IMPUESTO SOBRE SUCESIONES

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1 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES FACTORES DE CUANTIFICACIÓN Valor de la adquisición individual Cuanto más se recibe por herencia, más se debe pagar, al ser un impuesto progresivo) Bienes y derechos que componen la adjudicación individual Según qué tipos de bienes sean, disfrutarán de reducciones y bonificaciones. Parentesco con el finado Cuanto mayor sea el parentesco, menos se paga, y así los parientes cuanto más próximo al difunto pagan menos. Patrimonio preexistente del beneficiario. Cuanto mayor es el patrimonio preexistente del heredero más se paga, y así los que tienen mucho heredado lo mismo que otros pagan más. Evite la acumulación de bienes. Si el cónyuge tiene medos y patrimonio propio no se le deje nada en la herencia y que hereden los hijos (Menores de 21 años o minusválidos) Cuantos más sean los que hereden menor será su adquisición y tributación. Designar a los nietos. Es una de las claves del impuesto. Cargas deducibles. Son aquellas que disminuyen el valor de los bienes heredados como son los censos y las pensiones. Deudas deducibles. Son aquellas que el difunto contrajo antes de su defunción, excepto aquellas contraídas con sus herederos o legatarios de parte alícuota, cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos de aquellos que renuncian a la herencia. Evitar la simulación de deudas ficticias entre estos parientes que la ley señala como sospechosos. Se debe acreditar su existencia y cuantía. Gastos deducibles. Pleitos en interés de todos los herederos, incluso el arbitraje. Gastos de última enfermedad Gastos de entierro y funeral

2 NO son deducibles los gastos de formalización o de legalización de la herencia (Mayor costo de los bienes adjudicados). Plazo para el pago (6 meses desde la fecha de defunción). Si está sometida a condición suspensiva, se declara dentro de los 6 meses y se paga cuando se cumpla la condición. Se puede solicitar prórroga dentro de los cinco primeros meses del fallecimiento, pero comporta intereses de demora. También puede solicitarse la suspensión si se acredita que existe un litigio contencioso relativo a la herencia. Intención de no declarar para ganar la PRESCRIPCIÓN (4 años y seis meses). Multa del 50% de la cuota y los intereses de demora. Más posibilidades si el difunto no presentaba renta. REDUCCIONES Y BONIFICACIONES MÁS IMPORTANTES Parentesco y edad. El parentesco por afinidad no se extingue cuando fallece la persona (TS 14/07/2016. En la separación de los cónyuges (De hecho o judicial) el cónyuge del finado sigue siendo tal a efectos fiscales. Matrimonios de conveniencia (Pensión viudedad, carencia de un año, reducción impuesto no existe plazo). La relación con los padres biológicos se extingue con motivo de la adopción por terceras personas. Contratos de seguro de vida. Reducción del 100%, con un límite de 9.195,49 euros. Adquisición de la vivienda habitual (95%). Reducción del 95%, con un límite de ,47 euros. Beneficiarios: Cónyuge, ascendientes o descendientes, o pariente colateral mayor de 65 años, que hubiese convivido con el causante durante los 2 años anteriores al fallecimiento y no transmitan la vivienda en 10 años. NO hay reducción si no es la vivienda habitual. Unión de dos viviendas que son fincas independientes (Reducción por ambas. Justificar con acta notarial). Tiene incidencia también en la plusvalía municipal. Si el finado tuviera a su nombre la vivienda habitual y la transmite a su hijo, y luego la madre se va a vivir a una segunda vivienda u otra 3 años, de esta segunda vivienda tendría también la reducción del 95%.

3 Si la vivienda NO ha sido legada a un heredero determinado por testamento, sino a todos por partes iguales y pactan entre ellos en el reparto hereditario que se adjudique a uno solo de ellos, la reducción aprovecha a todos los herederos a partes iguales. Recordar que la venta o donación de la vivienda habitual en el IRPF por persona mayor de 65 años o con gran dependencia reconocida, está EXENTA de IRPF. Transmisión de empresa/negocio o participación (95%). NO actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario/inmobiliario (Más de 90 días). Participación del difunto al menos del 5% o del 20% hasta colaterales del 2º grado por consanguinidad o afinidad. Que el difunto o alguno de los parientes haya ejercido funciones de dirección o gerencia efectivas y que sus rendimientos hubieran superado más del 50% de sus ingresos profesionales, empresariales y de trabajo Para la consideración de actividad económica en la actividad de arrendamiento de inmuebles (Personal asalariada en jornada completa y que su contratación esté justificada por el volumen de activos gestionados) El heredero NO podrá realizar actos de disposición sobre el negocio o empresa individual u operaciones societarias que disminuyan notablemente su valor en el plazo de 10 años. Esta transmisión no tributa en el IRPF del difunto. Adquisición de bienes del patrimonio histórico y arte (95%). Mantenimiento de 10 años. Duplicidad de transmisiones hereditarias. Si unos mismos bienes o derechos o bienes subrogados de idéntico valor fueran objeto de dos o más herencias, en un período máximo de DIEZ AÑOS a favor de descendientes, en la segunda y ulterior herencia se deduce en la base imponible el importe de lo satisfecho por este impuesto en las herencias precedentes. Minusvalía o incapacidad. Igual o superior al 33% e inferior al 65%: ,59 euros (Art. 148 TRLGSS)

4 Igual o superior al 65%: ,03 euros. Se debe acreditar mediante certificado del IMSERSO u órgano competente de la respectiva CCAA No resulta absolutamente necesario que ésta se halle acreditada a la fecha de la defunción, ya que si concurren las circunstancias de incapacidad en la fecha de la defunción, también resultaría aplicable la misma, ya que los certificados o declaraciones de discapacidad no son constitutivos, sino declarativos, pudiéndose de esta forma acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, esta circunstancia. Existe la posibilidad de acreditación del grado de discapacidad por asimilación (RD 1414/2006): Pensionistas de la S.S. (Pensionistas de la S.S. por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez -, pensionistas de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente o inutilidad, Resolución del Mº de Economía y Hacienda o Mº de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad) La acreditación del grado de minusvalía tendrá validez en todo el territorio nacional. Bonificación en Ceuta y Melilla 50% de la cuota cuando el causante tuviera su residencia habitual en Ceuta y Melilla durante los cinco años anteriores a la defunción. La bonificación se eleva al 99% para adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos comprendidos en el grupo I y II. Las ciudades de Ceuta y Melilla poseen un régimen fiscal privilegiado aunque no tan solo en este impuesto con el objeto de incrementar tanto la residencia como el establecimiento de empresas con objeto de contribuir a su desarrollo económico dada su lejanía y aislamiento geográfico. Deducción por doble imposición internacional. Cuando se tribute por obligación personal, se podrá deducir la menos de las dos cantidades siguientes: El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de impuesto similar El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de este impuesto al incremento patrimonial correspondientes a bienes que radiquen o derechos que puedan ser ejercitados fuera de España.

5 Otras características. Tienen un tratamiento distinto en las distintas comunidades (Ocasiona tantas deudas tributarias como CCAA hay) Mudanzas fiscales El empadronamiento no fija la residencia a efectos del impuesto. La herencia tributará en el lugar donde más tiempo haya residido fiscalmente el contribuyente en los últimos 5 años. El parentesco por afinidad no se extingue cuando fallece la persona (TS 14/07/2016. En la separación de los cónyuges (De hecho o judicial) el cónyuge del finado sigue siendo tal a efectos fiscales. Matrimonios de conveniencia (Pensión viudedad, carencia de un año, reducción impuesto no existe plazo). Las parejas de hecho no están reguladas en la legislación estatal y sí en las legislaciones autonómicas. Los conceptos de vivienda habitual, y minusvalía o discapacidad son los reconocidos en la Leu del IRPF. La escala de la tarifa es única para Sucesiones y Donaciones, salvo excepciones en alguna CCAA IMPUESTO SOBRE DONACIONES Escritura pública, dentro de los 30 días, si se tiene derecho a la reducción. Límites: El donante no puede quedarse sin nada, si la donación se hace en fraude de acreedores se puede revocar y no puede perjudicar los derechos de los herederos forzosos en la herencia. Se puede donar la nuda propiedad y reservarse el usufructo. Se puede donar bajo condición. La donación puede ser revocada por incumplimiento de cargas impuestas en la donación, por ingratitud del donatario y por pobreza del donante. La donación debe ser aceptada para que se perfeccione. Donaciones que son anticipos de herencia (Colación hereditaria). No son colacionables las donaciones a los que no son legitimarios, como las efectuadas a los nietos no herederos o al cónyuge de los hijos así como todas aquellas efectuadas a terceras personas que no tengas la condición de legitimarios; Tampoco son colacionables los gastos de educación (Salvo que se fijen expresamente en el testamento y afecten a la legítima) y los gastos incurridos en la atención de descendientes incapaces. Ojo a las compraventa ficticias y a los saldos bancarios La donación a personas jurídicas tributan en el Impuesto sobre sociedades. En la donación de inmuebles se tributa donde esté radicado este. Ojo a las sociedades patrimoniales.

6 En la donación dineraria se tributa en la residencia habitual del donatario. Se considera donación la renuncia a la herencia o al legado, prescrito el impuesto; El exceso de adjudicación de un bien hereditario con motivo del reparto de la herencia, sin contraprestación alguna, y la renuncia de derechos hereditarios a favor de persona determinada. Si la donación se declara NULA se tiene derecho al reembolso del impuesto, pero no así si se procede a su REVOCACIÓN por el donante. En donaciones no se aplican reducciones por parentesco. Acumulación de donaciones. Las donaciones entre el mismo donante y donatario en el plazo de 3 años se acumulan entre sí y tributan como si fuera una sola donación., por lo que para que las donaciones se consideren independientes, hay que dejar transcurrir más 3 años y 1 día El heredero que haya recibido donaciones en los últimos 4 años del fallecido, el valor de las donaciones se acumula a los bienes que se reciban por herencia y lo satisfecho por el impuesto sobre donaciones se deduce del importe total del impuesto sobre sucesiones. El art de la Ley del IRPF prohíbe, expresamente, que una donación que genere una pérdida patrimonial para el donante pueda ser compensada con ganancias patrimoniales. Los pactos sucesorios son interesantes porque permiten transmitir bienes en vida gozando de los beneficios de la fiscalidad sucesoria. REDUCCIONES (Estatales): Empresa individual, negocio profesional o participación en entidad exenta (95%) Patrimonio histórico cultural Español y de las CCAA (95%) Explotaciones agrarias (Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias) ============================================================

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