LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES Y DE GÉNERO EN LA UNIÓN EUROPEA 1

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES Y DE GÉNERO EN LA UNIÓN EUROPEA 1"

Transcripción

1 LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES Y DE GÉNERO EN LA UNIÓN EUROPEA 1 Belén Alonso-Olea García Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UNED Letrada de la Administración de la Seguridad Social (en excedencia) I.-Introducción II.-El derecho originario: Los Tratados de la Unión y de Funcionamiento de la Unión Europea III.-El Derecho derivado: las directivas comunitarias sobre igualdad IV.-La política de empleo de la Unión Europea sobre igualdad: Las Directrices (orientaciones) y recomendaciones sobre las políticas de empleo de los Estados miembros V.- Las acciones sobre igualdad del Fondo Social Europeo I.- INTRODUCCIÓN Antes de entrar en materia, lo primero que se desea intentar explicar es por qué, se habla, y por ello, hemos titulado al presente estudio, igualdad entre hombres y mujeres y de género. La razón es que el legislador actual, tanto comunitario como nacional, a mi modo de entender, trata de garantizar dos cosas distintas, pero que se complementan: La primera, tiene por objetivo promover la igualdad y la no discriminación, entre los hombres y mujeres y, en este sentido, permite una vía en que las normas favorables a la mujer son válidas, intentando vencer discriminaciones históricas y procurando mejorar la situación de partida de la mujer. La segunda, utilizando un lenguaje igualitarista, trata de establecer, la igualdad de género, esto es, la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia; son las de género normas que tratan de 1 El presente trabajo es inicialmente mi participación en una mesa redonda, que llevó por título Las políticas de igualdad entre hombres y mujeres en la Unión Europea en el IV Congreso Complutense de Derecho del Trabajo (2007) sobre La mujer en el Derecho del Trabajo, organizado en Homenaje al Prof.Dr.Dr.h.c.Alfredo Montoya. 1

2 promover la conciliación de la vida familiar y laboral y que la atención a los hijos sea asumida y compartida por ambos progenitores 2. Esta distinción se percibe en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOI), pues unas veces, busca la igualdad real, estableciendo, acciones positivas y la presencia o composición equilibrada en los órganos de representación 3 (artículos 11 y 16 respectivamente de la LOI), mientras que otras, busca la corresponsabilidad familiar, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, caso de la redacción que dio al artículo 48.4 ET 4 (permiso por maternidad) y el añadido artículo 48 bis ET (permiso por paternidad), igualdad de género, a nivel comunitario, está siendo reconocida por la propia jurisprudencia del Tribunal de Justicia, se cita como ejemplos: El hecho de que el permiso de lactancia (por cierto, previsto en el artículo 37.4 ET) pueda disfrutarse indistintamente por el padre trabajador por cuenta ajena o por la madre trabajadora por cuenta ajena implica que 2 Al respecto, vid ALONSO OLEA, M y CASAS BAAMONDE, Mª E.: Derecho del Trabajo, Madrid 2009, vigésimosexta edición, Ed.: Thomson-Civitas, págs En la Unión Europea existe normas de rango inferior, el llamado soft law, de las distintas instituciones comunitarias, que promueven la paridad, así: La Comunicación de la Comisión, de 21 de febrero de 1996, «Integrar la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres en el conjunto de las políticas y acciones comunitarias». La Recomendación del Consejo 96/694/CE, de 2 de diciembre de 1996, sobre la participación equilibrada de mujeres y hombres en los procesos de decisión, la Decisión de la Comisión 2000/407, sobre el equilibrio entre hombres y mujeres en los comités y grupos de expertos creados por al Comisión (al respecto, incluso el Tribunal de Justicia ha declarado que, la Directiva comunitaria de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, la formación y promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo no se opone a una norma nacional de la función pública que imponga que la composición de los órganos de representación de los trabajadores y los órganos de gestión y control tengan en cuenta el objetivo de que la participación de la mujer en dichas instancias sea al menos igual, Sentencia Badeck [C-158/97]). 4 Las siglas ET corresponden al Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley del Estatuto de los Trabajadores. 2

3 tanto el padre como la madre pueden asumir la alimentación y el tiempo de cuidado del hijo pareciendo, pues, que ese permiso se concede a los trabajadores y trabajadoras por su condición de progenitores del niño 5 ; que constituye una vulneración del principio de igualdad de retribución el que se excluya de una bonificación establecida para las funcionarias para el cálculo de las (sus) pensiones de jubilación a los funcionarios que pueden probar haber asumido el cuidado de sus hijos 6 ; que al darse la circunstancia de que ambos ejercen un empleo, las situaciones de un trabajador y una trabajadora, padre y madre respectivamente de hijos de corta edad, son efectivamente comparables en cuanto a la necesidad en que se pueden encontrar de tener acceso a una guardería 7. Ello, no obstante, soy consciente de que puede llegar a ser una sutiliza puramente doctrinal, pero, aún así, desde un principio, se desea poner de manifiesto, que el legislador, la sociedad, persigue estos dos objetivos: uno, vencer las discriminaciones 5 Sentencia Roca Álvarez (C-104/09), por ello, el principio de igualdad de trato debe interpretarse en el sentido de que se opone a una medida nacional como la controvertida en el litigio principal que prevé que las mujeres, madres de un niño y que tengan la condición de trabajadoras por cuenta ajena, pueden disfrutar del permiso de lactancia, durante los nueve primeros meses siguientes al nacimiento de ese hijo, en tanto que los hombres, padres de un niño y que tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, sólo pueden disfrutar del citado permiso cuando la madre de ese niño también tiene la condición de trabajadora por cuenta ajena. A tener en cuenta también es que según el órgano jurisdiccional remitente de la cuestión prejudicial, el permiso previsto por el artículo ET se estableció originalmente en 1900 para facilitar el amamantamiento por parte de la madre. La evolución de la normativa lo ha desvinculado de dicha finalidad dado que ya no se refiere a lactancia natural o amamantamiento. Por otra parte, ya se ha admitido desde hace años por la jurisprudencia que se conceda el disfrute de ese permiso en el caso de lactancia artificial. Señala también que el referido permiso se ha desvinculado del hecho biológico de la lactancia natural, y se considera actualmente como un mero tiempo de cuidado en favor del hijo y como una medida conciliadora de la vida familiar y laboral tras el disfrute del permiso de maternidad. 6 Sentencia Griesmar (C-366/99). 7 Sentencia Lommers (C-476/99). 3

4 por razón de sexo y garantizar la igualdad efectiva; otro, promover que tanto los hombres como las mujeres asuman las obligaciones y responsabilidades familiares; a los dos, voy a referirme de continuo, no sin antes indicar una serie de premisas previas de las que se ha partido: 1.-Que, se da por sentado que la incorporación a la vida laboral de la mujer es un hecho innegable e imparable, doquiera se califica como el fenómeno social más significativo del mundo del trabajo actual, que va precedido por cambios sociales profundos y que conlleva efectos múltiples, no siendo el menor el de que 8 la psicología misma del mundo laboral se está transformando en cuanto que la mujer que trabaja está más motivada, más intrínsecamente orientada al trabajo, respondiendo al trabajo mismo más que a sus recompensas monetarias, en medida superior al hombre La pluralidad de circunstancias personales y relaciones laborales y/o prestaciones de servicios existentes (por cuenta ajena, por cuenta propia, ejercicios libres de profesiones) que se dan en grandes, medianas y pequeñas empresas, en donde se presten lo servicios, propio de una sociedad moderna, lo que, se reconoce, dificulta unas vías globales de solución. En todo caso, ha de quedar claro que se va a hablar de la igualdad de trato entre hombres y mujeres y de la igualdad de género, pero no de la maternidad, como situación específica objeto de protección, salvo que afecte directamente a nuestro tema principal. Pues bien, a mi entender, tanto la igualdad de trato entre hombres y mujeres como la igualdad de género en la Unión Europea, sobre todo, desde el Tratado de Ámsterdam, se lleva a cabo a través de las siguientes vías: el Derecho originario, esto es, los Tratados; el Derecho derivado, es decir, las Directivas comunitarias dictadas sobre igualdad; la política de empleo, que se lleva a efecto a través de las orientaciones del Consejo sobre las políticas de empleo de los Estados miembros y de las Recomendaciones que dicta también el Consejo sobre la aplicación de dichas políticas y, finalmente, las acciones 8 Citando a los académicos Mariano Yela y José Luis Pinillos. 9 ALONSO OLEA, M.: El trabajo de la mujer en el Derecho español, Anales de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, núm.72 (1995), págs

5 sobre igualdad del Fondo Social Europeo. Merece especial reconocimiento, la labor desempeñada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en esta materia, que se irá citando a lo largo del estudio. Por ello, el esquema del que partimos es el siguiente: (II) El Derecho originario: Los Tratados de la Unión y de Funcionamiento de la Unión Europea (III) el Derecho derivado: las Directivas sobre igualdad (IV) la política de empleo de la Unión Europea sobre igualdad de trato: las directrices y recomendaciones sobre las políticas de empleo de los Estados miembros, y (V) las acciones sobre igualdad del Fondo Social Europeo. II.- EL DERECHO ORIGINARIO: LOS TRATADOS DE LA UNIÓN Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA De conformidad con el artículo 6.1 del Tratado de la Unión Europea (en adelante TUE), la Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea la cual tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados. Entre estos derechos y principios la Carta recoge: el de igualdad ante la ley (artículo 20); el de no discriminación por razón de sexo (artículo 21) y, expresamente, el de igualdad entre hombres y mujeres 10, estableciendo al respecto que la igualdad entre mujeres y hombres deberá garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución 11 y que el principio de igualdad 10 Como reiteradamente ha declarado el Tribunal de Justicia, el principio de igualdad constituye un principio fundamental del Derecho Comunitario que exige que no se traten de manera diferente situaciones comparables y que no se traten de manera idéntica situaciones diferentes, a no ser que dicho trato est-é objetivamente justificado Sentencias Gillespie (C-342/93), España/Consejo (C- 203/86), Fishermen s Organitations y otros (C-44/94), EARL de Kerlast (C-15/95), Brown ( C-394/96), Karlsson (C-292/97)y Brunnhofer(C- 381/99), Koninlijke Coóperatie Cosun (C-248/04), Advocaten Voor de Wereld (C-303/05); y que forma parte de los fundamentos de la Comunidad, Sentencias Brunnhofer (C-381/99), Lawrence (C-320/00) y Cadman (C-17/05). 11 Previo a ello, como dijera PLATÓN, para pedir a la mujeres iguales trabajos que a los hombres es preciso darles igual educación. 5

6 no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que supongan ventajas concretas en favor del sexo menos representado, es decir, medidas de discriminación positiva. Asimismo declara que la Unión se adherirá al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (artículo 6.2 TUE) y que los derechos fundamentales que garantiza el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los que son fruto de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros formarán parte del Derecho de la Unión como principios generales (artículo 6.3 TUE). Uno de los derechos fundamentales, es el de toda persona a la igualdad ante la Ley y la protección contra la discriminación que se configura como un derecho universal reconocido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención de las Naciones Unidas sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, así como en el Convenio núm.111 sobre discriminación y el núm. 156 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Por su parte, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante TFUE) dispone en su artículo 8 (antiguo artículo 3 TCE) que en todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad. El artículo 19 TFUE (antiguo artículo 13 TCE) establece que sin perjuicio de las demás disposiciones de los Tratados y dentro de los límites de las competencias atribuidas a la Unión por los mismos, el Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa aprobación del Parlamento Europeo 12, podrá adoptar acciones adecuadas para luchar contra, entre otras discriminaciones, la de 12 El anterior artículo 13 TCE exigía solo la previa consulta del Parlamento y no su aprobación como acontece ahora con el TFUE. 6

7 por motivos de sexo 13, y añade al antiguo artículo 13 TCE que no obstante lo dispuesto en el apartado 1, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, los principios básicos de las medidas de la Unión de estímulo, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros, para apoyar las acciones de los Estados miembros emprendidas con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos enunciados en el apartado 1, lo que constituye un gran avance pues, aunque el legislador comunitario no pueda armonizar las legislaciones de los Estados miembros en esta materia, por primera vez, la Unión podrá apoyar, mediante el procedimiento legislativo ordinario, las acciones de éstos tendentes a eliminar toda forma de discriminación por razón de sexo. El artículo 153 TFUE (antiguo 137 TCE) establece que, para la consecución de los objetivos del artículo 151 TFUE (entre ellos, el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo y conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones), la Unión apoyará y completará la acción de los Estados miembros en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres por lo que respecta a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo (apartado i). En cuanto al principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres, el artículo TFUE (antiguo 141 TCE) establece que cada Estado miembro garantizará la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor 14, entendiendo por retribución, el salario o sueldo normal de base o mínimo, y cualesquiera otras gratificaciones satisfechas, directa o indirectamente, en dinero o en especie, por el empresario al trabajador en razón de la relación de trabajo. La igualdad de retribución, sin discriminación por razón de sexo, significa: a) que la retribución establecida para un mismo trabajo remunerado por unidad de obra realizada 13 Según la Sentencia Chacón Navas (C-13/05), entre los derechos fundamentales que forman parte de los principios generales del Derecho comunitario figura el principio de no discriminación. 14 Con independencia de que lo realice un trabajador o una trabajadora, Sentencias Lawrence (C-320/00) y Cadman (C-17/05). 7

8 se fija sobre la base de una misma unidad de medida; b) que la retribución establecida para un trabajo remunerado por unidad de tiempo es igual para un mismo puesto de trabajo (artículo TFUE). El apartado 4º de este precepto recoge la viabilidad de las acciones positivas, el disponer que con objeto de garantizar en la práctica la plena igualdad entre hombres y mujeres en la vida laboral, el principio de igualdad de trato no impedirá a ningún Estado miembro mantener o adoptar medidas que ofrezcan ventajas concretas destinadas a facilitar al sexo menos representado el ejercicio de actividades profesionales o a evitar o compensar desventajas en sus carreras profesionales. Constituye un novedad, frente al anterior artículo 141 TCE, el que el artículo TFUE haya añadido la posibilidad de que el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, puedan adoptar medidas para garantizar la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato para hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, incluido el principio de igualdad de retribución para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor. Por su parte, la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores (citada expresamente por el artículo 151 TFUE), establece en su artículo 16 que debe garantizarse la igualdad de trato entre hombres y mujeres y desarrollarse la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. A tal fin, conviene intensificar, dondequiera que ello sea necesario, las acciones destinadas a garantizar la realización de la igualdad entre hombres y mujeres, en particular para el acceso al empleo, la retribución, las condiciones de trabajo, la protección social, la ecuación, la formación profesional y la evolución de la carrera profesional y desarrollar medidas que permitan a hombres y mujeres compaginar más fácilmente sus obligaciones profesionales y familiares. 8

9 III.- EL DERECHO DERIVADO 15 : LAS DIRECTIVAS COMUNITARIAS SOBRE IGUALDAD Dentro del Derecho derivado aparecen una serie de Directivas comunitarias que consagran y garantizan el principio de igualdad 16 y de no discriminación, en distintos ámbitos, y promueven la conciliación entre la vida familiar y personal. Así, se menciona, por orden cronológico -y aunque algunas de ellas hayan sido derogadas, pero, se citan porque en sus preceptos se basa la jurisprudencia del Tribunal del Justicia sobre esta materia- las siguientes: 15 Antes de todo, indicar que se pasa a exponer el denominado hard law no el soft law que existe sobre esta materia, a modo de ejemplo: Decisión 2001/51/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, por la que se establece un programa de acción comunitaria sobre la estrategia comunitaria en materia de igualdad entre mujeres y hombres ( ). Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres Comunicación de la Comisión de 5 de marzo de 2010 titulada «Un compromiso reforzado en favor de la igualdad entre mujeres y hombres - Una Carta de la Mujer: Declaración de la Comisión Europea con motivo del Día Internacional de la Mujer 2010 en conmemoración del 15º aniversario de la adopción de la Declaración y la Plataforma de Acción de la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer celebrada en Pekín, y del 30º aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer». 16 Vid ALARCÓN CARACUEL, M. R; El principio de igualdad en el derecho de la Unión Europea en AAVV La igualdad de trato en el Derecho Comunitario Laboral, Aranzadi, MONTOYA MELGAR, A.: Igualdad entre hombres y mujeres en el trabajo: políticas y normas REDT núm.129, 2006, págs GARCÍA MURCIA, J.: Impacto y perspectivas del principio comunitario de igualdad del trato: la experiencia española, Justicia Laboral núm.26, 2006, págs ORDÓÑEZ SOLÍS, D.: Las igualdad entre hombres y mujeres en el Derecho europeo, Madrid 1999, MTAS y CGPJ, págs

10 Directiva 75/117/CEE, del Consejo, de 10 de febrero de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos, que impone, con carácter general, la eliminación de cualquier discriminación por razón de sexo para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye el mismo valor 17 y, en particular, que los sistemas de clasificación profesional, cuando se utilicen para la fijación de los salarios, hayan de basarse en criterios comunes a hombres y mujeres y hayan de excluir las discriminaciones por razón de sexo (artículo 1). Esta Directiva ha quedado expresamente derogada por la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, con efecto desde el 15 de agosto de La abundante jurisprudencia del Tribunal de Justicia declaró lo siguiente sobre la Directiva 75/117: -La prohibición de discriminación retributiva: El Tribunal de Justicia es tajante, dado el carácter vinculante, la prohibición de discriminación entre trabajadores y trabajadoras se impone no solamente respecto a las actuaciones de las autoridades públicas, sino que se extiende también a todos los convenios colectivos relativos al trabajo por cuenta ajena, así como a los contratos entre particulares Sobre el tema, vid CASAS BAAMONDE, Mª E.: Igualdad de retribución por razón de sexo Relaciones Laborales nº22, Sentencia Defrenne II (C-43/75). En esta sentencia se dice expresamente que el principio de igualdad de remuneración forma parte de los fundamentos de la Comunidad y subraya la doble finalidad de este principio, la económica, al declarar que las empresas establecidas en los Estados que han realizado efectivamente el principio de igualdad de remuneración (no deben sufrir) una desventaja concurrencial en relación con las empresas que no hayan eliminado todavía la discriminación salarial en detrimento de la mano de obra femenina y social, pues este principio corresponde a los objetivos sociales de la Comunidad, que no se limitan a una unidad económica, sino que pretende asegurar al mismo tiempo, a través de una acción 10

11 -La prohibición de toda discriminación en materia de retribución entre un trabajador y una trabajadora, para un mismo puesto de trabajo o un trabajo de valor igual 19, rige, cualquiera que sea el mecanismo que determine esa desigualdad 20, a menos que la diferencia se justifique por razones objetivas, ajenas a toda discriminación por razón de sexo 21, y sea conforme al principio de proporcionalidad 22, que exige que las excepciones no sobrepasen los límites de lo adecuado y necesario para conseguir el objetivo propuesto y exige conciliar, en la medida de lo posible, el principio de igualdad común, el progreso social y proseguir la mejora constante de las condiciones de vida y de empleo de los pueblos europeos. Sentencias Nimz (C-184/89), Lewen (C-333/97), Holzec (C-19/02) y Sass (C-284/02). 19 Vid: Resolución del Parlamento Europeo sobre igual salario a igual trabajo [Diario Oficial C 77 de ] en la que el Parlamento hace un llamamiento a todos los actores sociales europeos (Comisión, Estados miembros e interlocutores sociales) para que den un nuevo impulso a la política de igualdad de retribuciones entre los trabajadores y las trabajadoras. Comunicación de la Comisión, de 17 de julio de 1996, relativa al código práctico sobre la aplicación de la igualdad de retribución entre hombres y mujeres para un trabajo de igual valor que tiene por objeto ofrecer consejos prácticos a los empresarios y a los interlocutores de la negociación colectiva a nivel empresarial, sectorial e intersectorial que permitan garantizar la aplicación del principio de igualdad; en particular, pretende que se eliminen las formas de discriminación basadas en el sexo en los casos en que las estructuras de retribución se fundamentan en sistemas de clasificación y de valoración de los puestos de trabajo; el código recomienda básicamente que los negociadores, ya sean empresarios o sindicatos, lleven a cabo un análisis del sistema retributivo y analicen la información necesaria para detectar cualquier discriminación con el fin de identificar las medidas a adoptar para solucionarla; propone asimismo un plan de acción para suprimir cualquier discriminación basada en el sexo que aparezca en las estructuras de retribución; el código se aplica en los lugares de trabajo, tanto en el sector público como en el privado. 20 Sentencia Barber (C-262/88). 21 Sentencias Macarthys (C- 129/799)y Hill y Sapleton (C- 243/85). 22 Sentencia Brunnhofer (C-381/99). 11

12 de trato con las exigencias del objetivo perseguido de este modo 23 ; además, el motivo invocado por el empresario para explicar la desigualdad debe responder a una efectiva necesidad de la empresa, ser idóneo para alcanzar el objetivo que ésta persigue y ser necesario a tal fin 24. Para apreciar si unos trabajadores realizan un mismo trabajo o un trabajo al que se puede atribuir un mismo valor, debe comprobarse si, habida cuenta de un conjunto de factores, como la naturaleza del trabajo, las condiciones de formación y las condiciones laborales, puede considerarse que dichos trabajos se encuentran en situación comparable 25. -El concepto de retribución: comprende todas las gratificaciones en dinero o en especie, actuales o futuras, siempre que sean satisfechas, aunque sea indirectamente, por el empresario al trabajador en razón de la relación laboral 26. El mantenimiento de la retribución del trabajador en caso de enfermedad está comprendido dentro del concepto de retribución en el sentido del artículo En cuanto a las indemnizaciones concedidas por el empresario al trabajador con ocasión de su despido, constituyen una forma de retribución diferida, a la que tiene derecho el trabajador en razón de su relación de trabajo, pero que le es pagada en el momento de cesar su relación de trabajo, con el fin de facilitar su adaptación a las nuevas circunstancias resultantes de la pérdida de su empleo Sirdar (C-273/97), Kreil (C-285/98) y Lommers (C-476/99). 24 Sentencia Bilka (C-170/84). 25 Sentencias Royal Copenhagen (C-400/93)y Angestelltenbetriebstrat der Wiener Gebietskrankenkasse (C-309/97) y Brunnhofer (C-381/99). 26 Sentencias Garland (C-12/81), Barber (C-262/88), Jäm0 (C- 236/98) y Brunnhofer (C-381/99). 27 Sentencias Rinner-Kühn (C-171/88 y McKenna (C-191/03). 28 Sentencias Barber (C-262/88), Kowalska (C-33/89) y Seymour- Smith y Pérez (C-167/97). 12

13 -La carga de la prueba se invierte para no privar a los trabajadores víctimas de las discriminación aparente de medios eficaces para respetar el principio de igualdad de retribución 29, recayendo sobre el empresario la carga de la prueba de que su política salarial no es discriminatoria, una vez que la trabajadora ha demostrado, con respecto a un número relativamente importante de trabajadores por cuenta ajena, que la retribución media de las trabajadoras es menor a la de los trabajadores 30. Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo modificada por la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de septiembre de La LOI es, básicamente, la incorporación o trasposición al ordenamiento interno español de estas dos Directivas tal y como expresa la Exposición de Motivos de la LOI. La Directiva 76/2007 ha quedado expresamente derogada por la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, con efecto desde el 15 de agosto de La Directiva 76/2007 contenía definiciones esenciales sobre lo que ha de entenderse por discriminación directa, la situación en que una persona sea, haya sido o pudiera ser 29 Sentencia Enderby (C-127/92). 30 Sentencias Danfoss (C-109/88), Kowalska (C-33/89), Schönheit (C-4/02), Becker (C-5/02) y Paquay (C-460/06). 31 Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres tiene alcance general y la Directiva se aplica a las relaciones de empleo del sector público, Sentencias Comisión/Alemania (C-248/83), Gerster (C-1/95), Sirdar (C-273/97) y Kreil (C-285/98). El principio de igualdad de trato supone la ausencia de toda discriminación por razón de sexo, bien sea directa o indirectamente, en lo que se refiere, en particular, al estado matrimonial o familiar... en lo que se refiere a las condiciones de trabajo, implica que se garanticen a hombres y mujeres las mismas condiciones, sin discriminación por razón de sexo sentencia Roca Álvarez (C ). 13

14 tratada de manera menos favorable que otra en situación comparable por razón de sexo (artículo 2.2) 32 ; discriminación indirecta, la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros sitúa a personas de un sexo determinado en desventaja particular con respecto a personas del otro sexo, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y necesarios (artículo 2.2.) 33 ; acoso por 32 El típico supuesto de discriminación directa por razón de sexo es el del despido de la trabajadora por razón de su embarazo, entre otras, Sentencias Hertz (C-179/88), Habermann-Beltermann (C- 421/92), Brown (C-94/96), Webb(C-32/93), Karin Mahlburg (C-207/98) o la negativa a contratar a una mujer embarazada por razón única y exclusiva del embarazo, Sentencia Dekker (C-177/88). También ha declarado el Tribunal de Justicia que una política general de despido que implique el despido de una trabajadora por la única razón de haber alcanzado o sobrepasado la edad a la que tiene derecho a pensión de jubilación, edad que es diferente para hombres y mujeres en virtud de la legislación nacional, constituye una discriminación (directa) por razón de sexo, sentencias Marshall (C-271/91) y Kleist (C-356/09). 33 Una de las aportaciones más importantes del Tribunal de Justicia es la de haber elaborado el concepto de discriminación indirecta. Así, para el Tribunal de Justicia, cuando una medida que distingue a los empleados en función de su jornada laboral afecta en realidad a un número mayor de personas de un sexo que de otro, dicha medida, debe considerarse contraria al objetivo perseguido por el artículo 119 del Tratado (actual 144), a menos que el empleador demuestre que está justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo, Sentencias Bilka (C- 170/84), Kowalska (C-33/89), Nimz (C-184/89), Enderby (C-127/92). También hay discriminación indirecta cuando la aplicación de una medida nacional, aunque formulada de manera neutra, perjudique de hecho a un número más elevado de mujeres que de hombres, Sentencias Danfoss (C-109/88), Gerster (C-1/95), Kording (C-100/95), Gruber (C- 249/97), Nikoloudi (c-196/02) y Wippel (C-313/02). Incluso los datos estadísticos le sirven al Tribunal de Justicia para apreciar una apariencia de discriminación indirecta basada en el sexo, si de ellos se desprende una porcentaje considerablemente menor de trabajadores femeninos que de trabajadores masculinos, salvo que dicha medida esté justificada por factores objetivos y ajenos a toda discriminación por razón de sexo ; es al juez nacional al que le compete comprobar si 14

15 razón de sexo, la situación en que se produce un comportamiento no deseado relacionado con el sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo (artículo 2.2) 34 ; acoso sexual, la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo (artículo 2.2) 35 ; indeminidad, imponiendo a los Estados miembros la obligación de introducir en sus ordenamientos jurídicos nacionales medidas que garanticen la indemnización o reparación del perjuicio sufrido por una persona a causa de una discriminación directa o indirecta por razón de sexo 36 (artículo 6.2). Además recogía las acciones positivas, contempladas en el actual artículo TFUE (antiguo artículo TCE) con el objeto de garantizar en la práctica la plena igualdad entre hombres y mujeres (artículo 2.8); de esta manera, se intenta: a) facilitar, a las personas del sexo menos representado, el ejercicio de actividades profesionales y los datos estadísticos disponibles muestran un porcentaje estadísticamente menor de trabajadores femeninos que de trabajadores masculinos, Sentencia Seymour-Smith y Pérez (C-167/97). 34 Sobre el tema, vid MARTÍNEZ GIRÓN, J.: Dignidad del trabajador y acoso moral en Derecho vivo del Trabajo y Constitución en homenaje al Prof.Dr. Fernando Suárez González, Madrid 2003, Ed: MTAS y La Ley, págs Sobre el tema, vid FERNÁNDEZ MARCOS, L.: El acoso sexual en el trabajo en Derecho vivo del Trabajo y Constitución en homenaje al Prof.Dr. Fernando Suárez González, Madrid 2003, Ed: MTAS y La Ley, págs y CANO GALÁN, Y.: Acoso sexual laboral discriminatorio: un análisis del derecho comunitario y español desde la perspectiva del derecho canadiense REDT, núm. 132, 2006, págs El Tribunal de Justicia ha dictaminado que la eficacia del principio de igualdad de trato exige que, de violarse tal principio, la compensación reconocida al trabajador ha de ser adecuada al perjuicio sufrido ; además ha precisado que fijar de antemano un tope máximo puede imposibilitar la compensación efectiva y que no se pueden excluir los intereses destinados a compensar la pérdida sufrida, Sentencias Draehmpaehl (C-180/95) y Marshall (C-271/91). 15

16 b) evitar o compensar las desventajas que sufran en sus carreras profesionales. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia ha admitido, en abundantes sentencias, medidas estatales dictadas a favor de las mujeres para alcanzar la igualdad de oportunidades, en base al actual artículo 2.8 TCE. Así ha declarado que es conforme al derecho comunitario una norma nacional que, en caso de que la candidatos de ambos sexos presenten igual capacitación, desde el punto de vista de aptitud, competencia y prestaciones profesionales, obliga a conceder preferencia en la promoción a las candidatas femeninas, en aquellos sectores de la actividad de la Administración que, en el nivel del puesto de que se trate, tengan un número menor de mujeres que de hombres, salvo que concurran en la persona de un candidato masculino motivos que incline la balanza a su favor 37, sobre todo, en sectores de la función pública en que las mujeres están infrarepresentadas 38 y siempre que sea necesario para la consecución de los objetivos del plan de promoción de la mujer 39, pues la disposición tiene como finalidad precisa y limitada autorizar medidas que, aunque sean discriminatorias en apariencia, están destinadas efectivamente a eliminar o a reducir las desigualdades de hecho que puedan existir en la realidad de la vida social 40, y de esta manera evitar o compensar, conforme al artículo 141.4, las desventajas en la carrera profesional 41 ; en suma, están destinadas a mejorar su capacidad de competir en el mercado de trabajo y desarrollar una carrera profesional en pie de igualdad con los hombres 42 y así lograr 37 Sentencia Marschall (C-409/95). 38 Por ello, tampoco se opone al Derecho comunitario una práctica jurisprudencial nacional, según la cual a un candidato perteneciente al sexo infrarrepresentado puede concedérsele la preferencia frente a un competidor del sexo opuesto, siempre que los candidatos posean méritos equivalentes o sensiblemente equivalentes y cuando las candidaturas sean objeto de una apreciación objetiva que tenga en cuenta las situaciones particulares de naturaleza personal de todos los candidatos, Sentencia Abrahamsson (C-407/98). 39 Sentencia Badeck (C-158/97). 40 Sentencias Comisión/Francia (C-312/86), Kalanke (C-450/93) y Marschall (C-409/95). 41 Sentencia Brieheche (C-309/03). 42 Sentencias Kalanke (C-450/93), Marschall (C-409/95), Badeck (C-158/97), Lommers (C-476/99) y Roca Álvarez (C-104/09). 16

17 una igualdad sustancial y no meramente formal al reducir las desigualdades de hecho 43. En derecho procesal, la Directiva garantizaba que los trabajadores gocen del derecho a la tutela judicial efectiva, para exigir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la misma, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación (artículo 6.1). Prevé que las asociaciones, organizaciones u otras personas jurídicas puedan iniciar, en nombre o en apoyo del demandante, y con su autorización, cualquier procedimiento judicial 44 y/o administrativo establecido para exigir el cumplimiento de la Directiva (artículo 6.3). Expresamente, disponía la Directiva 76/2007 en su artículo 2.6, que no constituye discriminación en el acceso al empleo ni a la formación, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo, cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. Sensu contrario, sólo podrán admitirse diferencias de trato cuando estén justificadas por un propósito legítimo 45. El Tribunal de Justicia ha dictaminado que este precepto debe ser interpretado restrictivamente 46 y que, al determinar el alcance de cualquier excepción a un derecho 43 Sentencias citadas y Abrahamsson y Anderson (C-407/98)y Briheche (C-319/03). 44 Sobre la obligación general a cargo de los Estados miembros de garantizar la tutela judicial de los derechos que los justiciables deducen del Derecho comunitario, vid sentencia Pontin (C-83/08). 45 En el Considerando 16º de la Directiva 2004/113/CE del Consejo de 13 de diciembre de 2004 por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso de bienes, servicios y suministros, se dice que pueden constituir propósitos legítimos la protección de las víctimas de la violencia de género, la promoción de la igualdad de género o de los interese de los hombres o de las mujeres, la libertad de asociación (en los casos de afiliación a clubes privados para un solo sexo), la organización de actividades deportivas para uno de los sexos. 46 Sentencia Marshall (C-152/84) y Beetes-Propoer (C-262/84). 17

18 fundamental, como es el de igualdad de trato entre hombres y mujeres, hay que respetar el principio de proporcionalidad...este principio exige que las excepciones no sobrepasen los límites de lo adecuado y necesario para conseguir el objetivo propuesto y exige conciliar el principio de igualdad de trato con las exigencias de seguridad pública determinantes de las condiciones de ejercicio de las actividad de que se trate 47. Directiva 79/7/CEE, de 19 de diciembre de 1978, sobre aplicación progresiva del principio de igualdad de trato en materia de Seguridad Social, que está dedicada a la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, prohibiendo toda discriminación por razón de sexo, ya sea directa o indirecta, particularmente en los relativo a el ámbito de aplicación de los regímenes y las condiciones de acceso a los mismos; la obligación de contribuir y el cálculo de las contribuciones; el cálculo de las prestaciones 48...y las condiciones de duración y mantenimiento del derecho a las prestaciones (artículo 4.1) 49. Directiva 86/378/CEE, de 24 de julio de 1986, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato en los regímenes profesionales de Seguridad Social modificada por la Directiva 96/97/CE del Consejo de 20 de diciembre de Esta Directiva ha quedado expresamente derogada por la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, con efecto desde el 15 de agosto de Sentencias Johnston (C-222/84), Sirdar (C-273/97) y Kreil (C- 285/98). Por ello, no permite excluir a las mujeres de un empleo basándose en que deberían estar más protegidas que los hombres contra riesgos que afectan por igual a hombres y mujeres, Sentencia Comisión/Austria (C-203/03). 48 Inaplicando su jurisprudencia sobre discriminación indirecta, vid sentencia Gómez-Limón (C-537/07). 49 El Tribunal de Justicia ha establecido que los justiciables pueden invocar (esta) disposición ante los órganos jurisdiccionales nacionales para que éstos dejen de aplicar toda norma nacional contraria Sentencias Ruzius-Wilbrink (C-102/88), Van Gemert-Derks (C- 337/91) y Jonkman (C-231/06). 18

19 La Directiva 86/378 se dirigía a aplicar el igualdad de trato entre hombres y mujeres a los regímenes profesionales de Seguridad Social (artículo 1), entendiendo por tales, los regímenes no regulados por la Directiva 79/7/CEE, cuya finalidad sea proporcionar a los trabajadores por cuenta ajena o autónomos, agrupados en el marco de una empresa o de un grupo de empresas, de una rama económica o de un sector profesional o interprofesional, prestaciones destinadas a completar las prestaciones legales de seguridad social o a sustituirlas, tanto si la adscripción a dichos regímenes fuere obligatoria como si fuere voluntaria (artículo 2). Directiva 86/613/CEE, de 11 de diciembre de 1986, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejerzan una actividad autónoma, incluidas las agrícolas, y sobre protección de la maternidad, que está dirigida a garantizar la aplicación, en los Estados miembros, el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejerzan una actividad autónoma o que contribuyan al ejercicio de dicha actividad en aquellos aspectos que no estén cubiertos por las Directivas 76/297/CEE y 79/7/ CEE (artículo 1). Directiva 92/85/CEE, del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, haya dado a luz o esté en período de lactancia 50 que se incluye aquí porque la jurisprudencia del Tribunal de Justicia ha reconocido reiteradamente la legitimidad de proteger la condición biológica de la mujer durante el embarazo, en virtud del principio de igualdad de trato, y ha declarado también que todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la 50 Vid, Comunicación de la Comisión, de 5 de octubre de 2000, sobre las directrices para la evaluación de los agentes químicos, físicos y biológicos, así como los procedimientos industriales considerados como peligrosos para la salud o la seguridad de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia. Las directrices se refieren a la evaluación de los agentes químicos, físicos o biológicos, así como de los procedimientos industriales que ponen en peligro la salud y la seguridad de las trabajadoras; contemplan asimismo los movimientos y las posturas, así como la fatiga mental y física y otras cargas físicas y mentales. 19

20 maternidad constituye discriminación directa por razón de sexo 51. La Directiva 2002/73/CE por la que se modifica la 76/207, establece que la mujer que tenga permiso de maternidad tiene derecho, finalizado el permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo u otro equivalente, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubiera podido tener derecho durante su ausencia ; expresamente dispone que, un trato menos favorable dispensado a una mujer en relación con su embarazo o su permiso de maternidad en el sentido de la Directiva 92/85/CEE constituirá discriminación en el sentido de la presente Directiva (artículo 2.7). Directiva 96/34/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa al Acuerdo Marco sobre el Permiso Parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES 52, en virtud de dicho Acuerdo, y con el objetivo de promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres, se concede un derecho individual de permiso parental (o para cuidar hijos) a los trabajadores, hombres y mujeres, por motivo de nacimiento o adopción de un hijo, para poder ocuparse del mismo, durante un mínimo de tres meses hasta una edad determinada que puede ser hasta los ocho años (cláusula 2.1). Para que los trabajadores puedan ejercer este derecho, los Estados miembros y/o los 51 Sentencias Dekker (C-177/88), Hertz (C-179/88), Habermann- Beltermann (C-421/92), Brown (C-94/96), Webb (C-32/93), Karin Mahlburg (C-207/98), Paquay (C-460/06), Danosa (C-232/09), entre otras. 52 La Directiva 97/75/CE del Consejo de 15 de diciembre de 1997 modifica y amplía al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte la Directiva 96/34/CE relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES. Vid, Informe de la Comisión sobre la transposición de la Directiva 96/34/CE del Consejo de 3 de junio de 1996 relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES; en el informe la Comisión presenta en detalle la aplicación de la Directiva por lo que respecta a su ámbito de aplicación, la edad del niño, la duración y las modalidades del permiso parental, su carácter individual y la posibilidad de transferir el permiso entre los padres, las condiciones y las formalidades del permiso parental, las restricciones aplicadas a las pequeñas empresas, la protección contra el despido y el derecho a la reincorporación, así como los derechos y el estatuto del trabajador en permiso parental y la ausencia por motivo de fuerza mayor. 20

21 interlocutores sociales adoptarán las medidas necesarias para proteger a los trabajadores contra el despido por haber solicitado...o cogido un permiso parental (cláusula 2.4); el trabajador, al final del permiso, tendrá derecho a ocupar su mismo puesto de trabajo o, en caso de imposibilidad, un trabajo equivalente o similar conforme a su contrato o a su situación laboral (cláusula 2.5); y los derechos adquiridos o en curso de adquisición en la fecha de inicio del permiso se mantendrán sin modificaciones hasta el final del permiso parental, aplicándose dichos derechos, incluidos los cambios derivados de la legislación, de los convenios colectivos o de los usos nacionales, al finalizar el permiso (cláusula 2.6) 53. Esta Directiva es quizá la que más busca la igualdad de género, la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia, pues su contenido trata de promover la conciliación de la vida familiar y laboral y que la atención a los hijos sea asumida y compartida por ambos progenitores, llevando a la práctica el artículo 16 de la Carta de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores. Directiva 97/80/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo, ampliada al Reino Unido por la Directiva 98/52/CE, de 13 de julio de Esta Directiva ha 53 En la Resolución del Consejo y de Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales reunidos en el seno del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la participación equilibrada de hombres y mujeres en la actividad profesional y familiar, se alentó a los Estados miembros a evaluar la posibilidad de que sus respectivos ordenamientos jurídicos reconozcan a los hombres trabajadores el derecho individual e intransferibles al permiso de paternidad, manteniendo sus derechos laborales. 54 Vid: Resolución del Parlamento Europeo sobre igual salario a igual trabajo [Diario Oficial C 77 de ] en la que el Parlamento hace un llamamiento a todos los actores sociales europeos (Comisión, Estados miembros e interlocutores sociales) para que den un nuevo impulso a la política de igualdad de retribuciones entre los trabajadores y las trabajadoras. Comunicación de la Comisión, de 17 de julio de 1996, relativa al código práctico sobre la aplicación de la igualdad de retribución entre hombres y mujeres para un trabajo de igual valor que tiene por objeto ofrecer consejos prácticos a los empresarios y a los interlocutores de la negociación colectiva a nivel 21

22 quedado expresamente derogada por la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, con efecto desde el 15 de agosto de La Directiva 97/80 establecía la inversión de la carga de la prueba al disponer que cuando una persona que se considere perjudicada por la no aplicación, en los que a ella se refiere, del principio de igualdad de trato presente, ante un órgano jurisdiccional u otro órgano competente, hechos que permitan presumir la existencia de discriminación, directa o indirecta, corresponde a la parte demandada demostrar que no ha habido vulneración del principio de igualdad de trato 55 (artículo 4) y recoge, por primera vez, el concepto de discriminación indirecta acuñado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia disponiendo que existirá discriminación indirecta cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutro afecte a una proporción sustancialmente mayor de miembros de un mismo sexo, salvo que dicha disposición, criterio o práctica resulte adecuado y necesario y pueda justificarse con criterios objetivos que no estén relacionados con el sexo (artículo 2.2). empresarial, sectorial e intersectorial que permitan garantizar la aplicación del principio de igualdad; en particular, pretende que se eliminen las formas de discriminación basadas en el sexo en los casos en que las estructuras de retribución se fundamentan en sistemas de clasificación y de valoración de los puestos de trabajo; el código recomienda básicamente que los negociadores, ya sean empresarios o sindicatos, lleven a cabo un análisis del sistema retributivo y analicen la información necesaria para detectar cualquier discriminación con el fin de identificar las medidas a adoptar para solucionarla; propone asimismo un plan de acción para suprimir cualquier discriminación basada en el sexo que aparezca en las estructuras de retribución; el código se aplica en los lugares de trabajo, tanto en el sector público como en el privado. 55 En su virtud, cuando exista una apariencia de discriminación corresponde al empresario demostrar que la práctica de que se trata se halla justificada por factores objetivos y ajenos a toda discriminación por razón de sexo, Sentencias Danfoss (C-109/88), Kowalska (C-33/89), Hill Stapleton (C-243/75), Schönheit (C-4/02), Becker (C-5/02), Cadman (C-17/05) y Paquay (C-460/06). 22

Sentencia T.J.U.E. de 30 de septiembre de 2010

Sentencia T.J.U.E. de 30 de septiembre de 2010 INDICE Sentencia T.J.U.E. 30-IX-10: PERMISO DE PATERNIDAD; DENEGACIÓN; MADRE TRABAJADORA POR CUENTA PROPIA. INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 5 DE LA DIRECTIVA 76/207/CEE Página 1 RESUMEN: Sentencia

Más detalles

LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. (BOE de 31 de diciembre de 2003)

LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. (BOE de 31 de diciembre de 2003) LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. (BOE de 31 de diciembre de 2003) JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren.

Más detalles

RESUMEN. DE LA LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES.

RESUMEN. DE LA LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES. RESUMEN. DE LA LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA Extracto de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES. Aspectos

Más detalles

LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE IGUALDAD DE GÉNERO

LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE IGUALDAD DE GÉNERO LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE IGUALDAD DE GÉNERO EN LA UNIÓN EUROPEA Comisión Europea Ni la Comisión Europea ni ninguna persona que actúe en su nombre serán responsables del uso que pueda hacerse de las

Más detalles

El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad

El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad El TJUE ha dictado una sentencia, de fecha 18 de marzo de 2014 (asunto

Más detalles

1. OBJETO Y RÉGIMEN NORMATIVO

1. OBJETO Y RÉGIMEN NORMATIVO 14-2013 Diciembre, 2013 REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2003, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE SU INCLUSIÓN SOCIAL

Más detalles

Igualdad de retribución para un trabajo de igual valor: Marco jurídico europeo y jurisprudencia del TJUE. Tomas Davulis Universidad de Vilnius

Igualdad de retribución para un trabajo de igual valor: Marco jurídico europeo y jurisprudencia del TJUE. Tomas Davulis Universidad de Vilnius Igualdad de retribución para un trabajo de igual valor: Marco jurídico europeo y jurisprudencia del TJUE Tomas Davulis Universidad de Vilnius Brecha salarial entre hombres y mujeres Brecha salarial entre

Más detalles

Remuneración equitativa por un trabajo de igual valor Marco Normativo Europeo y Jurisprudencial del Tribunal de Justicia Europeo

Remuneración equitativa por un trabajo de igual valor Marco Normativo Europeo y Jurisprudencial del Tribunal de Justicia Europeo Remuneración equitativa por un trabajo de igual valor Marco Normativo Europeo y Jurisprudencial del Tribunal de Justicia Europeo Petra Foubert, Universidad de Hasselt ERA, Bruselas, 12 de mayo de 2015

Más detalles

Conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Área 5

Conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Área 5 Conciliación de la vida personal, familiar y laboral Área 5 Área 1. Cultura y medios de comunicación Conciliación de la vida personal, familiar y laboral Es evidente que la posición de la mujer en el mercado

Más detalles

Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.

Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida. Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida. (BOE núm. 242, de 7 de octubre de 2009) Última actualización: 17 de noviembre

Más detalles

Diario Oficial de las Comunidades Europeas

Diario Oficial de las Comunidades Europeas 5.10.2002 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 269/15 DIRECTIVA 2002/73/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de septiembre de 2002 que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa

Más detalles

Plan de Igualdad de Oportunidades Autoescuela Placentina S.A, C/ Pedro Isidro 4 10600 Plasencia. Plan de Igualdad de Oportunidades en la empresa.

Plan de Igualdad de Oportunidades Autoescuela Placentina S.A, C/ Pedro Isidro 4 10600 Plasencia. Plan de Igualdad de Oportunidades en la empresa. Plan de Igualdad de Oportunidades en la empresa. 1 BENEFICIOS DE LA IMPLANTACIÓN DE UN PLAN DE IGUALDAD EN LA EMPRESA 1. Mejora del ambiente de trabajo y de las relaciones laborales. 2. Mejora de la calidad

Más detalles

CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES.

CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES. CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES. 3.1.- DERECHOS. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera del matrimonio, tienen derecho a igual

Más detalles

ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES Su objeto es hacer efectivo el principio de igualdad de trato y la eliminación de toda discriminación contra la mujer. Contempla un conjunto

Más detalles

CONCLUSIONES SOBRE LA CUSTODIA COMPARTIDA

CONCLUSIONES SOBRE LA CUSTODIA COMPARTIDA CONCLUSIONES SOBRE LA CUSTODIA COMPARTIDA Izaskun Landaida Larizgoitia Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer Intervención final de la directora de Emakunde en la jornada "Estado de la cuestión,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Sección 1.ª Programa de fomento del empleo Artículo 1. Objeto del Programa y beneficiarios. 1. El presente Programa regula las bonificaciones por la contratación indefinida, tanto a tiempo completo como

Más detalles

MANDATOS JURÍDICOS GENERALES

MANDATOS JURÍDICOS GENERALES MANDATOS JURÍDICOS GENERALES MANDATOS EN MATERIA DE IGUALDAD Prohibir toda discriminación basada en el sexo de las personas, tanto directa como indirecta. Considerar nulos los actos y las cláusulas de

Más detalles

Convenio no. 183 Convenio relativo a la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el

Más detalles

Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE)

Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE) Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE) El Consejo de las comunidades europeas Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008 Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata

Más detalles

La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo

La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo Por María José López González La sentencia del Tribunal Constitucional 17/2003 estableció de forma inequívoca lo que representa la rescisión de un contrato

Más detalles

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley:

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley: SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE TARIFA PLANA (Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero) Se ha elaborado una lista con las preguntas

Más detalles

CUADRO COMPARATIVO NORMATIVA DE EMPLEO REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2015, DE 23 DE OCTUBRE. TÍTULO PRELIMINAR De la política de empleo

CUADRO COMPARATIVO NORMATIVA DE EMPLEO REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2015, DE 23 DE OCTUBRE. TÍTULO PRELIMINAR De la política de empleo TÍTULO PRELIMINAR De la política de empleo TÍTULO PRELIMINAR De la política de empleo 1 CAPÍTULO ÚNICO Normas generales Artículo 1. Definición. Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 40 y 41

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015 Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales. Jefatura

Más detalles

PROTECCIÓN LEGAL DE LA MATERNIDAD

PROTECCIÓN LEGAL DE LA MATERNIDAD PROTECCIÓN LEGAL DE LA MATERNIDAD A continuación os resumimos las principales prestaciones y derechos a los que tienen derecho las madres y padres de acuerdo con la legislación española, y en especial

Más detalles

Plan de. igualdad. Grupo CEMEX ESPAÑA

Plan de. igualdad. Grupo CEMEX ESPAÑA Plan de igualdad Grupo CEMEX ESPAÑA El Grupo Cemex España, tiene como valores el respeto y la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Introducción Comprometidos con la erradicación

Más detalles

Declaración de los derechos en Internet

Declaración de los derechos en Internet Declaración de los derechos en Internet. 1 Preámbulo Internet ha contribuido de forma decisiva a redefinir el espacio público y privado, a estructurar las relaciones entre las personas y entre éstas y

Más detalles

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Preámbulo Los Estados Partes en la presente Convención, a. Recordando que los principios de la Carta de las Naciones Unidas que proclaman

Más detalles

Asunto C-238/05. Asnef-Equifax, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L.,

Asunto C-238/05. Asnef-Equifax, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L., Asunto C-238/05 Asnef-Equifax, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L., y Administración del Estado contra Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) (Petición de decisión

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 47 Sábado 23 de febrero de 2013 Sec. I. Pág. 15283 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 2034 Real Decreto 128/2013, de 22 de febrero, sobre ordenación del tiempo de trabajo para

Más detalles

Banesto: Conciliación de la Vida Laboral y Familiar

Banesto: Conciliación de la Vida Laboral y Familiar Banesto: Conciliación de la Vida Laboral y Familiar Firmado el acuerdo para conciliar vida laboral y familiar. El texto agrupa los documentos en los que se han ido desarrollando a través del tiempo las

Más detalles

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 9 /1 Civil Gonzalo A. López Ebri LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Las personas con discapacidad; la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. I. LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Más detalles

ANEXO I DOCUMENTOS INTERNACIONALES QUE PROTEGEN A LA MUJER TRABAJADORA. Declaración Universal de los Derechos Humanos

ANEXO I DOCUMENTOS INTERNACIONALES QUE PROTEGEN A LA MUJER TRABAJADORA. Declaración Universal de los Derechos Humanos ANEXO I DOCUMENTOS INTERNACIONALES QUE PROTEGEN A LA MUJER TRABAJADORA Declaración Universal de los Derechos Humanos Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de

Más detalles

GRUPO DE TRABAJO SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS -ARTÍCULO 29. Grupo de Trabajo sobre protección de datos - Artículo 29

GRUPO DE TRABAJO SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS -ARTÍCULO 29. Grupo de Trabajo sobre protección de datos - Artículo 29 GRUPO DE TRABAJO SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS -ARTÍCULO 29 MARKT/5058/00/ES/FINAL WP 33 Grupo de Trabajo sobre protección de datos - Artículo 29 Dictamen 5/2000 sobre el uso de las guías telefónicas públicas

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS 30.11.2010 Diario Oficial de la Unión Europea C 323/1 I (Resoluciones, recomendaciones y dictámenes) DICTÁMENES SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de

Más detalles

CONVENIO Nº 183 DE LA OIT CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD

CONVENIO Nº 183 DE LA OIT CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD CONVENIO Nº 183 DE LA OIT CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD CAMPO DE APLICACIÓN Artículo 1 A los efectos del presente Convenio, el término «mujer» se aplica a toda persona de sexo femenino,

Más detalles

EL RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA UNIÓN EUROPEA

EL RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA UNIÓN EUROPEA EL RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA UNIÓN EUROPEA Durante mucho tiempo, el fundamento jurídico de los derechos fundamentales en la Unión Europea ha residido esencialmente en la referencia hecha

Más detalles

CUADRO SINÓPTICO Y COMPARATIVO Texto Refundido de la Ley de Empleo

CUADRO SINÓPTICO Y COMPARATIVO Texto Refundido de la Ley de Empleo CUADRO SINÓPTICO Y COMPARATIVO Texto Refundido de la Ley de Empleo Cuadro comparativo entre el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo

Más detalles

Carta de derechos y deberes de los Estudiantes del Centro Universitario EDEM

Carta de derechos y deberes de los Estudiantes del Centro Universitario EDEM Carta de derechos y deberes de los Estudiantes del Centro Universitario EDEM Preámbulo El artículo 46 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, proclama en su apartado primero que

Más detalles

la lactancia materna de madre a madre 13. Conoce tus derechos

la lactancia materna de madre a madre 13. Conoce tus derechos la lactancia materna de madre a madre 13. Conoce tus derechos José Mª Herrera Fernández 75 13.conoce tus derechos El proceso de incorporación de la mujer al trabajo está marcado, históricamente, por la

Más detalles

Adopción: Asamblea General de la ONU Resolución 53/144, 09 de diciembre de 1998

Adopción: Asamblea General de la ONU Resolución 53/144, 09 de diciembre de 1998 DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO Y EL DEBER DE LOS INDIVIDUOS, LOS GRUPOS Y LAS INSTITUCIONES DE PROMOVER Y PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES UNIVERSALMENTE RECONOCIDOS Adopción:

Más detalles

enseñanza federación de enseñanza de comisiones obreras gabinete técnico-jurídico Nº 170 Fecha 11.09.2015 Resumen de sentencias

enseñanza federación de enseñanza de comisiones obreras gabinete técnico-jurídico Nº 170 Fecha 11.09.2015 Resumen de sentencias enseñanza federación de enseñanza de comisiones obreras gabinete técnico-jurídico Nº 170 11.09.2015 Resumen de sentencias Tribunal JCA nº 3 de Madrid Resumen 24/04/15 Infarto en el domicilio tras haber

Más detalles

Dinamarca :Ley de Igualdad de Género (Consolidación) Ley de Consolidación Nº 553 del 2 de julio 2002

Dinamarca :Ley de Igualdad de Género (Consolidación) Ley de Consolidación Nº 553 del 2 de julio 2002 Dinamarca :Ley de Igualdad de Género (Consolidación) Ley de Consolidación Nº 553 del 2 de julio 2002 Una Ley de consolidación de la ley sobre igualdad de género, enmendada por la sección 4 de la Ley Nº

Más detalles

INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS

INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS I.- INTRODUCCIÓN. La FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS

Más detalles

BÉLGICA EL TRATAMIENTO FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 17

BÉLGICA EL TRATAMIENTO FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 17 60 BÉLGICA EL TRATAMIENTO FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 17 Las indemnizaciones ordinarias de ruptura del contrato de trabajo La normativa

Más detalles

EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES MTRO. ARTURO GONZÁLEZ SOLÍS Profesor universitario, de tiempo completo Departamento de Sociedad y Economía Centro Universitario del Sur Universidad de Guadalajara

Más detalles

Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer

Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer Proclamada por la Asamblea General en su Resolución 2263 (XXII) del 7 de noviembre de 1967. Considerando que los pueblos de las Naciones

Más detalles

II. POLÍTICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO. LA LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA INGUALDAD EFECTIVA DE LAS MUJERES Y HOMBRES

II. POLÍTICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO. LA LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA INGUALDAD EFECTIVA DE LAS MUJERES Y HOMBRES POLÍTICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO. LA LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA INGUALDAD EFECTIVA DE LAS MUJERES Y HOMBRES. POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. LA LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE,

Más detalles

PROTOCOLO DE PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD ANTE RIESGOS LABORALES. (Aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 24 de julio de 2015)

PROTOCOLO DE PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD ANTE RIESGOS LABORALES. (Aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 24 de julio de 2015) PROTOCOLO DE PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD ANTE RIESGOS LABORALES FINALIDAD/OBJETO. (Aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 24 de julio de 2015) El presente protocolo tiene por finalidad la aplicación

Más detalles

LA MUJER Y SUS DERECHOS. Presente, no futurismo, de una realidad que ha costado mucho conseguir.

LA MUJER Y SUS DERECHOS. Presente, no futurismo, de una realidad que ha costado mucho conseguir. PARTICIPACIÓN DE LA SEÑORA MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, EN CICLO DE CONFERENCIAS LA MUJER EN EL TERCER MILENIO, ORGANIZADO POR LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA (CAMPUS XOCHIMILCO),

Más detalles

REAL DECRETO XX/2012, DE XX DE XX, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO ESTATAL DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y EL EMPRENDIMIENTO

REAL DECRETO XX/2012, DE XX DE XX, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO ESTATAL DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y EL EMPRENDIMIENTO REAL DECRETO XX/2012, DE XX DE XX, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO ESTATAL DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y EL EMPRENDIMIENTO El apoyo a la actividad de la pequeña y la mediana empresa y a los

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 57 Sábado 7 de marzo de 2009 Sec. I. Pág. 23288 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 3905 Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de

Más detalles

3.2 Los trabajadores encargados de la prevención

3.2 Los trabajadores encargados de la prevención 3.2 Los trabajadores encargados de la prevención Carácter de Designación: La modalidad de organización que según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales parece considerarse como originaria, natural o

Más detalles

El derecho fundamental de huelga

El derecho fundamental de huelga AUTONOMÍA SUR SCA El derecho fundamental de huelga Documento de trabajo 03. Área jurídica [Septiembre 2014] Disposiciones legales y artículos básicos sobre el derecho fundamental de huelga de la legislación

Más detalles

Política de derechos humanos de Enersis S.A.

Política de derechos humanos de Enersis S.A. Política de derechos humanos de Enersis S.A. Cuando cualquier persona relacionada con Enersis S.A., ya sea un empleado o una persona externa, considere que existe una situación contraria a lo aquí recogido,

Más detalles

(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Última actualización: 17 de marzo de 2013

(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Última actualización: 17 de marzo de 2013 Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación,

Más detalles

Política de derechos humanos

Política de derechos humanos Política de derechos humanos Cuando cualquier persona relacionada con Endesa, parte del Grupo Enel, ya sea un empleado o una persona externa, considere que existe una situación contraria a lo aquí recogido,

Más detalles

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 La consulta plantea diferentes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

(BOE n. 294 de 9/12/1985, Páginas: 38811 38812)

(BOE n. 294 de 9/12/1985, Páginas: 38811 38812) REAL DECRETO 2273/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DEFINIDOS EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY 13/1982, DE 7 DE ABRIL, DE INTEGRACION SOCIAL DEL

Más detalles

Dictamen 173/2014 I. ANTECEDENTES

Dictamen 173/2014 I. ANTECEDENTES Dictamen 173/2014 D. Alberto MUÑOZ GONZÁLEZ Presidente D. Alfonso Rey López Vicepresidente D. Javier ÁLVAREZ ALONSO D. Susana BLANCO MAGADÁN D. Adolfo CONGÍL ALONSO D. Alejandro DELGADO RIVERO D. ª María

Más detalles

Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Adoptado por la Asamblea General en su resolución 428 (V), de 14 de diciembre de 1950 Capítulo I: Disposiciones generales

Más detalles

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS ÍNDICE PREÁMBULO... 2 TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN... 3 Artículo 1.- Objeto... 3 Artículo 2.- Ámbito de aplicación... 3 TÍTULO II. NORMAS DE CONDUCTA... 4 CAPÍTULO

Más detalles

1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva:

1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva: Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 30 de septiembre de 2011 Informe 4/2011, de 30 de septiembre. Los encargos de gestión. El reconocimiento de la

Más detalles

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO Ref: 05/137660.9/16 Dirección General de Contratación, Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se regula el proceso de integración del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid en

Más detalles

GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION

GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION DISEÑO DE SISTEMAS DE TOMA DE DECISIONES CON APOYO: UNA GUÍA PARA EL DIÁLOGO Febrero de 2009 INTRODUCCIÓN El artículo 12 de la Convención de

Más detalles

III. (Actos preparatorios) CONSEJO

III. (Actos preparatorios) CONSEJO 11.2.2012 Diario Oficial de la Unión Europea C 38 E/1 III (Actos preparatorios) CONSEJO POSICIÓN (UE) N o 3/2012 DEL CONSEJO EN PRIMERA LECTURA con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 427 I DISPOSICIONES GENERALES Presidencia de la Junta Decreto 1/2016, de 12 de enero, por el que se regulan las Unidades para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Administración de la Comunidad Autónoma

Más detalles

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE ELABORADORES DE PRODUCTOS COCINADOS PARA SU VENTA A DOMICILIO 2009, 2010 Y 2011

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE ELABORADORES DE PRODUCTOS COCINADOS PARA SU VENTA A DOMICILIO 2009, 2010 Y 2011 CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE ELABORADORES DE PRODUCTOS COCINADOS PARA SU VENTA A DOMICILIO 2009, 2010 Y 2011 Artículo 49. Reducción de la jornada por lactancia. Los trabajadores y las trabajadoras tendrán

Más detalles

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo REAL DECRETO 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de

Más detalles

LAS MUJERES PARADAS DE LARGA DURACIÓN MAYORES DE 45 AÑOS EN EXTREMADURA. Datos SEXPE. Mayo 2015

LAS MUJERES PARADAS DE LARGA DURACIÓN MAYORES DE 45 AÑOS EN EXTREMADURA. Datos SEXPE. Mayo 2015 LAS MUJERES PARADAS DE LARGA DURACIÓN MAYORES DE 45 AÑOS EN EXTREMADURA. Datos SEXPE. Mayo 2015 Qué es el desempleo de larga duración? En primer lugar es necesario destacar que hablamos de personas desempleadas

Más detalles

PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN EFECTIVA DE LAS REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS

PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN EFECTIVA DE LAS REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS Legislación PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN EFECTIVA DE LAS REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS Procedimiento 1 Todos los Estados cuyas normas de protección para todas las personas sometidas

Más detalles

Declaración de Vizcaya sobre el Derecho al Medio Ambiente

Declaración de Vizcaya sobre el Derecho al Medio Ambiente Declaración de Vizcaya sobre el Derecho al Medio Ambiente El Seminario Internacional sobre el derecho al medio ambiente, celebrado en Bilbao del 10 al 13 de febrero de 1999 bajo los auspicios de la UNESCO

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

Más detalles

Como cuestiones de carácter general se hace preciso dejar constancia de los siguientes extremos:

Como cuestiones de carácter general se hace preciso dejar constancia de los siguientes extremos: GESTION DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS EN EL PERSONAL ESTATUTARIO APROBADO POR RESOLUCIÓN DE FECHA 21/05/04 (R. 410/04 ) DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y DESARROLLO PROFESIONAL Como cuestiones

Más detalles

LEY ORGÁNICA PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES

LEY ORGÁNICA PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES LEY ORGÁNICA PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES Resumen de los aspectos laborables más destacados La Ley de Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, que entró en vigor el 24 de marzo de

Más detalles

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES Madrid, 10 de febrero de 2016 COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES A los efectos de dar cumplimiento al artículo 228 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, MAPFRE, S.A. (MAPFRE), pone

Más detalles

INFORME 11.07.2014 APORTACIONES AL BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY 16/1996 DE VOLUNTARIADO

INFORME 11.07.2014 APORTACIONES AL BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY 16/1996 DE VOLUNTARIADO INFORME 11.07.2014 APORTACIONES AL BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY 16/1996 DE VOLUNTARIADO Índice 1. Introducción... 3 2. Relación de propuestas.... 3 2.1. Exposición de motivos...

Más detalles

Consejo de Ministros El Gobierno aprueba los Reales Decretos que regulan la PGB y el acceso a la Universidad

Consejo de Ministros El Gobierno aprueba los Reales Decretos que regulan la PGB y el acceso a la Universidad Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Consejo de Ministros El Gobierno aprueba los Reales Decretos que regulan la PGB y el acceso a la Universidad La Prueba General de Bachillerato (PGB) se realizará

Más detalles

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS LABORALES SOBRE NO DISCRIMINACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS LABORALES SOBRE NO DISCRIMINACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS LABORALES SOBRE NO DISCRIMINACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO I. INTRODUCCIÓN. 1. Desde principios de la década pasada, los gobiernos democráticos han impulsado

Más detalles

Medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva.

Medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva. Medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva. 1 Os comunicamos hoy la publicación en el B.O.E del Real Decreto-Ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación

Más detalles

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0101/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0101/2008 Informe 0101/2008 La consulta plantea si existe obligación de ceder a los sindicatos y a los Órganos de Representación del personal, la dirección de correo electrónico del trabajador, al amparo de la Sentencia

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 10665 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación y Universidades 3154 Resolución de 28 de marzo de 2016 por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la

Más detalles

TALLER: COMUNICACIÓN, IMAGEN Y LENGUAJE EN IGUALDAD EXTRACTOS DE LEGISLACIÓN SOBRE COMUNICACIÓN, IMAGEN Y LENGUAJE EN IGUALDAD

TALLER: COMUNICACIÓN, IMAGEN Y LENGUAJE EN IGUALDAD EXTRACTOS DE LEGISLACIÓN SOBRE COMUNICACIÓN, IMAGEN Y LENGUAJE EN IGUALDAD TALLER: COMUNICACIÓN, IMAGEN Y LENGUAJE EN IGUALDAD Organizado por la Unidad de Igualdad de Género de la Universidad de La Laguna, dirigido decanatos, a equipos directivos de escuelas universitarias y

Más detalles

RETRIBUCIONES DE LOS SOCIOS - ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADESMERCANTILES

RETRIBUCIONES DE LOS SOCIOS - ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADESMERCANTILES RETRIBUCIONES DE LOS SOCIOS - ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADESMERCANTILES A lo largo del ejercicio 2013 han aparecido numerosos artículos acerca de las distintas posibilidades de calificación jurídica

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA JEFATURA DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA JEFATURA DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO REAL DECRETO-LEY 16/2005, de 30 de diciembre, por el que se modifica el régimen transitorio de adaptación de las comisiones de control de los planes de pensiones de empleo y se regula

Más detalles

LEGISLACIÓN Y GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN FARMACÉUTICA. 5º CURSO. GRADO EN FARMACIA.

LEGISLACIÓN Y GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN FARMACÉUTICA. 5º CURSO. GRADO EN FARMACIA. LEGISLACIÓN Y GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN FARMACÉUTICA. 5º CURSO. GRADO EN FARMACIA. Grupo III. Profesor Antonio Ramos Carrillo. TEMA INTRODUCCIÓN: La protección de la salud y la asistencia sanitaria constituyen

Más detalles

LA LEY DE IGUALDAD. A continuación procedemos a exponer las novedades más importantes:

LA LEY DE IGUALDAD. A continuación procedemos a exponer las novedades más importantes: LA LEY DE IGUALDAD Recientemente ha entrado en vigor la LEY ORGANICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, conocida popularmente como la Ley de Igualdad, que introduce

Más detalles

PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD EN EL ÁMBITO LABORAL: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LA EMPRESA.

PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD EN EL ÁMBITO LABORAL: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LA EMPRESA. PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD EN EL ÁMBITO LABORAL: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LA EMPRESA. SERVICIO TÉCNICO DE ASISTENCIA PREVENTIVA U.G.T. Castilla y León. Decir que las condiciones de trabajo afectan a

Más detalles

SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO

SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO La Comisión Permanente Especial de Vigilancia de la Contratación, en su sesión de fecha 1 de marzo de 2006 ha adoptado un acuerdo por el que se aprueba la Recomendación que seguidamente se transcribe junto

Más detalles

PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO

PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO 1 PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO Consejería de Hacienda y Sector Público Dirección General de la Función Pública Propuesta: ACUERDO POR EL QUE SE REGULA LA JORNADA ORDINARIA EN EL ÁMBITO DE

Más detalles

Guía. de formación. sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas. Un hecho histórico

Guía. de formación. sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas. Un hecho histórico { Guía sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas de formación { { Un hecho histórico 1 nclu 2 Edita: Comisión Ejecutiva Confederal de UGT

Más detalles

Informe de la Unidad de Igualdad. sobre el título de GRADUADO/A EN PSICOLOGÍA. 1.- Fundamentos legales

Informe de la Unidad de Igualdad. sobre el título de GRADUADO/A EN PSICOLOGÍA. 1.- Fundamentos legales Informe de la Unidad de Igualdad sobre el título de GRADUADO/A EN PSICOLOGÍA 1.- Fundamentos legales Los ESTATUTS de la Universitat de València (Artículo 4) disponen que La Universitat de València està

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0401/2015

Gabinete Jurídico. Informe 0401/2015 Informe 0401/2015 La consulta plantea si conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal (LOPD), y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto

Más detalles

2. Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos:

2. Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos: MEDIDAS ALTERNATIVAS El Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del dos por ciento en favor de

Más detalles

ESTATUTO INTERNO DEL VOLUNTARIADO DE LA FUNDACIÓN CLUB ATLÉTICO OSASUNA

ESTATUTO INTERNO DEL VOLUNTARIADO DE LA FUNDACIÓN CLUB ATLÉTICO OSASUNA ESTATUTO INTERNO DEL VOLUNTARIADO DE LA FUNDACIÓN CLUB ATLÉTICO OSASUNA Epígrafe 1. La Fundación. La Fundación Club Atlético Osasuna es una entidad sin ánimo de lucro que nace el año 2001 con el objetivo

Más detalles

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS.

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo Departamento de Documentación Abril, 2015 Fuentes: BOE y BOCG LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Texto vigente

Más detalles

Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012

Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012 Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012 GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: SER PADRES MÁS ALLA DE LA RUPTURA. Uno de los agentes que más influye en que va a

Más detalles

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA SEPARACIÓN DE ACTIVIDADES REGULADAS EN EL SECTOR DEL GAS EN ESPAÑA 16 de marzo de 2015

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA SEPARACIÓN DE ACTIVIDADES REGULADAS EN EL SECTOR DEL GAS EN ESPAÑA 16 de marzo de 2015 CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA SEPARACIÓN DE ACTIVIDADES REGULADAS EN EL SECTOR DEL GAS EN ESPAÑA 16 de marzo de 2015 SUMARIO 1. Introducción. 2. Objeto. 3. Ámbito de aplicación. 4. Medidas que se adoptan:

Más detalles