República de Panamá AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Resolución AN No CS Panamá, 14 de julio de 2009.
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- Felisa Aguilar Muñoz
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1 República de Panamá AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución AN No CS Panamá, 14 de julio de Por el cual se emiten directrices relacionadas con el servicio de valor agregado de telecomunicaciones que presta la empresa CASH INVESTMENT, INC. Administrador General en uso de sus facultades legales, 1. Que mediante el Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero del 2006, se modificó la Ley 26 del 29 de enero de 1996 y se reestructuró el Ente Regulador bajo la denominación de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, (en adelante ASEP), organismo autónomo del Estado a cargo del control y fiscalización de los servicios públicos de telecomunicaciones, entre otros; 2. Que a través del Decreto Ley No. 10 de 2006, el Estado reconoce que la salud, bienestar y prosperidad de toda la población requieren la prestación de servicios públicos adecuados, eficientes, confiables, seguros, a precios justos y razonables y que, por tal motivo, tales servicios deben ser regulados efectiva e integralmente por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos; 3. Que el artículo 22 del Decreto Ejecutivo No. 279 del 14 de noviembre del 2006, por el cual se reglamenta la Ley No. 26 de 29 de enero de 1996, reformada por el Decreto Ley No. 10 del 2006, establece que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos velará por el interés público y/o bienestar social de los clientes y/o usuarios de los servicios públicos sujetos a su competencia, con el propósito de que éstos reciban un servicio continuo, de calidad y eficiente, a precios justos y razonables; 4. Que así mismo, el citado artículo 22 faculta a esta Autoridad Reguladora para emitir las normas generales y procedimientos necesarios para que se respeten los derechos de los usuarios con respecto al acceso y la correcta prestación de los servicios públicos regulados, todo ello conforme a los principios de celeridad, economía, sencillez, eficacia, equidad, no discriminación y neutralidad de tratamiento, de acuerdo con las disposiciones de la Ley y las respectivas leyes sectoriales; 5. Que mediante la Resolución JD-101 del 27 de agosto de 1997 modificada por las Resoluciones No. JD-121 de 30 de Octubre de 1997 y la JD-2457 de 18 de Octubre de 2000 se adoptó el Reglamento sobre los Derechos y Deberes de los Usuarios; 6. Que el artículo 19 del citado Reglamento de los Derechos y Deberes de los Usuarios establece como Derecho del Usuario: Recibir del prestador información clara, detallada y anticipada sobre los servicios ofrecidos, así como de los precios y régimen de tarifas vigentes para cada servicio y sobre los diferentes planes u opciones de servicio disponibles.
2 Página No.2 7. Que Mediante Resolución JD-102 del 1 de septiembre de 1997, modificada por la Resolución JD-5690 del 5 de Diciembre de 2005, se adoptó la reglamentación que aplicará al Servicio de Valor Agregado de Audiotexto; 8. Que consta en los registros de esta Autoridad Reguladora que a las empresas CABLE AND WIRELESS PANAMÁ, S.A., TELEFÓNICA MOVILES PANAMA S.A. y CASH INVESTMENT, INC. (en adelante CASH), se les otorgó concesión para la prestación del Servicio de Telecomunicaciones de Valor Agregado (400); 9. Que esta Entidad Reguladora ha recibido reclamos de clientes que hacen referencia a la prestación de un servicio denominado BinBit por parte de la empresa CASH, sin haber solicitado el mismo; 10. Que en tal sentido, mediante investigaciones preliminares realizadas por personal técnico de esta Autoridad Reguladora se ha podido constatar que, BinBit es un servicio de entretenimiento disponible para los usuarios del Servicio Celular, y que es brindado por CASH, a través de las operadoras del servicio de telefonía móvil celular, de Cable & Wireless Panamá, S.A. y Telefónica Móviles Panamá, S.A. A través del mismo, se ofrece chat, horóscopos, chistes, súper fondos, animaciones, tonos, MP3, sonidos realex juegos +18, entre otros servicios; 11. Que la afiliación al servicio BinBit se obtiene enviando un mensaje de texto con la palabra CLUB. Una vez adquirido por el cliente, el servicio le envía mensajes cada semana, cada uno a un costo de 0.99 centavos; sin embargo, al momento que el cliente pide la desactivación del servicio, no se le informa cuando se hace efectiva tal cancelación, y al usuario se le sigue facturando; 12. Que de igual manera, existe publicidad en los medios de comunicación escrito, en el cual se anuncian otros servicios que ofrece CASH entre los que se pueden mencionar: Diversión para bajarlos envía el código al Animaciones envía masanim código al 2888 ; Juegos envía más juego código al 2888 ; El chat más caliente las 24 hrs. Envía maschat+nombre y mensaje al 2888 ; Imágenes bájalas enviando masfondo código al 2888 ; Los mejores ringtones polifónicos envía mástono código al MP3 Envia mastrue código al 2888 Animaciones Envía ANIMATN y el CÓDIGO al 3666 ; Juegos Envía JUEGOTN y el CÓDIGO al 3666 ; CHAT en vivo 24h. Envía CHATTN + NOMBRE al 3666 ; Tonos reales Envía TONOTN y el Código al 3666 ; Videos Envía VIDEOTN y el CÓDIGO al 3666 ; Fondos Envía Fondotn y el Código al 3666 ; 13. Que el requerimiento común que se exige para obtener alguno de los servicios listados en el considerando anterior, y que ofrece la empresa CASH es que la persona deberá tener configurado el acceso WAP/GPRS para descargar el contenido, recibiendo 5SMS por semana. Cada SMS equivale a un crédito, el cual tendrá un costo de $ ITBM. Para cancelar la suscripción el usuario deberá enviar una palabra a los códigos 3666, al 7777, o al 2888, dependiendo del servicio escogido y de lo que indique la publicidad;
3 Página No Que de acuerdo a lo establecido en el contrato para la reventa del servicio de valor agregado de telecomunicaciones que ha suscrito la concesionaria CASH con la empresa TELEFÓNICA MÓVILES PANAMÁ, S.A. es obligación de aquella, informar al usuario sobre los términos y condiciones del servicio, así como el precio, y la duración y cualquier otra información que deban ser conocida por el cliente, estableciendo el mecanismo para que el usuario manifieste expresamente su aceptación a la venta realizada ; 15. Que en los expedientes administrativos contentivos de los reclamos presentados ante la Dirección Nacional de Atención al Usuario, se ha observado, que en las facturaciones que presentan los clientes afectados, las empresas Cable & Wireless Panamá, S.A. y Telefónica Móviles Panamá, S.A. han descrito el acceso a tales servicios como: mensaje de texto premium y mensaje de texto SMS Premium ; 16. Que la información proporcionada por la empresa CASH en los medios de comunicación escrita no es clara y transparente, por cuanto ha creado molestias y disconformidad con algunos usuarios del sector de telecomunicaciones, quienes manifiestan en sus reclamos no haber usado el servicio, y en otros casos no recibir la desactivación de los servicios al enviar los mensajes de texto correspondientes; 17. Que por otro lado, siendo la empresa CASH concesionaria del Servicio de Valor Agregado de Telecomunicaciones, otorgada mediante la Resolución CT-1715 del 22 de julio del 2005, la misma debe ajustarse a los parámetros establecidos en la Resolución JD-5690 del 5 de Diciembre de 2005, por cuanto la misma declaró ante esta Autoridad Reguladora que prestaría servicios de valor agregado con contenido para todo público, así como para adultos; 18. Que tomando en consideración los perjuicios que actualmente se le están causando a los usuarios que no tienen noción cierta de la forma en que están recibiendo el servicio ofrecido por la empresa CASH ni de los costos de las llamadas que realizan, es necesario la intervención de esta Autoridad Reguladora para salvaguardar el interés público; 19. Que asimismo le corresponde a esta Autoridad Reguladora adoptar una directriz que garantice a los clientes y/ o usuarios la transparencia en la información que suministre la empresa CASH para la obtención de los servicios ofrecidos, así como el fiel cumplimiento a la normativa que regula la prestación del Servicio de Valor Agregado de Audiotexto, por lo tanto; RESUELVE: PRIMERO: ORDENAR a las empresas CABLE & WIRELESS PANAMA S.A., TELÉFONICA MÓVILES PANAMÁ, S.A. SUSPENDER de manera inmediata todos los mensajes de texto cortos (SMS) enviados desde los teléfonos celulares de sus abonados, destinados a la compra o utilización de los Servicios de Valor Agregado que preste la empresa CASH INVESTMENT, INC. SEGUNDO: ORDENAR a las empresas CABLE & WIRELESS PANAMA S.A., TELÉFONICA MÓVILES PANAMÁ, S.A. que deberá enviar a esta Autoridad Reguladora la documentación que demuestre el fiel cumplimiento a lo ordenado en el Resuelto Primero de esta Resolución.
4 Página No.4 TERCERO: ORDENAR a la empresa CASH INVESTMENT, INC., en su condición de prestadora del Servicio de Valor Agregado de Audiotexto que para restablecer la prestación de estos servicios, deberá cumplir con lo siguiente: 1. Todos los mensajes de texto que preste esta empresa tales como: Ritmo Cel 7777 ; Diversión para bajarlos envía el código al 9696 ; Animaciones envía masanim código al 2888 ; Juegos envía más juego código al 2888 ; El chat más caliente las 24 hrs. Envía maschat+nombre y mensaje al 2888 ; Imágenes bájalas enviando masfondo código al 2888 ; Los mejores ringtones polifónicos envía mástono código al MP3 Envia mastrue código al 2888 ; Animaciones Envía ANIMATN y el CÓDIGO al 3666 ; Juegos Envía JUEGOTN y el CÓDIGO al 3666 ; CHAT en vivo 24h. Envía CHATTN + NOMBRE al 3666 ; Tonos reales Envía TONOTN y el Código al 3666 ; Videos Envía VIDEOTN y el CÓDIGO al 3666 ; Fondos Envía Fondotn y el Código al 3666 ; entre otros, deben cumplir con la Resolución JD-5690 del 5 de Diciembre de Entregar a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos un informe de cuáles servicio presta en Modalidad Cerrada y Modalidad Abierta, de acuerdo a lo establecido en la Resolución JD-5690 del 1 de diciembre del que en los casos de servicios prestados en Modalidad Abierta deberá cumplir con lo siguiente: CUARTO: ORDENAR a la empresa CASH INVESTMENT, INC. 1. En la publicidad de sus servicios debe de forma escrita, dar una explicación que muestre al usuario de manera clara y transparente en que consiste los servicios prestados, así como los precios correspondientes. 2. Antes de prestar el servicio al usuario deberá cumplir con lo siguiente: 2.1. Contar con la aprobación del usuario. Dicha aprobación debe ser auditable por esta Autoridad Reguladora Indicar al usuario los términos, condiciones y precios de los servicios. La información que se le remita al usuario debe ser auditable por esta Autoridad Reguladora. 3. En los casos en que los usuarios soliciten la desactivación del servicio, la empresa CASH deberá enviarle inmediatamente a dicha solicitud, un mensaje de texto corto (SMS), en la que se confirme al usuario la cancelación del servicio. Esta información deberá ser técnicamente auditable al momento que lo requiera la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. QUINTO: ORDENAR a la empresa CASH INVESTMENT, INC., que en los casos de servicios prestados en Modalidad Cerrada deberá indicar cuál será la forma de pago para los usuarios de conformidad con lo establecido en la Resolución JD del 5 de Diciembre de que presenté a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, una Declaración Jurada Notarial en la que de fe del cumplimiento a lo ordenado en este Resuelto. SEXTO: ORDENAR a la empresa CASH INVESTMENT, INC.
5 Página No.5 que hasta que no cumpla con lo ordenado en esta Resolución, deberá abstener de suscribir acuerdos comerciales para la prestación de los servicios de valor agregado, con las concesionarias que prestan el Servicio de Comunicaciones Personales. SEPTIMO: ADVERTIR a la empresa CASH INVESTMENT, INC. OCTAVO: ADVERTIR que esta Autoridad Reguladora comunicará a los prestadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular, y del Servicio de Comunicaciones Personales, el restablecimiento de los Servicios de Valor Agregado de Audiotexto que presta la concesionaria CASH INVESTMENT, INC. una vez ésta cumpla con lo ordenado en esta Resolución. NOVENO: ADVERTIR que de conformidad con lo que dispone el Artículo 21 de la Ley No. 26 de 29 de enero de 1996 modificado por el Decreto Ley No.10 del 22 de febrero del 2006, por vía administrativa contra la presente Resolución cabe el Recurso de Reconsideración ante el Administrador de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. DÉCIMO: ADVERTIR que esta Resolución regirá a partir de su notificación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley No. 26 de 29 de enero de 1996, modificada por el Decreto Ley No. 10 del 22 de febrero del 2006; Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996, y su modificación; Decreto Ejecutivo No. 73 de 9 de abril de 1997; Decreto Ejecutivo No. 279 del 14 de noviembre del 2006; Resolución JD-101 del 27 de agosto de 1997; Resolución JD-102 del 1 de septiembre de 1997 modificada por la Resolución JD-5690 del 5 de Diciembre de 2005; Resolución CT-1715 del 22 de julio del NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, VICTOR CARLOS URRUTIA G. Administrador General
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