COMISIÓN EUROPEA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

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1 Ref. Ares(2017) /04/2017 COMISIÓN EUROPEA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Auditorías y Análisis de Salud y Alimentos DG(SANTE) Informe final INFORME FINAL DE UNA AUDITORÍA REALIZADA EN ESPAÑA DEL 17 AL 28 DE OCTUBRE DE 2016 CON EL FIN DE EVALUAR LA SITUACIÓN Y LOS CONTROLES EN RELACIÓN CON EL BURSAPHELENCHUS XYLOPHILUS En respuesta a la información facilitada por la autoridad competente, se han corregido los errores observados en el proyecto de informe; toda aclaración se hace en forma de nota a pie de página.

2 Resumen En el presente informe se describe el resultado de una auditoría efectuada en España entre los días 17 y 28 de octubre de Fue añadida al programa de auditorías de 2016 de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria de la Comisión Europea con motivo de una nueva detección del Bursaphelenchus xylophilus (nematodo de la madera del pino, NMP) en la zona tampón de la zona demarcada de As Neves en la Comunidad Autónoma de Galicia. Se combinó con la auditoría DG(SANTE) , realizada con el fin de evaluar la situación y los controles en relación con el vector Trioza erytreae. El objetivo de la auditoría era evaluar la aplicación de la Decisión 2012/535/UE de la Comisión, relativa a las medidas de emergencia para evitar la propagación del nematodo de la madera del pino, centrándose en la zona demarcada de As Neves, así como evaluar las medidas adoptadas para atender a las recomendaciones pendientes de la anterior auditoría en relación con este tema. Se trata de la cuarta auditoría realizada en España, incluida una evaluación de la situación en la zona demarcada de As Neves. En términos generales, el informe constata la existencia de una organización clara de los controles en relación con el NMP y una buena cooperación y comunicación entre las organizaciones involucradas. No obstante, en Galicia, esta organización no garantizó la realización adecuada y a tiempo de las inspecciones, los análisis de muestras ni la adopción de medidas de control en la zona demarcada de As Neves. Estas medidas de control se ajustan solo parcialmente a los requisitos de la Decisión 2012/535/UE, en concreto porque se aplicaron demasiado tarde. Este hecho reduce considerablemente su eficacia a la hora de erradicar el NMP. La mayor parte de estos incumplimientos son recurrentes y vienen a confirmar la larga historia de incumplimientos de los requisitos de la UE en la zona demarcada de As Neves. Las medidas de erradicación adoptadas tras la detección de un nuevo árbol infestado con el NMP en la zona demarcada de As Neves en febrero de 2016 se aplicaron demasiado tarde para evitar la propagación «natural» del NMP, es decir, tras la dispersión del vector. Se consideró que esta detección era un nuevo brote, lo que dio lugar a que no se mantuvieran las medidas de control en los 3 km alrededor del punto infestado inicial, si bien seguían siendo necesarias. De no subsanarse antes de que comience la siguiente temporada de vuelo del vector, estas deficiencias podrían comprometer el proceso de erradicación en As Neves, la zona en la que se ha detectado el brote. El presente informe recoge recomendaciones para subsanar las deficiencias detectadas. II

3 Índice 1. Introducción Objetivos y alcance Base jurídica Legislación pertinente de la UE Normas internacionales y otros documentos de referencia Antecedentes Biología del NMP y su vector Auditorías anteriores y perfil del país Situación del NMP en España Constataciones y conclusiones Aspectos organizativos de los controles Organización de los controles Disposiciones nacionales y autonómicas Plan nacional de contingencia Legislación y planes de acción de las zonas demarcadas de Galicia Laboratorios Comunicación a la Comisión y a los demás Estados miembros Inspecciones anuales del territorio fuera de las zonas demarcadas Medidas de control adoptadas en relación con el nuevo brote Medidas adoptadas como consecuencia de la sospecha del NMP en la zona demarcada Establecimiento de una zona demarcada Establecimiento de la zona de corta Medidas de control en la zona demarcada Inspecciones anuales en las zonas demarcadas Inspecciones de árboles Inspecciones del vector Identificación, muestreo, tala y separación de árboles muertos o en decaimiento en la zona demarcada Identificación y muestreo de árboles muertos o en decaimiento Tala y separación de los árboles muertos o en decaimiento identificados Control de los traslados...20 III

4 5.6 Seguimiento de las recomendaciones anteriores Conclusiones generales Reunión de clausura Recomendaciones...24 IV

5 ABREVIATURAS Y DEFINICIONES UTILIZADAS EN EL PRESENTE INFORME Abreviatura/Término Explicación/Definición CA Comunidad Autónoma Documento presentado para cada zona demarcada por el Estado miembro Plan de acción correspondiente para comunicar las medidas de erradicación, de conformidad con el artículo 9 de la Decisión 2012/535/UE. Zona tampón La parte de la zona demarcada que rodea la zona infestada, tal como se define en el artículo 5 de la Decisión 2012/535/UE. Zona creada alrededor de cada planta sensible en la que se haya Zona de corta comprobado la presencia del NMP, en la que se talarán, separarán y eliminarán todas las plantas sensibles, con arreglo al punto 2 del anexo I de la Decisión 2012/535/UE. Plan de contingencia Plan establecido por un Estado miembro en el que se exponen las acciones que deberán emprenderse en su territorio en caso de que se confirme o se sospeche la presencia del nematodo de la madera del pino, según se define en el artículo 4 de la Decisión 2012/535/UE. Árboles en decaimiento Árboles que presentan un mal estado de salud o están situados en zonas afectadas por incendios o tormentas. Zona demarcada De conformidad con el artículo 5 de la Decisión 2012/535/UE, la zona demarcada consta de la zona infestada y de la zona tampón que la rodea. UE Unión Europea SIG Sistema de información geográfica Zona infestada Parte de las zonas demarcadas en la que se ha constatado la presencia del NMP, en consonancia con el artículo 5, apartado 2, de la Decisión 2012/535/UE de la Comisión. NIMF Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias NMP Nematodo de la madera del pino, Bursaphelenchus xylophilus (Steiner & Buhrer) Nickle et al. Grupo de trabajo del NMP Grupo de expertos de los Estados miembros coordinado por los servicios de la Comisión (Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria), creado para proporcionar apoyo técnico a Portugal y a España a fin de controlar el nematodo de la madera del pino. El informe del Grupo de trabajo en funcionamiento entre noviembre de 2014 y octubre de 2015 se encuentra disponible en la siguiente dirección: REPHRAME Proyecto de investigación financiado por la UE: Research Extending Plant Health Risk And Monitoring Evaluation [«Ampliación de la investigación en materia de riesgo fitosanitario y seguimiento de la evaluación», documento en inglés]. Se puede consultar más información sobre el proyecto y sus resultados en la dirección Material sensible Plantas, madera y corteza sensibles, tal como se definen en el artículo 1 de la Decisión 2012/535/UE de la Comisión. Tragsa Transformación Agraria Sociedad Anónima, S.A. es una empresa pública creada para la realización de obras y prestación de servicios en las zonas rurales. V

6 Abreviatura/Término Tragsatec Vector Explicación/Definición Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A. es una filial de Tragsa creada para realizar proyectos de consultoría e ingeniería. El insecto vector del nematodo de la madera del pino en territorios de Portugal y de España situados a lo largo de la frontera con Portugal, Monochamus galloprovincialis. VI

7 1. INTRODUCCIÓN La auditoría objeto del presente informe se efectuó en España entre los días 17 y 28 de octubre de Fue añadida al programa de auditorías de 2016 de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria de la Comisión Europea (DG Salud y Seguridad Alimentaria) con motivo de una nueva detección de Bursaphelenchus xylophilus (nematodo de la madera del pino, NMP) en la zona tampón de la zona demarcada de As Neves, en la Comunidad Autónoma de Galicia. Se combinó con la auditoría DG(SANTE) , realizada a fin de evaluar la situación y los controles en relación con el vector Trioza erytreae. El equipo de auditoría estaba integrado por dos auditores de los servicios de la Comisión y un experto nacional de un Estado miembro, y estuvo acompañado, durante toda la auditoría, por representantes de la autoridad única, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. La primera reunión tuvo lugar el 17 de octubre de 2016 en Madrid, en las dependencias de la autoridad única. El equipo de auditoría confirmó los objetivos, el alcance y el itinerario de la auditoría y solicitó información para poder efectuarla satisfactoriamente. 2. OBJETIVOS Y ALCANCE El objetivo de la auditoría era evaluar la aplicación de la Decisión 2012/535/UE de la Comisión, relativa a las medidas de emergencia para evitar la propagación del Bursaphelenchus xylophilus (nematodo de la madera del pino, NMP), centrándose en la Comunidad Autónoma de Galicia y en la zona demarcada de As Neves. La auditoría también evaluó las medidas adoptadas para atender a las recomendaciones pendientes realizadas en la anterior auditoría sobre este tema [DG(SANCO) ]. Se auditaron los siguientes elementos: Las medidas de erradicación aplicadas en la zona demarcada de As Neves, incluidas inspecciones, tareas de identificación, tala, eliminación, muestreo y análisis de árboles. El control del traslado de material sensible dentro y fuera de las zonas demarcadas y con origen en Portugal. Las medidas adoptadas para atender a las recomendaciones pendientes de la auditoría anterior sobre este tema [DG(SANCO) ]. La auditoría se centró en la evolución de la situación desde la realización de la anterior auditoría sobre esta cuestión. Atendiendo a los objetivos mencionados, se visitaron los siguientes lugares: Reuniones/Visitas N.º Observaciones Autoridades competentes Nacional 1 Autoridad única CA 4 Consejería de Medio Rural, Servicio de sanidad vegetal, laboratorio regional para el NMP, Policía Autonómica Gallega Provincial 2 Servicio forestal y de sanidad vegetal (Pontevedra) 1

8 Operadores que participan en la aplicación de medidas relacionadas con el NMP 2 Dos empresas públicas: Tragsa y Tragsatec (Galicia) Zonas demarcadas visitadas 1 Zona de corta y zona tampón de As Neves (Galicia) Aserradero e instalaciones de tratamiento térmico autorizadas 1 Operador situado en la zona demarcada de As Neves (Galicia) 3. BASE JURÍDICA La auditoría se llevó a cabo de conformidad con las disposiciones generales de la legislación de la Unión Europea, en particular los artículos 21 y 27 bis de la Directiva 2000/29/CE del Consejo. 3.1 LEGISLACIÓN PERTINENTE DE LA UE La legislación de la Unión Europea (UE) más pertinente para la auditoría es la Decisión 2012/535/UE. En el anexo I se enumeran las referencias jurídicas completas. Los actos jurídicos citados en el presente informe hacen referencia, en su caso, a la última versión modificada. 3.2 NORMAS INTERNACIONALES Y OTROS DOCUMENTOS DE REFERENCIA Las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) proceden de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, de modo que constituyen una referencia internacional reconocida para el control fitosanitario. Las normas que revisten especial importancia para la auditoría objeto del presente informe figuran en el anexo II. En dicho anexo también se enumeran otros documentos de referencia pertinentes para la auditoría. 4. ANTECEDENTES 4.1 BIOLOGÍA DEL NMP Y SU VECTOR El NMP es un gusano microscópico originario de Norteamérica y agente causante del marchitamiento del pino (Pinus spp.) y otras coníferas. El NMP se transmite a través de un insecto vector (Monochamus sp.) que está presente en la UE. Los vectores infestados pueden transmitir el NMP al alimentarse en árboles sanos o poniendo huevos en árboles en decaimiento o que acaban de morir y todavía están en pie o ya han sido talados o se han caído. En las condiciones adecuadas, los síntomas pueden hacerse visibles entre varias semanas y unos meses después de la inoculación del NMP en el árbol sensible sano. En territorios de Portugal y España situados a lo largo de la frontera con Portugal, el Monochamus galloprovincialis es el vector del nematodo de la madera del pino. En el Pinus pinaster el pino marítimo, que es la especie de pino más común y más sensible al NMP en esta parte de la Península Ibérica, el vector solo puede utilizar para su alimentación partes de árboles de menos de 25 cm de diámetro. En estos territorios, los vectores inmaduros empiezan emergiendo de los árboles e iniciando su alimentación de maduración en los árboles sanos situados en las proximidades a inicios de mayo. La manifestación del marchitamiento del pino es visible en el año de la infestación del árbol o bien en la primavera/verano del año siguiente. Sin embargo, el proyecto de investigación REPHRAME, financiado por la UE, ha desarrollado un modelo de manifestación del 2

9 marchitamiento del pino que indica que el riesgo de manifestación del marchitamiento puede ser reducido en las partes del territorio de la UE donde las condiciones son menos favorables para el desarrollo de los nematodos. Según el siguiente mapa extraído del sitio web del proyecto REPHRAME 1, este podría ser el caso de Galicia. La validez del modelo está siendo analizada en Portugal. Figura 1. Mapa de la predicción de la manifestación del marchitamiento con los datos climáticos de 2010 (Fuente: REPHRAME) 4.2 AUDITORÍAS ANTERIORES Y PERFIL DEL PAÍS Esta auditoría fue la sexta realizada por los servicios de la Comisión en España sobre cuestiones relacionadas con el NMP. La auditoría anterior [DG(SANCO) ] se llevó a cabo entre el 13 y el 23 de mayo de 2014 (en lo sucesivo, «la auditoría de 2014»). El informe puede consultarse en En la DG Salud y Seguridad Alimentaria, dentro del perfil de país correspondiente a España, puede encontrarse una sinopsis de cómo están organizados en España los sistemas de control, que está disponible en el siguiente enlace: SITUACIÓN DEL NMP EN ESPAÑA El NMP se detectó en España por primera vez en octubre de 2008 en la sierra de Dios Padre, situada en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las autoridades españolas declararon erradicado este brote (de un único árbol infestado) el 16 de enero de Desde ese primer caso, se han detectado otros tres brotes en España, que todavía están en proceso de erradicación: En noviembre de 2010, se encontró un único árbol infestado en As Neves, en la Comunidad Autónoma de Galicia. En febrero de 2016, se encontró otro árbol infestado por el NMP a 3 km del anterior, en el municipio de Salvaterra de Miño. En febrero de 2012, se encontró un único árbol infestado en Valverde del Fresno, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En diciembre de 2013, se encontraron 135 árboles infestados en una masa de bosque 1 3

10 mixto de 150 hectáreas en Sancti-Spíritus, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Se han establecido zonas demarcadas y se están adoptando medidas de erradicación para estos tres brotes. Situación en la zona demarcada de As Neves en Galicia: Los servicios de la Comisión realizaron tres auditorías, en 2011, 2012 y 2014, que incluyeron una evaluación de la situación y la adopción de medidas de control en esta zona demarcada. En las auditorías se observaron una serie de deficiencias en la aplicación de las medidas de control. Sobre la base de estas constataciones, la autoridad competente gallega decidió ampliar la duración de la demarcación y de la aplicación de las medidas de control más allá del período exigido en la Decisión 2012/535/UE, a fin de garantizar la erradicación del brote. En este contexto, se elaboraron planes de acción para 2015 y 2016, que se notificaron a la Comisión. El 5 de mayo de 2016, la autoridad única comunicó la presencia del NMP en un árbol sintomático situado en Salvaterra de Miño, dentro de la zona demarcada de As Neves, a 3 km del único árbol declarado infestado en Como se indica en la notificación, el árbol fue identificado como resultado de las inspecciones realizadas en la zona demarcada de As Neves. Sin embargo, esta detección se presentó como un nuevo brote. Las autoridades gallegas consideraron que este brote era probablemente una nueva incursión procedente de Portugal. 5. CONSTATACIONES Y CONCLUSIONES 5.1 ASPECTOS ORGANIZATIVOS DE LOS CONTROLES Requisitos legales Artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2000/29/CE del Consejo Artículo 3 de la Decisión 2012/535/UE (Ensayos de laboratorio) Artículo 4 de la Decisión 2012/535/UE (Planes de contingencia) Artículo 5, apartado 5, de la Decisión 2012/535/UE (Zona demarcada) Artículo 6, apartado 2, de la Decisión 2012/535/UE (Erradicación) Artículo 9, apartados 3 y 4, de la Decisión 2012/535/UE (Comunicación de las medidas nacionales) Constataciones Organización de los controles 1. La autoridad única declaró que la organización de los controles relacionados con el NMP y la división de responsabilidades entre la autoridad única y las autoridades autonómicas competentes no habían cambiado desde la auditoría de 2014, y figuran en el informe de dicha auditoría. Los principales elementos pertinentes para el presente informe son los siguientes: A escala nacional, la autoridad única es responsable de la coordinación y de la armonización de las actividades relacionadas con el NMP en España, de la elaboración de legislación nacional y de la comunicación con la Comisión y otros Estados miembros. El laboratorio nacional de referencia para el nematodo de la madera del pino, el Laboratorio de Nematología del Departamento de 4

11 Biodiversidad y Biología Evolutiva del Museo Nacional de Ciencias Naturales, es responsable de confirmar la identificación del NMP que efectúan los laboratorios regionales. En las CC. AA., la autoridad competente está formada por un servicio regional y sus subdivisiones en las diferentes provincias. Se encarga de desarrollar, cuando resulta pertinente, la legislación y los planes de acción para sus territorios, que deberán ser coherentes con la legislación nacional, los protocolos y los planes. También es responsable de la realización de inspecciones del NMP y de la adopción de medidas de control. En la práctica, estas actividades se delegan parcial o totalmente en la empresa pública nacional Tragsa y su filial Tragsatec. La Guardia Civil participa en la realización de controles de carretera para verificar la conformidad del material sensible originario de las zonas demarcadas de España y Portugal. En Galicia, la policía autonómica también efectuó controles de carretera dentro de la zona demarcada. 2. En Galicia, el servicio regional delega la realización de actividades relacionadas con las inspecciones y las medidas de control del NMP. La realización de estudios del territorio, así como las inspecciones, la identificación y el muestreo de árboles en decaimiento en la zona demarcada se delega en Tragsatec. La ejecución de la tala y la separación de los árboles en decaimiento de la zona demarcada se ha delegado en Tragsa. Esta delegación se efectúa anualmente y para cada tipo de actividad en virtud de una orden legislativa firmada por la autoridad autonómica competente. La delegación puede entrar en vigor, como muy pronto, el 1 de enero, y se prolonga hasta el 31 de diciembre, a más tardar. El servicio autonómico es responsable de delegar y supervisar las actividades de Tragsatec, mientras que el servicio provincial es responsable de coordinar el trabajo y de supervisar las actividades de Tragsa. Las unidades forestal y de sanidad vegetal del servicio provincial son también responsables del control de las operaciones forestales periódicas y fitosanitarias respectivamente. 3. El equipo de auditoría se reunió con representantes de los diferentes organismos que participan en las actividades relacionadas con el NMP en Galicia y constató que todos conocen bien sus respectivas funciones y responsabilidades dentro del proceso. Demostraron un buen nivel de cooperación entre los diferentes agentes implicados, en particular a escala provincial. 4. Sin embargo, a pesar de que la zona demarcada estaba establecida desde finales de 2010, el servicio regional no había creado un sistema que garantizase la adopción de medidas de control del NMP dentro de un plazo de tiempo adecuado, tal y como exigen la Decisión 2012/535/UE, la legislación autonómica y el plan de acción para la zona demarcada. En particular: En 2016, los recursos asignados a las inspecciones, a la identificación de árboles muertos o en decaimiento y a las actividades de muestreo resultaron insuficientes para el trabajo que se ha de realizar en toda la zona demarcada con la frecuencia y dentro de los plazos necesarios (véase también el punto 5.4.1). En 2015 y 2016, los trabajos de tala y de separación de los árboles muertos o en decaimiento identificados en la zona demarcada no se iniciaron antes de mayo de 2015 y mediados de julio de 2016, a pesar de que, de conformidad con el punto 7 del anexo I de la Decisión 2012/535/UE, los trabajos deben haber finalizado antes de que empiece la temporada de vuelo del vector (1 de abril de cada año) y realizarse inmediatamente entre el 1 de abril y el 31 de octubre. Los atrasos en la tala y en la separación del árbol infestado suponen un mayor riesgo de propagación del NMP (véase también el punto 5.4.2). 5

12 5.1.2 Disposiciones nacionales y autonómicas Plan nacional de contingencia 5. La autoridad única declaró que no se había producido cambio alguno en la legislación nacional desde la auditoría realizada en En 2015 se había elaborado un nuevo plan nacional de contingencia basado en los nuevos conocimientos científicos disponibles, los avances realizados en la colocación de trampas y en el control del vector, los resultados del proyecto REPHRAME y del grupo de trabajo del NMP 2. El plan fue aprobado en diciembre de 2015 por el Comité Fitosanitario Nacional y su ejecución en las CC. AA. está pendiente de la finalización del actual proceso de revisión de la Decisión 2012/535/UE por parte de la Comisión. 6. El equipo de auditoría observó lo siguiente: El nuevo plan de contingencia cumple los requisitos relativos a los planes de contingencia contemplados en el artículo 4, apartado 2, de la Decisión 2012/535/UE. Además, es más completo y específico que el anterior, en relación con las acciones que deben adoptarse en caso de sospecha o de confirmación de la presencia del NMP. No obstante, la autoridad única tendrá que revisarlo teniendo en cuenta las deficiencias detectadas durante esta auditoría en la zona demarcada de As Neves, con el fin de garantizar que el nuevo plan de contingencia ofrezca un apoyo efectivo a una reacción rápida y adecuada en caso de que se detecte un nuevo brote. El plan prevé, en su anexo 3, que cada CA elabore un mapa que refleje el riesgo de latencia en su territorio tomando como base los resultados de REPHRAME. A título indicativo facilita un mapa de la Península Ibérica basado en los datos meteorológicos del período , que indica un riesgo medio a elevado de latencia en el norte de España y, especialmente, en Galicia. Se prevé una disminución de la superficie afectada por el riesgo de latencia dado el incremento de la temperatura producido en los últimos años. Este riesgo de latencia no se tiene en cuenta en el plan de acción de la zona demarcada de As Neves de mayo de Legislación y planes de acción de las zonas demarcadas de Galicia 7. Por lo que se refiere a las zonas demarcadas de Galicia, la autoridad única notificó a la Comisión: un plan de acción para la erradicación del nematodo de la madera del pino en la zona demarcada de As Neves (Pontevedra), con fecha de enero de 2016, que contempla la continuación de las actividades de vigilancia, identificación, muestreo, análisis, tala y separación de árboles sensibles en decaimiento, para el año 2016; un plan de acción con fecha de mayo de 2016 para la erradicación del nuevo brote detectado en la zona demarcada de As Neves (Pontevedra); una Resolución de 6 de junio de 2016, publicada el 21 de junio de 2016, para definir la zona demarcada y la zona de corta y realizar las actividades previstas en el plan de acción. 8. El equipo de auditoría observó que el plan de acción para la zona demarcada de As Neves de mayo de 2016, que sustituye implícitamente al plan de acción de enero de 2016, no está en consonancia con el punto 6 del anexo I de la Decisión 2012/535/UE. De hecho, no prevé la creación de una zona de inspección intensiva de 3 km de radio 2 6

13 alrededor del brote inicial, lo cual solo sería apropiado si este brote hubiese sido declarado erradicado y se hubiesen levantado las medidas fitosanitarias. Sin embargo, la autoridad autonómica no había tomado la decisión de levantar las medidas fitosanitarias tras la erradicación del NMP tal y como exige su legislación (artículo 23 del Decreto 10/2011). Considerar erradicado el brote inicial de As Neves no sería conforme con el artículo 6, apartado 1, de la Decisión 2012/535/UE, habida cuenta de que no se aplicaron las medidas de erradicación durante cuatro años, con arreglo al anexo I (véase también el punto 4.3) Laboratorios 9. La autoridad única manifestó que, si un laboratorio regional identifica el NMP en una muestra, se considera que existe sospecha de presencia, y esta tiene que ser confirmada por el laboratorio nacional de referencia utilizando técnicas morfológicas y moleculares. 10. Un representante del laboratorio regional declaró que las muestras de madera se analizaron de conformidad con la norma PM7/4 de la Organización Europea y Mediterránea para la Protección de las Plantas (OEPP). Este proceso dura normalmente tres semanas. La muestra tomada del árbol sintomático de Salvaterra de Miño fue recibida el 19 de febrero de 2016, se incubó a partir del 22 de febrero de 2016 durante un período de cuatro semanas (se requiere un mínimo de dos), se extrajo y se analizó morfológicamente y siguiendo un método molecular. Los resultados positivos fueron comunicados oralmente al servicio regional el 7 de abril de El laboratorio regional comenzó entonces a criar los nematodos extraídos, ya que eran principalmente larvas, y repitió el análisis de identificación mediante técnicas morfológicas y moleculares que confirmaron la identificación del NMP. El 5 de mayo de 2016, el laboratorio gallego transmitió la muestra al laboratorio nacional de referencia, que confirmó la identificación y la comunicó el 10 de mayo de El equipo de auditoría observó que la confirmación del laboratorio regional de que la muestra tomada del árbol sintomático de Salvaterra de Miño el 18 de febrero de 2016 estaba infestada con el NMP se produjo el 2 de mayo de 2016, es decir, dos meses y medio después de haber tomado la muestra. A pesar de que el árbol sintomático se encontraba en una zona demarcada, en la que se exige talar y separar los árboles muertos o en decaimiento identificados antes del 1 de abril, el árbol no se taló hasta que se hubo confirmado el diagnóstico. Aunque la confirmación del laboratorio nacional es un requisito previo para la adopción de medidas oficiales, la gestión de la muestra de madera infestada por parte del laboratorio regional no se realizó de la forma más adecuada para minimizar la demora en la obtención de los resultados confirmados: el primer análisis duró seis semanas, en lugar de las tres semanas que se requieren normalmente, y el laboratorio regional volvió a analizar nuevamente la muestra antes de solicitar confirmación al laboratorio nacional de referencia Comunicación a la Comisión y a los demás Estados miembros 12. Con arreglo a la Resolución de 6 de junio de 2016, la autoridad de Galicia informó el 2 de mayo de 2016 a la autoridad única de la detección del nematodo de la madera del pino en la zona demarcada de As Neves. La autoridad única notificó la presencia del NMP a la Comisión y a los demás Estados miembros el 5 de mayo de Por lo tanto, se actuó consonancia con el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2000/29/UE. 7

14 13. La detección del NMP fue notificada como presencia confirmada en una nueva parte del territorio, si bien se había detectado en una zona demarcada de un brote que no se había declarado erradicado. Por lo tanto, debería haberse notificado un cambio en la situación (es decir, una extensión) del brote de El plan de acción de mayo de 2016, así como la Resolución publicada el 21 de junio de 2016, fueron comunicados a la Comisión el 23 de junio de Esto está en consonancia con los requisitos del artículo 5, apartado 5, de la Decisión 2012/535/UE. Conclusiones sobre los aspectos organizativos de los controles 15. El plan nacional de contingencia revisado es más amplio que la versión anterior en lo que se refiere a las medidas que deben adoptarse a raíz de una nueva constatación. Sin embargo, no se ha aplicado a la nueva detección en Galicia y puede ser necesario que las autoridades españolas lo revisen como consecuencia de esta constatación. 16. La organización de los controles en relación con el NMP está clara y se observa una buena cooperación y comunicación entre las organizaciones involucradas. Sin embargo, en Galicia, esta organización no garantiza la realización de inspecciones, análisis de muestras y adopción de medidas de control de la forma adecuada y en el momento preciso en la zona demarcada de As Neves. 17. El plan de acción actual para la zona demarcada de As Neves no es completamente conforme con la Decisión 2012/535/UE, habida cuenta de que limita la inspección intensiva a los alrededores de la nueva constatación, a pesar de que dicha inspección intensiva seguía siendo necesaria alrededor del brote inicial. 5.2 INSPECCIONES ANUALES DEL TERRITORIO FUERA DE LAS ZONAS DEMARCADAS Requisitos legales Artículo 2 de la Decisión 2012/535/UE Constataciones 18. La autoridad única declaró que las inspecciones realizadas en el territorio español con el fin de detectar la presencia del NMP estaban armonizadas a escala nacional y figuraban descritas en el plan nacional de contingencia. Desde la auditoría de 2014, la organización de inspecciones de plantas y de madera sensibles no se había modificado (véase el punto 5.2 del informe de la auditoría de 2014), mientras que las inspecciones del vector se habían reforzado desde El sistema nacional de vigilancia del vector se organiza de acuerdo a una malla de 16 x 16 km en todo el territorio español y se complementa con trampas adicionales en zonas consideradas de riesgo alto (corredor de bosques continuos de Pinus pinaster desde Portugal al centro de la Península Ibérica y la zona de 20 km a lo largo de la frontera con Portugal). 19. La autoridad única comunicó los planes de las inspecciones anuales y sus resultados a la Comisión de conformidad con el artículo 2 de la Decisión 2012/535/UE. Tras las inspecciones realizadas en 2014 y 2015 fuera de las zonas demarcadas, no se detectó la presencia del NMP en el territorio español. 20. Los servicios regionales manifestaron que, en Galicia, las inspecciones de árboles, madera y vectores de la presencia del NMP fuera de la zona demarcada se efectúan con arreglo a las directrices nacionales. La zona demarcada de As Neves está incluida casi en su totalidad en la zona de 20 km a lo largo de la frontera con Portugal, tal y como se muestra en el siguiente mapa. 8

15 Figura 2. Puntos de la malla inspeccionados (estrellas rojas) y árboles sintomáticos muestreados (triángulos amarillos) desde el 1 de enero de 2016 y hasta el momento de la auditoría en la zona demarcada y en la zona de 20 km a lo largo de la frontera con Portugal (fuente: servicio regional de Galicia) 21. Según el servicio, desde el 2009 hasta el 2015, se tomaron unas 850 muestras de árboles y de madera al año por término medio en el territorio de Galicia fuera de la zona demarcada de As Neves. Entre estas, se tomaron alrededor de 300 muestras al año (139 en 2015) en la zona de 20 km a lo largo de la frontera con Portugal. Desde la primera detección del nematodo de la madera del pino en 2010, en estas inspecciones no se ha realizado ninguna otra constatación de la presencia del NMP. En 2016, tal como se puede ver en el mapa anterior, hasta el momento de la auditoría, la inspección se había realizado en una franja de 10 km a lo largo de la frontera con Portugal, desde su parte occidental hasta la zona infestada de As Neves. En el momento de la auditoría, el servicio regional no comunicó ninguna otra constatación del NMP basada en las inspecciones. 22. El equipo de auditoría observó que las inspecciones de árboles realizadas en la zona de 20 km a lo largo de la frontera con Portugal y en la zona demarcada fueron efectuadas por las mismas dos personas de Tragsatec. El mapa muestra que el trabajo se llevó a cabo empezando por la frontera con Portugal y avanzando hacia el norte de conformidad con la valoración del servicio regional en cuanto al mayor riesgo de infestación por el NMP. Los resultados de las inspecciones intensivas realizadas en esta zona de 20 km a lo largo de la frontera con Portugal desde 2010 han puesto de manifiesto que el NMP no tiene presencia fuera de la zona demarcada de As Neves. Los resultados preliminares de las inspecciones realizadas en 2016 así lo confirman. 9

16 Conclusiones sobre las inspecciones anuales del territorio fuera de las zonas demarcadas 23. Las inspecciones anuales para detectar la presencia del nematodo de la madera del pino fuera de la zona demarcada se realizan de acuerdo con el plan nacional de inspecciones. Los resultados de las inspecciones intensivas realizadas desde 2010 en la zona de 20 km a lo largo de la frontera con Portugal no corroboran la afirmación realizada por el servicio regional de que el nuevo brote, a 3 km del primero, esté relacionado con una nueva incursión procedente de Portugal (véanse también los puntos 4.3 y ). 5.3 MEDIDAS DE CONTROL ADOPTADAS EN RELACIÓN CON EL NUEVO BROTE Requisitos legales Artículo 5, apartados 2, 3 y 5, de la Decisión 2012/535/UE Artículo 6 de la Decisión 2012/535/UE Artículo 9, apartado 1, de la Decisión 2012/535/UE Puntos 2, 3, 4, 6 y 7 del anexo I de la Decisión 2012/535/UE Constataciones Medidas adoptadas como consecuencia de la sospecha del NMP en la zona demarcada 24. El servicio regional confirmó que el laboratorio regional le había informado el 7 de abril de 2016 de la sospecha de la presencia del NMP en una muestra tomada de un árbol sintomático situado en la zona tampón de As Neves. Esta información no fue comunicada a los servicios pertinentes (servicios provinciales o personal de Tragsatec) con el fin de asegurarse de que se adoptan las medidas preventivas para reducir el riesgo de propagación. 25. El servicio regional esperó a la confirmación de la presencia del NMP del laboratorio regional, el 2 de mayo de 2016, para emprender acciones sobre el terreno, solicitando a Tragsa la tala, el análisis y la separación del árbol infestado y de los árboles sintomáticos cercanos. Esto se llevó a cabo los días 9 y 10 de mayo de El equipo de auditoría se reunió con representantes de Tragsatec y del servicio provincial, que confirmaron que aunque el árbol sospechoso de estar infestado se encontraba en una zona demarcada existente, no se taló hasta el 9-10 de mayo de Esta actuación no se ajustó a lo establecido en el punto 7, letra a), del anexo I de la Decisión 2012/535/UE, que exige que, en una zona demarcada, todos los árboles muertos o en decaimiento identificados fuera de la temporada de vuelo del vector se talen y se separen antes de que comience la siguiente temporada de vuelo, que es el 1 de abril, de conformidad con el artículo 1, letra f), de dicha Decisión. El retraso en la tala significa que los vectores infestados pueden haber emergido ya del árbol infestado antes de su eliminación en mayo y haber ocasionado una nueva dispersión del NMP. 27. El equipo de auditoría observó que el personal de Tragsatec que realizó la tala y las actividades de muestreo no comprobó la presencia de signos de actividad de los vectores ni en el árbol infestado ni en los árboles muertos o en decaimiento y ramas circundantes. No se efectuó una valoración del riesgo de propagación desde este 10

17 emplazamiento antes de proceder a la tala y a la eliminación de los árboles sensibles. Las entrevistas llevadas a cabo por los equipos de auditoría permitieron constatar que el personal que participó en estas actividades y en su supervisión tenía conocimientos limitados de la biología del vector y de las vías de propagación del NMP y que no podía reconocer los signos de actividad del vector. 28. El equipo de auditoría observó que no se había realizado investigación alguna sobre el posible origen de la infestación por el NMP. El servicio regional estimó que esta nueva constatación era una nueva incursión procedente de Portugal, producida por el vuelo de dispersión del vector o por la dispersión producida por el ser humano. Sin embargo, no se había detectado ningún riesgo concreto en las cercanías ni ninguna prueba de que se hubiesen producido dos incursiones de este tipo a una distancia corta, a pesar de que las inspecciones intensivas realizadas pusieron de manifiesto que la zona de 20 km a lo largo de la frontera con Portugal está libre del NMP (véase el punto 5.2.). El equipo de auditoría observó que, si bien no hay pruebas de una nueva incursión procedente de Portugal, los siguientes hechos apuntan a una extensión del brote detectado en 2010: Los 2 árboles infestados se encontraban a una distancia de 3 km. Se detectaron importantes deficiencias en las tres auditorías anteriores de la DG Salud y Seguridad Alimentaria, que hacen cuestionar la eficacia de las medidas adoptadas. Según los datos proporcionados por el servicio regional, el nivel de muestreo de los árboles muertos o en decaimiento en la zona demarcada de As Neves fue inferior al 17 % cada año desde 2011 hasta 2014 y alcanzó solo el 38 % en Esto no está en consonancia con el punto 7 del anexo I de la Decisión 2012/535/UE. Por consiguiente, no cabe descartar la posibilidad de que se hubiesen eliminado árboles infestados sin haber detectado la presencia del NMP. Las muestras suelen tomarse a la altura del pecho, lo cual reduce la probabilidad de encontrar el NMP en árboles que hubiesen muerto o hubiesen decaído por motivos diferentes al NMP y que estuviesen infestados por ovoposición. La posibilidad de infestación latente del nematodo de la madera del pino en Galicia (véase también el punto 4.1), que podría explicar que los árboles infestados muestren síntomas de marchitamiento algunos años después de su primera infestación Establecimiento de una zona demarcada 29. La Resolución de 6 de junio de 2016, por la que se establece la zona demarcada y la zona de corta en torno al nuevo brote de Salvaterra de Miño, fue firmada un mes después de la confirmación de la presencia del NMP por el laboratorio nacional de referencia. Establece la zona demarcada de 20 km para el nuevo brote correspondiente a la zona demarcada existente de As Neves y facilita una lista de parcelas afectadas por la zona de corta de 100 m. 30. El plan de acción de mayo de 2016 especifica, además, las distintas zonas que integran la zona tampón y las medidas de control que han de aplicarse en cada una de ellas: Zona A: zona de corta con un radio de 100 m alrededor del nuevo árbol infestado. Zona B: una zona de entre 100 m y 3 km alrededor del nuevo árbol infestado, en la que se efectúan inspecciones intensificadas de vectores y árboles sensibles. Zona C: el resto de la zona tampón, también denominada zona de 3-20 km. 11

18 31. El equipo de auditoría observó que la delimitación de la zona demarcada y su zona de corta eran parcialmente conformes con lo dispuesto en la Decisión 2012/535/UE, en particular: En lugar de crear una zona demarcada nueva y adicional para tener en cuenta la nueva constatación de presencia del NMP, el servicio regional decidió modificar la zona demarcada existente de As Neves. Esto está en consonancia con el artículo 5, apartado 3, de la Decisión 2012/535/UE. Se mantuvieron la posición y el tamaño de la zona demarcada, lo que dio lugar a una zona tampón de 17 a 23 km de ancho alrededor del nuevo árbol infestado. El equipo de auditoría lo consideró adecuado dada la densidad de árboles sensibles en la zona demarcada. El tamaño de la zona demarcada está, por tanto, en consonancia con el artículo 5, apartado 2, de la Decisión 2012/535/UE. La decisión de reducir la zona de corta de 500 a 100 m se basa principalmente en que las repercusiones sociales que tiene son inaceptables, con arreglo a lo dispuesto en el punto 3 del anexo I, pero no se indican los motivos de esta conclusión en la comunicación realizada a la Comisión de conformidad con el artículo 9, apartado 1. El plan de acción prevé la aplicación de medidas alternativas de conformidad con el punto 4 del anexo I de la Decisión 2012/535/UE, aunque esto no se refleja en el plan de muestreo. 32. No obstante, el equipo de auditoría observó que la zona de 3 km de inspección intensificada cuyo centro era inicialmente el árbol que se detectó que estaba infestado en 2010 se modificó y su centro pasó a ser el nuevo árbol infestado, en lugar de ser ampliada para rodear a los dos árboles infestados identificados en 2010 y Esto no está en consonancia con el punto 6 del anexo I de la Decisión 2012/535/UE Establecimiento de la zona de corta 33. La Resolución de 6 de junio, publicada el 21 de junio de 2016, recoge la relación de parcelas afectadas por la zona de corta de 100 m de radio y establece un plazo de un mes para que los titulares de las parcelas afectadas comuniquen al servicio competente su intención de aplicar las medidas previstas en dicha Resolución, y de quince días desde dicha fecha para aplicarlas. 34. El equipo de auditoría observó que la orden por la que se delegaba el trabajo de tala y de separación de los árboles a Tragsa se firmó a mediados de julio, es decir, al final del período otorgado a los propietarios privados para organizar la venta de la madera. Por consiguiente, la zona de corta se estableció entre finales de julio y septiembre, es decir, una vez que la mayoría de los vectores ya hubieron emergido de los árboles y las ramas. Estas medidas se aplicaron, por lo tanto, demasiado tarde para poder ser eficaces a la hora de prevenir la propagación del NMP, por lo que incumplen el punto 2 del anexo I de la Decisión 2012/535/UE. 35. Según el servicio regional, se talaron árboles sensibles en la zona de corta. Se tomó un total de 17 muestras de los árboles sintomáticos muestreados. Solamente se tomó una muestra de árboles asintomáticos sin que esto estuviese justificado por un riesgo de propagación del NMP, lo cual no es conforme con el punto 2 del anexo I, que exige tomar muestras de una serie de árboles asintomáticos seleccionados en función del riesgo de propagación del NMP. Todas las muestras arrojaron resultados negativos en relación con el NMP. 36. El equipo de auditoría visitó el emplazamiento infestado y la zona de corta y observó que el tocón del árbol infestado estaba marcado con un anillo rojo y estaba situado en 12

19 un terreno irregular y rocoso en una pendiente acusada. El representante del servicio regional que había supervisado el trabajo señaló que, tras la tala y la separación de los árboles, las ramas y los restos de tala habían sido aplastados por un tractor in situ y que el resultado se había considerado satisfactorio habida cuenta de las características del terreno. El equipo de auditoría observó que el método aplicado en un terreno de esas características podría no ser eficaz y, de hecho, detectó la presencia de algunas ramas suficientemente grandes como para contener pupas del vector. Esto no está en consonancia con el punto 2 del anexo I de la Decisión 2012/535/UE. Conclusiones sobre las medidas adoptadas a consecuencia de la sospecha de la nueva detección del NMP 37. Se han adoptado medidas de control para hacer frente a la nueva detección del NMP basadas en la suposición de que se trata de un nuevo brote ligado a una nueva incursión procedente de Portugal. Sin embargo, esta suposición carece de pruebas que la justifiquen y no puede descartarse una extensión del brote de Las medidas de control adoptadas hasta la fecha no permiten hacer frente a este riesgo. 38. Las demoras en la tala y en la separación del árbol sintomático infestado y la ausencia de medidas preventivas dieron lugar a un riesgo de nueva propagación del NMP. Estos riesgos habrían sido considerablemente inferiores si se hubiesen aplicado medidas de control de conformidad con el punto 7 del anexo I de la Decisión 2012/535/UE. El inadecuado establecimiento de la zona de corta tras la constatación del NMP agrava este riesgo. 5.4 MEDIDAS DE CONTROL EN LA ZONA DEMARCADA Requisitos legales Artículo 6 de la Decisión 2012/535/UE Puntos 6 a 10 del anexo I de la Decisión 2012/535/UE Constataciones Inspecciones anuales en las zonas demarcadas 39. Tragsatec realiza las inspecciones en la zona demarcada. Se ha desarrollado un sistema de información geográfica (SIG) para organizar el trabajo y registrar las actividades realizadas en las zonas demarcadas. En el momento de la auditoría, dos personas participaban en las inspecciones de árboles y cuatro en las inspecciones de vectores, tanto en la zona demarcada como en la zona de 20 km a lo largo de la frontera con Portugal. Las muestras tomadas de árboles y de trampas se georreferenciaban y se registraban en un cuaderno y, al final de cada semana, se introducían en la base de datos de Tragsatec. No hay registro de actividades de inspección visual más allá de los árboles sintomáticos identificados y de las muestras tomadas Inspecciones de árboles 40. En el plan de acción de mayo de 2016 se describe la organización y la planificación de las inspecciones de árboles sensibles en las distintas áreas de la zona demarcada. Las disposiciones del plan de acción relativas a las inspecciones en la zona demarcada están en consonancia con los requisitos de los puntos 4 y 6 del anexo I de la Decisión 2012/535/UE, excepto por lo que se refiere a la delimitación de la zona de inspección 13

20 intensiva, que debería seguir rodeando al árbol inicialmente infestado (véase el punto 5.3.2): En todas las zonas, las inspecciones combinan un enfoque sistemático o basado en una malla (200 x 200 m en la zona B y 2 km x 2 km en la zona C), así como inspecciones denominadas visuales que consisten en la identificación y el muestreo de los árboles sintomáticos en todo el territorio de la zona demarcada. En la zona B se efectúa una inspección exhaustiva que combina inspecciones visuales y sistemáticas una vez durante la temporada de vuelo del vector. También se llevan a cabo inspecciones visuales una vez fuera de la temporada de vuelo del vector y cada dos meses durante la temporada de vuelo (mensualmente en la zona de 100 a 500 m). Se prevé un muestreo adicional en la zona de 100 a 500 m de conformidad con el punto 4, letra a), del anexo I de la Decisión 2012/535/UE. En la zona C se lleva a cabo una inspección exhaustiva que combina la inspección sistemática con la visual una vez al año y se complementa con una inspección visual adicional. El muestreo de árboles sintomáticos y asintomáticos suele realizarse a la altura del pecho y, siempre que sea posible, en diferentes partes de los árboles, incluida la copa. 41. La autoridad competente informó de que, en el momento de la auditoría, había finalizado la inspección de la zona B, mientras que todavía se estaba trabajando en la zona C, tal y como se muestra en el cuadro 1. El equipo de auditoría observó que el nivel de las muestras tomadas de árboles asintomáticos de la zona B en 2016 no se ajusta a los requisitos establecidos en el punto 4, letra a), del anexo I. El servicio regional confirmó que los árboles asintomáticos sometidos al muestreo eran los presentes en los puntos de la malla inspeccionados (véase también el punto 5.3.3). Cuadro 1: Muestras tomadas en la zona demarcada entre el 1 de enero y mediados de octubre de 2016 Zona B (de 100 m a 3 km) Zona C (de 3 a 20 km) Número de muestras previstas en 2016 Muestras tomadas de árboles sintomáticos Muestras tomadas de árboles asintomáticos 548 (348 en puntos de la malla de árboles sintomáticos) 911 (61 en puntos de la malla de árboles sintomáticos) Total El equipo de auditoría se reunió con un miembro del personal de Tragsatec que realiza inspecciones de árboles y que declaró que, desde mayo de 2016, el trabajo se había centrado inicialmente en la zona de 100 m-3 km y posteriormente, en la zona de 3-20 km, donde se seguía trabajando. Afirmó que visitaba periódicamente la zona B, y que utilizaba puestos de observación para inspeccionar las zonas circundantes con el fin de detectar nuevos árboles en decaimiento. Confirmó que se toman muestras de árboles sintomáticos y asintomáticos a la altura del pecho durante las actividades de inspección. No obstante, los nuevos árboles sintomáticos identificados por los equipos de Tragsa se muestrean en el momento de la tala tomando muestras aleatorias de diferentes partes del tronco y de las ramas principales. Mostró cómo se toma una muestra compuesta de dos árboles en decaimiento. El equipo de auditoría observó que no se prestó atención a la 14

21 presencia del crecimiento del hongo azulado en la madera, a las partes sintomáticas de la copa ni a la presencia de actividad del vector, si bien de este modo se habría incrementado la probabilidad de detectar el NMP, en caso de que estuviese presente, en relación con un muestreo aleatorio realizado en diferentes partes del árbol. 43. El equipo de auditoría observó que la planificación y la organización de las inspecciones no permitieron la detección temprana de árboles infestados y que no eran óptimas para detectar la presencia de NMP en el contexto de Galicia: Si bien la mayoría de los síntomas de infestación por el NMP suelen aparecer a partir de septiembre-octubre, tal y como se indica en el nuevo plan nacional de contingencia, la inspección del territorio consistente en una combinación de inspecciones basadas en una malla y visuales se efectúa entre abril y noviembre. Existe, por tanto, un riesgo de que los árboles infestados por el NMP que muestren síntomas en el verano/otoño solo se identifiquen y se muestreen una vez iniciada la siguiente temporada de vuelo del vector. De este modo, hay tiempo suficiente para que los huevos se depositen en el árbol, para que las larvas hibernen y para que los adultos que transportan el NMP emerjan antes de identificar, muestrear, talar y eliminar los árboles. A falta de registro de las actividades de inspección visual, el servicio regional no puede confirmar que el territorio se inspeccione adecuadamente con la frecuencia prevista. Así pues, resulta arriesgado depender de las inspecciones visuales para garantizar la detección temprana de nuevos árboles infestados que manifiestan síntomas a partir de septiembre-octubre. Actualmente en las inspecciones no se tiene en cuenta el riesgo de infestación latente. Esto requeriría incluir emplazamientos adecuados para la ovoposición y, en la mayor medida posible, centrar el muestreo en la madera que presenta signos de actividad del vector, de conformidad con la norma PM 9(5) de la OEPP sobre procedimientos para el control oficial del NMP y sus vectores. 44. El equipo de auditoría observó que la zona de 100 m-3 km había sido intensamente inspeccionada, pero que las inspecciones de la zona de 3-20 km se retrasaron considerablemente en comparación con lo especificado en el plan de acción (véase el punto 40). Tal como se puede observar en el mapa de la figura 2 (punto 5.2), en el momento de la auditoría, en la zona de 3-20 km, se habían inspeccionado 31 de los 61 puntos de inspección de la malla de 2 x 2 km, y la mayoría de los árboles sintomáticos muestreados estaban situados en zonas en las que los puntos de la malla también habían sido objeto de inspección, lo que confirma que este es el resultado de la combinación de las actividades de inspección basadas en la malla y las visuales que, según un miembro del personal de Tragsatec, normalmente tienen lugar entre abril y noviembre. 3 Durante la visita a la zona demarcada, el equipo de auditoría observó lo siguiente: i. La presencia de algunos árboles en decaimiento en la zona B. Uno de estos árboles fue examinado y se detectaron tres perforaciones a la altura del pecho. El personal de Tragsatec que realizó la inspección indicó que el árbol había sido muestreado el día anterior; lo anotó en su cuaderno y a final de la semana lo registraría en la base de datos. 3 En su respuesta al proyecto de informe, la autoridad competente señaló que los 61 puntos de la malla de 2 x 2 km habían sido inspeccionados al final de

22 ii. La presencia de algunos árboles en decaimiento en diversas áreas de la zona C. El equipo visitó uno de los parajes que había sufrido un incendio. Se había tomado una muestra de un árbol en decaimiento en marzo de 2016, tal y como indicaba la presencia de perforaciones, y se comprobó en la base de datos. El árbol en decaimiento seguía en pie y estaba rodeado por varios árboles también en decaimiento, que, según el personal de Tragsatec, habían aparecido después de tomar la muestra Inspecciones del vector 45. Tal como se describe en el plan de acción de mayo de 2016, la inspección del vector se basa en una red de trampas específicas colocadas por toda la zona demarcada según la malla de 200 x 200 m y de 2 x 2 km establecida para las inspecciones de árboles. En total, se instalaron 350 trampas en la zona demarcada en 2016, 25 en la zona A (zona de m), 150 trampas en la zona B (zona de 100 m-3 km) y 175 en la zona C (zona de 3-20 km). 46. El personal de Tragsatec visita todas las trampas cada 15 días para recoger insectos; el señuelo se cambia cada 45 días. Todos los insectos recogidos se envían al laboratorio para realizar el recuento y analizar los vectores atrapados. Toda la información relacionada con las trampas, incluidos los resultados del seguimiento, se registra en el sistema de información geográfica de Tragsatec. Había 29 rutas diferentes definidas, cada una de las cuales incluye todas las trampas que deben visitarse en un mismo día para gestionarlas de conformidad con el protocolo. 47. El equipo de auditoría se reunió con uno de los cuatro miembros del personal de Tragsatec encargado de instalar y gestionar las trampas, que confirmó el procedimiento. Se visitó un emplazamiento en el que el equipo de auditoría observó que las características de la trampa y su situación eran adecuadas. También se colocaron varias trampas en las proximidades de la zona de corta Identificación, muestreo, tala y separación de árboles muertos o en decaimiento en la zona demarcada Identificación y muestreo de árboles muertos o en decaimiento 48. La identificación y el muestreo de los árboles en decaimiento o muertos son efectuados por los equipos de Tragsatec durante las inspecciones sistemáticas y visuales. Esta actuación se completa durante las actividades de tala, cuando los equipos de Tragsa identifican nuevos árboles muertos o en decaimiento en las proximidades de árboles previamente identificados (véase también el punto ). El servicio regional declaró que todos los árboles sensibles muertos o en decaimiento se muestrean de conformidad con el plan de acción. Se pueden tomar muestras compuestas para hasta cinco árboles cuando estos están situados cerca unos de otros. 49. El servicio regional facilitó datos relativos a la identificación de árboles muertos o en decaimiento en la zona demarcada y su muestreo correspondientes a 2014 y 2015, que se muestran en el cuadro 2. El servicio regional explicó que la diferencia entre el número de árboles muertos o en decaimiento identificados y el número de árboles muestreados recogidos en el cuadro 2 se debe a los árboles identificados, talados y separados que no presentaban riesgo de estar infestados por el NMP, por ejemplo, árboles jóvenes con un tocón de menos de 20 cm de diámetro que estaban situados en zonas afectadas por incendios, pero que no se habían visto afectados por los incendios. 4 16

23 Cuadro 2: Muestreo de árboles muertos o en decaimiento identificados en la zona demarcada N.º de árboles muertos o en decaimiento identificados N.º de árboles muertos o árboles en decaimiento muestreados N.º de muestras analizadas N.º de muestras positivas Del 1 de abril al 31 de octubre de 2014 Del 1 de noviembre de 2014 al 31 de marzo de 2015 Del 1 de abril al 31 de octubre de 2015 Del 1 de noviembre al 31 de marzo de El equipo de auditoría visitó las diferentes partes de las zonas demarcadas y observó casos de retrasos considerables en la identificación y el muestreo de los árboles muertos o en decaimiento, que conllevan un riesgo de que los árboles infestados contribuyan a propagar el NMP por dispersión del vector antes de que sea detectado. Como se indica en la constatación n.º 44 del punto , el equipo de auditoría observó la presencia de árboles en decaimiento en la parte de la zona de 3-20 km donde las actividades de identificación y muestreo todavía no habían finalizado. 51. El servicio regional indicó que está en vigor el sistema siguiente para garantizar el muestreo de los árboles en decaimiento talados por los propietarios del monte. Todas las operaciones forestales deben ser autorizadas o declaradas al servicio regional antes de ser ejecutadas. Entre 2012 y octubre de 2016 se presentaron unas solicitudes. Un agente forestal visita sistemáticamente las parcelas pertinentes situadas en la zona demarcada y elabora un informe en el que figura la presencia de cualquier árbol en decaimiento. Esta información se introduce en una base de datos para que pueda ser consultada por el servicio provincial de sanidad vegetal. Este último también recibe las notificaciones de los propietarios que tienen la intención de talar árboles muertos o en decaimiento en la zona demarcada. El servicio provincial de sanidad vegetal consulta el sistema de información geográfica de Tragsatec para comprobar que los árboles en decaimiento identificados por el agente forestal o que pretende talar el propietario en cuestión han sido identificados y muestreados por Tragsatec. Si no es así, se informa a Tragsatec para que lo haga antes de que se talen y se separen los árboles. 52. El equipo de auditoría observó que el sistema utilizado no garantiza el muestreo de todos los árboles en decaimiento talados por particulares en la zona demarcada, por lo que no está en consonancia con el punto 7 del anexo I de la Decisión 2012/535/UE: 4 En su respuesta al proyecto de informe, la autoridad competente señaló que, del 31 de marzo al 31 de diciembre de 2016, se habían tomado 352 muestras de 721 árboles muertos o en decaimiento, lo que corresponde a una media de 2 árboles por muestra. 17

24 Si bien los árboles muertos o en decaimiento se identifican por sus coordenadas geográficas en el SIG de Tragsatec, en los formularios administrativos cumplimentados por los propietarios de los montes para solicitar autorización o para realizar notificaciones no se utilizan las coordinadas geográficas sino la referencia catastral de las parcelas en cuestión. El equipo de auditoría observó que, por lo tanto, es difícil contrastar las dos fuentes de información y asegurarse de que todos los árboles en decaimiento han sido muestreados. Desde el 1 de abril de 2016 y hasta la fecha de la auditoría, el servicio provincial recibió 52 solicitudes de autorización y 11 notificaciones de tala correspondientes a los 4 municipios situados en el radio de 500 m del árbol infestado. Al comparar los datos del servicio forestal con la base de datos de Tragsatec, el equipo de auditoría observó que, en 9 de un total de 11 parcelas para las que los propietarios manifestaron su intención de talar árboles muertos o en decaimiento, Tragsatec no había tomado muestra alguna Tala y separación de los árboles muertos o en decaimiento identificados 53. El sistema utilizado para la tala y la separación de los árboles muertos o en decaimiento se describe en el punto del informe de la auditoría de Los propietarios de los montes son responsables de la tala y de la separación de los árboles muertos o en decaimiento en la zona demarcada. Si no actúan, Tragsa lleva a cabo este trabajo, basándose en la información facilitada semanalmente por Tragsatec y bajo la supervisión del servicio provincial de sanidad vegetal. Este último concede prioridad al trabajo de Tragsa y comprueba, una vez finalizado, que todos los residuos se han eliminado de conformidad con los requisitos de la Decisión 2012/535/UE. 54. El equipo de auditoría se entrevistó con el personal de Tragsa que participa en la organización y ejecución de la tala y la separación de los árboles. Dicho personal declaró que, en 2016, el trabajo en la zona demarcada había comenzado a mediados de julio con solo un equipo de tala. En agosto se añadió un segundo equipo, y tres más en septiembre. Los trabajos se iniciaron en la zona de corta y en la zona de 100 m-3 km y se fueron desplazando desde los alrededores de la zona de corta hacia el exterior de la zona demarcada. En el momento de la auditoría, había tres equipos trabajando en la zona de 100 m-3 km, mientras que los otros dos estaban trabajando en la zona de 3-20 km, en lugares próximos a una zona industrial y a la frontera con Portugal. El representante del servicio provincial de sanidad vegetal señaló que se concedió mayor prioridad a esas zonas por considerarlas zonas de alto riesgo de infestación por el NMP. 55. El equipo de auditoría visitó un emplazamiento donde Tragsa estaba talando y separando árboles en decaimiento en la zona tampón de 100 m-3 km, un lugar donde los trabajos habían finalizado y un punto de almacén y astillado, y realizó las siguientes observaciones: La tala y la separación de árboles muertos o en decaimiento se realiza en consonancia con el punto 8 del anexo I de la Decisión 2012/535/UE. Uno de los árboles que se estaban talando había sido identificado y muestreado el 30 de mayo de Esta actuación no está en consonancia con el punto 7, letra b), del anexo I de la Decisión 2012/535/UE, que exige que los árboles muertos o en decaimiento detectados durante la temporada de vuelo del vector se talen y se eliminen de forma inmediata. Desde el 30 de mayo de 2016 habían aparecido varios árboles en decaimiento en las proximidades del árbol ya identificado y muestreado, y también estaban siendo 18

25 talados, muestreados por Tragsa y separados. El representante de Tragsa informó de que los árboles talados fueron troceados y transportados a uno de los puntos de almacenamiento para su tratamiento y astillado. Posteriormente, estas astillas se trasladarían a una empresa autorizada para utilizarlas como biocombustible. Si se almacenan durante más de una noche antes de ser astillados, los troncos se descortezan en el monte antes de transportarlos al punto de almacenamiento, donde se tratan con insecticida. 56. El mapa que figura a continuación, facilitado por el servicio regional, muestra los árboles muertos o en decaimiento identificados con un triángulo amarillo y, en verde, las partes de la zona tampón de 100 m-3 km en las que Tragsa había finalizado las labores de tala y separación en el momento de la auditoría. El mapa indica que una parte considerable de la tala y de la separación de los árboles identificados no se había llevado a cabo en el momento de la auditoría, a pesar de que, de conformidad con el punto 7, letra b), del anexo I de la Decisión 2012/535/UE, debería hacerse nada más producirse la identificación. Figura 3: Árboles muertos o en decaimiento identificados (triángulos amarillos) y partes de la zona tampón de 100 m-3 km en las que Tragsa había finalizado la tala y la separación de los árboles identificados (zonas verdes) en el momento de la auditoría (fuente: servicio regional) 57. El servicio regional señaló que, en 2014, Tragsa había iniciado su actividad en la zona demarcada el 1 de enero. Sin embargo, en 2015 y 2016, la delegación de funciones había comenzado más tarde y, por consiguiente, Tragsa no empezó a trabajar hasta finales de mayo de 2015 y mediados de julio de 2016, respectivamente. Los datos facilitados por la autoridad competente ponen de manifiesto que, en 2015 y 2016, las actividades de tala y de separación de árboles muertos o en decaimiento identificados incumplieron los requisitos del punto 7 del anexo I de la Decisión 2012/535/UE, tal como se indica en el cuadro que figura a continuación. 19

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