Guía de ayudas y programas para la Familia: Mujeres y Hombres.

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1 Guía de ayudas y programas para la Familia: Mujeres y Hombres. CC.OO. castilla y león secretaría de la mujer

2 Guía de ayudas y programas para la Familia: Mujeres y Hombres. 1

3 2 Elaboración: Coordinación: Edita: Imprime: Depósito Legal: Elsa Caballero Sancho. Sandra Prada Alvarez. Bernarda García Corcoba. Unión Sindical de CC.OO. Secretaría de Mujer. Plaza de Madrid 4, 7ª Planta. Teléfono: Valladolid. Imprenta MANOLETE VA

4 PRESENTACIÓN Desde la, veníamos planteándonos desde hace algún tiempo la necesidad de reunir el conjunto de las ayudas económicas y programas, dispersos en varios escalas y ámbitos de la Administración y que pueden favorecer en algún momento determinado a las mujeres. Pues bien, la Guía que ahora tenéis en vuestras manos, es precisamente un compendio de cuantas ayudas públicas se destinan a favorecer la Conciliación de la vida Laboral y Familiar; así como aquellas que facilitan la Igualdad de Oportunidades ante el Empleo; las que protegen las situaciones de desempleo, y las que existen para situaciones de emergencia, y las de ingresos mínimos de inserción. Además, se han incluido las ayudas a la vivienda, y los servicios de atención a personas mayores, personas con discapacidad e infancia. 3 Si bien es cierto, que incluimos ayudas, tal como el Ingreso Mínimo de Inserción, que nos son específicamente para mujeres, nos ha parecido relevante contemplarlas, porque entre quienes se benefician de ellas un gran número son mujeres. Por otra parte, como podrá verse, prácticamente todas las prestaciones y servicios contenidos en la Guía, pueden ser disfrutados o utilizados, tanto por Hombres, como por Mujeres. Pero, mientras la cultura de la corresponsabilidad no se instaure en nuestra sociedad, queremos aportaros una herramienta que facilite el uso de dichas medidas. Bernarda García Corcoba. Secretaria de la Mujer y Política Social de CC.OO. Castilla y León.

5 INDICE AYUDAS A LA CONCILIACIÓN... AYUDAS AL EMPLEO, AL AUTOEMPLEO Y A LA FORMACIÓN... PROTECCIÓN POR DESEMPLEO... AYUDAS A LA VIVIENDA... INGRESO MÍNIMO DE INSERCION, EMERGENCIA SOCIAL SERVICIOS Y PROGRAMAS DE ATENCIÓN A:... DERECHOS DE LAS TRABAJADORAS... DIRECCIONES DE INTERÉS

6 AYUDAS A LA CONCILIACIÓN AYUDAS A LA CONCILIACIÓN ESTATALES. Ayudas económicas por DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD Prestación económica POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Prestación económica POR PATERNIDAD/PATERNIDAD, ACOGIMIENTO O ADOPCIÓN Prestaciones FAMILIARES DE LA SEGURIDAD SOCIAL AUTONÓMICAS. Ayuda económica a los padres y/o madres que ejerciten el derecho de EXCEDENCIA PARA CUIDADO DE HIJOS O HIJAS Prestación económica de PAGO ÚNICO a los padres y/o madres por NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS O HIJAS Subvenciones para fomentar los períodos o PERMISOS DE PATERNIDAD Ayuda económica a los padres y/o madres que ejerciten el derecho de REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL Ayuda a los padres, madres y/o tutores legales para FINANCIAR GASTOS DE CENTROS DE EDUCACIÓN PREESCOLAR Y GUARDERÍAS INFANTILES Deducciones autonómicas DEL IRPF POR CIRCUNSTAN- CIAS PERSONALES

7 Ayudas económicas por DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD. Organismo responsable. Ministerio de Hacienda Agencia Tributaria Normativa / publicación. Art. 67 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Redactado en la Ley 46/2002 de 18 de diciembre, de Reforma Parcial sobre la Renta de Personas Físicas). BOE 19 de Diciembre. Objeto y finalidad. Establecer una medida de apoyo económico para las mujeres que trabajen fuera del hogar, con el fin de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar. Personas beneficiarias. 7 Madres trabajadoras con hijos e hijas menores de 3 años, siempre que cumplan los requisitos establecidos. Padres, o tutores/as, en caso de fallecimiento de la madre, o cuando ostente la guarda y custodia de forma definitiva, siempre que cumplan los requisitos establecidos. Cuantía de la ayuda. La cuantía será el importe de las cotizaciones a la Seguridad Social (cuota del trabajador o trabajadora + cuota empresarial) o Mutualidades, con un límite de 1200 al año por cada hijo/a menor de 3 años, computándose únicamente aquellos meses en que se cumplen los requisitos: Si la cotización es superior a 1200, sólo se deducirá hasta esta cantidad. Si la cotización es inferior a 1200, se deducirá la cantidad que se cotice.

8 Requisitos de quien solicite la ayuda. Tener un hijo o hija menor de 3 años, en el caso de acogimiento o adopción no se tendrá en cuenta este límite de edad, sino que se aplicará la deducción durante los 3 años posteriores a la fecha de inscripción en el Registro Civil o fecha de resolución judicial o administrativa. Realizar una actividad por cuenta propia o ajena. Estar dadas de alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social o Mutualidad. Que el hijo/a debe convivir con la madre, o en su caso con el padre, y debe carecer de rentas anuales superiores a 8000 (sin contar las rentas exentas), ni presente declaración ni solicitud de devolución rápida. 8 - FORMA DE PAGO Y CUANTIA DE LA AYUDA. Existen 2 sistemas a elegir para beneficiarse de la deducción: Opción 1: Incluir la deducción en la declaración anual del IRPF o en la solicitud de devolución rápida para madres que no estén obligadas a declarar Opción 2: De forma anticipada, cobrando 100 cada mes en que se cumplan los requisitos. (En caso que la trabajadora cotice menos de 1200 anuales, cobrará igualmente los 100 al mes, regularizándose su situación en la declaración anual del IRPF. Lugar de presentación. La solicitud para acogerse al modelo de pago anticipado podrá presentarse: - En cualquier oficina de la Agencia Tributaria

9 - Por correo a la siguiente dirección; Agencia Estatal de la Administración Tributaria Apartado de Correos FD número Delegación Provincial - Por Internet, en - Llamando al Centro de Atención Telefónica de Gestión Tributaria Documentación a aportar. Cualquiera que sea el medio elegido deberán comunicarse: Los datos identificativos de la solicitante e hijos/as. El Régimen y número de afiliación a la Seguridad Social o Mutualidad en el que figure de alta. El número de cuenta corriente en la que desea recibir el ingreso Quienes deseen acogerse al sistema de pago anticipado, deben solicitarlo presentando el modelo 140 debidamente cumplimentado. (Este modelo está disponible en todas las Oficinas de la Agencia Tributaria, en los Registros Civiles y en 9 Observaciones En el supuesto de acogimiento o adopción, no es exigible el requisito de que el hijo o hija sea menor de 3 años. La deducción por maternidad será incompatible cuando el/la trabajador/a se encuentre en situación de excedencia voluntaria.

10 Prestación económica POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Organismo responsable. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Normativa / publicación. RD 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las Prestaciones Económicas del Sistema de la Seguridad Social por Maternidad y Riesgo durante el embarazo (BOE 17 de noviembre). Objeto y finalidad. 10 Reconocer una prestación económica que proteja a la trabajadora embarazada, durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio no sea posible por motivos justificados. Se considerará esta situación sólo en aquellos casos en que el riesgo derive de agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto desempeñado. Personas beneficiarias. Trabajadoras en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo que cumplan los requisitos establecidos para esta prestación. Cuantía de la ayuda. La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 75% de la base reguladora correspondiente. Requisitos de quien solicite la ayuda. Estar afiliadas y en situación de alta en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social.

11 Acreditar un periodo de cotización de 180 días, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que inicie la suspensión del contrato de trabajo. En el caso de las trabajadoras por cuenta propia, como las trabajadoras pertenecientes al Régimen de Empleadas de Hogar con obligación de cotizar, será requisito imprescindible que se hallen al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Plazo y lugar de presentación. La solicitud se presentará en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la provincia en que tenga su domicilio la interesada. Documentación a aportar. Modelo de solicitud de la Prestación por Riesgo durante el embarazo, debidamente cumplimentado. Informe médico del facultativo del SACyL o servicio Público de Salud equivalente. 11 Certificación médica expedida por los Servicios médicos de la Entidad gestora correspondiente o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en la que se acredite la situación de embarazo y que las condiciones del puesto de trabajo desarrollado por la trabajadora influyen negativamente en su salud y/o la del feto. Declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos de trabajo compatibles con el estado de la trabajadora cuando se trate de personas integradas en el Régimen General de la Seguridad Social. Cuando se trate de personas integradas en el Régimen Especial de Empleadas/os de Hogar, declaración de la persona responsable del hogar familiar sobre la inexistencia de puesto de trabajo compatible con el estado de la trabajadora.

12 En el caso de trabajadoras por cuenta propia, acreditación de la cotización con los recibos del abono de cuotas, cuando sean necesarias para acreditar el periodo mínimo de cotización, para determinar la cuantía de la prestación o la situación de estar al corriente en el pago de las cuotas. 12

13 Prestación económica POR MATERNIDAD / PATERNIDAD, ACOGIMIENTO O ADOPCIÓN. Organismo responsable. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) Normativa / publicación. RD 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las Prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo (BOE 17 noviembre) Objeto y finalidad. Establecer una prestación económica para aquellos/as progenitores/as que disfruten del permiso por maternidad reconocido (16 semanas, ampliables en dos, en casos de parto múltiple), potenciando el reparto de las responsabilidades familiares entre madres y padres, la mejora en el cuidado de los hijos/as por los/las padres y madres, y posibilitando que las mujeres mantengan vinculación con su puesto de trabajo, de forma que la maternidad nunca sea un obstáculo para su promoción profesional. 13 Personas beneficiarias. Madres trabajadoras, que disfruten del permiso por maternidad / paternidad, acogimiento o adopción, siempre que cumplan los requisitos establecidos. Padres, en el caso que ambos progenitores trabajen, que disfruten del permiso por maternidad / paternidad, acogimiento o adopción, siempre que cumplan los requisitos establecidos. Debemos tener en cuenta las siguientes particularidades: Las 6 primeras semanas, inmediatamente posteriores al parto, son de disfrute obligatorio por la madre (descanso y recuperación).

14 La madre puede ceder las siguientes 10 semanas (o parte de ellas) al padre, en caso que ambos trabajen (siempre a opción de la madre). El periodo de descanso podrá disfrutarse de forma simultanea o sucesiva por el padre o la madre, sin exceder el tiempo estipulado. En los casos de acogimiento o adopción de niños/as deberán ser menores de 6 años, o mayores de 6 pero menores de edad, cuando se trate de menores con discapacidad o minusvalía, con especiales dificultades de inserción social familiar. Cuantía de la ayuda. 14 La prestación económica por maternidad / paternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente. En caso de parto múltiple, existe un subsidio especial por cada hijo/a a partir del segundo/a. Requisitos de quien solicita la ayuda. Estar afiliado/a y en alta o situación asimilada a ella en algún Régimen del Sistema de la Seguridad Social. Acreditar un periodo mínimo de cotización de 180 días, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del parto, de decisión administrativa o judicial de acogimiento o resolución de adopción. En caso de trabajadores/as por cuenta propia o en el Régimen de Empleados/as de Hogar que sean responsables de la obligación de cotizar, será requisito imprescindible que se hallen al corriente del pago a las cuotas de la Seguridad Social.

15 Situaciones especiales. Guía de Ayudas y Programas para la Familia: Mujeres y Hombres El periodo de descanso por maternidad, adopción o acogimiento podrá disfrutarse a tiempo parcial (excepto las 6 primeras semanas), siempre que exista acuerdo previo entre el/la empresario/a y la persona trabajadora. Lugar de presentación. La solicitud debe dirigirse a la Dirección Provincial de la Entidad gestora competente, según el Régimen de encuadramiento, de la provincia en que tenga su domicilio Documentación a aportar. Modelo de solicitud de la prestación por maternidad/paternidad, acogimiento o adopción (Establecido por la Administración de la Seguridad Social). El modelo debe ir acompañado de los siguientes documentos: 15 En caso de maternidad y parto múltiple: Informe de maternidad expedido por el correspondiente Servicio Público de Salud. Libro de Familia o certificación de la inscripción del hijo/a en el Registro Civil. Certificación de cotizaciones a la Seguridad Social de la última o últimas empresas. En el supuesto de fallecimiento de la madre: Se deberá adjuntar certificado de defunción. En caso que la madre ejercite la opción a favor del padre, se presumirá que su reincorporación no supone riesgo para su salud.

16 En los supuestos de adopción o acogimiento debe aportarse: Resolución judicial por la que se constituye la adopción, o resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar. En casos de adopción internacional, con desplazamiento previo de los padres, se aportará la documentación emitida por el órgano competente de la CCAA. Cuando se trate de adopción o acogimiento de menores, con más de 6 años, certificado de minusvalía igual o superior al 33%, expedido por el IMSS o certificado de la Entidad Pública en materia de protección de menores sobre especiales dificultades de inserción social y familiar. 16 Certificación de cotizaciones a la Seguridad Social de la última o últimas empresas, o de la situación de estar al corriente en el pago de las cuotas. Certificación de la empresa en que conste la fecha de inicio de la suspensión laboral. En el caso de que el periodo de descanso se disfrute en régimen de jornada a tiempo parcial, se deberá aportar el documento acreditativo del previo acuerdo con el empresario. En caso que la madre y el padre se acojan a esta posibilidad, cada uno deberá aportar dicho documento acreditativo.

17 Prestaciones FAMILIARES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dentro de estas prestaciones se incluyen: 1. PRESTACIÓN ECONÓMICA POR HIJO O MENOR ACOGIDO A CARGO 2. PRESTACIÓN ECONÓMICA POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE TERCER HIJO O SUCESIVOS 3. PRESTACIÓN ECONÓMICA POR PARTO O ADOP- CIÓN MÚLTIPLES 17

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19 1. Prestación económica POR HIJO/A O MENOR ACOGIDO A CARGO. Organismo responsable. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Normativa / publicación. RD 1368/2000 de 19 de julio, de desarrollo de las prestaciones económicas de pago único por nacimiento de tercer o sucesivos hijos/as y por parto múltiple (BOE 29 julio). Ley 52/2003 de 10 de diciembre de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (BOE 11 diciembre). Objeto y finalidad. Conceder prestaciones económicas a familias que se encuentren en unas situaciones específicas, con el fin último de establecer una protección económica adecuada para lograr su desarrollo. 19 Personas beneficiarias. Tendrán derecho a esta prestación: Quienes tengan hijos a cargo menores de 18 años o mayores afectados por una discapacidad, siempre que cumplan los requisitos establecidos. Los/as huérfanos/as de padre y madre por la prestación que correspondería a sus padres, o hijos/as abandonados/as que no se encuentren en régimen de acogimiento. Cuantía de la ayuda. La cuantía de la asignación económica será, en cómputo anual, de 291, salvo en los supuestos especiales que se contienen en el apartado siguiente:

20 En los casos en que el hijo/a o menor acogido a cargo tenga la condición de minusválido, el importe de la asignación económica será, en cómputo anual: a. 581,66 euros, por hijo/a menor de 18 años, con una minusvalía igual o superior al 33% b ,08 euros, por hijo/a a cargo mayor de 18 años y afectado por una minusvalía en un grado igual o superior al 65 %. c ,68 euros, por hijo/a a cargo, mayor de 18 años, afectado por una minusvalía en un grado igual o superior al 75 % que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida Requisitos de quien solicite la ayuda. 20 Residir legalmente en territorio español. Tengan a su cargo hijos o menores acogidos, y que residan en territorio español. En los casos de separación judicial o divorcio, el derecho al percibo de la asignación se conservará para el padre o la madre por los hijos o menores acogidos que tenga a su cargo. No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a 8.264,28 euros, incrementados en un 15 por ciento por cada hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo, éste incluido. En el caso de familias numerosas, el límite de ingresos será de 14200, si concurren 3 hijos/as a cargo, incrementándose en 2300 por cada hijo/a a partir del cuarto. En el supuesto de convivencia del padre y de la madre, si la suma de los ingresos de ambos no debe superar los límites de ingresos establecidos

21 No obstante, también podrán beneficiarse de las asignaciones económicas por hijo/a o menor acogido a cargo, quienes perciban ingresos anuales, por cualquier naturaleza, que, superando la cifra indicada en los párrafos anteriores, sean inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha cifra el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por hijo o menor acogido por el número de hijos o menores acogidos a cargo de los beneficiarios. En tales casos, la cuantía anual de la asignación será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y la cifra resultante de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior. No tener derecho, ni el padre ni la madre, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social. A efectos del reconocimiento de la condición de beneficiaria o beneficiario en los supuestos de hijos o menores acogidos a cargo minusválidos, no se exigirá límite de recursos económicos. 21 LUGAR DE PRESENTACIÓN La gestión de dicha solicitud se realizará en las Oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social DOCUMENTACIÓN A APORTAR En todos los casos, además de presentar el modelo de solicitud de prestación familiar por hijo a cargo: DNI o tarjeta de residencia DNI del otro titular de la patria potestad o tutela Libro de familia actualizado DNI de los hijos a cargo mayores de 16 años Declaración de la renta del último ejercicio fiscal o declaración personal de no tener obligación de presentarla

22 - Sólo si se encuentra en alguna de estas situaciones: En el supuesto de huérfanos: actas de defunción, siempre que no conste en el Libro de Familia y no cobre pensión de Orfandad de la Seguridad social En el supuesto de Separación judicial o Divorcio: "testimonio de sentencia" (si en esta se asigna la custodia de los hijos) y "testimonio del convenio regulador" (si le asigna la guarda y custodia) En trámites de separación o divorcio: "Testimonio de aprobación judicial", de las medidas en que se acuerde la guarda y custodia En el supuesto de separación de hecho: documentación que acredite tal circunstancia 22 En supuestos de tutela o acogimiento de menores: presentar la solicitud, bien la Entidad Pública a la que esté encomendada la protección de menores, o bien la persona que tenga acogido de hecho al menor En el supuesto de hijos con la condición de minusválido: copia del "Título de Minusvalía. 2. Prestación económica POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE TERCER HIJO/A O SUCESIVOS. Organismo responsable. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) Normativa / publicación. RD 1368/2000, de 19 de julio, de desarrollo de las prestaciones económicas de pago único por nacimiento de tercer o sucesivos hijos/as y por parto múltiple (29 de julio).

23 Objeto y finalidad. Guía de Ayudas y Programas para la Familia: Mujeres y Hombres Establecer una prestación económica de pago único con objeto de cubrir una situación de necesidad o de exceso de gastos que tiene la unidad familiar cuando nace u adopta a su tercer/a hijo/a o sucesivos. Personas beneficiarias. En el supuesto de convivencia de los padres, serán beneficiarios cualquiera de ellos determinado de común acuerdo. En caso de falta de acuerdo será beneficiaria la madre. Si uno de los padres está integrado en un Régimen de la Seguridad Social y otro no, reuniendo ambos la condición de personas beneficiarias, prevalecerá aquel que este integrado. En el supuesto de que no exista convivencia de los padres, será beneficiario/a la persona que ostente la guarda y custodia del/la hijo/a. 23 En el supuesto que el sujeto causante sea huérfano de padre y madre, será beneficiaria la persona que legalmente haya de hacerse cargo de los/las hijos/as. (Debe tener previamente a su cargo 2 o más hijos/as). Cuantía de la ayuda. La cuantía de la prestación será de 450,76 por cada hijo/a nacido/a a partir del tercero, este inclusive. Requisitos de quien solicite la ayuda. No percibir ingresos anuales superiores a 8495,68 _ (cada año se establece por ley esta cantidad), incrementada en un 15% por cada hijo/a a cargo a partir del/la segundo/a. Residir legalmente en el territorio español (El/la hijo/a puede nacer en el extranjero, siempre que inmediatamente después vaya a vivir con su familia a España).

24 No tener derecho, ni el padre ni la madre, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social. Plazo y lugar de presentación. La solicitud será presentada en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la localidad donde reside la unidad familiar. Documentación a aportar. Modelo de solicitud establecido por el INSS de Prestación económica por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos debidamente cumplimentado. D.N.I. N.I.F. 24 Libro de familia o equivalente en su caso. Certificado del Ayuntamiento relativo a la residencia habitual de los padres si son españoles. Certificado del Ayuntamiento relativo a la convivencia superior a dos años (sólo parejas de hecho). Declaración de la renta del último ejercicio o declaración personal de no tener obligación de presentarla. 3. Prestación económica POR PARTO O ADOP- CIÓN MÚLTIPLES. Organismo responsable. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

25 Normativa / publicación. Guía de Ayudas y Programas para la Familia: Mujeres y Hombres RD 1368/2000, de 19 de julio, de desarrollo de las prestaciones económicas de pago único por nacimiento de tercer o sucesivos hijos/as y por parto múltiple (29 de julio) Objeto y finalidad. Establecer una prestación económica de pago único con objeto de compensar, en parte, el aumento de gastos que produce en las familias el nacimiento o adopción de dos o mas hijos/as de una sóla vez. Personas beneficiarias. En el supuesto de convivencia de los padres, serán beneficiarios cualquiera de ellos determinado de común acuerdo. En caso de falta de acuerdo será beneficiaria la madre. Si uno de los padres está integrado en un Régimen de la Seguridad Social y otro no, reuniendo ambos la condición de personas beneficiarias, prevalecerá aquel que este integrado. 25 En el supuesto de que no exista convivencia de los padres, será beneficiario/a la persona que ostente la guarda y custodia del/la hijo/a. En el supuesto que el sujeto causante sea huérfano de padre y madre, será beneficiaria la persona que legalmente haya de hacerse cargo de los/las hijos/as. (Debe tener previamente a su cargo 2 o más hijos/as) CUANTÍA DE LA AYUDA Para hacer el cálculo se tiene en cuenta: Por un lado el número de hijos/as que haya tenido en el parto. Por otro lado el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año.

26 De esta forma se establecerían los siguientes cálculos: Si nacen 2 hijos/as: 4 veces el Salario Mínimo Interprofesional. Si nacen 3 hijos/as: 8 veces el Salario Mínimo Interprofesional. Si nacen 4 o más hijos/as: 12 veces el Salario Mínimo Interprofesional. Requisitos de quien solicite la ayuda. Residir legalmente en el territorio español (El/la hijo/a puede nacer en el extranjero, siempre que inmediatamente después vaya a vivir con su familia a España). No tener derecho, ni el padre ni la madre, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social. 26 Plazo y lugar de presentación. La solicitud será presentada en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la localidad donde reside la unidad familiar. Documentación a aportar. Modelo de solicitud establecido por el INSS de Prestación económica por parto o adopción múltiples debidamente cumplimentado D.N.I. N.I.F. Libro de familia o equivalente en su caso Certificado del Ayuntamiento relativo a la residencia habitual de los padres si son españoles

27 Ayuda económica a los padres y/o madres que ejerciten el derecho de EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE HIJOS O HIJAS. Normativa/ Publicación. B.O.C. y L. nº 2 del martes 4 de enero de 2005 Orden FAM/1972/2004, de 23 diciembre, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Objeto y Finalidad. Establecer ayudas económicas, para los padres o madres que ejercitan el derecho a la excedencia para el cuidado de hijos o hijas, cuando lo sean tanto por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento tanto permanente como preadoptivo. Personas beneficiarias. El padre o la madre que, causen baja por excedencia para el cuidado de hijos o hijas por nacimiento, adopción o acogimiento, tanto permanente como preadoptivo y cumplan los requisitos marcados. 27 Cuantía de la subvención. Será equivalente al 100% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el año 2004 en su cómputo anual. En el caso de familias monoparentales, será el equivalente al 125% de ese mismo indicador. La ayuda se abonará de una sola vez, y no podrá superar el salario neto recibido en el año anterior a la fecha en la que se inicia el período de descanso por maternidad. Requisitos de quien solicite la ayuda. No superar unas rentas familiares anuales superiores a En el caso de familias monoparentales, no se podrá superar los

28 El período de excedencia debe disfrutarse a continuación del descanso por maternidad, o paternidad, en su caso, sin interrupción entre uno y otro, a excepción que, tras el período de descanso por maternidad, la madre disfrute de un período de vacaciones, licencia o permiso, que conecte directamente con el período de excedencia. Deberá disfrutarse excedencia durante un año, como mínimo. Residir y estar empadronado en Castilla y León al menos seis meses antes de la fecha de inicio de la excedencia. Plazo y lugar de presentación. El plazo de presentación será de dos meses contados a partir de la fecha de inicio de la excedencia del trabajador o la trabajadora. 28 El plazo máximo de presentación concluirá el 31 de octubre de Las solicitudes deberán dirigirse a la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades y se presentarán en instancia normalizada en el Registro de la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia correspondiente. Documentación a aportar. Junto con la solicitud es necesario entregar la siguiente documentación original o copia compulsada: DNI, NIF o NIE de la persona solicitante y, en su caso, del otro componente de la unidad familiar. Partida de nacimiento del hijo o hija, o resolución judicial o administrativa acreditativa de la adopción o acogimiento. Volante de empadronamiento donde conste el domicilio y el tiempo que se lleva residiendo en él.

29 Certificado de nivel de ingresos expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de cada miembro de la unidad familiar o autorización para solicitarlo. Documento expedido por la empresa o, por la unidad administrativa correspondiente, en el que se especifique la fecha en que concluye el descanso por maternidad y se inicia la excedencia, así como los períodos de vacaciones, permisos o licencias. Certificación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria en que se solicita se efectúe el ingreso de la ayuda. Declaración del solicitante acreditativa del cumplimiento de todos los requisitos exigidos. Los grupos relacionados a continuación, precisan documentación específica: Las familias monoparentales. 29 Personas con contratación a tiempo parcial. Trabajadores y trabajadoras fijos discontinuos. Personas trabajadoras en situación de incapacidad temporal entre la fecha de finalización del descanso por maternidad, o la fecha en que se produce la adopción o acogimiento, y la fecha de inicio de la situación de excedencia Observaciones. Estas ayudas serán incompatibles con otras que para la misma finalidad puedan otorgar las Administraciones Públicas.

30 Prestación económica de PAGO ÚNICO a los padres y/o madres por NACIMIENTO O ADOP- CIÓN DE HIJOS O HIJAS. Normativa/ Publicación. B.O.C. y L. nº 2 del martes 4 de enero de 2005 Orden FAM/1974/2004, de 23 diciembre, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Objeto y Finalidad. Establecimiento de ayudas económicas de pago único, por el nacimiento o adopción de hijos o hijas. Personas beneficiarias. 30 Las y los progenitores o adoptantes del niño o niña, titulares del Libro de Familia, en el que figure registrado su nacimiento o adopción. En los casos de nulidad, separación, divorcio, y en familias monoparentales o uniones de hecho, será beneficiario el titular del Libro de Familia que convive con el hijo o hija que motiva esta prestación. Cuantía de la subvención. Se determinará dependiendo del nivel de renta de las personas solicitantes: Para rentas hasta : 601 para el primer hijo o hija, para el segundo hijo o hija, y para el tercero y sucesivos. Para rentas superiores a la cuantía se dividirá entre dos, en todos los casos.

31 La cantidad que se reconozca se duplicará en caso de que el o la descendiente o adoptado sufra un grado de minusvalía igual o superior al 33%. En los casos de parto o adopción múltiple: Para partos o adopciones simultáneas de dos hijos o hijas, la prestación se complementa con un 50% de la cantidad inicialmente prevista para cada hijo. En los supuestos de parto o adopción múltiple de tres hijos o más, el complemento asignado para el tercer hijo y sucesivos supondrá un 100% de la cuantía inicialmente asignada en el párrafo 1 y 2 de este artículo. Para cubrir los gastos generados por la elaboración de los informes psicosociales necesarios para la expedición del Certificado de Idoneidad, de aquellos solicitantes de adopción que hayan utilizado servicios autorizados ajenos a la Administración para este fin, se establece una única cuantía de Requisitos de quien solicite la ayuda. o Estar empadronado/a en Castilla y León. o Que al menos uno de los titulares del Libro de Familia, resida en la Comunidad con una antelación mínima de 9 meses a la presentación de la solicitud. Plazo y lugar de presentación. El plazo para la presentación de solicitudes será de seis meses contados a partir de la fecha de nacimiento, o en el caso de adopción a partir del día siguiente a su inscripción en el Libro de Familia. Las solicitudes deberán dirigirse a la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades y se presentarán en instancia normalizada en el Registro de la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia correspondiente.

32 Documentación a aportar. Junto con la solicitud es necesario entregar la siguiente documentación original o copia compulsada: D.N.I. o N.I.E. de la persona o personas solicitantes. Libro de Familia. Volante de empadronamiento que acredite la residencia de alguno de los beneficiarios en cualquiera de los municipios de Castilla y León con nueve meses de antelación a la presentación de la solicitud. En los supuestos de nulidad, separación o divorcio se presentará el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio. 32 En el caso de uniones de hecho certificado del registro de uniones de hecho competente, bien de su constitución o de su extinción. Las familias monoparentales acreditarán la convivencia a través del volante de empadronamiento. En caso de discapacidad del recién nacido o adoptado, Resolución de grado de minusvalía emitida por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales. En caso de prestación complementaria para los adoptantes, Certificado emitido por los Servicios autorizados ajenos a la Administración, que acrediten haber pagado el importe completo de los informes psicosociales preceptivos para la expedición del Certificado de Idoneidad de los adoptantes. Observaciones. Estas ayudas serán compatibles con otras que para la misma finalidad puedan otorgar las Administraciones Públicas.

33 Subvenciones para fomentar los períodos o PERMISOS DE PATERNIDAD. Normativa/ Publicación. B.O.C. y L. nº 2 del martes 4 de enero de 2005 Orden FAM/1971/2004, de 23 diciembre, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Objeto y Finalidad. Subvencionar económicamente a quienes disfruten de suspensión o permiso de paternidad. Personas beneficiarias. Padres que residan y trabajen en Castilla y León, y hayan disfrutado de suspensión o de permiso de paternidad entre la fecha de entrada en vigor de la orden y el 31 de octubre. Únicamente podrá subvencionarse al amparo de la presente Orden los períodos de suspensión o permisos que se disfruten de forma completa hasta el 31 de octubre de 2005 inclusive. 33 Serán subvencionables también las suspensiones y los permisos de paternidad que, de forma parcial o completa, se hayan disfrutado con posterioridad al 29 de octubre de 2004 y hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Orden. Cuantía de la subvención. El período máximo legalmente permitido se subvencionará con una cuantía máxima de 750. Los períodos de suspensión o permiso de paternidad inferiores al máximo permitido se subvencionarán proporcionalmente en función de su duración. Plazo y lugar de presentación. El plazo de solicitudes finalizará el 5 de noviembre de Las solicitudes de subvención, se presentarán una vez finalizado en su totalidad el período de suspensión o permiso por maternidad y paternidad.

34 Las solicitudes deberán dirigirse a la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades y se presentarán en instancia normalizada, por duplicado, en el Registro de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Paseo de Filipinos 1, Valladolid), directamente, o mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Documentación a aportar. Junto con la solicitud es necesario entregar la siguiente documentación original o copia compulsada: Fotocopia compulsada del DNI del solicitante. 34 Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social acreditativo de las fechas durante las que el padre y la madre han estado en período de suspensión o permiso por maternidad y paternidad. En el caso de que los solicitantes no dependan del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el certificado será expedido por la empresa. En dichos certificados, se detallarán los períodos que se hayan disfrutado a tiempo parcial o total. Fotocopia compulsada del Libro de Familia. Certificado acreditativo del empadronamiento del padre en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. El órgano gestor podrá recabar del solicitante cuanta documentación de información complementaria estime necesarias para la adecuada solvencia y resolución del expediente, estando el solicitante obligado a su presentación. Observaciones. Estas ayudas serán compatibles con otras que para la misma finalidad puedan otorgar las Administraciones Públicas.

35 Ayuda económica a los padres y/o madres que ejerciten el derecho de REDUCCIÓN DE LA JOR- NADA LABORAL. Normativa/ Publicación. BOC y L nº 2 del martes 4 de enero de 2005 Orden FAM/1970/2004, de 23 diciembre, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Objeto y Finalidad. Establecer ayudas económicas, para quienes reduzcan su jornada laboral por motivos de Conciliación de la vida laboral y familiar. Personas beneficiarias. Trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social que, en los seis meses anteriores a la reducción de jornada, hubieran venido prestando servicios en la misma empresa a jornada completa, y reduzcan su jornada para conciliar la vida familiar y laboral cuando, tengan a su cargo a hijos o hijas menores de seis años, o al cónyuge o ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años con reconocimiento de jubilación o con grado de minusvalía, como mínimo del 33%, que convivan con ellos. Cuantía de la subvención. El importe máximo será de hasta 1500, con independencia del porcentaje de reducción de jornada. Más de cinco meses y menos de seis: Más de cuatro meses y menos de cinco: Entre tres y cuatro meses de reducción de jornada:750. Cuando el beneficiario de la ayuda sea un hombre, los importes se incrementaran en un 20%. Requisitos de quien solicite la ayuda. Que la reducción se produzcan a partir del 1 de enero del Que el porcentaje de jornada reducida sea cubierta mediante un contrato de interinidad. 35

36 La jornada deberá reducirse, como mínimo, en un 50% y por un período de tres meses. La reducción de jornada deberá pactarse por escrito con la empresa. Plazo y lugar de presentación. Se dirigirán a la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades y se presentarán en instancia normalizada en el Registro de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de la documentación necesaria. El plazo de presentación de solicitudes concluirá el 31 de octubre de Documentación a aportar. Junto con la solicitud es necesario entregar la siguiente documentación original o copia compulsada: 36 DNI, NIF o NIE de la persona solicitante. Pacto o acuerdo suscrito entre empresa y persona trabajadora. Informe de vida laboral del solicitante comprensivo, como mínimo, de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la jornada reducida. Contrato de interinidad de la persona que cubre la parte de la jornada reducida. Certificación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria la que se solicita el ingreso de la ayuda. Libro de familia, DNI del ascendiente o cónyuge, volante de empadronamiento que acredite la convivencia de la persona beneficiaria con la persona causante del derecho a reducción, y en su caso, documentación acreditativa de jubilación o de su condición de discapacidad. Observaciones. Estas ayudas serán incompatibles con otras que para la misma finalidad puedan otorgar las Administraciones Públicas.

37 Ayuda económica a los padres, madres, y/o tutores legales para FINANCIAR GASTOS DE CEN- TROS DE EDUCACIÓN PREESCOLAR Y GUAR- DERÍAS INFANTILES. Normativa/ Publicación. BOC. y L. nº 101 del viernes 28 de mayo de 2004 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Objeto y Finalidad. Establecer ayudas económicas, para los padres, madres, y/o tutores legales para financiar gastos de Centros de Educación Preescolar y Guarderías Infantiles en Castilla y León, generados desde el 01 de septiembre de 2004 hasta el 31 de julio del Personas beneficiarias. El padre, la madre y/o tutores legales que tengan a su cargo a niñas y niños nacidos entre el 01 de enero de 2002 y mayores de 12 semanas que, acudan a Centros de Educación Preescolar y Guarderías Infantiles de Castilla y León entre el 01 de septiembre de 2003 y 31 de agosto de 2004, y cuya renta no supere los Cuantía de la subvención. Para las familias que superen los la cuantía de la ayuda por mes y niño será la que corresponda a las dos terceras partes del gasto efectivo, sin poder superar los Para las familias con rentas no superiores a 21035, la cuantía máxima podrá llegar a , o el gasto menor acreditado, si éste fuera menor. El pago de la ayuda se hará por transferencia bancaria.

38 Plazo y lugar de presentación. o El plazo de presentación de solicitudes está comprendido entre el 01 y el 15 de septiembre del año o Las solicitudes se dirigirán a la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades y se presentarán en instancia normalizada por triplicado el Registro de Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León o bien por cualquiera de los medios previstos por el artículo 38 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Observaciones. 38 Estas ayudas serán incompatibles con otras que para la misma finalidad puedan otorgar las Administraciones Públicas y con las ayudas económicas concedidas a quienes ejercen el derecho de excedencia. La publicación de estas ayudas para el año 2005, está prevista para el mes de mayo. Alguna de las concreciones apuntadas en esta ficha, pueden verse modificadas.

39 Deducciones autonómicas DEL IRPF POR CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES. Normativa / publicación. Ley 9/2004, de 28 de Diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas. Objeto y finalidad. Establecer una serie de deducciones sobre la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por circunstancias personales y familiares. Deducciones por circunstancias personales y familiares. Están integradas por los siguientes tipos de deducciones: 1. DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA - Se establece una deducción de 236,25 por familia numerosa. - Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que se compute para cuantificar el "mínimo por descendiente"*, tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%, el importe de la deducción anterior ascenderá a 472, Esta deducción se incrementará en 105 por cada descendiente a partir del cuarto/a, inclusive (siempre que sea de aplicación el mínimo por descendiente). - Se aplicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Si existe más de un contribuyente con derecho a practicar esta deducción, el importe se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos. 2. DEDUCCIONES POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS. - Por nacimiento o adopción durante el periodo impositivo, de hijos/as con derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, podrán deducirse: a) 150 si se trata del primer hijo/a.

40 b) 262,50 si se trata del segundo hijo/a. c) 525 si se trata del tercer hijo/a o sucesivos. - Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de la deducción su importe se prorrateará por partes iguales DEDUCCIÓN POR ADOPCIÓN INTERNACIONAL. - En el supuesto de adopción internacional, los contribuyentes podrán deducir 600 por cada hijo/a adoptado en el periodo impositivo. - La deducción será aplicable al periodo impositivo correspondiente al momento en que se produzca la inscripción en el Registro Civil - Esta deducción será compatible con las deducciones por nacimiento y adopción reguladas en el punto anterior. - Cuando exista más de un contribuyente con derecho a practicar esta deducción, el importe de la misma se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos. 4. DEDUCCIONES POR CUIDADO DE HIJOS MENORES. - Los contribuyentes que por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos/as menores al cuidado de una persona empleada de hogar o en guarderías o centros escolares, podrán deducir el 30% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por tal concepto, con un límite máximo de 315, siempre que concurran los siguientes requisitos: a) Que a la fecha de devengo del impuesto, los hijos/as a los que sea de aplicación el mínimo por descendiente, tuvieran menos de cuatro años de edad. b) Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena, dados de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

41 c) Que, cuando la deducción rea aplicable por una persona empleada de hogar, esté dada de alta en el Régimen Especial de Empleados/as de Hogar de la Seguridad Social. d) Que la suma de la parte general y especial de la base imponible no supere la cuantía de en tributación individual y en caso de tributación conjunta. - El importe total de la deducción, más la cuantía de las subvenciones públicas percibidas por este concepto no podrá superar, para el mismo ejercicio, el importe total del gasto efectivo del mismo. - Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. 5. DEDUCCIÓN DE LOS/AS CONTRIBUYENTES RESIDENTES EN CASTILLA Y LEON DE 65 AÑOS O MÁS AFECTADOS/AS POR MINUS- VALÍA QUE NECESITEN AYUDA DE TERCE- RAS PERSONAS. 41 Los/as contribuyentes que tengan 65 años o más afectados/as por un grado de minusvalía igual o superior al 65% y que necesiten ayuda de terceras personas podrán aplicarse una deducción de 630 siempre que concurran las siguientes circunstancias: a) Que la suma de la parte general y especial de la base imponible del/la contribuyente no exceda de si la tributación es individual o si la tributación es conjunta. b) Que acredite la necesidad de ayuda de terceras personas. c) Que el/la contribuyente no sea usuario/a de residencias públicas o concertadas de la Comunidad de Castilla y León. * Mínimo por descendiente: Descendiente en línea recta, soltero/a y menor de 25 años o persona con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el/la contribuyente y no tenga rentas anuales, excluídas las exentas, superiores a 8000.

42 FOMENTO DEL EMPLEO, AUTOEMPLEO Y FORMACIÓN Subvenciones a EMPRESAS PARA CONTRATACIÓN POR SUSTI- TUCIÓN DE LAS PERSONAS QUE EJERCITEN SUS DERECHOS SOBRE CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR Ayudas económicas a empresas que FACILITEN LA INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE MUJERES MALTRATADAS EMPLEO Y FORMACIóN Subvenciones a empresas para el fomento del EMPLEO ESTABLE PARA JÓVENES Y MUJERES Ayudas económicas a pymes para fomentar el ASCENSO PROFESIONAL DE LAS MUJERES TRABAJADORAS EN CASTILLA Y LEÓN Ayudas económicas PARA LAS TRABAJADORAS QUE SE ESTABLECEN POR CUENTA PROPIA Y PARA LA CONCILIACIÓN DE SU VIDA LABORAL Y FAMILIAR Subvenciones para el fomento del AUTOEMPLEO EN SECTORES DE NUEVOS YACIMIENTOS DE EMPLEO Subvenciones para el fomento del AUTOEMPLEO EN SECTORES DE MENOR ÍNDICE DE EMPLEO FEMENINO Programa de formación a mujeres en ACTIVIDADES DE ALTA DEMANDA Y EN EL ÁMBITO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS Programa de SENSIBILIZACIÓN EMPRESARIAL RESPECTO A LAS PRACTICAS DE DISCRIMINACIÓN INDIRECTA A LA MUJER EN EL TRABAJO Subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro, para CURSOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DIRIGIDOS A LA MUJER Y PARA LA CELEBRACIÓN DE FOROS SOBRE LA MUJER DEL S XXI Subvenciones a Corporaciones Locales, para la realización de CURSOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL DIRIGIDOS A LA MUJER Y PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES O realización DE ACTUACIONES DENTRO DEL MISMO

43 Subvenciones a EMPRESAS PARA CONTRATA- CIÓN POR SUSTITUCIÓN DE LAS PERSONAS QUE EJERCITEN SUS DERECHOS SOBRE CONCILIA- CIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR. Normativa/ Publicación. BOC y L. del jueves 23 de diciembre de 2004, Resolución de 17 de diciembre de 2004, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Objeto y Finalidad. Fomentar la contratación, en régimen de interinidad, para sustituir a trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, en los supuestos de riesgo durante el embarazo y durante los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente y excedencia por cuidado de hijos o familiares, así como en los supuestos de reducción de jornada para el cuidado familiares. 43 Personas beneficiarias. Personas físicas o jurídicas, con o sin ánimo de lucro, que celebren contratos de interinidad en los términos antes descritos, para centros de trabajo ubicados en Castilla y León. Cuantía de la subvención. El importe máximo, para contrataciones a jornada completa será de 1200, para contratos de 180 días o más. De 90 a 119 días: 600 De 120 a 149 días: 800 De 150 a 179 días: Para contrataciones efectuadas a tiempo parcial, dicho importe se reducirá proporcionalmente.

44 Requisitos de la contratación a subvencionar. Se subvencionarán contratos de interinidad a jornada completa o tiempo parcial, siempre que se cubra el porcentaje de jornada que tenía la persona sustituida. El período ha de tener una duración mínima de 90 días (en un período computable máximo de 270 días). Plazo y lugar de presentación. Las solicitudes se presentarán en instancia normalizada, en el Registro de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo respectiva. El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente a que el contrato cumpla su noventa día (siempre que esta circunstancia se dé antes del 23 de diciembre) y concluirá el 30 de septiembre de Observaciones. Estas ayudas serán incompatibles con otras que para la misma finalidad puedan otorgar las Administraciones Públicas.

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