Régimen jurídico de excepciones al derecho de acceso a la información pública
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- Raquel Pereyra Flores
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1 Régimen jurídico de excepciones al derecho de acceso a la información pública Alex RUEDA BORRERO Adjuntía en Asuntos Constitucionales Defensoría del Pueblo Trujillo, 16 de abril de 2015
2 DEFENSORÍA DEL PUEBLO Órgano constitucional autónomo SUPERVISA el cumplimiento de los deberes de la administración pública y la adecuada prestación de los servicios públicos (artículo 162 de la Constitución). DEFIENDE los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad.
3 ID N Acceso a la información pública / transparencia activa Quejas DP ( ) 97%: vulneración del derecho de acceso a la información pública 3%: afectación de las obligaciones de transparencia activa [PORTALES]
4 Vulneraciones AIP Quejas DP ( ) Hechos vulneratorios Cantidad Porcentaje Incumplimiento del plazo para entregar información % Cobros ilegales o arbitrarios % Negativa a dar información por excepciones no contempladas en la normativa vigente % Exigencia de requisitos ilegales, arbitrarios o de justificación para acceder a la información % Entrega de información incompleta, no solicitada, no comprensible y/o en formato no requerido % Negativa a dar información por inadecuada interpretación de las excepciones % No incorporación del procedimiento de acceso a la información ni del costo de reproducción en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad % Falta de designación del funcionario responsable de entregar la información % Portales que no contienen la información exigida por la ley o que contienen información incompleta, desactualizada y/o incomprensible % Inexistencia de portales de transparencia y acceso a la información, distinta a los que puedan afectar a personas con discapacidad visual % Destrucción o perdida de información % Incumplimiento del deber de clasificación de la información 7 0.1% Total % 4
5 EJERCICIO DE DERECHOS DAIP COMO DERECHO LLAVE VECINOS requieren información para intervenir en las audiencias del presupuesto participativo convocado por el Gobierno Local. ESTUDIANTES necesitan conocer los beneficios de un programa de estudios. Toda persona puede EJERCER adecuadamente sus derechos
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7 Derechos afectados por la negativa al acceso a la información pública (ID 165) Participación ciudadana (36%) Debido procedimiento (17%) Derecho al trabajo (7%)
8 TC: carácter instrumental del DAIP [ ] A través de este derecho se posibilita que los individuos, aisladamente considerados, puedan trazar, de manera libre, su proyecto de vida, pero también el pleno ejercicio y disfrute de otros derechos fundamentales. Desde esta perspectiva, en su dimensión individual, el derecho de acceso a la información se presenta como un presupuesto o medio para el ejercicio de otras libertades fundamentales, como puede ser la libertad de investigación, de opinión o de expresión, por mencionar alguna. [ ] Caso Gutiérrez Rodríguez: STC HD/TC Caso Flores Castro: STC PHD/TC
9 CONFIANZA y LEGITIMIDAD AUTORIDAD difunde planes, programas, metas, actividades de las autoridades y funcionarios, niveles de ejecución del gasto. Ejemplo: mapa virtual con obras priorizadas Toda autoridad puede generar confianza y fortalecer su legitimidad
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11 CORRUPCIÓN e INCONDUCTAS AUTORIDAD transparenta las contrataciones: perfil, requisitos y desempeño de las personas al servicio del Estado Se pueden identificar: riesgos corrupción inconductas funcionales
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15 MEJORA DE LA GESTIÓN AUTORIDAD detecta problemas en la organización interna, cuellos de botella, problemas en los archivos. Se puede mejorar el servicio público, ahorrando tiempo, esfuerzo y gasto
16 Caso: Banco de Materiales (2012) Desaparición casi 20 mil expedientes de beneficiarios de préstamos del Banco de Materiales (Banmat) Pérdidas alcanzarían los S/.50 millones
17 Qué requerimos para garantizar la TAIP? Ciudadanos CONOCEN Ciudadanos EJERCEN sin dificultades Funcionario rodeado de condiciones necesarias, cumple sus obligaciones Órgano de GARANTÍA NORMAS adecuadas
18 DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Artículo 2.5 Constitución de 1993 Toda persona tiene derecho: A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional
19 CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA? A. MÁXIMA DIVULGACIÓN B. BUENA FE
20 PRINCIPIO DE MÁXIMA DIVULGACIÓN 1.- Se deriva del propio numeral 5) del artículo 2 de la Constitución. 2.- El TUO de la Ley establece que: «Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas por el artículo 15 de la presente ley» (artículo 3.1). 3.- TC, casos Arellano Serquén y Quispe Oqueña ha reafirmado el principio de máxima divulgación.
21 PRINCIPIO DE MÁXIMA DIVULGACIÓN TC: «De acuerdo con el principio de máxima divulgación, la publicidad en la actuación de los poderes públicos constituye la regla general; y el secreto, cuando cuente con cobertura constitucional, la excepción [ ], de ahí que las excepciones al derecho de acceso a la información pública deben ser interpretadas de manera restrictiva y encontrarse debidamente fundamentadas.» STC HD/TC y STC PHD/TC
22 Cuáles son las consecuencias del principio de máxima divulgación? RÉGIMEN JURÍDICO: El derecho de acceso a la información debe estar sometido a un régimen limitado de excepciones, el cual debe ser interpretado de manera restrictiva, de forma tal que se favorezca el derecho de acceso a la información; OBLIGACIONES: Toda decisión negativa debe ser motivada y, en este sentido, corresponde al Estado la carga de probar que la información solicitada no puede ser revelada; y CASO DUDA O VACÍO LEGAL: Ante una duda o un vacío legal, debe primar el derecho de acceso a la información. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión Comisión Interamericana de Derechos Humanos EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN EL MARCO JURÍDICO INTERAMERICANO
23 B. Qué establece el principio de BUENA FE? Los sujetos obligados interpreten la ley de manera tal que sirva para cumplir los fines perseguidos por el derecho de acceso, que aseguren la estricta aplicación del derecho, brinden los medios de asistencia necesarios a los solicitantes, promuevan una cultura de transparencia, coadyuven a transparentar la gestión pública, y actúen con diligencia, profesionalidad y lealtad institucional. Es decir, que realicen las acciones necesarias con el fin de que sus actuaciones aseguren la satisfacción del interés general y no defrauden la confianza de los individuos en la gestión estatal.
24 Qué obligaciones tiene el Estado al responder el pedido de información? Una obligación positiva de suministrar de manera oportuna, completa y accesible, la información solicitada o, en su defecto, de aportar en un plazo razonable las razones legítimas que impiden tal acceso. Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. párr 77.
25 Obligación de atender las solicitudes de acceso (ID 165) En 6 de cada 10 (65%) quejas, el sujeto obligado nunca se comunicó con el solicitante Y cuando si lo hizo la comunicación se realizó luego de 60 días calendario, en promedio.
26 ID 165: Argumentos utilizados para negar información 841 HD (TC)- enero 2007 a marzo %: Silencio 24%: Inexistencia o la no posesión de la información 11%: Excepciones no previstas en la Ley
27 Entidades que más recurren al SILENCIO Ministerios (37%, 80 casos), gobiernos locales (19%, 40 casos) y las entidades del Poder Judicial (13%, 27 casos)
28 OMISIÓN DE DAR RESPUESTA A UNA SOLICITUD DE AIP TC: [ ] Por consiguiente, es claro que la sola omisión de contestar solicitudes de acceso a la información constituye ya una vulneración a tal derecho. Caso Villarán Contavalli: STC PHD/TC
29 El establecimiento de restricciones al DAIP sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la CADH: (a) crea un campo fértil para la actuación discrecional y arbitraria del Estado en la clasificación de informaciones como secretas, reservadas o confidenciales; (b) genera inseguridad jurídica respecto del ejercicio de dicho derecho; (c) genera inseguridad jurídica sobre el alcance de las facultades estatales para restringirlo. Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. párr 98.
30 LIMITACIONES AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
31 Qué requisitos deben tener las restricciones al DAIP? 1. Contenida de manera expresa en una ley. 2. Perseguir un fin legítimo. 3. Ser necesaria y proporcionada en una sociedad democrática. Artículo 13.2 CADH Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. párr. 77, 89, 90, 98, 120 y 137
32 En el establecimiento de excepciones, qué debemos entender por leyes? 1) Las leyes deben haber sido dictadas por razones de interés general, en función del bien común en tanto elemento integrante del orden público en un Estado democrático. 2) La expresión leyes no significa cualquier norma jurídica, sino actos normativos generales adoptados por el órgano legislativo constitucionalmente previsto y democráticamente elegido, según los procedimientos establecidos en la Constitución, ceñidos al bien común. Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. párr 89.
33 Artículo 18º del TUO: Reserva de ley «los casos establecidos en los artículos 15, 16 y 17 son los únicos en los que se puede limitar el derecho al acceso a la información pública, por lo que deben ser interpretados de manera restrictiva por tratarse de una limitación a un derecho fundamental» «No se puede establecer por una norma de menor jerarquía ninguna excepción a la presente ley»
34 Reserva de ley TC: [ ] consideramos que un Reglamento, como el que invoca el demandado [Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público] para no entregar la información requerida, no puede introducir una excepción al ejercicio del derecho de acceso a la información pública. [ ] Caso Del Campo Vegas: STC PHD/TC
35 Qué hacer para que nadie pueda ser arbitrariamente impedido de acceder a información pública?
36 [ ] el contenido constitucionalmente protegido del derecho de acceso a la información pública es que nadie pueda ser arbitrariamente impedido de acceder a la información que guarden, mantengan o elaboren las diversas instancias y organismos del Estado o personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejerzan función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización. Caso Villarán Contavalli: STC PHD/TC
37 PASO 1: LA INFORMACIÓN SOLICITADA ESTÁ RELACIONADA CON ALGUNA EXCEPCIÓN LEGAL?
38 Información SECRETA (15º TUO) Información militar y de inteligencia cuya «revelación originaría riesgo» para las acciones destinadas a proteger: - Seguridad nacional / vida a integridad de las personas que desarrollan actividades en dicho ámbito - Integridad territorial - Subsistencia del régimen democrático
39 Información RESERVADA (16º TUO): Información de seguridad nacional cuya divulgación «originaría un riesgo» a la «integridad territorial y/o la subsistencia del sistema democrático». Información que tiene por finalidad prevenir y reprimir la criminalidad (orden interno) Información que tiene por finalidad salvaguardar el curso de las negociaciones internacionales (orden externo)
40 Información CONFIDENCIAL (17º TUO) Información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno, salvo que dicha información sea pública. Una vez tomada la decisión, esta excepción cesa si la entidad de la Administración Pública opta por hacer referencia en forma expresa a esos consejos, recomendaciones u opiniones. (17.1 TUO)
41 Información CONFIDENCIAL (17º TUO) Información que de divulgarse afectaría derechos que sólo le competen a su titular: Secretos bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil Datos personales cuya publicidad invada la intimidad personal o familiar
42 Información CONFIDENCIAL (17º TUO) Información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora [ ], termina cuando: La resolución que pone fin al procedimiento queda consentida O cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final (17.3 TUO)
43 Información CONFIDENCIAL (17º TUO) Información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de las entidades de la Administración Pública cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa en un proceso administrativo o judicial, o de cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado. Esta excepción termina al concluir el proceso (17.4 TUO)
44 BASTA QUE LA INFORMACIÓN SOLICITADA SE ENCUENTRE COMPRENDIDA EN ALGUNA EXCEPCION LEGAL PARA NEGAR EL PEDIDO DE ACCESO?
45 PASO 2: PRUEBA DEL DAÑO LA DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA, PUEDE AMENAZAR O DAÑAR EL BIEN JURÍDICO O EL DERECHO PROTEGIDO?
46 Qué ha establecido el TC? [ ] para este Tribunal Constitucional, queda meridianamente establecido como principio de observancia obligatoria para jueces y tribunales [ ], que el solo hecho de que una norma o un acto administrativo, [ ], atribuya o reconozca la condición de seguridad nacional a una información determinada, no es razón suficiente, en términos constitucionales, para denegar el acceso a la misma; por el contrario, es siempre indispensable examinar si la información calificada de reservada reviste realmente o no tal carácter, acudiendo para tal efecto al principio constitucional de razonabilidad. Caso Asociación de Pensionistas de las FF.AA y la PNP: STC HD/TC (Principio de observancia obligatoria)
47 Qué establece el TC sobre la prueba del daño? [ ] No basta con alegarse que la información pueda afectar la seguridad y/o poner en riesgo la vida e integridad de las personas involucradas, sino que ello debe ser meridianamente acreditado. Caso Castro Sánchez: STC PHD/TC
48 Qué establece el TC sobre la prueba del daño? Con respecto al bien jurídico vida privada tutelado en la Constitución en relación a las personas jurídicas, se considera que está constituida por los datos, hechos o situaciones desconocidos para la comunidad que, siendo verídicos, están reservados al conocimiento a la persona jurídica misma y de un grupo reducido, y cuya divulgación o conocimiento por otros trae aparejado algún daño. Y este concepto de daño es determinante, pues no se trata de verificar únicamente el acceso de un tercero a dichos datos, sino se deberá corroborar si ello trae consigo un daño. STC PI/TC
49 Cómo fundamentar adecuadamente la negativa de acceso a la información? 1.- Debe existir un motivo permitido por la Convención Americana 2.- El Estado que deniega el acceso a información debe proveer explicaciones suficientes sobre las normas jurídicas y las razones que sustentan tal decisión, demostrando que la decisión no fue discrecional o arbitraria, para que las personas puedan determinar si tal negativa cumple con los requisitos establecidos en la CADH. Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Párr. 58.
50 Es necesario, CASO A CASO, PROBAR con elementos objetivos que la difusión de la información causaría un daño presente, probable y específico a la seguridad nacional, es decir, si la información se divulga se pone en riesgo las acciones destinadas a proteger: Seguridad de las personas dedicadas a la defensa nacional Integridad territorial Subsistencia del sistema democrático y el Estado de Derecho en el Perú
51 CARGA DE LA PRUEBA LEY MODELO INTERAMERICANA SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN 53. La carga de la prueba deberá recaer en la autoridad pública a fin demostrar que la información solicitada está sujeta a una de las excepciones contenidas en el Artículo 41. En particular, la autoridad deberá establecer: a) que la excepción es legítima y estrictamente necesaria en una sociedad democrática basada en los estándares y jurisprudencia del sistema interamericano; b) que la divulgación de la información podría causar un daño sustancial a un interés protegido por esta Ley; y c) que la probabilidad y el grado de dicho daño es superior al interés público en la divulgación de la información.
52 PASO 3: TEST DE INTERÉS PÚBLICO El daño que podría producir la divulgación de la información es mayor que el interés público para acceder a la información?
53 LEY MODELO INTERAMERICANA SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN Supremacía del Interés Público 44. Ninguna autoridad pública puede negarse a indicar si un documento obra o no en su poder o negar la divulgación de un documento, de conformidad con las excepciones contenidas en el Artículo 41, salvo que el daño causado al interés protegido sea mayor al interés público de obtener acceso a la información. (resaltado nuestro) 45. Las excepciones contenidas en el Artículo 41 no deberán aplicarse en casos de graves violaciones de derechos humanos o de delitos contra la humanidad. (resaltado nuestro)
54 TUO de la Ley Artículo 18.- Regulación de las excepciones Las excepciones señaladas en los puntos 15 y 16 incluyen los documentos que se generen sobre estas materias y no se considerará como información clasificada, la relacionada a la violación de derechos humanos o de las Convenciones de Ginebra de 1949 realizada en cualquier circunstancia, por cualquier persona. Ninguna de las excepciones señaladas en este artículo pueden ser utilizadas en contra de lo establecido en la Constitución Política del Perú.
55 PASO 4: Elaborar la respuesta justificando la negativa de acceso, a partir de la prueba del daño y el test de interés público
56 Al no haberse fundamentado, aunque sea mínimamente, las razones por las cuales el derecho a la privacidad de don Humberto Elías Rossi Salinas justificaría que dicha información se mantenga en reserva, es evidente que el proceder del ad quem ha sido arbitrario, más aún si se tiene en consideración, en virtud del mencionado principio de máxima divulgación, que la información almacenada en los registros de la Administración se presume pública; por tanto, la destrucción de tal presunción requiere de una motivación cualificada en atención al carácter restrictivo con que dichas excepciones deben ser interpretadas. Caso Quispe Oqueña: STC PHD/TC
57 MUCHAS GRACIAS
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