INTRODUCCIÓN. Disposición aprobada para un ejercicio entre los años 1998 a 2008 y que sigue en vigor para 2009, ó bien, vuelta a aprobar para 2009.

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2 INTRODUCCIÓN Se presenta a continuación un resumen de las leyes aprobadas por las Comunidades Autónomas de régimen común, dentro de las competencias normativas de que disponen en relación con los tributos estatales cedidos, según prevén los artículos 38 al 44 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, que son de aplicación en Con objeto de ampliar la información contenida en este documento, se acompaña a cada medida normativa un código que aclara si la misma es novedosa, si procede de ejercicios anteriores, o si, en este último caso, ha sufrido modificaciones respecto a su redacción en otros ejercicios. Estos códigos son los siguientes: Letra ordinaria y 98 a 08: Disposición aprobada para un ejercicio entre los años 1998 a 2008 y que sigue en vigor para 2009, ó bien, vuelta a aprobar para Letra cursiva y subrayada y 09: Disposición nueva que entrará en vigor en Letra cursiva, subrayada en las modificaciones y 09 (*): Disposición aprobada para un ejercicio entre los años 1998 a 2008, modificada de alguna forma para el ejercicio 2009

3 MEDIDAS NORMATIVAS EXTREMADURA IRPF. Deducciones Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008 (D.O.E. 31/12/ B.O.E. 31/01/08) - Por adquisición de la vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura. 1 Deducción del 3 % de las cantidades satisfechas para la adquisición de una vivienda nueva situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, acogida a determinadas modalidades de vivienda de protección pública, que constituya o vaya a constituir la primera residencia habitual del contribuyente, con excepción de los intereses. Se requiere que su edad, a la fecha de devengo del Impuesto, sea igual o inferior a 35 años y que la suma de la base imponible general y del ahorro del IRPF no supere euros. Las modalidades de protección pública son únicamente las contempladas en el artículo 23 de la Ley 3/2001, sobre normas reguladoras de la Calidad, Promoción y Acceso de Viviendas en Extremadura referidas a viviendas de protección oficial promovidas de forma pública o privada y viviendas de Promoción Pública. La base máxima de esta deducción vendrá constituida por el importe anual establecido como límite para la deducción de vivienda habitual contemplada por la normativa estatal. A la misma deducción y con los mismos requisitos, sin que ambas puedan simultanearse, tendrán derecho las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto y por este orden, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con las mismas, sin que sean de aplicación los límites de edad antes indicados 08 Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado (D.O.E. 23/12/06) - Por trabajo dependiente. Los contribuyentes que perciban retribuciones del trabajo dependiente y cuyos rendimientos íntegros por tal concepto no superen la cantidad de euros anuales, sin que por las demás fuentes de renta superen la cantidad de 600 euros, tendrán derecho a una deducción de 120 euros 02 1 Disposición de aplicación para las declaraciones correspondientes al ejercicio de 2007.

4 - Por donaciones de bienes del Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño. El 10 % del valor comprobado de las donaciones puras y simples efectuadas en favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el periodo impositivo de bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño que se hallen inscritos en su Inventario Por cantidades destinadas a la conservación de bienes del Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño. El 5 % de las cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de bienes pertenecientes al Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño, inscritos en su Inventario, siempre que puedan ser visitados por el público. La suma de los importes de las dos deducciones anteriores no puede exceder 300 euros Por alquiler de vivienda habitual para menores de 35 años, familias numerosas y minusválidos. El contribuyente puede aplicar una deducción del 10 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual, con el límite de 300 euros anuales, con los siguientes requisitos: a) Que concurra en el contribuyente alguna de las siguientes circunstancias: b) Que tenga menos de 35 años en la fecha del devengo del impuesto. En tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges, o, en su caso, el padre o la madre. c) Que forme parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa. d) Que padezca una discapacidad física, psíquica o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%. e) Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo. f) Que se haya satisfecho por el arrendamiento y, en su caso, por sus prórrogas el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. g) Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual, con excepción de las cantidades depositadas en cuentas vivienda. h) Que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda situada a menos de 75 kilómetros de la vivienda arrendada. 05 i) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no sea superior a euros en tributación individual o a euros en caso de tributación conjunta Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para Disposición de aplicación para las declaraciones correspondientes al ejercicio de 2007.

5 Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de un importe de deducción superior a 300 euros. Si con relación a una misma vivienda dos o más contribuyentes tuvieran derecho a la deducción, su importe se prorrateará entre ellos Por cuidado de familiares discapacitados. El contribuyente puede deducir 150 euros por cada ascendiente o descendiente discapacitado con un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, con los siguientes requisitos: a) Que el ascendiente o descendiente discapacitado conviva de forma ininterrumpida al menos durante la mitad del período impositivo con el contribuyente. Cuando dos o más contribuyentes con el mismo grado de parentesco tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de una misma persona, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco respecto del discapacitado, la aplicación de la deducción corresponderá al de grado más cercano. 05 b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no sea superior a euros en tributación individual o a euros en tributación conjunta. 1 c) Que la renta general y del ahorro del ascendiente o descendiente discapacitado no sean superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), incluidas las exentas, ni tenga obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio d) Que se acredite la convivencia efectiva por los Servicios Sociales de base o por cualquier otro organismo público competente 05 - Por acogimiento de menores. Los contribuyentes pueden deducir la cantidad de 250 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, siempre que convivan con el menor más de 183 días durante el período impositivo. Si el tiempo de convivencia fuera inferior a 183 días y superior a 90 días, el importe de la deducción por cada menor acogido será de 125 euros. No da lugar a esta deducción el supuesto de acogimiento familiar preadoptivo cuando se produce la adopción del menor durante el período impositivo. En el caso de acogimiento de menores por matrimonios, el importe de la deducción se prorratea por partes iguales en tributación individual.si, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 5/2003, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el acogimiento de menores se realiza por parejas de hecho, el importe de la deducción se prorratea por partes iguales en la declaración de cada uno 05 1 Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para Disposición de aplicación para las declaraciones correspondientes al ejercicio de 2007.

6 IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO Mínimo exento Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el T.R. de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado - El mínimo exento para los contribuyentes que sean discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales es el siguiente: a) euros si el grado de discapacidad es igual o superior al 33% e inferior al 50%. b) euros si el grado de discapacidad es igual o superior al 50% e inferior al 65%. c) euros si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%. 06

7 EXTREMADURA IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Reducciones Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el T.R. de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado - En las adquisiciones mortis causa, los causahabientes incluidos dentro del Grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años) pueden aplicarse una reducción en la base imponible de euros, más euros por cada año menos de 21 que tenga el contribuyente, sin que la reducción pueda exceder de euros. Mejora la reducción establecida en la normativa estatal, a la que sustituye En las adquisiciones mortis causa además de la reducción que les pudiera corresponder en función de su grado de parentesco con el causante, las personas que tengan la consideración legal de minusválidos pueden aplicar sobre la base imponible una reducción de acuerdo con la siguiente escala: a) euros si el grado de discapacidad es igual o superior al 33% e inferior al 50%. b) euros si el grado de discapacidad es igual o superior al 50% e inferior al 65%. c) euros si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%. d) Mejora la reducción establecida en la normativa estatal, a la que sustituye 06 - En las adquisiciones mortis causa, donde se incluya el valor de la vivienda habitual del causante, se aplicaran los siguientes porcentajes de reducción: 1 valor real del inmueble (En euros) Hasta % Desde ,01 hasta % Desde ,01 hasta % Desde ,01 hasta % Desde ,01 hasta % Más de % Porcentaje de reducción 09 (*) Es incompatible con la reducción siguiente y mejora la establecida en la normativa estatal, a la que sustituye. - Cuando en la base imponible de una adquisición mortis causa esté incluido el valor de la vivienda habitual del causante situada en Extremadura, se aplicará una reducción propia del 100 % del mencionado valor, con los siguientes requisitos: a) Que la vivienda esté acogida a las modalidades de vivienda de protección pública contempladas en el artículo 23 de la Ley 3/2001, sobre normas reguladoras de la Calidad, Promoción y Acceso de Viviendas en Extremadura, referidas a viviendas 1 Redacción dada por la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Medidas Fiscales (DOE 31/12/08 - BOE 19/01/09)

8 de protección oficial promovidas de forma pública o privada y viviendas de Promoción Pública. Se deberá mantener tal calificación en la fecha de fallecimiento del causante. b) Que el adquirente sea el cónyuge, ascendientes o adoptantes, descendientes o adoptados que hayan convivido con el causante en el año anterior a la muerte y continúen en el uso de la misma durante los 5 años siguientes, salvo fallecimiento. Esta deducción se aplicará igualmente cuando se acredite convivencia de hecho mediante su inscripción en algún registro público o declaración ante fedatario competente. c) Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición durante los 5 años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese en ese plazo. Esta reducción es incompatible con la reducción anterior y con la análoga establecida en la legislación estatal. 03 Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el T.R. de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado - En las adquisiciones mortis causa se elevan al 100%, con el límite del valor real de los bienes y derechos transmitidos, las reducciones de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones reguladas en los artículos 9, 10, 11 y 20.2 de la Ley 19/1995, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la mencionada Ley. Es incompatible con la reducción siguiente y mejora la establecida en la normativa estatal, a la que sustituye Cuando en la base imponible de una adquisición por causa de muerte esté incluido el valor de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades societarias, se puede aplicar una reducción propia de la Comunidad Autónoma del 100% del mencionado valor, con los siguientes requisitos: a) Que sea de aplicación la exención del artículo 4, 8º de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio. b) Que la actividad se ejerza en la Comunidad Autónoma de Extremadura. c) Que la adquisición corresponda al cónyuge o a descendientes. A falta de éstos últimos, la reducción será de aplicación a los ascendientes y colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado de parentesco con la persona fallecida. d) Que en la adquisición de participaciones en entidades societarias el causahabiente alcance al menos el 50% del capital social, ya sea de forma individual o conjuntamente con su cónyuge, descendientes, ascendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad y que la entidad no cotice en mercados organizados. e) Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciere a su vez en ese plazo. f) Que se mantenga el domicilio fiscal de la empresa o negocio o el domicilio fiscal y social de la entidad societaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante.

9 Esta reducción no es aplicable a las empresas individuales, negocios profesionales o entidades societarias cuya actividad sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Sólo la podrá aplicar el adquirente que se adjudique la empresa individual o el negocio profesional. En el caso de participaciones en entidades societarias, la podrán aplicar los adjudicatarios de las mismas. Es incompatible con la reducción anterior y con la análoga establecida en la legislación estatal En relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los miembros de las parejas de hecho inscritas en el Registro regulado en el artículo 4 de la Ley 5/2003, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se equiparan a los cónyuges. 06 LEY 6/2008, de 26 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Medidas Fiscales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE 31/12/08 - BOE 19/01/09) - En las donaciones a los hijos y descendientes de cantidades de dinero destinadas a la adquisición de su primera vivienda habitual, se aplicará una reducción propia de la Comunidad del 99 por 100 del importe de las donaciones, con el límite de euros. - La aplicación de esta reducción queda sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Las donaciones deben formalizarse en escritura pública y en ella debe constar de forma expresa la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisición de la primera vivienda habitual del donatario. b) El donatario debe adquirir la vivienda en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de la donación o desde la fecha de la primera donación, si las hay sucesivas. Esta reducción no es aplicable a donaciones posteriores a la adquisición de la vivienda. c) La vivienda que se adquiera debe estar situada en uno de los municipios de Extremadura y mantenerse en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a su adquisición, salvo que fallezca durante ese plazo. Se considera vivienda habitual la que se ajusta a la definición y los requisitos establecidos por la normativa del Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Se entiende por adquisición de la primera vivienda habitual la obtención, en plena propiedad, de la totalidad de la vivienda o de la mitad indivisa, en caso de cónyuges y parejas de hecho inscritas en el Registro a que se refiere el artículo 4º de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No tienen derecho a esta reducción los contribuyentes a los que corresponda la aplicación de un coeficiente multiplicador superior al del primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre En la donación a los hijos y descendientes de una vivienda que vaya a constituir su residencia habitual se aplicará una reducción propia de la Comunidad del 99 por 100 sobre el valor neto de la adquisición, con el límite de euros.

10 La aplicación de esa reducción queda sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) La vivienda debe estar ya construida y situada en uno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. b) La transmisión será del pleno dominio, sin que los donantes puedan reservarse parte del inmueble o derechos de usufructo, uso y habitación. c) Deberá ser la primera vivienda que adquiere el donatario y debe constituir su residencia habitual. d) El donatario ha de conservar en su patrimonio la vivienda durante los cinco años siguientes a la donación salvo que fallezca durante ese plazo. e) En el supuesto de que una misma vivienda se done por los ascendientes a más de uno de sus descendientes, se aplicará esta reducción sobre la porción adquirida a los que individualmente reúnan las condiciones especificadas en los apartados c) y d) anteriores. Se considera vivienda habitual la que se ajusta a la definición y los requisitos establecidos por la normativa del Impuesto sobre la renta de las personas físicas. La aplicación de esta reducción se encuentra condicionada a que se haga constar en la escritura pública en la que se formalice la donación que el inmueble va a constituir la primera vivienda habitual para el donatario o donatarios y el compromiso de no transmitirla en los cinco años siguientes a su adquisición. No se aplicará la reducción si no consta dicha declaración en el documento, ni tampoco cuando se produzcan rectificaciones de la escritura pública que subsanen su omisión. No tienen derecho a esta reducción los contribuyentes a los que corresponda la aplicación de un coeficiente multiplicador superior al del primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la Ley 29/ En las donaciones a los descendientes y cónyuge de una explotación agraria situada en el territorio de Extremadura o de derechos de usufructo sobre la misma, se elevan al 99 por 100 las reducciones de la base imponible del Impuesto sobre sucesiones y donaciones reguladas en los artículos 9.º, 10, 11 y 20.2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la mencionada Ley. - En las donaciones de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades societarias que no coticen en mercados organizados, se aplicará una reducción propia de la Comunidad del 99 por 100 del valor de la empresa, negocio o participaciones, siempre que concurran las siguientes circunstancias: a) Que sea de aplicación la exención regulada en el apartado 8.º del artículo 4.º de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el patrimonio. b) Que la actividad se ejerza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. c) Que el donante tenga 65 o más años o se encuentre en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez y que, si viniera ejerciendo 09

11 funciones de dirección, dejare de ejercer y percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. A estos efectos no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad. d) Que los donatarios sean los descendientes o el cónyuge del donante. e) Que el donatario mantenga lo adquirido en su patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo. f) Que se mantenga el domicilio fiscal de la empresa o negocio o el domicilio fiscal y social de la entidad societaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación. g) Que, tratándose de adquisición de participaciones societarias, el donatario alcance al menos el 50 por 100 del capital social, ya sea computado de forma individual o conjuntamente con su cónyuge, descendientes, ascendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado por consaguinidad 09 - Como normas generales relativas a los apartados anteriores se establecen las siguientes: 1. Las reducciones previstas en los dos últimos apartados son incompatibles para una misma adquisición, entre sí y con la aplicación de las reducciones reguladas en el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 20/1997, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre sucesiones y donaciones. 2. En el supuesto de no cumplirse los requisitos de permanencia a que se refieren los cuatro apartados anteriores deberá pagarse el Impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los correspondientes intereses de demora a los que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 3. El adquirente, en los supuestos de aplicación de las reducciones contempladas en apartado anterior no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición. En el caso de incumplimiento de este requisito el donatario deberá pagar el Impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los correspondientes intereses de demora a los que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 4. En los supuestos referidos en los apartados 2 y 3 de este apartado, el adquirente beneficiario de la reducción deberá presentar declaración complementaria acompañada, en su caso, de autoliquidación cuando se hubiera optado por este medio en su declaración inicial, ante la misma oficina gestora en la que se presentó la declaración anterior, dentro del plazo de un mes desde la fecha en que se produzca el incumplimiento. 09

12 EXTREMADURA IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el T.R. de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado Transmisiones patrimoniales onerosas. - Tipo impositivo aplicable con carácter general en la transmisión de inmuebles, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía: 7 % Tipo impositivo en la transmisión de inmuebles adquiridos por un sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido siempre que resulte aplicable alguna de las exenciones previstas en el apartado Uno del artículo 20, números 20º, 21º y 22º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y que no se haya renunciado a la misma: 3 % Tipo reducido del 3% para las transmisiones de viviendas calificadas de Protección Oficial con precio máximo legal que vayan a constituir vivienda habitual del adquirente 06 - Tipo reducido del 6% para las transmisiones de inmuebles que no tengan la consideración de Viviendas de Protección Oficial de precio máximo legal, que vayan a constituir vivienda habitual del sujeto pasivo, con los siguientes requisitos: a) Que el valor real de la vivienda no supere los ,47 euros. 06 b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF del adquirente no sea superior a euros en tributación individual o euros en caso de tributación conjunta y siempre que la renta total anual de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no excedan de euros anuales, incrementados en euros por cada hijo que conviva con el adquirente. Hasta que haya concluido el periodo de declaración del IRPF del ejercicio 2007, la referencia a la base imponible general y del ahorro, se entenderá realizada a la base imponible definida en el Capítulo I del Título II del Texto Refundido de la Ley del IRPF, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/ A los efectos de computar los rendimientos correspondientes, se equipara el tratamiento fiscal de los cónyuges con el de las parejas de hecho inscritas en el Registro a que se refiere el artículo 4 de la Ley 5/2003, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura Bonificación del 20% de la cuota para la adquisición de vivienda habitual a la que, conforme al apartado anterior, le fuese aplicable el tipo del 6%, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que el contribuyente tenga en la fecha del devengo del impuesto menos de 35 años. En caso de adquisición por un matrimonio o por una pareja de hecho inscrita en el Registro a que se refiere al apartado 3 del artículo 4 de la Ley para Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura

13 5/2003, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o un miembro de la pareja de hecho. b) Que vaya a constituir vivienda habitual de una familia numerosa. c) Que el contribuyente padezca una discapacidad física, psíquica o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%. En caso de adquisición por un matrimonio o por una pareja de hecho inscrita en el Registro a que se refiere al apartado 3 del artículo 4 de la Ley 5/2003, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el requisito de la discapacidad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o un miembro de la pareja de hecho. 06

14 EXTREMADURA IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS Actos Jurídicos Documentados. - Tipo impositivo, con carácter general: 1 % 03 - Tipo en los documentos notariales de constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca que desarrolle su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 0,1 % 03 - Tipo en las escrituras que documenten transmisiones en las que se produzca la renuncia expresa de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido prevista en el apartado: 2 %.03 - Tipo en las actas notariales de terminación de obra en los supuestos en los que no se hubiera autoliquidado la escritura de obra nueva en construcción o cuando en el acta de terminación de obra se ponga de manifiesto la existencia de una variación sobre la declaración inicial de obra nueva en construcción: 1 % Tipo del 0,4% en las escrituras que documenten la adquisición de inmuebles destinados a vivienda habitual del sujeto pasivo, así como la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, con los siguientes requisitos: a) Que el valor real de la vivienda no supere los ,47 euros. 06 b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF del adquirente no sea superior a euros en tributación individual, o a euros en tributación conjunta, siempre que la renta total anual de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de euros anuales, incrementados en euros por cada hijo que conviva con el adquirente. Para computar los rendimientos correspondientes se equipara el tratamiento fiscal de los cónyuges con el de las parejas de hecho inscritas en el Registro del artículo 4.3 de la Ley 5/2003, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura. c) Hasta que haya concluido el periodo de declaración del IRPF del ejercicio 2007, la referencia a la base imponible general y del ahorro, se entenderá realizada a la base imponible definida en el Capítulo I del Título II del Texto Refundido de la Ley del IRPF, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/ para Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura

15 EXTREMADURA TASA FISCAL DEL JUEGO Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar: Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009 (DOE del 31 de diciembre de y BOE 19 de enero de 2.009). - Se regula la tarifa aplicable a los casinos de juego y las cuotas fijas aplicables a las máquinas recreativas con premio (tipo B) y de azar (tipo C). Ver cuadro. 09(*) Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado - Gestión de las tasas sobre las máquinas tipo B (recreativas con premio) y tipo C ( azar). En el primer año, el devengo de la tasa coincidirá con la autorización, abonándose en su cuantía anual, salvo que aquélla se otorgue después del 30 de junio, en cuyo caso se abonará solamente el 50% de la tasa. Para los aparatos autorizados en años anteriores, la tasa será exigible por años naturales, devengándose el primero de enero de cada año. 04 La cuota por la tasa será fraccionada sin interés en cuatro plazos con vencimiento el 20 de marzo, el 20 de junio, el 20 de septiembre y el 20 de diciembre de cada año, respectivamente. No obstante, en el primer año de autorización, el pago de los trimestres ya vencidos o corrientes deberá hacerse en el momento de la autorización. No se admitirán solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de los pagos parciales señalados Se prohíbe la práctica de la modalidad de juego mediante máquinas del tipo grúa salvo en las fiestas municipales y en los recintos feriales 04 Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias - En las apuestas el contribuyente deberá presentar en los veinte primeros días naturales de cada mes una declaración-liquidación de la tasa devengada correspondiente al total de los billetes, boletos o resguardos de participación vendidos en el mes natural anterior, debiendo efectuar simultáneamente el ingreso de dicho importe. 06

16 EXTREMADURA OTROS ASPECTOS Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado - Aplicación de beneficios fiscales. Cuando la definitiva efectividad de un beneficio fiscal dependa del cumplimiento por el contribuyente de cualquier requisito en un momento posterior al de devengo del impuesto, la opción por la aplicación de tal beneficio deberá ejercerse expresamente en el período voluntario de declaración o autoliquidación del impuesto. De no hacerse así, y salvo lo dispuesto en la normativa propia de cada beneficio fiscal, se entenderá como una renuncia a la aplicación del mismo por no cumplir la totalidad de requisitos establecidos o no asumir los compromisos a cargo del obligado tributario. 06 Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para Plazo de presentación de autoliquidaciones y documentos en adquisiciones por título de donación y en el Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones derivadas de los hechos imponibles sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por las adquisiciones a título de donación y equiparables, será de un mes a contar desde la fecha del acto o contrato. El plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones derivadas de los hechos imponibles sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, junto con el documento o la declaración escrita sustitutiva del documento, será de un mes a contar desde la fecha en que se cause el acto o contrato. Cuando el último día del plazo de presentación coincidiese con sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente Información sobre valores La Consejería de Hacienda y Presupuesto, informará, a solicitud del interesado, sobre el valor fiscal de los bienes inmuebles radicados en Extremadura, de acuerdo con el artículo 90 de la Ley 58/2003, General Tributaria. La solicitud de información deberá formularse por escrito en el que deberán describirse de manera detallada el bien y sus características, así como la estimación de valor del mismo. La información suministrada tendrá efectos vinculantes durante un plazo de tres meses, contados desde la notificación al interesado y la Administración Tributaria no quedará vinculada cuando el interesado declare un valor superior. El contribuyente unirá a la autoliquidación por el correspondiente impuesto el informe de valoración notificado por la Administración 06

17 - Notificaciones tributarias. Cuando no sea posible realizar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración, las publicaciones en los lugares destinados al efecto, podrán ser practicadas, además, mediante la inserción de anuncios en la página web de la Junta de Extremadura Obligaciones formales de los notarios. Los Notarios con destino en Extremadura remitirán, por vía telemática, a la Dirección General de Ingresos de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, una declaración informativa notarial de los elementos básicos de las escrituras por ellos autorizadas, así como la copia electrónica de las mismas, de los hechos imponibles que determine la citada Consejería, la cual, además, establecerá las condiciones de remisión de esta información Obligaciones formales de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles. Los Registradores de la Propiedad y Mercantiles con destino en Extremadura remitirán trimestralmente a la Dirección General de Ingresos relación de los documentos que contengan actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que se presenten a inscripción en sus Registros cuando el pago de dichos tributos o la presentación de la declaración tributaria se haya realizado en otra Comunidad Autónoma, en la forma y condiciones que determine la Consejería competente en materia de Hacienda. 06 Comprobación de valores a efectos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados - Norma General. Para la comprobación de valores la Administración autonómica puede utilizar, indistintamente, cualquiera de los medios previstos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria, o los específicos que puedan establecerse en la normativa propia de cada tributo. 06 Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la C.A. de Extremadura para 2009 Comprobación de valores. Valores publicados por la Administración autonómica en aplicación del medio de comprobación regulado en el artículo 57.1.b) de la Ley General. - De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 134 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Consejería competente en materia de Hacienda podrá publicar los coeficientes multiplicadores en aplicación del medio de comprobación regulado en el artículo 57.1,b) de la Ley General Tributaria, así como proceder a su actualización y modificación. Cuando el obligado tributario hubiere declarado utilizando los valores publicados estará excluida la actividad de comprobación. - De conformidad con el citado artículo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria s, cuando la Administración Tributaria utilice el medio referido en el artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria, comprobará, conforme a los valores publicados a que se refiere el punto anterior, los valores declarados por los contribuyentes.

18 - En lo que respecta a los inmuebles de naturaleza urbana, con exclusión de los solares, el valor real de los mismos se estimará aplicando sobre el valor catastral correspondiente al ejercicio en que se produzca el hecho imponible el coeficiente multiplicador que se determine en la normativa publicada por la Consejería competente en materia de Hacienda. La aplicación de los coeficientes multiplicadores del valor catastral se realizará de forma automática por las Oficinas Gestoras cuando realicen actuaciones de comprobación en los Impuestos citados. 09 Comprobación de valores. Publicación de valores en aplicación del medio de comprobación regulado en el artículo 57.1.c) de la Ley General Tributaria. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá publicar los precios medios en el mercado, expresados en valores por unidad de superficie, de todas o algunas clases de bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana y demás elementos determinantes de la obligación tributaria, así como proceder a su actualización y modificación. La publicación de los precios medios en el mercado contendrá la metodología seguida para su obtención. Cuando la Administración Autonómica utilice el medio de comprobación previsto en el artículo 57.1.c) de la Ley General Tributaria, el valor real de los bienes inmuebles se obtendrá multiplicando el valor unitario del párrafo anterior por la superficie del inmueble. La aplicación de los valores unitarios en que aparezcan expresados los precios medios en el mercado se realizará de forma automática por las Oficinas gestoras cuando realicen actuaciones de comprobación. Si los contribuyentes declarasen ajustándose a los precios medios en el mercado publicados por la Administración Autonómica, se excluirá la actividad de comprobación de los valores declarados. 06 Normas específicas en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones - Tasación pericial contradictoria Los interesados pueden promover la tasación pericial contradictoria solicitándola dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente, en los términos previstos en el artículo de la Ley 58/2003, General Tributaria. La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria o la reserva del derecho a promoverla, en caso de notificación conjunta de los valores y de las liquidaciones que los hayan tenido en cuenta, determinará la suspensión del ingreso de las liquidaciones practicadas y de los plazos de reclamación contra las mismas Obligaciones formales del sujeto pasivo En el caso de transmisiones mortis causa, los sujetos pasivos están obligados a presentar junto con la declaración tributaria un certificado emitido por la entidad financiera correspondiente por cada cuenta bancaria de la cual fuera titular el causante, en el que deberán constar los movimientos efectuados en el período del año natural anterior a su fallecimiento. 06

19 - Incumplimiento de los requisitos de la reducción por los adquirentes de los bienes y derechos. En el caso de no cumplirse los requisitos de permanencia de la adquisición, de mantenimiento de la ubicación de la actividad, del derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, o demás requisitos, deberá pagarse la parte del impuesto dejada de ingresar a consecuencia de la reducción practicada y los correspondientes intereses de demora. Deberá comunicarse tal circunstancia a la oficina gestora competente en el plazo de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que tenga lugar el incumplimiento. 06

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