I. Disposiciones generales

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1 6 I. Disposiciones generales Consejería de Hacienda 54 Agencia Tributaria Canaria.- Resolución de de enero de 206 de la Directora por la que se adapta el modelo de autoliquidación de Donaciones. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo cedido a la Comunidad Autónoma de Canarias la cual ha asumido las competencias establecidas en la Ley de 8 de diciembre por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias respecto de su gestión. En ejercicio de dichas competencias la Orden de de febrero de 2008 por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones modelo 660 de Declaración de Sucesiones modelo 650 de Autoliquidación de Sucesiones modelo de Autoliquidación de Donaciones modelo 652 de Autoliquidación de Seguros de vida y modelo 653 de Autoliquidación de Consolidación de dominio estableció estos nuevos modelos y la Resolución de 3 de octubre de 2008 realizó unas modificaciones para su adaptación a los programas de ayuda. Procede ahora realizar una actualización del modelo con el fin de incluir por un lado la nueva bonificación en la cuota y por otro lado los cambios en la gestión recaudatoria y en la nueva estructura organizativa. R E S U E L V O: Primero.- Se adapta el modelo para la presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones modelo autoliquidación de Donaciones que queda como figura en el anexo a la presente Resolución. Segundo.- La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Santa Cruz de Tenerife a de enero de La Directora Cristina Hernández Carnicer.

2 7 Código Administración Tributaria IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y Espacio reservado para la Administración Modelo Contribuyente (2) (5) No sujeto Prescrito (6) Fecha de devengo Condición suspensiva (3) (4) Fecha de nacimiento Parentesco Grupo Patrimonio preexistente Discapacidad: Sí Donante Fecha de nacimiento Incapacidad Datos del documento Tipo Notario o autoridad Fecha documento Número de protocolo Núm. última autoliquidación Fecha de presentación Cuota ingresada Representante Resumen de la autoliquidación Cuota a ingresar Ellos sujetos pasivos abajo firmantes declaran que presentan el documento original y una copia simple exacta y en su caso nombra representante a la persona indicada a los efectos del art. 46 de la Ley para actuar con relación a todos los hechos imponibles y procedimientos de gestión que deriven del documento presentado. Firma del sujeto pasivo de de 20 Firma del representante Ingreso Ingreso efectuado a favor del Tesoro del Gobierno de Canarias Código IBAN: E S Entidad colaboradora: en efectivo adeudo en cuenta pago fraccionado Importe: D00000 Ejemplar para la Administración

3 8 Código Administración Tributaria IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y Espacio reservado para la Administración Modelo Contribuyente (2) (5) No sujeto Prescrito (6) Fecha de devengo Condición suspensiva (3) (4) Fecha de nacimiento Parentesco Grupo Patrimonio preexistente Discapacidad: Sí Donante Fecha de nacimiento Incapacidad Datos del documento Tipo Notario o autoridad Fecha documento Número de protocolo Núm. última autoliquidación Fecha de presentación Cuota ingresada Representante Resumen de la autoliquidación Cuota a ingresar Ellos sujetos pasivos abajo firmantes declaran que presentan el documento original y una copia simple exacta y en su caso nombra representante a la persona indicada a los efectos del art. 46 de la Ley para actuar con relación a todos los hechos imponibles y procedimientos de gestión que deriven del documento presentado. Firma del sujeto pasivo de de 20 Firma del representante Ingreso Ingreso efectuado a favor del Tesoro del Gobierno de Canarias Código IBAN: E S Entidad colaboradora: en efectivo adeudo en cuenta pago fraccionado Importe: D00000 Ejemplar para el interesado

4 9 Código Administración Tributaria IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y Espacio reservado para la Administración Modelo Contribuyente (2) (5) No sujeto Prescrito (6) Fecha de devengo Condición suspensiva (3) (4) Fecha de nacimiento Parentesco Grupo Patrimonio preexistente Discapacidad: Sí Donante Fecha de nacimiento Incapacidad Datos del documento Tipo Notario o autoridad Fecha documento Número de protocolo Núm. última autoliquidación Fecha de presentación Cuota ingresada Representante Resumen de la autoliquidación Cuota a ingresar Ellos sujetos pasivos abajo firmantes declaran que presentan el documento original y una copia simple exacta y en su caso nombra representante a la persona indicada a los efectos del art. 46 de la Ley para actuar con relación a todos los hechos imponibles y procedimientos de gestión que deriven del documento presentado. Firma del sujeto pasivo de de 20 Firma del representante Ingreso Ingreso efectuado a favor del Tesoro del Gobierno de Canarias Código IBAN: E S Entidad colaboradora: en efectivo adeudo en cuenta pago fraccionado Importe: D00000 Ejemplar para la entidad colaboradora

5 0 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y Modelo Código Administración Tributaria Espacio reservado para la Administración Contribuyente (2) (5) No sujeto Prescrito (6) Fecha de devengo Condición suspensiva (3) (4) Fecha de nacimiento Parentesco Grupo Patrimonio preexistente Discapacidad: Sí Donante Fecha de nacimiento Incapacidad Datos del documento Tipo Notario o autoridad Fecha documento Número de protocolo Núm. última autoliquidación Fecha de presentación Cuota ingresada Representante Resumen de la autoliquidación Cuota a ingresar Ellos sujetos pasivos abajo firmantes declaran que presentan el documento original y una copia simple exacta y en su caso nombra representante a la persona indicada a los efectos del art. 46 de la Ley para actuar con relación a todos los hechos imponibles y procedimientos de gestión que deriven del documento presentado. Firma del sujeto pasivo de de 20 Firma del representante Ingreso Ingreso efectuado a favor del Tesoro del Gobierno de Canarias Código IBAN: E S Entidad colaboradora: en efectivo adeudo en cuenta pago fraccionado Importe: D00000 Carta de pago

6 Autoliquidación Apellidos y nombre Base imponible real Base imponible teórica Desmembramiento de dominio: bienes en nuda propiedad 2 Valor del pleno dominio 8 Valores representativos de la participación en fondos propios de entidades 3 Valor de la nuda propiedad 9 4 Donaciones acumulables 0 Valor total de los bienes y derechos Donación de inmuebles radicados fuera de Canarias Cargas y deudas deducibles 6 Base imponible teórica Base imponible real Reducciones de la base imponible Concepto Reducción real Reducción teórica Por actividad empresarial o profesional Por la participación en entidades Por bienes de interés cultural Por explotaciones agrarias Por donación de cantidades en metálico para vivienda habitual Por donación de cantidades en metálico para constituir o adquirir empresa negocio o participaciones Por aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados Otras reducciones Total reducciones Cuota tributaria. Caso general (si 7 = 2 ) Cuota tributaria. Tipo medio efectivo (sólo si 7 = 2 ) 3 4 (si 7 = 2 ) Base liquidable real 7 3 Resto al Hasta 50 Hasta 60 Cuota íntegra Coeficiente multiplicador Cuota tributaria 7 x 503 Reducción por exceso de cuota Cuota tributaria ajustada Tipo medio 2 5 x Base liquidable teórica 2 4 Resto al Total Coeficiente multiplicador Cuota 603 x Reducción por exceso de cuota 606 Cuota ajustada Tipo medio efectivo x Base liquidable real 7 3 Cuota tributaria ajustada 5 x Deducción por doble imposición internacional Bonificación en cuota grupos I y II Deducción de cuotas anteriores Cuota a ingresar D Ejemplar para la Administración

7 2 Autoliquidación Apellidos y nombre Base imponible real Base imponible teórica Desmembramiento de dominio: bienes en nuda propiedad 2 Valor del pleno dominio 8 Valores representativos de la participación en fondos propios de entidades 3 Valor de la nuda propiedad 9 4 Donaciones acumulables 0 Valor total de los bienes y derechos Donación de inmuebles radicados fuera de Canarias Cargas y deudas deducibles 6 Base imponible teórica Base imponible real Reducciones de la base imponible Concepto Reducción real Reducción teórica Por actividad empresarial o profesional Por la participación en entidades Por bienes de interés cultural Por explotaciones agrarias Por donación de cantidades en metálico para vivienda habitual Por donación de cantidades en metálico para constituir o adquirir empresa negocio o participaciones Por aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados Otras reducciones Total reducciones Cuota tributaria. Caso general (si 7 = 2 ) Cuota tributaria. Tipo medio efectivo (sólo si 7 = 2 ) 3 4 (si 7 = 2 ) Base liquidable real 7 3 Resto al Hasta 50 Hasta 60 Cuota íntegra Coeficiente multiplicador Cuota tributaria 7 x 503 Reducción por exceso de cuota Cuota tributaria ajustada Tipo medio 2 5 x Base liquidable teórica 2 4 Resto al Total Coeficiente multiplicador Cuota 603 x Reducción por exceso de cuota 606 Cuota ajustada Tipo medio efectivo x Base liquidable real 7 3 Cuota tributaria ajustada 5 x Deducción por doble imposición internacional Bonificación en cuota grupos I y II Deducción de cuotas anteriores Cuota a ingresar D Ejemplar para el interesado

8 3 Apellidos y nombre Relación de bienes 2 Referencia catastral Superficie (m ) Código postal Referencia catastral Superficie (m ) Código postal Referencia catastral Superficie (ha) sí sí sí Nombre del paraje Polígono Parcela Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad Descripción Bien ganancial: sí del emisora Emisora Entidad depositaria Número de títulos Clave beneficio fiscal Valor de cotización Tipo Subtipo Descripción Cargas deducibles Valor total Bien ganancial: sí Clave beneficio fiscal Valor total Descripción Valor total Deudas deducibles Descripción Valor total Acumulación de donaciones entre sí Descripción de la donación Clave beneficio fiscal Datos de la escritura (notario protocolo y fecha) Bienes inmuebles radicados fuera de Canarias Referencia catastral Referencia catastral (immuebles) Bien ganancial: sí Valor comprobado sí País Página de (si cumplimenta más de una hoja de relación de bienes numérela correlativamente) Ejemplar para la Administración D00000

9 4 Apellidos y nombre Relación de bienes 2 Referencia catastral Superficie (m ) Código postal Referencia catastral Superficie (m ) Código postal Referencia catastral Superficie (ha) sí sí sí Nombre del paraje Polígono Parcela Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad Descripción Bien ganancial: sí del emisora Emisora Entidad depositaria Número de títulos Clave beneficio fiscal Valor de cotización Tipo Subtipo Descripción Cargas deducibles Valor total Bien ganancial: sí Clave beneficio fiscal Valor total Descripción Valor total Deudas deducibles Descripción Valor total Acumulación de donaciones entre sí Descripción de la donación Clave beneficio fiscal Datos de la escritura (notario protocolo y fecha) Bienes inmuebles radicados fuera de Canarias Referencia catastral Referencia catastral (immuebles) Bien ganancial: sí Valor comprobado sí País Página de (si cumplimenta más de una hoja de relación de bienes numérela correlativamente) Ejemplar para el interesado D00000

10 D00000 Boletín Oficial de Canarias núm. 4 5 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y Modelo CUESTIONES GENERALES El modelo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se debe utilizar para realizar la autoliquidación por donaciones. Deberá rellenarse empleando letras mayúsculas a máquina por grabación informática o con bolígrafo sobre superficie dura sin enmiendas ni tachaduras. Cumplimente únicamente los recuadros que aparecen en blanco en los impresos. Las presentes instrucciones tienen carácter informativo y contienen datos referidos a hechos imponibles del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante ISD) acaecidos a partir del de enero de 206. Por tanto si se quiere liquidar una donación referida a una fecha anterior deberá consultar la normativa vigente en la fecha del devengo del impuesto. Usted podrá obtener más información en: las Oficinas de la Agencia Tributaria Canaria cuyas direcciones figuran en un anexo a estas instrucciones. en el Servicio de Atención Tributaria en el teléfono 02. en la página web (información tributaria-buzón de consultas). en el correo electrónico: dgtconsu@gobiernodecanarias.org. - El modelo sirve para cuando se adquieren bienes y derechos por donación o cualquier negocio jurídico a título gratuito e inter vivos asimilado a una donación (por ejemplo la renuncia de derechos a favor de una persona determinada; las adquisiciones derivadas de la condonación o asunción de deudas transacciones desistimientos o allanamientos en juicio; o las percepciones de prestaciones derivadas de seguros sobre la vida asimiladas a donaciones). También se tiene que rellenar este modelo en los casos de donaciones con causa onerosa o remuneratoria y si se han cedido bienes a cambio de pensiones vitalicias o temporales por la parte en que el valor de los bienes supere el de la pensión. Se debe presentar un modelo por cada documento por el que se formalice una donación o acto asimilable. - El modelo no sirve para liquidar la acumulación de donaciones a una porción hereditaria. La normativa tributaria básica del ISD se contiene en la Ley de 8 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones (en adelante LISD) y en su Reglamento aprobado por el Real Decreto de 8 de noviembre (en adelante RISD). Plazo de presentación. El modelo se debe presentar dentro del plazo de mes contado desde el día que se cause el acto o contrato. A estos efectos tanto para la presentación como para el pago de la autoliquidación hay que tener en cuenta que: el cómputo se realiza de fecha a fecha. si el último día del plazo para su presentación fuera sábado domingo o festivo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. En caso de presentación fuera de plazo procederá ingresar los recargos (casilla ) e intereses de demora (casilla ) sobre la cuota declarada a tenor de lo establecido en el artículo de la Ley de 7 de diciembre General Tributaria (en adelante LGT). Lugares de ingreso y presentación. El importe de la autoliquidación se ha de ingresar en cualquiera de las entidades colaboradoras. NORMAS PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO. D00000 Contribuyente (2) Adhiera en el recuadro una etiqueta de identificación de la persona que adquiere los bienes o derechos. Pueden usarse las que facilita la Agencia Tributaria Canaria y si no se tienen deben rellenarse los datos que se piden y adjuntar una fotocopia del DNI. (3) El número de teléfono y la dirección de correo electrónico permiten agilizar los trámites Contribuyente administrativos en beneficio del contribuyente y (2) únicamente se utilizan si es imprescindible. (4) Indicar la fecha de nacimiento del contribuyente su parentesco con el donante y su grupo de parentesco. Grupo I: descendientes y adoptados menores Patrimonio preexistente de 2 años. Donante Grupo II: descendientes y adoptados de 2 años o más cónyuges o parejas de hecho asimiladas ascendientes y adoptantes. Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado ascendientes y descendientes por afinidad. Grupo IV: colaterales de cuarto grado grados más distantes y extraños. Patrimonio preexistente. Consignar en cifras el importe total de los bienes y derechos de los que es titular el contribuyente el día del devengo del impuesto valorado según las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio. Si el importe no supera los Representante euros sólo hay que consignar la expresión inferior a euros. Discapacidad. Si el contribuyente tiene la condición legal de persona discapacitada hay que marcarlo con una X indicando el grado de discapacidad que tiene reconocido. Ingreso Código IBAN: E S Marcar con una X si la autoliquidación que ahora se presenta es complementaria de una autoliquidación anterior ya presentada. En este caso hay que consignar el número de justificante de la última autoliquidación presentada la fecha en la que se presentó y el importe ingresado en concepto de cuota. Fecha y firma Representante Si se ha nombrado representante escriba sus datos o pegue una etiqueta identificativa. La Código Administración Tributaria (4) Fecha de nacimiento Parentesco Grupo Discapacidad: Sí Núm. última autoliquidación Fecha de presentación Cuota ingresada declaración la debe firmar el sujeto pasivo yo su representante. Esta autoliquidación debe ser firmada por el contribuyente y por su representante en su caso. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y Espacio reservado para la Administración (5) No sujeto Prescrito (6) Fecha de devengo Condición suspensiva Fecha de nacimiento Incapacidad Datos del documento Tipo Notario o autoridad Fecha documento Número de protocolo (3) Ingreso efectuado a favor del Tesoro del Gobierno de Canarias Resumen de la autoliquidación Cuota a ingresar Modelo Ellos sujetos pasivos abajo firmantes declaran que presentan el documento original y una copia simple exacta y en su caso nombra representante a la persona indicada a los efectos del art. 46 de la Ley para actuar con relación a todos los hechos imponibles y procedimientos de gestión que deriven del documento presentado. de de 20 Firma del sujeto pasivo Firma del representante (5) Marcar con una X: No sujeto en caso de que la adquisición se encuentre incluida en alguno de los supuestos de no sujeción de acuerdo con la normativa del impuesto. Prescrito si ya han transcurrido más de 4 años desde el día siguiente al de la finalización del plazo de mes hasta la fecha de presentación de esta autoliquidación siempre y cuando no se hayan producido actos que interrumpan el plazo de prescripción. Condición suspensiva si la adquisición se encuentra sujeta a una condición de esta naturaleza. (6) Fecha de devengo. Consignar la fecha en la que se han adquirido los bienes o derechos. Donante Adhiera en el recuadro una etiqueta de identificación de la persona que transmite los bienes o derechos. Pueden usarse las que facilita la Agencia Tributaria Canaria y si no se tienen deben rellenarse los datos que se piden y adjuntar una fotocopia del DNI. A la derecha indicar la fecha de nacimiento del donante y en su caso el código del tipo de incapacidad que tiene reconocida de acuerdo con la tabla siguiente: Tipo de incapacidad Código sin incapacidad permanente... NP incapacidad permanente absoluta... IA incapacidad permanente parcial... IP gran invalidez... GI incapacidad permanente total... IT Datos del documento Importe: Rellenar los datos del documento en el que se ha formalizado la adquisición que se liquida consignando el tipo de documento (notarial Ejemplar para la Administración judicial administrativo o privado) el nombre del notarioa o del órgano judicial o administrativo la Resumen de la autoliquidación fecha del documento y el número de protocolo o el número de procedimiento o expediente. Una vez cumplimentado el apartado Autoliquidación de este impreso trasladar aquí el importe que se ha consignado en las casillas: cuota a ingresar; recargo; intereses de demora y total a ingresar. Entidad colaboradora: en efectivo adeudo en cuenta pago fraccionado

11 D00000 Boletín Oficial de Canarias núm. 4 6 RELACIÓN DE BIENES En el impreso hay que identificar todos los bienes y derechos adquiridos por medio de la donación así como las cargas y las deudas deducibles. En caso de no tener suficiente espacio para describir todos los bienes se deben adjuntar tantas hojas de relación de bienes como sean necesarias y numerarlas correlativamente en la parte inferior de la hoja. Con esta finalidad se pueden utilizar fotocopias de las hojas que se precisen. Aclaración sobre los tipos de bienes: Por valor total del bien se entiende el valor que corresponde al bien independientemente del porcentaje de participación del donante en el bien citado. Por valor declarado de la donación se entiende aquella parte del valor del bien que es objeto de la donación efectiva que se liquida. Ejemplo: Supuesto de un bien inmueble con un valor total de euros que es propiedad por mitades indivisas del donante y su cónyuge. El donante de 59 años transmite la nuda propiedad de su mitad. : euros. Al ser mitades indivisas el valor del pleno dominio de la participación del donante sobre el inmueble es de euros. Si el donante tiene 59 años el valor del usufructo equivale al 30 de euros = euros. Por tanto el valor de la nuda propiedad donada: = euros. = valor de la nuda propiedad donada: euros. Indicar el código del tipo de bien urbano de que se trate según la tabla siguiente: Código Suelo urbano... SU Suelo urbanizable sin licencia de edificación... SS Suelo urbanizable con licencia de edificación... SL Plazas de aparcamiento... PA Pisos... HP Viviendas unifamiliares... HU Locales comerciales... LC Oficinas... OF Almacenes y naves... MN Edificios enteros de viviendas... EH Edificios enteros de oficinas... EO Otras construcciones... AC Indicar el código del derecho que adquiere el contribuyente: Tipo de derecho adquirido Código Pleno dominio... PD Nuda propiedad... NP Usufructo... US Uso y habitación... UH Nuda propiedad si el donante es el nudo propietario... NN Clave de beneficio fiscal. Consultar la clave en el anexo que se encuentra al final de estas instrucciones.. Figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) urbanos. Indicar el código del tipo de bien rústico de que se trate según la tabla siguiente: Relación de bienes 2 Cargas deducibles Página Clave beneficio fiscal de Apellidos y nombre Descripción Valor total Deudas deducibles Referencia catastral Superficie (m 2 ) Código postal Referencia catastral Superficie (m 2 ) Código postal Referencia catastral Superficie (ha) Descripción Valor total Clave beneficio fiscal Bienes inmuebles radicados fuera de Canarias Referencia catastral sí sí sí Nombre del paraje Polígono Parcela Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad del emisora Emisora Valor de cotización Tipo Descripción Subtipo Descripción Acumulación de donaciones entre sí Descripción de la donación Datos de la escritura (notario protocolo y fecha) Entidad depositaria Bien ganancial Ejemplar para la Administración Clave beneficio fiscal sí País Bien ganancial: sí Número de títulos Valor total Bien ganancial: sí Valor total Referencia catastral (immuebles) (si cumplimenta más de una hoja de relación de bienes numérela correlativamente) Clave beneficio fiscal Valor comprobado Bien ganancial: sí Hay que indicar el tipo y subtipo del bien o derecho de que se trate según el cuadro siguiente: o derecho Efectivo Valores de renta fija Actividades económicas Medios de transporte Seguros Otros bienes o derechos Subtipo metálico cheque con cotización sin cotización empresarial profesional artística agrícola ganadera forestal pesquera artesanal vehículo embarcación aeronave con renta vitalícia con renta temporal con capital rentas vitalicias o temporales joyas pieles de carácter suntuario objetos de arte y antigüedades propiedad intelectual o industrial derechos reales de uso y disfrute concesiones administrativas opciones contractuales depósitos en cuenta otros bienes y derechos Código Tierras de secano... SE Tierras de bosque... BO Tierras de regadío... RE Tierras de cultivos diversos... VC Indicar el código del derecho que adquiere el contribuyente de acuerdo con la tabla del apartado. Clave de beneficio fiscal. Consultar la clave en el anexo que se encuentra al final de estas instrucciones. Cargas deducibles Consignar las cargas que reducen el valor real de los bienes y derechos donados. Únicamente son deducibles las cargas o gravámenes de naturaleza perpetua temporal o redimible establecidas directamente sobre los elementos transmitidos siempre y cuando reduzcan realmente su capital o valor. Entre otras son cargas deducibles los censos las pensiones los derechos de superficie y las servidumbres. No tienen esta consideración las cargas que constituyan una obligación personal del donatario ni aquellas que como las hipotecas o las garantías no comporten una disminución de valor. Deudas deducibles Anotar las deudas que estén garantizadas con un derecho real que recaiga sobre los mismos bienes o derechos adquiridos siempre y cuando el donatario haya asumido de manera fehaciente la obligación de pagar la deuda garantizada liberando al deudor originario. Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad. Indicar el código del tipo de valor de que se trate (código AC si se cotiza en mercados organizados o bien SC en caso contrario). En el primero de los casos también hay que rellenar la casilla del valor de cotización. Indicar el código del derecho que adquiere el contribuyente de acuerdo con la tabla del apartado. Para la clave de beneficio fiscal hay que consultar el anexo final. Acumulación de donaciones entre sí Identificar las donaciones otorgadas por un mismo donante a favor de un mismo donatario en los tres años anteriores a la presente donación. Indicar el código del tipo de donación de que se trate (BM si se trata de un bien mueble y BI en el caso de los bienes inmuebles). Valor comprobado. Consignar el valor que resulta de sumar los valores comprobados respecto de los declarados en el momento de liquidar cada una de las donaciones acumulables a la actual. Si no se dispone de valor comprobado hay que consignar el valor declarado por cada donación. Bienes inmuebles radicados fuera de Canarias Indicar el código del tipo de bien de que se trate y los demás datos que se pidan tal como se ha indicado en las tablas de bienes rústicos y urbanos precedentes.

12 D00000 Boletín Oficial de Canarias núm. 4 7 AUTOLIQUIDACIÓN Base imponible real 7 Base imponible real. Anotar en las casillas a 4 el valor de los distintos tipos de bienes y derechos donados y consignar en la casilla 5 la suma de los importes indicados. De esta suma hay que deducir el importe de las cargas y las deudas deducibles e indicar el resultado en la casilla 7. Base imponible teórica Únicamente hay que cumplimentar este apartado si se produce alguno de los supuestos siguientes: Adquisición de la nuda propiedad con desmembramiento del dominio. Estas casillas únicamente se deben cumplimentar si por causa de la donación se produce el desmembramiento del dominio de los bienes indicados. Para cumplimentar este apartado hay que indicar en la casilla 8 el importe correspondiente al valor en pleno dominio de la participación del donante en el bien donado (ver ejemplo al inicio de la relación de bienes) y en la casilla 9 el importe del valor de la nuda propiedad transmitida consignado en la casilla valor declarado de la donación de la relación de bienes y derechos del bien donado. Donaciones acumulables: indicar en la casilla 0 el importe correspondiente a la suma de las donaciones acumuladas a la actual trasladando el importe consignado en la casilla valor comprobado de la relación de bienes y derechos. Donación de bienes inmuebles radicados fuera de Canarias: en la casilla hay que indicar el importe consignado en la casilla valor declarado de la donación de la relación de bienes y derechos. 2 Base imponible teórica. Sumar al importe de la casilla 7 el valor de la 8 y restar el importe de la casilla 9. Al valor obtenido hay que sumarle los importes de las casillas 0 y e indicar la base imponible teórica resultante en la casilla 2. Reducciones de la base imponible Indicar los valores correspondientes a las reducciones reales aplicables a los bienes y derechos transmitidos según las reglas expuestas en el anexo de estas instrucciones multiplicando el valor declarado del bien por el porcentaje de reducción que le corresponda. También hay que indicar en cada casilla de esta columna la suma de las reducciones aplicables por cada concepto. En la casilla 3 hay que poner el importe total de las reducciones reales. Si la base imponible real no coincide con la base imponible teórica (casillas 7 y 2 ) hay que indicar el valor de las reducciones teóricas que sean aplicables multiplicando el valor en pleno dominio de la participación del donante en el elemento patrimonial transmitido (ver el ejemplo al inicio de la relación de bienes y derechos) por el porcentaje de reducción. En cada casilla de esta columna hay que indicar la suma de las reducciones aplicables por cada concepto. En la casilla 4 hay que consignar el importe total de las reducciones teóricas. Cuota tributaria. Caso general. (Si coinciden la base imponible real y la teórica) 5 Base liquidable real. Se obtiene restando de la base imponible real casilla 7 la suma de las reducciones reales casilla 3. 7 Cuota íntegra. Es el resultado de aplicar sobre la base liquidable real la tarifa del Cuadro siguiente: Cuadro. Tarifa Base liquidable Hasta euros Cuota íntegra Euros Resto base liquidable Hasta euros Tipo aplicable en adelante Cuota tributaria. Se obtiene aplicando sobre la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda de la siguiente escala: Cuadro 2. Coeficiente multiplicador Patrimonio preexistente en euros Grupos I y II Grupo III Grupo IV Apellidos y nombre Autoliquidación Base imponible real Base imponible teórica Desmembramiento de dominio: bienes en nuda propiedad 2 Valor del pleno dominio 8 Valores representativos de la participación en fondos propios de entidades 3 Valor de la nuda propiedad Donaciones acumulables Valor total de los bienes y Donación de inmuebles radicados fuera de 5 derechos Canarias Cargas y deudas deducibles 6 Base imponible teórica Base imponible real Reducciones de la base imponible Concepto Reducción real Reducción teórica (sólo si 7 = 2 ) 0 20 Por actividad empresarial o profesional Por la participación en entidades Por bienes de interés cultural Por explotaciones agrarias 05 Por donación de cantidades en metálico para vivienda habitual Por donación de cantidades en metálico para constituir o adquirir empresa negocio o participaciones Por aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados Otras reducciones 3 Total reducciones 4 Cuota tributaria. Caso general (si 7 = 2 ) Cuota tributaria. Tipo medio efectivo (si 7 = 2 ) Base liquidable real Base liquidable teórica 2 4 Hasta 50 Hasta 60 Resto al 602 Resto al Total Cuota íntegra Coeficiente multiplicador 503 Coeficiente multiplicador 605 Cuota 603 x Cuota tributaria 7 x 503 Reducción por exceso de cuota Reducción por exceso de cuota Cuota ajustada Cuota tributaria ajustada Tipo medio efectivo x Base liquidable real Tipo medio 2 5 x 00 2 Cuota tributaria ajustada 5 x 20 Deducción por doble imposición internacional 22 Bonificación en cuota grupos I y II 23 Deducción de cuotas anteriores Cuota a ingresar Ejemplar para la Administración De 0 a De más de a De más de a Más de Reducción por exceso de cuota. En caso de que la diferencia entre el importe consignado en casilla 8 y el importe resultante de aplicar sobre la cuota íntegra el coeficiente multiplicador inmediato inferior al indicado en la casilla 503 sea superior a la diferencia entre el importe del patrimonio preexistente consignado en la casilla patrimonio preexistente y el importe máximo del tramo de patrimonio preexistente correspondiente a este coeficiente multiplicador inmediato inferior de la cuota tributaria se debe deducir el importe correspondiente al exceso de esta diferencia respecto a la diferencia entre las cuotas tributarias indicadas. Cuota tributaria. Tipo medio efectivo de gravamen. (Si no coinciden la base imponible real y la teórica) 6 Base liquidable teórica. Se obtiene restando de la base imponible teórica casilla 2 la suma de las reducciones teóricas casilla Total. Es el resultado de aplicar sobre la base liquidable teórica la tarifa que corresponda del Cuadro. 605 Cuota. Resulta de aplicar sobre el importe de la casilla 603 el coeficiente multiplicador que corresponda del Cuadro Reducción por exceso de cuota. Indicar el importe del exceso de cuota según las reglas indicadas en la casilla Tipo medio efectivo. Este porcentaje se obtiene dividiendo la cuota ajustada de la casilla 607 entre el importe de la casilla 6 y multiplicando el resultado por 00 incluyendo hasta dos decimales. 5 Base liquidable real. Se obtiene restando de la base imponible real casilla 7 la suma de las reducciones reales casilla Deducción por doble imposición internacional. Consultar el anexo. 23 Bonificación en cuota grupo I y II. Ver anexo 24 Deducción de cuotas anteriores. Si la autoliquidación actual es complementaria de una anterior hay que consignar el importe de las cuotas tributarias ingresadas trasladando el importe de la casilla cuota ingresada dentro del apartado autoliquidación complementaria.. Si el ingreso voluntario se realiza fuera del plazo de presentación pero dentro de los tres seis o doce meses siguientes a la finalización del plazo se aplica un recargo único del 5 0 o 5 respectivamente y sin intereses. Pasado un año se aplica el recargo del 20 y los intereses de demora correspondientes. El importe del respectivo recargo se reducirá en el cuando el ingreso se realice al tiempo de su presentación en los términos señalados en el artículo.5 de la Ley General Tributaria por lo que el porcentaje que ha de reflejarse en la casilla prevista para el recargo será el que resulte una vez aplicada dicha reducción.. Si además del recargo hay que liquidar intereses de demora hay que indicar su importe. Estos intereses se calculan desde la fecha de finalización del plazo de presentación voluntaria hasta la fecha en que se realiza el ingreso salvo lo dispuesto en el apartado anterior.

13 8 ANEXO. BENEFICIOS FISCALES Exenciones Si en algún bien o derecho concurre uno de los supuestos de exención que se relacionan a continuación se debe indicar en la casilla clave de beneficio fiscal el bien o derecho de que se trate y el código correspondiente entre los que se señalan en la relación del final de este anexo. Bonos de caja de bancos industriales y de negocios Adquisición de bonos de caja de los bancos industriales y de negocios a que se refiere el Decreto Ley de 29 de noviembre de 962 adquiridos antes del 9 de enero de 987 si el donante los ha mantenido en su patrimonio durante como mínimo los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la transmisión. En caso de amortización el producto se puede reinvertir en otros bonos a fin de completar los requisitos para disfrute o conservación de la exención. Explotaciones agrarias Con independencia de las reducciones de la base imponible detalladas más adelante está exenta: - La adquisición de terrenos para completar bajo una sola linde la superficie suficiente para constituir una explotación prioritaria mediante un documento público donde conste la indivisibilidad de la finca resultante durante el plazo de cinco años excepto supuestos de fuerza mayor. - La adquisición del pleno dominio o del usufructo vitalicio de una explotación agraria o de una parte de ésta o de una finca rústica a favor de una persona joven agricultora o asalariada agraria para su primera instalación en una instalación prioritaria. Reducciones Antes de aplicar las reducciones respectivas hay que tener en cuenta que la aplicación de la normativa propia de la Comunidad Autónoma de Canarias dictada al efecto sólo será procedente cuando el rendimiento del Impuesto sobre Donaciones corresponda a dicha comunidad esto es cuando tratándose de bienes inmuebles éstos radiquen en Canarias y en el resto de casos cuando el donatario tenga su residencia habitual en Canarias en los términos establecidos en el artículo..º.b) de la Ley de 8 de diciembre por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias en el que se exige que dicha residencia hubiera tenido lugar durante el mayor número de días del período de los últimos cinco años anteriores al fallecimiento; si no se cumpliera este requisito se aplicará la normativa estatal (ver reducciones previstas en el artículo 20 de la Ley 29987). Las reducciones que se recogen en este modelo son las vigentes a partir del de julio de 202 en la Comunidad Autónoma de Canarias debiendo tener en cuenta las ulteriores modificaciones normativas que al efecto se dicten. Para devengos anteriores habrá que tener en cuenta la normativa vigente en cada momento. Si se aplica alguna reducción de las relacionadas a continuación se debe indicar en la casilla Clave de beneficio fiscal el código correspondiente. Empresa individual o negocio profesional Reducción del 95 en caso de transmisión realizada a favor del cónyuge descendientes o adoptados de una empresa individual o de un negocio profesional siempre que se cumplan los requisitos siguientes: el donante ha de tener sesenta y cinco o más años o hallarse en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez; si el donante venía ejerciendo funciones de dirección ha de dejar de ejercerlas y de percibir remuneraciones por esta causa desde la transmisión; y el donatario ha de mantener su adquisición y el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación salvo que muera dentro de este plazo. Asimismo el donatario no podrá realizar actos de disposición ni operaciones societarias que puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición. Reducción del 50 en caso de transmisión a favor de personas con vinculación laboral de servicios o de responsabilidad. Participaciones en entidades Reducción del 95 en caso de transmisión a favor del cónyuge descendientes o adoptados de participaciones en entidades del donante a las que sea aplicable la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio siempre que se cumplan los requisitos del apartado anterior. Reducción del 50 en caso de transmisión a favor de personas con vinculación laboral de servicios o de responsabilidad si tras esta adquisición el donatario alcanza al menos un 50 del capital social. Patrimonio histórico o cultural Reducción del 95 en caso de transmisión a favor del cónyuge descendientes o adoptados de bienes que formen parte del patrimonio histórico o cultural del Estado o Comunidades Autónomas siempre que se cumplan los requisitos del apartado anterior salvo el que se refiere al ejercicio de funciones de dirección. Explotaciones agrarias Se aplica la siguiente reducción: a) 90 en caso de transmisión íntegra del pleno dominio o del usufructo vitalicio de la explotación realizada en favor o por el titular de otra explotación agraria prioritaria. La reducción será del 00 si el adquirente es el cónyuge del donante y sigue el ejercicio de la explotación o bien es un agricultor joven o un asalariado agrario. b) 75 en caso de transmisión parcial del pleno dominio o del usufructo vitalicio de las explotaciones y fincas rústicas a favor del titular de una explotación agraria prioritaria. O bien del 85 si el adquirente es un agricultor joven o un asalariado agrario. c) 50 en caso de transmisión de terrenos para completar bajo una sola linde como mínimo el 50 de la superficie de una explotación. Esta reducción es incompatible con la reducción por adquisición de una empresa individual; en este caso el contribuyente puede aplicar una u otra. Donación de cantidades en metálico para vivienda habitual Reducción del 85 con el límite de e de las cantidades en metálico donadas por un ascendiente a favor de sus descendientes o adoptados siempre que se cumplan los siguientes requisitos: La donación se formalice en escritura pública que exprese que el dinero se destine a la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual. El donatario sea residente habitual en Canarias y menor de 35 años. La vivienda se adquiera en un plazo de 6 meses desde el devengo del impuesto que grava la donación o desde la fecha de la primera donación si hay sucesivas. Y permanezca en el patrimonio del donatario como vivienda habitual al menos 5 años. Cuando el donatario acredite un grado de minusvalía superior al 33 el límite será de.242 e y la reducción de la base imponible el 90 y de.444 e y el 95 cuando el donatario acredite una minusvalía igual o superior al 65. Donación de cantidades en metálico para constituir o adquirir empresa negocio o participaciones: 85 con el límite de de las cantidades en metálico donadas a descendientes o adoptados menores de 40 años. Aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados: 95 del exceso aportado que no tenga la consideración de rendimientos del trabajo en el IRPF. Deducciones Si se aplica alguno de los supuestos de deducción se debe indicar en la casilla Clave de beneficio fiscal el código correspondiente. Los supuestos de deducción son: Deducción por doble imposición internacional Si se efectuó en el extranjero el pago por razón de la transmisión que ahora se autoliquida de un impuesto similar al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones el contribuyente a quien se le exige el impuesto por obligación personal puede deducir el importe de menor valor entre:. El importe efectivo del impuesto que pagó en el extranjero. 2. El importe que resulte de aplicar el tipo medio efectivo al valor de los bienes o derechos que radiquen o se puedan ejercer fuera de España. Bonificaciones en cuota Bonificación por grupo I y II. Con efectos desde el de enero de 206 los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley de 8 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aplicarán una bonificación del 999 por 00 de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones «inter vivos» siempre que la donación se formalice en documento público. No será necesaria esta formalización cuando se trate de contratos de seguros que deban tributar como donación. Esta bonificación no será aplicable a aquellas adquisiciones «inter vivos» que en los 3 años anteriores se hayan beneficiado de la bonificación prevista en este artículo salvo que en dicho plazo se produzca su adquisición «mortis causa». La cuantía sobre la que se aplica la bonificación será la cuota tributaria minorada en la autoliquidación por doble imposición internacional. Claves de beneficios fiscales Deducciones y Bonificaciones: Doble imposición internacional Estructura de la clave de beneficio fiscal: - si no se aplica: si se aplica:... Exenciones: Bonos de caja... BE Explotaciones agrarias... EE Doble imposición internacional Exención reducción o otra deducción Otras... AE Reducciones: Empresa individual (reducción estatal)... AR Empresa individual (reducción canaria)... CA Participaciones en entidades (reducción estatal)... PR Participaciones en entidades (reducción canaria)... CP Patrimonio histórico o cultural... HR Explotaciones agrarias: - reducción del EA - reducción del EB - reducción del EC - reducción del ED - reducción del EF Donaciones en metálico para vivienda habitual... MR Donaciones en metálico para empresa negocio o participaciones... CE Aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados... CD Otros... RR Ejemplo: Donación en la que se aplica la deducción por doble imposición internacional y la reducción por la adquisición de participaciones en entidades. Clave de beneficio fiscal: PR

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