REQUISITOS EXIGIDOS A LAS MADERAS DE PINO ORIGINARIAS DE ZONAS DEMARCADAS
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- María Ángeles Salazar Macías
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1 REQUISITOS EXIGIDOS A LAS MADERAS DE PINO ORIGINARIAS DE ZONAS DEMARCADAS Requisitos exigidos a la madera Tratamiento térmico con el que la temperatura central de la madera alcance un mínimo de 56 C durante 30 minutos, para garantizar que están libres de NMP vivos. El envío se deberá acompañar de un pasaporte fitosanitario. PASAPORTE FITOSANITARIO CE Nº DE REGISTRO: ES 10 AA/BBB Nº Serie o Lote: ZP RP: PAIS ORIGEN NO MIEMBRO CE: Modelo España Modelo Portugal Nota: la madera en rollo (sobre todo trozas gruesas), sometida a un tratamiento térmico en el que se alcancen temperaturas centrales de 56ºC durante 30, pierde sus cualidades técnicas maderables y se convierte en un producto muy deficiente para ser aserrado y transformado. Por ello aconsejamos que se desconfíe de la calidad de los tratamientos térmicos efectuados a cualquier madera en rollo procedente de zona demarcada aunque se encuentre acompañada de pasaporte fitosanitario Requisitos exigidos a las astillas, partículas, desperdicios o desechos de madera de pino Deberán haber sido sometida a un tratamiento apropiado que garantice que está libre de NMP vivos. El envío se acompañará del pasaporte fitosanitario que garantiza la realización del tratamiento Requisitos exigidos a la madera originaria de zonas demarcadas utilizada en el transporte de mercancías procedentes de zonas demarcadas: cajones, jaulas o tambores de embalaje, paletas, paletas caja u otras plataformas para carga, maderos de estibar, separadores y vigas, recibirán uno de los tratamientos establecidos en las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias nº 15 de la FAO titulada Directrices para reglamentar el embalaje
2 de madera utilizado en el comercio internacional y llevarán la marca internacional descrita en dichas Normas ES-XX- YYYY HT La madera que lleva esta marca no necesita ir acompañada del Pasaporte Fitosanitario Productos excluidos Están excluidos en su totalidad los productos derivados de madera como son: madera contrachapada, tableros de partículas, tableros de fibra orientada, hojas de chapa que se han producido utilizando pegamentos, calor y presión o una combinación de los mismos; además se excluyen subproductos de producción de chapas que requieren procesamiento a altas temperaturas, aserrín, viruta de madera en trozos menores de 6 mm. de espesor Quién puede realizar el tratamiento a las maderas? Empresas debidamente autorizadas y sometidas a control oficial En la compra de madera procedente de zonas demarcadas, sobre todo si el material se encuentra acompañado de un pasaporte fitosanitario, aconsejamos que se verifique documentalmente la empresa que ha realizado el tratamiento y que se compruebe que se encuentra autorizada para ello. Direcciones de contacto: Dirección de Programas de Semillas, Plantas de Vivero e Inspección Fitosanitaria. Finca La Orden. Apartado Badajoz Tlf Jefatura de Inspección Fitosanitaria. Ctra. Depuradora de Aguas s/n Apartado Cáceres. Tlf Sanidad.vegetal@gobex.es
3 CONDICIONES PARA EL TRASLADO DE MADERA PARA SU TRATAMIENTO FUERA DE LA ZONA DEMARCADA DE VALVERDE DEL FRESNO Las condiciones son las establecidas para garantizar el cumplimiento de la DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN 2012/535/UE de 26 de septiembre de 2012 relativa a las medidas de emergencia para evitar la propagación en la Unión de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino) Con independencia del destino de la madera, todos los vehículos que transporten productos forestales y máquinas de trabajo y para la transformación de productos forestales, a fin de garantizar que el NMP no se propague a través de tales vehículos y máquinas, ESTOS deberán someterse al protocolo en materia de higiene establecido, y que puede descargarse desde este enlace: Todos los aprovechamientos deberán contar previamente con los permisos de corta correspondientes MADERA EN ROLLO 1. La madera podrá ser trasladada fuera de la zona demarcada, entre el 1 de noviembre y el 30 de marzo bajo control oficial a una instalación de tratamiento autorizada situada en Extremadura solo si se cumplen las condiciones siguientes: a) El propietario de la madera talada en monte y la instalación a la que vaya a ser trasladada deberán encontrarse inscritos en el registro de Proveedores de semillas y plantas de vivero, grupo de proveedores de madera y corteza aislada de la Comunidad Autónoma de Extremadura. b) Si la tala se realiza durante la temporada de vuelo del vector, entre el 1 de abril y el 31 de octubre, se deberán descortezar los troncos de las coníferas taladas, o tratar dichos troncos con un insecticida de conocida eficacia contra el vector, o cubrir dichos troncos con una red para insectos empapada con tal insecticida inmediatamente después de la tala. Después del descortezamiento, el tratamiento con insecticida o la cobertura con la red, la madera sensible será trasladada inmediatamente, bajo supervisión oficial, a un lugar de almacenamiento en la zona demarcada o a una instalación de tratamiento autorizada ubicada dentro de la zona demarcada. La madera que no haya sido descortezada será tratada de inmediato una vez más, en su lugar de almacenamiento en la zona demarcada o en la instalación de tratamiento autorizada ubicada dentro de la zona demarcada, con un insecticida de conocida eficacia contra el vector o bien será cubierta con una red para insectos empapada con tal insecticida. Los residuos de madera producidos en el momento de la tala que se abandonen in situ serán convertidos en astillas de menos de 3 cm de grosor y anchura.
4 c) los traslados a instalaciones de Extremadura ubicadas fuera de la zona demarcada se someterán a controles oficiales periódicos in situ. Y deberán cumplir con los siguientes requisitos: Los envíos se numerarán con el nº de Registro de la empresa propietaria, año, y nº de envío. Con antelación hasta las 12 horas del día anterior a la salida del envío, o con 48 horas de antelación en caso de fin de semana, se deberá enviar un fax con el modelo adjunto (Comunicación de Madera de Pino desde zona Demarcada) al Servicio de Sanidad Vegetal (SSV) de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de Cáceres al número de fax El SSV devolverá un fax con la conformidad del mismo, el cual es exclusivo para cada envío, y solamente tras la recepción sellado y firmado quedará autorizado el traslado. Los Datos de Carga de la Comunicación reflejarán con exactitud con las características reales del envío. Cualquier cambio en las mismas deberá ser comunicado al SSV, incluso para su anulación, debiéndose remitir una nueva comunicación para que autorice un envío posterior. El fax se entregará al transportista, se sellará por la Empresa de destino y será devuelto a la Empresa propietaria que lo conservará junto con los albaranes y facturas de venta. Las empresas autorizadas para la recepción de la madera llevarán un libro de registro actualizado de entrada de madera y salida de madera transformada de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Decisión 2012/535/UE. En todo momento este proceso estará supervisado por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. d) Los árboles en decaimiento o parcialmente quemados serán objeto de un muestreo por parte del servicio de Sanidad Vegetal: Para la realización de dicha toma de muestras se deberá avisar al Servicio de Sanidad Vegetal con al menos 10 días de antelación a la ejecución de la tala. fax e) Para los traslados a instalaciones ubicadas fuera de Extremadura también se requerirá un autorización previa y cumplir además con el protocolo exigido por la autoridad competente del punto de destino, para ello se deberá contactar previamente con el Servicio de Sanidad Vegetal ASTILLAS a) El propietario de la astilla en monte y la instalación a la que vaya a ser trasladada deberán encontrarse inscritos en el registro de Proveedores de semillas y plantas de vivero, grupo de proveedores de madera y corteza aislada de la Comunidad Autónoma de Extremadura.Las astillas deberán tener un tamaño máximo de 3 cm x 3 cm.
5 b) Las astillas deberán trasladarse en contenedores estancos o tipo bañera con la carga cubierta con una malla o toldo. c) Los envíos se numerarán con el nº de Registro de la empresa propietaria, año, y nº de envío. d) Con antelación, hasta las 10 horas del día anterior a la salida del envío, o con 72 horas de antelación en caso de fin de semana, se deberá enviar un fax con el modelo adjunto (Comunicación de Madera de Pino desde zona Demarcada) al Servicio de Sanidad Vegetal (SSV) de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de Cáceres al número de fax e) El SSV devolverá un fax con la conformidad del mismo, el cual es exclusivo para cada envío, y solamente tras la recepción sellado y firmado quedará autorizado el traslado. f) Los Datos de Carga de la Comunicación reflejarán con exactitud con las características reales del envío. Cualquier cambio en las mismas deberá ser comunicado al SSV, incluso para su anulación, debiéndose remitir una nueva comunicación para que autorice un envío posterior. g) El fax se entregará al transportista, se sellará por la Empresa de destino y será devuelto a la Empresa propietaria que lo conservará junto con los albaranes y facturas de venta. h) Las empresas autorizadas para la recepción de la astilla llevarán un libro de registro actualizado de entrada de astilla en la central y de astilla quemada. En todo momento este proceso estará supervisado por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.
6 COMUNICACIÓN DE ENVÍOS DE MADERA, CORTEZA Y ASTILLAS DE PINO FUERA DE ZONA DEMARCADA. DATOS DEL ENVÍO Nº REGISTRO AÑO Nº ORDEN TITULAR DEL ENVÍO EMPRESA: CIF: DIRECCIÓN: Tfno. y Fax: DATOS DE CARGA TIPO DE CARGA (señalar lo que proceda).madera astillas corteza otros VOLUMEN O Kg.: ORIGEN (nº de aprovechamiento): DESTINO: MATRÍCULA CAMIÓN: Empresa vendedora (Sello y firma) Conforme Servicio de Sanidad Vegetal (Sello y firma) Empresa de destino (Sello y firma) Fecha de transporte Fecha Fecha y hora Dirección de envío: Servicio de Sanidad Vegetal Tfno: Fax:
7 CONDICIONES PARA EL TRASLADO DE MADERA DENTRO DE LA ZONA DEMARCADA DE VALVERDE DEL FRESNO Dentro de la zona demarcada la madera y la corteza sensibles podrán ser trasladadas tras su comunicación al Servicio de Sanidad Vegetal, para ser sometidas a uno de los tratamientos siguientes: a) ser destruidas por incineración en un lugar cercano dentro de la zona demarcada designada a tal fin; b) ser utilizadas en una instalación de transformación como combustible o para otros efectos destructivos que garanticen que quedan libres de NMP vivos y de vectores vivos; Si la tala se realiza durante la temporada de vuelo del vector, entre el 1 de abril y el 31 de octubre, se deberán descortezar los troncos de las coníferas taladas, o tratar dichos troncos con un insecticida de conocida eficacia contra el vector, o cubrir dichos troncos con una red para insectos empapada con tal insecticida inmediatamente después de la tala. Después del descortezamiento, el tratamiento con insecticida o la cobertura con la red, la madera sensible será trasladada inmediatamente, bajo supervisión oficial, a un lugar de almacenamiento en la zona demarcada o a una instalación de tratamiento ubicada dentro de la zona demarcada. La madera que no haya sido descortezada será tratada de inmediato una vez más, en su lugar de almacenamiento en la zona demarcada o en la instalación de tratamiento autorizada ubicada dentro de la zona demarcada, con un insecticida de conocida eficacia contra el vector o bien será cubierta con una red para insectos empapada con tal insecticida. Las astillas deberán trasladarse en contenedores estancos o tipo bañera con la carga cubierta con una malla o toldo Los árboles con síntomas de decaimiento o parcialmente quemados serán objeto de un muestreo por parte del servicio de Sanidad Vegetal: Para la realización de dicha toma de muestras se deberá avisar al Servicio de Sanidad Vegetal con al menos 10 días de antelación a la ejecución de la tala. fax
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