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1 Distinguidos clientes, El pasado 28 de enero de 2014, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, (DOGC, en adelante), la Llei 2/2014, de mesures fiscals, adminsitratives i financeres i del sector públic de la Generalitat de Catalunya, mediante la cual se introdujeron modificaciones significativas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con efectos 1 de febrero de Concretamente, la disposición de referencia modifica la fiscalidad de las transmisiones lucrativas mortis causa, por vía de herencia, resultando invariable la fiscalidad correspondiente a las transmisiones lucrativas inter vivos, por vía de donación. Se analizan en la presente circular las modificaciones recogidas en el texto legal de referencia. En Barcelona, a 3 de febrero de Departamento Fiscal 1

2 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES: Se establecen a continuación las modificaciones legislativas previstas por la Llei 2/2014, de la Generalitat de Catalunya, relativas a la fiscalidad en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de las transmisiones mortis causa, por vía de herencia: 1) DISMINUCIÓN SUSTANTIVA DE LAS REDUCCIONES APLICABLES POR PARENTESCO CON EL CAUSANTE: Las reducciones aplicables a la base imponible del impuesto, por razón de parentesco, disminuyen sustancialmente, tal y como puede comprobarse en el cuadro adjunto a continuación: I II III Antigua regulación Adquisiciones por descendientes menores de 21 años: , más , por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente, con un límite de euros. Cónyuge: , hijo mayor de 21 años: euros, resto de descendientes: , ascendientes: euros. Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado y por ascendientes y descendientes por afinidad: I II III Nueva Regulación Adquisiciones por descendientes menores de 21 años: , más , por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente, con un límite de euros. Cónyuge: , hijo mayor de 21 años: euros, resto de descendientes: , ascendientes: euros. Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado y por ascendientes y descendientes por afinidad: IV No se aplica reducción IV No se aplica reducción Asimismo debe considerarse que la reducción aplicable a mayores de 75 años por la cuantía de euros que en la anterior regulación tenía un alcance general para cualquier heredero, con efectos 1 de enero de 2014, tan sólo será aplicable por los contribuyentes que se incluyan en el grupo II de parentesco. Finalmente, en el ámbito de las reducciones personales del Impuesto, se deroga la reducción adicional en toda su extensión. 2

3 2) MODIFICACIÓN DE LA BONIFICACIÓN DEL 99% DE LA CUOTA DEL IMPUESTO: Se mantiene la bonificación del 99% de la cuota del Impuesto a favor de herencias recibidas por el cónyuge del causante; por el contrario, los descendientes del causante deberán utilizar la siguiente tabla, a los efectos de hallar la bonificación de la cuota aplicable por los mismos en su autoliquidación del Impuesto: Bonificación en cuota a favor de ascendientes y descendientes Base imponible Resto base Bonificación Bonificación en hasta imponible hasta marginal 0 0,00% ,00% ,00% ,00% ,00% ,00% ,00% ,00% ,20% ,00% ,47% ,00% ,60% ,00% ,40% ,00% ,80% ,00% ,84% ,00% ,37% En adelante 20,00% Asimismo, los porcentajes de bonificación establecidos en el presente cuadro, se reducirán a la mitad tal y como se establece a continuación, en caso de que el heredero, y por ende sujeto pasivo del Impuesto, aplique alguna de las reducciones establecidas en la normativa fiscal, tales como la reducción por empresa familiar. No obstante lo anterior, la aplicación de la reducción por transmisión de vivienda habitual, permitirá seguir aplicando el cuadro expuesto con anterioridad. Bonificación en cuota a favor de ascendientes y descendientes Base imponible Resto base Bonificación Bonificación en hasta imponible hasta marginal 0 0,00% ,50% ,50% ,50% ,00% ,50% ,50% ,00% ,10% ,00% ,73% ,00% ,30% ,00% ,20% ,00% ,90% ,00% ,92% ,50% ,68% En adelante 10,00% 3

4 3) APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES: La Llei 2/2014, establece que la Agencia Tributaria de Cataluña, podrá acordar, a solicitud del contribuyente, un aplazamiento de hasta un año del pago de las liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por causa de muerte, siempre que el inventario de la herencia no comprenda suficiente dinero en efectivo o bienes fácilmente transmisibles. Alternativamente, a solicitud de la persona interesada, y siempre que lo autorice la Dirección General de Patrimonio del Departament d Economia i Coneixement, podrá satisfacerse la cuota tributaria derivada del Impuesto, mediante bienes inmuebles adquiridos mediante la aceptación de la herencia. El plazo de aplazamiento de un año previsto con anterioridad, podrá alcanzar los dos años, respectos a aceptaciones de herencia acaecidas entre el 1 de agosto de 2009 y el 31 de diciembre de ) CASOS PRÁCTICOS 4.a) A continuación se realiza una comparación entre la sucesión mortis causa con la legislación anterior y con la legislación vigente para las sucesiones entre cónyuges. En función de la base imponible, se obtienen las siguientes cuotas tributarias: Debido a la disminución de las reducciones de la base imponible y al mantenimiento de la bonificación del 99% de la cuota íntegra, con la nueva legislación ésta se posiciona por encima de la anterior aunque cabe destacar que ambas incrementan de manera lineal hasta su límite, que se corresponde con un tipo medio del 0,32%. 4

5 4.b) Seguidamente se realiza una comparación entre la donación inter vivos y la sucesión mortis causa con la legislación anterior y con la legislación actual para donación/sucesión a descendientes. Puesto que en este caso la bonificación ha sido variada, se incluye en el estudio la donación. Según la base imponible, las cuotas tributarias resultantes son: Los siguientes datos se corresponden con los tipos medios que se presentan a continuación: Base imponible (miles de ) Tipo Medio mortis causa 2013 Tipo Medio Inter vivos Tipo Medio mortis causa ,00% 5,00% 0,09% 400 0,00% 6,00% 0,48% 600 0,04% 6,33% 1,10% 800 0,07% 7,00% 1,89% ,11% 7,40% 2,85% ,21% 7,67% 4,05% ,22% 7,86% 5,01% ,24% 8,00% 5,95% ,25% 8,11% 6,86% ,25% 8,20% 7,63% ,26% 8,27% 8,51% ,26% 8,33% 9,28% ,27% 8,38% 10,09% ,27% 8,43% 10,96% ,28% 8,47% 11,72% ,28% 8,50% 12,49% ,28% 8,53% 13,18% 5

6 De acuerdo con todo lo anterior, en caso de que un padre desee transmitir lucrativamente su patrimonio a un descendiente, en caso de que el valor de los bienes y derechos a transmitir sea superior a euros por descendiente, debería considerarse la posibilidad de realizar la donación de los bienes, y no vehicular la transmisión de los bienes mediante la aceptación de herencia, puesto que el tipo medio de la donación a descendientes tiende a 9%, mientras que el tipo medio de la sucesión a descendientes tiende a 25,60%. No obstante lo anterior, deberá considerarse que en la donación de bienes inmuebles, o participaciones sociales en entidades, cotizadas o no cotizadas, podría generarse una ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a satisfacer por el donante. -***- 6

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