La Igualdad de oportunidades y la vinculatoriedad de los instrumentos internacionales de derechos humanos en la Administración Pública
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- Salvador Bustamante Gallego
- hace 8 años
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1 La Igualdad de oportunidades y la vinculatoriedad de los instrumentos internacionales de derechos humanos en la Administración Pública Carolina Garcés Peralta Lima, 19 de noviembre de 2015
2 BRECHAS DE GÉNERO Diferencias objetivas y verificables Basadas en patrones social y culturalmente arraigados No tienen ninguna justificación Vulneran derechos fundamentales por el solo hecho de ser mujeres
3 BRECHA EN INGRESOS Los salarios de los hombres han aumentado más que los salarios de las mujeres
4 PUESTOS DIRECTIVOS EN EL SERVICIO CIVIL 2014 En el Servicio Civil los hombres ocupan el 70% de los cargos de nivel directivo. Fuente: SERVIR. Infografía Género, marzo 2014.
5 DIVISIÓN SEXUAL DEL TRABAJO Fuente: INEI, ENUT (2010) Elaboración: Defensoría del Pueblo.
6 OBLIGACIÓN DEL ESTADO Garantizar el derecho a la igualdad y no discriminación (consagrada en derecho nacional e internacional)
7 CONSTITUCIÓN Luego de Segunda Guerra Mundial: se sientan bases de constitucionalismo moderno Constitución: norma jurídica suprema del Estado, de aplicación directa (pero también Estados son sometidos a un mismo derecho universal que hacen parte no ya de la soberanía de los Estados sino de orden público internacional.- transferido en las Constituciones, en clave de ddff)
8 IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN: DERECHO INTERNO Constitución: art.2 inc.2 y 191 Políticas de igualdad de género a)ley Nº de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. b)d.s. Nº PCM - Políticas de Obligatorio Cumplimiento de las Entidades Públicas del Estado: En materia de Igualdad entre mujeres y hombres. c)plan Nacional de Igualdad de Género PLANIG ; PNCVHM ; PNDDHH
9 IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN TIDHs Forman parte de nuestro derecho interno (Cláusula de apertura constitucional)
10 TIDHs y DERECHO INTERNO Constitución Política del Perú Artículo 55 Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. IV Disposición Final y Transitoria Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.
11 Sistema Universal de Derechos Humanos Sistema Interamericano de Derechos Humanos Tratado general Tratado específico Tratado general Tratado específico Pacto Internacional de Derechos, Civiles y Políticos (PIDCP) 1966 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) 1979 Perú: 1982 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) 1969 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem do Pará) 1994 Perú: 1996
12 TIDHs y DERECHO INTERNO Los tratados internacionales sobre derechos humanos no sólo conforman nuestro ordenamiento sino que, además, detentan rango constitucional. Tribunal Constitucional Exp. N PI/TC, FJ 26.
13 TIDHs Por tanto, existe: Constitucionalización del DIDH Internacionalización del Derecho Constitucional
14 IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN: DERECHO INTERNACIONAL Pero no solo TIDHs. También: Declaraciones internacionales Sentencias de la Corte IDH Opiniones consultivas Corte IDH Resoluciones de otros organismos de DDHH (ONU y OEA). Observaciones y recomendaciones
15 DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHO INTERNO Código Procesal Constitucional (Ley 28237) Artículo V.- Interpretación de los Derechos Constitucionales El contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el presente Código deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos, así como de las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es parte.
16 QUÉ SE BUSCA CON IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES? Remover obstáculos para real vigencia del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres Implementar medidas para acelerar la igualdad real Adoptar políticas, planes y programas, integrando el principio de igualdad de género Promover la igualdad de oportunidades en la sociedad y en el Estado (comprende participación en instancias de poder y toma de decisiones) Garantizar en el acceso de las mujeres a instancias de poder y toma de decisiones en la sociedad y administración pública
17 QUÉ IMPLICA TRANSVERSALIZAR ENFOQUE DE GÉNERO (TEG)? Es una estrategia para lograr la Igualdad de oportunidades como obligación del Estado, ante persistencia de discriminación Es el proceso de examinar las IMPLICANCIAS que tiene para hombres y mujeres CUALQUIER ACCIÓN PLANIFICADA: legislación, políticas, programas: en todas las áreas y niveles Permite integrar las NECESIDADES e INTERESES de HOMBRES Y MUJERES en todas las esferas políticas, económicas y sociales Finalidad: que HOMBRES Y MUJERES se beneficien IGUALITARIAMENTE (PLANIG-MIMP)
18 PIDCP; CEDAW; CADH; Convención de Belém do Pará Constitución Política del Perú Ley N 26867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (LIO) Acuerdo Nacional Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento (PNOC) Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer ; Plan Nacional de Igualdad de Género (PLANIG) Plan Nacional de Derechos Humanos Marco normativo para la TEG en la Gestión Pública (políticas públicas, planificación, presupuesto, gestión institucional, gestión de RRHH) Obligación de todo el Estado y toda/o servidor/a pública
19 TRATADOS INTERNACIONALES Y DERECHO INTERNO Y para garantizar cumplimiento de obligación de garantizar la igualdad y no discriminación: Control de Convencionalidad Técnica de control normativo del derecho interno a partir del uso de instrumentos del SIDH 19
20 Control de Convencionalidad 20 Consagrado en el sistema interamericano Objetivo: asegurar que las normas nacionales y las acciones vayan de acuerdo con los tratados de derechos humanos ratificados por el Estado. No sólo se debe considerar lo dispuesto en los tratados sino también su interpretación.
21 Control de Convencionalidad 21 Doble naturaleza de carácter vinculante TIDhs: obligatorios por mandato directo Cláusulas interpretativas (buena fe)
22 Control de Convencionalidad 22 Consagrado en el sistema interamericano (Corte IDH) a) Caso Almonacid Arellano vs. Chile (26/09/2006) b) Caso Gelman vs. Uruguay (24/02/2011)
23 Almonacid Arellano v. Chile (2006) 23 párr ( ) cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional ( ) sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin,( )
24 Almonacid Arellano v. Chile (2006) 24 ( ) el Poder Judicial debe ejercer una especie de control de convencionalidad entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última dela Convención Americana.
25 Gelman vs Uruguay (2011) 25 Párr.59-La obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar el tratado internacional de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida. Las obligaciones convencionales de los Estados Parte vinculan a todos los poderes y órganos del Estado, es decir, que todos los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, u otras ramas del poder público) y otras autoridades públicas o estatales, de cualquier nivel, incluyendo a los más altos tribunales de justicia de los mismos, tienen el deber de cumplir de buena fe con el derecho internacional.
26 Gelman vs Uruguay (2011) 26 Párr.64- Los Estados Parte en la Convención no pueden invocar disposiciones del derecho constitucional u otros aspectos del derecho interno para justificar una falta de cumplimiento o de aplicación de las obligaciones contenidas en dicho tratado
27 Gelman vs Uruguay (2011) 27 Párr- 88 La pretensión de oponer el deber de los tribunales internos de realizar el control de constitucionalidad al control de convencionalidad que ejerce la Corte, es en realidad un falso dilema, pues una vez que el Estado ha ratificado el tratado internacional y reconocido la competencia de sus órganos de control, precisamente a través de sus mecanismos constitucionales, aquéllos pasan a conformar su ordenamiento jurídico. De tal manera, el control de constitucionalidad implica necesariamente un control de convencionalidad, ejercidos de forma complementaria.
28 Control de Convencionalidad 28 Implica que funcionarios/as están obligados a: 1. Aplicar disposiciones de los TIDHs (CADH y otros). 2. Aplicar sentencias de Corte Interamericana. 3. Interpretar normas de la Constitución y de TIDHs teniendo en cuenta: 3.1. Sentencias e informes de organismos internacionales Pronunciamientos de organismos internacionales encargados de cumplir TIDHs. 4. Ejercer control difuso (sólo magistrados/as)
29 Control de Convencionalidad 29 Objeto del control de convencionalidad: Normas Omisiones legislativas Interpretación de una ley o de un TIDH Actos (ejm sentencias) En respeto del componente autoritativo
30 Sistema de protección multinivel (Control de Convencionalidad y Control de 30 Constitucionalidad) Consecuencia de obligaciones internacionales asumidas por el Estado Necesidad de diálogo (deliberativo) entre tribunales nacionales e internacionales Diálogo y adecuación derecho nacional/derecho internacional (complementario y paralelo) Sentencias de Corte IDH vinculan a todos los poderes públicos internos, aun cuando el Estado no haya participado en el proceso Tutela multinivel Subsidiariedad del SIDH Integralidad del sistema (descentralización del control de cumplimiento de TIDHs en derecho interno) Finalidad: mayor protección de DDHH
31 Proceso de articulación Derecho nacional-derecho internacional Proceso no acabado En construcción 31
32 VINCULATORIEDAD DE NORMATIVIDAD INTERNACIONAL A modo de ejemplo: VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 32
33 33 DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO Discriminación, conforme a Constitución y CEDAW: - Cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción. - Basada en el género. - Que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las mujeres.. 33
34 CEDAW: obligaciones del estado Art.2 CEDAW: Adoptar medidas que prohíban discriminación de género (literal b). Garantizar por los tribunales y otras instituciones públicas protección contra discriminación (literal c). Abstenerse de incurrir en prácticas de discriminación y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a esta obligación (literal d). 34
35 COMITÉ CEDAW Recomendación General N Violencia contra la mujer Recomienda que los Estados Partes incluyan en sus informes periódicos al Comité información sobre: 1. La legislación vigente para protegerla de la frecuencia de cualquier tipo de violencia en la vida cotidiana. 2. Otras medidas adoptadas para erradicar esa violencia; 3. Servicios de apoyo a las mujeres que sufren agresiones o malos tratos; 4. Datos estadísticos sobre la frecuencia de cualquier tipo de violencia contra la mujer y sobre las mujeres víctimas de la violencia.
36 COMITÉ CEDAW Recomendación General n La violencia contra la mujer Reconoce a la violencia contra la mujer como una forma de discriminación que impide gravemente que goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre.
37 OBLIGACIONES DEL ESTADO FRENTE A LA CONVENCIÓN BELÉM DO PARÁ 37 Art. 7 Convención Belém Do Pará: Abstenerse de cualquier acto o práctica de violencia contra la mujer y velar para que autoridades y funcionarios respeten ello (literal a) Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer (literal b). Establecer procedimientos legales justos y eficaces que garanticen el acceso a la justicia de las víctimas de la violencia(literal g).
38 OBLIGACIONES DEL ESTADO FRENTE A LA CONVENCIÓN BELÉM DO PARÁ 38 Caso Maria Da Penha Fernándes Informe N 54/01 Caso de abril de 2001 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomienda a Brasil el cumplimiento del deber de diligencia.
39 EL DEBER DE DEBIDA DILIGENCIA 39 Elementos de debida diligencia: a) Recursos idóneos. b) Investigación de oficio. c) Inmediatez y eficiencia en la investigación. d) Condiciones adecuadas para la declaración de la víctima así como un trato digno y respetuoso.
40 Informe de Adjuntía Nº /DP-ADM Feminicidio en el Perú: Estudio de expedientes judiciales 40 Análisis de 45 expedientes judiciales de 5 Distritos Judiciales (Ayacucho, Junín, Lima, Puno y San Martín).
41 Informe de Adjuntía Nº DP/ADM Violencia sexual en el Perú: Un análisis de casos judiciales Análisis de 48 carpetas judiciales de 11 Distritos Judiciales donde se viene aplicando el Nuevo Código Procesal Penal (Arequipa, Cajamarca, Cusco, Ica, Lambayeque, La Libertad, Moquegua, Piura, Puno, San Martín y Tacna). 41
42 42 Alerta: En el 100% de los casos estudiados, los magistrado/as no aplicaron lo establecido en los tratados internacionales sobre derechos humanos de las mujeres al momento de fundamentar la sentencia
43 Informe de Adjuntía N DP/ADM 43 Violencia contra las mujeres en relación de pareja en el Callao: Supervisión a la Policía Nacional del Perú y al Ministerio Público Calificación de hechos PNP: De revisión de 190 informes policiales se detectó que hechos de violencia sólo se califican como maltrato físico y/o psicológico En 68% de casos no se implementaron medidas de protección dictadas por la fiscalía
44 44 Entrevistas a víctimas Del total (25) de usuarias entrevistadas el 64% (16) señaló que se tomó su declaración días después de presentar su denuncia; de este porcentaje, el 63% (10) manifestó que esta diligencia se realizó entre 1 semana y 1 mes posterior a su denuncia. Asimismo, el 36% (9) del total de usuarias recibió comentarios descalificadores, cuestionadores y de desconfianza por parte del personal policial que las atendió. El 92% del total de usuarias señaló que no se les había brindado garantías en resguardo de su integridad; mientras que el 2% que respondió que sí tuvo medidas de protección señaló que éstas eran referidas al cese de acoso.
45 PRIMER ESTUDIO GESTIÓN PÚBLICA DE RECURSOS HUMANOS CON ENFOQUE DE GÉNERO: LA PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS GOBIERNOS REGIONALES. SEGUNDO ESTUDIO BALANCE DE LA ACTUACIÓN DE LOS GOBIERNOS REGIONALES FRENTE A LA OBLIGACIÓN DE INCORPORAR EL ENFOQUE DE GÉNERO A SUS PRESUPUESTOS
46 46 Presupuestos con enfoque de género
47 Asignación de presupuesto de los gobiernos regionales en violencia contra las mujeres Cuarto Reporte de la LIO 2011 Quinto Reporte de la LIO 2012 Sexto Reporte de la LIO Gobiernos Regionales: Callao Cusco Lima Tacna 8 Gobiernos Regionales: Callao Cusco Lima Loreto Madre de Dios Piura Tacna Ucayali 3 Gobiernos Regionales: Ayacucho Callao Ucayali (actividades programáticas) Fuente: Reportes de la Defensoría del Pueblo al cumplimiento de la LIO. Elaboración: Defensoría del Pueblo
48 48 Gestión pública de recursos humanos con enfoque de género
49 PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL 3 de 7 GR tienen procedimientos (Huancavelica, Huánuco y Piura). Las normas no han sido suficientemente difundidas. 18 de los 25 GR cuentan con normativa, mientras 7 carecen de ella. Ninguna oficina de RRHH supervisada ha reportado casos de hostigamiento sexual ( ), lo cual contrasta con la información brindada por las servidoras entrevistadas. Fuente: Fichas de supervisión de la Defensoría del Pueblo, setiembre Elaboración: Defensoría del Pueblo
50 50 Reflexiones finales La eficacia y real vigencia de los derechos no depende tanto de reconocimiento legal del derecho a no ser discriminadas, sino de adecuada aplicación denormas jurídicas. Para ello, la toma de conciencia de su obligación de garantizar la vinculatoriedad del DIDH por parte de las y los funcionarios del Estado resulta fundamental.
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