Impu mp e u sto sobr sob e Su S ce u sione sion s y Donaciones

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1 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

2 PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS: Naturaleza: directa y subjetiva. Fundamento: redistribución de riqueza acumulada Grava incrementos de patrimonio obtenidos de forma lucrativa. Cedido a las Comunidades Autónomas.

3 Países de Europa dónde no tienen: Austria, Suecia, Portugal, Chipre, Eslovaquia, Estonia, Letonia, Malta y Rumanía. En Bulgaria, Eslovenia, Lituania y la Republica Checa están exentas las adquisiciones gratuitas por los hijos. Polonia e Italia, tipo máximo asciende al 7% y 4% respectivamente. En Alemania: cantidad exenta en los cónyuges y parejas de hecho: euros, para hijos euros. Los tipos máximos están en España, (34% tarifa estatal) Francia y Reino Unido (40%). En Luxemburgo están exentas las adquisiciones de bienes por herencia cuando los beneficiarios son hijos del causante. Parte de la información extraída del artículo Análisis comparativo de los principales impuestos en la Unión Europea, Estados Unidos y Países BRIC -Instituto de la Empresa Familiar

4 CUÁNDO SE PAGA EL IMPUESTO DE SUCESIONES? ADQUISICIONES DE BIENES Y DERECHOS MORTIS CAUSA: Herencia, legado Cualquier otro título sucesorio: Contratos o pactos sucesorios; Indemnizaciones empresariales por causa de muerte; Albaceazgo no usuales o superiores al 10% del caudal hereditario.

5 CUÁNDO SE PAGA EL IMPUESTO DE DONACIONES? ADQUISICIONES GRATUITAS INTER VIVOS: Donación. Condonación de una deuda. Renuncia de derechos a favor de persona determinada Asunción de deuda. Desistimiento con ánimo de liberalidad. Contratos de seguro de supervivencia o de terceros que beneficien a persona distinta del contratante;

6 La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario. Excepto: Premios e indemnizaciones exoneradas de IRPF; Subvenciones públicas; Prestaciones derivadas de un contrato de trabajo; Prestaciones de planes de pensiones; Ejemplo: Tomeu es tomador y asegurado de un seguro de vida, y el beneficiario es su hijo Miquel. Si Miquel recibe el importe del seguro en caso de fallecimiento del Tomeu, dicho importe tributara por ISD.

7 Obligación Personal Contribuyente con residencia habitual en España, tributan por: TODOS LOS BIENES Y DERECHOS A NIVEL MUNDIAL, INDEPENDIENTEMENTE DE DÓNDE ESTEN UBICADOS O DÓNDE PUEDA EJERCERSE EL DERECHO Ejemplo: Toni, residente fiscal en las Islas Baleares, hereda de su padre (residente también) dos viviendas, una sita en Palma (valor mercado euros) y otra en Londres (valor mercado euros). Asimismo, hereda de una cuenta corriente de un banco Andorrano el importe de euros. Toni tributará en España por todos los bienes heredados, siendo su base imponible euros.

8 Obligación Real Contribuyentes que no tengan residencia habitual en España, extranjeros, pero que reciban bienes o derechos con algún tipo de conexión, tributan por: (i) LOS BIENES UBICADOS EN ESPAÑA; (ii) LOS DERECHOS EJERCITABLES O QUE DEBAN CUMPLIRSE EN ESPAÑA Ejemplo: Joseph, residente en Alemania, hereda de su padre un chalet en Calviá por valor de euros, un derecho de crédito ejercitable en Palma por valor de euros y un inmueble en Alemania por valor de euros. Joseph tributará en España (normativa Balear o Estatal) por obligación real, siendo la base imponible euros.

9 Estructura del impuesto diseñada en gran parte por el Estado. Normativa aplicable: LISD + LEY CESIÓN TRIBUTOS Se dan ciertas competencias Comunidades Autónomas: competencias normativas respecto a la reducción de la base imponible, la tarifa del Impuesto, las cuantías y coeficientes de patrimonio existente y las deducciones y bonificaciones de la cuota. Gestión, liquidación, recaudación e inspección.

10 Normativa aplicable a los residentes Españoles: 1. Adquisiciones mortis causa = CCAA en la que haya residido el causante/fallecido más días durante los últimos 5 años. 2. Donaciones de bienes inmuebles = CCAA donde se encuentren ubicados los inmuebles. 3. Donaciones de los otros bienes y derechos = CCAA en la que haya residido el donatario (quién recibe la donación) más días durante los últimos 5 años.

11 El ISD es un impuesto cedido por el Estado a la CCAA, cuya gestión y recaudación corresponderá al Gobierno de las Illes Balears. Cuándo se tributa en Baleares? 1. El causante/fallecido de las transmisiones mortis causa tuvo su residencia habitual en territorio de las Illes Balears. 2. Cuando los bienes inmuebles donados radiquen en territorio de las Illes Balears o 3. Para el caso de donaciones de bienes muebles, cuando el donatario (quien recibe el bien) tenga su residencia habitual en las Illes Balears.

12 Sujetos pasivos Quién tiene que pagar el impuesto?: a) en las adquisiciones mortis causa los causahabientes (quienes reciben los bienes); b) en las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos el donatario o el favorecido por ellas, y c) en los seguros sobre la vida los beneficiarios.

13 1.- Transmisiones inter-vivos Característica general: el donante NO mantiene la propiedad de lo donado (puede reservarse usufructo). Formas más usuales en Baleares: A.- Donación pura y simple. B.- Definitio C.- Donación Universal 2.- Transmisiones mortis-causa Sucesión por causa de muerte.

14 Mortis causa ISD Causahabientes (heredero, legatario, legitimario) IRPF La ganancia del causante no tributa (plusvalía del muerto) Plusvalía municipal (inmuebles) SÍ. Lo paga quién recibe el bien. Donante sí tributa Inter vivos Donatario por la ganancia SÍ, lo paga generada desde la quién trasmite adquisición del bien el bien. hasta el momento de la donación.

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16 Ejemplo: Nofre, residente en Sencelles, quiere ayudar económicamente a su hijo de 40 años, Biel, residente también en Sencelles, teniendo disponible euros. qué será más interesante, donárselo o prestárselo? A) Donación pura y simple: Biel deberá tributar en un 7% euros. B) Préstamo: No se deberá tributar por esta operación. Pueden realizarse el préstamo sin devengar intereses. Deberá presentarse ante la Consellería, para que la Administración tenga constancia. Importante: consideración de los años en la devolución del mismo. Posible presunción donación encubierta. Llegado el vencimiento, deberá devolverse el préstamo. OJO! Para el caso que el donante no fuera ninguno de los Grupos I y II, la tributación sería de euros.

17 VALOR REAL DE LOS BIENES Y DERECHOS RECIBIDOS - CARGAS - DEUDAS CARGAS: Cargas o gravámenes de naturaleza perpetua, temporal o redimible. Directamente establecidas sobre los bienes y disminuyan su valor. Por ejemplo: Censos y pensiones Sólo las deudas garantizadas con derechos reales que recaigan sobre los bienes transmitidos si el adquirente asume la obligación de pago.

18 Ejemplo donación: Toni dona a su hijo Miguel un inmueble, valor real de euros gravado con un préstamo hipotecario de euros. Dicho inmueble le costó a Toni por compra venta euros. Tributación de Miguel: euros. ISD: Base imponible: euros*7%= euros. ITP: Base imponible: euros (en Baleares 8%-11%)= euros. Tributación de Toni: IRPF: Al haberse producido una ganancia patrimonial de 250,000 euros, deberá tributar en IRPF (19-23%)= euros. Plusvalía Municipal: Según normativa local.

19 Donación universal y definición La donación universal y la definición gozarán de todos los beneficios fiscales inherentes a las adquisiciones sucesorias en la medida que le sean aplicables, entre otras, el tipo impositivo. Importante consideración: IRPF OJO! Sentencia Tribunal Supremo nº 252, 9 Febrero En relación a los pactos sucesorios en Galicia: El trasmitente por Pacto Sucesorio (de Mejora o Apartación) es decir por "herencia en vida" no tiene que pagar nada por el concepto "Ganancia Patrimonial" en el IRPF.

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21 INVENTARIO FISCAL DE LA HERENCIA + VALOR DE BIENES Y DERECHOS TRANSMITIDOS + ADICION DE BIENES + AJUAR DOMÉSTICO (presunción 3%) - DEUDAS, CARGAS Y GASTOS DEDUCIBLES DETERMINACIÓN DE LA PORCIÓN INDIVIDUAL

22 A efectos de determinar la Base Imponible: Valor neto de la adquisición individual, valoración real a la fecha del fallecimiento del causante. Especial valoración Bienes inmuebles: Bienes inmuebles A.- Regla general = valor real. B.- Para evitar sanciones = norma IP. a) Regla valor catastral. b) Valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos. c) Precio, contraprestación o valor de adquisición. C.- Instrucciones valoración Inmuebles.

23 Adición de bienes, se añaden al caudal hereditario Año X: Fallecimiento X-5 X-4 X-3 X-2 X-1 Fallecimiento Acumulación de donaciones Bienes que poseía el fallecido pero que no constan en el cómputo de la masa hereditaria el día de su muerte SE INCLUYEN CAUDAL O MASA HEREDITARIA Se presume que forman parte del caudal hereditario y, por tanto, que deben sumarse: 1.- Los bienes que hubiesen pertenecido al causante de la sucesión hasta un año antes de su fallecimiento, 2.- Los bienes que durante los tres años anteriores al fallecimiento hubieran sido adquiridos a titulo oneroso en usufructo por el causante/ fallecido y en nuda propiedad por un heredero. 3.- Los bienes que hubieran sido transmitidos por el causante/fallecido durante los cinco años anteriores a su fallecimiento. Además, las donaciones realizadas los 5 años anteriores al fallecimiento, serán acumulables a la base imponible de la sucesión.

24 Se presume que existe un activo que forma parte de la masa hereditaria y que se debe adjudicar. Salvo prueba en contrario es el 3% del valor del caudal relicto. El ajuar entendido como conjunto de muebles, enseres y ropas de uso común en la casa. El valor resultante se minora en el valor de los bienes que deban entregarse al cónyuge supérstite (3% del valor catastral de la vivienda habitual). EJEMPLO: Don Miguel fallece, recibiendo su mujer María en herencia la ½ de la vivienda habitual valorada según mercado en euros (valor catastral euros) y dinero en cuentas corrientes ( euros) Valoración real bienes y derechos recibidos por María: euros. Ajuar doméstico: ( x 3% x 3%) = = Base imponible: euros OJO! Si no fuera su cónyuge, valor ajuar: euros

25 CARGAS: Cargas o gravámenes de naturaleza perpetua, temporal o redimible. Directamente establecidas sobre los bienes y disminuyan su valor. DEUDAS: Debe acreditarse su existencia GASTOS DEDUCIBLES: Litigios y testamentarías en interés común de los coherederos, y los de arbitraje. Gastos de última enfermedad. Gastos de entierro y funeral. Han de ser probados por el interesado.

26 Impuestos Directos en España Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Impuesto sobre el Patrimonio (IP) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) Impuesto sobre Sociedades (IS)

27 Impuestos Directos en España Impuesto sobre la Renta (IRPF) para 2016 Comunidad Autónoma Illes Balears Ingresos netos Impuesto Tipo ,00 % ,71 % ,66 % 150, ,67 % ,81 % 250, ,20 % ,12 % Límite 47,50

28 Impuestos Directos en España Impuesto sobre la Renta (IRPF) para 2016 Comunidad Autónoma Illes Balears Intereses, dividendos y plusvalías Ingresos Tipo Hasta 6, % De 6,000,01 a 50, % Más de 50, %

29 Impuestos Directos en España Impuesto sobre Sociedades para 2016 Tipo fijo del 25 % Sociedades + dividendos: 25 % + 23 % = 48 %

30 Impuestos Directos en España Impuesto sobre el Patrimonio (IP) para 2015 Comunidad Autónoma Illes Balears Patrimonio neto Impuesto Tipo ,10 % ,56 % ,96 % ,25 % ,47 % ,62 % ,79 % ,93 % ,12 % ,51 % ,75 % ,88 % Limite 3,45 %

31 Herencia Hijos, nietos, cónyuge y padres Base liquidable por heredero Impuesto Tipo ,00 % ,10 % ,05 % ,70 % ,27 % ,85 % ,13 % ,91 % ,94 % ,45 % Límite 20,00 %

32 Herencia Hijos, nietos, cónyuge, padres teniendo en cuenta el patrimonio del heredero A los importes anteriores hay que añadirles Si el heredero tiene entre y : 5 % más Si el heredero tiene entre y : 10 % más Si el heredero tiene más de : 20 % más Hijos y nietos menores de 21 años : 99 % bonificación

33 Herencia Parientes más lejanos y extraños Base liquidable por heredero Impuesto Tipo ,13 % ,79 % ,39 % ,59 % ,19 % ,80 % Límite 34,00 %

34 Herencia Parientes más lejanos y extraños teniendo en cuenta el patrimonio del heredero A los importes anteriores hay que añadirles Patrimonio previo Incremento cuota Menos de 400,000 : entre un 27 % y 70 % Entre y 2 M : entre un 33 % y 78 % Entre 2 M y 4 M : entre un 40 % y 87 % Más de 4 M : entre un 52 % y 104 %

35 Donación pura y simple Hijos, nietos, cónyuge y padres Tipo fijo del 7 % Si se dona dinero: formalizar en escritura pública La donación, distinta de dinero, puede generar ganancia en el IRPF (23 %)

36 Donación universal y definición (pacto sucesorio) Hijos, nietos, cónyuge y padres (sólo aplicable cuando la donación se rija por el Derecho Civil de las Islas Baleares y se tribute en esta CA. Escala del impuesto ( 1 % a 20 %) En principio la entrega de bienes puede generar una ganancia patrimonial que tributa en el IRPF (23 %) ATENCION: Sentencia del Tribunal Supremo de la semana pasada.

37 Donación Parientes más lejanos y extraños Escala del impuesto patrimonio preexistente ( 7,65 % a 34 %) + % por En principio la entrega de bienes puede generar una ganancia patrimonial que tributa en el IRPF (23 %)

38 Herencia (y donación universal y definición) POSIBLES REDUCCIONES Del valor de los bienes, no de la cuota

39 Por parentesco: Herencia (y donación universal y definición) Aplicable a todo tipo de parentesco -) descendientes menores de 21 años: entre y ) descendientes mayores de 21 años, cónyuge y ascendientes: ) colaterales de segundo y tercer grado y ascendientes y descendientes por afinidad: ) resto de grados y extraños: 1,000.

40 Herencia (y donación universal y definición) Aplicable a todo tipo de parentesco Por discapacidad: (no aplicable a no residentes) -) minusvalía física o sensorial entre el 33 % y el 65 %: ) minusvalía física o sensorial superior al 65 %: ) minusvalía psíquica superior al 33 %:

41 Herencia (y donación universal y definición) Aplicable al cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes colaterales mayores de 65 años (cuando éstos hayan convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento) Por adquisición de vivienda habitual: -) 100 % de la vivienda habitual del causante. -) Límite: por heredero. -) Se ha de mantener la vivienda durante 5 años a contar desde la fecha de defunción del causante. -) La reducción se aplicará proporcionalmente a cada heredero (si en el testamento no se ha asignado expresamente a uno de ellos). -) La reducción se aplicará tanto al nudo propietario como al usufructuario (si se desmiembra el dominio).

42 Herencia (y donación universal y definición) Descendientes, cónyuges y ascendientes Por seguros sobre la vida: -) 100 % del importe del seguro de vida. -) Límite:

43 Herencia (y donación universal y definición) Descendientes y cónyuge Por actividades empresariales o profesionales: -) Reducción del 95 por 100 del valor, en la parte proporcional de los bienes y derechos (menos deudas) afectos a la actividad económica. -) Si no hay descendientes, también es aplicable a padres, hermanos y sobrinos.

44 Herencia (y donación universal y definición) Descendientes y cónyuge Por actividades empresariales o profesionales (2): REQUISITOS 1.- Que la actividad se hubiera llevado a cabo de forma habitual, personal y directa por el transmitente. 2.- Que el rendimiento de dicha actividad debía constituir la principal fuente de renta del transmitente. 3.- Se ha de mantener la actividad durante cinco años, desde la fecha de defunción del causante. 4.- Durante cinco años no podrán realizar actos de disposición que minoren sustancialmente el valor en el momento la adquisición.

45 Herencia (y donación universal y definición) Descendientes y cónyuge Por participaciones en sociedades : -) Reducción del 95 por 100 del valor. -) Si no hay descendientes, también es aplicable a padres, hermanos y sobrinos. -) La reducción se aplica tanto a la transmisión de la plena propiedad como a la nuda propiedad y al usufructo vitalicio.

46 Herencia (y donación universal y definición) Descendientes y cónyuge Por participaciones en sociedades (2): REQUISITOS (1) 1.- Que la sociedad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. 2.- Que la participación del transmitente sea al menos del 5 % (individualmente) o del 20 % (junto con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de 2º grado). 3.- Que el transmitente haya ejercido funciones de dirección en la sociedad (puede cumplirse por otro socio con el parentesco indicado en el punto 2)

47 Herencia (y donación universal y definición) Descendientes y cónyuge Por participaciones en sociedades (3): REQUISITOS (2) 4.- Que por dichas funciones perciba un retribución que represente más del 50 por 100 de sus rendimientos del trabajo, empresariales y profesionales. (puede cumplirse por otro socio con el parentesco indicado en el punto 2) 5.- Se ha de mantener la participación durante cinco años, desde la fecha de defunción del causante. 6.- Durante cinco años no podrán realizar actos de disposición ni operaciones societarias que minoren sustancialmente el valor en el momento de la adquisición

48 Herencia (y donación universal y definición) Descendientes y cónyuge Por participaciones en sociedades (4): ACTIVIDAD DE LA SOCIEDAD -) Una sociedad gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario, cuando al menos durante 90 días al año se de cualquiera de los siguientes supuestos (tomando los datos contables): a.- Que más de la mitad de su activo esté constituido por valores. b.- Que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas. Para determinar la parte del activo que está constituida por valores o elementos patrimoniales no afectos: 1.- NO se computarán las participaciones superiores a un 5 % si la sociedad participada tiene actividad económica. 2.- Se minorarán en el importe de las reservas procedentes de beneficios de actividades económicas del ejercicio en curso y de los 10 años anteriores).

49 Yo Hotel SA 1,5 M 4,5 M 12,6 M

50 Herencia ( y donación universal y definición) Aplicable a todo tipo de parientes y extraños Por adquisiciones de dinero para la creación de nuevas empresas y de empleo : -) Dinero destinado a la creación de una empresa con actividad económica. -) Reducción del 50 % del importe destinado a tal fin, con un límite de la reducción de por heredero. -) Se deberán cumplir una serie de requisitos.

51 Herencia (y donación universal y definición) Aplicable a todo tipo de parientes y extraños Por adquisiciones de bienes culturales para la creación de empresas culturales, científicas o de desarrollo tecnológico : -) Bienes culturales destinado a la creación de una empresa cultural, científica o de desarrollo tecnológico. -) Reducción del 50 % de los bienes culturales destinado a tal fin, con el límite de la reducción de por heredero. -) Se deberán cumplir una serie de requisitos.

52 Herencia (y donación universal y definición) Aplicable a todo tipo de parientes y extraños Por adquisiciones de bienes para la creación de empresas deportivas : -) Bienes destinados a la creación de una empresa deportiva. -) Reducción del 70 % de los bienes culturales destinado a tal fin, con el límite de la reducción de (base de la reducción x0,70) por heredero. -) Se deberán cumplir una serie de requisitos.

53 Herencia (y donación universal y definición) Descendientes y cónyuge (esposa e hijos) Por adquisiciones de bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural de las Illes Balears : -) Reducción del 99 % de su valor. -) Requisito de mantenimiento durante cinco años.

54 Herencia (y donación universal y definición) Descendientes y cónyuge (esposa e hijos) Por adquisiciones de bienes integrantes del patrimonio histórico español o del patrimonio histórico o cultural de otras CCAA: -) Aplicable a cónyuge y descendientes. -) Reducción del 95 % de su valor. -) Requisito de mantenimiento durante cinco años.

55 Herencia (y donación universal y definición) Descendientes, cónyuge y ascendientes Por adquisiciones de determinados bienes y participaciones en áreas de suelo rústico protegido o en áreas de interés agrario: -) Terrenos AANP, ANEI, ARIP, áreas de interés agrario y espacios de relevancia ambiental. -) A nombre propio o de entidades participadas. -) Mínimo del 33 % de extensión de estas categorías. -) La reducción en proporción a la superficie protegida. -) Reducción del 95 % de su valor. -) Incompatible con otras reducciones sobre los mismos bienes.

56 Donación POSIBLES REDUCCIONES Del valor de los bienes, no de la cuota

57 Donación Aplicable a cónyuge y descendientes Por actividades empresariales o profesionales: -) Reducción del 95 por 100 del valor, en la parte proporcional de los bienes y derechos (menos deudas) afectos a la actividad económica. -) El donante debe tener 60 o más años o esté en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. -) Si el donante ejerce funciones de dirección, deje de ejercerlas y de percibir retribución por ello. -) El donatario debe mantener la empresa durante cinco años exenta en el IP y no puede disponer del patrimonio empresarial, salvo los beneficios.

58 Donación Aplicable a cónyuge y descendientes Por participaciones en entidades: -) Reducción del 95 por 100 del valor, en la parte proporcional de los bienes y derechos (menos deudas) afectos a la actividad económica. -) El donante debe tener 60 o más años o esté en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. -) Si el donante ejerce funciones de dirección, deje de ejercerlas y de percibir retribución por ello, pero puede pertenecer al Consejo de Administración. -) El donatario debe mantener las participaciones durante cinco años exenta en el IP y no puede disponer del patrimonio societario, salvo los beneficios.

59 Donación Aplicable a cónyuge y descendientes Por adquisición de bienes y derechos afectos a actividades económicas o participaciones, cuando se mantengan los puestos de trabajo: -) Reducción del 99 por 100 del valor, en la parte proporcional de los bienes y derechos (menos deudas) afectos a la actividad económica. -) El donatario ha de mantener los puestos de trabajo durante cinco años. -) El donante debe tener 60 o más años o esté en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. -) Si el donante ejerce funciones de dirección, deje de ejercerlas y de percibir retribución por ello, pero puede pertenecer al Consejo de Administración. -) El donatario debe mantener las participaciones durante cinco años exenta en el IP y no puede disponer del patrimonio societario, salvo los beneficios.

60 Donación Aplicable hijos, otros descendientes o colaterales hasta el 3ª grado Por donación de dinero para crear empresas: -) Reducción del 50 por 100 del importe donado con un límite de reducción de ) En escritura pública haciendo constar el motivo. -) Emplear a un persona, como mínimo, que resida en Illes Balears. -) Otros requisitos.

61 Donación Aplicable hijos, otros descendientes o colaterales hasta el 3ª grado Por donación de dinero para crear empresas culturales, científicas o de desarrollo tecnológico: -) En escritura pública haciendo constar el motivo. -) Reducción del 70 % de los bienes culturales destinado a tal fin, con el límite de la reducción de (base x 0,70)por heredero. -) Emplear a un persona, como mínimo, que resida en Illes Balears. -) Otros requisitos.

62 Donación Aplicable hijos, otros descendientes o colaterales hasta el 3ª grado Por adquisiciones de bienes para la creación de empresas deportivas : -) Reducción del 70 % de los bienes culturales destinado a tal fin, con el límite de la reducción de por heredero. -) Donación en escritura pública. -) Emplear a un persona, como mínimo, que resida en Illes Balears. -) Otros requisitos.

63 Donación Descendientes y cónyuge Por adquisiciones de bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural de las Illes Balears : -) Reducción del 99 % de su valor. -) Requisito de mantenimiento durante cinco años.

64 Donación Descendientes y cónyuge Por adquisiciones de bienes integrantes del patrimonio histórico español o del patrimonio histórico o cultural de otras CCAA: -) Reducción del 95 % de su valor. -) Requisito de mantenimiento durante cinco años.

65 Donación Aplicable a hijos o descendientes del donante menores de 36 años o discapacitados con determinado grado de minusvalía Por adquisición de vivienda habitual: -) 57 % de la vivienda que vaya a constituir la primera vivienda habitual del donatario -) Adquisición en pleno dominio. -) La renta general del donatario no puede exceder de ) Valor no superior a y superficie no superior a 120 m2. -) Se ha de residir en la vivienda un mínimo de 3 años.

66 Donación Aplicable todo tipo de parientes y a extraños Por donación a patrimonios protegidos titularidad de personas con discapacidad: -) 99 por 100 de reducción

67 Donación Aplicable a hijos y otros descendientes Por donación dineraria para la adquisición de la primera vivienda habitual: -) 57 por 100 de reducción. -) Formalizarse en escritura pública, indicando la finalidad. -) Edad del donatario inferior a 36 años. -) El donatario debe tener un patrimonio inferior a ) Límite máximo de la deducción 34,200 (57 % sobre 60,000 ). Si minusvalía, el límite de la deducción será de

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