BOLETIN DE NOVEDADES FISCALES 2003 REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Enero de 2003
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- Rubén Blanco Ramírez
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1 BOLETIN DE NOVEDADES FISCALES 2003 REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Enero de 2003 DIVISION DE GESTION DE PRODUCTOS ASESORÍA JURÍDICO - FISCAL ASESORIA ALTAE JURIDICO-FISCAL BANCO
2 ÍNDICE INTRODUCCION 3 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES 4 Comunidad Autonoma de Cantabria: modificaciones en el impuesto. 4
3 INTRODUCCIÓN Una de las modificaciones que queremos comentar se refiere a la aprobada por una Comunidad Autónoma, Cantabria, que, en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y para el ejercicio 2003, rebaja sensiblemente, y en muchos casos suprime, la presión fiscal existente hasta 31 de diciembre de 2002 en las transmisiones mortis causa a favor de los familiares más allegados al causante. 3
4 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA: MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO El 31 de diciembre de 2002 fue publicada en el Boletín Oficial de Cantabria la Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en Materia de Tributos cedidos por el Estado, que entre otras, recoge diversas normas que modifican el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en dicha Comunidad Autónoma. La modificación supone, tal y como se expone en el preámbulo de la Ley, una rebaja sensible, y en muchos casos la supresión, de la presión fiscal existente en las transmisiones mortis causa a favor de los más allegados al causante (padres, hijos y cónyuges). Por su importancia, y por lo que de norma precursora en otras Comunidades Autónomas pudiera tener, a continuación se exponen las principales modificaciones aprobadas: Reducciones en la base imponible en las adquisiciones mortis causa: se establecen las siguientes reducciones, aplicables en función del grado de parentesco. - Grupo I. Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, ,00 e más 5.000,00 e por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente. - Grupo II. Adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptados, ,00 e. - Grupo III. Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 8.000,00 e. - Grupo IV. Adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción. Con independencia de las reducciones anteriores, se aplicará una reducción adicional de ,00 e a las personas que tengan la condición de minusválidos con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y menor del 65 por 100. En caso de que el grado de minusvalía sea igual o superior al 65 por 100, la reducción será de ,00 e. Seguros de vida: reducción del 100 por 100 en las cantidades percibidas por beneficiarios de contratos de seguros de vida, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea el de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado. 4
5 La reducción aplicable a las adquisiciones mortis causa de empresas familiares o negocios individuales que cumplan los requisitos previstos en la norma, será del 98 por 100 (actualmente la reducción general aplicable en la mayoría de las Comunidades Autónomas es del 95 por 100). La adquisición debe realizarse por cónyuge, descendientes o adoptados y debe mantenerse al menos durante tres años). En el caso de adquisición mortis causa de vivienda habitual, la reducción será del 98 por 100. Los adquirentes deben ser cónyuge, ascendientes, o descendientes del causahabiente, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento. Por último, y en el caso de adquisiciones mortis causa por causahebientes incluidos en los Grupos I ó II mencionados anteriormente, los coeficientes multiplicadores que se aplican sobre la cuota tributaria en función del patrimonio preexistente son inferiores a los aplicables en general: Patrimonio preexistente Coeficiente Grupos I y II (adquisiciones mortis causa) De 0,00 a ,00 e 0,0100 De ,01 e a ,00 e 0,0200 De ,01 e a ,00 e 0,0300 Más de ,00 e 0,0400 Nota final: el presente boletín es un resumen de las principales normas tributarias que entraron en vigor el pasado 1 de enero de 2003 y no pretende más que informar de determinados cambios legislativos que, a juicio de los autores, pudieran interesar a las personas a las que va dirigido. Por ello en ningún caso debe ser tomado como elemento sustitutivo de las normas aprobadas, a las que el lector deberá acudir en todo caso para tomar cualquier decisión o efectuar un análisis más pormenorizado. 5
6 Dirección Regional Andalucia y Canarias C/ Cardenal Ilundáin, Sevilla Telf Dirección Regional Catalunya y Balears Avda. Diagonal, Barcelona Telf Dirección Regional Madrid Monte Esquinza, Madrid Telf Dirección Regional II Monte Esquinza, Madrid Telf Delegaciones: Oviedo: Cabo Noval, 10 (Edif. Caja Madrid) - Telf Palma de Mallorca: Avd. Alejandro Roselló, 7 (Edif. Caja Madrid) - Telf Valencia: Pintor Sorolla, 21 (Edif. Caja Madrid) - Telf Mod. CV-4033 ( /00)
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