EL CONTRATO DE TRANSPORTE Ley 9/2013

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1 EL CONTRATO DE TRANSPORTE Ley 9/2013 El contrato de transporte de mercancías es aquél por el cual el porteador se obliga al cargador, Régimen Jurídico Transporte ordinario es todo transporte en general Transporte especial sometido a normas administrativas especiales por razones de su peligrosidad.

2 Definiciones personas, empresas y elementos concernientes al transporte Remitente Porteador Operador Cargador Expedidor Destinatario o consignatario

3 ELEMENTOS REALES La mercancía y el precio Bultos y envíos: a) Se entiende por bulto cada material de carga diferenciada que forman las mercancías objeto de transporte. b) Envío o remesa la mercancía que el cargador entregue simultáneamente al porteador para su transporte y entrega

4 CONTRATACIÓN DEL TRANSPORTE EN NOMBRE PROPIO Únicamente se podrá contratar transporte a: Persona física o Jurídica titular de autorización de transporte MDP o MDL Operador de Transporte con autorización OT Sólo se podrá contratar a nombre propio Empresas de transporte Cooperativas Sociedades de comercialización Operadores Agencias de transportes Transitarios Almacenistas distribuidores Operadores logísticos

5 Responsabilidad de los porteadores efectivos Quienes contraten una operación de transporte como porteadores deberán llevar a cabo a través de su propia organización empresarial Quedan exceptuados: Los colaboradores de otros transportistas Transporte continuado El porteador se obliga frente a un mismo cargador a realizar una pluralidad de envíos de forma sucesiva en el mismo tiempo 16

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12 1.3 Resumen: Revisión del precio en función de la variación del precio del gasóleo Por impago 5% 10 días desde que se produjo el impago Entrega contra rembolso, el transportista de pagar en 10 días 23

13 1.3 Resumen: Reservas por avería y pérdida en: -Daños visibles En el acto de la entrega -Daños no visibles: Dentro de los siguientes 7 días naturales tras la entrega -Por retraso 21 días a partir del día siguiente de la entrega LAS ACCIONES PRECRIBEN EN UN AÑO. EN SUPUESTOS DE DOLO DOS AÑOS

14 1.3 17,93X2=35,86 /hora 17,93X2=35,86 /hora incrementado 25%=44,825 /hora 17,93X2=35,86 /hora incrementado 50%=53,79 /hora 25

15 1.3 26

16 DOCUMENTO DE CONTROL 27

17 Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Esta orden tiene por objeto establecer el documento administrativo de control exigible en los transportes públicos de mercancías por carretera, que deberá formalizarse en relación con cada envío en que se materialicen los correspondientes contratos de transporte, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 222 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. Artículo 3. Naturaleza jurídica del documento de control. 1. El documento de control es un documento de naturaleza administrativa, que deberá llevarse a bordo del vehículo acompañando a las mercancías en su desplazamiento. 2. En los contratos de transporte continuado, existirán tantos documentos de control como envíos se realicen que sean fruto de aquél. 28

18 Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera. Artículo 4. Sujetos obligados a documentar los envíos. El transportista efectivo El cargador contractual Artículo 5. Formato del documento de control. El documento de control será de libre edición, pudiendo ajustarse al modelo, formato y denominación que más convenga. Artículo 6. Contenido del documento de control. Artículo 8. Emisión y número de ejemplares.. Será obligatorio emitir dos ejemplares del documento de control. Uno quedará en poder del cargador contractual y otro en poder del transportista efectivo, debiendo este último llevarlo a bordo del vehículo durante el transporte del envío de que se trate. 29

19 Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera. Artículo 9. Obligación de conservación. 1. Los sujetos obligados a documentar los envíos conforme a lo previsto en esta orden, deberán conservar un ejemplar o copia del documento de control, a disposición de la Inspección de Transporte Terrestre, durante al menos un año. 1. La conservación de la documentación original o, en su caso, la de la copia, podrá realizarse en cualquier soporte siempre y cuando se mantenga íntegramente toda la información exigida en la presente orden y los datos sean legibles. 30

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21 CARGA COMPLETA: Es un transporte que no necesita operaciones complementarias al propio transporte. La carga y estiba corresponden al cargador La descarga y desestiba corresponde al destinatario Art. 4 de la ROTT (Salvo pacto expresamente otra cosa) Podemos también ver la carga completa como un envío directo.. 32

22 Carga fraccionada transporte continuo Ley 15/2009 Los servicios de paquetería y similares que impliquen la recogida o reparo de envíos de mercancías en números bultos reducidos. Las operaciones de carga y descarga las llevara acabo el transportista, salvo que se pacte otra cosa 33

23 EL DEJE A CUENTA: Es la facultad que tiene el destinatario de rechazar la mercancía en unos supuestos determinados, reclamando al porteador el valor de la misma: -Cuando hayan transcurrido 20 días desde la fecha convenida para la entrega sin que se haya efectuado, o falta de plazo (no se han entregado las mercancías) -Cuando hayan transcurrido 30 días desde que el portador se izo cargo de las mercancías (no se han entregado las mercancías) Art. 54, Ley 15/2009 -Cuando unos bultos en perfecto estado y otros destrozados, puede aceptar los correctos y rechazar los destruidos. -Cuando llega parte de la mercancía, pero falta otra parte indispensablemente. 34

24 PLAZOS PARA RECLAMAR: -Retraso: En el plazo de 21 días desde el siguiente al de la entrega de las mercancías al destinatario. -Perdida: Transcurrido 20 días desde la fecha convenida para la entrega -Daños visibles: En el acto de la entrega -Daños no visibles: dentro de los siguientes 7 días naturales a la entrega LAS ACCIONES PRECRIBEN EN UN AÑO. EN SUPUESTOS DE DOLO DOS AÑOS. 35

25 DERECHOS DEL TRANSPORTISTA EN ENVÍOS A PORTES DEBIDOS La llegada de las mercancías a destino, el destinatario no pagase el pecio u otros gastos ocasionados por el transportista, el portador podrá negarse a entregar las mercancías a no ser que se le garantice el pago mediante caución suficiente. En porte pagados, cuando hayan dificultades en la entrega, el portador podrá optar el traslado de la mercancía a la junta arbitral. 36

26 PARALIZACIONES: Iprem/dia 17,93 x 2 Salvo acuerdo diferente, deberá pagarse al portador el indicador público de renta de efectos múltiples/día (Iprem/día) actualmente esta en 17,93 euros, multiplicado por dos por cada hora o fracción de penalización, sin tener en cuenta las 2 primeras horas ni se computan mas de 10 horas diarias por este concepto. El segundo día será indemnizado en cuantía equivalente a la señalada en el primer día mas un 25% Si es superior a dos días será indemnizado a la señalada anteriormente incrementada al 50% INTERESES: La indemnización por paralización no está sujeta al IVA Si se han de cobrar intereses serán los legales que establezca el BCN más 7 puntos porcentuales. 37

27 Indemnización por pérdida de mercancías parcial o total: Como indemnización máxima por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada se pagará un tercio del IPREM / día (para 2015, y 2016 : 17,93 euros/día). Exactamente no se puede exceder de 5,92 por cada Kilogramo de mercancía. Antes de aplicar los límites máximos, es necesario conocer el valor de la mercancía transportada porque no se pagará una indemnización por pérdida de mercancías más alta al valor de las mercancías transportadas: El valor de las mercancías se determina según el precio de mercado, o según el valor de mercancías de la misma naturaleza y calidad. Si las mercancías han sido vendidas antes de ser transportadas, se presume que el precio del mercado será el precio que aparece en la factura de venta menos el precio del transporte. 38

28 Indemnización por pérdida de mercancías parcial o total: Ejemplo: No será igual indemnizar la perdida de 500 kg de azúcar con la perdida de 500 kg de cemento. Cada producto tiene un precio distinto en el mercado, y en caso de pérdida de cualquiera de estos dos no se puede pedir 5,92 de indemnización por pérdida de mercancías por cada kilogramo, dado que su valor no supera ni siquiera 1 euro en el mercado. 39

29 Indemnización por avería parcial o total: En caso de avería parcial el transportista estará obligado a indemnizar la pérdida del valor que ha sufrido la mercancía. Indemnización por avería parcial = El valor de la mercancía en la recepción El valor de la mercancía que había tenido con las averías en idéntico tiempo y lugar. La indemnización máxima no puede exceder la cantidad que corresponde en caso de pérdida parcial de las mercancías. En caso de avería total el transportista tendrá que indemnizar la pérdida del valor total de las mercancías, que no puede exceder la que corresponde en caso de pérdida total de las mercancías. 40

30 Reembolso de otros gastos: Además de la indemnización por pérdida de mercancías o averías, se reintegrarán también el precio del transporte y los demás gastos producidos por el mismo. Los gastos de salvamento en que hayan incurrido el cargador o destinatario se reintegrarán también. Si la pérdida o avería es parcial, el reembolso del precio de transporte se prorrateará. Ejemplo: si del total de la mercancías han sufrido daños un 25% y el precio del transporte total son 200, se reembolsará el 25% del precio de transporte, 50.! No se pagarán otros daños o perjuicios. (Aparte de los ya expuestos). 41

31 Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías. Artículo 18. Puesta a disposición del vehículo. 1. El porteador deberá poner el vehículo a disposición del cargador en el lugar y tiempo pactados. Si nada se pacta respecto a la hora, el porteador cumplirá su obligación poniendo el vehículo a disposición del cargador con antelación suficiente para que pueda ser cargado el día señalado. Si se trata de un contrato de transporte de mercancías por carretera, y no se hubiere pactado plazo, el transportista cumplirá con su obligación poniendo a disposición el vehículo para su carga antes de las 18 horas del día señalado.

32 Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías. Artículo 18. Puesta a disposición del vehículo. 2. Si existe pacto expreso previo entre las partes acerca del día y la hora u hora límite para la puesta a disposición del vehículo y el porteador no cumple dicho plazo, el cargador podrá desistir de la expedición de que se trate y buscar inmediatamente otro porteador. Cuando el cargador haya sufrido perjuicios como consecuencia de la demora, y ésta fuere imputable al porteador, podrá además exigir la indemnización que proceda.

33 Artículo 22. Paralizaciones. Cuando el vehículo haya de esperar un plazo superior a dos horas hasta que se concluya su carga y estiba o desestiba y descarga, el porteador podrá exigir al cargador una indemnización en concepto de paralización. 2. Dicho plazo se contará desde la puesta a disposición del vehículo para su carga o descarga en los términos requeridos por el contrato. La indemnización por paralización no está sujeta al IVA 44

34 Artículo 22. Paralizaciones. 3. Salvo que se haya pactado expresamente una indemnización superior para este supuesto, la paralización del vehículo por causas no imputables al porteador, incluidas las operaciones de carga y descarga, dará lugar a una indemnización en cuantía equivalente al Indicador público Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día multiplicado por 2 por cada hora o fracción de paralización, sin que se tengan en cuenta las dos primeras horas ni se computen más de diez horas diarias por este concepto. Cuando la paralización del vehículo fuese superior a un día el segundo día será indemnizado en cuantía equivalente a la señalada para el primer día incrementada en un 25 por ciento. Cuando la paralización del vehículo fuese superior a dos días, el tercer día y siguientes serán indemnizados en cuantía equivalente a la señalada para el primer día incrementada en un 50 por ciento. 2º día incremento en un 25% 3º día incremento en un 50% 45

35 Artículo 22. Paralizaciones. Indemnización por paralización en transporte. Las indemnizaciones conocidas como paralizaciones siguen con la misma cuantía desde hace 5 años. Para 2015, tal como viene estipulado en los Presupuestos Generales del Estado (Ley 36/2014) el IPREM diario se fija en 17,93 euros/día. El IPREM diario (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) es un dato imprescindible para calcular el importe que se puede reclamar al cargador en concepto de paralización. 46

36 Artículo 22. Paralizaciones. Cómo se calcula la indemnización por paralización? Para calcular la indemnización se tienen que aplicar las siguientes fórmulas: Primer día de paralización: se multiplica las horas de paralización por el importe de cada hora o fracción. Cada hora o fracción de paralización=iprem diario multiplicado por dos: 17,93 x 2 = 35,86 NOTA IMPORTANTE PARA EL las dos primera horas no se tienen no se computan más de diez horas diarias CÁLCULO: en cuenta 47

37 Artículo 22. Paralizaciones. Segundo día de paralización: se incrementa en un 25% la cuantía fijada para el primer día. Cada hora o fracción de paralización del segundo día = 44,825 Tercer día y siguientes: se incrementa en un 50% la cuantía fijada para el primer día. Cada hora o fracción de paralización del tercer día y siguientes = 53,79 48

38 Ejemplo: Hora en la cual se ha puesto a disposición el vehículo para la carga: 9:00 h. Hora en la que se ha terminado la operación de carga: 17:00 h. Horas de paralización: 6 (no se tienen en cuenta las 2 primeras horas) Importe a reclamar: 6h x 35,86 = 215,16 La indemnización por paralización no está sujeta al IVA 49

39 Recuerda: Si no hay hora pactada antes de las dieciocho horas del día señalado. IMPREM 17,93 Por dos Las 2 primeras horas no cuentan A partir del segundo día máximo 10 horas

40 1.3 Condiciones Generales de Contratación Definiciones: Transportista Operador Cargador Porteador Expedido Envío Bulto

41 1.3 Condiciones Generales de Contratación Carta de porte y precio del transporte La carta de porte no es obligatoria, pero las partes pueden exigir que se haga. Se admite la carta de porte electrónica Orden FOM/1882/2002 Para el transporte terrestre, dispone que la carta de porte debe contener las menciones siguientes: el nombre del dueño de los efectos o cargador y el de la persona a quien se han de entregar los efectos, el lugar donde debe hacerse la entrega, el flete (condiciones el vehículo). el plazo de la entrega. Flete: 1. Puesta en circulación de un vehículo. 2. Coste del transporte de mercancías en ella.

42 1.3 Condiciones Generales de Contratación Artículo 2. Definición y régimen jurídico del contrato. 1. El contrato de transporte de mercancías es aquél por el que el porteador se obliga frente al cargador, a cambio de un precio, a trasladar mercancías de un lugar a otro y ponerlas a disposición de la persona designada en el contrato. 2. El contrato de transporte terrestre de mercancías se regirá por los Tratados internacionales vigentes en España de acuerdo con su ámbito respectivo, las normas de la Unión Europea y las disposiciones de esta ley. En lo no previsto serán de aplicación las normas relativas a la contratación mercantil. Artículo 3. Naturaleza dispositiva de la normativa. Salvo expresa estipulación contraria de esta ley o de la legislación especial aplicable, las partes podrán excluir determinados contenidos de esta ley mediando el correspondiente pacto. También podrá ser así, respecto de las condiciones generales de los contratos de transportes cuando sus obligaciones resulten más beneficiosas para el adherente. 53

43 1.3 Condiciones Generales de Contratación Artículo 4. Sujetos. 1. Cargador es quien contrata en nombre propio la realización de un transporte y frente al cual el porteador se obliga a efectuarlo. 2. Porteador es quien asume la obligación de realizar el transporte en nombre propio con independencia de que lo ejecute por sus propios medios o contrate su realización con otros sujetos. 3. Destinatario es la persona a quien el porteador ha de entregar las mercancías en el lugar de destino. 4. Expedidor es el tercero que por cuenta del cargador haga entrega de las mercancías al transportista en el lugar de recepción de la mercancía. 54

44 1.3 Condiciones Generales de Contratación Valor de la carta de porte Artículo 11. Emisión y número de ejemplares de la carta de porte. 1. La carta de porte se emitirá en tres ejemplares originales, que firmarán el cargador y el porteador. 2. Será válida la firma de la carta de porte por medios mecánicos, mediante estampación de un sello, o por cualquier otro medio que resulte adecuado, siempre que quede acreditada la identidad del firmante. 3. El primer ejemplar de la carta de porte será entregado al cargador, el segundo viajará con las mercancías transportadas y el tercero quedará en poder del porteador. Artículo 12. Documentación de la entrega en destino. El destinatario podrá exigir que la mercancía le sea entregada junto con el segundo ejemplar de la carta de porte. El porteador podrá exigir al destinatario que le extienda en su ejemplar de la carta de porte, o en documento separado firmado por ambos, un recibo sobre las mercancías entregadas. 55

45 1.3 Condiciones Generales de Contratación Valor probatorio La carta de porte tiene el valor probatorio de un documento privado. El art. 166 jerarquiza su valor probatorio, estableciendo que es el título legal del contrato y que por su contenido se decidirán todas las contestaciones que ocurran con motivo del transporte. Admite prueba en contrario sólo en dos casos: falsedad o error involuntario de redacción. El transportador, mediante la carta de porte, tiene derecho y acción para cobrar el importe del flete. 56

46 1.3 Condiciones Generales de Contratación La carga: El porteador debe poner el vehículo a disposición del cargador en el lugar y tiempo pactado. Si no hay hora pactada, el portador cumple si llega antes de las 18 horas. Si el porteador incumple, el cargador puede buscar otro y reclamarle una indemnización. Si el cargador no entrega todo o parte del envío tendrá sólo dos opciones: -Pago de cantidad equivalente al precio del transporte, o bien entregar otro envío similar y que este disponible inmediatamente. -Los palés y contenedores son parte del envío y el cargador no puede cobrar por ellos. -Si han de regresar vacíos, eso sería objeto de otro contrato de transporte.

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