NewsLetter Asesoría Financiera, S.A.
|
|
- Carla Calderón Blanco
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. ACTUALIDAD JURÍDICA Gal.la Sánchez Vendrell. Socia-Abogada. Gerente Novedades tributarias en Cataluña, aprobadas por la Ley 2/2014 El pasado 30 de enero se aprobó la Ley 2/2014, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público en Cataluña, por la cual no sólo se reforma el Impuesto de Sucesiones, disminuyendo las reducciones y bonificaciones que hasta ahora teníamos, sino que se introducen otras novedades que afectan a la tributación en Cataluña, las más importantes de las cuales recogemos en esta Newsletter. 1) IMPUESTO SOBRE SUCESIONES La reforma del Impuesto de Sucesiones modifica elementos cuantitativos del tributo, entre los que destaca la disminución de las reducciones por parentesco y la supresión de la reducción adicional. La reducción para personas mayores sólo se mantiene por el grupo II de parentesco (descendientes y adoptados de 21 años o más; cónyuge o pareja de hecho; ascendientes y adoptantes). En cuanto a las bonificaciones en la cuota tributaria, se mantiene la bonificación del 99% por los cónyuges, pero el resto de parientes del grupo I y II (hijos, nietos y ascendientes) tributarán de forma progresiva en función de su base imponible). Estas modificaciones se aplican a los hechos imponibles devengados a partir del 1 de febrero de 2014.
2 Reducciones suprimidas Reducción adicional: La Reducción Adicional de la sección doceava de la Ley 19/2010 deja de considerarse como una reducción propia de la Comunidad Autónoma. Esta reducción permitía que los contribuyentes de los Grupos I y II, una vez hubiesen empleado todas las reducciones a las que tuvieran derecho, se aplicaran, además, una reducción del 50% sobre la base imponible resultante, con ciertos límites máximos de cuantía. Dado que la reforma deja de considerar esta reducción adicional como reducción propia de la Comunidad Autónoma, significa que deja de ser aplicable, a no ser que el Estado la implante como reducción propia estatal, cosa que por el momento no se ha hecho ni se prevé. Por tanto, en la práctica, esta reducción queda en agua de borrajas porque resulta de imposible aplicación. Reducciones que se modifican Reducción por parentesco: Las reducciones que los parientes del difunto podían aplicarse al heredar se modifican a la baja. Es decir, que las reducciones que los parientes podrán utilizar para disminuir su base imponible son considerablemente inferiores que las permitidas hasta ahora. Véanlo en el siguiente cuadro resumen: GRUPO DE PARENTESCO REDUCCIÓN ANTES REDUCCIÓN AHORA Grupo I: descendientes (hijos, nietos) menores de 21 años. Grupo II: descendientes (hijos, nietos ) desde 21 años; cónyuges y ascendientes (padres, abuelos ) y situaciones convivenciales de ayuda mutua por cada año de menos de 21, con límite Cónyuge: Hijo: Resto descendientes y convivientes de ayuda mutua: Ascendientes: por cada año de menos de 21, con límite Cónyuge: Hijo: Resto descendientes: Ascendientes: Convivientes de ayuda mutua: Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, sobrinos); ascendientes y descendientes por afinidad (suegros, yernos y nueras)
3 Grupo IV: colaterales de cuarto grado (primos, tíos abuelos, sobrinos-nietos), grados más distantes (cuñados) y extraños (sin parentesco) No hay reducción No hay reducción Reducción para personas mayores: La normativa anterior permitía que las personas de 75 años o más que recibieran una herencia podían aplicarse una reducción de , independientemente de si tenían parentesco con el difunto o no. La única incompatibilidad para aplicarse tal reducción era que no podía acumularse a la reducción por discapacidad. Pues bien, con la reforma, solamente podrán reducirse los las personas de 75 o más años que tengan un parentesco de Grupo II con el difunto (véase cuadro anterior). Esta reducción es incompatible con la reducción por discapacidad. Reducción por relaciones de convivencia de ayuda mutua: La Ley 19/2010 equiparaba a parientes del Grupo II a las personas que convivían en relación de ayuda mutua (personas sin parentesco ni relación de pareja entre sí que vivían juntas para cuidarse y acompañarse mutuamente). Así, cuando una de ellas heredaba de la otra, podía aplicarse, como si fuese pariente de Grupo II, las reducciones de la sección primera (por parentesco, discapacidad y por personas mayores), de la sección sexta (por vivienda habitual del difunto) y doceava (reducción adicional). Como hemos explicado al inicio de esta Newsletter, la nueva Ley elimina subrepticiamente la reducción adicional de la sección doceava y buena prueba de ello es que, a las personas que convivan en situación de ayuda mutua se las continúa equiparando a parientes del Grupo II para todas las reducciones antes mencionadas, excepto para la reducción adicional, que se elimina del texto legal y por tanto, no se va a poder aplicar. Grandes cambios en la Bonificación de la Cuota Tributaria El objetivo de esta reforma no es otro que conseguir mayor recaudación por el Impuesto de Sucesiones. 3
4 Hasta el momento hemos visto como la nueva Ley efectúa ciertos ajustes en las reducciones a aplicar en la base imponible del impuesto para que éstas no sean tan generosas como hasta ahora. Pero para conseguir mayor recaudación, no bastaba con estos retoques en las reducciones... había que cambiar radicalmente la forma de aplicar la Bonificación en la Cuota Tributaria. Uno de los logros de la norma anterior, Ley 19/2010, fue permitir que, si a los contribuyentes de los Grupos I y II, tras practicar todas las reducciones a las que tuvieran derecho, todavía les resultaba una cuota tributaria a pagar, se aplicasen una bonificación del 99% sobre dicha cuota, de forma que, al final acababan pagando solamente el 1% en concepto de Impuesto de Sucesiones. Obviamente, tanta generosidad no es compatible con la cruzada de sanear las arcas públicas, pero, por otro lado esta bonificación no se podía suprimir completamente, por el debacle de popularidad política que hubiera supuesto. Así que la nueva Ley ha optado por una solución salomónica: no suprime la bonificación, pero la modifica sustancialmente para que, a la práctica, los contribuyentes que reciban una herencia, tengan que pasar por caja en más casos que con la antigua norma. Se lo explicamos: La bonificación del 99% sobre la cuota tributaria sólo se mantiene para los cónyuges. Todos los demás integrantes de los Grupos I y II (hijos, nietos, padres y abuelos del difunto), con la excepción que luego se dirá, que con la antigua norma sí gozaban de ése 99%, se tienen que conformar ahora con una bonificación descafeinada : se trata de una bonificación variable que se fija en función de la base imponible del contribuyente, de forma progresiva (a menor base imponible, mayor bonificación). Se pretende así que, quien herede menos, tenga mayor bonificación. Para obtener la bonificación hay que calcular el porcentaje medio ponderado que resulte de aplicar, sobre cada tramo de su base imponible, los porcentajes de la siguiente escala: BASE IMPONIBLE Hasta Euros BONIFICACIÓN (Porcentaje) RESTO BASE IMPONIBLE Hasta euros 1 0,00 0, ,00 99, ,00 99, ,00 97, ,00 98, ,00 95,00 BONIFICACIÓN MARGINAL (porcentaje) 4
5 ,00 97, ,00 90, ,00 94, ,00 80, ,00 89, ,00 70, ,00 84, ,00 60, ,00 76, ,00 50, ,00 69, ,00 40, ,00 63, ,00 25, ,00 57,37 en adelante 20,00 IMPORTANTE: Obsérvese que para los contribuyentes de los Grupos I y II incluidos en el tramo 1 de la tabla (es decir, de base imponible hasta ) se mantiene la bonificación del 99% Pero eso no es todo, porque los integrantes de estos Grupos I y II que no sean cónyuges deben saber también que los porcentajes de bonificación resultante de los cálculos infinitesimales que acabamos de mencionar se reducen a la mitad si el contribuyente opta por aplicarse alguna de las reducciones o exenciones del Impuesto, excepto la reducción por vivienda habitual que, en un alarde de generosidad, se permite aplicar en todos los casos. Por tanto, hay que aplicar la estrategia porque, si se aplican cualquiera de las siguientes reducciones o exenciones, la bonificación se reducirá a la mitad: - Reducciones de las secciones tercera a décima, es decir: reducción por adquisición de actividad empresarial o profesional; por participación en entidades (más conocida como reducción por empresa familiar ); por fincas rústicas de dedicación forestal; por bienes de explotación agraria y por bienes de patrimonio cultural y natural. - Reducciones y exenciones reguladas por la Ley estatal 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias. - Y, para cerrar el círculo, no vaya a ser que se escape algún fleco: cualquier otra reducción o exención que requiera, para su aplicación, que el contribuyente la solicite y que se den ciertos requisitos cuyo cumplimiento dependa exclusivamente de la voluntad del contribuyente. 5
6 Entrada en vigor y aplicación Los efectos de esta reforma se aplican a las defunciones acaecidas a partir del 31 de enero de 2014, día de entrada en vigor de la norma, excepto las modificaciones relativas a los aspectos de los que hemos hablado en esta circular, que se aplican a las defunciones que sucedan a partir del 1 de febrero de 2014, es decir: supresión de la reducción adicional, nuevas reducciones por parentesco, cambios en la reducción para personas mayores y relaciones de convivencia de ayuda mutua y, sobre todo, las novedades en la bonificación de la cuota. Así pues, morir antes o después del día 1 de febrero de 2014 puede suponer importantes diferencias de tributación. Como ven, la nueva Ley 2/2014 revoluciona el Impuesto de Sucesiones en Catalunya y pretende hacer pasar por caja al mayor número posible de contribuyentes que reciban herencias, legados o legítimas. 2) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS: 2.1 Deducción por inversión en vivienda habitual: Como consecuencia de su supresión en el ámbito estatal, se adapta la normativa autonómica en concordancia a ésta, con efectos desde el 1 de enero de Deducción por rehabilitación de vivienda habitual: Se trata de una modificación de carácter técnico, aplicable desde el 31 de enero de 2014, que tiene como finalidad adaptar la normativa autonómica a la normativa estatal. En consecuencia, se modifica la base máxima de deducción a 9.040, para aquellos sujetos pasivos que cumplan los requisitos establecidos por la normativa estatal para seguir aplicándose esta deducción, derogada con efectos desde el 1 de enero de Nuevo supuesto específico de deducción en concepto de inversión para Business Angels: Se aprueba un porcentaje específico de deducción del 50% sobre las cantidades satisfechas para la adquisición de acciones o participaciones sociales creadas o participadas por universidades o centros de investigación, con un límite de , manteniéndose en idénticas condiciones las deducciones ya existentes en concepto de inversión para business angels. 6
7 3) IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS 3.1 Tributación por la constitución de arrendamientos no sujetos a IVA: Se regula por primera vez la tributación de los arrendamientos, de modo que se aprueba un tipo impositivo fijo y se introduce el régimen de autoliquidación del impuesto, que sustituye los efectos timbrados, utilizados hasta ahora como medio de pago. En consecuencia, a partir del 31 de enero de 2014 arrendamientos no sujetos a IVA vendrán sujetos a ITP-AJD, modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, a un tipo impositivo del 0,3% de la base imponible durante al año 2014, y del 0,5% a partir del 1 de enero de Plazos de presentación y obligaciones formales en la declaración de ITP-AJD: Los empresarios que adquieren objetos fabricados con metales preciosos y que están obligados a llevar los libros de registro del artículo 91 del Real Decreto 197/1988 deben declarar conjuntamente todas las operaciones sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP-AJD devengadas en el mes natural. El plazo de presentación de la autoliquidación, junto con la declaración informativa de las adquisiciones de bienes realizadas en el periodo, es el mes natural inmediatamente posterior al mes al que se refieren las operaciones declaradas. Este plazo también se aplicará a los empresarios dedicados a la reventa, con transformación o sin, de bienes muebles usados, que han de declarar conjuntamente todas las operaciones sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas devengadas en el mes natural. 4) OTRAS MEDIDAS FISCALES 4.1 Impuesto sobre hidrocarburos: Se aprueban los tipos autonómicos para los suministros de diferentes carburantes efectuados desde Cataluña y se establece un tipo autonómico para la devolución de gasóleo de uso profesional. 7
8 4.2 Tributación sobre el juego: Se aprueba un tipo impositivo para las máquinas tipo B de un solo jugador que tienen limitada la apuesta a 10 céntimos de euro, y también para las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias. Además de las modificaciones comentadas, y por lo que se refiere a medidas fiscales, se regulan los cánones sobre la disposición del desperdicio de residuos, el gravamen de protección civil, el canon del agua y el régimen de tasas de la Generalitat. Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. Un cordial saludo, Gal.la Sánchez Vendrell. Socia-Abogada. Gerente 8
BENEFICIOS FISCALES DE LA RIOJA POR COLECTIVOS
BENEFICIOS FISCALES DE LA RIOJA POR COLECTIVOS MEDIDAS DIRIGIDAS A LAS FAMILIAS: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Rebaja de un uno por ciento en la escala autonómica para los contribuyentes
Más detallesNOVEDADES FISCALES ARAGÓN 2015
NOVEDADES FISCALES ARAGÓN 2015 La Ley 14/2014 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón establece para 2015 una serie de modificaciones del Decreto Legislativo
Más detallesNovedades de la Ley 1/2008, de 27 de diciembre.
Grupo Asesur-Tropic SL Avda Juan Carlos I EdifMiami, 8 Tel 958-88 00 54 Fax 958-88 03 52 info@asesurtropiccom Medidas fiscales de la C A de Andalucía para el ejercicio 2008 (Disposiciones cuarta y quinta
Más detallesB & V A B O G A D O S B & V ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS, S.L.
Circular 08/11 MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID La Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para la Comunidad de Madrid, publicada en el Boletín
Más detalles2.1.1.- Por PARENTESCO (a favor parientes Grupos I y II):
MODIFICACIONES IMPUESTO SUCESIONES y DONACIONES e IMPUESTO TP Y AJD introducidas por el DECRETO- LEY 4/2013, de 2 de agosto, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit público y la
Más detallesEl Gobierno reduce a la mitad el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
El Gobierno reduce a la mitad el Impuesto de Sucesiones y Donaciones ANTECEDENTES La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) tiene competencias en materia tributaria para gestionar y regular determinados
Más detallesBONIFICACIONES FISCALES IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
BONIFICACIONES FISCALES IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES HECHOS IMPONIBLES DEVENGADOS A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2014 1. ADQUISICIONES POR CAUSA DE MUERTE En las adquisiciones por causa de muerte
Más detallesMEDIDAS EN EL ÁMBITO DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
NOTA INFORMATIVA. DECRETO LEY 4/2013, DE 2 DE AGOSTO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO Y LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL EN LA COMUNITAT
Más detallesNOVEDADES TRIBUTARIAS DEL RD - LEY 20/2011 DE MEDIDAS URGENTES
info Publicación de actualidad normativa Nº 17 Enero 2012 NOVEDADES TRIBUTARIAS DEL RD - LEY 20/2011 DE MEDIDAS URGENTES en materia Presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit
Más detallesDeducciones de carácter estatal en el IRPF 2015
Deducciones de carácter estatal en el IRPF 2015 Con la entrada en vigor de la nueva Reforma Fiscal se han introducido una serie de cambios que afectan a las deducciones en el IRPF para este año 2015 que,
Más detallesREFORMA DEL IRPF PARA 2015 PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL IRPF PARA 2015 PROYECTO DE LEY El 6 de agosto de 2014 se publicó el Proyecto de ley por el que se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta
Más detalles(BOCL 190, 01/10/2008)
Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado (BOCL
Más detallesITPAJD. PREGUNTA. José Luis adquiere un inmueble por 500.000 euros en una operación sujeta a la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
ITPAJD Preguntas y respuestas relativas a la normativa autonómica refundida en el Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas
Más detallesJunta de Castilla y León
Com. 01-04 MODIFICACIONES TRIBUTARIAS PARA EL AÑO 2004 QUE AFECTAN A LOS TRIBUTOS CEDIDOS GESTIONADOS POR LA COMUNIDAD Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 (Ley 61/2003), y de
Más detallesCircular nº 11 Área Tributaria, Febrero de 2012 Estimados Señores,
Circular nº 11 Área Tributaria, Febrero de 2012 Estimados Señores, La continua actividad legislativa en materia fiscal que se está llevando a cabo desde finales de 2011 aconseja realizar un repaso de los
Más detallesMedidas urgentes de la Comunitat Valencia DECRETO-LEY 1/2012
Febrero 2012 Medidas urgentes de la Comunitat Valencia DECRETO-LEY 1/2012 MEDIDAS FISCALES DECRETO-LEY 1/2012 MEDIDAS URGENTES REDUCIR EL DÉFICIT BOE 10-01-2012 ENTRADA EN VIGOR D-LEY 1/2012: 10-01-2012
Más detallesARAGÓN. CAPÍTULO III Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Sección 1 Concepto «Sucesiones»
Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos
Más detallesNOVEDADES FISCALES 2011-2012
NOVEDADES FISCALES 2011-2012 El día 27 de diciembre de 2011 se publicaron en el Boletín Oficial de Gipuzkoa dos Normas Forales con gran transcendencia en el ámbito tributario. La primera de ellas tiene
Más detallesCASTILLA Y LEÓN. Capítulo III. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sección 1. Concepto sucesiones
Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos Artículo
Más detallesLECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS RESUELTOS SOBRE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Supuestos prácticos elaborados por Luis Malvárez Pascual CASOS RESUELTOS SOBRE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO Clases de renta. Determinar el tipo
Más detallesLEY 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat
LEY 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (BOE 23, 27/01/2011, DOCV 6429/31/12/2010) TITULO II. Otros tributos cedidos
Más detallesFiscal Comunidad Autónoma de Aragón
Fiscal Comunidad Autónoma de Aragón 1-2015 Enero Principales novedades de la Ley de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón Con fecha 31 de diciembre de 2014 se publicó en el Boletín Oficial
Más detallesCIRCULAR 01 2015 MEDIDAS TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL 2015 DE LA CAIB Y DEL ESTADO
EDIFICIO SANT ANTONI Vía Sindicato 67, 3º1ª 07002 Palma de Mallorca T. 971 214 616 F. 971 425 490 www.fis3.es CIRCULAR 01 2015 MEDIDAS TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL 2015 DE
Más detallesNOVEDADES REFORMA FISCAL 2015
NOVEDADES REFORMA FISCAL 2015 En el Boletín Oficial del Estado de 28 de Noviembre de 2014 se han publicado las leyes que formarán parte de la Reforma Fiscal. Seguidamente exponemos los puntos principales
Más detalles3.6 LOS BENEFICIOS FISCALES
3.6 LOS BENEFICIOS FISCALES Antes de comenzar el desarrollo de los distintos beneficios fiscales, es necesario concretar el propio concepto de beneficio fiscal. En los Presupuestos Generales de la Comunidad
Más detallesMADRID CAPÍTULO III. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. SECCIÓN I. REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE.
Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por
Más detallesMEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCION DEL DEFICIT PUBLICO Y LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL EN LA COMUNITAT VALENCIANA
MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCION DEL DEFICIT PUBLICO Y LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL EN LA COMUNITAT VALENCIANA Con fecha 6 de agosto de 2013, se ha publicado el Decreto-ley 4/2013, de 2 de agosto,
Más detallesCONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE
CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Bonificación en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones NORMATIVA APLICABLE
Más detallesCuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones?
4 Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4.1. Cuáles son los principios generales? 4.2. Cuál es la fiscalidad del fondo de pensiones? 4.3. Cuál es la fiscalidad del promotor? 4.4. Cuál
Más detallesBOLETIN DE NOVEDADES FISCALES 2003 REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Enero de 2003
BOLETIN DE NOVEDADES FISCALES 2003 REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Enero de 2003 DIVISION DE GESTION DE PRODUCTOS ASESORÍA JURÍDICO - FISCAL ASESORIA ALTAE JURIDICO-FISCAL BANCO www.altae.es
Más detallesReforma fiscal: Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
NOTA INFORMATIVA Nº 64 17 de Diciembre de 2014 Si quiere descargar esta nota informativa en formato PDF, pulse aquí Reforma fiscal: Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Más detallesNovedades Fiscales Mayo 2008
DEPARTAMENTO FISCAL Mayo 2008 Novedades Fiscales Mayo 2008 El departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Administración Tributaria ha publicado recientemente un informe, cuyo objetivo es
Más detallesNos ponemos una vez más en contacto con Vdes. para informarle sobre las novedades en el ámbito fiscal que afectarán al ejercicio 2013
Gijón, a 3 de enero de 2013 Estimado cliente: Nos ponemos una vez más en contacto con Vdes. para informarle sobre las novedades en el ámbito fiscal que afectarán al ejercicio 2013 En el Boletín Oficial
Más detallesSección I - Comunidad Autónoma Illes Balears
BOIB Num. 75 EXT. 30-05-2008 75 Sección I - Comunidad Autónoma Illes Balears 3.- Otras disposiciones CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN Num. 8842 Orden del Consejero de Economía, Hacienda e
Más detallesFiscal Comunidad Autónoma de Aragón
Fiscal Comunidad Autónoma de Aragón 1-2014 Enero Principales novedades de la Ley de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón Con fecha 25 de enero de 2014 se publicó en el Boletín Oficial
Más detallesComunidad Autónoma de la Región de Murcia
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de
Más detallesClaves del Impuesto sobre el Patrimonio
Claves del Impuesto sobre el Patrimonio Introducción El Real Decreto Ley 13/2011, de 16 de septiembre, aprueba la recuperación del Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal, para los períodos
Más detallesNewsLetter Asesoría Financiera, S.A.
NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. ACTUALIDAD FISCAL Gal.la Sánchez Vendrell. Abogada. Socia-Gerente. CALENDARIO FISCAL JUNIO 2014 Adjunto a la presente les remitimos el CALENDARIO FISCAL DE JUNIO 2014.
Más detallesNewsLetter Asesoría Financiera, S.A.
NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. NEWSLETTER Nº 6/2015 (15 de enero de 2015). ACTUALIDAD FISCAL Ramón Silvestre Ruiz. Socio. Responsable del Área de Fiscalidad Amnistía fiscal en 2015 para los jubilados
Más detallesNewsLetter Asesoría Financiera, S.A.
NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. NEWSLETTER Nº 27/2014 (29 de septiembre 2014). ACTUALIDAD FISCAL José Mª Sánchez Alborch. Socio Fundador Repercusión de la Reforma Fiscal en las inversiones financieras
Más detallesDECLARACIÓN DE LA RENTA: NOVEDADES QUE AFECTAN A LA MAYORÍA DE LOS CIUDADANOS
DECLARACIÓN DE LA RENTA: NOVEDADES QUE AFECTAN A LA MAYORÍA DE LOS CIUDADANOS Viernes, 26 de Abril de 2013 Dolores Salas Vázquez Abogado del Área de Fiscal Número de colegiada 55.573 En los últimos meses
Más detallesVALENCIA CAPÍTULO II. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos.. CAPÍTULO II Impuesto
Más detallesAPUNTES SOBRE ACTUALIDAD FISCAL, CONTABLE Y EMPRESARIAL
FEBRERO 2014 APUNTES SOBRE ACTUALIDAD FISCAL, CONTABLE Y EMPRESARIAL COMUNICACIÓN DE DATOS DEL PERCEPTOR DE RENTAS DEL TRABAJO A SU PAGADOR O DE VARIACIÓN DE LOS DATOS PREVIAMENTE COMUNICADOS Mediante
Más detallesRégimen fiscal de los donativos donaciones y aportaciones realizadas
Régimen fiscal de los donativos, donaciones y aportaciones realizadas a favor de las fundaciones a las que sea de aplicación el régimen fiscal previsto en el Título II de la Ley 49/2002 Página1 Régimen
Más detallesimpuesto de transmisiones patrimoniales (itp) de la compra (segunda mano)
álava 4% andalucía -10% 2,5%, las siguientes transmisiones: - viviendas cuya superficie construida no sea superior a 120 m2 - viviendas unifamiliares cuya superficie construida no sea superior a 120 m2
Más detallesRENTA 2014 BENEFICIOS FISCALES AUTONÓMICOS DEDUCCIONES PARA LA FAMILIA...2 DEDUCCIONES PARA EL APOYO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD...
RENTA 2014 BENEFICIOS FISCALES AUTONÓMICOS DEDUCCIONES PARA LA FAMILIA...2 Para beneficiarios de ayudas familiares en aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma Andaluza. 2 Por adopción de hijos
Más detallesREBES&FERRER ADVOCATS
Apreciados clientes, El pasado 28 de febrero de 2015 se publicó en el B.O.E. el Real decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas
Más detalles- el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y
Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. * * * MEDIDAS TRIBUTARIAS (BOE 28-02-15) PDF (BOE-A-2015-2109
Más detallesNewsLetter Asesoría Financiera, S.A.
NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. NEWSLETTER Nº 9/2015 (28 de enero 2015). ACTUALIDAD FISCAL Gal.la Sánchez Vendrell. Socia Abogada. Directora General Amnistía fiscal para los ciudadanos estadounidenses
Más detallesComunidad Autónoma de Cataluña
604 Comunidad Autónoma de Cataluña Los contribuyentes que en 2014 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:
Más detallesReal Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social 1
Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social 1 El sábado 28 de febrero de 2015, se ha publicado en el BOE
Más detallesImpuesto Renta 2012. País Vasco. Información de tu interés.
Impuesto Renta 2012 País Vasco Información de tu interés. A continuación te informamos, de forma resumida, de la normativa a aplicar en los diferentes productos financieros para la declaración de los Impuestos
Más detallesAPUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL DISPOSICIONES AUTONÓMICAS
FEBRERO 2016 APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL DISPOSICIONES AUTONÓMICAS COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Con efectos desde el 1-1-2016, se ha aprobado una nueva escala autonómica aplicable a la base liquidable
Más detallesZUGASTI ABOGADOS www.zugasti-abogados.com
APROBADA LA NUEVA TARIFA PLANA EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA FOMENTAR LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES INDEFINIDOS Con efectos desde el pasado 25 de febrero de 2014, las empresas y autónomos
Más detallesLOS TIPOS IMPOSITIVOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2015-2016
LOS TIPOS IMPOSITIVOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2015-2016 La reducción de los tipos de gravamen es una de las novedades más significativas que incluye la nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades
Más detallesEjercicio de poder testatorio y donación. Tratamiento fiscal (28.07.2005)
Ejercicio de poder testatorio y donación. Tratamiento fiscal (28.07.2005) Cuestión La consultante es comisaria foral de la herencia de su difunto esposo. Entre los bienes de la comunidad de bienes constituida
Más detallesMODELO 720 DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO
MODELO 720 DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Tal y como se anunciábamos en nuestra circular del mes de noviembre, el pasado 30 de octubre de 2012 se publicó la Ley
Más detallesQUE ES LA SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (SLNE)
La Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa viene desarrollando desde el año 2002 el Proyecto Nueva Empresa. Dicho proyecto es una iniciativa que tiene como objeto facilitar la creación
Más detallesDEDUCCIONES DE LA CUOTA ÍNTEGRA IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
DEDUCCIONES DE LA CUOTA ÍNTEGRA IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS EJERCICIOS 2011 I 2012 De acuerdo con las competencias normativas de Cataluña en relación con el Impuesto sobre la Renta
Más detallesComunidad Autónoma de Aragón
Comunidad Autónoma de Aragón (Decreto Legislativo 1/2005) Los contribuyentes que en 2014 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán aplicar las siguientes
Más detalles: BOMEH: PUBLICADO EN:
TÍTULO: Orden HAP/523/2015, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto
Más detallesCircular nº 10 Área Tributaria, Noviembre de 2011 Estimados Señores,
Circular nº 10 Área Tributaria, Noviembre de 2011 Estimados Señores, Los Consejos de Gobierno de las Diputaciones Forales, han elaborado los proyectos normativos que dan amparo tanto a la reinstauración
Más detallesLEY 5/2012, DE 20 DE MARZO, DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA SOBRE NUEVAS MEDIDAS FISCALES DE ÁMBITO AUTONÓMICO.
Edición 45 Abril 2012 Boletín informativo LEY 5/2012, DE 20 DE MARZO, DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA SOBRE NUEVAS MEDIDAS FISCALES DE ÁMBITO AUTONÓMICO. La Ley 5/2012, de 20 de marzo de medidas fiscales,
Más detallesLEGAL FLASH I ÁREA LABORAL
LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL Marzo de 2014 REAL DECRETO-LEY 3/2014, DE 28 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA (BOE 1 DE MARZO DE 2014) ÍNDICE INTRODUCCIÓN
Más detallesTomelloso 6 de Noviembre 2015 Por Agustín Miranda Sotillos. Director Gerente Asaja Ciudad Real
Tomelloso 6 de Noviembre 2015 Por Agustín Miranda Sotillos Director Gerente Asaja Ciudad Real Los jóvenes agricultores para su comienzo tienen su primer hándicap en conseguir base territorial para el ejercicio
Más detallesMEDIDAS FISCALES PARA EL IMPULSO DEL MERCADO INMOBILIARIO. Febrero 2012
MEDIDAS FISCALES PARA EL IMPULSO DEL MERCADO INMOBILIARIO Febrero 2012 CEOE considera imprescindible dinamizar el mercado inmobiliario a través de medidas fiscales que, por una parte, eliminen las distorsiones
Más detallesALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS. NUEVOS MODELOS 202-222 PAGOS FRACCIONES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Orden HAP/523/2015 (BOE 27-03-2015)
NUEVOS MODELOS 202-222 PAGOS FRACCIONES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Orden HAP/523/2015 (BOE 27-03-2015) INDICE-resumen enlazado con texto íntegro ART Exposición motivos. 1 Modificación Orden EHA/1721/2011
Más detallesModelo 651. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Instrucciones
Modelo 651 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Instrucciones Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Modelo 651 Quien debe presentar la autoliquidación Estarán obligados a presentar autoliquidación,
Más detallesNOVEDADES FISCALES EN LEY APOYO A LOS EMPRENDEDORES
NOVEDADES FISCALES EN LEY APOYO A LOS EMPRENDEDORES El pasado día 28 de septiembre de 2013 se publicó la Ley 14/2013, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización en el Boletín Oficial del Estado,
Más detallesImpuesto sobre la renta de las personas físicas
Impuesto sobre la renta de las personas físicas Qué personas están obligadas a hacer la declaración? Toda persona que obtenga ingresos por cualquier causa, superiores a la cuantía que la Ley señala, y
Más detallesFISCALES EN EL IRPF. asociación de personas con discapacidad física de álava. arabako gutxitasun fisikoa duten pertsonen elkartea
G U Í A e s p e c i a l i d a d e s FISCALES EN EL IRPF asociación de personas con discapacidad física de álava arabako gutxitasun fisikoa duten pertsonen elkartea Qué especialidades fiscales existen para
Más detallesAPROBADA LA REDUCCIÓN DEL TIPO DE RETENCIÓN DEL 15% PARA LOS
APROBADA LA REDUCCIÓN DEL TIPO DE RETENCIÓN DEL 15% PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE OBTENGAN DETERMINADOS RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES PROFESIONALES El porcentaje de retención sobre rendimientos de actividades
Más detallesAPUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL
INFORME APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD ABRIL 2.014 SUMARIO 1. NOVEDADES ES CONTEMPLADAS EN EL REAL DECRETO-LEY 4/2014 DE MEDIDAS URGENTES, REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL Se contemplan
Más detallesMANUAL FONDOS DE INVERSION. Cuarta EDICION, revisada y actualizada con los últimos cambios fiscales*
MANUAL DE FONDOS DE INVERSION Cuarta EDICION, revisada y actualizada con los últimos cambios fiscales* La actualización y revisión de esta cuarta edición del Manual de Fondos de Inversión ha corrido a
Más detallesGUÍA PRÁCTICA 6/2013 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES NORMATIVA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
GUÍA PRÁCTICA 6/2013 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES NORMATIVA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Como explicamos en la anterior parte de la guía, el ISD es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas,
Más detallesLey Foral de reforma de la normativa fiscal y de medidas de incentivación de la actividad económica
Ley Foral de reforma de la normativa fiscal y de medidas de La Ley Foral 29/2014, de reforma de la normativa fiscal y de medidas de incentivación de la actividad económica acomete una serie de modificaciones
Más detallesDEDUCCIONES DE LA CUOTA ÍNTEGRA IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
DEDUCCIONES DE LA CUOTA ÍNTEGRA IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS EJERCICIO 2014 y 2015 De acuerdo con las competencias normativas de Cataluña en relación con el Impuesto sobre la Renta de
Más detallesDEPARTAMENTO FISCAL. NUEVO REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. (R.D. 634/2015 de 10 de Julio)
DEPARTAMENTO FISCAL NUEVO REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. (R.D. 634/2015 de 10 de Julio) INTRODUCCIÓN El 27 de noviembre del 2014 se aprobó la nueva Ley que regula el Impuesto sobre Sociedades
Más detallesRESEÑA 5/2013. REDUCCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Decreto Ley 4/2013, de 2 de agosto, del Consell 13 de agosto de 2013
REDUCCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Decreto Ley 4/2013, de 2 de agosto, del Consell 13 de agosto de 2013 1. Objeto 1.1 El objeto de esta reseña es analizar las novedades fiscales en
Más detallesNOTA URGENTE DE LA REFORMA FISCAL 2015
NOTA URGENTE DE LA REFORMA FISCAL 2015 El Proyecto de Reforma Fiscal que el Gobierno ha aprobado recientemente, y que, tras los trámites parlamentarios, posiblemente sea publicada en el mes de noviembre,
Más detallesLa cuota íntegra se obtiene aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable.
FICHERO MUESTRA Pág. 1 2.9. LA CUOTA TRIBUTARIA Cuota íntegra, cuota líquida y cuota diferencial La cuota íntegra se obtiene aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable. La cuota íntegra del tributo
Más detallesI. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE IVA, DE IMPUESTOS ESPECIALES Y DEL REGLAMENTO DE FACTURACIÓN
Esta Circular Fiscal no contiene una información exhaustiva y completa para la toma de ninguna decisión, asimismo tampoco constituye la prestación de un servicio de asesoramiento legal, fiscal o de cualquier
Más detallesLos depósitos bancarios
Depósitos Bancarios 2014 Guías 14 Depósitos bancarios Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la otra, generalmente
Más detallesAPROBADA LA LEY DE EMPRENDEDORES QUÉ INCENTIVOS FISCALES SE REGULAN
APROBADA LA LEY DE EMPRENDEDORES QUÉ INCENTIVOS FISCALES SE REGULAN PARA PYMES, AUTÓNOMOS Y EMPRENDEDORES? Entre los incentivos aprobados por la norma destacan los incentivos fiscales por inversión de
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61 Jueves 12 de marzo de 2015 Sec. I. Pág. 22902 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 2629 Orden HAP/410/2015, de 11 de marzo, por la que se modifica la Orden
Más detallesAGENCIA TRIBUTARIA. Documento de PREGUNTAS FRECUENTES sobre el MODELO 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero
AGENCIA TRIBUTARIA Documento de PREGUNTAS FRECUENTES sobre el MODELO 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Hemos recopilado en este documento word la información
Más detallesLA DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL EN EL PAIS VASCO JAVIER ARMENTIA BASTERRA (*)
LA DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL EN EL PAIS VASCO JAVIER ARMENTIA BASTERRA (*) I. INTRODUCCIÓN Las Juntas Generales de cada uno de los Territorios Históricos han aprobado una nueva Norma
Más detallesNOTA SOBRE LA LEY 15/2012, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES PARA EL AÑO 2013.
BALEARES NOTA SOBRE LA LEY 15/2012, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES PARA EL AÑO 2013. Disposición Final Segunda de la Ley 15/2012 de Presupuestos
Más detallesMÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes Qué es el mínimo exento de cotización para la contratación indefinida? El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias
Más detallesDistinguidos clientes,
Distinguidos clientes, El pasado 28 de enero de 2014, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, (DOGC, en adelante), la Llei 2/2014, de mesures fiscals, adminsitratives i financeres
Más detallesLOS IMPUESTOS «PLAYEROS» DEL DECRETO LEY 4/2013 DEL GOBIERNO VALENCIANO
CIRCULAR 06/0 - IMPUESTOS VARIOS LOS IMPUESTOS «PLAYEROS» DEL DECRETO LEY 4/0 DEL GOBIERNO VALENCIANO El Gobierno valenciano vuelve a la carga subiendo los impuestos que deben pagar los residentes en la
Más detallesA continuación, procedemos a resumir las principales modificaciones fiscales introducidas:
PRINCIPALES MODIFICACIONES FISCALES ESTABLECIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 20/2012 DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD. 1. INTRODUCCIÓN
Más detallesTarifa Plana de 100 euros a la contratación de trabajadores
Tarifa Plana de 100 euros a la contratación de trabajadores En ésta circular conocerá los detalles sobre la Tarifa Plana de 100 euros a la contratación de trabajadores indefinidos, una de las medidas estrella
Más detallesMINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA
SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones
Más detallesLey 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003)...
Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003).... Artículo 11. Naturaleza. TÍTULO II. TRIBUTOS PROPIOS. CAPÍTULO
Más detallesNUEVA TARIFA REDUCIDA DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL POR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA.
C/ Miguel Angel nº 22 28010 Madrid Tel : +(34)913081904 Fax: +(34)913195794 Avda. de Blas Infante nº 8 29631 Benalmádena, Málaga Tel : (+34)952442049 Fax: (+34)952447576 www.zugastiabogados.es NUEVA TARIFA
Más detallesREFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL LA COMISIÓN DE EXPERTOS HA PRESENTADO SU INFORME.-
REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL LA COMISIÓN DE EXPERTOS HA PRESENTADO SU INFORME.- El pasado 5 de julio de 2013 el Consejo de Ministros decidió la constitución de una Comisión de Expertos
Más detallesDefinición. Posibilidad de realizar actividades económicas
AUTONOMÍA SUR SCA La asociación como fórmula de economía social La fórmula asociativa como una organización autogestionada del trabajo, unidad económica para la subsistencia y el compromiso social Área
Más detalles2º) Que el empresario se registró en el censo del IGIC como comerciante minorista por la actividad de venta de refrescos y cervezas.
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA NORMATIVA APLICABLE Art. 6.2.4º Ley 20/1991 Art. 7.2.6º Ley 20/1991 Art. 27.1.4º Ley
Más detallesTributación Autonómica. Medidas 2012 TRIBUTACIÓN AUTONÓMICA MEDIDAS 2012
TRIBUTACIÓN AUTONÓMICA MEDIDAS 2012 Actualizado a febrero de 2013 I - 2 CAPÍTULO I LÍNEAS DE ACTUACIÓN DE LAS CCAA EN TRIBUTOS CEDIDOS Y TRIBUTOS PROPIOS I - 3 I - 4 I - 5 ÍNDICE Página 1.- IMPUESTO SOBRE
Más detalles