ESTATUTOS. Título Primero. Del nombre, domicilio, duración y finalidades.

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1 ESTATUTOS Título Primero. Del nombre, domicilio, duración y finalidades. Artículo Primero: Se establece una fundación de derecho privado, con fines culturales, educacionales y en general que propenda al beneficio social de la comunidad, la cual se encontrará regida por las disposiciones del Título XXXII de Libro Primero del Código Civil y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, que se denominará FUNDACIÓN ACCIÓN RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL la Fundación. La Fundación también podrá usar indistintamente el nombre "Fundación Acción RSE". Artículo Segundo: El domicilio legal de la Fundación será la ciudad de Santiago, de la provincia del mismo nombre, Región Metropolitana, sin perjuicio de desarrollar actividades, establecer sedes o filiales y celebrar reuniones válidas y realizar todo tipo de actuaciones en cualquier punto del país. Artículo Tercero: La duración de la Fundación será indefinida a partir de la fecha de publicación del Decreto Supremo que le concedió la personalidad jurídica y que aprobó sus estatutos, esto es desde el veintitrés de septiembre del año dos mil dos. Artículo Cuarto: La Fundación no perseguirá fines de lucro y su objeto será promover en el mundo empresarial chileno una cultura de responsabilidad social empresarial a través del desarrollo y la difusión de las más variadas expresiones culturales, arte, ciencias, tecnología y educación, como asimismo, el intercambio de prácticas socialmente responsables que integren el respeto por las personas, los valores éticos, la comunidad y el medio ambiente. Artículo Quinto: Para el cumplimiento de su objeto, la Fundación podrá: a) Realizar cursos, talleres, seminarios, congresos, conferencias, jornadas, ferias, exposiciones y otros eventos educativos, culturales, artísticos y recreativos, pudiendo autorizar la exhibición de publicidad en los recintos en que tales actividades se lleven a cabo; b) Promover, fomentar, patrocinar, subvencionar, coordinar y dirigir proyectos, establecimientos y actividades culturales y artísticas de otras organizaciones con intereses similares o complementarios a los de la Fundación; y, c) Patrocinar, promover, elaborar, asesorar y evaluar proyectos, investigaciones, documentos, estudios e informes relacionados. Sin perjuicio de lo anterior se deja expresa constancia que la Fundación no podrá funcionar como un organismo Técnico de Capacitación, conforme con lo dispuesto en la Ley número diecinueve mil quinientos dieciocho, que contiene el estatuto de capacitación y Empleo, ni podrá tener los beneficios que contempla dicha ley, al no tener un objeto único destinado a desarrollar actividades de capacitación. Título Segundo. Del Patrimonio. Artículo Sexto: El patrimonio de la Fundación estará constituido por: a) Un millón de pesos que será entregado por los fundadores a título de aporte o dotación fundacional, tan pronto se publique en el Diario oficial el Decreto que le concede personalidad jurídica a la Fundación; b) Los bienes corporales o incorporales, raíces o muebles que adquiera o posea a cualquier título; c) Los frutos y rentas de los bienes de su patrimonio y el producto de las venta de sus activos o de otros

2 bienes y servicios; d) Las donaciones, herencias o legados que reciba o se le defieran, aun con causa onerosa; e) Los aportes o cuotas voluntarias periódicas y no periódicas que empresas y personas naturales o jurídicas efectúen en favor de la Fundación, ya sea que ellos consistan en dinero o en bienes y servicios gratuitos; y, f) Las Subvenciones, erogaciones, aportes de cooperación y fondos que perciba de personas naturales o jurídicas, nacionales, extranjeras o internacionales, de derecho público o privado. Artículo Séptimo: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo cuarto de estos Estatutos, la Fundación podrá realizar actividades económicas de conformidad con la ley, debiendo destinar íntegramente su producto a los objetivos propuestos en los presentes Estatutos. Título Tercero. De la Organización de la Fundación. PRIMERO: Del Directorio. Artículo Octavo: El órgano máximo de administración de la Fundación será el Directorio, órgano colegiado compuesto por quince miembros. Doce miembros deberán necesariamente pertenecer a las empresas comprometidas con los fines de la Fundación, un representante de Business for Social Responsability ("BSR"), un representante de la Confederación de la Producción y el Comercio y como último miembro, el presidente del Directorio del período inmediatamente anterior ("Past President"). Para proceder a la elección de los directores de la Fundación, será designado un Comité de Nominación y Selección que estará encargado de recibir as postulaciones y confeccionar una lista con los candidatos. Este Comité estará integrado por cuatro Directores. Estos miembros serán designados por votación de todos los directores que no sean candidatos para su elección o reelección para el período correspondiente. Este comité será renovado en su totalidad anualmente, pudiendo ser reelegidos sus miembros por un período consecutivo. Para la elección de los doce miembros del Directorio correspondientes a las empresas comprometidas con los fines de la Fundación, el Presidente del Directorio informará a las empresas comprometidas con los fines de la Fundación no representadas y al Directorio en actual ejercicio, Ia apertura del proceso de postulación. Posteriormente el Comité de Nominación y Selección, escogerá de entre los postulantes a los respectivos cargos, una nómina de candidatos para la presente elección en base a los lineamientos y el perfil del cargo de director que la Fundación establezca como pertinente. Esta nómina será puesta en conocimiento de los miembros del Consejo General en el mismo plazo y con las mismas formalidades que la convocatoria a la sesión ordinaria en la que éste procederá a la selección de los antes del Directorio que corresponda renovar. Los miembros correspondientes a las empresas comprometidas con los fines de la Fundación durarán tres años en su cargo, renovándose un tercio de sus miembros cada año, pudiendo ser reelegidos por un solo período consecutivo. La vigencia en los cargos de directores correspondiente al BSR y Confederación de la Producción y Comercio se determinará por Io que éstas mismas entidades determinen, los que serán ocupados en caso de BSR, por quien esta institución designe directamente y el cupo de la Confederación de la Producción y Comercio será ostentando por el Presidente de tal asociación o quien éste designe para tales efectos. La vigencia del director que ostenta la calidad de Past President, será por el tiempo que el director respectivo ostente dicha calidad. Si por cualquier motivo el Consejo General no se reuniere de la forma establecida con anterioridad o no se pronunciare en la oportunidad que corresponda para elegir a los miembros del Directorio, los directores continuarán en sus cargos hasta la próxima reunión en que se realice la elección de los directores.

3 Artículo Noveno: Si se produjere la vacancia o la renuncia en el cargo de un miembro del Directorio correspondiente a uno de los directores elegidos por el Consejo General, se le dará preferencia ai postulante al cargo de director que obtuvo la siguiente mayor votación, sin que con ella haya podido ser electo y así sucesivamente hasta lograr ocupar el cargo vacante. Sólo una vez transcurrido un plazo de 15 días sin que se logre llenar el cupo vacante, será de competencia del Directorio de la Fundación elegir por medio de votación a un nuevo miembro. La vigencia en el cargo de este nuevo miembro no se podrá extender más allá del período que falte para la correspondiente elección. Si hubiere una imposibilidad temporal de alguno de los miembros del Directorio para ejercer el cargo, el Directorio nombrará un miembro suplente quien asumirá de inmediato y durará en sus funciones el tiempo que durare dicha imposibilidad, la que no podrá extenderse por más de tres meses, pues en tal caso se entenderá que existe una imposibilidad definitiva y deberá procederse a su reemplazo de conformidad con el inciso primero de este artículo. Artículo Décimo: Los directores cesarán en sus cargos por: a) Fallecimiento; b) Renuncia; c) Haber perdido la libre administración de sus bienes; d) Estar procesados o acusados, o haber sido condenados por delito que mereciere pena aflictiva; e) Haber dejado de asistir por más de seis meses consecutivos a sesiones, sin causa justificada ni autorización del Directorio; f) Remoción acordada por el directorio, por los dos tercios, a lo menos de sus miembros, basada en razones de conveniencia institucional, sin expresión de causa; y, g) Dejar de pertenecer a la empresa comprometida con los fines de la Fundación que representa. Las circunstancias señaladas en las letras e) y f) precedentes serán calificadas por el propio Directorio, por la mayoría absoluta de sus miembros, con exclusión del afectado, en sesión extraordinaria convocada especialmente al efecto. En dicha sesión, el afectado tendrá derecho a ser oído y presentar descargos, en forma previa a la deliberación del Directorio. Artículo Décimo Primero: El Directorio en su primera sesión elegirá de entre sus miembros los cargos de Presidente, Primer y Segundo Vicepresidente, Secretario y Tesorero. Asimismo, este órgano se encontrará facultado de nombrar a los miembros del Comité Ejecutivo. Artículo Décimo Segundo: El orden de prelación para Ia subrogación o el reemplazo de los directores será: Presidente, primer vicepresidente, Segundo vicepresidente, Secretario, Tesorero y Director, estableciéndose en este último caso, como orden de prelación, la antigüedad en el cargo de éstos. Para la subrogación de los directores correspondientes por el siguiente postulante a director más votado, se le dará preferencia a éstos para que desempeñen el cupo disponible. Transcurridos quince días desde la notificación de la subrogación, sin que ésta haya realizado el nombramiento pertinente, será el Directorio el encargado de suplir el cargo por medio de la votación de sus miembros quienes elegirán al representante. Tratándose de la vacancia del escaño perteneciente al Past President podrá el Directorio por votación de la mayoría de sus miembros, elegir a su reemplazante, de un miembro perteneciente a la nómina del Comité de Nominación y Selección elaborado para las elecciones recién pasadas, entre alguno de los candidatos que no hayan sido escogidos en esa oportunidad. Para los cargos pertenecientes a BSR y a la Confederación de la Producción y el Comercio, serán estas mismas instituciones las que designarán a un sucesor en caso de vacancia de uno de sus miembros.

4 Artículo Décimo Tercero: El Directorio se reunirá ordinariamente, a lo menos, dos veces en el año, en los días y horas que el mismo señale y, además, extraordinariamente, cuando las necesidades de la Fundación lo requieran, mediante citación que deberá hacer el Presidente, por iniciativa propia o a petición de tres directores, a lo menos. Las citaciones a reunión se harán por correo ordinario, certificado o electrónico a las direcciones o domicilios que los directores tengan registrados en la Fundación, y aquéllas en las que se cite a sesiones extraordinarias deberán indicar, además, el objeto de la misma, las cuales ser harán por intermedio del Presidente o a quién éste designe. Artículo Décimo Cuarto: Corresponderá en las sesiones ordinarias conocer y pronunciarse sobre todos los asuntos que digan relación con la marcha de la Fundación y con el cumplimiento de sus finalidades. En esta oportunidad, los directores a quienes se les haya encomendado labores específicas informarán o darán cuenta de ellas, toda vez que corresponda. En sesión ordinaria que deberá efectuarse dentro del primer cuatrimestre de cada año, el Directorio deberá aprobar el balance de la Fundación y el informe o memoria de actividades del período anual anterior; asimismo, someterá a aprobación los planes y programas y el presupuesto anual que corresponda al ejercicio siguiente. El Directorio deberá remitir, con la frecuencia que determinen las leyes, la memoria y el balance anuales al Ministerio de Justicia. Artículo Décimo Quinto: En caso de negativa del Presidente para citar a sesión, el Directorio podrá auto convocarse, debiendo suscribir la citación tres directores, a lo menos, indicando en ella el objeto de la reunión. Artículo Décimo Sexto: El quórum para las sesiones del Directorio será de la mayoría absoluta de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de los directores asistentes, sin perjuicio de que, por disposición de la ley o de estos se requiera un quórum de funcionamiento o votación superior. En caso de empate, el Presidente tendrá la opción de dirimirlo con su voto o de diferir la decisión para una próxima sesión que deberá celebrarse a más tardar dentro de los quince días siguientes, ocasión en que el Directorio deberá volver a reunirse y adoptar acuerdo o resolución sobre las materias pendientes, manteniendo el Presidente su facultad del voto dirimente. Artículo Décimo Séptimo: De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, el cual será firmado por todos los directores que hubieren concurrido a la sesión. El director que estimare que el acta contiene inexactitudes u omisiones, tendrá derecho a estampar las salvedades correspondientes antes de firmarla. Los acuerdos podrán ser cumplidos desde que el acta se encuentre debidamente firmada, sin que sea necesario aprobarla en una reunión posterior. Artículo Décimo Octavo: Los directores serán personalmente responsables por los actos que ejecuten en el desempeño de sus funciones. El director que quisiere salvar su responsabilidad deberá hacer constar en acta su oposición.

5 Artículo Décimo Noveno: El Directorio tendrá a su cargo la dirección y administración superior de la Fundación, que ejercerá con sujeción a sus Estatutos y a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. En cumplimiento de lo anterior, el Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes sin perjuicio de lo que establezcan otras normas de estos Estatutos sobre la materia: a) Dirigir la Fundación y administrar sus bienes, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Al efecto, y sin que la enumeración que sigue importe limitación a ellas, podrá: adquirir a cualquier título toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles; gravar o enajenar bienes raíces o muebles a cualquier título, cobrar y percibir cuanto se adeude a la Fundación y otorgar los correspondientes recibos y cancelaciones; aceptar donaciones y asignaciones por causa de muerte, aun con causa onerosa; celebrar compraventas, dar y tomar en arrendamiento, comodato o depósito bienes muebles e inmuebles, constituir propiedad intelectual e industrial, contratar seguros, leasing, realizar operaciones de comercio exterior, exportar o importar y, en general, celebrar todo tipo de actos y contratos civiles y comerciales, y contraer obligaciones de cualquier especie y extinguirlas; abrir, mantener y cerrar en su caso, cuentas corrientes bancarias, de depósito o de crédito, girar sobre ellas, contratar créditos, girar, sobregirar, endosar, descontar, cobrar, aceptar, revalidar, prorrogar, y protestar cheques, libranzas, letras de cambio, pagarés y otros documentos de crédito o efectos de comercio y, en general, realizar toda clase de operaciones de crédito de dinero, actos y contratos con bancos y otras instituciones financieras o de crédito, con personas o instituciones de cualquier naturaleza. ya Sean públicas o privadas, nacionales, internacionales o extranjeras; celebrar convenios de asesoría, consultoría, gestión y ejecución de proyectos, participar en concursos, propuestas y licitaciones públicas o privadas; celebrar contratos de trabajo y de prestación de servicios, modificarlos, desahuciarlos y ponerles término; otorgar mandatos especiales para asuntos determinados y revocarlos. El Directorio podrá delegar en el Presidente, o en uno o más Directores, o en terceros, sólo las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la institución. En el orden judicial tendrá todas las facultades señaladas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en especial las de desistirse en primera instancia, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos y los plazos legales, comprometer, otorgar facultades de arbitrador, transigir, aprobar convenios y percibir; b) Elaborar y dictar los reglamentos, instrucciones y normas internas que sea necesario para el funcionamiento de la Fundación y resolver todos aquellos asuntos o negocios que tengan relación con sus objetivos y actividades; c) Planificar el trabajo de la Fundación de acuerdo con las prioridades que se determinen en cumplimiento de las finalidades estatutarias; aprobar los planes, programas y proyectos y proveer su ejecución y decidir, en su caso, la extensión de sus actividades a nuevas áreas o programas, conservando el espíritu de sus fines específicos; d) Organizar el funcionamiento interno de las oficinas administrativas y de los programas y proyectos de Ia Fundación, pudiendo establecer departamentos, áreas, comités u otros organismos de funcionamiento interno, y nombrar al efecto un Comité Ejecutivo, gerentes, administradores, funcionarios ejecutivos, encargados de áreas o de programas y, en general, todo el personal de administración que necesario; e) Aprobar anualmente, en sesión ordinaria celebrada dentro primer cuatrimestre, la memoria de las actividades de la institución del año inmediatamente anterior y el balance económico-financiero del mismo período y el presupuesto para el ejercicio que se inicia; f) Invertir los recursos de la institución en el cumplimiento de sus fines; g) Acordar las reformas que convenga introducir en estos Estatutos, en los términos que dispone el artículo cuarenta y uno de los mismos; h) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos e interpretarlos en caso de duda, al momento de su aplicación en relación a las materias que en ellos se regulan; i) Acordar Ia incorporación de miembros

6 cooperadores de la Fundación; y, j) Decidir, resolver y realizar todas las actuaciones necesarias o convenientes para la mejor marcha y funcionamiento de la Fundación y el fiel cumplimiento de sus objetivos estatutarios. Artículo Vigésimo: Para el ejercicio de sus facultades, el Directorio podrá conferir poderes especiales para casos determinados, cuando el correcto funcionamiento de la Fundación así lo requiera, al Presidente, al Gerente General, a sus Directores o a otras personas, sean miembros o extraños a la Fundación, de conformidad a la ley, a sus reglamentos, y de los presentes Estatutos. TERCERO. Del Presidente del Directorio. Artículo Vigésimo Primero: El Presidente del Directorio lo será también de la Fundación. Tendrá las atribuciones y deberes que le confieren estos Estatutos y las que le delegue el Directorio para casos específicos. Le corresponderá especialmente: a) Representar judicial y extra judicialmente a la Fundación; b) Ejecutar los acuerdos del Directorio y hacer cumplir los reglamentos o instrucciones que se dicten para el cumplimiento de los fines de la Fundación, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Vicepresidente, al Tesorero y al Secretario; c) Coordinar la elaboración y someter al Directorio en la oportunidad legal que corresponda el proyecto de memoria y balance que debe ser presentado al Ministerio de Justicia; d) Supervigilar la labor y la disciplina de las personas que presten servicios remunerados o no, a la Fundación, y proponer al Directorio las medidas que sean necesarias al efecto; e) Proponer al Directorio planes de trabajo y, previo estudio con el Tesorero, el presupuesto que requiera la institución para el cumplimiento de sus fines; f) Suscribir en representación de la Fundación la correspondencia de la misma y todos los documentos públicos o privados que sean necesarios; y, g) Todas las demás funciones y tareas que sean necesarias para el cumplimiento de su cargo, atribuciones y obligaciones y la buena marcha de la institución. CUARTO. De los Vicepresidentes. Artículo Vigésimo Segundo: La Fundación dispondrá de un primer Vicepresidente y un segundo Vicepresidente, el primero tendrá como atribución principal, reemplazar al Presidente en caso de ausencia o impedimento; consecuencialmente el segundo tendrá esta misma obligación respecto del primer Vicepresidente. Ambos Vicepresidentes tendrán derecho a voz y voto en las asambleas que celebre el Comité Ejecutivo. Artículo Vigésimo Tercero: Los vicepresidentes de la Fundación tendrán los siguientes deberes y atribuciones: a) Dirigir y asumir la responsabilidad de la marcha de los asuntos que el Directorio o el Presidente le encomienden; y, b) Proponer al Directorio las líneas generales de acción para el adecuado cumplimiento de los asuntos a su cargo.

7 QUINTO. Del Secretario y Tesorero. Artículo Vigésimo Cuarto: El Secretario será el ministro de fe de la institución. Tendrá las atribuciones y deberes que le señalen estos Estatutos y, en su defecto, las propias de la naturaleza de su cargo. Le corresponderá especialmente al Secretario: a) Llevar el Libro de Actas de sesiones del Directorio, redactar las mismas y autorizarlas con su firma; b) otorgar copias las actas o de parte de ellas y certificar los acuerdos del Directorio, si ello necesario; c) Mantener al día los archivos y la correspondencia de la institución; y, d) Cursar las citaciones a sesiones del Directorio. Artículo Vigésimo Quinto: El Tesorero de la Fundación tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) velar por el cuidado del patrimonio de la Fundación y supervigilar sus finanzas, con arreglo a los acuerdos del Directorio; b) Llevar un registro de las entradas y gastos de la Fundación, controlando debidamente su movimiento; c) Custodiar los fondos, títulos y valores de Ia Fundación; d) Mantener al día el inventario de los bienes de la institución; e) Intervenir en la preparación del balance y demás estados financieros y contables de la Fundación; y, e) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio o el Presidente, los estatutos y reglamentos, relacionados con sus funciones propias. SEXTO. Del comité Ejecutivo. Artículo Vigésimo Sexto: Existirá un órgano con el nombre de comité Ejecutivo, integrado por cinco miembros del Directorio propuestos por el Presidente de la Fundación, y aprobados por dos tercios de los directores. Artículo Vigésimo Séptimo: El Comité Ejecutivo se encargará del análisis y desarrollo de propuestas en las materias que el Directorio le encomiende. Sus decisiones no serán obligatorias ni vinculantes para el Directorio, debiendo presentar a éste las propuestas en los temas que se les hubiere encomendado para su discusión y aprobación por este último órgano. Artículo Vigésimo Octavo: El Comité Ejecutivo podrá sesionar con mayoría absoluta de sus integrantes y adoptará acuerdos respecto de las materias que le sean consultadas de conformidad con estos Estatutos por la mayoría absoluta de los miembros asistentes. Las citaciones al Comité Ejecutivo se harán por correo ordinario, certificado o electrónico a las direcciones o domicilios que sus miembros tengan registrados en la Fundación. No será necesario cumplir las formalidades señaladas en el inciso anterior toda vez que los consejeros hayan comprometido su asistencia a la respectiva sesión de Comité Ejecutivo y de hecho concurran todos los miembros a la respectiva sesión, sin que ninguno reclame del no cumplimiento de las formalidades de la citación. SEPTIMO: Del Consejo General. Artículo Vigésimo Noveno: Existirá un órgano denominado Consejo General, integrado por todas aquellas empresas u organizaciones sociales comprometidas con los fines de la Fundación, que así lo manifiesten al Directorio de la Fundación, mediante la suscripción de su adhesión a los principios de la Fundación y al cumplimiento de los presentes Estatutos, cuya participación en las actividades de la Fundación sea aceptada por el Directorio, en atención a su compromiso con los fines que persigue la Fundación.

8 Artículo Trigésimo: El Consejo General colaborará en la selección de los miembros del Directorio conforme lo dispone el artículo octavo, pero sin que pueda tener ninguna injerencia en las decisiones de administración que serán autónomamente adoptadas por éste en su calidad de órgano máximo de la Fundación en conformidad a los presentes Estatutos. Para este último fin, el Consejo General sesionará ordinariamente una vez al año con el solo objeto de proponer a los integrantes del Directorio que corresponda renovar, debiendo ser notificada la fecha de realización de Ia sesión ordinaria mediante correo ordinario, certificado o electrónico enviado a Ias direcciones o domicilios que los miembros del Consejo General tengan registrados en la Fundación, con a lo menos treinta días de antelación. Esta sesión ordinaria del Consejo General podrá celebrarse indistintamente presencialmente o por medios electrónicos, cumpliendo con las mismas formalidades en ambos casos. El Consejo General sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y serán elegidos directores aquellos candidatos que cuenten con el mayor número de votos hasta el número de cupos que corresponda llenar. En caso de empate en número de votos entre algunos de los candidatos que exceda el número de directores que corresponda elegir, se registrarán nuevas rondas sucesivas de votación de Ios miembros del Consejo General, sólo respecto de los candidatos respecto de los cuales se hubiere producido tal empate con el fin de dirimir Ia elección respecto de éstos. OCTAVO. Del Gerente General. Artículo Trigésimo Primero: Habrá un funcionario ejecutivo superior con el título de Gerente General, designado por el Directorio y de su exclusiva confianza, encargado de ejecutar los acuerdos e instrucciones del Directorio siempre que se le haya otorgado un poder especial en casos determinados. Artículo Trigésimo Segundo: Son atribuciones y deberes especiales del Gerente General: a) Podrá representar a la Fundación ya sea judicial o extrajudicialmente, en los casos en que el Directorio le haya otorgado un poder especial para este efecto, en un asunto determinado; b) Organizar y dirigir el funcionamiento administrativo de las oficinas de la Fundación, y conducir las relaciones y contratos laborales, comerciales y administrativos con personas naturales y jurídicas e instituciones públicas y privadas, en todos aquellos casos en que, para un asunto determinado, se le haya otorgado poder especial para ello; c) Colaborar con el Directorio en la elaboración de los proyectos, planes, programas, presupuestos, informes, estados financieros y contables. El Directorio podrá delegar en el Gerente sólo las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la Institución; y d) En general, ejecutar los acuerdos, cumplir las instrucciones y realizar toda otra tarea que le encomiende el Directorio cada vez que se le haya otorgado poder especial para ello en un asunto determinado. Título Cuarto. De los Fundadores. Artículo Trigésimo Tercero: Tendrán la calidad de Fundadores aquellas personas naturales que participaron del acto fundacional de esta Fundación. Los fundadores podrán participar en el Comité Ejecutivo y en el Directorio, sin embargo, sólo tendrán derecho a voz Y, Por lo tanto, no tendrán la calidad de miembros del Directorio.

9 Artículo Trigésimo Cuarto: Los Fundadores que por cualquier motivo no participaren de las sesiones de Directorio ni del Comité Ejecutivo podrán efectuar al Directorio las peticiones y recomendaciones que estimen pertinentes. Las recomendaciones de los Fundadores serán sólo sugerencias que el Directorio podrá o no aceptar. Título Quinto. De los Miembros Cooperadores de la Fundación. Artículo Trigésimo Quinto: Serán miembros cooperadores de la Fundación, aquellas personas naturales o jurídicas que hubieren expresado su compromiso de apoyo moral y/o económico a la Fundación y su existencia como miembros cooperadores haya sido aprobada por el Directorio. Artículo Trigésimo Sexto: Los miembros cooperadores de la Fundación podrán relacionarse con ésta en las siguientes formas: a) Recibir de la Fundación informaciones de las actividades que esta desarrolle; b) Hacer presente, verbalmente o por escrito, sus ideas, proposiciones y puntos de vista sobre la marcha y misión de la institución; c) Ser invitados a los actos, cursos, jornadas o encuentros que la Fundación realice; d) Hacer uso de las instalaciones y dependencias de la Fundación, y; e) Proponer medidas que tiendan al cumplimiento de los fines de la Fundación. Artículo Trigésimo Séptimo: Los miembros cooperadores de la Fundación no contraerán otras obligaciones para con la Fundación que aquellas a que voluntariamente se hayan comprometido. Artículo Trigésimo Octavo: Los miembros cooperadores de la Fundación no podrán intervenir en modo alguno en los actos que competan a los órganos directivos, administrativos y fiscalizadores de la Fundación. Título Sexto. Balance Anual de la Fundación y Auditores Externos. Artículo Trigésimo Noveno: El Directorio desarrollará un balance anual de las actividades de Ia Fundación, en el cual se analizarán los estados financieros de la Fundación y actividades más relevantes efectuadas por la Fundación. Artículo Cuadragésimo: Para desarrollar el análisis de los estados financieros de la Fundación, el Directorio designará anualmente auditores externos e independientes, que lleven a efecto el examen señalado con la mayor veracidad y objetividad posibles. Título Séptimo. De la reforma de los Estatutos y de la disolución de la Fundación. Artículo Cuadragésimo Primero: La reforma de los Estatutos deberá acordarse en sesión extraordinaria del Directorio, convocada especialmente para este efecto, con el voto conforme de los tres cuartos de sus miembros, a lo menos. La citación se efectuará en Ia forma prevista en el artículo trece de estos Estatutos, citación a la cual se acompañará el proyecto de reforma. La sesión deberá celebrarse con asistencia de un notario o de otro ministro de fe legalmente habilitado, que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades y requisitos que establecen estos Estatutos para su reforma.

10 Artículo Cuadragésimo Segundo: La disolución de la Fundación deberá acordarse en sesión extraordinaria del Directorio, convocada especialmente para este efecto. La citación a la sesión en que esta materia se discuta deberá ser enviada a todos los miembros del Directorio en la forma prevista en el artículo trece de estos Estatutos. La disolución será acordada por el Directorio, con el voto conforme de la mayoría absoluta de sus miembros. La sesión extraordinaria del Directorio en que se acuerde la disolución se celebrará con asistencia de un Notario Público, quien certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades y requisitos que establecen estos Estatutos para la disolución de la Fundación. Artículo Cuadragésimo Tercero: Aprobada por el Presidente de la República la disolución voluntaria, o decretada por la autoridad la disolución forzada de la Fundación, sus bienes pasarán, a la entidad a la entidad previo levantamiento de inventario, al patrimonio de la organización con personalidad jurídica vigente denominada Fundación de Beneficencia Mano Amiga, la cual tiene personalidad jurídica vigente concedida por decreto número quinientos veinticinco del Ministerio de Justicia, de fecha diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta y nueve.

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