MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

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1 a) Secretaría Resolución 20 diciembre 2013 l Instituto Contabilidad y Auditoría Cuentas, por la que se publica la modificación Hacienda la Norma Control Calidad Interno los auditores cuentas y sociedas auditoría, publicada por Resolución 26 octubre Por Resolución 26 octubre 2011 l Instituto Contabilidad y Auditoría Cuentas fue publicado el texto la Norma Control Calidad Interno, disponiéndose que, una vez efectuada su publicación en el Boletín Oficial l Instituto Contabilidad y Auditoría Cuentas, los auditores cuentas y sociedas auditoría bían tener implementado sistemas control calidad internos en cumplimiento lo dispuesto en dicha Norma antes l 1 enero La norma hoy vigente es una traducción adaptada la ISQC 1, Norma Control Calidad 1, Control calidad las firmas auditoría que realizan auditorías y revisiones estados financieros, así como otros encargos que proporcionan un grado seguridad y servicios relacionados, en la que se han suprimido las referencias a las organizaciones auditoría l sector público, así como a otros servicios distintos la auditoría cuentas, en la medida en que dichas organizaciones y servicios no están incluidas en el ámbito aplicación l texto refundido la Ley Auditoría Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, 1 julio. Asimismo, se ha suprimido la fecha entrada en vigor la norma, que se sustituye por la establecida en la mencionada resolución. Para su facilitar su aplicación a nuestro ornamiento jurídico se incluyen los criterios interpretación. Posteriormente, se ha dictado la Resolución 31 enero 2013, l Instituto Contabilidad y Auditoría Cuentas, por la que se someten a información pública las nuevas Normas Técnicas Auditoría, resultado la adaptación las Normas Internacionales Auditoría para su aplicación en España. Dichas normas finalmente han sido publicadas mediante Resolución 15 octubre 2013 l Instituto Contabilidad y Auditoría Cuentas. Con ello se da un paso más en la ia converger hacia la práctica existente en la mayoría los s miembros que ya las tienen adaptadas, al mismo tiempo que se proce a la adaptación l compendio que forman dichas normas modo que pasen a formar parte nuestro cuerpo normas técnicas auditoría, en cuanto normas auditoría que integran la normativa reguladora la actividad auditoría cuentas, conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 l texto refundido la Ley Auditoría Cuentas. Como se indica en dicha Resolución, la adaptación las Normas Internacionales Auditoría viene a integrar un nuevo bloque normativo,

2 a) Secretaría que converge hacia la práctica internacional, y en el que se incluye la hoy vigente Norma Control Calidad Interno. Hacienda Al objeto que dicho bloque sea consistente y guar coherencia, se hace preciso modificar la citada Norma Control Calidad Interno, así como algunos los criterios interpretación, por razones adaptación al nuevo marco normativo vigente y mejora técnica aconsejadas por la experiencia en su aplicación práctica. Por tanto, la modificación la norma que ahora se publica tiene un carácter continuidad respecto la norma ahora vigente, no incorporándose modificaciones sustanciales. A estos efectos, el Instituto Censores Jurados Cuentas España y el Consejo General Economistas presentaron ante este Instituto una modificación la Norma Control Calidad Interno los auditores cuentas y sociedas auditoría, publicada por Resolución 26 octubre 2011, para su tramitación y sometimiento a información pública, conforme a lo previsto en el artículo 6.4 l texto refundido la Ley Auditoría Cuentas. Por Resolución 19 julio 2013 l Instituto Contabilidad y Auditoría Cuentas fue sometida a información pública la modificación la Norma Control Calidad Interno los auditores cuentas y sociedas auditoría, publicándose en el Boletín dicho Instituto número 95, septiembre 2013, y el oportuno anuncio en el Boletín Oficial l 30 julio Una vez transcurrido el plazo dos meses información pública, se han incorporado algunas modificaciones al texto originalmente presentado, viniendo referidas a la precisión algún aspecto o la corrección alguna errata, y sin que en ningún caso supongan una modificación sustancial l contenido inicialmente publicado. Por todo lo anterior, la Presincia este Instituto Contabilidad y Auditoría Cuentas, en cumplimiento lo dispuesto en el artículo 6.4 l texto refundido la Ley Auditoría Cuentas, DISPONE lo siguiente: Primero.- Publicación. Se acuerda publicar la modificación la Norma Control Calidad Interno los auditores cuentas y sociedas auditoría, ornando, asimismo, su publicación íntegra en el Boletín Oficial l Instituto Contabilidad y Auditoría Cuentas y en la página Internet dicho Instituto, así como la inserción l texto la presente Resolución mediante la oportuna reseña en el Boletín Oficial l, conformidad con lo establecido en el artículo 22 l Reglamento que

3 a) Secretaría sarrolla el texto refundido la Ley Auditoría Cuentas, aprobado por Real Decreto 1517/2011, 31 octubre. Hacienda Segundo.- Fecha entrada en vigor. La modificación la Norma Control Calidad Interno será aplicación obligatoria, una vez efectuada su publicación en el Boletín Oficial l Instituto Contabilidad y Auditoría Cuentas, para los auditores cuentas y sociedas auditoría, quienes berán haber implementado en sus sistemas control calidad internos lo establecido en esta Resolución antes l 1 enero Tercero.- Modificaciones la Norma Control Calidad Interno. 1.- El contenido l apartado la Norma Control Calidad Interno los auditores y sociedas auditoría Criterios interpretación la Norma Internacional control calidad 1 para su aplicación en España, es sustituido por la redacción siguiente: CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DE LA NORMA INTERNACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD 1 PARA SU APLICACIÓN EN ESPAÑA Los criterios incorporados a continuación constituyen principios y normas, a que se refiere el artículo 20 l Reglamento que sarrolla el texto refundido la Ley Auditoría Cuentas, aprobado por el Real Decreto 1517/2011, 31 octubre, que ben observar los auditores en el ejercicio la actividad auditoría cuentas. La Norma Control Calidad Interno los auditores cuentas y sociedas auditoría que se publica be aplicarse e interpretarse conjuntamente con los criterios que seguidamente se exponen: a) El ámbito aplicación la norma ha entenrse referido, exclusivamente, al ejercicio la actividad auditoría cuentas por auditores y sociedas auditoría inscritos en el Registro Oficial Auditores Cuentas, en los términos establecidos en el texto refundido la Ley Auditoría Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, 1 julio, y en su normativa sarrollo. b) Las referencias a las Normas Internacionales Auditoría y a otras normas y pronunciamientos internacionales emitidos por la IFAC, sólo resultarán aplicación en España en la medida en que se acuer su incorporación a nuestra normativa interna acuerdo con lo establecido en el artículo 6 l texto refundido la Ley Auditoría Cuentas y su normativa sarrollo.

4 a) Secretaría c) Las referencias a las Normas Internacionales Auditoría ben entenrse realizadas a las NIA adaptadas para su aplicación en España Hacienda (NIA-ES). d) Las menciones a las fuentes normativas ben entenrse referidas a las fuentes l recho español, en particular a las establecidas en el texto refundido la Ley Auditoría Cuentas, su Reglamento sarrollo y más normativa auditoría en vigor. e) La terminología, las finiciones y las obligaciones incluidas en esta norma se interpretarán conforme a lo establecido en la normativa española que resulte aplicación y, en particular, en el texto refundido la Ley Auditoría Cuentas y en su normativa sarrollo. A tal efecto, se han insertado en los apartados o párrafos correspondientes, referencias a la legislación española básica, sin que éstas tengan carácter exhaustivo. Asimismo, cuando se ha consirado procente, se han insertado notas aclaratorias que ben observarse para su acuada aplicación, a los efectos facilitar su acuada comprensión o evitar las dudas que pudieran existir en su interpretación y aplicación. En las citadas notas aclaratorias se han utilizado las abreviaturas TRLAC y RAC para referirse, respectivamente, al texto refundido la Ley Auditoría Cuentas y a su Reglamento sarrollo. Por otra parte, en los casos en que se ha consirado necesario, se han suprimido aquellos apartados, párrafos o frases contrarios a la normativa auditoría aplicable en España. f) Se suprime la referencia a la fecha su entrada en vigor, ya que la entrada en vigor esta Norma figura en el artículo segundo la presente Resolución y en el artículo segundo la Resolución 26 octubre g) Las actuaciones y los procedimientos establecidos para quienes auditen entidas emisoras valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales serán igualmente aplicación para quienes auditen las entidas interés público a que se refiere el artículo 2.5 l texto refundido la Ley Auditoría Cuentas. No obstante, en relación con los encargos auditoría cuentas las entidas interés público a las que se refieren la letra b) l artículo 2.5 l texto refundido la Ley Auditoría Cuentas, finidas en las letras b) a f) l artículo 15 l Reglamento que

5 a) Secretaría sarrolla el texto refundido la Ley Auditoría Cuentas aprobado por el Real Decreto 1517/2011, 31 octubre, incluidos los Hacienda grupos en los que se integren dichas entidas, podrá no cumplirse el requerimiento l apartado 35 (a) esta Norma, siempre que se documenten expresamente los criterios evaluación utilizados, que justifiquen la no realización una revisión control calidad dichos encargos en los términos establecidos en dicho apartado 35. h) Las referencias a las normas profesionales se entenrán realizadas a las establecidas en el artículo 6 l texto refundido la Ley Auditoría Cuentas, y su normativa sarrollo. i) Las referencias realizadas a los requerimientos ética y al Código ética la IESBA (International Ethics Standards Board for Accountants), la IFAC, se entenrán realizadas a las normas ética a que se refiere el artículo 6.3 l texto refundido la Ley Auditoría Cuentas y su normativa sarrollo. j) Las referencias realizadas a los requerimientos inpenncia se entenrán realizados a las normas a que se refiere la Sección 1ª l Capítulo III l texto refundido la Ley Auditoría Cuentas y su normativa sarrollo. k) Se suprimen los apartados y párrafos en los que se hace referencia a la actividad auditoría en el ámbito l sector público, por estar fuera l alcance l texto refundido la Ley Auditoría Cuentas y su normativa sarrollo. l) Las referencias que en esta Norma figuran sobre el Glosario términos la IAASB, ben entenrse referidas al glosario términos la IAASB adaptado para su aplicación en España, que figura publicado en la Resolución 15 octubre 2013, l Instituto Contabilidad y Auditoría Cuentas, por la que se publican las nuevas Normas Técnicas Auditoría, resultado la adaptación las Normas Internacionales Auditoría para su aplicación en España. 2.- En el apartado 12.d), Revisión control calidad l encargo, que presenta la siguiente redacción: 12.d) Revisión control calidad l encargo - Proceso diseñado para evaluar forma objetiva, en la fecha l informe o con anterioridad a ella, los juicios significativos realizados por el equipo l encargo y las conclusiones alcanzadas a efectos la formulación

6 a) Secretaría l informe. El proceso revisión control calidad l encargo es aplicable a las auditorías estados financieros entidas cotizadas Hacienda y, en su caso, a aquellos otros encargos auditoría para los que la firma auditoría haya terminado que se requiere la revisión control calidad l encargo., se incluye una nota aclaratoria incluida en recuadro con el siguiente texto: A efectos la acuada interpretación y aplicación este procedimiento be tenerse en cuenta lo establecido en la letra g) l apartado Criterios interpretación la Norma Control Calidad Interno. 3.- En el apartado 12, se incluye la letra l), red, con la siguiente finición y nota aclaratoria, en recuadro: l) Red: una estructura más amplia: i) que tiene por objetivo la cooperación, y ii) que tiene claramente por objetivo compartir beneficios o costes, o que comparte propiedad, control o gestión comunes, políticas y procedimientos control calidad comunes, una estrategia negocios común, el uso un nombre comercial común, o una parte significativa sus recursos profesionales. A los efectos la aplicación práctica la finición red l auditor en España, berá tenerse en cuenta el contenido los artículos 17.1 y 18.1 l TRLAC y su normativa sarrollo. 4.- En el apartado 21, cuya redacción actual es: 21. La firma auditoría establecerá políticas y procedimientos diseñados para proporcionarle una seguridad razonable que la firma auditoría y su personal, y, en su caso, otras personas sujetas a requerimientos inpenncia (incluido el personal las firmas la red) mantienen la inpenncia cuando lo exigen los requerimientos ética aplicables. Dichas políticas y procedimientos permitirán a la firma auditoría: (Ref: Apartado A10) (a) Comunicar al personal sus requerimientos inpenncia y, en su caso, a otras personas sujetas a los mismos; e (b) Intificar y evaluar las circunstancias y relaciones que originan amenazas a la inpenncia, y adoptar las medidas acuadas

7 a) Secretaría con el fin eliminar dichas amenazas o reducirlas a un nivel aceptable mediante la aplicación salvaguardas o, si se Hacienda consira apropiado, renunciar al encargo si la normativa legal o regulatoria aplicable lo permite., se modifica la redacción la nota aclaratoria al párrafo b) incluida en recuadro, que pasa a tener el siguiente contenido: A los efectos la aplicación práctica l párrafo b) anterior, en relación con las obligaciones documentación relativas a las amenazas y salvaguardas se consirará el contenido establecido en el artículo 12.1 l TRLAC y en su normativa sarrollo. Asimismo, en la evaluación la posibilidad renunciar al encargo o no emisión l informe auditoría se atenrá al contenido l artículo 3.2 l TRLAC y su normativa sarrollo. 5.- En el apartado 25, se suprime la nota aclaratoria incluida en recuadro, en su totalidad. 6.- En el apartado A1 l material aplicación y otro material explicativo, se suprime la nota aclaratoria, en recuadro, en su totalidad. 7.- En el apartado A12, cuya redacción actual es: A12. El Código la IFAC trata la amenaza familiaridad que se pue originar por la asignación l mismo personal, categoría superior, a un encargo durante un periodo tiempo prolongado, así como las salvaguardas que puen resultar acuadas para hacer frente a dicha amenaza., se modifica la redacción la nota aclaratoria, en recuadro, que pasa a tener el siguiente contenido: En relación con la documentación amenazas y salvaguardas, será aplicación el contenido l artículo 12.1 l TRLAC y su normativa sarrollo. 8.- Se modifica el apartado A45, pasando a tener la siguiente redacción: Otras cuestiones relevantes para la evaluación los juicios significativos formuladas por el equipo l encargo que puen consirarse en la revisión l control calidad una auditoría estados financieros una entidad cotizada, incluyen: Los riesgos significativos intificados durante el encargo y las respuestas a dichos riesgos.

8 a) Secretaría Los juicios formulados, en especial por lo que respecta a la importancia relativa y a los riesgos significativos. Hacienda La significatividad y el tratamiento las incorrecciones corregidas y no corregidas intificadas durante el encargo. Las cuestiones que han comunicarse a la dirección y a los responsables l gobierno la entidad y, en su caso, a otras partes tales como los organismos reguladores. Estas otras cuestiones, pendiendo las circunstancias, también puen resultar aplicables en el caso revisiones control calidad encargos auditoría estados financieros otras entidas. A efectos la aplicación l requerimiento contenido en el párrafo 38 es necesario atenr al contenido l punto g) los criterios interpretación la Norma Internacional Control Calidad 1 para su aplicación en España 9.- Se modifica el apartado A63, pasando a tener la siguiente redacción: Salvo disposición normativa legal o regulatoria en contrario, la documentación los encargos es propiedad la firma auditoría. La firma auditoría pue, manera discrecional, poner a disposición los clientes partes la documentación un encargo, o resúmenes la misma, siempre que dicha revelación no menoscabe la inpenncia la firma auditoría o su personal. Madrid, 20 diciembre 2013 LA PRESIDENTA, Fdo.: Ana María Martínez-Pina García

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