DEMOCRACIA, DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
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- Vicenta Araya Sáez
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1 DEMOCRACIA, DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Abog. PATRICIA GUILLÉN NOLASCO Responsable de Buen Gobierno y Transparencia Secretaría de Gestión Pública - SGP Presidencia del Consejo de Ministros - PCM
2 Qué es la Democracia? En la sociedad moderna la palabra "democracia" es usada como sinónimo de libertad, de igualdad, de gobierno de mayoría, de justicia social, de fraternidad
3 Rol del Estado como garante de derechos Deber de protección: implementación de políticas que promuevan y garanticen su ejercicio. Deber de impedir que se vulneren los derechos. Deber de sancionar la vulneración de los derechos.
4 Democracia y Derechos Humanos 1.- Democracia como régimen político. El poder es ejercido por quienes actúan en representación de la mayoría que los/las elige. Noción de ciudadanía como capacidad de elegir representantes políticos. Contiene el rol garante de derechos. 2.- Democracia como un modo de convivencia. 3.- Democracia y derechos humanos: dos caras de una moneda.
5 Democracia y Derechos Humanos Principios de la democracia como régimen político: Pluralismo. Tolerancia. Reconocimiento de y a las diferencias. Solidaridad. Participación. Transparencia. En democracia se dictan políticas para promover y garantizar derechos
6 Antes / La Cultura Del Secretismo Opacidad de los actos del Estado Manifestaciones: Se oponen o dificultan el acceso a la información pública. Interpretan la normativa favoreciendo la opacidad en lugar de la transparencia. Consecuencias: Agrava la asimetría informativa: no permite el adecuado control, genera desconfianza en la ciudadanía. Incentiva la corrupción. Incide negativamente en la eficiencia de la gestión.
7 El derecho de Acceso a la Información Pública- Transparencia Pasiva Es un derecho humano, reconocido por la Constitución Política del Estado, Título I: Derechos Fundamentales de la Persona, artículo 2 : Toda persona tiene derecho a: Inciso 5 : A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
8 Marco Legal Vigente Texto Único Ordenado de la Ley N 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N PCM (24 abril 2003). Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo N PCM (agosto 2003) y modificado por Decreto Supremo N PCM (junio de 2013). R. M. N PCM, que modifica la DIRECTIVA Nº PCM/SGP, Lineamientos para la implementación del PTE. Ley N 29733, Ley de Protección de Datos Personales, del 2011 y su Reglamento aprobado por D.S. N JUS,
9 Importancia de la transparencia y el acceso a la información pública La transparencia y el acceso a la Información Pública, es un pilar fundamental de la democracia, a través del cual se concreta el respeto de otros derechos fundamentales, tales como el derecho a la educación o la salud. Institucionalizar una actuación transparente, que rinda cuentas y exhiba de manera cierta, oportuna y completa, toda la información que se produce y posee para ponerla a disposición de la ciudadanía, es una clara demostración de ser un Gobierno Abierto, por y para los ciudadanos.
10 Las dimensiones del derecho de acceso a la información Según el Tribunal Constitucional se ha precisado que el derecho de acceso a la información pública posee dos dimensiones: Dimensión individual.- porque garantiza que todo ciudadano pueda acceder y recibir la información que elaboren, guarden o mantengan las diversas instancias, entidades o dependencias del Estado, garantizando que nadie sea arbitrariamente impedido de acceder a dicha información, y posibilitando que los individuos aisladamente considerados puedan trazar de manera libre, su proyecto de vida, pero también el pleno ejercicio y disfrute de sus derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional también ha señalado que la dimensión individual desde esta perspectiva, permite que el derecho se presente como un presupuesto o un medio para el ejercicio de otras libertades fundamentales, como puede ser la libertad de investigación, de opinión o de expresión. dimensión colectiva.- permite garantizar que todas las personas reciban información necesaria y oportuna, para que puedan formarse una opinión pública. Desde este perspectiva, la información constituye un bien público, colectivo o grupal y es un medio para que se haga efectivo el control que debe recaer sobre los Administradores del Estado.
11 Del Principio de máxima Publicidad Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones establecidas en la norma. El Estado adopta las medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades. El Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación de este principio.
12 Obligaciones de la máxima autoridad de la entidad Adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho de acceso a la información pública. Designar al Funcionario (a) Responsable de Acceso a la Información (FRAI) y Funcionario (a) Responsable del Portal de Transparencia Estándar (FRPTE). Asegurar la cautela de la información de acceso restringido. Disponer de las medidas para recuperar o reconstruir información que se hubiere perdido por alguna causa y establecer responsabilidades. Modificaciones según DS. N PCM Asegurar condiciones indispensables para que el FRAI y FRPTE cumplan sus obligaciones Los funcionarios de las unidades orgánicas u órganos de la Entidad atiendan de manera oportuna los requerimientos de información formulados por los primeros. Contar con un registro de solicitudes de acceso a la información pública,
13 Obligaciones del Funcionario(a) Responsable de Atender las solicitudes de Acceso a la Información (FRAI) Atender las solicitudes de acceso a la información dentro del plazo de ley. Pedir la información al área del gobierno regional o gobierno local que la posea. Informar al solicitante la liquidación del costo de reproducción. Entregar al solicitante la información, previa comprobación de la cancelación del costo de reproducción. Recibir los recursos de apelación. Modificaciones según DS. N PCM En caso la solicitud sea rechazada, comunicarlo por escrito, indicando las razones y la excepción que justifican su negativa a entregar total o parcialmente, la información.
14 Obligaciones del Funcionario Poseedor de la Información Proporcionar la información que le haya pedido el FRAI o el responsable del Portal de Transparencia. Realizar los informes correspondientes si la información solicitada se encuentre dentro de las excepciones contempladas en la LTAIP. Verificar la autenticidad de la información que entrega. Mantener permanentemente actualizado un archivo sistematizado de la información de acceso público que se halla en su poder. Conservar la información de acceso restringido que se halle en su poder.
15 Motivación de la negativa a entregar 1 información El informe que deniega la información solicitada debe contener en su motivación: Que la información solicitada se encuadra en las excepciones previstas en la Ley Nº (secreta, reservada y confidencial) 2 3 Como la revelación de la información secreta o reservada puede afectar la seguridad nacional, el orden interno o el interés público. Como la revelación de la información confidencial puede producir un daño mayor a las personas que el interés individual del ciudadano de conocer la información solicitada Prueba de daño
16 Requisitos de la solicitud (D.S. Nº PCM) Obligatorios: Nombre, número del DNI, firma o huella, domicilio, expresión concreta del pedido. Opcionales: onº de teléfono, e -mail (de ser el caso). odatos que faciliten la búsqueda o localización de la información (p. e. la dependencia que tiene la información). ola forma y modalidad en que requiere la información. ouso del formato.
17 Responsabilidades El incumplimiento de la LTAIP es causal de responsabilidad penal (abuso de autoridad) y disciplinaria (falta grave) (art. 4 LTAIP y art. 7, RLTAIP). Las y los funcionarios y servidores públicos incurren en falta administrativa en el trámite del procedimiento de acceso a la información ( ) cuando de modo arbitrario: Obstruyan el acceso a la información requerida. La suministren de modo incompleto. Obstaculicen de cualquier manera el cumplimiento de la ley. (art. 7, Reglamento LTAIP).
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19 Excepciones: Información Secreta Información expresamente clasificada como secreta por razones de seguridad nacional (art. 163, Const.). Comprende: A) Información clasificada en el ámbito militar (frente interno y externo) B) Información clasificada en el ámbito de inteligencia: Responsable de la clasificación: Titular del sector o pliego respectivo, o los funcionarios designados por éste. Plazo: 5 años. Luego, a consideración del titular del sector o pliego se divulga o se mantiene la clasificación. Se comunica a PCM, que puede desclasificarla. También la Comisión Ordinaria de Inteligencia del Congreso de la República, dentro de 10 días.
20 Excepciones: Información reservada Información clasificada como reservada. A) Información que por razones de seguridad nacional en el ámbito del orden interno, cuya revelación originaría un riesgo a la integridad territorial y/o la subsistencia del sistema democrático. Finalidad: prevenir y reprimir la criminalidad en el país. B) Información clasificada en el ámbito de las relaciones externas del Estado
21 Excepciones: Información confidencial. Art. 17 Información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno Información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil Información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la facultad sancionadora de la Administración Pública. Información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la facultad sancionadora de la Administración Pública. Información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados en las entidades de la Administración Pública, cuya publicidad pudiera revelar: a) la estrategia a adoptarse en la tramitación de un proceso administrativo o judicial, o; b) cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado. Cesa: cuando concluye el proceso. Información referida a datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal o familiar. La salud personal es parte de la intimidad personal Cesa si el juez ordena la publicación.
22 Excepciones: Información confidencial La información referida al derecho a la intimidad comprende: a) Datos personales relativos a la intimidad personal y familiar (art. 17,inc. 5 LTAIP). b) Salud personal (art. 17,inc. 5 LTAIP). c) Comunicaciones, documentos o datos de tipo personal (TC. Exp HD/TC). d) Datos sensibles (art. 2.5 Ley N 29733, Ley de Protección de Datos Personales). Estos son: Datos biométricos que por sí mismos permiten identificar. Datos referidos al origen racial y étnico. Ingresos económicos. Opiniones o convicciones políticas, religiosas, filosóficas o morales. Afiliación sindical. Información relacionada a la salud. Información relacionada a la vida sexual.
23 !GRACIAS!
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