Centro de Estudios Fiscales LEY DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES DONACIONES Y DEMÁS RAMOS CONEXOS G.O NRO 5391 DE FECHA 22/10/1999
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- Marina Lucero Coronel
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1 LEY DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES DONACIONES Y DEMÁS RAMOS CONEXOS G.O NRO 5391 DE FECHA 22/10/1999
2 OBJETIVO: Proporcionar a los participantes las herramientas necesarias en la preparación y sustanciación de la declaración de sucesiones.
3 ESQUEMA DEL TALLER: CONCEPTOS GENERALES PARTE PRÁCTICA
4 HECHO IMPONIBLE Artículo 1 : Las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por actos entre vivos serán gravadas con el impuesto a que se refiere la presente ley en los términos y condiciones que en ella se establecen.
5 SUJETO PASIVO Artículo 2 : Quedan obligados al pago del impuesto establecido en la presente ley los beneficiarios de herencias y legados que comprendan bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones situados en el territorio nacional.
6 Todos los bienes, derechos y acciones que para el momento de la apertura de la sucesión se encuentren a nombre del causante. Los bienes adquiridos a título oneroso en usufructo por el causante. Los bienes enajenados a título onerosos por el causante en el año anterior a su fallecimiento. Inmueble enajenados por el causante por documentos no protocolizados. Cualesquiera otros bienes que hubiesen salido del patrimonio del causante mediante actos encaminados a defraudar los derechos del fisco, siempre que ello aparezca de circunstancias claras, precisas, concordantes y suficientemente undadas.
7 Las deudas que existan a cargo del causante para el momento de la apertura de la sucesión. Los gastos de apertura del testamento, los de inventario, avalúo y declaración de la herencia. Los gastos del traslado del cadáver al lugar de la inhumación y los de embalsamamiento, exequias y entierro. Los honorarios que deban pagarse a los abogados, economistas, contadores públicos o tasadores, con motivo de las operaciones a que se refiere el numeral anterior.
8 DESGRAVAMENES VIVIENDA PRINCIPAL Artículo 10 : No forman parte de la herencia a los fines de la liquidación del impuesto, y el monto de su correspondiente valor se excluirá del cómputo de la base imponible, los siguientes bienes: 1. La vivienda que haya servido de asiento permanente al hogar del causante y se transmita con estos fines a los ascendientes, descendientes, cónyuge y padres e hijos por adopción.
9 DESGRAVAMENES PRESTACIONES SOCIALES 2. Las cantidades percibidas por concepto de prestaciones o indemnizaciones laborales, de contratos de seguros y las pagadas por instituciones de mutuo auxilio o montepío siempre que sean con ocasión de la muerte del causante.
10 LEY DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES, DONACIONES Y DEMAS RAMOS CONEXOS DESGRAVAMENES 3. Los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante, no quedan incluidos en esta exención las joyas y los objetos artísticos que constituyan colecciones valiosas, ni los archivos de valor histórico a juicio del ejecutivo Nacional.
11 ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DECLARACIÓN SUCESORAL Centro de Estudios Fiscales
12 DECLARACIÓN SUCESORAL Centro de Estudios Fiscales
13 DECLARACIÓN SUCESORIAL Centro de Estudios Fiscales
14 PLANILLA DE PAGO Centro de Estudios Fiscales
15 Partida de Nacimiento y/o Acta de Matrimonio C.I. del Causante RIF de la Sucesión Acta de Defunción
16 Documento de propiedad de los Inmuebles, Muebles y/o Acciones C.I. Herederos Cuentas Bancarias y/o préstamos o pasivos con instituciones financieras Registro de Vivienda Principal
17 SOLVENCIA Centro de Estudios Fiscales
18 LAPSO PARA DECLARAR Artículo 27. A los fines de la liquidación del impuesto, los herederos y legatarios, o uno cualquiera de ellos, deberán presentar dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la apertura de la sucesión una declaración jurada del patrimonio gravado conforme a la presente ley.
19 CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO SANCIONES ARTICULO 103 numerales 3, 5 y 6 100UT Y 50 UT ARTICULO 110 ART 0,28% ARTICULO %
20 CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO INTERESES MORATORIOS ARTICULO 66 La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda.
21 PARTE: PRÁCTICA PRIMER CASO Matrimonio. Fallece el esposo el día 02/03/2015. deja 2 hijos y un patrimonio conformado por los siguientes activos y pasivos; 1) Apartamento (vivienda principal) Costo de adquisición Bs ,00 Costo actual Bs ,00 2) Un apartamento Santa Rosalia Costo de adquisición Bs ,00 Costo actual Bs ,00 3) Vehículo Costo de adquisición Bs ,00 Costo actual Bs ,00 4) Moto Costo de adquisición Bs ,00 Costo actual Bs ,00 5) 3000 acciones en la empresa Los Gochos C.A. a Bs. 4,00 cada una 6) Gastos - Gastos de clinica Bs ,00 - Gastos funerarios Bs ,00 - Honorarios profesionales Bs ,00
22 PARTE: PRÁCTICA SEGUNDO CASO Matrimonio. Fallece la esposa el día 22/02/2008. Deja 2 hijos y un patrimonio conformado por los siguientes activos y pasivos; 1) Apartamento (vivienda principal) Costo de adquisición Bs. 76,00 Costo actual Bs ,00 2) Un apartamento higuerote Costo de adquisición Bs. 376,00 Costo actual Bs ,00 3) Vehículo Costo de adquisición Bs ,00 Costo actual Bs ,00 4) Gastos - Gastos funerarios Bs Honorarios profesionales Bs
23 TERCER CASO Matrimonio. Fallece el esposo del caso 2 el día 10/10/2012. Deja 2 hijos y un patrimonio conformado por los siguientes activos y pasivos; 1) Apartamento (vivienda principal) Costo de adquisición Bs. 76,00 Costo actual Bs ,00 2) Un apartamento higuerote Costo de adquisición Bs. 376,00 Costo actual Bs ,00 3) Vehículo Costo de adquisición Bs ,00 Costo actual Bs ,00 4) Gastos - Gastos funerarios Bs ,00 - Honorarios profesionales Bs ,00
24 BIBLIOGRAFIA Temas de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos.Juan Carlos Colmenares. Teoría General del Derecho Sucesoral. Tomos I y II UCV. Caracas 1986.Arturo Luis Torres Rivero Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos Codigo Orgánico Tributario Codigo Civil
25 MUCHAS GRACIAS Centro de Estudios Fiscales
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