ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL JARDIN DE APLICACIÓN DEL ISPPEI EMILIA BARCIA BONIFFATTI

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL JARDIN DE APLICACIÓN DEL ISPPEI EMILIA BARCIA BONIFFATTI"

Transcripción

1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL JARDIN DE APLICACIÓN DEL ISPPEI EMILIA BARCIA BONIFFATTI TITULO I CAPÍTULO I.- FINALIDAD Y ALCANCE. ARTÍCULO 1º.- La Asociación se denomina "Asociación de Padres de Familia del Jardín de Aplicación del ISPPEI Emilia Barcia Boniffatti, estando constituida de conformidad con las normas legales vigentes, aprobado por Decreto Supremo Nº ED. ARTÍCULO 2º.- Su domicilio es el Centro Educativo, Prolongación Cuzco Nº 1212 Urbanización Pando, San Miguel. ARTÍCULO 3º.- El presente estatuto rige su funcionamiento de conformidad con las normas legales aplicables a las asociaciones de Padres de Familia y es obligatorio para sus asociados. ARTÍCULO 4º.- La Asociación tiene por finalidad propiciar la participación de los Padres en el mejoramiento continuo de los servicios que ofrece el Centro Educativo, manteniendo relaciones de coordinación, colaboración y apoyo permanente a la Coordinación del mismo. CAPÍTULO II.- DE LA PARTICIPACION DE LOS PADRES DE FAMILIA EN EL PROCESO EDUCATIVO ARTICULO 5º.- Los padres de familia y/o tutores participan en el proceso educativo de sus hijos, en forma personal o en forma institucional a través de la Asociación de Padres de Familia (APAFA) y el Consejo Educativo Institucional (CONEI). TITULO II DE LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA CAPITULO I DE LA NATURALEZA Y CONSTITUCION ARTICULO 6º.- La Asociación de Padres de Familia es una organización estable de personas naturales, sin fines de lucro, con personería jurídica de derecho privado, que tiene por finalidad propiciar la participación de los padres de familia y tutores en el proceso educativo de sus hijos, matriculados en la Institución Educativa. Su razón de ser está ligada a la existencia de la Institución Educativa y del servicio educativo que brinda. ARTICULO 7º.- La Asociación se regula por la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la Ley Nº 28628, Ley que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia en las instituciones educativas públicas y su estatuto. En forma supletoria se rige por las normas del Código Civil. Puede inscribirse en los Registros Públicos por el mérito de su Acta de Constitución. ARTÍCULO 8º.- La Asociación está constituida por: a. Padre y/o madre del alumno. b. Tutor, persona que sin ser padre o madre del alumno menor de edad, cuenta con la autorización legal para ejercer la patria potestad. Los padres de familia y tutores a que se refiere la Ley, deben estar debidamente registrados en el Padrón de Asociados.

2 CAPITULO II DE LAS FUNCIONES DE LA ASOCIACION ARTÍCULO 9º.- La Asociación ejerce directamente las siguientes atribuciones: a.- Participar en el proceso educativo, colaborar en las actividades educativas, vigilar la distribución y el uso adecuado del material educativo, velar por la mejora de los servicios, cooperar con el Centro Educativo, proponer estímulos para los estudiantes, personal docente y administrativo, brindar información y rendir cuenta a los asociados, participar en el Consejo Educativo Institucional. CAPITULO III DE LA ESTRUCTURA ORGANICA ARTÍCULO 10º.- La Asociación está constituida por los siguientes órganos: a) La Asamblea General b) El Consejo Directivo c) Los Comités de Aula d) La junta de Presidentes de Comités de Aula e) El Consejo de Vigilancia CAPITULO IV DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO 11º.- La Asamblea General es el órgano de gobierno de mayor jerarquía de la Asociación. ARTÍCULO 12º.- Los acuerdos que adopte la Asamblea General de la Asociación, en uso de sus atribuciones, deben guardar conformidad con la Ley, el Reglamento y demás normas vigentes. ARTÍCULO 13º.- La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria y extraordinaria. Las sesiones ordinarias se realizan en los meses de abril, julio y noviembre y las sesiones extraordinarias se realizan cuando el Consejo Directivo lo estime pertinente o a solicitud del Consejo de Vigilancia o el Coordinador del Jardín o a petición de más del 10 % de los Asociados. ARTÍCULO 14º.- La Asamblea General Ordinaria es convocada por el Presidente del Consejo Directivo, dentro de los 15 primeros días del correspondiente mes, en caso de no efectuarlo, vencido dicho plazo, lo convoca la Coordinación del Jardín, bajo responsabilidad. La convocatoria a la Asamblea General, se realiza mediante avisos publicados en lugares visibles del local escolar y a través de comunicados o citaciones escritas dirigidos a los padres de familia y/o tutores con una anticipación no menor de cinco días a la fecha de su realización. ARTÍCULO 15º.- La Asamblea General se constituye en primera convocatoria con más de la mitad de los asociados y en segunda convocatoria con la presencia del número de asociados asistentes. ARTÍCULO 16º.- Las Asambleas Extraordinarias son convocadas por el Presidente del Consejo Directivo, la Coordinación del Jardín o no menos de un tercio de los Padres de Familia ARTÍCULO 17º.-La Asamblea General Ordinaria se reúne en el mes de Abril para tratar: a) Proclamación e instalación de los miembros de los Comités de Aula b) Evaluación del desempeño del Consejo Directivo c) Los demás asuntos que hubiesen sido incluidos en la convocatoria

3 ARTÍCULO 18º.- En el caso de no ser aprobada la Memoria o el Balance Anual presentados por el Consejo Directivo, se elige de inmediato una comisión conformada por dos o tres Padres de Familia presentes en la Asamblea con un año de antigüedad en el Centro Educativo, la que elabora y presenta un informe en un plazo de 15 días calendario. Dicho informe debe ser fundamentado y sometido a consideración de los Padres de Familia, en Asamblea convocada por el Presidente del Consejo Directivo y/o la coordinación, para la correspondiente decisión que se adopta por mayoría absoluta de votos. ARTÍCULO 19º.- La desaprobación por la Asamblea General Extraordinaria de la Memoria o Balance Anual, al que se refiere el artículo anterior, conlleva en caso existan indicios razonables de la comisión de un delito, a comunicarlo al Ministerio Público o ante la autoridad competente del Ministerio de Educación de la jurisdicción a la que pertenece el Centro Educativo para su intervención. ARTÍCULO 20º.- La Asamblea General Extraordinaria se reúne en el mes de Setiembre para conformar el Comité Electoral, el cual estará integrado por no menos de tres ni más de cinco Padres de Familia. ARTÍCULO 21º.- La Asamblea General Ordinaria se reúne en el mes de Octubre para: a) La aprobación o desaprobación de la Memoria Anual presentada por el Consejo Directivo saliente b) La aprobación o desaprobación del Balance Anual cerrado al mes de Setiembre c) Proclamación e instalación del Consejo Directivo entrante d) La aprobación o desaprobación de la gestión anual del Consejo Directivo ARTÍCULO 22º.-En el mes de Noviembre, en Asamblea General Ordinaria se aprueba el Plan Operativo Anual (POA) y su presupuesto de acuerdo con el Plan Anual de Trabajo (PAT), así como la cuota ordinaria anual y la forma de pago. ARTÍCULO 23º.-Las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por la Asamblea General son obligatorias para los Padres de Familia; quedan en suspenso en el ejercicio de sus derechos de voz y voto aquellos Padres de Familia que no abonen dichas cuotas o no hayan cumplido con realizar el trabajo comunitario que se les haya asignado en sustitución del pago. Sin embargo esta situación no condiciona por ningún motivo la matrícula o pre matrícula del alumno. A los Padres de Familia de Promoción morosos se les informa que se comunicará a través de una carta al colegio donde postule su niño(a) con el monto que adeuda. Las cuotas de pago fijadas en Asamblea General se realizarán a partir de Diciembre a Marzo del año siguiente. Las aulas de Promoción podrán participar de las actividades de Aniversario con una actividad específica, para recaudar fondos siempre y cuando para la fecha de Aniversario las familias de Promoción hayan cumplido con sus compromisos de APAFA y se encuentren al día en sus pagos. Esta actividad se refiere a la venta de viandas específicamente. En caso de que una familia no haya cumplido con los pagos y/o con el trabajo comunitario se informará a las Centrales de Riesgo. La APAFA se reserva el derecho de informar a INFOCOR la situación impaga de las familias morosas.

4 CAPITULO V DEL CONSEJO DIRECTIVO ARTÍCULO 24º.- El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo y de gestión de la Asociación. Los integrantes del Consejo Directivo, son elegidos mediante voto directo, universal y secreto. Su gestión es por el período de dos (02) años. En ningún caso procede la reelección inmediata de los integrantes del Consejo Directivo. El Consejo Directivo está integrado por cinco miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. ARTÍCULO 25º.- Son funciones del Consejo Directivo: a. Hacer cumplir las normas, el estatuto y los acuerdos de la Asociación. b. Verificar y actualizar el Padrón de Asociados. c. Formular el Plan Operativo Anual (POA) en coordinación con la Dirección del Jardín y el Proyecto Educativo Institucional. d. Administrar los recursos de la Asociación, dando cuenta del movimiento económico en las sesiones ordinarias de la Asamblea General para su aprobación, poniendo en conocimiento del Consejo de Vigilancia y del Consejo Educativo Institucional. e. Elaborar y presentar el Presupuesto para la aprobación en la Asamblea General f. Designar las comisiones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g. Presentar los informes de la gestión semestral y anual, así como acuerdos para su aprobación en la Asamblea General. h. Proponer las cuotas ordinarias y extraordinarias en la Asamblea General debidamente justificadas. i. Mantener informados a los Padres de Familia sobre las actividades realizadas. j. Elaborar la Memoria Anual y elevarla a la Asamblea General para su aprobación. k. Establecer el monto de las multas l. Entregar al final de su mandato, mediante acta y cargo de recepción, al Consejo Directivo entrante, el informe económico, el acervo documental administrativo y contable, cuenta de ahorros, bienes, materiales y útiles de oficina a su cargo. m. Otras que le señale la Asamblea General. ARTÍCULO 26º.- Las vacantes o ausencias que se produzcan en el Consejo Directivo por renuncia o por cualquier otra causa, son cubiertas a propuesta directa del Consejo Directivo y aprobadas en Asamblea General Extraordinaria. ARTÍCULO 27º.- El miembro del Consejo Directivo que se ausente por más de 2 meses puede ser reemplazado interinamente, de acuerdo al procedimiento antes señalado con excepción de lo establecido en el Art. Nº 31 ARTÍCULO 28º.- El Consejo Directivo se reúne ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente por convocatoria del Presidente o de la Coordinadora del Jardín. El quórum para las sesiones del Consejo Directivo es de la mitad más uno de sus miembros y debe participar necesariamente el Presidente o Vicepresidente. Los acuerdos tomados en las sesiones del Consejo Directivo se toman por mayoría simple; el Presidente o quien haga sus veces, tiene voto dirimente. ARTÍCULO 29º.- El Presidente del Consejo Directivo tiene la representación de la Asociación y preside las sesiones del Consejo Directivo y de la Asamblea General; en caso de ausencia es reemplazado por el Vicepresidente. ARTÍCULO 30º.- Son funciones del Presidente: a. Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo. b. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento y los Estatutos, así como los acuerdos aprobados por la Asamblea General y por el Consejo Directivo.

5 c. Coordinar con la Coordinadora del Jardín, para establecer las necesidades prioritarias y articular el Plan Operativo Anual (POA) de la Asociación con el Plan Anual de Trabajo (PAT) d. Autorizar los gastos ordinarios y extraordinarios aprobados por el Consejo Directivo. e. Firmar con el Secretario del Consejo Directivo, las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo. f. Abrir la cuenta bancaria y efectuar los depósitos y retiros de fondos, así como realizar y suscribir toda acción contable y gastos de la Asociación conforme a ley, conjuntamente con el Tesorero. g. Celebrar a nombre de la Asociación, contratos, convenios y formular proyectos, los que serán aprobados previamente por el Consejo Directivo. h. Supervisar y asesorar las actividades del Secretario del Consejo Directivo, a fin que tenga al día sus Libros de Actas, registros, documentos y archivos. i. Publicar los informes económicos mensuales aprobado por el Consejo Directivo y presentar el balance semestral, publicándolo en el periódico mural o en lugar visible del Jardín para conocimiento de la comunidad educativa. j. Entregar al Consejo de Vigilancia la información y documentación que éste le solicite relacionada con la Asociación. k. Conducir la marcha de la Asociación de acuerdo a las políticas aprobadas por la Asamblea General l. Llevar el Libro de Actas de las sesiones del Consejo Directivo y de la Asamblea General m. Las demás que establezca el Estatuto. ARTÍCULO 31º.- En caso que el Presidente cese o renuncie al cargo o este quede vacante pro otro motivo, el Vicepresidente asume automáticamente la Presidencia hasta terminar su periodo ARTÍCULO 32º.- Son funciones del Vice Presidente: a. Reemplazar al Presidente del Consejo Directivo en caso de ausencia o remoción. b. Colaborar con el Consejo Directivo e integrar las comisiones por acuerdo de la Asamblea General o el Consejo Directivo. c. Las demás que se establezcan en el estatuto de la Asociación. Artículo 33º.- Son funciones del Tesorero: a. Recaudar las rentas de la Asociación b. Llevar el control de los ingresos y egresos de la Asociación. c. Efectuar los pagos autorizados por el Consejo Directivo d. Vigilar que las cifras consignadas en los informes económicos mensuales y el balance semestral sean exactas y veraces. e. Informar en las sesiones ordinarias de la Asamblea General, sobre los ingresos y egresos obtenidos en el período inmediato anterior. f. Elaborar con el Presidente del Consejo Directivo los informes económicos mensuales y el Balance semestral de ingresos y egresos. g. Llevar actualizados y suscribir los libros de contabilidad y demás documentos relacionados con su función. h. Abrir la cuenta bancaria y realizar los depósitos y retiros de los fondos de la Asociación conjuntamente con el Presidente. i. Velar por el patrimonio de la Asociación. j. Entregar al Tesorero electo el informe detallado de los bienes y recursos económicos de la Asociación. k. Las demás que se establezcan en el estatuto de la Asociación.

6 ARTÍCULO 34º.- Son funciones del Secretario: a. Llevar al día el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General y de las reuniones del Consejo Directivo, así como las actas que se formulen durante su gestión. b. Firmar y difundir con el Presidente del Consejo Directivo los comunicados y las convocatorias para las reuniones de los órganos de gobierno de la Asociación. c. Llevar el archivo de la documentación relacionada con las actividades administrativas, el registro de asistencia de los padres de familia a las sesiones de Asamblea General y del Consejo Directivo. d. Llevar y actualizar el Padrón de Asociados, en coordinación con el Director de la Institución Educativa. e. Redactar y firmar conjuntamente con el Presidente del Consejo Directivo la documentación administrativa de la Asociación. f. Solicitar a las comisiones nombradas los informes pertinentes a fin de elevarlos al Consejo Directivo. g. Mantener informados a todos los miembros de la Asociación, a la Coordinación del Jardín, así como a las instancias pertinentes, de las actividades desarrolladas por la Asociación con autorización del Consejo Directivo. h. Elaborar y proponer al Presidente la agenda de las sesiones del Consejo Directivo y de la Asamblea General i. Las demás que se establezcan en el Estatuto de la Asociación. Artículo 35º.- Son funciones de los vocales: a. Sustituir en sus funciones al Vicepresidente, Secretario y Tesorero en caso de ausencia temporal debidamente justificada. b. Apoyar al Consejo Directivo de la Asociación en los asuntos que sean necesarios para su normal funcionamiento. c. Desempeñar las comisiones que les sean encargadas por acuerdo de la Asamblea General o del Consejo Directivo. Artículo 36º.- La Coordinación del Jardín asigna, de ser posible, un ambiente adecuado para el funcionamiento del Consejo Directivo de la Asociación, sin afectar el servicio educativo. CAPITULO VI DE LOS COMITES DE AULA ARTÍCULO 37º.- El Comité de Aula es el órgano de participación a nivel de aula, mediante el cual los padres de familia y/o tutores, colaboran en el proceso educativo de sus hijos y están representados por: a. Presidente b. Secretario c. Tesorero ARTÍCULO 38º.- Las funciones del Comité de Aula son: a. Apoyar a solicitud del profesor en las actividades que beneficien a los estudiantes. b. Participar a solicitud del profesor en las actividades culturales, deportivas, recreativas, sociales y las que contribuyan a la formación integral de los estudiantes. c. Colaborar a solicitud de la Coordinación en actividades educativas y acciones de promoción educativa comunal. d. Cooperar con el Consejo Directivo de la Asociación en el logro de los objetivos, actividades y metas previstas en el Plan Operativo Anual de la Asociación.

7 e. Promover la adecuada comunicación y relaciones interpersonales entre los padres de familia del aula, el profesor tutor y demás miembros de la comunidad educativa. f. Presentar el informe documentado de las actividades desarrolladas durante el año escolar, al profesor de aula y al Consejo Directivo de la Asociación. Artículo 39º.- Los representantes del Comité de Aula son elegidos anualmente en reunión de padres de familia del aula debidamente registrados en el Padrón de Asociados y convocado por el profesor de aula, durante los primeros quince días calendario del año escolar, sus reuniones se realizan en horario que no implique suspensión de las clases y actividades escolares. El profesor del aula informa a la Coordinación del Jardín los resultados de la elección de los representantes del Comité de aula, los cuales participarán en las reuniones convocadas por el Consejo Directivo y/o la Coordinación. Artículo 40º.- El Comité de Aula elabora un plan de trabajo que es formulado, aprobado y ejecutado con el asesoramiento del profesor de aula. Dicho plan será puesto en conocimiento del Consejo Directivo de la Asociación y de la Coordinación del Jardín. CAPITULO VII DE LOS PRESIDENTES DE LOS COMITES DE AULA ARTÍCULO 41º.- Los Presidentes de los Comités de Aula, es el órgano de participación de la Asociación que tiene por finalidad, canalizar las propuestas de los Comités de Aula ante el Consejo Directivo, así como viabilizar a través de sus integrantes las decisiones del Consejo Directivo, para coordinar acciones educativas conjuntas en beneficio de la Institución Educativa. Artículo 42º.- El Pleno de los Presidentes de Comités de Aula es convocado y presidido por el Presidente del Consejo Directivo de la Asociación o, en su defecto, por la Coordinación del Jardín, para los fines previstos en el artículo precedente. Artículo 43º.- Los acuerdos del Pleno de los Presidentes de los Comités de Aula son adoptados por mayoría simple de sus integrantes y obligan a los respectivos Comités. CAPITULO VIII DEL CONSEJO DE VIGILANCIA Artículo 44º.- El Consejo de Vigilancia es el órgano de control interno de la marcha administrativa, económica y de gestión de la Asociación. Está integrado por el Presidente, Secretario y Vocal, los mismos que son elegidos simultáneamente con el Consejo Directivo, por votación universal, secreta y directa. Los integrantes del Consejo de Vigilancia, están sujetos a los requisitos e impedimentos previstos para el Consejo Directivo. Artículo 45º.- Son funciones del Consejo de Vigilancia: a. Monitorear las actividades del Consejo Directivo, Comités de Aula y de Taller, según sea el caso. b. Fiscalizar la gestión económica de la Asociación y sus estados financieros. c. Velar por la transparencia de la gestión económica del Consejo Directivo de la Asociación. d. Verificar las denuncias interpuestas contra el Consejo Directivo y recomendar a la Asamblea General las medidas a tomar. e. Velar por el estricto cumplimiento de las atribuciones conferidas a la Asamblea General de la Asociación y sus acuerdos.

8 f. Informar en sesión ordinaria de la Asamblea General de la Asociación, sobre la gestión realizada. g. Entregar al nuevo Consejo de Vigilancia, mediante acta y cargo de recepción, el acervo documental, materiales y útiles a su cargo. CAPITULO IX DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA ARTÍCULO 46º.- Los deberes de los Padres de Familia son: a) Contribuir a que en el Jardín exista un ambiente adecuado que beneficie el aprendizaje y permita la formación general de los alumnos. b) Apoyar la labor educativa de los docentes c) Cuidar y preservar los bienes de la Institución d) Cumplir con los Acuerdos de la Asamblea y Comité de aula, así como las obligaciones previstas en el Estatuto de la Asociación. e) Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias f) Desempeñar con eficiencia y probidad los cargos y comisiones para los que fueron designados g) Cumplir con la cuota ordinaria, extraordinarias, multas y otras obligaciones relacionadas con la Institución. h) Participar y sufragar en los procesos electorales i) Otros que establezca el Reglamento ARTÍCULO 47º.- Los derechos de los Padres de Familia son: A Asistir y participar con voz y voto B Recibir información sobre los niveles de aprendizaje y conducta de sus hijos. C Participar con voz y voto en las asambleas, reuniones, actividades, proyectos y acciones que realiza la Asociación, siempre y cuando hayan cumplido los compromisos correspondientes. D Solicitar y recibir información sobre la gestión y el movimiento económico de la Asociación. E Fiscalizar, directamente o a través del Consejo de Vigilancia, la gestión administrativa, financiera y económica de la Asociación. F Elegir y ser elegidos en los cargos Directivos, de Participación y de Control de la Asociación, de acuerdo al estatuto y al reglamento de elecciones. G Ser atendido en la Institución Educativa cuando lo solicite. H Participar a través de su representante ante el Consejo Educativo Institucional en la elaboración, gestión, implementación y seguimiento del Proyecto Educativo Institucional y del Plan Anual de Trabajo. I Otros que establezca el estatuto. CAPITULO X DEL PROCESO ELECTORAL ARTÍCULO 48º.-.- El Comité Electoral es el responsable de organizar y conducir el proceso electoral para elegir a los integrantes del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia de la Asociación. Artículo 49º.- El Comité Electoral está constituido por un Presidente, un Secretario y un Vocal, que son elegidos mediante sorteo en sesión de la Asamblea General de la Asociación. Artículo 50º.- La Asamblea General Extraordinaria, para la elección por sorteo de los integrantes del Comité Electoral es convocada por el Presidente del Consejo Directivo

9 saliente, en el mes de Setiembre; en caso que el Presidente del Consejo Directivo no lo hiciera durante ese lapso, la convocatoria lo efectúa de oficio y bajo responsabilidad de la Coordinación del Jardín en la quincena de Octubre. La Asamblea General en ambos casos se efectuará antes del 30 de Octubre. Artículo 51º.- Las funciones del Comité Electoral son: a. Solicitar al Consejo Directivo de la Asociación el Padrón de Asociados. b. Convocar, organizar, difundir y vigilar el proceso electoral. c. Elaborar las cédulas de votación para la elección del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia. d. Entregar el material electoral a los miembros de mesa de votación. e. Redactar el acta electoral, consignando los resultados de la elección y proclamar a los candidatos elegidos. f. Elaborar el informe final, a la Coordinación del Jardín, adjuntando un ejemplar del Acta y archivando copia del mismo en el archivo de la Asociación. Artículo 52º.- El Comité Electoral elabora por duplicado el Padrón Electoral, en base a los datos registrados en el Padrón de Asociados que será proporcionado por el Consejo Directivo de la Asociación. Y debe consignar básicamente los siguientes datos: a. Apellidos y nombres del padre, tutor o curador. b. Número del Documento Nacional de Identidad (DNI). c. Grado y sección del estudiante. d. Espacio para la firma y/o huella digital del padre o tutor Artículo 53º.- Las elecciones se realizan por voto directo, universal y secreto. en el período comprendido entre el 1º y 30 de Octubre (90 días calendario antes de finalizar el año escolar) Artículo 54º.- La convocatoria a elecciones se realiza mediante aviso publicado en un lugar visible del local escolar y a través de esquelas dirigidas a los padres de familia y tutores Artículo 55º.- Las listas de candidatos para el Consejo Directivo y el Consejo de Vigilancia son independientes una de otra. En ningún caso, una lista para Consejo Directivo debe contener los candidatos para el Consejo de Vigilancia. Cada lista acreditará un personero ante el Comité Electoral. Artículo 56º.- En las elecciones participarán por lo menos dos listas completas de candidatos para ocupar cargos en el Consejo Directivo y el Consejo de Vigilancia en forma independiente. Cuando se presenta una sola lista o no se presente ninguna, el Comité Electoral prorroga el plazo de inscripción de listas por 15 días útiles. Vencido el mismo, de presentarse una sola lista, esta podrá ser elegida, siempre que obtenga la votación favorable de más de la mitad de asociados asistentes. Artículo 57º.- Los candidatos propuestos deben encontrarse en pleno uso de sus derechos, ejercer la patria potestad del alumno matriculado y contar con una antigüedad mínima de dos años en el Centro Educativo como Padres de Familia, para los cargos de Presidente o Tesorero y un año para los cargos de Vicepresidente, Secretario o Vocal. (Se podrá exceptuar el requisito de antigüedad en el caso de los Centros Educativos que solo tengan el nivel educativo de inicial. Artículo 58º.- El Comité Electoral elige, por sorteo, a los miembros de mesa entre los padres de familia o tutores que figuran en el Padrón de Asociados. Se eligen tres miembros titulares y tres miembros suplentes por cada mesa de sufragio.

10 Artículo 59º.- Durante la votación los padres de familia y/o tutores electores observarán lo siguiente: a. Presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) al Presidente de Mesa. b. Recibir la cédula de votación e ingresar a la cámara secreta a fin de ejercer su derecho a voto. C Colocar su voto en el ánfora respectiva, su firma y huella digital en el padrón electoral. Articulo 60º.- Los miembros de mesa, una vez concluida la votación, efectúan el conteo de votos registrándolos en una hoja. Acto seguido, transcriben los resultados al acta de escrutinio y lo entregan al Comité Electoral.. La lista que obtenga mayoría simple de votos es la ganadora. Articulo 61º.- El Comité Electoral informa por escrito a la Dirección de la Institución Educativa, sobre los resultados del proceso electoral y coordina para determinar el día y hora para el acto de juramentación de los integrantes del Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia. La instalación del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia de la Asociación se realiza luego de la juramentación correspondiente. CAPITULO XI DEL REGISTRO DE DIRIGENTES DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA Articulo 62º.-.- El presidente del Consejo Directivo o en su defecto, la Coordinadora del Jardín, informa a la Unidad de Gestión Educativa Local la remoción o sustitución parcial de los dirigentes del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia de la Asociación, adjuntando el Acta respectiva. Artículo 63º.- Las instancias de gestión educativa descentralizadas del Sector Educación reconocen, para fines del servicio educativo conforme a la Ley Nº Ley General de Educación, únicamente a las Asociaciones de las Instituciones Educativas, que han sido debidamente constituidas y registradas en las respectivas Unidades de Gestión Educativa Local, conforme a la Ley Nº y el presente Reglamento. CAPITULO XIII DE LA COORDINACION INSTITUCIONAL ARTÍCULO 64º.- La Asociación en coordinación con la Dirección del Jardín colabora en el mejoramiento de la infraestructura y el equipamiento de la misma, asimismo, participa en campañas de seguridad ciudadana, limpieza pública, conservación de medio ambiente, del abuso sexual y otras que contribuyan a la formación integral de los educandos. ARTÍCULO 65º.- La modificación de los Estatutos se realiza en Asamblea General. En la convocatoria se enviará a los Padres de Familia los estatutos a modificar o aprobar, las cuales deben sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento APAFA vigente. Los acuerdos son aprobados por la mitad más uno de los Padres de Familia asistentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Queda prohibida la conformación de Juntas Directivas transitorias de las Asociaciones. Tercera.- Las Unidades de Gestión Educativa Local a través del Área de Gestión Institucional o quien haga sus veces, asesoran a los padres de familia para el mejor cumplimiento del presente Reglamento. Cuarta.- Los casos de apropiación ilícita de fondos o sustracción de bienes de la Asociación serán denunciados ante el Ministerio Público y Poder Judicial, para los fines de Ley, por los asociados o la autoridad educativa que conozca el hecho.

11 Quinta.- En los casos en que transitoriamente las instituciones educativas públicas dependan de la Dirección Regional de Educación, esta Instancia asume las responsabilidades señaladas para la Unidad de Gestión Educativa Local en el presente Reglamento. Sexta.- Los Consejos Directivos y Consejos de Vigilancia de las Asociaciones de Padres de Familia, antes de la vigencia de la Ley Nº concluyen indefectiblemente sus funciones en el mes de octubre del presente año, sin lugar a reelección inmediata. San Miguel, Abril 2008

I CURSO TALLER : ROLES, FUNCIONES Y LIDERAZGO DE LAS APAFA EN EL DESARROLLO DE LAS ESCUELAS DE LIMA

I CURSO TALLER : ROLES, FUNCIONES Y LIDERAZGO DE LAS APAFA EN EL DESARROLLO DE LAS ESCUELAS DE LIMA I CURSO TALLER : ROLES, FUNCIONES Y LIDERAZGO DE LAS APAFA EN EL DESARROLLO DE LAS ESCUELAS DE LIMA MODULO I: ROLES Y FUNCIONES DE LAS APAFA EN EL DESARROLLO EDUCATIVO DE LA ESCUELA. (Material educativo)

Más detalles

2- REBIUN, como órgano de asesoramiento y trabajo de la CRUE, tiene como objetivos:

2- REBIUN, como órgano de asesoramiento y trabajo de la CRUE, tiene como objetivos: BORRADOR REGLAMENTO REBIUN PREÁMBULO Las universidades españolas consideran de importancia capital para el desarrollo de su actividad y objetivos disponer de una infraestructura bibliotecaria adecuada,

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE GENERALIDADES El Presente Reglamento es un instrumento legal que regula las funciones del Comité de Administración

Más detalles

REGLAMENTO. Nombre: La Organización Matemática Estudiantil de Gestión Académica será reconocida con el nombre de OMEGA.

REGLAMENTO. Nombre: La Organización Matemática Estudiantil de Gestión Académica será reconocida con el nombre de OMEGA. REGLAMENTO Capitulo 1: NOMBRE NATURALEZA Y DOMICILIO. Artículo 1: Nombre: La Organización Matemática Estudiantil de Gestión Académica será reconocida con el nombre de OMEGA. Artículo 2: Naturaleza: Omega

Más detalles

COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONOMICAS DE SANTA FE COMISION DE JOVENES PROFESIONALES REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO

COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONOMICAS DE SANTA FE COMISION DE JOVENES PROFESIONALES REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONOMICAS DE SANTA FE COMISION DE JOVENES PROFESIONALES REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO TITULO I: DE LOS OBJETIVOS Artículo 1 - La Comisión de Jóvenes Profesionales

Más detalles

REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA I.E. PUKLLASUNCHIS TÍTULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES

REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA I.E. PUKLLASUNCHIS TÍTULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PUKLLASUNCHIS TÍTULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- La asociación de Padres y Madres de Familia de la Institución Educativa

Más detalles

1. OBJETIVOS 2. FINES

1. OBJETIVOS 2. FINES REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA INTERNA DE LA CALIDAD DEL TÍTULO DE GRADO EN EDUCACIÓN SOCIAL DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN, ECONOMÍA Y TECNOLOGÍA DE CEUTA Siguiendo las directrices

Más detalles

TÍTULO VII DE LOS COMITES DE AULA

TÍTULO VII DE LOS COMITES DE AULA TÍTULO VII DE LOS COMITES DE AULA Artículo 1. El Comité de Aula es el órgano a través del cual, los padres de familia, tutores o apoderados colaboran en el proceso educativo de sus hijos. Artículo 2. Las

Más detalles

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES DE TALLERES GRÁFICOS DE MÉXICO

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES DE TALLERES GRÁFICOS DE MÉXICO MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES DE TALLERES GRÁFICOS DE MÉXICO DICIEMBRE 2004 CONTENIDO. PRESENTACIÓN. I.- MARCO JURÍDICO. II.- OBJETIVO. III.- INTEGRACIÓN DEL COMITÉ.

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA DEL INSTITUTO ITALIANO ENRICO FERMI

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA DEL INSTITUTO ITALIANO ENRICO FERMI ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA DEL INSTITUTO ITALIANO ENRICO FERMI ARTICULO 1º: (La Asociación) Bajo la denominación de ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA DEL INSTITUTO ITALIANO ENRICO FERMI,

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES

REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ASUNCIÓN REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES El presente Reglamento establece las normas básicas por las que deben regirse los procedimientos

Más detalles

PROPUESTA PARA ELABORAR EL PROYECTO DE REGLAMENTO DE ELECCIONES DE APAFA "Institución Educativa " CAPITULO I GENERALIDAD

PROPUESTA PARA ELABORAR EL PROYECTO DE REGLAMENTO DE ELECCIONES DE APAFA Institución Educativa  CAPITULO I GENERALIDAD PROPUESTA PARA ELABORAR EL PROYECTO DE REGLAMENTO DE ELECCIONES DE APAFA 2015-2016. "Institución Educativa " CAPITULO I GENERALIDAD Artículo 1 o.- El presente Reglamento de elecciones tiene por finalidad

Más detalles

FORMATO Nº 01. (Nombre de la organización sindical mayoritaria o más representativa, según el caso) Presente.-

FORMATO Nº 01. (Nombre de la organización sindical mayoritaria o más representativa, según el caso) Presente.- FORMATO Nº 01 MODELO DE CARTA QUE EL EMPLEADOR DEBE ENVIAR EN CASO DE EXISTIR SINDICATO MAYORITARIO O SINDICATO MÁS REPRESENTATIVO SOLICITANDO LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES TITULARES

Más detalles

OFICINA DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE MARGARITA NORMAS DE LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD DE MARGARITA

OFICINA DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE MARGARITA NORMAS DE LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD DE MARGARITA OFICINA DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE MARGARITA NORMAS DE LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD DE MARGARITA El Consejo Universitario de la Universidad de Margarita, en ejercicio de las atribuciones

Más detalles

BORRADOR DE REGLAMENTO DE LA MESA DE GERENTES DE LA CONFERENCIA DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS

BORRADOR DE REGLAMENTO DE LA MESA DE GERENTES DE LA CONFERENCIA DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS BORRADOR DE REGLAMENTO DE LA MESA DE GERENTES DE LA CONFERENCIA DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS Aprobado por el Pleno celebrado en la Universidad de Málaga el 20 de octubre de 2010 Aprobado

Más detalles

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO LA MESA DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE PALENCIA.

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO LA MESA DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE PALENCIA. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO LA MESA DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE PALENCIA. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. CONSTITUCIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA La Mesa del Comercio de la Ciudad de Palencia es un órgano

Más detalles

E S T A T U T O S.=========================================================

E S T A T U T O S.========================================================= E S T A T U T O S.========================================================= TITULO QUINTO: DEL DIRECTORIO.============================== ARTICULO DECIMO NOVENO.- EL DIRECTORIO ES EL ORGANO EJECUTIVO, DE

Más detalles

CONSIDERANDO CONSIDERANDO

CONSIDERANDO CONSIDERANDO CONSIDERANDO Que los Estatutos del CMCG, aprobados en Asamblea General del 07 de marzo 2015, el Artículo 4 inciso c), Artículos 54, 55 y el Capítulo 6, dan origen a la creación del Consejo Médico Departamental

Más detalles

Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se aprueba el Programa Anual de los Grupos de Trabajo, para el año 2014

Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se aprueba el Programa Anual de los Grupos de Trabajo, para el año 2014 COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA ACUERDO 2-286: 17/12/2013 Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se aprueba el Programa Anual de los Grupos de Trabajo, para el año 2014 A N T E C E D

Más detalles

Ordenanza No. 182 DE 2013 Por el cual se crea la Contraloría Escolar en las Instituciones Educativas Oficiales del Departamento de Cundinamarca

Ordenanza No. 182 DE 2013 Por el cual se crea la Contraloría Escolar en las Instituciones Educativas Oficiales del Departamento de Cundinamarca Cuándo surgen las contralorías escolares? Ordenanza No. 182 DE 2013 Por el cual se crea la Contraloría Escolar en las Instituciones Educativas Oficiales del Departamento de Cundinamarca CONTRALORÍA ESCOLAR

Más detalles

Artículo 1º.-Ambito de aplicación: El presente Reglamento regula las. funciones y atribuciones de los Presidentes Ejecutivos de las Juntas

Artículo 1º.-Ambito de aplicación: El presente Reglamento regula las. funciones y atribuciones de los Presidentes Ejecutivos de las Juntas Reglamento a la Ley de Presidentes Ejecutivos de las Juntas Directivas del Banco Central de Costa Rica y demás Instituciones Autónomas y Semiautónomas no Bancarias Nº 11846-P EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO CAPÍTULO I DEL COMITÉ ELECTORAL

REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO CAPÍTULO I DEL COMITÉ ELECTORAL REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO 1 2 3 4 Disposiciones Generales CAPÍTULO I DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 1.- El Comité Electoral de la Universidad ESAN es la máxima autoridad electoral, es

Más detalles

LEY Nº 27933 LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA: LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA CAPITULO I

LEY Nº 27933 LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA: LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA CAPITULO I LEY Nº 27933 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA: Ha dado la Ley siguiente: LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 1º.- Objeto

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO

REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO CAPÍTULO I DEL COMITÉ ELECTORAL Disposiciones Generales Artículo 1.- El Comité Electoral de la Universidad ESAN es la máxima autoridad electoral, es autónomo

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN DEL PAS TITULO I DEFINICIÓN Y FUNCIONES

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN DEL PAS TITULO I DEFINICIÓN Y FUNCIONES REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN DEL PAS TITULO I Art.1.- Definición. DEFINICIÓN Y FUNCIONES La Comisión de Formación, tal y como se recoge en el art. 72.2 de los vigentes

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO DE ARTES DEL ECUADOR ITAE. Capítulo I DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO DE ARTES DEL ECUADOR ITAE. Capítulo I DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO DE ARTES DEL ECUADOR ITAE Capítulo I DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Los estudiantes del Instituto Superior Tecnológico de Artes del

Más detalles

Estatutos de la Escuela Primaria Thoreau, Inc.

Estatutos de la Escuela Primaria Thoreau, Inc. Estatutos de la Escuela Primaria Thoreau, Inc. Artículo I: Nombre, Descripción & Propósito Sección 1: Nombre El nombre de esta organización debe ser Thoreau Elementary PTO, Inc (Asociación de padres de

Más detalles

Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se aprueba la Agenda Temática de los Grupos de Trabajo, para el mes de abril de 2014

Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se aprueba la Agenda Temática de los Grupos de Trabajo, para el mes de abril de 2014 COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA ACUERDO 3-289: 27/03/2014 Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se aprueba la Agenda Temática de los Grupos de Trabajo, para el mes de abril de 2014

Más detalles

LEY DE COGESTION Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD

LEY DE COGESTION Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD LEY DE COGESTION Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD Artículo 1º.- Del Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº ED

DECRETO SUPREMO Nº ED Aprueban Reglamento de la Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas - Ley Nº 28628 DECRETO SUPREMO Nº 004-2006-ED CONCORDANCIAS:

Más detalles

ACTA CONSTITUTIVA DEL CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL PERIODO 2015-2017

ACTA CONSTITUTIVA DEL CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL PERIODO 2015-2017 Nombre Clave de Centro de Trabajo (CCT) Zona Escolar Sector Escolar Domicilio Teléfono Nombre del director (a) de la escuela o quien ejerza la función directiva Datos del Centro Escolar: En la localidad

Más detalles

N 36828-MAG LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. Considerando:

N 36828-MAG LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. Considerando: Creación del foro nacional mixto y de los foros regionales mixtos de organizaciones de pequeños y medianos productores y del sector público agropecuario N 36828-MAG LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE INFORMACION, CONSULTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

PROCEDIMIENTO DE INFORMACION, CONSULTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES 0 Página 1 de 7 Realizado por: Servicio de Prevención de Prevención de Riesgos Laborales del SERIS Fecha y firma: Febrero 2008 Aprobado por: Fecha y firma: VºBº: Comité de Seguridad y Salud Fecha y firmas

Más detalles

MINISTERIO DE SALUD. Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud

MINISTERIO DE SALUD. Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud Ministerio de Vivienda, Construcción Y saneamiento MINISTERIO DE SALUD Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL, REGIONAL Y PROVINCIAL

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS

REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I FINALIDAD Y ALCANCE Artículo 1º.- El

Más detalles

Reglamento del Funcionamiento Interno del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano del Municipio de Zapopan, Jalisco. Capítulo I Disposiciones Generales

Reglamento del Funcionamiento Interno del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano del Municipio de Zapopan, Jalisco. Capítulo I Disposiciones Generales Reglamento del Funcionamiento Interno del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano del Municipio de Zapopan, Jalisco. Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. Este Reglamento se emite de conformidad

Más detalles

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL 2018 MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL ADMINISTRACION MUNICIPAL 2016-2020 JALTOCÁN, HIDALGO 24/03/2018 De conformidad a lo previsto por el artículo

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE POLITICAS DEL JUEGO. CAPITULO III De los órganos del Consejo de Políticas del Juego.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE POLITICAS DEL JUEGO. CAPITULO III De los órganos del Consejo de Políticas del Juego. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE POLITICAS DEL JUEGO CAPITULO I De la naturaleza y régimen jurídico. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Naturaleza. Artículo 3. Régimen jurídico.

Más detalles

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHIHUAHUA REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL DE LOS ESTUDIANTES.

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHIHUAHUA REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL DE LOS ESTUDIANTES. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHIHUAHUA REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL DE LOS ESTUDIANTES. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento establece las disposiciones para la prestación del servicio

Más detalles

MODELO DE SOLICITUD DE APROBACION DE ESTATUTOS Y CONCESION DE PERSONALIDAD JURIDICA IGLESIA.

MODELO DE SOLICITUD DE APROBACION DE ESTATUTOS Y CONCESION DE PERSONALIDAD JURIDICA IGLESIA. MODELO DE SOLICITUD DE APROBACION DE ESTATUTOS Y CONCESION DE PERSONALIDAD JURIDICA IGLESIA. DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO MINISTERIO DE GOBERNACION. Yo...,

Más detalles

ACUERDO DE VOLUNTADES MESA CULTURAL DE ANTIOQUIA CAPÍTULO I NATURALEZA, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

ACUERDO DE VOLUNTADES MESA CULTURAL DE ANTIOQUIA CAPÍTULO I NATURALEZA, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS ACUERDO DE VOLUNTADES MESA CULTURAL DE ANTIOQUIA CAPÍTULO I NATURALEZA, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS ARTÍCULO 1º. NATURALEZA: La Mesa Cultural de Instituciones de Educación Superior de Antioquia es una red conformada

Más detalles

Organizar la estructura y funcionamiento de la administración pública municipal

Organizar la estructura y funcionamiento de la administración pública municipal ESTRUCTURA DEL AYUNTAMIENTO 1.- EL AYUNTAMIENTO. Es el órgano de representación popular encargado del gobierno y la administración del municipio. El ayuntamiento se elige por elección directa, en los términos

Más detalles

Elecciones del Consejo Nacional de la Magistratura

Elecciones del Consejo Nacional de la Magistratura Elecciones del Consejo Nacional de la Magistratura Qué es el Consejo Nacional de la Magistratura? El CNM es un organismo constitucionalmente autónomo, y se encuentra sometido sólo a la Constitución y a

Más detalles

Principios Generales de Organización. Capítulo I Naturaleza del Foro. Artículo 1

Principios Generales de Organización. Capítulo I Naturaleza del Foro. Artículo 1 Principios Generales de Organización Capítulo I Naturaleza del Foro Artículo 1 El Foro Permanente sobre Población Migrante y Refugiada se constituye como un espacio de interacción de carácter interinstitucional,

Más detalles

Reglamento de la Comisión Mixta de Auditoria

Reglamento de la Comisión Mixta de Auditoria Reglamento de la Comisión Mixta de Auditoria Índice 1. Introducción...3 2. Composición...3 3. Funciones del Comité...3 3.1. Funciones del Comité en materia de riesgos:...3 3.2. Funciones del Comité en

Más detalles

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente, DISPONGO

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente, DISPONGO ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA SOLICITAR EL CAMBIO DE JORNADA ESCOLAR EN LOS CENTROS PÚBLICOS QUE IMPARTEN SEGUNDO CICLO DE

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS COMITÉS DE AULA O GRADO

REGLAMENTO DE LOS COMITÉS DE AULA O GRADO REGLAMENTO DE LOS COMITÉS DE AULA O GRADO Artículo 1º.- El Comité de aula o de grado es el órgano que representa a los padres de familia de una sección o grado respectivamente, para participar y colaborar

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL RIESGO DE LIQUIDEZ

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL RIESGO DE LIQUIDEZ REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL RIESGO DE LIQUIDEZ FONDO DE EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO; Y ENTIDADES OFICIALES DEL ORDEN NACIONAL -FEMINDE- LA JUNTA DIRECTIVA

Más detalles

Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005.

Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005. Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005. Decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 08 de junio de 1971. LEY DE LA CASA DE LA CULTURA OAXAQUEÑA

Más detalles

COLEGIO INSTITUTO TÉCNICO JAIME PARDO LEAL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ACADÉMICO

COLEGIO INSTITUTO TÉCNICO JAIME PARDO LEAL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ACADÉMICO COLEGIO INSTITUTO TÉCNICO JAIME PARDO LEAL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ACADÉMICO BOGOTA D.C, 2014 PROYECTO ACUERDO NUMERO 001 (05 de MAYO de 2014) POR EL CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO INTERNO DEL

Más detalles

NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR O CONSEJO DE RESIDENCIA

NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR O CONSEJO DE RESIDENCIA NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR O CONSEJO DE RESIDENCIA CONSTITUCIÓN JUNTA ELECTORAL 1º.- Compuesta por: un miembro del profesorado, que actuará como secretario o secretaria. una

Más detalles

SUBCOMITÉ DE REGISTROS DE ENFERMERÍA PROCEDIMIENTO NORMALIZADO DE TRABAJO

SUBCOMITÉ DE REGISTROS DE ENFERMERÍA PROCEDIMIENTO NORMALIZADO DE TRABAJO SUBCOMITÉ DE REGISTROS DE ENFERMERÍA PROCEDIMIENTO NORMALIZADO DE TRABAJO ÍNDICE 1.- Introducción...2 2.- Organigrama...2 3.- Objetivos...3 4.- Estructuración...4 5.- Composición...4 6.- Sustitución y

Más detalles

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MATRONAS DE ESPAÑA (FAME)

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MATRONAS DE ESPAÑA (FAME) ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MATRONAS DE ESPAÑA (FAME) Capítulo I. Denominación, ámbito, domicilio y fines Artículo 1. Denominación y ámbito territorial La Federación de Asociaciones de

Más detalles

Partido de Participación Popular

Partido de Participación Popular Partido de Participación Popular Dorrego 1347-2000 Rosario - Argentina Telefax (0341) 448-8788 Email: pppsantafe@yahoo.com.ar CARTA ORGANICA DEL PARTIDO DE PARTICIPACION POPULAR Capitulo 1 Constitución

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA Versión 2 Página 1 de 5 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN... 3 2. COMPOSICIÓN... 3 3. FUNCIONES... 3 4. DESIGNACIONES Y CARGOS... 3 5. FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN...

Más detalles

COLEGIO UNIVERSITARIO FERMÍN TORO REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS DE POSGRADO AL PERSONAL DOCENTE DEL COLEGIO UNIVERSITARIO FERMÍN TORO

COLEGIO UNIVERSITARIO FERMÍN TORO REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS DE POSGRADO AL PERSONAL DOCENTE DEL COLEGIO UNIVERSITARIO FERMÍN TORO REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS DE POSGRADO AL PERSONAL DOCENTE DEL COLEGIO UNIVERSITARIO FERMÍN TORO BARQUISIMETO, ENERO 2002 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente reglamento

Más detalles

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL SEGÚN SE ACREDITA EN LA MINUTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 3 DE JUNIO DEL DOS MIL DIEZ, CUYO DOCUMENTO SE ADJUNTA AL PRESENTE PARA LA DEBIDA

Más detalles

Í N D I C E PRESENTACIÓN... 2 OBJETIVO... 3 BASE LEGAL... 4 GLOSARIO... 5 FUNCIONES DEL COMITÉ... 6 INTEGRACIÓN DEL COMITÉ... 7

Í N D I C E PRESENTACIÓN... 2 OBJETIVO... 3 BASE LEGAL... 4 GLOSARIO... 5 FUNCIONES DEL COMITÉ... 6 INTEGRACIÓN DEL COMITÉ... 7 Í N D I C E PRESENTACIÓN... 2 OBJETIVO... 3 BASE LEGAL... 4 GLOSARIO... 5 FUNCIONES DEL COMITÉ... 6 INTEGRACIÓN DEL COMITÉ... 7 FACULTADES DE LOS INTEGRANTES... 8 1 P R E S E N T A C I Ó N El presente

Más detalles

ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y DEL SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO

ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y DEL SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO Y DESIGNACIÓN DE LOS COMITÉS DE APLICACIONES Y DE ASIGNACIÓN DE FONDOS, DE MEMBRESÍAS Y DE DESARROLLO DE LA RED PERÍODO

Más detalles

REGLAMENTO C O N S I D E R A N D O

REGLAMENTO C O N S I D E R A N D O La Junta Directiva del Colegio de Bachilleres del Estado de Quintana Roo, en ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 10, fracción XI, del Decreto número 95 emitido por la Honorable II Legislatura

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº ED

DECRETO SUPREMO Nº ED Aprueban Reglamento de la Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas - Ley Nº 28628 DECRETO SUPREMO Nº 004-2006-ED CONCORDANCIAS:

Más detalles

Manual Comité de Auditoría

Manual Comité de Auditoría Manual Comité de Auditoría Artículo 1º - INTRODUCCIÓN En desarrollo de lo establecido en el Código de Mejores Prácticas Corporativas y conforme a lo establecido en la Circular 014 de 2009, la cual fue

Más detalles

INSTRUCTIVO PROCESO DE ELECCIONES DE CONSEJEROS/AS MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

INSTRUCTIVO PROCESO DE ELECCIONES DE CONSEJEROS/AS MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES INSTRUCTIVO PROCESO DE ELECCIONES DE CONSEJEROS/AS MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES A continuación se presentan los aspectos fundamentales del proceso de elección de los integrantes del Consejo de la

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO FEDERAL DE LA DEFENSA PÚBLICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO FEDERAL DE LA DEFENSA PÚBLICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Defensoría General de la Nación http://www.mpd.gov.ar REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO FEDERAL DE LA DEFENSA PÚBLICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO FEDERAL DE

Más detalles

MANUAL DE INTEGRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DEL COMITÉ DE ÉTICA

MANUAL DE INTEGRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DEL COMITÉ DE ÉTICA MANUAL DE INTEGRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DEL COMITÉ DE ÉTICA MAYO, 2012 G.T. Mn. Org. - 1. ÍNDICE Página I. OBJETIVO 3 II. DEFINICIONES Y ALCANCE 4 III. MARCO JURÍDICO 6 IV. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ

Más detalles

Reglamento. Decreto Supremo Nº ED

Reglamento. Decreto Supremo Nº ED Decreto Supremo Nº 004-2006 ED de la Ley Nº 28628 que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas. Pg. 1 Decreto Supremo Nº 004-2006 ED www.minedu.gob.pe

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO REGLAMENTO DE ELECCIONES DE DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE LA UNCP

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO REGLAMENTO DE ELECCIONES DE DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE LA UNCP UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO REGLAMENTO DE ELECCIONES DE DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE LA UNCP Huancayo - Perú 2018 REGLAMENTO DE ELECCIONES DE DIRECTORES

Más detalles

Sección de Asociaciones Profesionales de Archiveros y Gestores Documentales (SPA)

Sección de Asociaciones Profesionales de Archiveros y Gestores Documentales (SPA) Sección de Asociaciones Profesionales de Archiveros y Gestores Documentales (SPA) Mandato De acuerdo con los objetivos generales del CIA tal como se dispone en el capítulo III de sus estatutos : Promover

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CIENCIAS SOCIALES TÍTULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CIENCIAS SOCIALES

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CIENCIAS SOCIALES TÍTULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CIENCIAS SOCIALES REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CIENCIAS SOCIALES TÍTULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CIENCIAS SOCIALES Artículo 1.- El Departamento Académico de Ciencias Sociales es la unidad de trabajo académico

Más detalles

LEY Nº 27933. POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la ley siguiente:

LEY Nº 27933. POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la ley siguiente: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27933 POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la ley siguiente: LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA CAPÍTULO I OBJETO Y

Más detalles

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE AHORRO DE ENERGÍA DEL HOSPITAL GENERAL DR. MANUEL GEA GONZÁLEZ

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE AHORRO DE ENERGÍA DEL HOSPITAL GENERAL DR. MANUEL GEA GONZÁLEZ MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE AHORRO DE ENERGÍA DEL HOSPITAL GENERAL DR. MANUEL GEA GONZÁLEZ Junio 2010 INDICE I. FUNDAMENTO LEGAL II. DEFICIONES III. OBJETIVOS IV. INTEGRACION DEL

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA INTERNA DE LA CALIDAD DE TÍTULO DE GRADO EN NUTRICIÓN HUMANA Y DIETÉTICA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA INTERNA DE LA CALIDAD DE TÍTULO DE GRADO EN NUTRICIÓN HUMANA Y DIETÉTICA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA INTERNA DE LA CALIDAD DE TÍTULO DE GRADO EN NUTRICIÓN HUMANA Y DIETÉTICA CAPÍTULO I NATURALEZA, COMPETENCIAS Y COMPOSICIÓN Artículo 1. Definición

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA INTERNA DE LA CALIDAD DE TÍTULO DE GRADO EN LOGOPEDIA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA INTERNA DE LA CALIDAD DE TÍTULO DE GRADO EN LOGOPEDIA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA INTERNA DE LA CALIDAD DE TÍTULO DE GRADO EN LOGOPEDIA CAPÍTULO I NATURALEZA, COMPETENCIAS Y COMPOSICIÓN Artículo 1. Definición 1. La Comisión

Más detalles

CONSEJOS ESCOLARES (RD 82/96, por el que se aprueban el Reglamento Orgánico de los Centros de Ed. Infantil y Primaria).

CONSEJOS ESCOLARES (RD 82/96, por el que se aprueban el Reglamento Orgánico de los Centros de Ed. Infantil y Primaria). CONSEJOS ESCOLARES (RD 82/96, por el que se aprueban el Reglamento Orgánico de los Centros de Ed. Infantil y Primaria). CAPITULO II. ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO SECCION PRIMERA. El consejo escolar de

Más detalles

MANDATO COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN (TAMBIEN CONOCIDO COMO COMITÉ DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO)

MANDATO COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN (TAMBIEN CONOCIDO COMO COMITÉ DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO) MANDATO COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN (TAMBIEN CONOCIDO COMO COMITÉ DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO) SCOTIABANK INVERLAT, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO

Más detalles

COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS

COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS REGLAMENTO INTERNO CAPITULO I GENERALIDADES Art. 1.- El Comité de Admisión

Más detalles

19 de octubre LUNES 20 de octubre MARTES 22 de octubre MIÉRCOLES

19 de octubre LUNES 20 de octubre MARTES 22 de octubre MIÉRCOLES 19 de octubre 20 de octubre MARTES 22 de octubre 27 de octubre MARTES 28 de octubre 11 de noviembre 12 de noviembre JUEVES 16 de noviembre 26 de noviembre JUEVES 27 de noviembre VIERNES 30 de noviembre

Más detalles

4.1 ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN DE CENTROS DE ESTUDIANTES (FCE-UNIMET) Y DE LOS CENTROS DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA

4.1 ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN DE CENTROS DE ESTUDIANTES (FCE-UNIMET) Y DE LOS CENTROS DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA Consejo Académico: Reunión N 278 8 de abril de 1999 Reformado: Consejo Académico: Reunión N 419 16 de marzo de 2011 Reformado: Consejo Académico: Reunión N 495 6 de abril de 2017 Consejo Superior: Reunión

Más detalles

LA SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA

LA SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA LA SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA Qué es la Sindicatura de Cuentas? La Sindicatura de Cuentas es el órgano fiscalizador externo de las cuentas y de la gestión económica del sector público de Cataluña.

Más detalles

COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN

COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE EDUCACIÓN COOPERATIVA REGLAMENTO INTERNO CAPITULO I GENERALIDADES Art 1.- El presente

Más detalles

CAPÍTULO I OBJETO Y ALCANCES DEL REGLAMENTO

CAPÍTULO I OBJETO Y ALCANCES DEL REGLAMENTO REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ACCIÓN POLÍTICA DE LA MUJER CAPÍTULO I OBJETO Y ALCANCES DEL REGLAMENTO Artículo 1.- Objeto Establecer el marco normativo e institucional que oriente las labores partidarias de

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y DE PROCEDIMIENTOS DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN Y DESARROLLO

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y DE PROCEDIMIENTOS DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN Y DESARROLLO MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y DE PROCEDIMIENTOS DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN Y DESARROLLO INDICE Página Marco Jurídico 3 Normas y políticas generales 6 Estructura orgánica 7 Organigrama 8 Funciones 9 Simbología

Más detalles

Año de la Consolidación Económica y Social del Perú

Año de la Consolidación Económica y Social del Perú REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS LOCALES ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN INTERGUBERNAMENTAL I. OBJETIVO Establecer las disposiciones adicionales necesarias para la realización

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SOCIEDAD PERUANA DE HEMOTERAPIA Y BANCO DE SANGRE

REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SOCIEDAD PERUANA DE HEMOTERAPIA Y BANCO DE SANGRE REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SOCIEDAD PERUANA DE HEMOTERAPIA Y BANCO DE SANGRE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1º.- El presente Reglamento establece

Más detalles

REGLAMENTO DE COMITÉS DE PROMOCIÓN 01/03/2012 CEP PERUANO CHINO JUAN XXIII APAFA

REGLAMENTO DE COMITÉS DE PROMOCIÓN 01/03/2012 CEP PERUANO CHINO JUAN XXIII APAFA REGLAMENTO DE COMITÉS DE PROMOCIÓN 01/03/2012 CEP PERUANO CHINO JUAN XXIII APAFA REGLAMENTO DE COMITÉS DE PROMOCIÓN I. REGLAMENTO 1. Denominación: Se denomina Comités de la Promoción, de ahora en adelante

Más detalles

DOCUMENTACIÓN QUE HAN DE ENVIAR LAS JUNTAS ELECTORALES DE LOS CENTROS A LA DIRECCIÓN DEL ÁREA TERRITORIAL

DOCUMENTACIÓN QUE HAN DE ENVIAR LAS JUNTAS ELECTORALES DE LOS CENTROS A LA DIRECCIÓN DEL ÁREA TERRITORIAL 1 CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS: DOCUMENTACIÓN QUE HAN DE ENVIAR LAS JUNTAS ELECTORALES DE LOS CENTROS A LA DIRECCIÓN DEL ÁREA TERRITORIAL 1. Convocatoria de elección de los componentes de la Junta Electoral.

Más detalles

ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN PERUANA DE ESTUDIO DE LA OBESIDAD Y ATEROESCLEROSIS

ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN PERUANA DE ESTUDIO DE LA OBESIDAD Y ATEROESCLEROSIS CAPÍTULO I.- DEL NOMBRE, DOMICILIO Y DURACIÓN ARTÍCULO PRIMERO.- La denominación de la Asociación es Asociación Peruana de Estudio de la Obesidad y Ateroesclerosis e inicia sus actividades a partir del

Más detalles

REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DEL RÉGIMEN INTERNO Y DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE CIUDAD

REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DEL RÉGIMEN INTERNO Y DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE CIUDAD REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DEL RÉGIMEN INTERNO Y DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE CIUDAD De conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento Municipal de Participación Ciudadana, el Pleno,

Más detalles

SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 1 setiembre 2003

SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 1 setiembre 2003 RESOLUCION C.D. F.Cs.S. Nº 044/03 SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 1 setiembre 2003 VISTO: La presentación efectuada por Secretaría Académica de la facultad, mediante la cual solicita la actualización,

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE GRADO 2016

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE GRADO 2016 REGLAMENTO DEL COMITÉ DE GRADO 2016 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1 El presente Reglamento norma la organización y funciones de los miembros que conforman el Comité de Grado de la Institución Educativa

Más detalles

REGLAMENTO DE CONSEJO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN

REGLAMENTO DE CONSEJO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN REGLAMENTO DE CONSEJO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN Artículo 1. El Consejo tiene por objeto establecer acciones específicas de concentración, coordinación, planeación y

Más detalles

LA REPRESENTACION DE LOS ESTUDIANTES EN EL CENTRO Y SU ORGANIZACIÓN

LA REPRESENTACION DE LOS ESTUDIANTES EN EL CENTRO Y SU ORGANIZACIÓN Acuerdo de 28 de junio de 2012, de Junta de Escuela de la EINA, por el que se aprueba la Normativa sobre Representación de los estudiantes en el centro y su organización. LA REPRESENTACION DE LOS ESTUDIANTES

Más detalles

LEY Nº 064 LEY DE 5 DE DICIEMBRE DE 2010 EVO MORALES AYMA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, LEY DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

LEY Nº 064 LEY DE 5 DE DICIEMBRE DE 2010 EVO MORALES AYMA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, LEY DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO LEY Nº 064 LEY DE 5 DE DICIEMBRE DE 2010 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

Más detalles

Estatutos de la Red de Escuelas Judiciales de los Estados de la República Mexicana

Estatutos de la Red de Escuelas Judiciales de los Estados de la República Mexicana Estatutos de la Red de Escuelas Judiciales de los Estados de la República Mexicana ESTATUTOS DE LA RED DE ESCUELAS JUDICIALES DE LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Más detalles

CONVOCATORIA PÚBLICA (Febrero 20 de 2016) RENOVACIÓN CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN MUNICIPAL CONSIDERANDO:

CONVOCATORIA PÚBLICA (Febrero 20 de 2016) RENOVACIÓN CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN MUNICIPAL CONSIDERANDO: CONVOCATORIA PÚBLICA (Febrero 20 de 2016) RENOVACIÓN CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN MUNICIPAL CONSIDERANDO: 1. Que Los Consejos Territoriales de Planeación (CTP) representan a la sociedad civil en la

Más detalles

ESTATUTO DE LA CONFER DIOCESANA DE MALLORCA

ESTATUTO DE LA CONFER DIOCESANA DE MALLORCA ESTATUTO DE LA CONFER DIOCESANA DE MALLORCA I. NATURALEZA Y MIEMBROS Art. 1. La CONFER Diocesana de Mallorca es una Delegación de la CONFER (art. 55. 1 EE). Art. 2. Son miembros de la CONFER Diocesana,

Más detalles

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS PROFESIONALES DE INGENIERÍA DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ IEPI-CIP

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS PROFESIONALES DE INGENIERÍA DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ IEPI-CIP REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS PROFESIONALES DE INGENIERÍA DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ IEPI-CIP TÍTULO I DE LOS FINES, OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES Artículo 1. o El Instituto de Estudios Profesionales

Más detalles

Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia

Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia Nº 37205-MP (Nota de sinalevi: Sobre este tema El Poder Ejecutivo había emitido anteriormente el Reglamento al Consejo Nacional de la Niñez

Más detalles