BONIFICACIONES FISCALES IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
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- Gloria Muñoz Hidalgo
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1 BONIFICACIONES FISCALES IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES HECHOS IMPONIBLES DEVENGADOS DEL 1 DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE DE ADQUISICIONES POR CAUSA DE MUERTE En las adquisiciones por causa de muerte (herencia, legado, etc.) Se pueden aplicar las reducciones de la base imponible siguientes: 1.1 Por parentesco, en función de los grupos de parentesco siguientes: -Grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años): euros más euros por cada año de menos de 21, hasta un límite máximo de euros. -Grupo II (descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptados): euros. -Grupo III (colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad): euros. -Grupo IV (colaterales de cuarto grado o grados más distantes y extraños): no se aplica ninguna reducción. 1.2 Por minusvalía, según los grados de minusvalía siguientes: -Igual o superior al 33% y hasta el 64%: euros. -Igual o superior al 65%: euros. 1.3 Por la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguro sobre la vida, cuando el parentesco con la persona causante es de cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado o adoptante, por importe del 100% del importe recibido, con el límite de euros. 1.4 Por la adquisición de elementos patrimoniales afectos a una empresa individual o actividad profesional del causante o de su cónyuge, cuando éste es el adjudicatario de los bienes, por parte del cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado, adoptante o colateral hasta el tercer grado, por importe del 95% de su valor neto. mantenimiento, por parte de la persona adquirente, del ejercicio de la
2 actividad y de la titularidad y afectación de los bienes o sus subrogados 1.5 Por la adquisición de participaciones en entidades, por parte del cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado, adoptante o colateral hasta el tercer grado, por importe del 95% del valor correspondiente a la parte que corresponda a la proporción entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad, minorados en el importe de las deudas, y el valor del patrimonio neto de la entidad, y siempre que ésta no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio, la persona causante tuviera una participación igual o superior al 5% del capital de forma individual o del 20% junto con su cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado, adoptante o colateral hasta el segundo grado, y hubiera ejercido, dicha persona o alguna de las mencionadas anteriormente, funciones de dirección por las que percibiera una remuneración que representara más del 50% de sus rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal. 1.6 Por la adquisición de la vivienda habitual del causante por parte del cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado, adoptante o colateral hasta el tercer grado (en este caso, mayor de 65 años y que hubiera convivido con la persona causante durante los dos años anteriores al fallecimiento), por importe del 95% del valor del inmueble, con el límite de euros por el valor del inmueble, límite que se prorrateará entre los sujetos pasivos en proporción a su participación sin que el límite individual no pueda ser inferior a euros. 1.7 Por la adquisición de fincas rústicas de dedicación forestal que dispongan de un plan técnico de gestión y mejora forestal aprobado por el departamento competente, por parte del cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado, adoptante o colateral hasta el tercer grado, por importe del 95% de su valor.
3 1.8 Por la adquisición de bienes culturales de interés nacional y bienes muebles catalogados e inscritos, así como la obra propia de los artistas, por parte del cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado, adoptante o colateral hasta el tercer grado, por importe del 95% de su valor. 1.9 Por la adquisición de bienes utilizados en la explotación agraria de la persona causahabiente adjudicataria, por parte del cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado, adoptante o colateral hasta el tercer grado, cuando tengan la condición de agricultor profesional, por importe del 95% del valor neto de los elementos patrimoniales adquiridos. y de su utilización exclusiva en la explotación agraria, así como la condición de agricultor profesional, durante el plazo de 5 años Por la adquisición de fincas rústicas de dedicación forestal situadas en terrenos de un espacio de interés natural del Plan de espacios de interés natural o de la Red Natura 2000, por parte del cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado, adoptando o colateral hasta el tercer grado, por importe del 95% de su valor. durante el plazo de 10 años Por sobreimposición decenal, cuando unos mismos bienes o derechos, en un periodo máximo de 10 años, fueran objeto de dos o más transmisiones por causa de muerte a favor del cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes o adoptantes, por las que se hubiera producido una tributación efectiva, por el importe mayor entre los siguientes:
4 -El importe de las cuotas del impuesto satisfechas en las transmisiones anteriores. -El 50% del valor real de los bienes y derechos, cuando la segunda o ulterior transmisión se ha producido dentro del año natural posterior a la anterior transmisión. -El 30% del valor real de los bienes y derechos, cuando la segunda o ulterior transmisión se ha producido después del primer año y antes del transcurso de 5 años naturales desde la anterior transmisión. -El 10% del valor real de los bienes y derechos, cuando la segunda o ulterior transmisión se ha producido después de los 5 años naturales desde la anterior transmisión. 2. ADQUISICIONES GRATUITAS ENTRE PERSONAS VIVAS En las adquisiciones gratuitas entre personas vivas (donaciones) se pueden aplicar las reducciones de la base imponible siguientes: 2.1 Por la adquisición de elementos patrimoniales afectos a una empresa individual o actividad profesional de la persona donante por parte del cónyuge, descendiente o ascendiente, por importe del 95% de su valor, siempre que la persona que da tenga 65 años o más o se encuentre en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez, y, en su caso, deje de ejercer funciones de dirección y percibir una remuneración por este ejercicio. y su afectación a la actividad, así como su ejercicio, durante el plazo de 5 años. 2.2 Por la adquisición de participaciones en entidades que gocen de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, por parte del cónyuge, descendiente o ascendiente, por importe del 95% de su valor, siempre que la persona que da tenga 65 años o más o se encuentre en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez, y, en su caso, deje de ejercer funciones de dirección y percibir una remuneración por este ejercicio. y
5 del cumplimiento de los requisitos para aplicar la reducción durante el plazo de 5 años. 2.3 Por la adquisición de bienes del patrimonio histórico español o catalán, por parte del cónyuge, descendiente o ascendiente, por importe del 95% de su valor, siempre que la persona que da tenga 65 años o más o se encuentre en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez. 2.4 Por la donación de cantidades destinadas a la adquisición de la primera vivienda habitual, cuando la donación se formaliza en escritura pública, la persona donataria es descendiente de la persona donante y es menor de 33 años o tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, con una base imponible total, menos los mínimos personal y familiar, en el IRPF no superior a euros, por importe del 95% del importe donado, hasta un máximo de euros, o si la persona donataria tiene una discapacidad igual o superior al 65%. El disfrute definitivo de esta deducción queda condicionado a que la persona donataria adquiera el inmueble en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de la primera donación. 2.5 Para la donación de un inmueble destinado a constituir la primera vivienda habitual, cuando la donación se formaliza en escritura pública, la persona donataria es descendiente de la persona donante y es menor de 33 años o tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%, con una base imponible total, menos los mínimos personal y familiar, en el IRPF no superior a euros, por importe del 95% del importe donado, hasta un máximo de euros, o si la persona donataria tiene una discapacidad igual o superior al 65%.
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