ESRATEGIAS PARA LA OPTIMIZACION DEL PROCESO DE DECLARACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES EN EL SENIAT REGION CENTRAL

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ESRATEGIAS PARA LA OPTIMIZACION DEL PROCESO DE DECLARACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES EN EL SENIAT REGION CENTRAL"

Transcripción

1 ESRATEGIAS PARA LA OPTIMIZACION DEL PROCESO DE DECLARACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES EN EL SENIAT REGION CENTRAL

2 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO COORDINACIÓN DE PASANTÍAS ESTRATEGIAS PARA LA OPTIMIZACION DEL PROCESO DE DECLARACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES EN EL SENIAT REGION CENTRAL INSTITUCIÓN: SERVICIO NACIONAL INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) San Diego, Septiembre de 2014 AUTOR: GARCIA REUCAR C.I

3 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO COORDINACIÓN DE PASANTÍAS ESTRATEGIAS PARA LA OPTIMIZACIONEL PROCESO DE DECLARACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES EN EL SENIAT REGION CENTRAL CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN Nombre, firma y cédula de identidad del tutor académico Nombre, firma y cédula de identidad del tutor institucional Nombre, firma y cédula de identidad del tutor metodológico AUTOR: GARCIA REUCAR C.I San Diego, Septiembre de 2014

4 AGRADECIMIENTOS. Son tantas personas a las cuales debo parte de este triunfo, de lograr alcanzar mi título de ABOGADO, el cual es un paso más al anhelo que todos así lo deseamos. Primeramente, Dios, mi Señor, mi Guía siendo esencial en mi vida manteniéndome firme de alcanzar esta meta. A mis abuelos, que Dios lo tenga en su santa gloria, por enseñarme que con esfuerzo y dedicación se pueden obtener grandes logros A mis padres, esposa e hijos por darme la estabilidad emocional, económica, sentimental; para poder llegar hasta este logro, que definitivamente no hubiese podido hacer realidad sin ustedes. A todos mis amigos pasados y presentes; pasados por ayudarme a crecer y madurar como persona y presentes por estar siempre conmigo apoyándome en todo las circunstancias posibles, también son parte de esta alegría. A ti, Alonso pinto, Andrea Ávila, liset Carballo, compañeros incondicionales durante toda la carrera les agradezco de todo corazón por el apoyo brindado. A mi tutor institucional leonan castillo, tutor académico Willy Zabala, tutor metodológico, coordinadora de pasantía Yesica Osorio y a Neilbeth Martínez, por apoyarme durante este agradable y difícil periodo académico. Iv

5 ÍNDICE GENERAL CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN...iii AGRADECIMIENTOS iv INDICE..v RESUMEN vi INTRODUCCIÓN.1 I. LA INSTITUCIÓN 1.1 Nombre Ubicación Descripción Estructura Organizativa Misión Vision Valores Actividades Desarrolladas Durante la Pasantía... 6 II. EL PROBLEMA 2.1 Planteamiento del Problema Formulación del Problema Objetivo General Objetivos Específicos Justificación de la Investigación Limitaciones del Estudio Pp. III. MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL 3.1 Antecedentes Bases Teóricas Bases Legales... 21

6 3.4 Definición de Términos Básicos...32 IV. MARCO METODOLÓGICO 4.1 Tipo de Investigación Nivel de Investigación Diseño de la Investigación Fases Metodológicas.. 35 V. RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 5.1 Resultados, Conclusiones y Recomendaciones.37 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS. 47 Vi

7 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO COORDINACIÓN DE PASANTÍAS ESTRATEGIAS PARA LA OPTIMIZACION DEL PROCESO DE DECLARACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES EN VENEZUELA RESUMEN Autor: García Reucar Tutor: Prof. Zabala Willy Fecha: Septiembre, 2014 La Sucesión es uno de los modos de adquirir y transmitir la propiedad y demás derechos, a causa de la muerte o fallecimiento de una persona. Quien transmite los derechos se llama causante y quien los recibe se llama sucesor o causahabiente. La Apertura de la Sucesión ocurre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de Cujus. Esto quiere decir que la sucesión no se abre en el lugar en donde ocurrió el fallecimiento, sino en el último domicilio del de cujus, se atiende, pues al lugar donde el difunto tenía el asiento principal de sus negocios e intereses. En lo que respecta en materia sucesoral, la normativa vigente en Venezuela, para efectos de impuestos es la Ley Sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramas Conexas, publicada en Gaceta Oficial N del 22 de octubre de Así que la declaración sucesoral debe hacerse dentro de los 180 días hábiles después del fallecimiento del causante y se debe hacer ante la institución del SENIAT. El presentes informe plantea el siguiente objetivo general proponer estrategias para la optimización del proceso de declaración y liquidación del impuesto sobre sucesiones en el SENIAT región central. En cuanto a la estructura metodológica, es de tipo documental, con un nivel descriptivo, apoyado en un diseño bibliográfico que permitió cumplir con el aporte universal del trabajo de pasantía. Descriptores: Sucesión, Declaración Sucesoral, Liquidación Sucesoral, Impuesto Vi

8 INTRODUCCIÓN En lo que respecta a la materia de tributos en Venezuela, es necesario estudiar acerca del impuesto que grava las transmisiones por causa de muerte y por actos entre vivos, denominado el Impuesto sobre Sucesiones, cuya implementación se remonta inclusive al Siglo XIX, en tiempos en que el orden tributario lo conformaban las contribuciones y jurídicamente se reconoce el inicio y la estructura de los tributos. Además, la materia sucesoral, incluida en las leyes de naturaleza del derecho civil como tributaria. Por lo que, están representadas por una transmisión de la propiedad, de derechos y obligaciones por la voluntad del causante o por disposición de la ley, y esto se hace mediante la institución de la herencia, que se puede definir como el conjunto de bienes que se heredan de una persona tras su muerte, dicho en otras palabras, las relaciones jurídicas pasan de la persona del causante a los sucesibles y tal transmisión opera por la muerte del causante. Quien transmite los derechos se llama causante, o de cujus, quien recibe se llama sucesor o causahabiente Asimismo, la transmisión de bienes de un causante a un causahabiente genera el pago o cancelación de un impuesto por dicha acción, es decir esta transmisión es la que da origen al impuesto sobre sucesiones que no es más que un tributo obligatorio, la cual en Venezuela el encargado y responsable de aplicar la recaudación es el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. SENIAT Por lo que, las sucesiones por causa de muerte son gravadas de acuerdo a la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos. Dicha ley obliga a pagar este impuesto a los beneficiarios de herencias y legados que comprendan bienes, muebles e inmuebles, derechos o

9 Acciones situados en el territorio nacional. Y además, el impuesto sobre sucesiones se calcula sobre la parte líquida que corresponda a cada heredero o legatario. Por ello, con el presente informe de pasantías se pretende proponer una estrategia para la optimización del proceso de declaración y liquidación del impuesto sobre sucesiones en Venezuela, por lo que se estructura de la siguiente manera: En el Capítulo I describe la Institución donde se realizó la pasantía, sus objetivos misión y visión así como las actividades desarrollas durante el período de pasantía. En el Capítulo II se presentó la problemática y la formulación de la investigación, las especificidades, la justificación del estudio, y sus limitaciones. En el Capítulo III contentivo del marco referencial conceptual, con los antecedentes de la investigación, bases teóricas y la definición de términos que sustenta la investigación. En el Capítulo IV se refiere al marco metodológico, el tipo, nivel y diseño de la investigación, así como también las fases metodológicas I, II y III para poder cumplir con el aporte del trabajo de pasantías. Y por último, el Capítulo V se presenta los resultados obtenidos, conclusiones y recomendaciones de la presente investigación. 2

10 CAPITULO I LA INSTITUCION 1.1 Nombre (SENIAT) Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria 1.2 Ubicación Carabobo Se encuentra ubicada en la Avenida Paseo Cabreales Edificio Seniat, Valencia 1.3 Descripción La recaudación de los tributos, nacionales, aplicación de las leyes tributarias y tareas de fiscalización y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, induciendo a su cumplimiento voluntario. Exige el cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante las medidas cautelares, coactivas y de acción ejecutiva. Inscripción y registro de los contribuyentes y responsables. tributarios. Establecimiento y desarrollo del sistema tributario y de análisis estadístico, Función normativa y de divulgación tributaria de naturaleza técnica, jurídica y administrativa. Sistematizar, divulgar y mantener actualizada la información sobre legislación jurisprudencia y doctrina relacionada con los tributos de su competencia.

11 1.4 Estructura Organizativa 4

12 1.5 Misión Recaudar con niveles óptimos los tributos nacionales, a través de un sistema integral de administración tributaria moderno, eficiente, equitativo y confiable, bajo los principios de legalidad y respeto al contribuyente. 1.6 Visión Ser una institución modelo para el proceso de transformación del Estado Venezolano, de sólido prestigio, confianza y credibilidad nacional e internacional, en virtud de su gestión transparente, sus elevados niveles de productividad, la excelencia de sus sistemas y de su información, el profesionalismo y sentido de compromiso de sus recursos humanos, la alta calidad en la atención y respeto a los contribuyentes, y también por su contribución a que Venezuela alcance un desarrollo sustentable con una economía competitiva y solidaria. 1.7 Valores Solidaridad Honestidad Corresponsabilidad Social Respeto Lealtad Equidad Justicia Igualdad Bien Común El ser social colectivo 5

13 1.8 Actividades desarrolladas durante la pasantía Las Actividades realizadas durante las pasantías en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Central, se dieron instrucciones de actividades a realizar como: Organizar y foliar los expedientes Analizar los expedientes. Determinar la base imponible, calculados por el contribuyente en la declaración de impuestos sucesorales contenidos en el cálculo del impuesto correspondiente. Recibir y conformar de las diferentes declaraciones sucesoral para asignarles un número de expediente. Revisar de las Planillas de autoliquidación de impuesto sobre sucesiones del SENIAT (formulario 32). 6

14 CAPÍTULO II EL PROBLEMA 2.1 Planteamiento del Problema La sucesión en Venezuela se puede decir que es, como una forma de adquirir la propiedad, ya que ésta pasa del causante a los herederos. Asimismo, las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte, son gravadas con el impuesto establecido en la Ley sobre Impuestos de Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos. Así que, la apertura de la sucesión ocurre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de Cujus. Ahora bien, la Declaración Sucesoral, es un requisito indispensable para realizar cualquier transacción con los bienes muebles, inmuebles derechos y acciones a nombre del fallecido. Por otro lado, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, determina que el mecanismo para obtener ingresos fiscales será a través de la aplicación de Impuestos, Tasas y Contribuciones, otorgándole al Estado la potestad tributaria originaria, mediante la cual él puede establecer los tributos. Siendo el tributo los ingresos públicos de Derecho público, que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Dicho lo anterior se puede decir que, los instrumentos de mayor relevancia económica para el Estado venezolano, son los impuestos, ya que promueven el

15 desarrollo socio-económico mediante un determinado nivel de tributación entre los distintos estratos o a través del gasto social el cual depende en gran medida del nivel de recaudación logrado. El impuesto sucesoral debe cumplirse según lo estipulado en la legislación venezolana, por lo que crea un vínculo entre el Estado y los sujetos pasivos constituyendo una obligación su cumplimiento. En la actual legislación venezolana, existen un conjunto de tributos, los cuales son evadidos bien sea por desconocimiento o por evasión intencional, entre los impuestos que no escapan, se encuentran los formados por concepto de sucesiones, sin embargo, a través de la Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, en conjunto con el SENIAT, han generado una recaudación fiscal. En algunas ocasiones, los ciudadanos tratan de evadir la responsabilidad tributaria dada en la sucesión o donación, lo cual obedece al largo proceso que implica su declaración. Además, se puede decir que entre las razones por las que se origina la evasión del impuesto sobre sucesiones por parte del contribuyente, se encuentran la omisión o realización errónea de los cálculos de dichos tributos, ya sea porque realmente no saben declararlo o para reflejar montos inferiores que no entran en el rango establecido por la ley para la declaración de estos. Se puede decir que, el impuesto sobre sucesiones y donaciones es aquel cuyo hecho imponible está constituido por la muerte de una persona el cual el hecho imponible es la muerte que al ser titular de derechos y acciones son transmitidos a su causahabiente quien está obligado al pago del impuesto de bienes muebles, inmuebles, monetarios u otros, derechos o acciones situados en el país donde esté domiciliado el causante, al igual de patrimonios que posea en el extranjero, las cuales van a pasar a manos de los herederos, legatarios o donatarios; es decir, los sujetos pasivos. La base imponible va a estar constituida por el capital neto dejado por él ejecutor (causante), el cual será determinado restándole a la totalidad de las pertenencias que forman el activo el pasivo absoluto. 8

16 Por otro lado, en lo que respecta al procedimiento de liquidación, se puede decir que a través de la Ley de Impuestos sobre Sucesiones y demás Ramos Conexos, es más concreta, ya que le otorgó potestad de verificación y comprobación de los datos aportados por los herederos y legatarios en el proceso de liquidación a la Administración Tributaria, como también a través del Código Orgánico Tributario le confiere fiscalizar los bienes declarados por los herederos y de efectuar los reparos y ajustes fiscales. Conforme a todo lo descrito anteriormente, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la investigación, se formuló la siguiente interrogante: 2.2 Formulación del Problema Es el proceso de declaración y liquidación del impuesto sobre sucesiones en Venezuela, la forma más idónea para la verificación y comprobación de la Administración Tributaria de los datos de los herederos y del pago realizado por estos? 2.3 Objetivo General Proponer estrategias para la optimización del proceso de declaración y liquidación del impuesto sobre sucesiones en el SENIAT Región Central. 2.4 Objetivos Específicos Diagnosticar la situación actual del proceso de declaración y liquidación sobre sucesiones en el SENIAT Región Central. Establecer los efectos del proceso de declaración y liquidación del impuesto sobre sucesiones en el SENIAT Región Central. 9

17 Crear las estrategias para la optimización del proceso de declaración y liquidación del impuesto sobre sucesiones en el SENIAT región central. 2.5 Justificación de la Investigación La importancia del informe de pasantías, denominado estrategias para la optimización del Proceso de Declaración y Liquidación del Impuesto Sucesoral en Venezuela, radica en que es un trámite que realizan familiares de fallecidos, sobre el reconocimiento de propiedades y bienes que pertenecían al difunto ante el SENIAT; se trata de un acto obligatorio para poder disponer de esas propiedades. El plazo de los familiares para presentar la declaración sucesoral es de ciento ochenta (180) días, hábiles contados a partir de la apertura de la sucesión, es decir, a partir del fallecimiento del causante En tal sentido, desde el punto de vista metodológico, el informe de pasantías que se realiza sirve como aporte al conocimiento de esta ley y como orientación al estudiante o profesional del derecho, ayudando así a ampliar el criterio en materia relacionada a esta extensa área de estudio. 2.6 Limitaciones de la Investigación El proceso investigativo comienza con el desarrollo de las pasantías en y se estima que culmine al momento de realizar la entrega y la defensa del informe final de pasantías a mediados de Septiembre de Por otro lado, debido a las actividades laborales y familiares, forman parte de las limitaciones del informe de pasantías para lograr cumplir a cabalidad con los plazos establecidos, también de tipo económica por no contar para la misma con suficientes recursos materiales y financieros para sufragar los gastos propios de un trabajo de grado. No obstante, se hizo el esfuerzo necesario para cumplir con el objetivo trazado. 10

18

19 CAPÍTULO III MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL 3.1 Antecedentes de Investigación Una vez definido el planteamiento del problema y precisado el objetivo general y los específicos, que determinaron el propósito de la investigación, se establecieron los antecedentes del estudio los cuales se encuentran constituidos por trabajos de grado de nivel académico de pregrado la investigación. Entre estos antecedentes se encuentran los siguientes: En primer lugar Villanueva A (2013), El Estudio de las Consecuencias Jurídicas que Genera la Verificación de la Liquidación Sucesoral por Parte del SENIAT-Región Central. Informe de Pasantías presentado para optar al título de abogada en la Universidad José Antonio Páez. San Diego, Estado Carabobo. Planteó como objetivo general; estudiar las consecuencias jurídicas que originan la verificación de la declaración sucesoral por parte de la administración tributaria. Además destacó la necesidad de incrementar la recaudación para poder obtener ingresos que permitan incrementar el ingreso público nacional. La relación de esta investigación se basa en la importancia de la sólida recaudación fiscal, teniendo como punto de convergencia el impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramas conexas. En segundo lugar, Lara M (2012), Analisis de la Liquidación de los Intereses en los Procedimientos Sucesorales Realizados en la Coordinación de

20 Sucesiones en SENIAT Región Central. Informe de Pasantías presentado para optar al título de abogada en la Universidad José Antonio Páez. San Diego, Estado Carabobo. La autora planteó como objetivo general de la investigación; analizar la liquidación de los intereses moratorios en los procedimientos sucesorales en la Coordinación de Sucesiones del SENIAT Región Central. Además destacó porque surgen los intereses moratorios al momento de no pagar los impuestos sucesorales en el lapso oportuno. La relación de esta investigación parte en la importancia de la recaudación del impuesto sucesoral. Núñez Luis (2008), Análisis del Proceso de Declaración Del Impuesto Sobre Sucesiones En El Ordenamiento Jurídico Venezolano en su trabajo especial de grado realizado en la Universidad De Oriente Núcleo De Anzoátegui. El autor concluye que es indispensable conocer como se presenta hoy en día la declaración efectiva de las sucesiones cuando se considera o toma en cuenta lo establecido en el ordenamiento jurídico venezolano iniciando con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y lo establecido en la ley de impuesto sobre sucesiones donaciones y demás ramos conexos, además de ser indispensable cumplir con lo establecido en la ley. La relación de esta investigación se basa en que se requiere analizar de manera exhaustiva como se inicia y culmina efectivamente el proceso de declaración y liquidación de dicho impuesto, por lo que se exponen ciertas ideas sobre la importancia y necesidad que existe hoy por hoy de no solo conocer el aspecto jurídico de este impuesto sino también cuales son los elementos que lo conforman para poder cumplir con el deber establecido como un derecho pero también como una obligación o deber. 12

21 Por último Hernández J (2005), Evasión Fiscal del Impuesto Sobre Sucesiones. Trabajo especial de grado para optar a la Licenciatura de Ciencias Jurídicas, en la Universidad Francisco Gavidia en el Salvador. Analizó la evasión fiscal del impuesto sobre sucesiones desde el punto de vista que no tiene una base cierta, ya que existen una serie de variables que hace difícil determinar su porcentaje de evasión fiscal por lo que este impuesto es evadido. 3.2 Bases Teóricas La investigación está enmarcada dentro del ámbito tributario, para lo cual es necesario hacer referencia a los aspectos que constituyen la ejecución de actos administrativos en materia tributaria. Sucesiones Según Sojo R (2001), suceder es uno de los modos de adquirir y transmitir la propiedad y demás derechos. En este sentido, afirma: la palabra sucesión en su sentido más extenso, es la transmisión de un derecho de una persona viva o muerta, a otra. Así se dice que el comprador, el donatario, el heredero y el legatario son sucesores. Es la transmisión de todos los derechos de una persona muerta llamada causante a otro denominado sucesor o causahabiente. Basado en lo antes expuesto se determina que las sucesiones son el hecho de transmitir derechos, que tiene lugar por la herencia, las relaciones jurídicas pasan de la persona del causante a los sucesibles y tal transmisión opera por la muerte del causante. Quien transmite los derechos se llama causante, o de cujus, quien recibe se llama sucesor o causahabiente, lo fundamental es destacar que toda persona titular de derechos puede dejarle estos a otros, ya sea en su totalidad o en solo una parte. Esta transmisión tiene lugar a causa de la muerte, es decir según lo que se establece para 13

22 mortis causa. Tal es el caso cuando fallece una persona y sus derechos, bienes y obligaciones, pasan a sus herederos o legatarios. Naturaleza Jurídica Del Impuesto Sobre Sucesiones: Normas y principios jurídicos que gobiernan la transmisión del patrimonio que deja una persona que fallece a la persona o personas que le suceden, se enfoca desde el punto de vista económico, desde lo jurídico, estando ambos relacionados con el efecto de la declaración del impuesto sobre sucesiones. Según Sojo R (2001), la sucesión es un fenómeno más complejo en la que la adquisición del patrimonio es solo un aspecto, el heredero como representante del difunto, sub entra en todas las relaciones jurídicas y queda investido de todos los derechos y obligaciones de este como si originariamente hubiesen surgido en la persona de dicho heredero. Las reglas sobre derecho de sucesiones del Código Civil venezolano están directamente inspiradas en el Código Civil Italiano de 1865 (hoy sustituido por el Código Civil de 1942), buena parte de los cuales a su vez, se basan en el Código Napoleónico. No obstante, unas pocas normas fueron tomadas del Código Civil Chileno de Andrés Bello; y algunas otras, del proyecto de Código Civil de España, elaborado en Más remotamente, las fuentes de nuestro Código Civil, en lo relativo a sucesiones, son: del Derecho Romano, al antiguo Derecho Germánico y el antiguo Derecho Consuetudinario Francés. Como se puede notar, el Derecho Sucesoral, de acuerdo con su tradición legal, tiene un alto grado de influencia europea medieval, y por lo tanto su adecuación a la realidad actual es de suma urgencia, porque permitirá el manejo adecuado en función del estado y de la comunidad en general y su mejor aprovechamiento por los entes descentralizados. 14

23 Tipos De Sucesiones 1.- Sucesión legitima (intestada, o ab intestato) 2.- Sucesión testamentaria 3.- Sucesión mixta 1.- Sucesión legal o ab intestato: Es aquella en que la ley dispone la forma de liquidar el patrimonio del causante, es decir en virtud del llamamiento legitimo sin intervenir la voluntad del difunto expresada en el testamento. Entones según Sojo R (2001), por sucesión ab intestato debe entenderse la figura jurídica mediante la cual, por imperio de la ley, a la muerte de un sujeto de derecho se realiza una transferencia de sus derechos y obligaciones a otro u otros sujetos expresamente señalados por la misma: Ley, a no ser que exista una manifiesta declaración de voluntad del fallecido. 2.- Sucesión Testamentaria: Es el acto revocable por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o parte de su patrimonio, o hace alguna otra ordenación según las reglas establecidas por la ley. (Art.833 CCV). Sojo R (2001) en su obra Apuntes del Derecho de Familia y Sucesiones dice que la sucesión testamentaria es aquella que se origina cuando el de cujus, en previsión de su muerte próxima o remota, dispone voluntariamente de sus bienes señalando a quienes y en que forma deben transmitirse. 3.- Sucesión mixta: Es aquella que se da cuando falta parcialmente el testamento, con lo cual la sucesión es en parte testada (en cuanto a las previsiones contenidas en el testamento) y en parte intestada (en lo relativo a la porción del patrimonio hereditario no regulada o no dispuesta en dicho acto). Grados De Parentesco En las herencias intestadas, la parte de la herencia que se reciba dependerá del grado de parentesco con el fallecido. Por parentesco entendemos el vínculo existente 15

24 entre miembros de una misma familia; éste parentesco depende del número de generaciones que separan a los diferentes miembros. Existen tres tipos de parentesco: por consanguinidad, por afinidad (a través del matrimonio) y por adopción. La línea de sucesión, formada por la sucesión de grados, puede ser de varios tipos: - Recta o directa: formada por descendientes (hijos, nietos, biznietos) y ascendentes (padres, abuelos y bisabuelos). - Colateral: formada por aquellas personas que proceden de un tronco común (hermanos, tíos y sobrinos). Existen diversas maneras de contabilizar los grados de parentesco dependiendo de la línea de sucesión: - En la línea recta: los grados se cuentan subiendo o bajando al ascendiente común. - En la línea colateral: primero se sube al tronco común, y después se baja hasta la persona con la que se pretende establecer el grado de parentesco. A modo de aclaración, se incluye este pequeño organigrama explicando los diferentes grados existentes entre los miembros de una misma familia: 16

25 2.2.5 Orden De Suceder Descendientes (Con Cónyuge) Descendientes (Si no hay Cónyuges) Conyugue Con Ascendientes (Si no hay Descendientes) Ascendientes (Si no hay Descendientes ni Cónyuges) Conyugue (Si no hay Descendientes ni Ascendientes) con los colaterales Conyugue Estado Efectos Comunes Y Generales Al Aceptar La Herencia.- Retroactividad: Es de naturaleza retroactiva ya que una vez que el heredero acepta la herencia, el efecto de esta aceptación se retrotrae al momento en que se apertura la sucesión, es decir, por mandato legal, que lo hizo en el mismo instante de del fallecimiento del causante..- Irrevocabilidad: Es de naturaleza irrevocable, ya que una vez aceptada la herencia tiene que asumir su situación de heredero y esta no puede hacerse a término, ni condicional, ni parcialmente. 17

26 Confusión: El efecto fundamental y propio de la aceptación pura y simple de la herencia, es la confusión automática e irreversible que la misma determina entre los patrimonios del causante y del heredero, en sus respectivos elementos activos y pasivos: de manera pues que los dos patrimonios en cuestión, se reúnen y consolidan en uno solo, cuyo titular pasara a ser el heredero. Impuesto Sobre Sucesiones Definición Es un impuesto directo al patrimonio, que grava las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte. Está previsto en la Ley sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos Art 1. Características 1. Es de naturaleza directa: Porque además de ser sustraído del patrimonio transferido gratuitamente del causante al causahabiente él mismo no es susceptible de traslación. 2. Es personal: Porque éste afecta al sujeto pasivo en función de su capacidad contributiva y sus especiales condiciones personales, en este caso el patrimonio neto dejado por el causante se determinara restando de la universalidad de los bienes que forman el activo la totalidad de las cargas que forman el pasivo. 3. Es progresivo: Porque el porcentaje se incrementa de acuerdo al monto de la herencia o legado. Obligación Tributaria Viene a ser el vínculo personal que surge entre el estado y el contribuyente que realizan los presupuestos de hechos establecidos en la Ley de Impuestos Sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos. 18

27 La Obligación Tributaria está conformada por dos elementos: 1.- Elementos Cualitativos 2.- Elementos Cuantitativos Elementos Cualitativos: a) Hecho Imponible b) Sujeto c) Objeto d) Tipo Tributario a) Hecho Imponible: Este origina el nacimiento de la obligación. Según la ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, el hecho imponible de este impuesto está representado por la muerte. Aspectos Del Hecho Imponible - Aspecto Material. Herencias y legados que comprendan bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones. - Aspecto Temporal. El impuesto sobre sucesiones se causa en el momento de la apertura de la sucesión (Art. 5 Ley Sobre Sucesiones y Demás Ramas Conexas).Cuando exista ausencia o presunción de muerte por accidente, el impuesto será causado en el momento de acordarse la posesión provisional de los bienes a las personas llamadas a sucederle (Art. 6 Ley Sobre Sucesiones y Demás Ramas Conexas). - Aspecto Territorial Para efectos del impuesto sobre Sucesiones el aspecto territorial comprende:.- Las acciones, obligaciones y títulos valores emitidos en Venezuela y los emitidos en el exterior por sociedades constituidas o domiciliadas en el país. 19

28 - Las acciones, obligaciones y otros títulos valores emitidos fuera de Venezuela por sociedades extranjeras cuando sean poseídos por personas domiciliadas en el país. - Los derechos o acciones que recaigan ubicados en Venezuela. - Los derechos personales o de obligaciones cuya fuerte jurídica se hubiere realizado en Venezuela. b) Sujetos Del Impuesto Sobre Sucesiones Sujeto Activo. El sujeto activo de la relación jurídica y la obligación tributaria es el estado el cual es poseedor de ese poder de imposición como su especial atributo de orden político, basado en su poder soberano. El estado tiene la facultad de establecer conforme a la constitución, tributos y contribuciones a cargo del particular. Sujeto Pasivo. El sujeto pasivo de esa relación jurídica tributaria es aquella persona que está en una posición de subordinación frente a otra que es el sujeto activo. La Ley de Impuesto Sobre Donaciones sucesiones y demás Ramos Conexos establece en su artículo 2 que los obligados a este impuesto los beneficiarios de herencias y legados que comprendan bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones situados en el territorio nacional. (Art. 2 ) El sujeto pasivo puede ser: - Contribuyente. En el impuesto de sucesiones el contribuyente son todos aquellos beneficiarios de herencia y legados que comprendan bienes muebles o inmuebles, derechos, o acciones situados en el territorio nacional. - Responsable Responsables Solidarios: Los responsables solidarios del impuesto sobre sucesiones son los que están señalados en el Código Orgánico Tributario en su Artículo 28, numeral 1: los padres, los tutores y los curadores de los incapaces y de herencias yacentes. 20

29 c) Objeto Del Impuesto Sobre Sucesiones El objeto del Impuesto sobre sucesiones consiste en la serie de obligaciones que tienen los sujetos de la obligación tributaria. Obligaciones De Los Sujetos Pasivos Obligación De Dar En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aprobada en 1999, señala en su artículo 133 el principio de la generalidad tributaria, según el cual toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. Quedan obligados al pago del impuesto sobre sucesiones todos aquellos beneficiarios de herencias y legados que comprendan bienes muebles o inmuebles, derechos, acciones u obligaciones por parte del causante. 3.3 Bases Legales CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Artículo 133. Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional: 12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley. Artículo 316. El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del 21

30 nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos. Artículo 317. No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente. En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la pena. Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución. La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley. CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO Artículo 10. Los plazos legales y reglamentarios se contarán de la siguiente manera: 1. Los plazos por años o meses serán continuos y terminarán el día equivalente del año o mes respectivo. El lapso que se cumpla en un día que carezca el mes, se entenderá vencido el último día de ese mes. 2. Los plazos establecidos por días se contarán por días hábiles, salvo que la ley disponga que sean continuos. 22

31 3. En todos los casos los términos y plazos que vencieran en día inhábil para la Administración Tributaria, se entienden prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. 4. En todos los casos los plazos establecidos en días hábiles se entenderán como días hábiles de la Administración Tributaria. Artículo 18. Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo. Artículo 19. Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable. Artículo 22. Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Dicha condición puede recaer: 1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado. 2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho. 3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional. Artículo 23. Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por este Código o por normas tributarias. Artículo 24. Los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercidos o, en su caso, cumplidos por el sucesor a título universal, sin perjuicio del beneficio de inventario. Los derechos del contribuyente fallecido transmitidos al legatario serán ejercidos por éste. En los casos de fusión la sociedad que subsista o resulte de la misma, asumirá cualquier beneficio o responsabilidad de carácter tributario que corresponda a las sociedades fusionadas. Artículo 25. Responsables son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos. 23

32 Artículo 26. El responsable tendrá derecho a reclamar del contribuyente el reintegro de las cantidades que hubiere pagado por él. LEY DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES, DONACIONES Y DEMAS RAMOS CONEXOS Gaceta Oficial Extraordinario N de fecha 22 de octubre de Artículo 1 : Las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por actos entre vivos serán gravadas con el impuesto a que se refiere la presente Ley en los términos y condiciones que en ella se establecen. Artículo 2 : Quedan obligados al pago del impuesto establecido en la presente Ley los beneficiarios de herencias y legados que comprendan bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones situados en el territorio nacional. Artículo 3. Se entienden situados en el territorio nacional: Las acciones, obligaciones y títulos valores emitidos en Venezuela y los emitidos en el exterior por sociedades constituidas o domiciliadas en el país. Las acciones, obligaciones y otros títulos valores emitidos fuera de Venezuela por sociedades extranjeras cuando sean poseídos por personas domiciliadas en el país. Los derechos o acciones que recaigan sobre bienes ubicados en Venezuela. Los derechos personales o de obligación cuya fuente jurídica e hubiere realizado en Venezuela. Artículo 5 : El impuesto sobre herencias y legados se causa donde estén situados los bienes gravados y en el momento de la apertura de la sucesión, si los bienes se encontraren ubicados en jurisdicciones distintas el lugar se determinará por el asiento principal de los intereses del causante, o en su defecto, por la ubicación de cualquiera de ellos. Artículo 7º. El impuesto sobre sucesiones y legados se calculará sobre la parte líquida que corresponda a cada heredero o legatario, de acuerdo con la siguiente tarifa progresiva graduada: 24

33 indicación del parentesco 1º ascendientes descendientes cónyuge e hijos adoptivos Tarifa aplicable a la fracción de la parte neta comprendida entre: hasta 15 u.t. 15,01 y 50 u.t. 50,01 y 100 u.t. 100,01 y 250 u.t. 250,01 y 500 u.t. 500,01 y u.t ,01 y u.t. a partir 4.000,0 1 u.t. 1% 2.50% 5% 7.50% 10% 15% 20% 25% sustraendo 0,23 1,48 3,98 10, º hermanos sobrinos por derecho de representación 2.50% 5% 10% 15% 20% 25% 30% 40% sustraendo ,88 7,88 20, otros colaterales de 3er y los de 4to grado 6% 12.50% 20% 25% 30% 35% 40% 50% sustraendo afines, otros parientes y extraños 10% 15% 25% 30% 35% 40% 45% 55% sustraendo Artículo 8º. Estarán exentos: 1. Los entes públicos territoriales. 2. La cuota hereditaria que corresponda a los ascendientes, descendientes, cónyuge, y padres e hijos por adopción, cuando no excedan de setenta y cinco unidades tributarias (75 U.T.) 3. Las entidades públicas no territoriales que ejerzan primordialmente actividades de beneficencia y de asistencia o protección social siempre que destinen los bienes recibidos, o su producto, al cumplimiento de esos fines. Artículo 9º. El Ejecutivo Nacional podrá exonerar del impuesto a: 1. Las entidades y establecimientos públicos cuyo objeto primordial sea de carácter científico, docente, artístico, cultural, deportivo, recreacional o de índole similar. 25

34 2. Los establecimientos privados sin fines de lucro, que se dediquen principalmente a realizar actos benéficos, asistenciales, de protección social o con destino a la fundación de establecimientos de la misma índole o de culto religioso de acceso al público o a las actividades referidas en el ordinal anterior. 3. Las fundaciones instituidas testamentariamente cuando se dediquen a los fines previstos en los numerales 1 y 2 de este artículo. 4. La parte del acervo hereditario formado por acciones emitidas por sociedades anónimas inscritas de capital abierto hasta un máximo de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) y la que esté representada por inversiones hechas a partir de la fecha de promulgación de esta Ley en centros de actividades turísticas y hasta por un máximo de quinientas unidades tributarias (500 U.T.). 5. La parte del acervo hereditario formada por los capitales depositados en cuentas de ahorro constituidas en instituciones financieras legalmente autorizadas para recibirlos y los invertidos en cédulas, bonos hipotecarios y otras obligaciones emitidas por estas instituciones, hasta por la cantidad de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) 6. Los beneficiarios de herencias cuyo único activo esté constituido por fundos agrícolas en explotación que constituya la pequeña y mediana propiedad. El Reglamento fijará los criterios para determinar la pequeña y mediana propiedad. Artículo 10. No forman parte de la herencia a los fines de la liquidación del impuesto, y el monto de su correspondiente valor se excluirá del cómputo de la base imponible, los siguientes bienes: 1. La vivienda que haya servido de asiento permanente al hogar del causante y se transmita con estos fines a los ascendientes, descendientes, cónyuge y padres e hijos por adopción. 26

35 2. Las cantidades percibidas por concepto de prestaciones o indemnizaciones laborales, de contratos de seguros y las pagadas por instituciones de mutuo auxilio o montepío siempre que sean con ocasión de la muerte del causante. 3. Los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante. No quedan incluidos en esta exención las joyas y los objetos artísticos que constituyan colecciones valiosas, ni los archivos de valor histórico a juicio del ejecutivo nacional. 4. Aquellos que corresponda a entes públicos territoriales cuando concurren otros herederos o legatarios. Artículo 11: Se concede una reducción en el monto del impuesto que recaiga sobre la cuota líquida del heredero o legatario, siempre que esta no exceda de cien unidades tributarias (100 U.T) en la forma que a continuación se expresa: 1. Al cónyuge sobreviviente 40% 2. A los incapacitados total y permanentemente para trabajar o ganarse la vida 30% 3. A los incapacitados parcial y permanentemente para trabajar y ganarse la vida 25% 4. A los hijos menores de 21 años 40% 5. A los mayores de 60 años 30% 6. Por cada hijo aún adoptivo, menor de 21 años que tenga a su cargo el heredero o legatario 5% 7. A quienes se les conceda ayuda o gratificación por años de servicios prestados al causante, siempre que la cantidad deferida a cada beneficiario no exceda de veinte unidades tributarias (20 U.T.) 30% Parágrafo Primero: Cuando en un mismo beneficiario concurran más de una de las condiciones o circunstancias enunciadas, se aplicará tan solo la reducción que le sea más favorable. Parágrafo Segundo: Las reducciones previstas en los seis primeros ordinales solo se acordarán si la cuota líquida recibida por el heredero o legatario fuere inferior o igual a doscientos cincuenta unidades tributarias (250 U.T.). Si fuere superior pero no 27

36 mayor de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) las reducciones se aplicarán de por mitad. Artículo 18. Forman parte del activo de la herencia, a los fines de esta ley: 1. Todos los bienes, derechos y acciones que para el momento de la apertura de la sucesión se encuentren a nombre del causante, en virtud del título expedido conforme a la ley. 2. Los inmuebles que para el momento de la apertura de la sucesión aparecieran enajenados por el causante por documentos no protocolizados en la correspondiente oficina de registro público conforme a la ley, con excepción de las enajenaciones constantes en documentos auténticos, cuyo otorgamiento haya tenido lugar por lo menos dos (2) años antes de la muerte del causante. 3. Los bienes enajenados a título oneroso por el causante en el año anterior a su fallecimiento, en favor de quienes estén llamados por la ley a sucederle; de quienes aparezcan instituidos como sus herederos o legatarios; de las personas que se presumen interpuestas de aquéllas, conforme al código civil; o de personas morales que pertenezcan a unos u otros. Se exceptúan los casos en que se justifique plenamente haberse destinado el precio proveniente de las enajenaciones de dichos bienes al pago de obligaciones y gastos necesarios para el causante; a la adquisición, a nombre de éste, de otros bienes que reemplacen los enajenados; o que dicho precio se encuentre invertido en depósitos bancarios o en créditos a favor del causante. 4. Los bienes adquiridos a título oneroso en usufructo por el causante y en nuda propiedad por las personas contempladas en el ordinal anterior, siempre que la operación se hubiere realizado en los tres (3) años anteriores a su fallecimiento. 5. Los bienes enajenados a título oneroso por el causante en nuda propiedad y con reserva de usufructo a estas mismas personas, dentro de los cinco (5) años anteriores a su fallecimiento. 28

37 6. Cualesquiera otros bienes que hubiesen salido del patrimonio del causante mediante actos encaminados a defraudar los derechos del fisco, siempre que ello aparezca de circunstancias claras, precisas, concordantes y suficientemente fundadas. Artículo 25. Constituyen el pasivo de la herencia: 1. Las deudas que existan a cargo del causante para el momento de la apertura de la sucesión. 2. Los gastos de traslado del cadáver al lugar de inhumación y de los de embalsamamiento, exequias y entierro. 3. Los gastos de apertura de testamento, los de inventario, avalúo y declaración de la herencia. 4. Los honorarios que deban pagarse a los abogados, economistas, contadores públicos o tasadores, con motivo de las operaciones a que se refiere el ordinal anterior. A los solos efectos de esta ley, el total de dichos honorarios estará sometido a límites Calculados según la siguiente tarifa: LÍQUIDO HEREDITARIO PORCENTAJE DE BS. 20,01 U.T. HASTA 50 U.T. 6% DE BS. 50,01 U.T. HASTA 200 U.T. 4% DE BS. 200,01 U.T. HASTA 500 U.T. 3% A PARTIR DE BS. 500 U.T. 2% Si en el pasivo se hacen figurar honorarios no retasados judicialmente, los funcionarios podrán solicitar la retasa cuando los juzguen excesivos. Artículo 26. No se considerarán formando parte del pasivo las siguientes deudas: 1. Las prescritas para la fecha de la muerte del causante, aun cuando fuere renunciada la prescripción. 2. Las declaradas y reconocidas en el testamento o las que consten en documentos privados suscritos por el causante, cuando no existan otros elementos que las comprueben. 29

38 3. Las causadas o que deban ejecutarse fuera del país. Sin embargo, se deducirán aquellas ocasionadas u originadas con motivo de inversiones o actividades realizadas en Venezuela, salvo que estén garantizadas con prendas o hipotecas sobre bienes ubicados en el exterior. 4. Las que resulten de créditos hipotecarios o quirografarios constituidos por el causante, en el año anterior a la fecha de fallecimiento, a favor de quienes estén llamados por la ley a sucederle; de quienes aparezcan instituidos como sus herederos o legatarios; de las personas que se presumen interpuestas de aquellas con forme al código civil, o de personas jurídicas de las cuales el causante y las personas naturales antes mencionadas sean socios o accionistas mayoritarios, individual o conjuntamente, a menos que se justifique plenamente haberse destinado su producto al pago de obligaciones y gastos necesarios para el causante, a la adquisición a nombre de éste de otros bienes representados en el activo o que dicho producto se encuentre invertido en depósitos bancarios o en otros créditos ciertos a favor del causante. 5. Los créditos hipotecarios o quirografarios con garantías en la vivienda a la cual se refiere el ordinal 1 del artículo 10. Artículo 27. A los fines de la liquidación del impuesto, los herederos y legatarios, o uno cualquiera de ellos, deberán presentar dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la apertura de la sucesión una declaración jurada del patrimonio gravado conforme a la presente ley. Artículo 28. La declaración deberá contener en detalle todos y cada uno de los elementos que forman el activo y el pasivo patrimonial, con indicación de su valor y demás características identificadoras incluyendo bienes y derechos exentos, exonerados o desgravados; y los demás datos necesarios para determinar la cuota líquida y la carga fiscal correspondiente a cada heredero o legatario. Artículo 29. La obligación de hacer la declaración sobre herencias o legados subsiste aun cuando el pasivo de la herencia fuere igual o superior al activo. 30

39 Artículo 30. La declaración deberá ser hecha en el formulario que al efecto elaborará el Ministerio de Finanzas, y llenar todos los requisitos y formalidades que se establezcan en el reglamento de la presente ley, o por resolución del Ministerio de Finanzas. Artículo 31. Los declarantes deberán acompañar todos los anexos que exija esta ley y su reglamento, sin perjuicio de aquellos que juzguen necesarios para acreditar o comprobar las circunstancias particulares que conforman su capacidad contributiva. CÓDIGO CIVIL DE VENEZUELA GACETA OFICIAL N DEL 26 DE JULIO DE 1982 Artículo 28. Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan: 1. Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces. 2. Los directores, gerentes o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida. 3. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos o unidades económicas que carezcan de personalidad jurídica. 4. Los mandatarios, respecto de los bienes que administren o dispongan. 5. Los síndicos y liquidadores de las quiebras, los liquidadores de sociedades y los administradores judiciales o particulares de las sucesiones; los interventores de sociedades y asociaciones. 6. Los socios o accionistas de las sociedades liquidadas. 7. Los demás, que conforme a las leyes así sean calificados. Parágrafo Primero: La responsabilidad establecida en este artículo se limitara al valor de los bienes que se reciban, administren o dispongan. Parágrafo Segundo: Subsistirá la responsabilidad a que se refiere este articulo respecto de los actos que se hubieren ejecutado durante la vigencia de la 31

Proceso sucesorio y cancelación de RFC. Julio, 2013

Proceso sucesorio y cancelación de RFC. Julio, 2013 Proceso sucesorio y cancelación de RFC Julio, 2013 Definiciones Es importante comentar que el patrimonio de una persona se puede transmitir en vida, o bien, en muerte: Cuando se habla de la transmisión

Más detalles

GUÍA DE ESTUDIO DE LA UNIDAD II: TEMA 1: LOS INGRESOS PÚBLICOS.

GUÍA DE ESTUDIO DE LA UNIDAD II: TEMA 1: LOS INGRESOS PÚBLICOS. República Bolivariana de Venezuela. Ministerio de Educación Superior. Universidad de Falcón. Punto Fijo, Estado Falcón FINANZAS PÚBLICAS SECCION: G8CA01 PROF.FRANKLIN YAGUA. GUÍA DE ESTUDIO DE LA UNIDAD

Más detalles

Boletín Jurídico Enero 2016

Boletín Jurídico Enero 2016 1. CONSULTA TRIBUTARIA TARIFAS PARA EL AÑO 2016 DE IMPUESTO A LA RENTA PARA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS, Y PARA HERENCIAS, DONACIONES Y LEGADOS a) Para liquidar el impuesto a la renta de

Más detalles

S I N T E S I S T R I B U T A R I A (Febrero 2010) No. 55

S I N T E S I S T R I B U T A R I A (Febrero 2010) No. 55 S I N T E S I S T R I B U T A R I A (Febrero 2010) No. 55 El requisito del éxito es la prontitud en las decisiones. Bacon, Francis Barón de Verulam TRATAMIENTO TRIBUTARIO CUANDO SE HACEN DONATIVOS DE BIENES

Más detalles

INGRESOS PÚBLICOS FACES ULA 2016

INGRESOS PÚBLICOS FACES ULA 2016 INGRESOS PÚBLICOS FACES ULA 2016 INGRESOS PÚBLICOS Concepto. Son los recursos que obtiene el estado de forma coactiva (tributos), voluntaria (donación, legado) de la economía de los particulares y del

Más detalles

DECRETO 344/008 de

DECRETO 344/008 de DECRETO 344/008 de 16.07.08 Publicado en el Diario Oficial N 27.531 de 23.07.08 Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (I.A.S.S.) ARTICULO 1.- Naturaleza del Impuesto.- El Impuesto de Asistencia

Más detalles

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL Por cuanto en la Resolución N 13-03-01 de fecha 21 de marzo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 40.133 de esa misma

Más detalles

Lección 9. HECHO IMPONIBLE Y ESTRUCTURA DE LA RELACION TRIBUTARIA

Lección 9. HECHO IMPONIBLE Y ESTRUCTURA DE LA RELACION TRIBUTARIA Lección 9. HECHO IMPONIBLE Y ESTRUCTURA DE LA RELACION TRIBUTARIA Derecho Financiero I Dra. Pura Peris Dra. Purificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011 El hecho imponible.

Más detalles

PROGRAMA DE DERECHO TRIBUTARIO

PROGRAMA DE DERECHO TRIBUTARIO PROGRAMA DE DERECHO TRIBUTARIO A. IDENTIFICACION: ASIGNATURA CARÁCTER : Derecho Tributario : Obligatoria UBICACIÓN DENTRO DEL PLAN DE ESTUDIOS : Noveno semestre NÚMERO DE MÓDULOS POR SEMANA NÚMERO DE CRÉDITOS

Más detalles

Introducción al Derecho Financiero y Tributario GRADO EN CC. JURÍDICAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Curso

Introducción al Derecho Financiero y Tributario GRADO EN CC. JURÍDICAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Curso Introducción al Derecho Financiero y Tributario GRADO EN CC. JURÍDICAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 66013010 Curso 2015-2016 Programa de INTRODUCCION AL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO Facultad de

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Derechos de los Contribuyentes y Otros Obligados Tributarios en el Proceso Administrativo

Más detalles

PROGRAMA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (CUARTO CURSO DE LICENCIATURA EN DERECHO)

PROGRAMA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (CUARTO CURSO DE LICENCIATURA EN DERECHO) PROGRAMA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (CUARTO CURSO DE LICENCIATURA EN DERECHO) Prof. Dr. Miquel Dols Roca Prof. Dra. Carmen Fernández González CURSO 2008 / 2009 I. INTRODUCCIÓN Lección 1ª.- El

Más detalles

GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA 03-15-06 GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EVALUAR LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS PARA LA RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS OTORGADOS POR EL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO (CFG), A TRAVÉS DEL FONDO DE

Más detalles

P.I.E.T Programa Integral de Educación Tributaria

P.I.E.T Programa Integral de Educación Tributaria P.I.E.T Programa Integral de Educación Tributaria Que son los tributos? Para que sirven? Quienes los deben pagar? Que es ARBA? Que son los tributos? Son los aportes que todos los ciudadanos realizamos

Más detalles

1. Obligaciones Garantizadas. Ley de Protección al Ahorro Bancario

1. Obligaciones Garantizadas. Ley de Protección al Ahorro Bancario Artículos relevantes de la legislación aplicable a los procesos de Pago de Obligaciones Garantizadas y de Liquidación de Instituciones de Banca Múltiple 1. Obligaciones Garantizadas Ley de Protección al

Más detalles

Los VEN-NIF y el. en Venezuela. Norelly Pinto Vargas

Los VEN-NIF y el. en Venezuela. Norelly Pinto Vargas Los VEN-NIF y el Impuesto sobre la Renta en Venezuela ENTES EMISORES DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD EN VENEZUELA ENTIDADES REGULADAS ENTIDADES NO REGULADAS Art. 39 LMV 05/11/2010 Art. 49 LCAFAAAYS 16/11/2010

Más detalles

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE EL CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN PARA AQUELLAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA EL AÑO 2014 (GACETA OFICIAL Nº 40.305 DE FECHA 29

Más detalles

n ORDENANZA PARA EL COBRO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN LOJA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO:

n ORDENANZA PARA EL COBRO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN LOJA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO: n. 020-2015 ORDENANZA PARA EL COBRO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN LOJA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO: Que, el numeral 5 del artículo 264 de la Constitución de la República

Más detalles

Unidad 2. El parentesco

Unidad 2. El parentesco Unidad 2 El parentesco Hemos visto que las relaciones jurídicas familiares se derivan de dos fenómenos biológicos -la unión de los sexos y la procreación, que se traducen en el matrimonio y la filiación-,

Más detalles

ISD. Artículo 17. Mejora de las reducciones de la base imponible mediante equiparaciones

ISD. Artículo 17. Mejora de las reducciones de la base imponible mediante equiparaciones ISD Preguntas y respuestas relativas a la normativa autonómica refundida en el Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por

Más detalles

Establecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos

Establecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos Establecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 004-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

ANEXOS GUÍA SOBRE CONFLICTOS DE INTERÉS GUÍA DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS SEP

ANEXOS GUÍA SOBRE CONFLICTOS DE INTERÉS GUÍA DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS SEP ANEXOS GUÍA SOBRE CONFLICTOS DE INTERÉS GUÍA DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS SEP Anexos Anexo I Anexo II Anexo III Contratación de bienes y servicios Deber de lealtad Procedimiento de operación con

Más detalles

Cámara de Comercio de Santiago. Ganancias de Capital Adolfo Sepúlveda Zavala Septiembre 9, 2016

Cámara de Comercio de Santiago. Ganancias de Capital Adolfo Sepúlveda Zavala Septiembre 9, 2016 Cámara de Comercio de Santiago Ganancias de Capital Adolfo Sepúlveda Zavala Septiembre 9, 2016 Impuesto Único de Primera Categoría 1.) Derogación a contar del 1 de Enero de 2017 2.) Se suprime el artículo

Más detalles

REGLAMENTO PARA AUTORIZAR EXCEPCIONALMENTE EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS EN CASO DE INCOMPATIBILIDAD POR PARENTESCO O MATRIMONIO

REGLAMENTO PARA AUTORIZAR EXCEPCIONALMENTE EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS EN CASO DE INCOMPATIBILIDAD POR PARENTESCO O MATRIMONIO SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO CIVIL Resolución Administrativa SSC- 003/2002 28 de enero de 2002 REGLAMENTO PARA AUTORIZAR EXCEPCIONALMENTE EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS EN CASO DE INCOMPATIBILIDAD

Más detalles

ESCRITORIO CONTABLE RP Lic. Rhodoswki Padilla

ESCRITORIO CONTABLE RP Lic. Rhodoswki Padilla ESCRITORIO CONTABLE RP Lic. Rhodoswki Padilla Providencia SNAT/2011/00071 Mediante la cual se establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos. Gaceta Oficial 39.795 del 8 Noviembre

Más detalles

CIRCULAR EXTERNA

CIRCULAR EXTERNA Número CIRCULAR EXTERNA 011 1999 Año DESTINATARIO(S): REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO. ASUNTO ALIVIOS PARA DEUDORES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS INDIVIDUALES PARA FINANCIACION DE

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS URBANOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS URBANOS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS URBANOS ARTICULO 1. 1.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15.1 y 60.2 de la Ley 39 / 1988, de 28 de diciembre,

Más detalles

Ley Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias

Ley Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias Ley Nacional Nº 21382 Ley de Inversiones Extranjeras Texto Ordenado por Ley 21382 y modificatorias Decreto Reglamentario 1853/93 del 02 de septiembre de 1993 Artículo 1. Los inversores extranjeros que

Más detalles

NORMATIVA COMERCIAL Y

NORMATIVA COMERCIAL Y NORMATIVA COMERCIAL Y TRIBUTARIA Unidad O: Conceptos Básicos Definición de Impuesto: Es una contribución que hacen los ciudadanos al Estado en dinero o especies, sin que éste entregue una prestación directa

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE YATOVA COMA RC A HO YA B UÑOL - CHIVA ORDENANZA Nº 20

AYUNTAMIENTO DE YATOVA COMA RC A HO YA B UÑOL - CHIVA ORDENANZA Nº 20 ORDENANZA Nº 20 ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHICULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE

Más detalles

IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS CP HERNAN A. ALONSO G. Contador Publico Especialista en Derecho Tributario LA OBLIGACION TRIBUTARIA Y SUS ELEMENTOS NOCION Y OBJETO DEL DERECHO TRIBUTARIO Estudio o

Más detalles

Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones del Terremoto

Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones del Terremoto Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones del Terremoto Flash Gerencial GTRIB-Flash-2016-037 20 de mayo de 2016 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos resumir a continuación

Más detalles

DIPLOMADO : GESTIÓN TRIBUTARIA

DIPLOMADO : GESTIÓN TRIBUTARIA DIPLOMADO : GESTIÓN TRIBUTARIA UNIDADES : UNIDAD 1: Derechos y Obligaciones Tributarias ante el SII UNIDAD 2: Impuesto al Valor Agregado (IVA) UNIDAD 3: Derechos y Obligaciones Tributarias respecto a la

Más detalles

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. TITULO I. DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA FUNDACION

Más detalles

BOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES POLITICA SOBRE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

BOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES POLITICA SOBRE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS BOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES POLITICA SOBRE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS ÍNDICE I. OBJETO. II. APLICACIÓN DE NORMAS LEGALES DE LA LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS. 2.1. Operaciones con

Más detalles

subcontraloría de auditoría financiera y contable

subcontraloría de auditoría financiera y contable Manual de Organización de la subcontraloría de auditoría financiera y contable ENERO 2015 1 Manual de Organización del Departamento de Auditoria Financiera y Contable C. Gerardo Allende de la Fuente Contralor

Más detalles

Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L.

Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L. Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L. LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Son constituidas con la finalidad de limitar la responsabilidad de los socios conforme a los aportes realizados. Las

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO CUATRO REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO CUATRO REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. ORDENANZA FISCAL NÚMERO CUATRO REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Artículo 1. - Fundamento jurídico. En el ejercicio de la potestad reglamentaria

Más detalles

PROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014

PROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014 PROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014 Impuesto Sobre la Renta Grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos. Ingreso es toda clase de rendimiento,

Más detalles

DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES MARCO NORMATIVO

DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES MARCO NORMATIVO MARCO NORMATIVO . Art. 850 ESTATUTO TRIBUTARIO. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. Impuesto de renta. SALDOS A FAVOR Impuesto sobre las ventas. Solicitar devolución. SALDOS A FAVOR EN RENTA Solicitar compensación

Más detalles

Retención en la fuente Retención del impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas de crédito o débito.

Retención en la fuente Retención del impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas de crédito o débito. CONCEPTO 34880 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctor LEONARDO SICARD ABAD Director de Gestión de Fiscalización Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Más detalles

VISTA la Ley No Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre del 2002, y sus modificaciones;

VISTA la Ley No Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre del 2002, y sus modificaciones; Para los fines procedentes, tengo a bien informarle que la Junta Monetaria ha dictado su Undécima Resolución de fecha 7 de julio del 2016, cuyo texto se transcribe a continuación: VISTA la comunicación

Más detalles

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. (B.O.P de Guadalajara de 2 de noviembre de 2009) A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2

Más detalles

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE Secretaría General de Medio Ambiente y Agua

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE Secretaría General de Medio Ambiente y Agua CANON DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS HIDRAULICAS DE DEPURACION DE INTERÉS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA. PREGUNTAS FRECUENTES. 1. Debe constar el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA 2.4. TASA POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN FECHA DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN EN PLENO: 27/03/2014 FECHA

Más detalles

Impuesto a la Herencia en Chile. Eduardo Pantoja Departamento de Estudios SDE, SII

Impuesto a la Herencia en Chile. Eduardo Pantoja Departamento de Estudios SDE, SII Impuesto a la Herencia en Chile Eduardo Pantoja Departamento de Estudios SDE, SII Septiembre 2011 Esta presentación: 1. Impuesto a las Herencias: Objetivos 2. Características del Sistema Tributario Chileno

Más detalles

PROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014

PROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014 PROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014 Impuesto Sobre la Renta Grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos. Ingreso es toda clase de rendimiento,

Más detalles

PROGRAMA DE LA ASIGNATURA TRONCAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO

PROGRAMA DE LA ASIGNATURA TRONCAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO A) PARTE GENERAL PROGRAMA DE LA ASIGNATURA TRONCAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO LECCION 1. El Derecho Financiero. A) La actividad financiera. Las disciplinas financieras.- B) Concepto de Derecho financiero.

Más detalles

5ª.-ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

5ª.-ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA 5ª.-ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA CAPITULO I. HECHO IMPONIBLE Artículo 1. 1. Constituye el hecho imponible del Impuesto el incremento

Más detalles

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO 1 ÍNDICE I. Presentación II. III. IV. Fundamentación Jurídica Objetivo Glosario V. Tipos de documentos a Integrar VI.

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Pago del Impuesto al Valor Agregado Originado por el Autoconsumo de Bienes y Auto prestación

Más detalles

Normativa de política de inversiones y valoración en Ecuador ECON. DIEGO JIJÓN NOVIEMBRE 2013

Normativa de política de inversiones y valoración en Ecuador ECON. DIEGO JIJÓN NOVIEMBRE 2013 Normativa de política de inversiones y valoración en Ecuador ECON. DIEGO JIJÓN NOVIEMBRE 2013 -FONDOS DE INVERSIÓN- Normativa de política de inversiones ASPECTOS LEGALES Art. 87.- Inversiones de los fondos.

Más detalles

Capítulo noveno El parentesco

Capítulo noveno El parentesco Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Capítulo noveno se refiere a los vínculos, reconocidos jurídicamente, entre miembros

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Fundamento legal

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Fundamento legal ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Fundamento legal Artículo 1º.- Este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 106.1 de la Ley 7/1985,

Más detalles

CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO

CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO Sección A- Comisión Administradora del Tratado, Coordinadores del Tratado y Administración de los Procedimientos de Solución de Controversias Artículo 17.1 Comisión

Más detalles

COTIZACIONES AL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Naturaleza y perspectivas para su aplicación

COTIZACIONES AL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Naturaleza y perspectivas para su aplicación III JORNADAS CON MOTIVO DEL DÍA MUNDIAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO COTIZACIONES AL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Maracaibo, 28 de Abril de 2011 ? TRIBUTOS IMPUESTOS

Más detalles

ARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN

ARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN ARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Retención en el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas

Más detalles

Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Resolución 39/2016 Modificación. Resolución N 24/2001. Bs. As., 01/06/2016 VISTO el Expediente N S01:0052928/2016

Más detalles

TABLA DE RESOLUCIONES Y CIRCULARES MÁS IMPORTANTES RELATIVAS A LAS DECLARACIONES JURADAS Y CERTIFICADOS 1 RESOL. EX. N 065, D.O. 18.01.93, MODIFICADA POR RESOLS. EXS. N s. 4.571, 7.211 y 5316, D.O. 31.10.94,

Más detalles

AAPIPNA Asociación Aragonesa para la Investigación Psíquica del Niño y el Adolescente

AAPIPNA Asociación Aragonesa para la Investigación Psíquica del Niño y el Adolescente PARA ATENCIÓN DE NIÑOS CON PADRES DIVORCIADOS COMISIÓN DEONTOLÓGICA DEL COPPA CONSENTIMIENTO INFORMADO Y DERECHO A LA INFORMACIÓN CONSENTIMIENTO INFORMADO Y DERECHO A LA INFORMACIÓN La Comisión Deontológica

Más detalles

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL)

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL) Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL) DECRETO No. 46-94, Aprobado el 28 de Octubre de 1994 Publicado en

Más detalles

INDICE DE CONTENIDO OBJETIVO 3 * RETENCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

INDICE DE CONTENIDO OBJETIVO 3 * RETENCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA INDICE DE CONTENIDO OBJETIVO 1 * IMPUESTO AL VALOR AGREGADO OBJETIVO 2 * IMPUESTO SOBRE LA RENTA OBJETIVO 3 * RETENCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA OBJETIVO 4 * DÉBITO BANCARIO OBJETIVO 5 IMPUESTOS

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos EMISIÓN DE FACTURA ESPECIAL POR EXPORTADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, ARTESANALES

Más detalles

REGLAMENTO DE EXÁMENES PREPARATORIOS

REGLAMENTO DE EXÁMENES PREPARATORIOS REGLAMENTO DE EXÁMENES PREPARATORIOS El Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana, en ejercicio de la atribución consagrada en el Capítulo V, numeral 89 del Reglamento

Más detalles

DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN

DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS E INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DE CARÁCTER PERIÓDICO EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA. A) Ayuntamientos DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES

Más detalles

ACUERDO METROPOLITANO N 005. (Agosto 20 de 2013)

ACUERDO METROPOLITANO N 005. (Agosto 20 de 2013) ACUERDO METROPOLITANO N 005 (Agosto 20 de 2013) Por el cual se declaran los Hechos Metropolitanos HM- Identificados en el Área Metropolitana del Valle del Cacique Upar; los cuales serán objetos de coordinación,

Más detalles

Dr. Jairo Casanova. Bogotá D.C. 20 de Mayo de 2014.

Dr. Jairo Casanova. Bogotá D.C. 20 de Mayo de 2014. Dr. Jairo Casanova Bogotá D.C. 20 de Mayo de 2014. Nuevas retenciones D.R. 2418 de 2013 ART. 1º Modifíquese el art. 4 D. R. 260 de 2001, el cual quedará así: ART. 4º Retención en la fuente sobre otros

Más detalles

DISEÑO CURRICULAR LEGISLACIÓN FISCAL

DISEÑO CURRICULAR LEGISLACIÓN FISCAL DISEÑO CURRICULAR LEGISLACIÓN FISCAL FACULTAD (ES) CARRERA (S) Ciencias Económicas y Sociales Administración y Contaduría Pública CÓDIGO HORAS TEÓRICAS HORAS PRÁCTICAS UNIDAS CRÉDITO SEMEST RE PRE-REQUISITO

Más detalles

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR Que, la Constitución de la República vigente establece en el artículo 225 que el sector público comprende las entidades que integran el Régimen Autónomo

Más detalles

DECRETA: Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Oreamuno

DECRETA: Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Oreamuno 7161 DECRETA: Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Oreamuno #slv00010# ARTICULO 1.- Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas en el cantón de Oreamuno,

Más detalles

Informe del Resultado de la Revisión a la Cuenta Pública del ejercicio 2011 e ingresos y egresos de la primera quincena del año 2012

Informe del Resultado de la Revisión a la Cuenta Pública del ejercicio 2011 e ingresos y egresos de la primera quincena del año 2012 Informe del Resultado de la Revisión a la Cuenta Pública del ejercicio 2011 e ingresos y egresos de la primera quincena del año 2012 Municipio de Atitalaqui titalaquia, a, Hidalgo idalgo. 1. MARCO DE REFERENCIA

Más detalles

MINUTA PROYECTO DE LEY QUE REFORMA EL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DE SOCIEDAD CONYUGAL

MINUTA PROYECTO DE LEY QUE REFORMA EL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DE SOCIEDAD CONYUGAL MINUTA PROYECTO DE LEY QUE REFORMA EL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DE SOCIEDAD CONYUGAL 1.- ESTADO DEL PROYECTO El proyecto está en segundo trámite constitucional, Comisión de Constitución del Senado.

Más detalles

1. Están exentos del impuesto los incrementos de valor que se manifiesten a consecuencia de los actos siguiente:

1. Están exentos del impuesto los incrementos de valor que se manifiesten a consecuencia de los actos siguiente: ORDENANZA Nº 5 IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 105 a 111 de la Ley 39/1988

Más detalles

CURSO "ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO

CURSO ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO Programa de Perfeccionamiento 1 CURSO "ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO CÓDIGO 431 El concurso docente para la adjudicación de los cursos presenciales de perfeccionamiento de la Academia

Más detalles

b) El Socio Vitalicio al cincuenta por ciento de la cuota determinada.

b) El Socio Vitalicio al cincuenta por ciento de la cuota determinada. que tenga obligación de pagar cuotas ordinarias por ese lapso. Igual derecho tendrá, en las mismas condiciones, el Socio Transitorio, debiendo respaldar anualmente dicha situación con la documentación

Más detalles

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS DONACIONES

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS DONACIONES 1. Antecedentes TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS DONACIONES ADRA del Perú con la finalidad de proporcionar información a sus donantes, nos consulta cual es el tratamiento tributario de las donaciones en el

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE Página 1 de 6 Exposición de Motivos. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre,

Más detalles

Recaudo: Toda operación de ingreso que registra un ente económico.

Recaudo: Toda operación de ingreso que registra un ente económico. Página 1 de 6 1. OBJETIVO: Definir las actividades para realizar la consolidación de información financiera y presupuestal para la elaboración y presentación de informes presupuestales y contables de la

Más detalles

Centrales de Riesgos

Centrales de Riesgos Centrales de Riesgos Qué es la Central de Riesgos? La Central de Riesgos (Central de Información Crediticia), es el sistema administrado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante el cual se

Más detalles

DERECHO FINANCIERO. Programa de la asignatura. Curso 2012/2013

DERECHO FINANCIERO. Programa de la asignatura. Curso 2012/2013 DERECHO FINANCIERO Programa de la asignatura Curso 2012/2013 Profesor: Dr. Adolfo Martín Jiménez Catedrático de Derecho Financiero y Tributario UCA 1 DERECHO TRIBUTARIO: Plan del Curso Académico 2012/2013

Más detalles

LECCIÓN 5. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO FINANCIERO. (I)

LECCIÓN 5. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO FINANCIERO. (I) LECCIÓN 5. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO FINANCIERO. (I) Derecho Financiero I Dra. Pura Peris Dra. Purificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011 SUMARIO Valor

Más detalles

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA ARTICULO 1.- FUNDAMENTO LEGAL El Ayuntamiento de Chiva, de conformidad con lo que establece el articulo

Más detalles

DECRETO No El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO

DECRETO No El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO DECRETO No.40-2002 El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO I Que de acuerdo con la Constitución Política de la República, es responsabilidad del Estado la preservación, conservación y rescate

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 10

ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 10 ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 10 TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA

Más detalles

LEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL

LEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL LEY No.126-02 SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL Para lograr la correcta implementación de la Infraestructura de Clave Pública de la República Dominicana

Más detalles

RESOLUCION NUMERO 3104 DE 2005

RESOLUCION NUMERO 3104 DE 2005 Hoja 1 de 6 MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL (Septiembre 13) Por la cual se precisan algunos aspectos del procedimiento de pago integrado realizado a través de la Planilla EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1º.- Hecho imponible. 1. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible lo constituye

Más detalles

RESOLUCIÓN RECTORAL No (Junio 8 de 2010)

RESOLUCIÓN RECTORAL No (Junio 8 de 2010) RESOLUCIÓN RECTORAL No. 053-2010 (Junio 8 de 2010) Por la cual se reglamenta el régimen financiero para los proyectos de extensión de la Universidad Central El Rector de la Universidad Central en uso de

Más detalles

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015. TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro

Más detalles

Instructivo de Donaciones

Instructivo de Donaciones Instructivo de Donaciones Contenido 1. Definiciones... 3 2. Cuadro Resumen... 4 3. Artículo 46, Ley 3.063 Rentas Municipales... 6 Donantes... 6 Forma de Donación... 6 Fin de la Donación... 6 Acreditación...

Más detalles

RESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTIVOS Y ADMINISTRADORES (D&O)

RESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTIVOS Y ADMINISTRADORES (D&O) RESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTIVOS Y ADMINISTRADORES (D&O) Argumentario Comercial Justificación de la contratación Ley de Sociedades Anónimas: Artículo 133: Los administradores responderán frente a la

Más detalles

Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006

Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos de carácter personal efectuado por organizaciones

Más detalles

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. Prof. Álvaro Salas Suárez

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. Prof. Álvaro Salas Suárez IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Prof. Álvaro Salas Suárez Normativa de referencia Ley 35/2006 Ley del IRPF Real Decreto 1757/2007 que modifica el Real Decreto 439/2007 Reglamento del IRPF

Más detalles

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DECRETO No. 95 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo

Más detalles

Usufructo Aspectos Jurídicos y Fiscales

Usufructo Aspectos Jurídicos y Fiscales Usufructo Aspectos Jurídicos y Fiscales Dr. José Octavio Pérez Macedo joseoctavio@perezmacedo.com perezmacedo@prodigy.net.mx Se autoriza la reproducción total y/o parcial de su contenido siempre y cuando

Más detalles

Declaración Jurada Anual sobre Inversiones, Seguros, Derechos, Activos, y Otras Operaciones en el Exterior, y Rentas Relacionadas con Estos.

Declaración Jurada Anual sobre Inversiones, Seguros, Derechos, Activos, y Otras Operaciones en el Exterior, y Rentas Relacionadas con Estos. Declaración Jurada Anual sobre Inversiones, Seguros, Derechos, Activos, y Otras Operaciones en el Exterior, y Rentas Relacionadas con Estos. Declaración Jurada Anual sobre Inversiones, Seguros, Derechos,

Más detalles

Remuneración mensual aportada al IESS por cada empleador que perciba más de USD 1,000 mensuales.

Remuneración mensual aportada al IESS por cada empleador que perciba más de USD 1,000 mensuales. Novedad Legal N 52 Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas afectadas por el Terremoto del 16 de abril

Más detalles

PLAN DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

PLAN DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA PLAN DE ACTUACIONES DE LA DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Curso académico 2015/2016 1 INTRODUCCIÓN El Reglamento de la Inspección de Servicios de la Universidad de Málaga, aprobado por el Consejo de Gobierno,

Más detalles