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1 NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. ACTUALIDAD JURÍDICA Gal.la Sánchez Vendrell. Socia-Abogada. Gerente Novedades tributarias en Cataluña, aprobadas por la Ley 2/2014 El pasado 30 de enero se aprobó la Ley 2/2014, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público en Cataluña, por la cual no sólo se reforma el Impuesto de Sucesiones, disminuyendo las reducciones y bonificaciones que hasta ahora teníamos, sino que se introducen otras novedades que afectan a la tributación en Cataluña, las más importantes de las cuales recogemos en esta Newsletter. 1) IMPUESTO SOBRE SUCESIONES La reforma del Impuesto de Sucesiones modifica elementos cuantitativos del tributo, entre los que destaca la disminución de las reducciones por parentesco y la supresión de la reducción adicional. La reducción para personas mayores sólo se mantiene por el grupo II de parentesco (descendientes y adoptados de 21 años o más; cónyuge o pareja de hecho; ascendientes y adoptantes). En cuanto a las bonificaciones en la cuota tributaria, se mantiene la bonificación del 99% por los cónyuges, pero el resto de parientes del grupo I y II (hijos, nietos y ascendientes) tributarán de forma progresiva en función de su base imponible). Estas modificaciones se aplican a los hechos imponibles devengados a partir del 1 de febrero de 2014.

2 Reducciones suprimidas Reducción adicional: La Reducción Adicional de la sección doceava de la Ley 19/2010 deja de considerarse como una reducción propia de la Comunidad Autónoma. Esta reducción permitía que los contribuyentes de los Grupos I y II, una vez hubiesen empleado todas las reducciones a las que tuvieran derecho, se aplicaran, además, una reducción del 50% sobre la base imponible resultante, con ciertos límites máximos de cuantía. Dado que la reforma deja de considerar esta reducción adicional como reducción propia de la Comunidad Autónoma, significa que deja de ser aplicable, a no ser que el Estado la implante como reducción propia estatal, cosa que por el momento no se ha hecho ni se prevé. Por tanto, en la práctica, esta reducción queda en agua de borrajas porque resulta de imposible aplicación. Reducciones que se modifican Reducción por parentesco: Las reducciones que los parientes del difunto podían aplicarse al heredar se modifican a la baja. Es decir, que las reducciones que los parientes podrán utilizar para disminuir su base imponible son considerablemente inferiores que las permitidas hasta ahora. Véanlo en el siguiente cuadro resumen: GRUPO DE PARENTESCO REDUCCIÓN ANTES REDUCCIÓN AHORA Grupo I: descendientes (hijos, nietos) menores de 21 años. Grupo II: descendientes (hijos, nietos ) desde 21 años; cónyuges y ascendientes (padres, abuelos ) y situaciones convivenciales de ayuda mutua por cada año de menos de 21, con límite Cónyuge: Hijo: Resto descendientes y convivientes de ayuda mutua: Ascendientes: por cada año de menos de 21, con límite Cónyuge: Hijo: Resto descendientes: Ascendientes: Convivientes de ayuda mutua: Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, sobrinos); ascendientes y descendientes por afinidad (suegros, yernos y nueras)

3 Grupo IV: colaterales de cuarto grado (primos, tíos abuelos, sobrinos-nietos), grados más distantes (cuñados) y extraños (sin parentesco) No hay reducción No hay reducción Reducción para personas mayores: La normativa anterior permitía que las personas de 75 años o más que recibieran una herencia podían aplicarse una reducción de , independientemente de si tenían parentesco con el difunto o no. La única incompatibilidad para aplicarse tal reducción era que no podía acumularse a la reducción por discapacidad. Pues bien, con la reforma, solamente podrán reducirse los las personas de 75 o más años que tengan un parentesco de Grupo II con el difunto (véase cuadro anterior). Esta reducción es incompatible con la reducción por discapacidad. Reducción por relaciones de convivencia de ayuda mutua: La Ley 19/2010 equiparaba a parientes del Grupo II a las personas que convivían en relación de ayuda mutua (personas sin parentesco ni relación de pareja entre sí que vivían juntas para cuidarse y acompañarse mutuamente). Así, cuando una de ellas heredaba de la otra, podía aplicarse, como si fuese pariente de Grupo II, las reducciones de la sección primera (por parentesco, discapacidad y por personas mayores), de la sección sexta (por vivienda habitual del difunto) y doceava (reducción adicional). Como hemos explicado al inicio de esta Newsletter, la nueva Ley elimina subrepticiamente la reducción adicional de la sección doceava y buena prueba de ello es que, a las personas que convivan en situación de ayuda mutua se las continúa equiparando a parientes del Grupo II para todas las reducciones antes mencionadas, excepto para la reducción adicional, que se elimina del texto legal y por tanto, no se va a poder aplicar. Grandes cambios en la Bonificación de la Cuota Tributaria El objetivo de esta reforma no es otro que conseguir mayor recaudación por el Impuesto de Sucesiones. 3

4 Hasta el momento hemos visto como la nueva Ley efectúa ciertos ajustes en las reducciones a aplicar en la base imponible del impuesto para que éstas no sean tan generosas como hasta ahora. Pero para conseguir mayor recaudación, no bastaba con estos retoques en las reducciones... había que cambiar radicalmente la forma de aplicar la Bonificación en la Cuota Tributaria. Uno de los logros de la norma anterior, Ley 19/2010, fue permitir que, si a los contribuyentes de los Grupos I y II, tras practicar todas las reducciones a las que tuvieran derecho, todavía les resultaba una cuota tributaria a pagar, se aplicasen una bonificación del 99% sobre dicha cuota, de forma que, al final acababan pagando solamente el 1% en concepto de Impuesto de Sucesiones. Obviamente, tanta generosidad no es compatible con la cruzada de sanear las arcas públicas, pero, por otro lado esta bonificación no se podía suprimir completamente, por el debacle de popularidad política que hubiera supuesto. Así que la nueva Ley ha optado por una solución salomónica: no suprime la bonificación, pero la modifica sustancialmente para que, a la práctica, los contribuyentes que reciban una herencia, tengan que pasar por caja en más casos que con la antigua norma. Se lo explicamos: La bonificación del 99% sobre la cuota tributaria sólo se mantiene para los cónyuges. Todos los demás integrantes de los Grupos I y II (hijos, nietos, padres y abuelos del difunto), con la excepción que luego se dirá, que con la antigua norma sí gozaban de ése 99%, se tienen que conformar ahora con una bonificación descafeinada : se trata de una bonificación variable que se fija en función de la base imponible del contribuyente, de forma progresiva (a menor base imponible, mayor bonificación). Se pretende así que, quien herede menos, tenga mayor bonificación. Para obtener la bonificación hay que calcular el porcentaje medio ponderado que resulte de aplicar, sobre cada tramo de su base imponible, los porcentajes de la siguiente escala: BASE IMPONIBLE Hasta Euros BONIFICACIÓN (Porcentaje) RESTO BASE IMPONIBLE Hasta euros 1 0,00 0, ,00 99, ,00 99, ,00 97, ,00 98, ,00 95,00 BONIFICACIÓN MARGINAL (porcentaje) 4

5 ,00 97, ,00 90, ,00 94, ,00 80, ,00 89, ,00 70, ,00 84, ,00 60, ,00 76, ,00 50, ,00 69, ,00 40, ,00 63, ,00 25, ,00 57,37 en adelante 20,00 IMPORTANTE: Obsérvese que para los contribuyentes de los Grupos I y II incluidos en el tramo 1 de la tabla (es decir, de base imponible hasta ) se mantiene la bonificación del 99% Pero eso no es todo, porque los integrantes de estos Grupos I y II que no sean cónyuges deben saber también que los porcentajes de bonificación resultante de los cálculos infinitesimales que acabamos de mencionar se reducen a la mitad si el contribuyente opta por aplicarse alguna de las reducciones o exenciones del Impuesto, excepto la reducción por vivienda habitual que, en un alarde de generosidad, se permite aplicar en todos los casos. Por tanto, hay que aplicar la estrategia porque, si se aplican cualquiera de las siguientes reducciones o exenciones, la bonificación se reducirá a la mitad: - Reducciones de las secciones tercera a décima, es decir: reducción por adquisición de actividad empresarial o profesional; por participación en entidades (más conocida como reducción por empresa familiar ); por fincas rústicas de dedicación forestal; por bienes de explotación agraria y por bienes de patrimonio cultural y natural. - Reducciones y exenciones reguladas por la Ley estatal 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias. - Y, para cerrar el círculo, no vaya a ser que se escape algún fleco: cualquier otra reducción o exención que requiera, para su aplicación, que el contribuyente la solicite y que se den ciertos requisitos cuyo cumplimiento dependa exclusivamente de la voluntad del contribuyente. 5

6 Entrada en vigor y aplicación Los efectos de esta reforma se aplican a las defunciones acaecidas a partir del 31 de enero de 2014, día de entrada en vigor de la norma, excepto las modificaciones relativas a los aspectos de los que hemos hablado en esta circular, que se aplican a las defunciones que sucedan a partir del 1 de febrero de 2014, es decir: supresión de la reducción adicional, nuevas reducciones por parentesco, cambios en la reducción para personas mayores y relaciones de convivencia de ayuda mutua y, sobre todo, las novedades en la bonificación de la cuota. Así pues, morir antes o después del día 1 de febrero de 2014 puede suponer importantes diferencias de tributación. Como ven, la nueva Ley 2/2014 revoluciona el Impuesto de Sucesiones en Catalunya y pretende hacer pasar por caja al mayor número posible de contribuyentes que reciban herencias, legados o legítimas. 2) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS: 2.1 Deducción por inversión en vivienda habitual: Como consecuencia de su supresión en el ámbito estatal, se adapta la normativa autonómica en concordancia a ésta, con efectos desde el 1 de enero de Deducción por rehabilitación de vivienda habitual: Se trata de una modificación de carácter técnico, aplicable desde el 31 de enero de 2014, que tiene como finalidad adaptar la normativa autonómica a la normativa estatal. En consecuencia, se modifica la base máxima de deducción a 9.040, para aquellos sujetos pasivos que cumplan los requisitos establecidos por la normativa estatal para seguir aplicándose esta deducción, derogada con efectos desde el 1 de enero de Nuevo supuesto específico de deducción en concepto de inversión para Business Angels: Se aprueba un porcentaje específico de deducción del 50% sobre las cantidades satisfechas para la adquisición de acciones o participaciones sociales creadas o participadas por universidades o centros de investigación, con un límite de , manteniéndose en idénticas condiciones las deducciones ya existentes en concepto de inversión para business angels. 6

7 3) IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS 3.1 Tributación por la constitución de arrendamientos no sujetos a IVA: Se regula por primera vez la tributación de los arrendamientos, de modo que se aprueba un tipo impositivo fijo y se introduce el régimen de autoliquidación del impuesto, que sustituye los efectos timbrados, utilizados hasta ahora como medio de pago. En consecuencia, a partir del 31 de enero de 2014 arrendamientos no sujetos a IVA vendrán sujetos a ITP-AJD, modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, a un tipo impositivo del 0,3% de la base imponible durante al año 2014, y del 0,5% a partir del 1 de enero de Plazos de presentación y obligaciones formales en la declaración de ITP-AJD: Los empresarios que adquieren objetos fabricados con metales preciosos y que están obligados a llevar los libros de registro del artículo 91 del Real Decreto 197/1988 deben declarar conjuntamente todas las operaciones sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP-AJD devengadas en el mes natural. El plazo de presentación de la autoliquidación, junto con la declaración informativa de las adquisiciones de bienes realizadas en el periodo, es el mes natural inmediatamente posterior al mes al que se refieren las operaciones declaradas. Este plazo también se aplicará a los empresarios dedicados a la reventa, con transformación o sin, de bienes muebles usados, que han de declarar conjuntamente todas las operaciones sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas devengadas en el mes natural. 4) OTRAS MEDIDAS FISCALES 4.1 Impuesto sobre hidrocarburos: Se aprueban los tipos autonómicos para los suministros de diferentes carburantes efectuados desde Cataluña y se establece un tipo autonómico para la devolución de gasóleo de uso profesional. 7

8 4.2 Tributación sobre el juego: Se aprueba un tipo impositivo para las máquinas tipo B de un solo jugador que tienen limitada la apuesta a 10 céntimos de euro, y también para las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias. Además de las modificaciones comentadas, y por lo que se refiere a medidas fiscales, se regulan los cánones sobre la disposición del desperdicio de residuos, el gravamen de protección civil, el canon del agua y el régimen de tasas de la Generalitat. Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. Un cordial saludo, Gal.la Sánchez Vendrell. Socia-Abogada. Gerente 8

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