UNIVERSIDAD DE ALCALÁ. Ana Isabel Batanero Hernán. Curso

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1 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES UNIVERSIDAD DE ALCALÁ Ana Isabel Batanero Hernán. Curso

2 ÍNDICE: 1. Aspectos generales. Naturaleza. 2. Hecho imponible, sujeto pasivo y responsable. 3. Base imponible y base liquidable. 4. Devengo, deuda tributaria y gestión del impuesto. 2

3 1. ASPECTOS GENERALES. NATURALEZA: 1.1. Concepto: El ISD, es un impuesto directo, instantáneo, progresivo y subjetivo, regulado porla Ley 29/1987 (LISD)yel RD 1629/1991 (RISD), grava: La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos (por ejemplo, la condonación de deuda con ánimo de liberalidad o la renuncia de derechos a favor de persona determinada). La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante (el que paga) sea persona distinta del beneficiario(el que recibe. Los bienes y derechos quedan afectos a la responsabilidad del pago del ISD salvo que el poseedor esté protegido por la fe pública registral, o haya adquirido el bien mueble, con buena fe y justo título, en establecimiento público. 3

4 1.2. Ámbito territorial: El ISD se aplica en todo el territorio nacional, con las salvedades del País Vasco y Navarra, aunque su rendimiento se encuentra cedido a las CCAA. En el País Vasco, las distintas diputaciones forales han aprobado su propia normativa estableciendo amplias exenciones a favor de determinados familiares, tanto en materia de adquisiciones hereditarias y seguros como en materia de donaciones. Otro tanto ocurre en Navarra que también tiene aprobada su propia normativa. Por lo que respecta al resto de las comunidades autónomas, el ISD es un impuesto estatal, cuyo rendimiento se cede a las mismas, haciéndose cargo por delegación del Estado de la gestión y liquidación, recaudación, inspección y revisión en vía administrativa. Asimismo, las CCAA asumen entre otras competencias normativas: las reducciones de la base imponible, la tarifa del impuesto, las cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente y las deducciones y bonificaciones delacuota. 4

5 2. HECHO IMPONIBLE, SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES: 2.1. Hecho Imponible: La adquisición de bienes o derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito o inter vivos. Las cantidades percibidas de seguros sobre la vida por beneficiarios distintos del contratante, en el caso de supervivencia del asegurado y el contrato individual de seguro para caso de fallecimiento del asegurado cuando sea persona distinta del beneficiario. 5

6 Los incrementos de patrimonio presuntos, en los siguientes casos: Cuando de los registros fiscales, o de otros datos de la Administración, resulte una disminución en el patrimonio de una persona y el incremento correspondiente en el de su cónyuge, descendiente, heredero o legatario, sin título que justifique la sincronía entre la disminución y el incremento. En las adquisiciones a título oneroso (compraventa, permuta...) realizadas por los ascendientes como representantes de sus descendientes menores de edad. Salvo que se demuestre la existencia de bienes suficientes de estos, se presume que la compra se realiza por el ascendiente, quien, posteriormente, dona el bien adquirido a su descendiente. 6

7 2.2. Sujetos pasivos y responsables: Están obligados al pago del impuesto a título de contribuyentes, cuando sean personas físicas: En las transmisiones mortis causa, los causahabientes(los beneficiarios de la herencia o el legado). En las donaciones y demás transmisiones lucrativas e inter vivos, el donatario o el favorecido por ellas. En los seguros sobre la vida, los beneficiarios. A los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España (determinada según las reglas del IRPF) se les exigirá el impuesto por obligación personal, con independencia de dónde se encuentren situados los bienes o derechos que integren el incremento de patrimonio gravado. 7

8 3. BASE IMPONIBLE Y BASE LIQUIDABLE: 3.1. Cálculo Impuesto mortis causa: Esquema liquidación: La liquidación del impuesto se ajusta al siguiente esquema: + Valor real de los bienes y derechos de la herencia. + Valor de los bienes adicionables. + Valor del ajuar doméstico. - Cargas deducibles (poco habituales). - Deudas deducibles. - Gastos deducibles. = Base imponible. - Reducciones. = Base liquidable. Tarifa. = Cuota íntegra. Coeficientes multiplicadores. = Cuota tributaria. - Deducciones y bonificaciones. = Cantidad a pagar. 8

9 Cálculo de la base imponible: En las transmisiones mortis causa, la base imponible está constituida por el valor neto de la participación individual de cada causahabiente en el caudal hereditario, entendiendo como tal el valor real de los bienes y derechos que formen el caudal relicto (incluido el 3% como ajuar doméstico), minorado por las cargas o gravámenes, deudas y gastos que sean deducibles. A través de una serie de presunciones legales, la Administración pueda adicionar a los bienes declarados otros que, jurídicamente, ya no pertenecían al causante en el momento de su fallecimiento. En atención, sobre todo, al hecho de haberse desprendido de tales bienes en una fecha anterior, pero próxima al fallecimiento, la ley presume que la disposición sólo obedecía al ánimo de eludir el pago del impuesto sucesorio por parte de los futuros adquirentes por herencia. Estas presunciones afectan a: Los bienes de todas clases que hubiesen pertenecido al causante de la sucesión hasta un año antes de su fallecimiento. 9

10 Los bienes y derechos adquiridos en usufructo por el causante durante los 3 años anteriores al fallecimiento. Bienes y derechos transmitidos por el causante durante los 4 años anteriores a su fallecimiento, con reserva del usufructo de los mismos o cualquier otro derecho vitalicio. Las presunciones no operan de forma automática, debe tenerse en cuenta: Se trata en todos los casos de presunciones que admiten prueba en contrario. La adiciónserealiza exclusivamente a efectos de la liquidación y pagodel impuesto. No procede la adición en el supuesto,infrecuente peroposible,de que lo satisfecho por ITP y AJD sea superior a lo que correspondería pagar por ISD. Si la cantidad ingresada por ITP y AJD es inferior, procede la adición, pero el sujeto pasivo tiene derecho a que se le deduzca de la liquidación practicada por ISD lo satisfecho por aquel impuesto (ITP y AJD). 10

11 Valor del ajuar doméstico: Se cuantifica en el 3% del valor del caudal relicto (sin incluir las prestaciones percibidas por contratos de seguros). MASA PATRIMONIAL= MASA HEREDITARIA + AJUAR DOMÉSTICO. Legítima= 1/3 Masa patrimonial Tercio de libre disposición= 1/3 Masa patrimonial Tercio de mejora DEUDAS DEDUCIBLES: Las justificadas. GASTOS DEDUCIBLES: Los de última enfermedad, entierro y funeral satisfechos por los herederos. USUFRUCTO: TEMPORAL: 2% por año de duración; límite máx. 70%. VITALICIO: 70% - (edad usufructuario-19)%. Se aplica sobre el tercio de mejora; límite mín. 10%. 11

12 Base liquidable: UNIVERSIDAD DE ALCALÁ La base liquidable se obtiene aplicando a la base imponible las reducciones que procedan, practicando en primer lugar las reducciones del Estado, y a continuación las creadas por la propia CA. Las REDUCCIONES ESTATALES en adquisiciones mortis causa son: A.- Por parentesco: Se aplican unos mínimos exentos, que se estructuran en forma de reducciones de la base imponible que varían en función del grado de parentesco. En el caso de descendientes menores de 21 años, también se tiene en cuenta la edad del adquirente para incrementar la reducción(ver cuadro página siguiente). 12

13 Grupo Composición Reducciones I II Descendientes, cualquiera que sea su filiación (legítima, ilegítima, natural o no natural) o adoptados, menores de 21 años. - Descendientes y adoptados no incluidos en el Grupo I anterior (los de 21 o más años). - Cónyuges, ascendientes o adoptantes de cualquier edad. + General: ,87 euros. + Por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente o beneficiario: 3.990,72 euros. La reducción total por ambos conceptos no puede exceder de ,59 euros. + General: ,87 euros. III - Colaterales de 2º y 3 er grado. - Ascendientes y descendientes por afinidad. + General: 7.993,46 euros. IV Las demás personas no incluidas en alguno de los grupos anteriores (colaterales de 4º grado o más; parientes afines fuera de la línea directa; extraños). No hay reducción. 13

14 B.- Por minusvalía: También se tiene en cuenta e efectos de reducciones si el adquirente es una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, con independencia del parentesco. Las reducciones son: Grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%: ,59 euros. Grado de discapacidad igual o superior al 65%: ,03 euros. C.- Por seguros de vida: 100% de las cantidades percibidas, con el límite de 9.195,49 euros. Sin límite en caso de seguros de vida por actos de terrorismo o por misiones internacionales humanitarias o de paz. D.- Por adquisición de empresa individual: Exentas en IP. Reducción = al 95% del valor de la adquisición. Condición: mantenimiento 10 años. E.- Por adquisición de explotaciones agrarias prioritarias y forestales: Reducción = al 100% si adquirente= cónyuge; 90% en otros casos y 75% en adquisición parcial de la explotación. 14

15 F.- Por adquisición de vivienda habitual: Adquirente= cónyuge, ascendiente, descendiente, o colateral> 65 años que convivió con causante los dos años anteriores al fallecimiento. Reducción = al 95% del valor de adquisición, límite: ,47 euros. Condición: mantenimiento de la adquisición durante 10 años. G.- Por adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las CCAA: Bienes exentos del IP. Adquirente= cónyuge, descendientes o adoptados. Reducción = al 95% del valor de adquisición. Condición: mantenimiento de la adquisición durante 10 años. H.- Por transmisiones hereditarias anteriores: Si unos mismos bienes en un período máximo de 10 años son objeto de 2 o más transmisiones mortis causa a favor de descendientes, en la 2ª y posterior se deduce de la BI el impuesto satisfecho en las anteriores transmisiones (no intereses de demora ni sanciones). 15

16 Cálculo cuota tributaria: UNIVERSIDAD DE ALCALÁ La capacidad para fijar la tarifa del ISD es una de las competencias asumidas por las CCAA. Se establecen dos posibilidades: En el caso general, la cuota integra se obtiene aplicando a la base liquidable la escala aprobada por cada CA. EnlasCCAAquenohubiesenaprobadosuescala,seaplicalaescala estatal. Esta escala resulta también aplicable cuando existe obligación real de contribuir o en el caso de obligación personal, tratándose de donación de bienes inmuebles situados en el extranjero o cuando el sujeto pasivo o el fallecido fuesen no residentes. 16

17 TARIFA ESTATAL: Base liquidable - Hasta Euros UNIVERSIDAD DE ALCALÁ Cuota íntegra - Euros Resto base liquidable - Hasta Euros Tipo aplicable - Porcentaje 0, ,46 7,65 Cálculo 7.993,46 cuota tributaria 611, ,45 8, , , ,45 9,35 La23.968,36 capacidad para fijar la2.037,26 tarifa del ISD es una de 7.987,45 las competencias asumidas 10,20 por las31.955,81 CCAA. Se establecen2.851,98 dos posibilidades: 7.987,45 11, , , ,45 11,90 En el caso general, la cuota integra se obtiene aplicando a la base liquidable , , ,45 12,75 la escala aprobada por cada CA , , ,45 13, ,62 En 6.789, ,45 14, , , ,45 15, , , ,15 16, , , ,16 18, , , ,30 21, , , ,41 25, , , ,54 29, , ,40 en adelante 34,00 17

18 COEFICIENTES MULTIPLICADORES: La aplicación de los tipos de la tarifa a la base liquidable da la llamada cuota íntegra del impuesto. Esta cuota debe multiplicarse por un coeficiente multiplicador para obtener la cuota tributaria, tal como se señala a continuación: Patrimonio preexistente (euros) GRUPO DEL ARTICULO 20 I y II III IV De 0 a ,11 1,0000 1,5882 2,0000 De más de ,11 a ,43 1,0500 1,6676 2,1000 De más de ,43 a ,98 1,1000 1,7471 2,2000 Más de ,98 1,2000 1,9059 2,

19 Deducciones y bonificaciones: A la cuota tributaria le aplicamos las deducciones y bonificaciones y obtenemos la cantidad a pagar. Las DEDUCCIONES ESTATALES son las siguientes: 1.- DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL: cuando el sujeto pasivo lo sea por obligación personal y entre los bienes y derechos adquiridos figuren algunos que han quedado sujetos en el extranjero a un impuesto similar al ISD, el contribuyente tiene derecho a deducir de la cuota tributaria resultante de las operaciones anteriores, la menor de las dos cantidades siguientes: El importe satisfecho en el extranjero por el impuesto que haya gravado la adquisición lucrativa. La cantidad que resulte de aplicar el tipo medio efectivo (TME) de este impuesto, al incremento patrimonial correspondiente a bienes y derechos situados fuera de España, sometidos al gravamen del impuesto extranjero. TME = (cuota tributaria/base liquidable) 100 (el tipo se expresa con dos decimales). 19

20 2.- CEUTA Y MELILLA: Las adquisiciones mortis causa, gozan de una bonificación del 50% de la cuota, siempre que el causante hubiera tenido su residencia habitual en Ceuta o Melilla a la fecha del devengo y durante los 5 años anteriores, contados de fecha a fecha (99% para los causahabientes comprendidos en los grupos I y II de parentesco). 20

21 3.2 Cálculo del Impuesto inter vivos: Esquema de liquidación: La liquidación del impuesto se ajusta al siguiente esquema: +Valordelosbienesyderechos. - Deudas deducibles. =Baseimponible. - Reducciones. = Base liquidable. Tarifa. = Cuota íntegra. Coeficientes multiplicadores. = Cuota tributaria. - Deducciones y bonificaciones. = Cantidad a pagar. 21

22 CARACTERÍSTICAS de transmisiones inter vivos: No hay adición de bienes, ni ajuar doméstico ni gastos deducibles. BL=BI Reducciones. Las REDUCCIONES ESTATALES en adquisiciones inter vivos son: A.- Por adquisición de empresa individual, negocios profesionales o participaciones en entidades exentas del IP. La donación de estos bienes goza de una reducción del 95% del valor de adquisición, cuando sea realizada a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: El donante ha de tener 65 o más años, o hallarse en situación de incapacidad permanente(absoluta o gran invalidez). Si el donante venía ejerciendo funciones de dirección, ha de dejar de ejercerlas y de percibir remuneraciones por esta causa, desde la transmisión. La mera pertenencia al consejo de administración de la entidad no se considera función de dirección. 22

23 El donatario debe mantener lo adquirido y el derecho a la exenciónenelipdurantediezaños. B.- Por adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español o Histórico y Cultural de las CCAA, que se consideren exentos del IP. Adquirente = cónyuge, descendientes o adoptados. El importe de la reducción es del 95% del valor de la adquisición, y queda sujeta al cumplimiento de unos requisitos (tener 65 o más años o incapacidad permanente, absoluta o gran invalidez, ymantenerloadquiridoylaexenciónenipdurante10años). 23

24 Cálculo de la base imponible: En las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos equiparables, constituye la base imponible el valor neto de los bienes y derechos adquiridos. Se entiende como tal su valor real minorado por las cargas y deudas deducibles. Como ya hemos dicho, en las donaciones no ha lugar a la adición de bienes o ajuar doméstico, ni, por otra parte, se admite la deducción de gastos. En cuanto a la deducción de deudas, se admite la deducción de deudas, pero sólo cuando se trate de deudas del donante que estuvieren garantizadas con derechos reales que recaigan sobre los mismos bienes transmitidos y siempre que el adquirente haya asumido fehacientemente la obligación de pagar la deuda garantizada. Cálculo de la base liquidable: En la LISD, en las adquisiciones por título de donación, la base liquidable coincide, en principio, con la base imponible. No obstante, para determinar la base liquidable han de aplicarse a la base imponible las reducciones estatales que hemos visto y las que establezca la CA. 24

25 Cálculo de la cuota tributaria: UNIVERSIDAD DE ALCALÁ La obtención de la cuota tributaria requiere previamente el cálculo de la cuota íntegra, que se determina aplicando la tarifa señalada para sucesiones a la base liquidable. Posteriormente, aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que le corresponda ya señalado para el caso de sucesiones, se obtiene la cuota tributaria; al aplicar a ésta las deducciones y bonificaciones autonómicas y estatales, obtenemos la cantidad a pagar. BONIFICACIÓN ESTATAL: Como bonificación estatal se aplica una bonificación del 50% de la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los inmuebles situados en Ceuta o Melilla. En el caso de las demás adquisiciones inter vivos, se aplica una bonificación del 50% de la cuota que corresponda cuando el adquirente tenga su residencia habitual en Ceuta o Melilla. 25

26 En el cálculo del Impuesto se tendrán en cuenta las acumulaciones de donaciones: Para evitar que acudiendo al fraccionamiento de las donaciones pueda eludirse la aplicación de una tarifa progresiva en función de la cuantía de lo donado, se establece un mecanismo de acumulación de donaciones, en virtud del cual las donaciones otorgadas por un mismo donante a favor de un mismo donatario dentro del plazo de tres años,acontardesdelafecha de cada una, se consideran como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto. Adicionalmente, en el caso de fallecimiento del donante, se acumula a la base de la herencia el importe de las donaciones realizadas por el fallecido en los cuatro años anteriores en favor del herederodequesetrate. 26

27 3.3 Cálculo Impuesto Contratos de Seguro: Esquema de liquidación: La liquidación del impuesto se ajusta al siguiente esquema: +Valordelosbienesyderechos. = Base imponible. - Reducciones. = Base liquidable. Tarifa. = Cuota íntegra. Coeficientes multiplicadores. = Cuota tributaria. - Deducciones y bonificaciones. = Cantidad a pagar. 27

28 CARACTERÍSTICAS en contratos de seguros: No hay adición de bienes, ni ajuar doméstico, ni gastos deducibles, ni deudas deducibles. BL=BI Reducciones. Cálculo de la base imponible: La base imponible está constituida por las cantidades percibidas por el beneficiario. Esta cantidad se entiende por su valor neto a efectos de constituir la base del impuesto, por lo que no cabe, pues, adición de bienes, ni ajuar, ni deducción de cargas, deudas ni gastos. Cálculo de la base liquidable: En esta modalidad de hecho imponible para el cálculo de la base liquidable resultan de aplicación, las reducciones personales (parentesco, mayores de 21 años y discapacidad física o psíquica del adquirente), aplicables para determinar la base liquidable en las adquisiciones por herencia (mortis causa). Todo ello sin perjuicio de las que establezcan las CCAA. 28

29 Adicionalmente, se aplica otra de carácter estatal del 100% a las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida. El importe máximo reducible por este concepto se sitúa en 9.195,49 euros. El parentesco con el contratante fallecido ha de ser el de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado. En seguros colectivos por empresas a favor de sus empleados: parentesco entre asegurado fallecido y el beneficiario. La reducción es única por sujeto pasivo, cualquiera que fuese el número de contratos de los que sea beneficiario. Esta reducción se aplica, sin límite, a los seguros de vida que traigan causa en actos de terrorismo o en servicios prestados en misiones internacionales humanitarias o de paz. 29

30 Cálculo de la cuota tributaria: UNIVERSIDAD DE ALCALÁ La obtención de la cuota tributaria requiere previamente el cálculo de la cuota integra, que se determina aplicando la tarifa de sucesiones a la base liquidable. La cuota tributaria es resultado de aplicar a la cuota íntegra anterior, el coeficiente multiplicador previsto para sucesiones, que le corresponda de acuerdo con el patrimonio preexistente del beneficiario y el grupo que corresponda, según el parentesco entre beneficiario y contratante del seguro. Hay que destacar el supuesto especial del seguro colectivo, o contratado por las empresas en favor de sus empleados, en el que se dispone que se tenga en cuenta -además del patrimonio prexistente del beneficiario- el parentesco del beneficiario con el asegurado. Sobre la cuota tributaria se aplicarán, en su caso, las deducciones y bonificaciones estatales (doble imposición internacional y Ceuta y Melilla) y autonómicas previstas en el caso de sucesiones. 30

31 4. DEVENGO, DEUDA TRIBUTARIA Y GESTIÓN DEL IMPUESTO: 4.1 Devengo del Impuesto: En las adquisiciones por causa de muerte y en los seguros sobre la vida en caso de fallecimiento se devenga el impuesto el día del fallecimiento del causante o cuando adquiere firmeza la declaración de fallecimiento. En las donaciones u otros negocios jurídicos lucrativos inter vivos: eldíaenquesecauseocelebreelactoocontrato. Toda adquisición de bienes o derechos cuya efectividad se halle suspendida por la concurrencia de una condición, se entiende realizada el día en que dicha condición desaparezca, y se atiende a ese momento para determinar el valor de los bienes y el tipo de gravamen aplicable. 31

32 4.2 Gestión del Impuesto: UNIVERSIDAD DE ALCALÁ Para liquidar este impuesto, los sujetos pasivos pueden optar por presentar los documentos ante la Administración tributaria competente, para que esta proceda a su examen, calificación, comprobación y a la práctica de las liquidaciones que procedan, o bien presentar una autoliquidación, en cuyo caso se deben practicar las operaciones necesarias para determinar el importe de la deuda tributaria y acompañar el documento o declaración en el que se contenga o se constate el hecho imponible. El régimen de autoliquidación del impuesto tiene carácter obligatorio en Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Murcia y Comunidad Valenciana. Los documentos y autoliquidaciones del ISD se presentarán y surtirán efectos liberatorios exclusivamente en las oficinas de la CA a la que corresponda el rendimiento. En donaciones, cuando un mismo documento contenga bienes o derechos cuyo rendimiento se atribuya a varias CCAA, procede la presentación en cada una de ellas, autoliquidándose en cada caso la parte del rendimiento correspondiente. 32

33 El plazo para presentar los documentos o declaraciones es el siguiente, según los distintos hechos imponibles sujetos: Adquisiciones mortis causa y contratos de seguro para caso de fallecimiento: el plazo es de seis meses a contar desde el fallecimiento del causante o asegurado o desde el día en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento. En las adquisiciones por donación el plazo es de treinta días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se cause el acto o contrato. Algunas CCAA, en el uso de sus competencias normativas, han aprobado un plazo distinto. 33

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