PROGRAMA 322.B EDUCACION SECUNDARIA, FORMACION PROFESIONAL Y ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

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1 PROGRAMA 322.B EDUCACION SECUNDARIA, FORMACION PROFESIONAL Y ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS 1. DESCRIPCION Y FINES En la actualidad, aún estando vigente la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, está en trámite de aprobación parlamentaria el Proyecto de Ley Orgánica de Educación que actualice y recoja la realidad social y sus necesidades educativas en el que se muestra la preocupación de ofrecer una educación capaz de recoger las demandas educativas que reclama la sociedad actual. No obstante el Departamento continua en la línea de proporcionar una educación de calidad para todos, desde la educación más temprana, intentando reducir las tasas de abandono y seguir consiguiendo una escolarización más equitativa del alumnado entre todos los centros docentes, así como tener en cuenta los objetivos educativos planteados por la Unión Europea. Se pretende combinar el principio de una educación común, con la atención a la diversidad de los alumnos, permitiendo a los centros la adopción de medidas curriculares que resulten más adecuadas a las características de su alumnado y autonomía pedagógica. Así pues, los objetivos fijados por el Departamento, para la Educación Secundaria Obligatoria, la Formación Profesional y las Escuelas Oficiales de Idiomas, tratan de responder como siempre a requerimientos de la sociedad a través, fundamentalmente, de una apuesta decidida por la mejora de la enseñanza pública, sostenida con fondos públicos, considerándose esencial la plena escolarización e insistiendo en la necesidad de obtener las ratios profesor/alumnos, alumnos/grupos, cada vez más bajas. Para el año 2006, el Ministerio de Educación y Ciencia mantiene la gestión de los centros públicos de Ceuta y Melilla, así como con los de convenio con el Ministerio de Defensa en la Junta de Andalucía.

2 1.1. Ámbito de actuación. En este programa se incluyen, los centros, alumnos y profesorado de la Educación Secundaria Obligatoria desde los 14 a los 16 años, los Bachilleratos, la Formación Profesional y las Escuelas Oficiales de Idiomas, siempre referidos al ámbito de actuación del Departamento en Ceuta, Melilla y Centros de Convenio con el Ministerio de Defensa. En los primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria el Departamento sigue mostrando especial interés por los programas de refuerzo en lengua y matemáticas, tratando junto con el Departamento de Orientación de los IES de ayudar al estudiante a la elección adecuada sobre su orientación académica y profesional. Para ello también se está intentando reducir en lo posible el número de grupos y obtener una atención más precisa e individualizada. Así mismo, para atender a los alumnos con dificultades especiales de aprendizaje se continúan con los programas de diversificación curricular desde el tercer curso de la etapa, con el fin de evitar el abandono temprano, facilitar el acceso a la vida laboral. El bachillerato con dos cursos se prevé con tres modalidades diferentes. La Formación Profesional, con un conjunto de ciclos formativos de grado medio y superior, tiene como finalidad preparar a los jóvenes para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, y acceso al empleo y participación en la vida social, cultural y económica. En cuanto a las enseñanzas de idiomas, la ley las regula disponiendo su organización en las Escuelas Oficiales de Idiomas y su adecuación a los grados de aprendizajes de idiomas establecidos por la Unión Europea. Para acceder a estas enseñanzas es indispensable haber cursado los dos primeros cursos de la Enseñanza Secundaria Obligatoria o estar en posesión del título de Graduado Escolar, del Certificado de Escolaridad o de estudios primarios. Todas estas enseñanzas en definitiva recaen sobre el profesorado que trabaja en los centros. No es posible conseguir los objetivos mencionados, sin un profesorado comprometido en su tarea que a su vez tenga de un reconocimiento social de la función que desempeña.

3 Formación Profesional: Las referencias obligadas que inciden en el diseño de la política educativa en materia de Formación Profesional son, por un lado, la ejecución de los objetivos clave previstos en los diferentes apartados de la Ley Orgánica 5/2002 en lo que hace referencia a compromisos adquiridos por el Ministerio de Educación y Ciencia, así como de las referencias obligadas por la contribución de este Departamento en las políticas activas de formación y empleo previstas en el Plan de acción para el empleo del Reino de España para el año 2003, por otra, y el desarrollo de las actuaciones ordinarias relativas a las competencia propias del Ministerio de Educación y Ciencia en materia de Formación Profesional Inicial/Reglada. La necesaria articulación de los sistemas de formación profesional con políticas activas en materia de empleo resulta necesaria y constituye un objetivo prioritario del Gobierno en la actual legislatura, siendo ademas una de las condiciones de convergencia en la aplicación de las políticas comunitarias de la Unión Europea, especialmente a partir del Consejo de Lisboa y ratificadas en el Consejo de Barcelona en marzo de 2002 y en Tesalónica, en mayo de Por ello, resulta de la mayor importancia establecer los guiones clave de las actuaciones del Ministerio de Educación y Ciencia en concordancia con los objetivos de la citada Ley Orgánica 5/2002, Plan de empleo y el desarrollo de las competencias propias (establecimiento de las enseñanzas comunes o mínimas de los títulos profesionales, políticas comunitarias en materia de formación profesional, etc., entre otras), con el objetivo añadido de contribuir a impulsar, en colaboración con otras administraciones educativas, una política de buenas prácticas y, en general, articular y coordinar las política educativas de las Comunidades Autónomas. Con la aprobación de la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que constituye el marco de las actuaciones en materia de formación profesional entre las administraciones y los agentes sociales representadas en el Consejo General de Formación Profesional, se estableció el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. A los efectos de esta Ley se entiende por Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales,

4 así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo. Dicho Sistema está formado por los siguientes instrumentos y acciones: a) El Catálogo nacional de Cualificaciones Profesionales, que ordenará las identificadas en el sistema productivo en función de las competencias apropiadas para el ejercicio profesional que sean suceptibles de reconocimiento y acreditación. El catálogo, que incluirá el contenido de la formación profesional asociada a cada cualificación, tendrá estructura modular. b) Un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales. c) La información y orientación en materia de formación profesional y empleo d) La evaluación y mejora de la calidad del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que proporcione la oportuna información sobre el funcionamiento de éste y sobre su adecuación a las necesidades formativas individuales y a las del sistema productivo. Por otra parte, el Plan de acción para el empleo del reino de España de 2004, refuerza, profundiza y amplía las acciones y medidas contempladas en los anteriores epígrafes, y remite a la necesidad de desarrollar ofertas multiples adecuadas a las necesidades de los ciudadanos para que éstos encuentren solución a los problemas planteados respecto a su adecuación al medio socio-económico. El Real Decreto 1553/2004, de 17 de abril, establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia. Así, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa asume las funciones sobre formación profesional y le corresponde gestionar parte de este programa presupuestario. El citado Real Decreto, completado por la Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo (BOE del 6), señala que de esta Dirección General dependen, entre otras, la Subdireccion General de Formación Profesional que ejerce las funciones siguientes: La ordenación académica básica de las enseñanzas de régimen general correspondientes a la Formación profesional, la elaboración y ejecución de planes que promuevan la igualdad de oportunidades ante la Formación

5 Profesional y la planificación y evaluación de los planes y programas dirigidos a colectivos con necesidades educativas especiales. El diseño y desarrollo de los planes de orientación relativos a la inserción al mundo laboral desde el sistema educativo y la gestión de las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo. El diseño y desarrollo de la orientación en la educación y en la formación a lo largo de la vida de la población adulta Se hace la observación de que la ejecución de estas funciones y de las actuaciones que figuran a continuación se encuentra en régimen de cofinanciación por el Fondo Social Europeo. Para regiones de Objetivo 1, España cofinancia el 40% para todas las acciones excepto para Garantía Social que cofinancia el 30% y para regiones de Objetivo 3 que se cofinancia el 65%. La asistencia técnica para regiones de Objetivo 1 se cofinancia el 25% y para regiones de Objetivo 3 el 50%. El mencionado Real Decreto 1553/2004 establece, asimismo, que corresponde a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección la dirección y gestión de la Agencia Leonardo. Dicha Agencia se ha constitudo como un centro de referencia para todas las iniciativas de formación profesional que tengan que ver con Europa para los promotores de distintos proyectos y para todas aquellas instituciones y entidades relacionadas, bien sea a través de los tres subsistemas existentes en el Estado Español: F.P. Reglada, F.P. ocupacional, F.P. continua, la propia formación universitaria y las vías no formales de educación y formación; así como la formación abierta y a distancia. A través de la actividad desarrollada por la Agencia se está difundiendo por todo el país el alcance y los objetivos del programa Leonardo da Vinci II, ofreciéndose la Agencia Nacional como punto de encuentro, apoyo, asesoría y seguimiento para todos los interesados. Cualificaciones y Formación Profesional Por el citado Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, que establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia, el Instituto Nacional de las Cualificaciones (con dependencia funcional del Consejo General de Formación

6 Profesional), se adscribe a la Secretaría General de Educación y le corresponde gestionar parte de este programa presupuestario 322B, asumiendo las funciones dadas por el Real Decreto 375/1999, de creación del Instituto y las del artículo 5.3 de la Ley 5/2002 como responsable de definir, elaborar y mantener el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional. Por ello desarrollará las siguientes líneas de acción: a) Observación de las cualificaciones y su evolución. b) Completar la determinación de las cualificaciones del Catálogo Nacional y de sus correspondientes módulos formativos, procediendo a la finalización de determinadas familias profesionales e iniciando/continuando el desarrollo de las restantes. c) Propuesta de un procedimiento para el reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales. d) Desarrollo de la integración de información sobre las cualificaciones profesionales haciendo especíal énfasis en el desarrollo del sistema informático. e) Seguimiento y evaluación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. Se hace igualmente la observación de que la ejecución de estas funciones y, por tanto, de las actuaciones que se reflejan en el apartado referente a Actuaciones en materia de Cualificaciones, se llevan a cabo en régimen de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, en el marco de los programas operativos "Sistema de Formación Profesional" de Objetivo 1 y de Objetivo ACTIVIDADES Y OBJETIVOS DEL PROGRAMA: 2.1. Mantenimiento de la plena escolarización en Educación Secundaria y Formación Profesional en centros públicos. En todos estos niveles educativos, se continua trabajando en un mejor aprovechamiento y obtención de recursos y profesorado que garanticen la bajada de las ratios al máximo nivel de optimización, y abundando en ello, en el cuarto trimestre de año 2006, fecha en la que comenzará el próximo curso escolar 2006/2007 en la ciudad de Ceuta se creará mediante un Real Decreto un nuevo Instituto de Educación

7 Secundaria, que dará respuesta a la demanda de la población escolar. Esto viene a justificar en gran parte el aumento de profesorado que se hace para este ejercicio. Sin olvidar también, que con la aplicación de las nuevas tecnologías, los centros necesitan de un mayor número de profesorado. Se pretende continuar con el mantenimiento de los objetivos conseguidos y continuar mejorándolos, insistiendo en la plena escolarización en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y formación Profesional. Evitar el abandono favoreciendo las aptitudes de cada individuo. Atender la cada vez mayor afluencia de inmigrantes en territorio español y su integración. Para el cumplimiento de este objetivo se debe tener en cuenta la evolución de la población en edad escolar, el aprovechamiento de la red de centros actuales, y la utilización de las disponibilidades presupuestarias en la forma más óptima posible. La adopción de medidas encaminadas a promover la mejora de la calidad del sistema educativo, hacen necesario que se siga incrementado la plantilla presupuestaria en Profesores de Enseñanza Secundaria, tanto del Grupo A como del Grupo B. Se prevé continuar con la ya iniciada medida de la formación de mayor número de grupos escolares, al objeto de bajar las ratios profesor/ alumno y grupo/alumnos Mejora en la calidad de los centros públicos que imparten Educación Secundaria. A través de los medios dotados para el funcionamiento de este programa, se pretende evitar el abandono del sistema entre el 3º y 4º de la ESO, planteándose como objetivo final que la disminución sea nula. Para ello se cuenta con el asesoramiento del Departamento de Orientación e cada uno de los Institutos de Educación Secundaria. Factor importante también en la mejora de la calidad de la enseñanza es no sólo dotar a los centros de medios materiales y personales, sino también de una amplia capacidad de iniciativa para promover innovaciones en aspectos pedagógicos y organizativos con el fin de ofrecer un servicio educativo en un grado de máxima calidad Mantenimiento y mejora de la oferta educativa en las Escuelas Oficiales de Idiomas. La demanda social de estas enseñanzas es creciente y así se reflejan en la Ley que las recoge y regula, disponiendo que será organizadas por las escuelas oficiales de

8 Idiomas, adecuándose a los grados de aprendizajes de Idiomas establecido por la Unión Europea. Algunas escuelas se ubican en Institutos de Educación Secundaria con lo que se produce una utilización muy eficiente de la infraestructura educativa. Se establece una nueva estructura de las enseñanzas de idiomas en tres niveles: Básico, Intermedio y Avanzado. Por ello se ha incrementado la dotación de profesorado debido a la aparición de un nuevo curso más que supone la implantación del nivel avanzado que antes no existía. En este año 2005 se implantarán, de acuerdo con el Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo que modifica el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, con carácter general las enseñanzas de los cursos 1º. y 2º de nivel básico y dejarán de impartirse las enseñanzas de los cursos 1º y 2º del ciclo elemental reguladas por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre sobre ordenación de las enseñanzas correspondientes al primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas. Los objetivos del Departamento se concretan en mejorar la prestación del servicio, manteniendo la oferta existente y profundizando en el carácter especializado de estas enseñanzas. En este sentido en el proceso de admisión de alumnos se busca mantener un alto nivel en las enseñanzas que allí se imparten. Con estas escuelas y enseñanzas lo que se pretende es fomentar el estudio de las lenguas oficiales de los Estados miembros de la Unión Europea, el de las lenguas cooficiales existentes en el Estado, y la enseñanza del español como lengua extranjera. Es importante el incremento de dotaciones de profesorado debido al nivel de exigencia creciente en el dominio de los idiomas que hace que sea cada vez mayor la demanda por la sociedad de estas enseñanzas Actuaciones específicas en Formación Profesional (F.P.). De acuerdo con lo expresado anteriormente, los objetivos del Programa en cuanto a la F.P. se refiere, se concretan en los siguientes: Objetivo 1: Ordenación básica de formación profesional y desarrollo del sistema nacional de las cualificaciones Este objetivo hace referencia al desarrollo de competencias propias en materia de ordenación de la Formación Profesional Reglada, y conviene destacar las siguientes actuaciones:

9 Revisión del catálogo de títulos profesionales mediante la creación de grupos de trabajo para la revisión, y el desarrollo de los nuevos títulos, que, como se ha señalado, han de constituir las enseñanzas comunes y mínimas en el territorio del Estado, así como el establecimiento de los currículos de estas enseñanzas y cuantas otras cuestiones se planteen necesarias para determinar los procesos de enseñanza y aprendizaje. Seguimiento del sistema de formación profesional en colaboración con las Comunidades Autonomas a través del Comité Técnico. Establecer los procedimientos de convalidación de estudios relativos a la formación profesional inicial/reglada en el ámbito de las competencias del Estado. Elaboración de materiales didácticos y determinación de los equipamientos tecnológicos y didácticos mas recomendables, incluso la elaboración de los desarrollos curriculares correspondientes a los títulos profesionales. Fomento del acceso de todos/as a las enseñanzas de formación profesional (en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla) y su extensión en sus dos componentes: la formación profesional de base y la formación profesional específica. Fomento de la creación de centros integrados de Formación Profesional para favorecer la integración laboral de los ciudadanos, la ejemplificación de la oferta integrada derivada del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales. Fomento de la creación, en colaboración con las Comunidades Autónomas de la red de centros de referencia nacional, llamados éstos a constituir un tipo de centros de formación, innovación y desarrollo de las enseñanzas de Formación Profesional, la experimentación curricular y el desarrollo de las didácticas de las diversas tecnologías, en conjunción con los agentes sociales. Puesta en marcha del centro nacional Europass, iniciativa europea financiada por los estados miembros y la Comisión para ayudar a los ciudadanos a comunicar de manera clara y sencilla sus cualificaciones y competencias. Engloba un conjunto de cinco documentos a nivel europeo para fomentar la transparencia de las cualificaciones: curriculum-vitae; pasaporte de lenguas; movilidad europass; suplemento de certificado y suplemento de título. Su

10 objetivo es facilitar la movilidad de los estudiantes y trabajadores a tavés de Europa y sus funciones son: a) Coordinar y gestionar los cinco documentos nivel nacional y comunitario. b) Realizar las actividades de información y promoción a nivel nacional, y crear una web-site y un sistema de información. c) Cooperar con los demás sistemas de información y orientación, sumistro de información y resolución de cuestiones planteadas por los usuarios. Objetivo 2: Prácticas formativas en centros de trabajo El artículo 34.2 de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo incluye en el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional una fase de formación práctica en centros de trabajo, para cuyo fin las administraciones educativas arbitrarán los medios necesarios para incorporar las empresas e instituciones al desarrollo de estas enseñanzas. La realización de estas prácticas formativas debe, al menos, ser garantizada para la formación profesional inicial, con arreglo a lo previsto en el artículo 6.4. de la Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Esta formación en centros de trabajo debe desarrollarse en un ámbito productivo real, donde alumnos podrán observar y desempeñar las actividades y funciones propias de los distintos puestos de trabajo de una profesión, conocer en la práctica la organización de los procesos productivos o de servicio, y comprender las relaciones laborales en la empresa o lugar de trabajo, estando siempre orientados y asesorados por los tutores designados para cumplir esa misión por el centro educativo y el centro de trabajo.la formación en centros de trabajo, (FCT), va dirigida a alumnos que cursan ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior de la F.P., ciclos formativos de la Formación de Artes Plásticas y Diseño. Supone un módulo obligatorio para los alumnos y necesario para la obtención del título correspondiente, por tanto debe ser objeto de planificación, seguimiento y evaluación desde los centros educativos. Para fomentar y promover la participación y colaboración de instituciones, organizaciones y empresas, para que en cada territorio y para cada sector productivo se realice en idóneas condiciones de calidad la formación en centros de trabajo o las prácticas formativas en empresas, el Ministerio de Educación y Ciencia suscribe convenios de colaboración con organizaciones sociales de interés. Los convenios tienen la finalidad de asegurar la

11 presencia del sector empresarial, fomentar la formación de los tutores de empresa y elaborar documentación técnica que oriente y facilite la realización de las prácticas de modo que éstas contribuyan a alcanzar los objetivos expresados en el artículo 6 del Real Decreto 362/2004 de 5 de marzo (BOE del 26) por el que se establece la ordenación general de la formación profesional específica, y que hace referencia de lo previsto anteriormente en el Real Decreto 676/93 de 7 de mayo, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de los títulos profesionales y, en concreto los objetivos de FCT. Para el cumplimiento de este objetivo, se realizarán las siguientes acciones: Compensación a empresas, profesores y alumnos por la realización de la formación en centros de trabajo (Ceuta y Melilla). Desarrollo de materiales curriculares para formación en centros de trabajo. Acciones de información y sensibilización para empresarios y tutores de empresa. Objetivo 3: Formación del profesorado Para conseguir la implantación de las nuevas enseñanzas de Formación Profesional, que comenzaron con el proceso de anticipación de los nuevos ciclos formativos, se hizo preciso establecer una oferta específica de formación para el profesorado que debía impartirlos. Por eso se continúa con la realización del plan de formación ya iniciado en años anteriores, pero con una nueva orientación, ya que se basa en las características fundamentales de los Reales Decretos de Enseñanzas Mínimas y del Curriculo emanados del Ministerio de Educación y Ciencia, y pretende facilitar el contacto con las empresas de los diversos sectores, la actualización científico-técnica del profesorado acorde con la renovación que se plantea en los títulos profesionales, el acercamiento a los principios psicopedagógicos que los sustentan y a los métodos de enseñanza y aprendizaje más convenientes para conseguir en los alumnos las capacidades terminales requeridas. Para el desarrollo de estas acciones, se han creado los centros de referencia de Formación Profesional (artículo 11.7 de las Ley 5/2002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional). Estos centros especializados en los distintos sectores productivos prestarán atención al conjunto del territorio, serán instrumentos básicos para la formación del profesorado, la experimentación e innovación educativa, el desarrollo de métodos pedagógicos y medios didácticos aplicables a la práctica docente

12 de las enseñanzas de Formación Profesional y el fomento de la colaboración entre el entorno empresarial y educativo. Esos centros han de servir de referencia para orientar el proceso de renovación de las enseñanzas profesionales en los centros pertenecientes a la red ordinaria. Como acción básica para la consecución de este objetivo se pretende llevar a cabo el diseño de un plan de formación inicial y continua del profesorado de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, así como la colaboración con las Comunidades Autónomas en aquellas actuaciones que persigan fines de formación y actualización cientifico-técnica del profesorado. Objetivo 4: Garantizar una oferta suficiente de programas de Garantía Social. La Ley Orgánica 10/2002 de Calidad de la Educación establece, en su artículo 27, que las administraciones educativas garantizarán una oferta suficiente de programas de iniciación profesional, dirigidos a aquellos alumnos que hayan abandonado la etapa de Educación Secundaria Obligatoria sin alcanzar los objetivos correspondientes. Esta norma, afectada por el Real Decreto 1318/2004 de 28 de mayo (BOE del 29), verá atrasada su puesta en marcha, aplazándose al menos al curso y sucesivos, en aquellos aspectos que tienen que ver con la oferta formativa a alumnos egresados sin calificación escolar o que abandonan el sistema careciendo de una primera cualificación para el acceso al empleo. Por ello, parece conveniente que se desarrolle, en ese plazo intermedio, algunas de las medidas de Garantía Social que derivan del planteamiento de la LOGSE de 1990, y en concreto lo previsto en el artículo Allí se establece que la finalidad de dichos programas es proporcionar a tales alumnos una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios, especialmente en la formación específica de Grado Medio, a través de la prueba de acceso a los correspondientes ciclos formativos. Teniendo en cuenta las necesidades ya existentes de jóvenes que abandonan el sistema educativo sin haber alcanzado una formación básica equivalente a la de la Educación Secundaria Obligatoria, el Ministerio de Educación y Ciencia se propone desarrollar las siguientes modalidades de programas:

13 A) MODALIDAD DE INICIACIÓN PROFESIONAL - En centros públicos - En centros privados B) MODALIDAD DE FORMACIÓN-EMPLEO - Con entidades locales - Con organizaciones empresariales sin ánimo de lucro C) MODALIDAD TALLERES-PROFESIONALES EN COLABORACIÓN CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO D) MODALIDAD PARA ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES E) PLANES DE INSERCIÓN LABORAL Estas actuaciones favorecerán la integración escolar de las personas desfavorecidas con riesgo de exclusión laboral con la puesta en marcha de programas de compensación y formación encaminados a facilitar la superación de desigualdades, favoreciendo, en último término, la inserción profesional. Esta medida se impulsará mediante convenios con Comunidades Autónomas y, en su caso, mediante la convocatoria de subvenciones a cargo de los Presupuestos Generales del Estado. Objetivo 5: Orientación profesional Se trata de establecer los mecanismos necesarios para la orientación profesional, tanto en lo que hace referencia a los organismos que sirvan de cauce para la participación de las instituciones y agentes sociales implicados en la formación profesional (CNROP), como en la elaboración de materiales de apoyo que hagan posible el trabajo de las personas, que desde diferentes ámbitos, tengan encomendadas las labores de información y orientación profesional. Para hacer posible este objetivo en su doble vertiente, se han previsto las siguientes acciones: Desarrollo del Centro Nacional de Recursos para la Orientación Profesional en el Estado español y en el marco de la Unión Europea La elaboración de publicaciones en diferentes soportes (papel, audiovisual e informático).

14 Actuaciones conducentes a dar a conocer y promocionar la nueva formación profesional, tanto a los colectivos directamente implicados como a la sociedad en general Actuaciones en materia de Cualificaciones. De acuerdo con lo expresado anteriormente, los objetivos del Programa en cuanto al Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL) se refiere, se concretan en las siguientes lineas de acción: A). Establecimiento de la Red del Observatorio Profesional: con el fín de obtener y proporcionar información sobre la evolución de la demanda y oferta de las profesiones, ocupaciones y perfiles en el mercado de trabajo (Art del R.D. 375/1999) en las familias profesionales establecidas, se ha de formar una Red Virtual que aglutine a los observatorios territoriales y sectoriales, así como aquellos organismos que sean fuente de datos cuantitativos (INE, Seguridad Social, etc.) de forma que se asegure la cooperación entre ellos y el flujo recíproco de información. Esta red de Observatorios se instrumentara a través de la Plataforma Informática para el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. B). Estudios Sectoriales Prospectivos de Cualificaciones Profesionales: Durante las etapas de la metodología de diseño de las Cualificaciones, es necesario realizar el análisis de la evolución y prospectiva de las tecnologías y métodos organizativos que afecta a la competencia profesional. Partiendo de la investigación realizada en el campo de observación correspondiente a cada familia profesional, y los escenarios detectados en cada actividad económica, se pretende proyectar para cada uno las distintas imágenes de futuro cuya probabilidad de realización sea alta. La base de la evolución de tales escenarios se construye aislando variables esenciales (maquinaria, tecnología y procedimientos empresariales) del campo de observación, esto es, de un análisis retrospectivo, se definen las invariantes y sus tendencias pasadas, y de un análisis de la situación actual, se identifican las variables de futuro y los actores fundamentales, el comportamiento de éstos, sus estrategias de acción y los medios de que disponen. C). Determinación de las Cualificaciones Profesionales del Catálogo Nacional: Como establece el artículo 9 del R.D. 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula

15 el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, este Instituto es el responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional. Para la determinación de las Cualificaciones Profesionales se aplica la metodología definida al efecto, que fué aprobada en la XI sesión del pleno del Consejo General de Formación Profesional, celebrada el 29 de mayo de 2003, y que está estructurada en 5 etapas con sus respectivas fases. De las 26 familias profesionales establecidas en el anexo I del RD 1128/2003, en 2003 se organizaron 23 grupos de trabajo, uno por cada familia profesional, integrados por expertos tecnológicos y formativos, cuyos resultados se recogieron en el R.D. 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecieron 97 cualificaciones profesionales que se incluyeron en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus 275 correspondientes módulos formativos que se incorporaron al Catálogo Modular de Formación Profesional. En 2004 se organizaron 2 grupos más, y el desarrollo del trabajo ha conducido, tras la aprobación en enero de 2005 por el Consejo General de Formación Profesional, a un Proyecto de Real Decreto por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales establecidas en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, siendo aprobado por el Consejo de Ministros de 16 de septiembre de 2005, y se establecen 65 nuevas cualificaciones profesionales. Los trabajos de elaboración durante 2006 se completará con las 26 familias profesionales continuarán con el objetivo de finalizar la elaboración del Catálogo Nacional de las Cualificaciones profesionales y del Catálogo Modular de Formación Profesional. D). Elaboración de la metodología de actualización del Catálogo Nacional de las Cualificaciones: Para el mantenimiento actualizado de las competencias profesionales requeridas en los sectores de la producción de bienes y servicios, es necesario realizar una investigación metodológica a fin de hacer las propuestas al

16 Consejo General de Formación Profesional que permita dar respuesta a la responsabilidad otorgada al INCUAL en la Ley 5/2002. E). Convocatoria, mediante concurso público, para otorgar becas de formación en observación y diseño de Cualificaciones Profesionales: Como apoyo para la acción de elaboración y mantenimiento actualizado del Catálogo Nacional, se procederá a efectuar una nueva convocatoria, como continuación de las convocadas durante el 2004 y el F). Colaboración y consulta con las Administraciones, General y Autonómica, así como con los interlocutores sociales y los sectores productivos: Para identificar, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y el Catálogo Modular de Formación Profesional, se establecerán los procedimientos de colaboración y consulta con las diferentes Comunidades Autónomas y las demás administraciones públicas competentes, así como, con los interlocutores sociales y con los sectores productivos teniendo en cuenta, en su caso, aquellas iniciativas conjuntas que resulten significativas desde una perspectiva sectorial. Por ello se prevé la celebración de diversos encuentros con los responsables de Itos de cualificaciones de las Comunidades Autónomas, conformados en el Comité técnico de Cualificaciones, que cooperan activamente en la elaboración. Además se continuará con los convenios establecidos con organizaciones sindicales, empresariales y Fundaciones bipartitas en lo referente al trabajo del Instituto sobre el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como con el convenio con la Comunidad de Madrid para provisión de Jefes de grupo y secretarios técnicos. G). Procedimiento de Reconocimiento, Evaluación y Acreditación de las cualificaciones: Tomando como base el Proyecto Experimental de Evaluación Reconocimiento y Acreditación (Proyecto ERA) realizado en 2003, se ha elaborado en 2004 las "Bases para el desarrollo del procedimiento de evaluación, reconocimiento, acreditación y registro de los aprendizajes no formales e informales" consistente en proponer un sistema y criterios para regular los métodos básicos que deben aplicarse en la evaluación de la competencia y para la concesión de acreditaciones por las Administraciones competentes. En 2005 se colabora en el

17 Grupo de trabajo al efecto creado en el seno del Consejo General de Formación Profesional, para realizar el desarrollo normativo del artículo 8.2 de la Ley 5/2002 sobre el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de la competencia. En 2006 se debe definir la metodología para la construcción de las especificaciones de evaluación y una aplicación experimental del modelo. H). Participación en Proyectos vinculados a cualificaciones y formación profesional que forman parte de Programas Europeos e Internacionales que principalmente se enmarcan dentro del Proyecto Leonardo Da Vinci. I). Información y orientación sobre cualificaciones profesional En el marco del desarrollo del Título III de la Ley 5/2002, se van a desarrollar diversas actividades: * Plan de comunicación: Encuentro con representantes de las distintas Administraciones General y Autonómica, Agentes Sociales, Asociaciones Profesionales y otras organizaciones relacionadas con las Cualificaciones y la Formación Profesional, en relación con el Catálogo Nacional. * Transparencia de las Cualificaciones: En el marco de la Decisión Europass, de 15 de diciembre de 2004, se realizará el mantenimiento del Punto Nacional de Referencia sobre Cualificaciones, actualizando sus contenidos en lengua española, inglesa y francesa; al mismo tiempo se establecerán los cauces del Servicio de Atención al Usuario y responder o dirigir adecuadamente todas aquellas consultas que se realicen. * Plataforma Informática para el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional: una vez realizado el estudio y detectadas las necesidades durante el año 2005, se ha contratado una empresa externa para el diseño de las base de datos de cualificaciones profesionales, así como la integración de otras bases de datos para la construcción y difusión del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Durante el año 2006 está prevista la implantación del sistema y el inicio de la segunda fase de desarrollo y explotación a través de la contratación de una empresa externa de servicios. Con ella se pretende integrar la información relativa al SNCFP, así el establecimiento de comunidades virtuales para la actualización permanente de las competencias profesionales y del Catálogo y la implantación de la Red de Observatorios, recogiendo los elementos relativos a la evolución y

18 desarrollo de las cualificaciones y la formación asociada en función del mercado de trabajo, desarrollando un aplicativo que esté soportado en distintas bases de datos documentales y relacionales. Esta Plataforma se configurará como un sitio Web central donde los diferentes clientes, situados en las CC.AA. y otras organizaciones, podrán acceder al sistema y trabajar "on line" tanto para introducir información como para consultar la información que contenga el sistema simultáneamente. J). Calidad y evaluación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional: en el marco del desarrollo del Título IV de la Ley 5/2002, se va a continuar el Proyecto de Estudio de la Transición Educativa-Formativa e Inserción Laboral (ETEFIL), liderado por el Instituto Nacional de Estadística y con la participación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y del Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Oficina de Estadística, la Subdirección General de Formación Profesional y el Instituto Nacional de Cualificaciones. Habiéndose realizado el trabajo de campo entre los meses de abril a julio de 2005, a lo largo de 2006 se deberá proceder a elaborar de manera conjunta una monografía con la publicación de los resultados principales del estudio. Al mismo tiempo, por parte del Instituto Nacional de Cualificaciones se adoptarán las medidas necesarias para preparar estudios en profundidad a partir de explotaciones específicas de los datos. K). Gestión de Recursos Materiales, Humanos e Informáticos: Se realizará la adaptación de las instalaciones del Instituto a las necesidades de los grupos de trabajo para la elaboración de las Cualificaciones Profesionales del Catálogo Nacional. Se potenciará la partcipación del personal en el Plan de Formación Interna y Programa de Formación Permanente para mejorar las competencias específicas, en relación a la utilización del sistema informático del personal del INCUAL. Actualización, mantenimiento y mejora del equipamiento informático y de la Página Web del Instituto, así como de las distintas bases de datos legislativas, documentales y del Catálogo Nacional de las Cualificaciones. Fondo Social Europeo: Estas acciones son cofinanciadas, a través de los Programas Operativos "Sistema de Formación Profesional" de Objetivo 1 y de Objetivo 3. Para

19 regiones de Objetivo 1, España cofinancia el 40% y para regiones de Objetivo 3 se cofinancia el 65% Actividades y objetivos del Programa Leonardo da Vinci. son: Las actuaciones de la Agencia Nacional encomendadas por la Comisión Europea a) Diseño y elaboración del plan de trabajo de la Agencia Nacional para el periodo , que aprueba la Comisión Europea, antes de expedir los correspondientes convenios financieros. b) Actividades relacionadas con la información, difusión, publicidad, etc. del Programa en España. c) Cooperación y contactos con la Comisión Europea, con las Agencias nacionales de los demás países miembros que participen en el Programa, con las Agencias nacionales de los programas Erasmus, Sócrates, Juventud, con otros organismos que participen dentro del contexto de otros programas comunitarios, etc. d) Organización y anuncio de las convocatorias de ayudas concedidas por la Comisión Europea, tanto a nivel centralizado, como descentralizado, entendiendo por centralizado las ayudas gestionadas directamente por la Comisión Europea y descentralizado, las gestionadas directamente por la Agencia Nacional. e) Organización de los procedimientos de selección de las ayudas de acciones centralizadas y descentralizadas. f) Gestión administrativa, contractual y financiera de las acciones descentralizadas. g) Actividades relacionadas con el seguimiento y evaluación de los proyectos que reciban ayudas dentro del marco del programa Leonardo da Vinci Centros privados concertados. La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en el artículo 75 establece que los centros privados que en orden a la prestación del servicio de interés público de la educación y a la libertad de elección de centro, que impartan las enseñanzas declaradas gratuitas en la citada Ley, podrán acogerse al

20 régimen de conciertos educativos, siempre que así lo soliciten y reúnan los requisitos establecidos a estos efectos. Respecto de la Educación Secundaria Obligatoria,La Ley Orgánica de Calidad de la Educación establece que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita y comprende la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria. El Proyecto de Ley Orgánica de Educación, establece que para garantizar el servicio público de la educación, los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas podrán acogerse al régimen de conciertos en los términos y con los requisitos legalmente establecidos. Asimismo establece unas garantías de escolarización para garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los alumnos sin discriminación por motivos socioeconómicos. Además se garantiza la participación de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal en las instituciones y procesos de negociación de las materias que corresponden al Ministerio de Educación y Ciencia en su papel de ordenación y coordinación del sistema educativo en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos. La asignación de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados, se realiza dentro de la cuantía global establecida en los Presupuestos Generales del Estado, en función de los módulos económicos por unidad escolar y nivel educativo que se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Los salarios del personal docente serán abonados por la administración educativa al profesorado como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro, con cargo y a cuenta de las cantidades previstas en el apartado anterior. A tal fin, el titular del centro, en su condición de empleador en la relación laboral, facilitará a la Administración las nóminas correspondientes, así como sus eventuales modificaciones. Las cantidades correspondientes a los restantes gastos de funcionamiento se abonan mensualmente por la Administración educativa a los titulares de los centros concertados, de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado Otras actuaciones derivadas del Proyecto de Ley Orgánica de Educación. Con este programa de gasto se han venido financiando actuaciones conjuntas con las Comunidades Autónomas, dirigidas a cubrir las necesidades derivadas de la aplicación de la normativa estatal sobre las enseñanzas mínimas de las diferentes etapas

21 educativas. El instrumento a través del cual se han realizado estas actuaciones es la suscripción de convenios. En estos convenios la financiación de las actuaciones se estableció, con carácter general, con una aportación doble de la administración central. La previsión de una nueva ordenación de algunos aspectos del sistema educativo obliga a tener en cuenta las nuevas necesidades en relación con la infraestructura y dotación de los centros. Algunas de estas nuevas necesidades deberán ser cubiertas por medio de programas de cooperación que permitan el apoyo durante algunos ejercicios presupuestarios para la puesta en marcha de las nuevas medidas por parte de las administraciones educativas con competencias en las diferentes Comunidades Autónomas. Estas actuaciones se llevarán a cabo mediante la suscripción de los convenios de colaboración con las quince Comunidades Autónomas de régimen común de financiación. Se prevé la cofinanciación de las actuaciones, de modo que cada Administración, central y autonómica, se haga cargo del 50% del gasto total. Por otra parte, en el marco de los programas de cooperación entre administraciones educativas, se incluye también en este programa el inicio de un conjunto de planes de cooperación dirigidos a fomentar la relación entre centros de diferentes Comunidades Autónomas y cuyos objetivos están asociados a favorecer el conocimiento y aprecio por parte de los alumnos de la riqueza cultural y lingüística de las diferentes Comunidades Autónomas y contribuir a la solidaridad interterritorial. 3. ORGANOS ENCARGADOS DE SU EJECUCION - Subsecretaría de Educación y Ciencia. - Secretaría General de Educación, a través del Instituto Nacional de las Cualificaciones. - Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. - Dirección General de Cooperación territorial y Alta Inspección.

22 4. OBJETIVOS E INDICADORES DE SEGUIMIENTO OBJETIVO / ACTIVIDAD 4.1. Mantenimiento y extensión de la escolarización en Educación Secundaria y Formación Profesional en centros públicos. INDICADORES Realizado Ejecución prevista 1. De resultados: Alumnos a escolarizar Primer ciclo ESO Segundo ciclo ESO Bachillerato Garantía Social Ciclos Formativos G. Medio Ciclos Formativos G. Superior Total alumnado (Nº de alumnos en IES) De medios: Centros en funcionamiento... (Nº) Grupos en funcionamiento... (Nº) Profesores adscritos al nivel: Prof. de Educ. Secund. (Grupo A) Prof. Técnicos de FP (Grupo B). Maestros (Grupo B)- Primer Ciclo de Enseñanza Secundaria. (Número total en IES y Secciones de ESO) Inversiones: Construcción y ampliación de puestos... Miles de euros) 3.069, , , , ,66 Obras de reforma, adaptación y mejora de centros.. (Miles de euros) 384,61 655,78 414,61 414,61 473,94 Equipamiento de nuevos puestos (Miles de euros) 120,20 13,57 150,00 150,00 700,00 Equipamiento de reposición (Miles de euros) 120,20 53,65 120,20 120,20 71,57

23 OBJETIVO / ACTIVIDAD 4.2. Mejora de la calidad en los centros públicos que imparten Educación Secundaria INDICADORES Realizado Ejecución prevista 1. De resultados: Ratio alumnos/profesor 1er ciclo ESO en IES y Secciones Resto de las enseñanzas: Profesores, Grupo A Profesores, Grupo B 20,07 11,89 14,72 19,83 12,50 19,08 19,71 12,39 19,19 19,67 11,73 18,54 19,24 11,07 17,34 Para total alumnos y profesores (Ratio) 12,32 13,18 13,12 12,52 12,00 2. De medios: Centros comprendidos en el plan anual de mejora... (Nº) 18 (1) 18 (1) (1) Centros incluidos en el plan de bibliotecas escolares... (Nº) 6 (1) 6 (1) (1) Departamentos de orientación en IES... (Nº) (1).- Estas actuaciones se encuentran recogidas en el programa presupuestario 324N

24 OBJETIVO / ACTIVIDAD 4.3. Mantenimiento y mejora de la oferta educativa en las Escuelas Oficiales de Idiomas. 1. De resultados: INDICADORES Ratio alumnos/profesor... (Ratio) Ratio alumnos/grupo... (Ratio) 71,33 30, Realizado 80,00 30,32 78,23 30,32 Ejecución prevista 79,04 30,63 70,29 28,61 Grupos... (Nº) Alumnos... (Nº) 2. De medios: Profesores, GrupoA... (Nº) Escuelas en funcionamiento... (Nº)

25 OBJETIVO / ACTIVIDAD 4.4. Mantenimiento, mejora y extensión de la escolarización de la población de 12 a 18 años. en centros privados concertados. INDICADORES Realizado Ejecución prevista 1. De resultados: Alumnos en centros concertados: Primer ciclo ESO... (Nº) Segundo ciclo ESO... (Nº) De medios: Unidades concertadas: Primer ciclo ESO, incluidas las de apoyo a la integración... (Nº) Segundo ciclo ESO, incluidas las de apoyo minorías étnicas... (Nº) Profesores: Primer ciclo ESO... (Nº) Segundo ciclo ESO, incluidas dotaciones de apoyo... (Nº) Financiación de medidas de apoyo a la acción sindical. (Número de dotaciones)

26 4.5. Ordenación básica de la Formación Profesional. OBJETIVO / ACTIVIDAD INDICADORES Realizado Ejecución prevista 2.De medios: Pruebas de acceso a ciclos formativos... (Nº) Estudios sobre desarrollo de enseñanzas modulares... (Nº) Revisión de títulos... (Nº) Fomento de centros integrados de Formación Profesional. (Nº centros) Elaboración del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y del Catálogo Modular de F.P. (Nº de cualificaciones) (Nº GTP) Jornadas técnicas de difusión de las cualificaciones... (Nº) Becarios para el Instituto Nacional de las Cualificaciones Profesionales (Nª)

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