NUEVO PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR ANEXOS DEL DICTAMEN FISCAL ANTE EL INFONAVIT Y PRESENTAR AVISO Y DICTAMEN DE INFONAVIT, SIN EL SICOP

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1 30 DICIEMBRE 2009 CIERRE DE CUALQUIER ACTIVIDAD DEL SISTEMA PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PATRONALES (SICOP), REVISAR PROCEDIMIENTO. En el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se tomo la decisión de tener que emitir otro procedimiento para la presentación del Dictamen Fiscal 2009 y anteriores, Dictamen para Efectos de Infonavit 2009 y anteriores, presentación de Avisos 2009, incluyendo por Dictaminador Diferente o sustitución de Contador Público Dictaminador y Sustitución de Registros Patronales y presentación de la E.P.C., con motivo del cierre temporal del SICOP. Lo anterior está siendo motivado enteramente por cuestiones de Infraestructura Institucional, las cuales serán resueltas, con el fin de otorgar el servicio de presentación del los dictámenes en medios electrónicos. El procedimiento que se deberá de seguir será por medio de la presentación de los acuses en papel y la información referente al dictamen en discos compactos, siendo entregada en cada una de las delegaciones regionales en función al domicilio fiscal del patrón, el procedimiento se detalla en dos lineamientos emitidos con el presente oficio, uno especifico para Dictamen Fiscal y otro para Avisos y Dictamen para Efectos de Infonavit. Los formatos necesarios estarán a su disposición en las delegaciones regionales, acudiendo con una memoria USB o por medio del correo electrónico de dictamenes@infonavit.org.mx. Los periodos de presentación de los dictamenes fiscales y para efectos de Infonavit, avisos y constancia E.P.C., serán a partir del día 4 de Enero de PRESENTACIÓN DE AVISOS PARA DICTAMINAR PARA EFECTOS DE INFONAVIT Y DICTAMENES, EJERCICIO El plazo para presentar los avisos será de acuerdo como lo establece Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit en su Capitulo V, Art. 54, siendo de Enero a Abril de 2010, tomando en cuenta las consideraciones especificadas en los lineamientos para estos efectos publicados con el presente oficio. El plazo de presentación de los Dictamenes por el ejercicio 2009 será de acuerdo a lo señalado en el Art. 60 del reglamento, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación del aviso, a la presentación de estos se le deberá de anexar el aviso presentado previamente. DICTAMEN FISCAL EJERCICIO 2008 Y ANTERIORES Podrán ser presentados a partir del 4 Enero al 26 de Febrero de 2010 y se deberán de tomar en cuenta las consideraciones especificadas en los lineamientos para estos efectos publicados. DICTAMEN FISCAL EJERCICIO 2009 Sera presentado dentro de los 15 días posteriores a la fecha de presentación del dictamen ante el S.A.T. y atendiendo al procedimiento especificado en los lineamientos. PRESENTACIÓN DE AVISOS DEL EJERCICIO 2008 Y ANTERIORES CON DICTAMINADOR DIFERENTE, SUSTITUCIÓN DE CONTADOR Y SUSTITUCIÓN DE N.R.P., CON EL RESPECTIVO DICTAMEN.

2 Se presentara el aviso, especificando que es por Contador Diferente del ejercicio anterior; o sustitución de Contador Público o sustitución de N.R.P., y en su caso podrá estar acompañado por el dictamen, el plazo de presentación es de acuerdo con el Art. 60 del Reglamento de Inscripción, Pago de de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit, siendo dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación del aviso. Como en los casos anteriores, se deberá de atender a las especificaciones de los lineamientos para estos efectos, publicadas con el presente oficio. PRESENTACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA NORMA DE E.P.C., EJERCICIO Se presentara mediante escrito libre, adjuntando fotocopia de la constancia de la E.P.C. y la constancia de socio activo del colegio o asociación que la expide, exhibiendo el original de ambos documentos, se deberá cumplir los requisitos y tiempos de presentación de acuerdo como lo establece Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit en su Capitulo V, Art. 52 F-II, siendo del 1 de Enero al 31 Marzo de Es importante hacer mención que el Instituto no hará un retroceso, pues se buscara la eficiencia tanto a nivel de desarrollo de los dictamenes, como la eficiencia a nivel tecnológico para su presentación. Aprovechamos la oportunidad extender una agradecimiento por la paciencia y apoyo que recibimos de cada unos de los patrones, así como también de los Contadores Públicos Dictaminadores. -FORMATOS Y CAULQUIER TIPO DE APOYO SERAN ATENDIDOS EN LA DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO dictamenes@infonavit.org.mx -CONSIDERAR QUE PARA LA PRESENTACION DEL DICTAMEN PARA EFECTOS DE INFONAVIT, SE DEBERAN DE UTILIZAR LOS NUEVOS FORMATOS DE TIPOS DE OPINION QUE CUANTAN CON LAS NORMAS PARA ATESTIGUAR. ****INSTRUCTIVO DE RECEPCIÓN DE LOS ANEXOS DEL DICTAMEN FISCAL EJERCICIO 2009 Y ANTERIORES El presente se emite para efectos de dar cumplimiento a lo señalado por el Artículo 29 fracción VIII de la Ley del INFONAVIT, que establece la obligación de presentar al Instituto copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal del contribuyente, con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, cuando en los términos de dicho Código, estén obligados a dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros, por lo que se deberá de atender a lo siguiente: El plazo para presentar el informe y los anexos del Dictamen Fiscal por el Ejercicio 2008 y anteriores, será a partir del 04 de Enero al 26 de Febrero de Por lo que se refiere a la presentación del informe y los anexos del Dictamen Fiscal correspondientes al ejercicio de 2009 se hará considerando el procedimiento señalado en el presente así como los plazos de ley vigentes. Procedimiento para la presentación del informe y de los anexos del Dictamen Fiscal Las Gerencias de Fiscalización en Delegaciones, recibirán los informes y anexos del Dictamen Fiscal, estos deberán ser entregados en la Delegación que corresponda al domicilio fiscal del patrón, observando el siguiente proceso y características.

3 Presentación del informe y de los anexos del Dictamen Fiscal. 1) Los Contribuyentes deberán de entregar la documentación e información siguiente: Formato CARTA DE PRESENTACIÓN DE INFORME Y ANEXOS en original y copia (FORMATO DO-01) Disco compacto, debiendo de cumplir las siguientes características: Disco NO REGRABABLE (CD-R), (no debe ser DVD). Puede ser de cualquier densidad. Deberá de presentarse rotulado con el nombre del Patrón (no etiquetas) 2) Archivos que deberá de contener el C.D. respecto del informe y anexos del Dictamen Fiscal: Opinión (Digitalizado). PDF, JPG o GIF Informe (Digitalizado). PDF, JPG o GIF Acuse de Recibo de Dictamen Fiscal Presentado vía Internet del S.A.T. (Digitalizado). PDF, JPG o GIF Declaración Anual. Obligatorio para los Contribuyentes sin Trabajadores o sin Numero de Registro Patronal (Digitalizado). PDF, JPG o GIF. Anexos del Dictamen Fiscal, los tres deberán ser incluidos en un mismo archivo en formato Excel versión , respetando el formato predeterminado en la hoja de cálculo. Se deberá presentar un archivo por documento. Digitalizar. Es pasar un documento a través de un escáner y guardarlo en disco flexible o duro como un archivo de imagen. ANEXOS POR TIPO DE DICTAMEN Tipo de Dictamen Fiscal ESTADOS FINANCIEROS GENERAL. 8.- ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO 19.- RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. 6.- ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS. 9.- RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO 16.- RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR. ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES. 8.- ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO 19.- RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR. SOCIEDADES CONTROLADORAS Y CONTROLADAS. 8.- ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO 18.- RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR. DONATARIAS. 4.- ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS. 6.- RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES A CARGO DE LA DONATARIA COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARÁCTER DE RETENEDORA O RECAUDADORA.

4 8.- RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR. BANCOS. CASAS DE BOLSA. 6.- ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS CUENTAS DEL ESTADO DE RESULTADOS. 7.- RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO 15.- RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR. CASAS DE CAMBIO. GRUPOS FINANCIEROS. SOCIEDADES DE INVERSIÓN DE CAPITAL. 6.- ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS CUENTAS DEL ESTADO DE RESULTADOS. 7.- RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO 14.- RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR. ASEGURADORAS Y AFIANZADORAS. 6.- ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS CUENTAS DEL ESTADO DE RESULTADOS. 7.- RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO 16.- RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS. 7.- ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS CUENTAS DEL ESTADO DE RESULTADOS. 8.- RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO 15.- RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR. SOCIEDADES DE INVERSIÓN DE RENTA VARIABLE. 5.- ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS CUENTAS DEL ESTADO DE RESULTADOS. 6.- RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO 10.- RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR. Los ejercicios anteriores a 2008 deberán presentarse respetando el formato y numero de anexo, de acuerdo con la versión del SIPRED que se utilizo en su momento para su presentación ante el S.A.T. En el supuesto de que los discos no se encuentren en las condiciones solicitadas, el Instituto podrá iniciar procesos de fiscalización, solicitando que la información sea presentada nuevamente, en función a las leyes y reglamentos aplicables. Siendo entre otros, algunos de los supuestos siguientes: Archivos incompletos. No cumplan con los requisitos del layout. No sean los formatos requeridos con respecto a los archivos y/o documentación. Los C.D. estén dañados. Que al momento de ser cargados en sistema o herramienta informática vigente por el INFONAVIT, los archivos sean rechazados en función a características y validaciones (fondo y forma), ya conocidas e implementadas en el sistema. *****PROCESO DE RECEPCIÓN Y VALIDACIÓN DE LOS AVISOS Y DICTÁMENES PARA EFECTOS DEL INFONAVIT POR EL EJERCICIO 2009 Y ANTERIORES El presente se emite a efectos de estar en posibilidades de recibir por parte de este Instituto:

5 Avisos y dictámenes del ejercicio 2008 y anteriores que no se han podido presentar a través del Sistema para el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales (SICOP), por la siguientes razones: 1. Dictaminador diferente al del ejercicio inmediato anterior. 2. Sustitución de C.P.A. 3. Sustitución patronal. Avisos de dictamen 2009 y anteriores Dictamenes 2009 y anteriores Las Gerencias de Fiscalización en Delegaciones, recibirán la información mencionada anteriormente mediante los formatos de presentación impresos (para su sello de recibido) y también en discos compactos, y deberá ser entregada en función al domicilio fiscal del patrón y de acuerdo con las características que le correspondan a cada caso. La información correspondiente al aviso o dictamen de que se trate deberán presentarse en discos compactos conteniendo y observando las siguientes características: Disco NO REGRABABLE (CD-R), (No debe ser DVD) Un C.D. por cada Patrón. Un C.D. por cada ejercicio fiscal. Puede ser de cualquier densidad. Deberá de presentarse rotulado con el nombre del patrón y nombre del contador (No etiquetado) Presentación de Avisos con Dictaminador Diferente al del Ejercicio Inmediato Anterior, Sustitución de Contador y Sustitución Patronal por el Ejercicio 2008 y Anteriores. Se presentaran a partir del 04 de Enero de 2010, en los formatos establecidos en el presente, indicando en cada caso si fue por los supuestos mencionados y serán aplicados los plazos de ley de acuerdo a lo que marca el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y entero de Descuentos al INFONAVIT, Capitulo V. Art 54, siendo en cualquier momento del año. Los patrones deberán de entregar la documentación e información siguiente: Formato impreso del AVISO PARA LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN en original y copia (DI-01 Presentación de aviso.doc), siendo un formato por patrón señalando todos los Registros patronales en el campo establecido dentro del propio formato. Copia de la constancia de registro del C.P.A. Disco compacto con las características mencionadas anteriormente, conteniendo: Archivo de Excel en formato , con el layout que se utilizo en el proceso electrónico, incluyendo los encabezados de las columnas correspondientes y conteniendo la información del o los avisos. (Layout Avisos D.I..xls) Los Avisos de dictamen que no se hubiesen presentado a través del SICOP, por las causas antes señaladas, podrán ser entregados junto con el dictamen en cualquier momento del plazo establecido.

6 Entrega de Avisos para Presentación de Dictamen INFONAVIT Ejercicio El plazo para presentar los avisos de dictamen será de acuerdo a como lo establece el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al INFONAVIT en su Capitulo V, Art. 54, siendo de enero a abril de 2010 y se deberá de atender a lo siguiente. Formato impreso del AVISO PARA LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN en original y copia (DI-01 Presentación de aviso.doc), siendo un formato por patrón señalando todos los Registros patronales en el campo establecido dentro del propio formato. Copia de la constancia de registro del C.P.A. Disco compacto, debiendo contener y cumplir con las siguientes características: Archivo de Excel en formato , con el layout que se utilizo en el proceso electrónico, incluyendo los encabezados de las columnas correspondientes y conteniendo la información del o los avisos. (Layout Avisos D.I..xls) Presentación de Dictamen INFONAVIT por el Ejercicio 2009 y Anteriores. El plazo para presentar los dictamenes por el ejercicio 2008 y anteriores, que no habían podido ser presentados a través del SICOP, y que cuentan con aviso presentando en el SICOP, será a partir del 04 de Enero al 26 de Febrero de El plazo para la presentación de los Dictámenes por el ejercicio 2009 y anteriores, será de acuerdo e lo señalado en el Art. 60 del reglamento, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación del aviso de dictamen. Se debe tomar en cuenta que en esta publicación se emiten los nuevos formatos de los tipos de opinión, los cuales consideran la aplicación de las Normas para Atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Los patrones deberán de entregar la documentación e información siguiente: Carta de presentación del dictamen, se entregara en original y copia, por empresa y por ejercicio fiscal, siendo este documento el que acredite el cumplimiento de la obligación. (Carta de presentación D.I..doc) Opinión, utilizando los nuevos formatos que hacen mención a la aplicación de las normas de atestiguamiento, y que son por los tipos de opiniones: sin salvedad (sin pago), sin salvedad (con pago), con salvedad, abstención de opinión y opinión negativa. (Tipos de opinión atestiguamiento.doc) Copia del acuse de recibo del aviso presentado ante el INFONAVIT. Disco compacto con las características mencionadas anteriormente, conteniendo: Una relación en archivo de Excel , con grupos relacionados por tipo de opinión (Relación de grupos de opinión D.I..xls). Anexos del dictamen en archivos de Excel conteniendo máximo 20 registros patronales, los archivos deberán elaborarse de acuerdo al layout ya establecido desde 2008 (layouts_dictamen INFONAVIT.pdf). En el supuesto de que los discos no se encuentren en las condiciones solicitadas, el Instituto podrá ejercer las facultades de revisión, solicitando que la información sea presentada nuevamente, en función a las leyes aplicables, siendo entre otros los supuestos siguientes:

7 Archivos incompletos. No cumplan con los requisitos del layout. No sean los formatos requeridos con respecto a los archivos y/o documentación. Los C.D. estén dañados. Que al momento de ser cargados por el INFONAVIT, los archivos sean rechazados en función a características y validaciones (fondo y forma), ya conocidas e implementadas en el sistema. OTRAS CONSIDERACIONES: NO PRESENTAR LOS DISCOS CON LOS ARCHIVOS AGRUPADOS POR ANEXO No deberán de ser archivos realizados en Office 2007 o posteriores. No importa el tamaño del archivo, para los efectos no deberán de ser partidos, aunque estos sobrepasen los 1500 Kb de memoria. LOS DICTAMENES YA PRESENTADOS POR EL PATRÓN EN EL SICOP, YA NO SE TENDRÁN QUE PRESENTAR DE NUEVO. Los tipos de opinión se deberán de ajustar de acuerdo a los autorizados. (Tipos de opinión.doc) SOLICITUDES DE CORRECCIÓN Los patrones que hayan solicitado corrección en número de registro patronal, R.F.C., o ejercicio, deberán adjuntar copia del escrito sellado por la delegación. EL PRESENTE LINEAMIENTO SE EMITE ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DEL AVISO Y DEL DICTAMEN PARA EFECTOS DE INFONAVIT, EJERCICIO FISCAL 2009 Y ANTERIORES, QUE NO PUDIERON PRESENTARSE A TRAVÉS DEL SISTEMA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PATRONALES (SICOP). A T E N T A M E N T E. GERENCIA DE FISCALIZACIÓN SUBGERENCIA DE DICTAMENES

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