ÁNALISIS PRÁCTICO DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
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- Eduardo Campos Aranda
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1 ÁNALISIS PRÁCTICO DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Mercedes López Fajardo Asesor Técnico de la Dirección General de Tributos
2 COMPETENCIAS NORMATIVAS DE LAS CCAA ARTÍCULO 40 DE LA Ley 21/2001: Mejorar reducciones estatales en la base imponible. (sí) Crear reducciones en la base imponible.(sí) Modificar la tarifa del impuesto. Modificar la cuantía y coeficientes del patrimonio preexistente. Regular las deducciones y bonificaciones de la cuota. (sí) Regular aspectos de gestión y liquidación (salvo el régimen de autoliquidación): desde el 1/1/2009 Canarias tiene el régimen de autoliquidación obligatorio.
3 NORMATIVA APLICABLE NORMATIVA ESTATAL APLICABLE Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Ley 21/2001, de 27 de diciembre, que regula las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las CCAA de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. NORMATIVA CANARIA APLICABLE Ley 2/2004, de 28 de mayo, de Medidas Fiscales y Tributarias. Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CAC para Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CAC para Ley 6/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CAC para Próximamente Texto Refundido de Tributos Cedidos (antes del 22/4/2009)
4 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES ESPAÑOL SUCESIONES DONACIONES HEREDERO RESIDENTE EN ESPAÑA (OBLIGACIÓN PERSONAL HEREDERO NO RESIDENTE EN ESPAÑA (OBLIGACIÓN REAL) DONATARIO RESIDENTE EN ESPAÑA (OBLIGACIÓN PERSONAL DONATARIO NO RESIDENTE EN ESPAÑA (OBLIGACIÓN REAL) CEDIDO A LA C. A. DE RESIDENCIA DEL CAUSANTE AEAT (MADRID) CEDIDO A LA C. A: -DONDE SE UBIQUEN: SI INMUEBLES -DE RESIDENCIA: SI SON MUEBLES AEAT (MADRID) CAUSANTE NO RESIDENTE EN ESPAÑA INMUEBLES UBICADOS FUERA DE ESPAÑA MUEBLES REALIZABLES FUERA DE ESPAÑA
5 ANEXO EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES: COMPETENCIA, RENDIMIENTO Y NORMATIVA APLICABLE CONCEPTOS COMPETENCIA TERRITORIAL y GESTORA RENDIMIENTO NORMATIVA APLICABLE Mortis Causa Causante no residente y heredero no residente, se dejan bienes en España Causante no residente y heredero residente, se dejan bienes en España o fuera. Causante residente y heredero no residente AEAT en Madrid AEAT en Madrid, salvo que opten por presentar en la CA de residencia del heredero CA de residencia del causante (artículo 71 RD 1629/1991) Estado Estado Estado Estatal Estatal Estatal Causante residente y heredero residente CA de residencia del causante CA de residencia del causante Autonómica * Donación de muebles y derechos, y donatario residente en España CA de residencia del donatario CA de residencia del donatario Autonómica** Inter Vivos Donación de muebles y derechos, y donatario no residente en España Donación de inmuebles situados en España y donatario no residente Donación de inmuebles situados en España y donatario residente en España Donación de inmuebles situados fuera y donatario residente en España AEAT en Madrid AEAT en Madrid CA donde radiquen inmuebles AEAT en Madrid Estado Estado CA donde radiquen inmuebles Estado Estatal Estatal Autonómica Estatal Donación de inmuebles situados fuera y donatario no residente en España Nada Nada Nada CA: Comunidad Autónoma. AEAT: Agencia Estatal de la Administración Tributaria. La residencia habitual se acredita por el artículo 9.1 de la Ley 35/2006, IRPF. Siempre que la residencia habitual del causante en los últimos 5 años haya sido en la CCAA donde falleció. En caso contrario, normativa estatal. **Siempre que la residencia habitual del donatario en los últimos 5 años haya sido en esa CCAA. En caso contrario, se aplica la normativa estatal.
6 EJEMPLOS DE COMPETENCIA 1.- Heredera residente en Canarias y causante en Canadá, recibe bienes situados fuera. 2.- Heredero residente en Venezuela y causante en Canarias, recibe bienes situados aquí. 3.- Heredero y causante residentes en Alemania, se dejan bienes en Canarias. 4.- Un ciudadano inglés dona un apartamento en Canarias a su hija residente en Japón. 5.- Un ciudadano americano dona dinero a su hijo residente en Canarias.
7 HECHO IMPONIBLE Operaciones sujetas SUCESIONES -Herencias -Legados -Donación mortis causa -Cantidades de la empresa -Cantidades albaceas DONACIONES -Condonación de deuda -Renuncia a favor de otro -Asunción liberatoria deuda -Desistimiento o allanamiento en juicio con ánimo de liberalidad -Seguros de supervivencia SEGUROS DE VIDA
8 HECHO IMPONIBLE Operaciones no sujetas: Operaciones exentas: - Incompatibilidad IRPF - Personas Jurídicas - Ley 19/1994 (acciones de agua) - Ley 19/1995 (explotación agraria) - Indemnizaciones por misiones de paz
9 Incompatibilidad con IRPF en los SPS Artículo 17.2.a) de la LIRPF: Pensiones y haberes pasivos de la Seguridad Social y Muface Prestaciones de Planes de Pensiones Prestaciones de contratos de seguros concertados con MPS Prestaciones de Planes de Previsión social empresarial Prestaciones de Planes de Previsión asegurados Prestaciones de seguros de dependencia Prestaciones de seguros colectivos Jubilación Invalidez Fallecimiento Jubilación Invalidez
10 Bienes privativos y gananciales Artículo del Código Civil. Son privativos de cada uno de los cónyuges: 1.º Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad. 2.º Los que adquiera después por título gratuito. 3.º Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos. 4.º Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges. 5.º Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos. 6.º El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos. 7.º Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor. 8.º Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común. Los bienes mencionados en los apartados 4.º y 8.º no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho. Artículo del Código Civil. Son bienes gananciales: 1.º Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges. 2.º Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales. 3.º Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos. 4.º Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho. 5.º Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común se aplicará lo dispuesto en el artículo
11 ORDEN DE SUCESIÓN AB INTESTATO 1º- Descendientes: por derecho propio o de representación 2º- Ascendientes: cuando no hay descendientes 3º- Cónyuge: sólo si no hay descendientes ni ascendientes 4º- Colaterales de 2º y 3º grado: en defecto de 1º, 2º o 3º 5º- Demás colaterales hasta 4º grado: en defecto de 1º, 2º, 3º y 4º 6º- El Estado: en defecto de todos los anteriores. Descendientes, ascendientes y colaterales: por consanguinidad (se incluyen adoptados y adoptantes)
12 GRUPO I: descendientes y adoptados < 21 años. GRUPO II: descendientes y adoptados> 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes. GRUPO III: colaterales 2º y 3º grado, ascendientes y descendientes por afinidad. GRUPO IV: colaterales de 4º grado o más y extraños. Cálculo del grado de parentesco Bisabuela Abuela Tía abuela Madre Tía Tío político Suegra Hermana Cuñado Usted Marido Prima Marido prima Parentesco por consanguinidad: Parentesco por afinidad:
13 HEREDEROS FORZOSOS Importe de la legítima (artículo 807 C.c.) CAUSANTE DESCENDIENTES ASCENDIENTES CÓNYUGE HIJOS PADRES USUFRUCTO 1/3 MEJORA (CON DESCENDIENTES) NIETOS ABUELOS USUFRUCTO 1/2HERENCIA (CON ASCENDIENTES) 2/3 HERENCIA (1/3 MEJORA) 1/3 LIBRE DISPOSICIÓN 1/2 HERENCIA (SÓLO ELLOS) 1/3 HERENCIA (CON CÓNYUGE) RESTO LIBRE DISPOSICIÓN USUFRUCTO 2/3 HERENCIA (SÓLO)
14 Cálculo del usufructo y nuda propiedad PLENO DOMINIO= USUFRUCTO + NUDA PROPIEDAD USUFRUCTO: -VITALICIO (89 EDAD USUFRUCTUARIO) -TEMPORAL: 2% x Nº AÑOS (máximo el 70%) (no se tienen en cuenta las fracciones de tiempo < 1 año) NUDA PROPIEDAD: PLENO DOMINIO - USUFRUCTO
15 ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN SUCESIONES VALOR REAL DE LOS BIENES Y DERECHOS + VALOR REAL DE LOS BIENES ADICIONABLES + VALOR DEL AJUAR DOMESTICO < CARGAS DEDUCIBLES> < DEUDAS DEDUCIBLES> < GASTOS DEDUCIBLES> = Base Imponible Total x % de participación individual de cada heredero = Porción hereditaria INDIVIDUAL + Legados + seguros < REDUCCIONES del artículo 20.2 y 3 de la Ley> = Base Liquidable x Tarifa = Cuota INTEGRA x Coeficientes Multiplicadores = Cuota TRIBUTARIA <Deducciones y Bonificaciones> DONACIONES VALOR REAL DE LOS BIENES Y DERECHOS < CARGAS DEDUCIBLES> < DEUDAS DEDUCIBLES> = Base Imponible < REDUCCIONES del artículo 20.6 y 7 de la Ley> = Base Liquidable x Tarifa = Cuota INTEGRA x Coeficientes Multiplicadores = Cuota TRIBUTARIA <Deducciones y Bonificaciones> = CANTIDAD A PAGAR = CANTIDAD A PAGAR
16 REDUCCIONES Y BONIFICACIONES POR TRANSMISIONES MORTIS CAUSA EN CANARIAS REDUCCIONES EN LA BASE IMPONIBLE BONIFICACIÓN EN CUOTA CONCEPTO Parentesco del adquirente con el causante: -Grupo I: descendientes/adoptados<21 años. -Grupo II: descendientes/ adoptados = >21 años, cónyuges*, ascendientes/ adoptantes -Grupo III: colaterales 2º y 3º grado, ascendientes y descendientes por afinidad. -Grupo IV: colaterales 4º grado y más y extraños.. (2007*:equiparación cónyuges y parejas de hecho) Minusvalía del adquirente: Discapacidad = ó>33% <65% Discapacidad = ó>33% <65% Seguros de vida: - Cuando el sujeto pasivo sea del Grupo I o II.. -Con independencia del parentesco, cuando el seguro traiga causa en actos de terrorismo, en servicios prestados en misiones internacionales humanitarias o de paz (Tener en cuenta la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 29/1987, para los seguros contratados antes del 19/1/1987) Decenal: Transmisión de unos mismos bienes a favor de descendientes en un período inferior a 10 años. Empresa Individual, Negocio Profesional o Participaciones en Entidades: Herederos: cónyuge, descendiente/adoptado. Si éstos no existieran, ascendiente/adoptante o colateral hasta 3º grado. Mantenimiento durante 10 años. Vivienda Habitual del causante: *Estatal: herederos: grupo I y II, o colateral >65 años que hubiera convivido *Canaria: herederos: Descendiente/adoptado < de 18 años. Mantenimiento durante 5 años. Bienes del Patrimonio Histórico Si el sujeto pasivo es cónyuge, descendiente o adoptado Mantenimiento durante 10 años Explotaciones agrarias y forestales: que reúnan los requisitos de la Ley 19/1995. Seguros de vida: beneficiarios: descendiente/adoptado del causante menor de 21 años. Grupo I y II: para hechos imponibles devengados desde el 1/1/2008 CUANTÍA * , más por c/año <21.Y reducción del 100% si son < 18 años con límite de reducción de * * * *100% del valor del seguro con el límite total de 9.195,49. *100% del valor del seguro sin límite alguno Importe satisfecho por el Impuesto sobre Sucesiones -95% de reducción sobre el valor (estatal). -99% de reducción (canaria) -95% de reducción sobre el valor, con límite de ,47 (estatal) -99% de reducción (canaria), sin límite. -95% del valor. 50%, 75%, 90% ó 100% -99,9% de la parte proporcional de la cuota - 99,9% bonificación de la cuota tributaria
17 REDUCCIONES Y BONIFICACIONES POR TRANSMISIONES INTER VIVOS EN CANARIAS REDUCCIONES EN LA BASE IMPONIBLE CONCEPTO CANTIDADES EN METÁLICO PARA ADQUIRIR LA 1ª VIVIENDA HABITUAL: DONATARIO: DESCENDIENTE / ADOPTADO MENOR DE 35 AÑOS (SE EQUIPARAN A ADOPTADOS LOS QUE ESTÉN EN ACOGIMIENTO FAMILAR O PREADOPTIVO) Mantenimiento durante 5 años EMPRESA INDIVIDUAL, NEGOCIO PROFESIONAL O PARTICIPACIONES EN ENTIDADES: Mantenimiento durante 10 años BIENES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO: SI EL SUJETO PASIVO ES CÓNYUGE, DESCENDIENTE O ADOPTADO Mantenimiento durante 10 años EXPLOTACIONES AGRARIAS Y FORESTALES: QUE REÚNAN LOS REQUISITOS DE LA LEY 19/1995. CUANTÍA REGLA GENERAL: *85% DE REDUCCIÓN LÍMITE % DE REDUCCIÓN (ESTATAL) -95% DEL VALOR. 50%, 75%, 90% ó 100% BONIFICACIÓN EN CUOTA VIVIENDA HABITUAL: DONATARIO: DESCENDIENTES O ADOPTADOS DISCAPACITADOS EN U NGRADO IGUAL O SUPERIOR A 65% GRUPO I Y II: PARA HECHOS IMPONIBLES DEVENGADOS DESDE EL 1/1/ % DE LA CUOTA - 99,9% BONIFICACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA
18 CÁLCULO DE LA CUOTA ÍNTEGRA Base liquidable Hasta Euros Cuota íntegra Euros Resto base liquidable Hasta Euros Tipo aplicable Porcentaje 0, ,46 7, ,46 611, ,45 8, , , ,45 9, , , ,45 10, , , ,45 11, , , ,45 11, , , ,45 12, , , ,45 13, , , ,45 14, , , ,45 15, , , ,15 16, , , ,16 18, , , ,30 21, , , ,41 25, , , ,54 29, , ,40 en adelante 34,00
19 CÁLCULO DE LA CUOTA TRIBUTARIA Patrimonio Preexistente Grupo I Grupo II Grupo III Euros De 0 a ,11 1,0000 1,5882 2,0000 De más de ,11 1,0500 1,6676 2,1000 a ,43 De más de ,43 1,1000 1,7471 2,2000 a ,98 Más de ,98 1,2000 1,9059 2,4000
20 SUPUESTO NÚMERO 1 Doña Juana murió el 1/2/2009 dejando marido de 60 años, con el que estaba casada en régimen de gananciales, y 3 hijos, Juan de 25 años y con una minusvalía del 35%, María de 30 años y Pedro de 20. Los bienes dejados a su fallecimiento son: -Vivienda habitual: valor real y valor catastral Seguro de vida Ocaso: cuyo único beneficiario es su cónyuge, habiéndose contratado por el matrimonio con cargo a la sociedad de gananciales. - Seguro de vida Mapfre: cuyos beneficiarios son sus herederos - Local de renta antigua: valor real , valor catastral , tasación pericial aportada por los interesados en la que se informa que el valor del inmueble está afectado por una carga, arrendamiento, que implica que su valor de mercado disminuya a la mitad, acciones del BBVA heredadas hace 6 años de su madre, de 100 c/u participaciones de al Comunidad de Aguas Canal del Norte, valor real Según consta en el certificado de últimas voluntades, hizo testamento en el que dispone que deja el usufructo de la herencia al viudo y el resto a partes iguales entre sus hijos, con dos deseos expresos por los que lega a su hija un lote de joyas valoradas en y a su ahijada, hija de su mejor amiga, un anillo de brillantes valorado en Los gastos de entierro ascendieron a El patrimonio preexistente de todos los herederos es inferior a , salvo el de su ahijada que es de En la escritura de adjudicación de bienes deciden que María se quede con las acciones compensando en metálico a su padre y hermanos. El viudo está pensando en renunciar al seguro de vida Ocaso a favor de su hijo minusválido Qué consecuencias fiscales conllevaría esta decisión?
21 SOLUCIÓN DEL SUPUESTO NÚMERO 1 ( DOÑA JUANA) Cálculo de la masa hereditaria: vivienda habitual local de negocio acciones BBVA acciones aguas Total bienes y derechos ajuar doméstico (3% x % ) < > gastos de entierro < > acciones de agua masa hereditaria neta Cálculo de la porción hereditaria individual: - Cónyuge viudo: usufructo de todo, años = 29% x = ,5 - Cada uno de los 3 hijos: nuda propiedad de todo = ,5= ,5 (también se puede hacer x 71%), / 3 hijos= ,83. Cálculo de la cuota tributaria:
22 CÁLCULO DE LA CUOTA TRIBUTARIA SUPUESTO NÚMERO 1 Conceptos Cónyuge Hija María Hijo Juan Hijo Pedro Porción hereditaria , , , ,83 Seguros de vida Legados Base imponible , , , ,84 Reducción Parentesco <18.500> <18.500> <18.500> <23.100> Reducción Minusvalía <72.000> Reducción Seguro <9.195,45> <9195,45> <9.195,45> <9.195,45> Reducción Vivienda <23.117,82>(*) <18.843,74>(*) <18.187,78>(*) <18.187,78> (*) Base liquidable , , ,61 Tipo medio - 9,23% (1) - 8,93% (2) Cuota íntegra 1.785, , ,14 Coeficiente multiplic. 1,00 1,00 1,00 Cuota tributaria 1.785, , ,14 Bonificación Seguro <427,63> (3) Bonificación 99,9% <1.783,47> <2.401,88> < 1.009,50> A pagar 1,79 2,40 0 1,01 (*)Reducción por vivienda habitual: 95% x ( % gastos) x 29%= cónyuge. 95% x ( % gastos) x 71%= ,74 María, ,78 Juan y Pedro. (1) Base Liquidable teórica María: , ,83 (57.086,5 /3 hermanos) , ,68 (18.843, ,82 /3 hermanos)= ,53. Cuota tributaria teórica = 2.851, ,05% (37.371, ,81)=3.450,42. Tipo medio de María: 3.450,42 / ,53= 9,23%. (2) Base Liquidable teórica Pedro: , ,83 (57.086,5/3 hermanos) , ,72 (18.187, ,82/3 hermanos)= ,49. Cuota tributaria teórica = 2.851, ,05% (32.027, ,81)=2.859,90. Tipo medio de María: 2.859,90 / ,49 = 8,93%. (3) La bonificación del 99% de la cuota del seguro de vida, exige calcular la parte proporcional de la cuota con una regla de tres: ,84 (total base imponible) ,14 (total cuota) (total seguro de vida) x x= 431,95 Bonificación: 431,95 x 99% = 427,63
23 Supuesto número 1: consolidación del dominio Si se produce la extinción del usufructo por muerte del usufructuario nos encontramos con que hay que liquidar la consolidación del dominio producida en el nudo propietario: Valor del usufructo en su constitución: ,5* = ,83 3 hermanos Reducción pendiente de aplicar ( por VH): <23.117,82 = 7.705,94> 3 hermanos ,89 MARÍA: ,89 x 9,23% (tipo medio)=1.045,10 cuota íntegra Con bonificación 99,9%= 1,04 A pagar. PEDRO: ,89 x 8,93% (tipo medio)= 1.011,13 cuota íntegra Con bonificación 99,9%= 1,01 A pagar. * /3 (vivienda) /3 (local) /3 (bbva) /3 (ajuar) 4.000/3 (gastos)= , , , ,33 = ,5
24 SUPUESTO NÚMERO 2 Don Rafael muere dejando viuda de 65 años, suegra de 85 años y 4 hijos, todos mayores de 30 años. Casado bajo el régimen legal de gananciales, no deja testamento y la relación de bienes dejados son: Vivienda habitual: valor real y valor catastral Local que tiene alquilado a su sociedad: valor real Acciones de Telefónica: valor teórico a esa fecha en total. 60 Acciones de la sociedad León, cuyo valor son Esta sociedad, dedicada al comercio minorista, es de carácter familiar, teniendo el fallecido junto a su esposa el 60% del total del capital social, y sus 4 hijos el 40% a partes iguales. Las funciones de dirección las ejerce el hijo menor percibiendo por ello /año (sin constar en su declaración de IRPF ningún otro rendimiento del trabajo ni de actividades económicas). Los gastos de entierro fueron de Los gastos de última enfermedad pagados por sus herederos El matrimonio le debe a la sociedad León , teniendo además un préstamo hipotecario cuyo valor pendiente es de El patrimonio preexistente de todos es inferior a , salvo el de su esposa que se valora en
25 SOLUCIÓN DEL SUPUESTO NÚMERO 2 ( DON RAFAEL) Cálculo de la masa hereditaria: vivienda habitual local de negocio acciones Telefónica participaciones entidades Total bienes y derechos ajuar doméstico (3% x % ) < > gastos de entierro < > gastos enfermedad < > deudas ( ) masa hereditaria neta Cálculo de la porción hereditaria individual: - Cónyuge viudo: usufructo de 1/3, años= 24% x 1/3 x = Cada uno de los 4 hijos: nuda propiedad de 1/3 = 1/3 x = ,5 (también se puede hacer x 1/3 x 76%), ,33 + pleno dominio de 2/3, x 2/3, ,67= / 4 hermanos= Cálculo de la cuota tributaria:
26 CÁLCULO DE LA CUOTA TRIBUTARIA SUPUESTO NÚMERO 2 Conceptos Porción hereditaria = Base Imponible Cónyuge C/u Hijo Reducción Parentesco Reducción Vivienda Reducción Participaciones Base liquidable <18.500> <10.069,75>(*) <20.986,68>(**) ,57 <18.500> <28.950,55>(*) <60.336,71>(**) ,74 Tipo medio - 11,35% (1) Cuota íntegra Coeficiente multiplicador Cuota tributaria Bonificación 99,9% 967,31 1, ,67 <1.1014,65> 7.911,37 1, ,37 <7.903,46> A pagar 1,02 7,91 (*)Reducción por vivienda habitual: (% gastos y deudas) x 24% x 1/3= ,74 x 95%= ,75 cónyuge (% gastos y deudas)x 76% x 1/ (% gastos y deudas) x 2/3 = ,04/ 4 hijos= ,26 x 95%= ,55 cada hijo.. (**)Reducción por participaciones en entidad familiar canaria: 99% x (% gastos y deudas) x 24% x 1/3= ,68 cónyuge. 99% x (% gastos y deudas) x 76% x 1/3 + 99% x (% gastos y deudas) x 2/3 = ,87/ 4 hijos= ,71. (1) Base Liquidable teórica c/ hijo: ,83 (61.736/4 hermanos) ,99 (28.950, ,75/4 hermanos) ,38 (60.336, ,68/4 hermanos) =77.374,46. Cuota tributaria teórica = 7.973, ,30% (77.374, ,07)=8.782,63. Tipo medio de María: 8.782,63/ ,46= 11,35%
27 SUPUESTO NÚMERO 3 Catalina es una polaca residente en Canarias; su novio con el que convivía y había comprado una casa por mitad, fallece sin descendencia por lo que sus herederos son sus padres. En 2009, éstos deciden donar a Catalina la mitad de dicha casa recibida en herencia. Valor total de la casa y valor catastral SOLUCIÓN SUPUESTO NÚMERO BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE ,36 CUOTA ÍNTEGRA x 1,5882 COEFICIENTE MULTIPLICADOR (Grupo III) ,13 CUOTA TRIBUTARIA
28 SUPUESTO NÚMERO 4 Juan es beneficiario de un seguro de vida de su padre por importe además de ser heredero en la correspondiente porción de la masa hereditaria. Quiere cobrar el seguro antes de presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones, qué puede hacer? SOLUCIÓN SUPUESTO NÚMERO 4 Puede hacer una autoliquidación parcial, modelo 652: base imponible < reducción parentesco Grupo II> <9.195,49 reducción seguros de vida> ,51 base liquidable 2.892,08 cuota íntegra x 1,0000 coeficiente multiplicador 2.892,08 cuota tributaria <2.889,18 bonificación 99,9%> 2,89 CANTIDAD A PAGAR
29 SUPUESTO NÚMERO 5 María, casada con Juan de 50 años en régimen de gananciales muere y deja 2 hijos de 25 y 26 años. Deja testamento siguiendo las reglas del Código Civil y los siguientes bienes: -Vivienda habitual: (valor catastral ) -Acciones Endesa: Deuda: Gastos de entierro cubiertos por el Seguro: Solución: hacer en el Programa de Ayuda.
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