Cómo justificar el gasto por donaciones

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1 Contenido nforme Tributario Cómo justificar el gasto por donaciones - 1 Compensación de saldos a favor del impuesto a la renta de tercera categoría - 7 Cómo determinamos las multas en función de los ingresos netos -11 actualidad y Deducción tributaria de la participación de los trabajadores en las utilidades -14 aplicación práctica de la empresa Límites cuantitativos para la deducción de los vehículos respecto a gastos de -18 vehículos asignados a la dirección de la empresa Nos preguntan y nfracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir -21 contestamos comprobantes de pago Análisis Jurisprudencial Es obligatorio tener registrados los establecimientos anexos en la Ficha Ruc del remitente? -23 JURSPRUDENCA AL DÍA Costo de ventas -25 GLOSARO TRBUTARO -25 NDCADORES TRBUTAROS -26 Área Tributaria Ficha Técnica Autor : Dr. Mario Alva Matteucci Título : Cómo justificar el gasto por donaciones Fuente : Actualidad Empresarial Nº Primera Quincena de Marzo ntroducción Las donaciones constituyen actos de liberalidad de tipo voluntario por el cual una entidad o persona natural busca disponer de parte del patrimonio que tiene en propiedad, para poder transferirlo de manera gratuita en favor de un tercero, el cual puede ser una entidad sin fines de lucro o una entidad del sector público a nivel nacional. Para entender un poco más el término donación consultaremos al Diccionario de la Real Academia Española RAE, el cual consigna como significados de dicho término los siguientes: 1. f. Acción y efecto de donar. 2. f. Der. Liberalidad de alguien que transmite gratuitamente algo que le pertenece a favor de otra persona que lo acepta 1. En la doctrina observamos que CABANE- LLAS define a la donación de la siguiente manera: En general, regalo, don obsequio, dádiva, liberalidad.//acto por el que se da o entrega algo sin contraprestación, cual liberalidad o como recompensa inexigible. // Contrato por el que alguien enajena graciosamente algo a favor de otro, que lo acepta de manera expresa o tácita 2. 1 Diccionario de la Real Academia Española - RAE. Puede consultarse en la siguiente dirección web:< SrvltConsulta?TPO_BUS=3&LEMA=donaci%C3%B3n>. 2 CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Editorial Heliasta. Tomo. Buenos Aires. 26 edición. Página 323. Cómo justificar el gasto por donaciones BALDEÓN GUERE indica que: De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1621 del Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, por la donación el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien. Entiéndase que donante es aquel que entrega el bien de manera gratuita y donatario es el beneficiario que recibe el bien donado 3. El motivo del presente informe es presentar los requisitos que deben cumplirse para poder realizar una donación y no tener reparo alguno en la deducción del gasto, a efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría en el R. 2. Qué requisitos debe cumplir una donación? De manera genérica, una donación debe cumplir tres requisitos: - Debe existir una atribución de tipo patrimonial gratuita que busque enriquecer al donatario. - En forma paralela se presenta una disminución de manera correlativa sobre el donante. - Existe la causa de tipo contractual la cual está constituida por la mera liberalidad del donante. En la donación existen dos partes claramente identificables, por un lado está el DONANTE, que es la persona que realiza la donación y el DONATARO que es quien recibe la donación. 3 BALDEóN GUERE, Norma Alejandra. Deducción por donaciones. nforme publicado en la revista Actualidad Empresarial Nº 153, correspondiente a la segunda quincena de febrero de Página El principio de causalidad aplicable en la deducción del gasto Debemos tener presente que para que un gasto se considere deducible a efectos de poder determinar la renta neta de tercera categoría, se debe cumplir con el denominado principio de causalidad, el cual se encuentra regulado en el artículo 37º de la Ley del mpuesto a la Renta. GARCÍA MULLÍN precisa con respecto a este principio lo siguiente: En forma genérica, se puede afirmar que todas las deducciones están en principio regidas por el principio de causalidad, o sea que solo son admisibles aquellas que guarden una relación causal directa con la generación de la renta o con el mantenimiento de la fuente en condiciones de productividad 4. Se aprecia que es necesario que se acredite una relación causal de los gastos efectuados con la generación de la renta y a su vez el mantenimiento de la fuente. Ello equivale a decir que debe tratarse de gastos necesarios o propios del giro de la empresa. Con relación a la aplicación de este principio, se pueden presentar dos concepciones, conforme se aprecia a continuación: Concepción restrictiva del principio de causalidad Se acepta la deducción de los gastos que tengan la característica de necesarios e indispensables para poder producir la renta y/o también mantener la fuente generadora. 4 GARCíA MULLíN, Juan Roque. Manual del mpuesto a la Renta. Santo Domingo, Página 122. nformes Tributarios Actualidad Empresarial -1

2 nforme Tributario Concepción amplia del principio de causalidad Se acepta la deducción de todos aquellos gastos necesarios para producir y/o mantener la fuente generadora de renta, tomando en cuenta adicionalmente la totalidad de desembolsos que puedan contribuir de manera indirecta a la generación de renta. 4. La normatividad del impuesto a la renta respecto a la donación 4.1. La Ley del mpuesto a la Renta Quiénes pueden ser los beneficiarios de una donación? El literal x) del artículo 37º de la Ley del mpuesto a la Renta 5 considera que es posible la deducción de las donaciones como gasto tributario siempre que sean efectuadas a favor de: a) Entidades y dependencias del sector público nacional 6, excepto empresas 7 A manera de ejemplo podemos considerar como una entidad del sector público nacional al Ministerio de la Producción, identificado con RUC Nº , con domicilio en la Calle Uno Oeste Nº 60 - Urbanización Corpac, San sidro - Lima. Otro caso puede ser el del Gobierno Regional de Junín, identificado con RUC Nº , con domicilio en Jr. Loreto N 363 (2 piso) Junín - Huancayo. A nivel municipal se puede citar el caso de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, identificada con RUC Nº , con domicilio Calle Mariano Melgar Nº 500, Cerro Colorado Arequipa. b) Entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia, (ii) asistencia o bienestar social, 5 El Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº EF y normas modificatorias. 6 El Reglamento de la Ley del mpuesto a la Renta determina en el artículo 7 la lista de las entidades que conforman el sector público nacional, dentro de las cuales se incluye a: a) El Gobierno Central. b) Los Gobiernos Regionales. c) Los Gobiernos Locales. d) Las nstituciones Públicas sectorialmente agrupadas o no. e) Las Sociedades de Beneficencia Pública. f) Los Organismos Descentralizados Autónomos. Entiéndase que conforman la actividad empresarial del Estado las Empresas de Derecho Público, las Empresas Estatales de Derecho Privado, las Empresas de Economía Mixta y el Accionariado del Estado como lo define la Ley 24948*. *Lo que debemos dejar en claro es que la Ley Nº fue derogada por la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1031 (publicado en el diario oficial El Peruano el 24 junio de 2008) el cual promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado. 7 En caso de que se entregue un bien a una empresa de manera gratuita ello será considerado como un retiro de bienes y no existirá ingreso para quien lo otorgó ya que no está generando una venta. Distinto es el caso del GV donde se tendrá que pagar el GV por el retiro de los bienes. (iii) educación, (iv) culturales, (v) científicas, (vi) artísticas, (vii) literarias, (viii) deportivas, (ix) salud, (x) patrimonio histórico cultural indígena, (xi) y otras de fines semejantes. A manera de ejemplo podemos considerar a la Asociación Civil Hermana Tierra con RUC , con domicilio en la Av. 2 de Mayo Callao, que tiene a su cargo un hogar de menores Existe algún límite para poder realizar la donación? En ese mismo literal x) del artículo 37º de la Ley del mpuesto a la Renta, se considera como límite máximo de deducción del gasto por concepto de donaciones el 10 % de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50º de la Ley del mpuesto a la Renta. Ello quiere decir que si se realiza una donación y el valor de la misma excede el límite antes mencionado, la parte que exceda será materia de reparo y por ende se deberá incorporar dicho monto como adición en la determinación de la renta neta de tercera categoría al momento de la elaboración de la Declaración Jurada Anual del mpuesto a la Renta. Caso 1 Enunciado La empresa GBH Motors S.A.C. ha realizado la donación de carpas y colchones a una entidad benéfica que se encuentra inscrita ante la SUNAT como exonerada del pago del R y a la vez inscrita como entidad perceptora de donaciones. El monto de la donación equivale a S/.16,500. Tiene como dato que su renta neta luego de haber efectuado la compensación de pérdidas equivale a S/.145,000. Con esos datos nos consulta si es posible realizar la deducción del monto de la donación o si tendrá algún reparo tributario. Respuesta La empresa GBH Motors S.A.C. al haber realizado su balance de fin de año sustentado en los estados financieros elabora su Declaración Jurada Anual del mpuesto a la Renta, se observa que su renta neta luego de haber realizado la compensación de pérdidas es equivalente a S/.145,000. Con este dato recién se puede analizar si realmente puede o no deducir en su integridad el monto de la donación realizada. Al revisar el texto del literal x) del artículo 37º de la Ley del mpuesto a la Renta, se indica que se considera como límite máximo de deducción del gasto por concepto de donaciones el 10 % de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50º de la Ley del mpuesto a la Renta. En el caso materia de consulta se aprecia que la empresa GBH Motors S.A.C. al elaborar sus estados financieros y la determinación de la renta neta de tercera categoría una vez que ha efectuado la compensación de pérdidas se observa que tiene la suma de S/.145,000, por lo que en aplicación del límite señalado en el literal x) del artículo 37º indicado anteriormente se aprecia que se consideraría como máximo deducible la cantidad de S/.14,500 que equivale al 10 % de S/.145,000. Lo antes indicado permite apreciar que la empresa GBH Motors S.A.C. no podría realizar la deducción del íntegro de lo entregado como donación a la entidad benéfica, por lo que la diferencia entre los entregado (que es S/.16,500) y lo máximo aceptable tributariamente (que es S/.14,500) implicaría una diferencia de S/.2,000 que no se podría deducir como gasto de donación a efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría, siendo por ello un reparo del 30 % sobre dicha cantidad. En este sentido, la empresa GBH Motors S.A.C. solo podrá deducir S/.14,500 como gasto por donaciones y deberá proceder al reparo de S/.2,000, lo cual equivaldría a S/.600 (que es el 30 % de S/.2,000) que deberá cumplir con pagar al fisco como una adición en su Declaración Jurada anual del mpuesto a la Renta de Tercera Categoría El Reglamento de la Ley del mpuesto a la Renta El literal s) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del mpuesto a la Renta determina algunas reglas que deberán cumplirse para poder ejercer el derecho a la deducción del gasto por concepto de donaciones Qué elementos deberán tener en cuenta los donantes para no tener contigencias en la deducción del gasto? La inscripción de las entidades beneficiarias de las donaciones ante el mef (solo hasta el ) Solo podrán deducir la donación si las entidades beneficiarias se encuentran -2 nstituto Pacífico

3 Área Tributaria calificadas previamente por el Ministerio de Economía y Finanzas como entidades perceptoras de donaciones. Ello implica que el trámite de inscripción de las entidades beneficiarias deberá realizarse ante el Ministerio de Economía y Finanzas. Para tal efecto, se debe seguir el procedimiento establecido por la Resolución Ministerial Nº EF/15, el cual puede consultarse en la siguiente página web: < pe/transparenca/transp_gestion/ disp_legales/disp_legal_proc02.pdf> Eliminación de la calificación del Ministerio de Economía y Finanzas de las entidades que son perceptoras de donaciones Como se recordará, cada vez que un contribuyente necesitaba justificar el gasto por una donación realizada a una entidad sin fines de lucro, debía revisar previamente que la misma se encuentre inscrita ante SUNAT como entidad exonerada del R y ante el Ministerio de Economía y Finanzas debía verificar que esa entidad se encuentre inscrita como perceptora de donaciones. Ello implicaba que la entidad sin fines de lucro debía realizar dos trámites de registro en dos instancias, la SUNAT y el MEF. Con la modificatoria se ha eliminado la participación del Ministerio de Economía y Finanzas, quedando de este modo la responsabilidad por parte de la SUNAT, toda vez que la calificación previa la tendrá esta institución. Ello queda plasmado en la modificatoria del literal x) del artículo 37 de la Ley del mpuesto a la Renta, para el caso de la deducción de gastos en la determinación de la renta neta de tercera categoría del R. La concordancia reglamentaria está indicada en el numeral 1.1 del acápite 1 del literal s) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del mpuesto a la Renta. Esto también se puede apreciar en el caso de la determinación del gasto por concepto de donaciones para determinar la renta neta de trabajo. En este tema el artículo 14º del Decreto Legislativo N 1112 realiza una modificación del artículo 49º de la Ley del mpuesto a la Renta en donde también se señala que en el caso que una persona necesite deducir de la renta neta de trabajo las donaciones, ello será posible si es que realiza donaciones al sector público nacional o a las instituciones sin fines de lucro que están inscritas ante la SUNAT como entidades exoneradas. Al igual que en el caso del literal x) del artículo 37º de la Ley del mpuesto a la Renta, se ha eliminado la participación del Ministerio de Economía y Finanzas en la calificación y certificación de entidad perceptora de donaciones. La vigencia de los cambios introducidos en estos puntos a la Ley del mpuesto a la Renta surte efectos a partir del día 30 de junio de 2012, aun cuando en la norma reglamentaria se hubiera producido la adecuación normativa recién con la publicación del Decreto Supremo Nº EF el día 18 de diciembre de Cabe indicar que de acuerdo a lo señalado por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1112, se indicó que las solicitudes de calificación y renovación como entidad perceptora de donaciones presentadas hasta antes de la entrada en vigencia de dicha norma (es decir hasta antes del 30 de junio de 2012), continuarán su trámite ante el Ministerio de Economía y Finanzas según las normas vigentes a la fecha de su presentación. Es preciso mencionar que lo señalado en el párrafo anterior constituye una especie de aplicación ultractiva de la norma. Para precisar el concepto de ultractividad observamos la opinión de VLLEGAS, quien precisa que se entiende que hay ultractividad cuando la acción o poder regulador de la ley se extiende a los hechos o circunstancias acaecidos después del momento de su derogación o cese de su vigencia 8. Coincidimos con RUZ DE CASTLLA PONCE DE LEóN cuando indica que la aplicación ultractiva de la norma es aquella que se efectúa a los hechos, relaciones y situaciones que ocurren luego que ha sido derogada o modificada de manera expresa o tácita, es decir, luego que ha terminado su aplicación inmediata. Plantea la aplicación de un dispositivo derogado. Esto significa que se pospone su aplicación, la cual sigue siendo obligatoria después de haber sido formalmente derogada. gual que la retroactividad, la ultractividad también es una excepción, ya que, una ley que acaba de ser derogada, y no obstante ello, sigue produciendo efectos para determinados casos A partir del 30 de junio de 2012 la sunat asume el registro de la calificación de las entidades que son perceptoras de donaciones Como se ha indicado en el punto anterior, a partir del 30 de junio de 2012 será la SUNAT la encargada de llevar las tareas de registro de las entidades que son califi- 8 VLLEGAS, Héctor. Curso de finanzas, derecho financiero y tributario. 8 Edición. Editorial Astrea. Pág RUZ DE CASTLLA PONCE DE LEóN, Francisco Javier. Aplicación de la Norma Jurídica. A propósito de las Mypes y las modificaciones al Régimen General de Renta y al RER. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente página web: < pucp.edu.pe/?amount=0&blogid=1094&query=retroactividad>. cadas como perceptoras de donación y ya no el Ministerio de Economía y Finanzas. Ello de conformidad con lo señalado por el numeral 1.1 del acápite 1 del literal s) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del mpuesto a la Renta. En el caso que existan certificaciones emitidas por el propio Ministerio de Economía y Finanzas antes de la entrada en vigencia de los cambios, estas tendrán validez hasta que se agote el plazo por el que fueron otorgadas. En este punto consideramos pertinente indicar que resulta aceptable que sea la propia SUNAT quien debe llevar los Registros de Entidades Exoneradas del mpuesto a la Renta y a la vez el de Perceptoras de Donaciones, considerando que es el organismo especializado en la administración, fiscalización y recaudación de los tributos internos, toda vez que se distraían recursos humanos del Ministerio de Economía y Finanzas en una función que finalmente no guardaba relación directa con las funciones que le corresponden. Ello puede reflejarse de lo mencionado por el propio Ministerio de Economía, en su página web, cuando indica que las funciones que le corresponden son: 1. Planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política fiscal, financiación, endeudamiento, presupuesto, tesorería y contabilidad. 2. Planear, dirigir, controlar las políticas de la actividad empresarial financiera del Estado así como armonizar la actividad económica 3. Planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política arancelaria. 4. Administrar con eficiencia los recursos públicos del Estado Cómo se acredita que la donación se efectuó? Conforme lo precisa el numeral 1.2 del acápite 1 del literal s) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del mpuesto a la Renta, la realización de la donación se acreditará: i) Mediante el acta de entrega y recepción del bien donado y una copia autenticada de la resolución correspondiente que acredite que la donación ha sido aceptada, tratándose de donaciones a entidades y dependencias del sector público nacional, excepto empresas. ii) Mediante declaración emitida por las organizaciones u organismos internacionales, a que se refiere el numeral 2.2 del presente inciso, 10 Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente página web: < article&id=563&temid=100559&lang=es>. Actualidad Empresarial -3

4 nforme Tributario tratándose de donaciones efectuadas a favor de estos. iii) Mediante el Comprobante de recepción de donaciones, tratándose de donaciones a las demás entidades beneficiarias En qué momento se realiza la deducción del gasto por donación? La donación de bienes podrá ser deducida como gasto en el ejercicio en que se produzca cualquiera de los siguientes hechos: i) Tratándose de DNERO EN EFECT- VO, cuando se entregue el monto al donatario. ii) Tratándose de BENES NMUEBLES, cuando la donación conste en escritura pública en la que se identifique el inmueble donado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario. iii) Tratándose de BENES MUEBLES REGSTRABLES de acuerdo a la ley de la materia, cuando la donación conste en un documento de fecha cierta en el que se identifique al bien donado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, de ser el caso. iv) Tratándose de TÍTULOS VALORES (cheques, letras de cambio y otros documentos similares), cuando estos sean cobrados. v) Tratándose de OTROS BENES MUE- BLES, cuando la donación conste en un documento de fecha cierta en el que se especifiquen sus características, valor y estado de conservación. Adicionalmente, en el documento se dejará constancia de la fecha de vencimiento que figure en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles 11, de ser el caso Se debe comunicar a la sunat las donaciones que se realizan? El numeral 1.4 del acápite 1 del literal s) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del mpuesto a la Renta precisa que los donantes deberán declarar a la SUNAT en la forma y plazo que esta establezca mediante resolución de superintendencia, dos datos claramente determinados: El primero: Las donaciones que efectúen. El segundo: El destino de las donaciones en el país, de conformidad con la declaración emitida por las organizaciones u organismos internacionales. 11 Tomamos como referencia la definición de producto perecible que aparece en el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 28405, Ley de Rotulado de productos industriales manufacturados. Allí se indica que Producto Perecible: Es aquel que en razón de su composición, características fisicoquímicas y biológicas, por el transcurso del tiempo, puede experimentar alteraciones de diversa naturaleza que limita su periodo de vida útil y por lo tanto exige condiciones especiales de proceso, conservación y transporte La Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT Cabe precisar que con la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT 12 se aprobó: (i) El Formulario Nº 570: Declaración jurada de información sobre la aplicación de los fondos y bienes recibidos en donación. (ii) El Formato 1 - Fondos y bienes recibidos en donación. El artículo 4º de la resolución señalada en el párrafo anterior indica que el Formulario Nº 570 y, de ser el caso, el Formato 1, debidamente llenados y firmados por el representante legal del donatario registrado en el RUC que cuente con mandato vigente, serán presentados dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio. La presentación del Formulario Nº 570 y del Formato 1 se hará en la Mesa de Partes de la ntendencia, Oficina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT del domicilio fiscal del donatario, o en la dependencia que se le hubiere asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, según corresponda Situación especial de donaciones efectuadas por sociedades, entidades y contratos de colaboración empresarial El numeral 1.5 del acápite 1 del literal s) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del mpuesto a la Renta indica que en las donaciones efectuadas por sociedades, entidades y contratos de colaboración empresarial a que se refiere el último párrafo del artículo 14º de la Ley del mpuesto a la Renta 13, la donación se considerará efectuada por las personas naturales o jurídicas que las integran o que sean parte contratante, en proporción a su participación Qué deberán tener en cuenta los donatarios? El numeral 2 del literal s) del artículo 37º de la Ley del mpuesto a la Renta indica que los donatarios deben tener en cuenta los siguientes elementos: Los donatarios deben calificar como entidades perceptoras de donaciones De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 2.1 del literal s) del artículo 21º 12 Si desea consultar el texto íntegro de la resolución de superintendencia puede ingresar a la siguiente dirección web: < sunat.gob.pe/legislacion/superin/2009/055.pdf>. 13 El último párrafo del artículo 14º de la Ley del mpuesto a la Renta prescribe lo siguiente: En el caso de las sociedades irregulares previstas en el artículo 423 de la Ley General de Sociedades, excepto aquellas que adquieren tal condición por incurrir en las causales previstas en los numerales 5 y 6 de dicho artículo; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, las rentas serán atribuidas a las personas naturales o jurídicas que las integran o que sean parte contratante. del Reglamento de la Ley del mpuesto a la Renta, deberán estar calificadas como entidades perceptoras de donaciones conforme se menciona a continuación: La calificación permanente como entidad perceptora de donaciones El acápite (i) del numeral 2.1 del literal s) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del mpuesto a la Renta considera que las entidades y dependencias del sector público nacional, excepto empresas, comprendidas en el inciso a) del artículo 18 de la Ley, se encuentran calificadas como entidades perceptoras de donaciones, con carácter permanente. También se encuentran calificadas como entidades perceptoras de donaciones con carácter permanente, las organizaciones u organismos internacionales acreditados ante el Estado peruano, respecto de las donaciones que reciban y que sean destinadas a los fines a que se refiere el inciso x) del artículo 37 de la Ley. Las entidades señaladas en los párrafos anteriores no requieren inscribirse en el Registro de entidades perceptoras de donaciones a cargo de la SUNAT Las demas entidades beneficiarias deberá estar calificadas como perceptoras de donaciones por parte de la Sunat 14 El acápite (ii) del numeral 2.1 del literal s) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del mpuesto a la Renta precisa que las demás entidades beneficiarias deberán estar calificadas como perceptoras de donaciones por la SUNAT. Para estos efectos, las entidades deberán encontrarse inscritas en el Registro Único de Contribuyentes, Registro de entidades inafectas del R o en el Registro de entidades exoneradas del R y cumplir con los demás requisitos que se establezcan mediante resolución de superintendencia. La calificación otorgada tendrá una validez de tres (3) años, pudiendo ser renovada por igual plazo La Sunat puede fiscalizar a las entidades perceptoras de donaciones? El último párrafo del acápite (ii) del numeral 2.1 del literal s) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del mpuesto a la Renta consigna que la SUNAT deberá fiscalizar no menos del 10 % de las entidades calificadas como perceptoras de donaciones que hayan sido calificadas como tales en el año anterior. En caso de que la SUNAT fiscalice a entidades 14 El propio Reglamento de la Ley del mpuesto a la Renta en el numeral 2.3. del literal s) del artículo 21º precisa que las entidades a que se refiere el acápite ii) del numeral 2.1 de este inciso, deberán informar a la SUNAT de la aplicación de los fondos y bienes recibidos, sustentada con comprobantes de pago, en la forma, plazos, medios y condiciones que esta establezca. -4 nstituto Pacífico

5 Área Tributaria calificadas en años anteriores al indicado, estas serán consideradas a efectos del porcentaje establecido Qué deben emitir y entregar los perceptores de donaciones? El numeral 2.2 del literal s) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del mpuesto a la Renta consigna que los perceptores de donaciones emitirán y entregarán a los donantes los siguientes documentos: i) Una copia autenticada de la resolución que acredite que la donación ha sido aceptada, tratándose de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas. ii) Una declaración en la que indique el destino de la donación en el país, tratándose de organizaciones u organismos internacionales. iii) El Comprobante de recepción de donaciones, tratándose de las demás entidades beneficiarias. Este se emitirá y entregará en la forma y oportunidad que establezca la SUNAT. En los documentos se deberá indicar: i) Los datos de identificación del donante: nombre o razón social, número de Registro Único de Contribuyente, o el documento de identidad personal que corresponda, en caso de carecer de RUC. ii) Los datos que permitan identificar el bien donado, su valor, estado de conservación, fecha de vencimiento que figure impresa en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso, así como la fecha de la donación. Tratándose de los documentos a que se refieren los acápites i) y iii) del primer párrafo de este numeral, cualquier otra información que la SUNAT determine mediante resolución de superintendencia Aplicación de normatividad penal El numeral 2.4 del literal s) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del mpuesto a la renta indica que de conformidad con el Código Penal y la Ley Penal Tributaria, respectivamente, constituye delito contra la fe pública la emisión de comprobantes de recepción de donaciones por montos mayores a los efectivamente recibidos, y delito de defraudación tributaria la deducción de dicho mayor monto, siempre que en este último caso el donante haya dejado de pagar, en todo o en parte, los tributos correspondientes Se debe cumplir alguna formalidad respecto a los bienes donados? Sobre los bienes donados se deben cumplir las siguientes condiciones: - Cuando las donaciones se refieran a bienes importados con liberación de derechos, el valor que se les asigne quedará disminuido en el monto de los derechos liberados. - En el caso de donaciones en bienes muebles e inmuebles, el valor de las mismas no podrá ser en ningún caso superior al costo computable de los bienes donados. - La donación de bonos suscritos por mandato legal se computará por su valor nominal. En el caso de que dichos bonos no hayan sido adquiridos por mandato legal, la donación de los mismos se computará por el valor de mercado. - Los bienes perecibles deben ser entregados físicamente al donatario antes de la fecha de vencimiento que figure en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso o, de no existir dicha fecha, dentro de un plazo que permita su utilización. - La donación de dinero se deberá realizar utilizando medios de pago, cuando corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley N Lo cual implica que si se trata de montos en será obligatorio su utilización a partir de S/.3,500 y de US$1, Jurisprudencia emitida por el Tribunal Fiscal sobre donaciones Las erogaciones por concepto de donaciones deben sustentarse con la documentación correspondiente. RTF Nº ( ) La recurrente se limitó a presentar un escrito para señalar el destino de los gastos observados, sin embargo, no cumplió con presentar medio probatorio alguno que acreditara la relación de dichos gastos [entre ellos el gasto por donación] con la generación de renta gravada o el mantenimiento de su fuente productora, la necesidad de incurrir en ellos ni su destino, asimismo, no identificó ni especificó quiénes habrían efectuado los gastos ni sus destinatarios, ni presentó documentación que sustentara la entrega efectiva o recepción de los bienes adquiridos por parte de sus beneficiarios o el personal de la empresa, [ ] ni presentó documentación interna, correspondencia, informes u otros documentos que justificaran el destino de los gastos o la necesidad de incurrir en ellos[ ]. La regla general con relación a las donaciones y actos de liberalidad es la no aceptación como gasto deducible RTF Nº ( ) La regla general con relación a las donaciones y actos de liberalidad es la no aceptación como gasto deducible. Empero, la propia Ley del mpuesto a la Renta en el artículo 37º reconoce como deducibles los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios recreativos o los gastos de representación propios del giro o negocio [ ]. Valorización de los bienes donados RTF Nº ( ) Al valorizar bienes donados, procede que la Administración Tributaria tome en cuenta el valor de venta del distribuidor y no el que normalmente asigna la recurrente en sus operaciones de venta al comprobarse que este efectuó una sola venta de un bien similar al donado [ ]. RTF Nº ( ) Cuando la retribución de un servicio no cubre su costo se está frente a un acto de liberalidad, ya que no se efectúa para generar renta gravada ni para mantener su fuente productora. Los gastos realizados como consecuencia del trabajo de construcción de mejoramiento de carreteras al tener el carácter de extraordinarios e indispensables para el transporte de los bienes no califican como una liberalidad. RTF Nº ( ) Los gastos realizados como consecuencia del trabajo de construcción de mejoramiento de carreteras, deben tener el carácter de extraordinarios e indispensables para el transporte de los bienes que produce desde o hasta sus plantas y no tratarse de una obra de infraestructura para beneficio de la comunidad a cargo del Estado, pues en ese supuesto constituiría una liberalidad al no existir obligación de la recurrente para asumir dicho gasto. RTF Nº ( ) La regla general con relación a las donaciones y actos de liberalidad es la no aceptación como gasto deducible. Empero, la propia Ley del mpuesto a la Renta en el artículo 37º reconoce como deducibles los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios recreativos o los gastos de representación propios del giro o negocio. RTF Nº ( ) En cuanto a las donaciones efectuadas a favor del Comité de Damas de la PNP Subregión Tacna, obra en el expediente el Oficio Nº 850-SR-PNP. Sec mediante el cual se solicita a la recurrente su colaboración a través de la compra de un talonario de rifas, así como el comprobante de egresos por S/ por dicho monto, por lo que resulta que dicha erogación constituye un acto de liberalidad, que conforme al artículo 44º de la Ley no puede ser deducido en la determinación de la renta neta imponible. 6. nformes emitidos por la Sunat sobre donación nforme N SUNAT/K00000 (21 de setiembre de 2001) 15 Para efecto de la aplicación del beneficio del mpuesto a la Renta por las donaciones efectuadas a la glesia Católica, no es un requisito que el donante se encuentre inscrito en el Registro de Donantes. 15 Si se quiere consultar el texto íntegro del informe se debe ingresar a la siguiente página web: < oficios/2001/oficios/i htm>. Actualidad Empresarial -5

6 nforme Tributario nforme N SUNAT/K00000 (16 de diciembre de 2002) 16 A partir del las entidades religiosas no están obligadas a inscribirse en el Registro de Entidades Perceptoras de Donaciones, para efecto del beneficio contenido en el numeral 1 del inciso e) del artículo 2 del TUO de la Ley del GV. No obstante, el requisito establecido por el artículo 1 del Decreto Supremo N PCM de que los Arzobispados, Obispados, Prelaturas y la Conferencia Episcopal Peruana se encuentren inscritos en el Registro de Entidades Perceptoras de Donaciones, para efecto de la aplicación del beneficio del mpuesto a la Renta por las donaciones efectuadas, se mantiene vigente. nforme N SUNAT/2B0000 (12 de agosto de 2004) Para gozar de los beneficios tributarios respecto del mpuesto General a las Ventas, mpuesto Selectivo al Consumo e mpuesto a la Renta, aplicable a las donaciones a favor del Sector Público Nacional, excepto empresas, no es requisito que el donante consigne en su carta de donación su deseo de acogerse a dichos beneficios. 2. Para efecto del mpuesto General a las Ventas e mpuesto Selectivo al Consumo, el goce de la inafectación se da en la oportunidad en que se produce la transferencia de bienes a título gratuito en favor de las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, o cuando se realiza la importación. La resolución ministerial mediante la cual se aprueba la donación acredita o sustenta la inafectación del mpuesto General a las Ventas e mpuesto Selectivo al Consumo. 3. Tratándose del mpuesto a la Renta, el gasto por la donación efectuada se deduce en el ejercicio en que se produzca cualquiera de los hechos a que se refiere el numeral 1.1 del inciso s) del artículo 21 del Reglamento de la LR, dependiendo del tipo de donación realizada. La resolución mediante la cual se acepta la donación, acredita o sustenta la deducción del gasto para efecto del mpuesto a la Renta. 4. Los requisitos y procedimiento para gozar de los beneficios tributarios respecto del mpuesto General a las Ventas, mpuesto Selectivo al Consumo e mpuesto a la Renta, aplicable a las donaciones a favor del Sector Público Nacional, excepto empresas, se encuentran detallados en las normas legales consignadas en el rubro Base Legal del presente nforme. nforme N SUNAT/2B0000 (19 de abril de 2004) Las donaciones efectuadas en favor de las Municipalidades se encuentran inafectas del GV, siempre y cuando las mismas hayan sido aprobadas mediante Resolución 16 Si se quiere consultar el texto íntegro del informe se debe ingresar a la siguiente página web: < oficios/2002/oficios/i htm>. 17 Si se quiere consultar el texto íntegro del informe se debe ingresar a la siguiente página web: < oficios/2004/oficios/i htm>. 18 Si se quiere consultar el texto íntegro del informe se debe ingresar a la siguiente página web: < oficios/2004/oficios/i htm>. Ministerial emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas. En este caso, para la expedición de la Resolución de aprobación de las donaciones, las Municipalidades deberán presentar ante el Sector correspondiente, entre otros, el Acuerdo de Concejo Municipal o Regional, de corresponder, mediante la cual se acepta la donación. 2. Las donaciones que sean efectuadas en favor de las Municipalidades, por las empresas del sector privado, podrán ser deducidas como gasto, a efectos de que determinen su renta neta de tercera categoría, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales establecidos por el TUO de la Ley del mpuesto a la Renta y su Reglamento. Para tal efecto, el Concejo Municipal provincial y distrital será el órgano encargado de emitir el Acuerdo de Concejo correspondiente aceptando las donaciones que se efectúen a su favor, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por el numeral 2.5 del inciso s) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del mpuesto a la Renta. nforme N SUNAT/2B0000 (16 de marzo de 2006) El inciso b) del artículo 2 del Reglamento de Donaciones referido a la inafectación del GV e SC a la transferencia de bienes a título gratuito a favor de los donatarios comprende, entre otros supuestos: a. La transferencia de bienes a título gratuito que hayan sido adquiridos en el país; b. La transferencia de bienes que hayan sido manufacturados por el propio donante; y, c. La transferencia de bienes a título gratuito que hayan sido previamente importados. 2. Toda vez que las transferencias de bienes a título gratuito mencionadas en el numeral precedente se encuentran enmarcadas en la inafectación a que se refiere el inciso b) del artículo 2 del Reglamento de Donaciones, corresponde que el Ministerio de Relaciones Exteriores emita una Resolución de Aprobación por las donaciones efectuadas a favor de las ENEX, ONGD-PERÚ e PREDA. 3. La Única Disposición Final y Transitoria del Reglamento de Donaciones resulta de aplicación al supuesto establecido en el inciso a) del artículo 2 del Reglamento de Donaciones, referido a la importación de bienes transferidos a título gratuito a favor de los Donatarios. nforme N SUNAT/2B0000 (30 de marzo de 2006) 20 Tratándose de la donación dineraria efectuada por entidades públicas o privadas extranjeras a Organismos Públicos Descentralizados, no hay obligación tributaria alguna que con respecto a dicho acto deba cumplirse. 19 Si se quiere consultar el texto íntegro del informe se debe ingresar a la siguiente página web: < oficios/2006/oficios/i htm>. 20 Si se quiere consultar el texto íntegro del informe se debe ingresar a la siguiente página web: < oficios/2006/oficios/i htm>. nforme N SUNAT/4B0000 (8 de marzo de 2012) 21 El cumplimiento de la finalidad de la donación implica la entrega de las mercancías donadas a los beneficiarios finales, aun cuando formalmente esté implícito la cesión o transferencia física de las mercancías objeto de donación, correspondiendo verificar la existencia del Acta de Entrega o de un documento equivalente que cumpla con la acreditación del cumplimiento de la finalidad de la donación, debiendo observar las formalidades prescritas en el artículo 5º del Reglamento para la nafectación de Tributos a las donaciones. RTF Nº ( ) Activos recibidos por ley no constituyen renta para el beneficiario Los activos fijos recibidos en donación por mandato de la Ley, en aplicación de la teoría del flujo de riqueza, no califican como renta gravada para el donatario, en la medida que dicha entrega no proviene de operaciones entre particulares. RTF Nº ( ) Se declara nulo parcialmente el requerimiento de fiscalización y los valores girados por mpuesto General a las Ventas de enero a diciembre de 1998, incluyendo sus multas vinculadas, por tratarse de periodos que no podían ser fiscalizados conforme con lo previsto por el artículo 81º del Código Tributario. Se confirma la apelada, en el extremo que declaró improcedente la reclamación contra valor girado por mpuesto a la Renta de 1998, emitido por reparos a gastos por donaciones, quedando desvirtuado lo alegado por la recurrente en el sentido que se trata de gastos de publicidad (ropa deportiva, trofeos, etc.) que tienen como propósito difundir las marcas y signos distintivos de los productos que comercializa dirigida a la masa de consumidores reales o potenciales en el mercado, pues el sustento presentado está constituido por solicitudes de apoyo de instituciones o empresas para la donación de artículos deportivos o bienes comestibles o apoyo económico para la realización de eventos, las cuales están dirigidas a otra empresa (domiciliada en Huánuco), siendo además que todas las entidades que solicitan apoyo están ubicadas en Huánuco, mientras que la recurrente tiene su sede en Ucayali, sin haber esta dado mayor información sobre cómo podría justificar que los gastos incurridos estarían vinculados con la generación de la renta gravada objetada, sin perjuicio de lo cual, de las facturas presentadas tampoco se puede deducir que los bienes adquiridos implicaban un medio para publicitar a la empresa, pues simplemente se detalla en ellas como concepto los bienes polos, porcinos vivos, apoyo a eventos, etc., por lo que procede mantener el reparo. nforme N SUNAT/2B0000 (13 de enero de 2006) 22 Tratándose de la donación de bienes (incluidos libros) efectuada a favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, corresponderá aplicar la inafectación del GV dispuesta en el inciso k) del artículo 2 del TUO de la Ley del GV. 21 Si se quiere consultar el texto íntegro del informe se debe ingresar a la siguiente página web: < oficiosad/2012/informes/2012-nf-31.pdf>. 22 Si quiere consultar el texto íntegro del informe se debe ingresar a la siguiente dirección web: < oficios/2006/oficios/i htm>. -6 nstituto Pacífico

7 Área Tributaria Compensación de saldos a favor del impuesto a la renta de tercera categoría Ficha Técnica Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Título : Compensación de saldos a favor del impuesto a la renta de tercera categoría Fuente : Actualidad Empresarial Nº Primera Quincena de Marzo ntroducción Con la presentación de la Declaración Jurada Anual del R pueden generarse saldos a favor del contribuyente por que los pagos a cuenta realizados exceden el pago anual del impuesto anual por generarse pérdidas tributarias. En la presente edición explicamos de manera práctica la aplicación de dichos saldos inclusive cuando provienen del ejercicio precedente al que corresponde la Declaración Jurada Anual. 2. Crédito contra los pagos a cuenta mensuales del R de tercera categoría Solo se podrá compensar los saldos a favor originados por rentas de tercera categoría, en el siguiente orden, en primer lugar el saldo a favor y después cualquier otro crédito de la tercera categoría; por lo tanto, en caso de haber hecho pagos de TAN, su compensación será posterior a la del saldo a favor del ejercicio anterior. Base legal: Art. 55 Num. 1 y 2 Reglamento de la Ley del R. 3. Compensación del saldo a favor del ejercicio precedente al anterior El saldo a favor originado por rentas de tercera categoría, acreditado en la declaración jurada anual del ejercicio precedente al anterior por el cual no se haya solicitado devolución, deberá ser Año 2012 (pagos y compensación) compensado contra los pagos a cuenta del ejercicio, inclusive a partir del mes de enero, hasta agotarlo. Base legal: Art. 55 Num. 3 Reglamento de la Ley del R. 4. Aplicaciones prácticas Caso 1 La empresa Comercial Azul S.A., acogida al régimen general, en el ejercicio 2012 tuvo un saldo a favor del R de S/.62,000 que compensó durante el año 2013 de acuerdo al cuadro adjunto. Se pide determinar cómo realiza la compensación de dicho saldo en el ejercicio 2014, asumiendo que dicha empresa presenta la declaración jurada anual del año 2013 en el mes de marzo del año 2014 y aún después de las compensaciones efectuadas le queda saldo al final del año 2013, el R calculado por el ejercicio 2013 es de S/.65,000. Los pagos a cuenta de enero y febrero 2014 son S/.5,000 y S/.6,000, respectivamente. Solución Asumiendo que la empresa presentó la declaración jurada anual del ejercicio 2012 en el mes de abril de 2013, entonces empezará a compensar el saldo a favor a partir de dicho mes hasta diciembre de De quedar saldo debe seguir compensando durante los meses siguientes hasta agotarlo pero teniendo en cuenta que cuando presente la declaración jurada del año 2013, el saldo no compensado hasta ese momento de la presentación deberá aplicarlo contra el pago de regularización del ejercicio Mes Pago a cuenta Saldo a favor Compens.del Saldo a favor restante Monto pagado del mes ejerc saldo a favor Enero 5,000 5,000 Febrero 3,000 3,000 Marzo 4,000 4,000 Abril 3,500 62,000-3, ,500 Mayo 4,000 58,500-4, ,500 Junio 6,000 54,500-6, ,500 Julio 4,300 48,500-4, ,200 Agosto 5,500 44,200-5, ,700 Septiembre 5,800 38,700-5, ,900 Octubre 4,200 32,900-4, ,700 Noviembre 3,900 28,700-3, ,800 Diciembre 5,800 24,800-5, ,000 Total S/. -43,000 En el año 2013, del total de S/.62,000 de saldo a favor generado en el 2012, se ha compensado S/.43,000 quedando un saldo por compensar de S/.19,000 que deberá compensarlos a partir del mes de enero de 2014, (S/.5,000) y febrero 2014 (S/.6,000). Y como presenta la Declaración Jurada del ejercicio 2013 en el mes de marzo 2014, debe aplicar el saldo a favor restante de S/.8,000 (S/.19,000 - S/.5,000 - S/.6,000) contra el pago de regularización del ejercicio 2013, por lo tanto ya no queda saldo que compensar contra los pagos a cuenta marzo 2014 y siguientes. Mayor de la divisionaria saldo a favor del ejercicio 2012 al : Saldo a favor R 62,000 Asientos contables por los pagos a cuenta del año 2013 x DEBE HABER por pagar 5, Renta de 3. a categoría 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 5, Caja x/x Por el pago a cuenta de R del mes de enero de x por pagar 3, Renta de 3. a categoría 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 3, Caja x/x Por el pago a cuenta de R del mes de febrero de Actualidad nformes y Aplicación Tributarios Práctica Actualidad Empresarial -7

8 Actualidad y Aplicación Práctica x DEBE HABER por pagar 4, Renta de 3. a categoría 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 4, Caja x/x Por el pago a cuenta de R del mes de marzo de x por pagar 3, Renta de 3. a categoría por pagar 3, Saldo a favor x/x Por la compensación del saldo a favor de R del año 2012 contra el pago a cuenta de abril de x por pagar 4, Renta de 3. a categoría por pagar 4, Saldo a favor x/x Por la compensación del saldo a favor de R del año 2012 contra el pago a cuenta de mayo de x por pagar 6, Renta de 3. a categoría por pagar 6, Saldo a favor x/x Por la compensación del saldo a favor de R del año 2012 contra el pago a cuenta de junio de x DEBE HABER por pagar 4, Renta de 3. a categoría por pagar 4, Saldo a favor x/x Por la compensación del saldo a favor de R del año 2012 contra el pago a cuenta de julio de x por pagar 5,500 por pagar 5, Saldo a favor x/x Por la compensación del saldo a favor de R del año 2012 contra el pago a cuenta de agosto de x por pagar 5,800 por pagar 5, Saldo a favor x/x Por la compensación del saldo a favor de R del año 2012 contra el pago a cuenta de setiembre de x por pagar 4, Renta de 3. a categoría por pagar 4, Saldo a favor x/x Por la compensación del saldo a favor de R del año 2012 contra el pago a cuenta de octubre de x DEBE HABER por pagar 3, Renta de 3. a categoría por pagar. 3, Saldo a favor x/x Por la compensación del saldo a favor de R del año 2012 contra el pago a cuenta de noviembre de Asiento en enero de 2014 x DEBE HABER por pagar. 5, Renta de 3. a categoría por pagar. 5, Saldo a favor x/x Por la compensación del saldo a favor de R del año 2012 contra el pago a cuenta de diciembre de Mayor de la divisionaria saldo a favor del ejercicio 2012 al : Saldo a favor R 62,000 3,500 Compensación abril 4,000 Compensación mayo 6,000 Compensación junio 4,300 Compensación julio 5,500 Compensación agosto 5,800 Compensación setiembre 4,200 Compensación octubre 3,900 Compensación noviembre 62,000 37,200 24,800 Saldo deudor De los S/.24,800 se compensa S/.5,800 en el mes de enero de 2014 para el pago a cuenta del mes diciembre de 2013, quedando el saldo a favor de S/.19,000 para el ejercicio nstituto Pacífico

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