globalización económica liberalización del comercio internacional U ión n E u E ro r pea.
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- Nicolás Sáez Blázquez
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2 INTRODUCCIÓN El transporte internacional ha tenido importantes crecimientos en los últimos decenios como consecuencia del fenómeno de la globalización económica y la liberalización del comercio internacional, que hacen que los intercambios comerciales entre países se hayan incrementado significativamente. Esta tendencia general se ve reforzada todavía más en el caso de Europa por la existencia de la Unión Europea. A ellos hay que añadir la deslocalización de empresas, con el traslado de factorías industriales alejadas en muchas ocasiones de los centros de consumo.
3 Algunas ideas en torno a la logística Organización de las actividades de manipulación, almacenamiento y transporte. La red logísticabásica de una empresa esta constituida por: proveedores, instalaciones, almacenes y clientes. Y su coordinación depende de un plan logístico, en el que se abordan entre otros aspectos, la clasificación de los productos que recibe la empresa, el nivel de actividad que se prevé de la misma, las fases de transporte y almacenaje y la situación de los principales centros logísticos. La logística tiene que ver con: Organización de los aprovisionamientos. Almacenamiento. Manutención de los materiales. Control de inventarios. Previsión de la demanda Organización de los transportes
4 Transporte internacional Se considera transporte internacional aquél cuyo itinerario discurre, al menos parcialmente, por el territorio de un Estado extranjero. Comprende tanto a los transportistas nacionales, como a los extranjeros cuando éstos lleven a cabo un transporte cuya ruta transcurra por territorio español. El transporte internacional más habitual es el que tiene origen en el país de matriculación del vehículo en este caso, España-y destino en otro país distinto, o viceversa.
5 Secuencia de un transporte internacional 1. COMUNICACIÓN DE LA NECESIDAD DEL TRANSPORTE 2. PREENTACIÓN DEL VEHÍCULO A LA CARGA 3. CARGA Y ESTIBA EN VEHÍCULO. 4. TRANSPORTE INTERIOR (PAIS DE ORIGEN) 5. DESPACHO ADUANERO DE EXPORTACION. 6. TRANSPORTE A VEHICULO INTERNACIONAL (SI HAY LUGAR). 7. TRANSPORTE INTERNACIONAL. 8. DESESTIBA Y DESCARGA EN PUNTO DE INTRODUCCION EN DESTINO. 9. DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACION. 10. TRANSPORTE INTERIOR (PAIS DE DESTINO). 11. DESCARGA EN DESTINO FINAL.
6 Aspectos previos al transporte (I) Envase y Embalaje:Aunque ambos comparten funciones, por lo que es fácil confundirlos, la diferencia entre ellos estriba en la función principal de cada uno. Envase: Su función principal es dosificar la mercancía para su venta, y la secundaria, protegerla. Embalaje: Su objetivo es proteger la mercancía durante el transporte para lo cual debe: Ser inalterable Facilitar su manejo con medios normales. Equilibrar precio y calidad de la protección. Facilitar la inspección aduanera. Disminuir los riesgos para las personas.
7 Aspectos previos al transporte (II) Manipulación: El objetivo es que la mercancía sea manejada adecuadamente en función de la unidad de carga que se utilice o del tipo de producto de que se trate. Estiba: Su finalidad es la colocación correcta de la mercancía en el interior del vehículo de transporte. Para ello es necesario: Evitar daños a vehículo y mercancía. Disminuir las remociones de carga en las sucesivas paradas. Aumentar la seguridad en el trincado. Aprovechar bien el espacio, con un coeficiente de estiba (volumen/peso) adecuado a cada mercancía.
8 Clasificación del transporte internacional El transporte puede clasificarse según distintos criterios: Por el medio en el que se desenvuelve - Terrestre, marítimo y aéreo. Por su naturaleza. - Publico y privado (particular y complementario). Por su objeto. - De viajeros, mercancías, mixto. Por su regulación administrativa. - Liberalizado, contigentado, fuera de contingente. Por la forma de utilización de los vehículos. - Sucesivo, combinado, multimodal.
9 Clasificación del transporte internacional Dentro de los transportes internacionales también se suele diferenciar entre los de largo recorridoy los denominados de zona corta (recorridos próximos a la frontera). Se incluyen también: Transportes de cabotaje: Son los realizados íntegramente en el territorio de un Estado extranjero por transportistas que no están establecidos en el mismo. Transportes triangulares: se denomina así a los realizados entre dos países por un vehículo matriculado en un tercer Estado distinto de los primeros.
10 El contrato de transporte (I) El contrato de transporte de mercancías es aquel en que una persona que dispone de ellas legalmente encarga a otra, también legalmente habilitada para ello, de su traslado, mediante una compensación económica que es el precio. Las personas que intervienen pueden ser tanto físicas como jurídicas. Las condiciones mínimas del contrato de transporte, que son: la integridad de lo transportado y el cumplimiento del plazo. El transporte implica riesgos de dos tipos: Riesgos físicos Riesgos económicos Esos riesgos llevan a las diferentes partes del contrato a la necesidad de protegerse: protección jurídica y económica.
11 El contrato de transporte (II) El contrato de transporte normalmente se refleja en un documento escrito, que según el modo de transporte internacional puede ser: Marítimo: Conocimiento de embarque (Bill of lading). Regulado por el Convenio de Bruselas de 1924 y modificado por las Reglas de Hamburgo. Terrestre por carretera: Carta de Porte CMR. Terrestre por ferrocarril: Carta de Porte CIM. Aéreo: Conocimiento aéreo (Airway Bill). En todos los documentos de transporte existen unos datos comunes: expedidor, destinatario, fecha y lugar de carga, bultos, números, marcas, descripción de la mercancía, peso y cubicación, etc
12 MARCO REGULADOR DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL MERCANCÍAS NACIONAL Ley 16/1987 RD 1211/1990 Orden FOM INTERNACIONAL UNIÓN EUROPEA: Reglamentos CE: 881/ / /2009 Directivas CE: 2006/1/CE. CONFERENCIA EUROPEA DE MINISTROS DE TTE ACUERDOS BILATERALES
13 MARCO REGULADOR DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL VIAJEROS NACIONAL Ley 16/1987 RD 1211/1990 Orden Fom INTERNACIONAL UNIÓN EUROPEA: Reglamentos CE: 684/ / / /2009 ACUERDO INTERBÚS ASOR ACUERDOS BILATERALES
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15 CONVENIO CMR Es el convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera. Realizado en Ginebra el 19 de Mayo de España se adhirió el 12 de septiembre de 1973.
16 Ámbito de aplicación El convenio CMR se aplica a todo contrato de transporte de mercancías por carretera realizado a título oneroso por medio de vehículos, siempre que el lugar de la toma de carga de la mercancía y el lugar previsto para la entrega al destinatario, tal como están indicados en el contrato, estén situados en dos países diferentes, uno de los cuales al menos sea un país contratante, independientemente del domicilio y nacionalidad de las partes del contrato. Tiene carácter imperativo: - Los pactos entre las partes de un contrato son nulos si contravienen el convenio. - Los Estados no pueden modificarlo mediante acuerdos particulares entre varios de ellos. El transporte se deberá regir por las normas del CMR, desde la salida hasta la llegada, no siendo necesario el cruce físico de la frontera.
17 Exenciones Quedan exentos de cumplir los requisitos del CMR los siguientes transportes: Transportes de mudanzas. Transportes funerarios. Transportes postales. Transportes privados.
18 Carta de porte internacional (I) -Es el documento en el que se formaliza el contrato de transporte regulado por el CMR. Debe ser firmada por el remitente y el transportista, haciendo su contenido fe entre las partes. El CMR no admite pactos de exclusión de responsabilidad en la aplicación del mismo. -En el caso de que cargador o porteador no pertenezcan a un país firmante, podrán someterse al tribunal del país de origen de la expedición, pero seguirá siendo de aplicación las normas del convenio.
19 Carta de porte internacional (II) Características No es obligatoria, pero constituye una práctica habitual. Se expide en 3 ejemplares firmados por remitente y transportista: el 1º, para el remitente; el 2º acompaña a la mercancía; y el 3º, para el transportista. Se pueden expedir tantas cartas como vehículos, clases o lotes de mercancía. El remitente responde de los perjuicios por insuficiencia o inexactitud de los datos. En los envíos de mercancía peligrosa debe recoger la naturaleza del peligro y las precauciones a adoptar. Junto con la carta se entregarán los documentos necesarios para trámites aduaneros y otros. La ausencia, irregularidad o pérdida de la carta de porte no afecta a la validez ni a la existencia del contrato de transporte
20 Carta de porte internacional (III) CONTENIDO: Lugar y fecha de emisión y de la carga y entrega de la mercancía. Nombre y domicilio de remitente, transportista y destinatario. Naturaleza y cantidad de mercancía, modo de embalaje, y número de bultos. Gastos relativos al transporte (precio del mismo, gastos accesorios, derechos de Aduana y otros gastos que sobrevengan desde la conclusión del contrato hasta el momento de entrega de la mercancía). Instrucciones para trámites aduaneros e indicación expresa de sujeción.
21 Carta de porte internacional (IV) OTROS CONTENIDOS: Prohibición de transbordo. Gastos que el remitente toma a su cargo. Suma del reembolso a percibir en el momento de la entrega de la mercancía. Valor declarado de la mercancía Instrucciones del remitente al transportista concernientes al seguro de la mercancía. Plazo convenido en que el transporte ha de ser efectuado. Lista de documentos entregados al transportista. La Carta de Porte da fe, salvo prueba en contrario, de las condiciones del contrato y de la recepción de la mercancía por el transportista.
22 Recepción de las mercancías por el transportista Si el transportista no hace anotación de reservas en la carta de porte, se presume que la mercancía y embalaje estaban en buen estado al ser entregadas para el transporte. Si las acepta sin embalar y sin reservas, estando expuestas a riesgo por su naturaleza, será responsabilidad del transportista. El remitente es responsable ante el transportista de los daños a personas, al material o a otras mercancías, así como de los gastos causados por defectos en el embalaje de la mercancía, a menos que tales defectos fuesen manifiestos o conocidos por el transportista en el momento en que se hizo cargo de la mercancía
23 Verificación del envío En el momento de hacerse cargo de las mercancías el transportista está obligado a revisar la exactitud de las menciones contenidas en la carta de porte, relativas al estado aparente de las mercancía y de su embalaje, así como las menciones de las marcas y el número de bultos. El remitente puede exigir al transportista la verificación de la cantidad transportad o del contenido de los bultos pudiendo el transportista pedir el abono de los gastos en los que incurra. Si las mercancías resultan dañadas por insuficiencia de embalaje, que no se hizo constar en la carta de porte, el transportista deberá responder de los daños ocasionados.
24 Derechos del remitente (I) Disponer de la mercancía (excepto si en la carta de porte se traspasa al destinatario el derecho) previa presentación de la copia de la carta de porte. En la copia se reflejarán las nuevas instrucciones dadas al transportista debiendo resarcir a éste de los gastos y daños que se ocasionen por la ejecución de tales instrucciones. La ejecución de estas nuevas instrucciones debe ser posible y no perjudicar a remitentes o destinatarios de otras expediciones. Las instrucciones no pueden tener como efecto dividir la expedición. El derecho de disposición sólo puede ejercerse una vez.
25 Derechos del remitente (II) Solicitar al transportista que detenga el transporte. Modificar lugar previsto para la entrega. Entregar la mercancía a un destinatario diferente del indicado en la Carta de Porte.
26 Deberes del remitente -Los perjuicios sufridos por el transportista debidos a la inadecuada información de la Carta de Porte. -De los daños sufridos en la mercancía como consecuencia de embalajes defectuosos, siempre que el transportista revise los mismos y manifieste sus reservas al respecto por escrito. -Facilitar al transportista todos los documentos necesarios para el paso de aduanas y responder de las posibles irregularidades.
27 Derechos del destinatario Recibir la mercancía contra recibo. Reclamar contra el porteador en el caso de pérdida, menoscabo de la mercancía o retraso en la entrega. Formular reservas sobre el estado de la mercancía. Incluso en el caso de que haya rehusado la mercancía, el destinatario puede requerir la entrega de la misma, siempre que el transportista no haya recibido instrucciones contrarias del remitente.
28 Derechos del transportista El transportista puede proceder a la venta de la mercancía sin esperar instrucciones del que tiene derecho sobre la misma, si así lo justifican la naturaleza perecedera o el estado de la mercancía y si los gastos de custodia son excesivos. El transportista tiene derecho a exigir el reembolso de los gastos que le ocasione su petición de instrucciones o que impliquen la ejecución de las instrucciones recibidas. Cuando existan impedimentos para la entrega el transportista puede descargar inmediatamente la mercancía por cuenta del que tenga derecho sobre la misma; después de esta descarga, el transporte se considerará terminado. Descarga, destruir o convertir en inofensivas las mercancías peligrosas que le hayan sido entregadas sin informarle de su naturaleza.
29 Deberes del trasportista Solicitar nuevas instrucciones a la persona que tenga derecho de disposición sobre la mercancía en caso de que la ejecución del contrato resulte irrealizable antes de la llegada de la mercancía al lugar de entrega. Pedir instrucciones al remitente cuando, después de la llegada de la mercancía al lugar de destino, se presenten impedimentos para la entrega.
30 Causas de responsabilidad El transportista es responsable de la pérdida total o parcial o de la avería que se produzca entre el momento de la toma en carga de la mercancía y el de la entrega, así como del retraso en la entrega. El transportista responde por: Defectos de los vehículos o equipos empleados en el transporte, Culpa de los empleados propios y de la empresa colaboradora o arrendadora de los servicios RETRASO Hay retraso cuando la mercancía no ha sido entregada en el plazo convenido; o, si no habiendo plazo convenido, cuando la duración efectiva del transporte sobrepase el tiempo necesario que es razonable otorgar a un transportista diligente
31 Causas de exención Empleo de vehículos abiertos y no entoldados, cuando tal empleo ha sido expresamente pactado. Ausencia o deficiencia en el embalaje de las mercancías. Manipulación, carga, estiba o descarga de la mercancía realizadas por el remitente o el destinatario o personas que obren por cuenta de uno y otra. Naturaleza de ciertas mercancías expuestas, por causas inherentes a esta misma naturaleza, a pérdida total o parcial o averías debidas a rupturas, moho, deterioro interno y espontáneo, desecación, derrame, merma natural, acción de las plagas y roedores. Insuficiencia o imperfección de las marcas o números de los bultos. Transporte de animales vivos. Corresponde al transportista aportar pruebas de estas circunstancias que le exoneran de responsabilidad (carga de la prueba)
32 Responsabilidad del transportista Por pérdida: el valor en el momento y lugar en que se cargó. Por deterioro: el valor de la parte afectada. Por retraso: el perjuicio ocasionado. Límites: - 8,33 unidades de cuenta por cada kg de peso bruto. - En retrasos, el precio del transporte. - Se puede declarar un valor superior o una suma por interés en la entrega, que será el nuevo límite. - No hay límites en actuación de mala fe. - Se pueden exigir intereses (5% anual). En pérdidas o deterioro, se manifestarán reservas por escrito en el momento de la entrega, o en 7 días, sin contar festivos, si los daños no son manifiestos. En retrasos, reservas en 21 días. Acciones de reclamación: en el plazo de un año (3 años si hay mala fe). Indemnización Acciones Pluralidad de transportistas Supuestos Si hay varios transportistas, cada uno asume la responsabilidad total, una vez aceptada la mercancía y la carta de porte, pero la reclamación sólo se dirigirá contra el primero, el último o el causante del daño. El que pague podrá repercutir contra el responsable. Si no se conoce, se repartirá entre todos según la remuneración de cada uno. Pérdida total o parcial, deterioro y retraso en el porte. A partir de 30 días del plazo se considera pérdida ; si no se pactó plazo, 60 días desde que se cargó. No responderá si prueba que ha sido debido al remitente o al destinatario, a vicio de la mercancía o a circunstancias inevitables. Tampoco responderá si prueba que las causas han podido ser: - Empleo pactado de vehículos abiertos y entoldados. - Embalaje deficiente. - Manipulación del remitente o del destinatario. - Naturaleza de la mercancía. - Transporte de animales. - Señalización deficiente
33 Transporte sucesivo Si un transporte sometido a un solo contrato es ejecutado por sucesivos transportistas por carretera, cada uno de éstos asume responsabilidad por la ejecución del transporte total. Cada transportista se convierte en parte del contrato por la aceptación de la mercancía y de la Carta de Porte. El transportista que acepta la mercancía del transportista precedente, le debe entregar un recibo fechado y firmado e indicará su nombre y domicilio sobre el segundo ejemplar de la Carta de Porte. La acción de responsabilidad por pérdida, avería o retraso, no podrá ser dirigida sino contra el primer transportista, contra el último, o contra aquel que ejecutó la parte del transporte en cuyo curso se produjo el hecho que dio lugar a la pérdida, avería o retraso. La acción puede interponerse contra varios transportistas a la vez.
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