ADÉNDUM AL CONTRATO MERCANTIL DE AFILIACION DE ESTABLECIMIENTOS

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1 ADÉNDUM AL CONTRATO MERCANTIL DE AFILIACION DE ESTABLECIMIENTOS COMPARECIENTES: Intervienen en la celebración del presente instrumento, por una parte el (la) señor (aita), debidamente autorizado por el BANCO PICHINCHA C. A., a la cual en adelante y para los efectos correspondientes se llamará simplemente el BANCO ; y, por otra el(la) señor (a-ita), en su calidad de de en adelante se le denominará el ESTABLECIMIENTO. Los comparecientes declaran que se encuentran legalmente habilitados para contratar y obligar a sus representadas en las calidades invocadas. PRIMERA.- ANTECEDENTES: a) El ESTABLECIMIENTO, es afiliado al sistema VISA del BANCO PICHINCHA, y suscribió un contrato con el BANCO, y como tal se sometió a los términos y condiciones constantes en el referido instrumento, de forma que puedan ser aceptadas las tarjetas VISA como medio de pago de las ventas de bienes y/o servicios que éste efectúa. b) El ESTABLECIMIENTO, requiere ampliar la relación comercial con sus clientes y otorgarles un servicio adicional, y solicitó al BANCO la posibilidad de vender sus productos y/o servicios a través de la tarjeta denominada ELECTRON, en cualquier modalidad, esto es, XPERTA ELECTRON Dorada, XPERTA ELECTRON Azul, XPERTA ELECTRON Verde, o cualquier otra tarjeta que emita el BANCO o cualquier otra empresa señalada por éste. SEGUNDA.- OBJETO: Con los antecedentes expuestos, se agrega al contrato principal suscrito entre las partes lo siguiente: EL ESTABLECIMIENTO, libre y voluntariamente y por así convenir a sus intereses solicita al BANCO efectúe la gestión de cobro, de los valores que serán proporcionados por este, por concepto de consumos efectuados por sus clientes, con el uso de la tarjeta ELECTRON o cualquier otra emitida por el BANCO o por otra empresa autorizada por él; o mediante el uso de una tarjeta asociada a una cuenta de depósito o inversión que podrán ser nuevas tarjetas a emitirse o por aquellas emitidas para el uso de cajeros automáticos por parte de los emisores de las mismas, siempre que el BANCO autorice al ESTABLECIMIENTO la utilización de dichas tarjetas. TERCERA.- OBLIGACIONES DEL ESTABLECIMIENTO:

2 Para que este proceso sea implementado y para cumplir con el objeto de este adéndum, el ESTABLECIMIENTO acepta de manera incondicional e irrevocable cumplir con las siguientes obligaciones adicionales: a) Instruir a sus empleados sobre el manejo del sistema ELECTRON y sobre la obligatoriedad de verificar la identidad del portador de la tarjeta, confrontando la firma que allí aparece con la firma que estampe al momento de la transacción y esta a su vez corresponda al documento de identificación entregado por el cliente y cerciorándose además de que la tarjeta no presente anormalidades. En el evento de producirse un fraude comprobado en el ESTABLECIMIENTO por parte del personal de éste, el ESTABLECIMIENTO deberá presentar la correspondiente acusación particular. b) A cerciorarse de que la venta cumpla con las características de seguridad del procedimiento de Venta Segura. c) El ESTABLECIMIENTO deberá confirmar en el vale pagaré que sale impreso del POS que el número y/o nombre de la tarjeta sean los mismos que constan en el plástico que tiene en sus manos. d) El ESTABLECIMIENTO verificará la integridad de la información del vale-pagaré, en el evento de que se equivoque deberá destruirlo y anular la transacción. Bajo ningún motivo o circunstancia el ESTABLECIMIENTO deberá aceptar vales-pagarés previamente firmados. e) EL ESTABLECIMIENTO instruirá a sus empleados a fin de que el tarjetahabiente firme el vale-pagaré en presencia de éstos. f) El ESTABLECIMIENTO debe mantener todos los materiales y registros que contengan información sobre la cuenta del tarjetahabiente en forma segura, con acceso limitado al personal autorizado. Adicionalmente el BANCO se reserva el derecho de verificar que la información de cuentas y transacciones se encuentra almacenada y es procesada en forma segura. g) El BANCO se reserva el derecho de congelar los fondos del ESTABLECIMIENTO si se detecta alguna actividad fraudulenta o sospechosa. Los fondos deberán utilizarse para compensar la responsabilidad por contracargos o pérdidas por fraude en el futuro. h) En el evento de que el ESTABLECIMIENTO violare e incumpliere el procedimiento de Venta Segura o inobservare cualquiera de las estipulaciones contenidas en el contrato principal y en este adendum, el BANCO podrá abstenerse de pagar al ESTABLECIMIENTO el valor debitado al tarjetahabiente que se hubiere generado sin cumplir con las estipulaciones antes referidas, sin perjuicio de que se le debite al ESTABLECIMIENTO de su facturación, el valor de contracargos y multas adicionales que la omisión de los procedimientos antes referidos le hayan ocasionado al BANCO. En el caso de que la facturación fuere insuficiente para cubrir el valor de los contracargos y multas referidos, el ESTABLECIMIENTO se obliga a cancelar al BANCO en el plazo de 48 horas el monto total de los mencionados contracargos y multas

3 i) El establecimiento deberá contar con un sistema de control interno eficiente que asegure el procesamiento de las transacciones automáticas que se realicen a través de dispositivos electrónicos, sean estos P.O.S o Datacap(s), para lo cual debe contar con personal idóneo. j) Cumplir con lo dispuesto en los manuales o reglas operativas y requerimientos de Venta Segura impartidos por el BANCO para el producto ELECTRON de la marca VISA, que el ESTABLECIMIENTO declara haber recibido a la suscripción del presente instrumento. El ESTABLECIMIENTO declara conocer y acepta que dichos manuales o reglas operativas forman parte del presente ADÉNDUM, así como también las eventuales modificaciones que efectúe el BANCO ya que estas llegarán a ser de conocimiento del ESTABLECIMIENTO. k) Procesar las operaciones realizadas con la tarjeta ELECTRON a través del sistema de captura electrónica mediante la utilización de las máquinas denominadas Puntos de Venta Electrónico P.0.S y/o DATACAP(S) que le serán proporcionados por el BANCO o la empresa autorizada que provea el servicio. l) Emplear el mayor cuidado para la conservación de las máquinas denominadas Puntos de Venta Electrónico P.O.S. y/o DATACAP(S), las mismas que son electrónicas con mecanismos para lectura de bandas e impresión de vouchers, las que el BANCO o empresa autorizada, entregará al ESTABLECIMIENTO una vez firmado el contrato correspondiente, comprometiéndose el ESTABLECIMIENTO a emplear la máquina exclusivamente para cumplir con el objeto de este instrumento. m) Proporcionar a los usuarios que efectúen transacciones con la tarjeta ELECTRON un comprobante de la negociación efectuada, a los precios fijados por el ESTABLECIMIENTO es decir sin recargos de ninguna índole de conformidad a lo preceptuado en la Ley de Defensa del Consumidor. n) Cuando la operación implique, el ingreso del Pin o clave en los dispositivos electrónicos el establecimiento deberá brindar al cliente total confidencialidad y no deberá exigir al tarjetahabiente por ningún motivo la entrega de su clave personal o número de Pin. o) Exhibir la publicidad del producto XPERTA ELECTRON y cualquier otra tarjeta emitida por el BANCO, u otra empresa señalada por éste, para anunciar al público que su ESTABLECIMIENTO se encuentra afiliado al sistema VISA XPERTA ELECTRON. p) Permitir que el nombre de su ESTABLECIMIENTO se incluya en el directorio de afiliados al sistema de las tarjetas mencionadas. q) Efectuar una selección rigurosa del personal que laborará en este proceso, en la cual se demuestre idoneidad moral y ética, así como a solicitar al BANCO la capacitación del nuevo personal del ESTABLECIMIENTO que estuviere a cargo de la facturación a través del sistema antes referido. En el evento de producirse un fraude comprobado en el ESTABLECIMIENTO por parte del personal de éste, el ESTABLECIMIENTO deberá presentar la correspondiente acusación particular. CUARTA.- OBLIGACIONES DEL BANCO.-

4 El BANCO, por su parte se obliga a pagar el importe total de los vales de consumo o vouchers suscritos por los tarjetahabientes, con un descuento del %, porcentaje antes de impuestos, por lo que al mismo se agregarán los impuestos que se encontraren vigentes a la fecha del descuento, por concepto de tarifa de transferencia y servicio en el plazo de 24 horas mediante nota de crédito en la cuenta bancaria que para el efecto determine el ESTABLECIMIENTO. En caso de que el pago se realice mediante cheque, se lo efectuará en un plazo de 48 horas. QUINTA.- ESPECIAL.- a) El BANCO podrá negarse a abonar el importe de los vales de consumo o vouchers, cuando juzgue que éstos o las operaciones que los originaron no se ajusten a los términos, requisitos y normas estipuladas en el presente instrumento y reglas operativas. b) El BANCO realizará los pagos al ESTABLECIMIENTO sobre los valores facturados a los tarjetahabientes. De presentarse eventualmente reclamos por los tarjetahabientes, el BANCO no reconocerá los consumos ni cancelará valor alguno al ESTABLECIMIENTO, siempre y cuando el ESTABLECIMIENTO no tenga la documentación de soporte de las transacciones efectuadas o no haya cumplido con el procedimiento de Venta Segura, siendo responsabilidad de este último solucionar y superar el inconveniente que se presentare, y de haberse efectuado el pago correspondiente, el BANCO queda facultado para debitar automáticamente de facturaciones futuras suministradas por el ESTABLECIMIENTO. Si una facturación no fuere suficiente, el BANCO seguirá descontando de las siguientes, hasta la total cancelación del monto a que ascienda el reclamo, incluyendo los intereses y gastos de cobranzas correspondientes, sin perjuicio de las acciones legales a que el BANCO tenga derecho. En el evento de que el ESTABLECIMIENTO no presentare facturación, éste se obliga a cancelar de manera inmediata a favor del BANCO, en el plazo máximo de 48 horas el valor total del reclamo que se hubiere presentado por parte del tarjetahabiente. c) Las partes dejan expresa constancia de que en ningún caso el BANCO tendrá responsabilidad, ni responderá frente a los tarjehabientes o terceros, por la calidad, cantidad, cumplimiento y demás condiciones o características de los bienes o servicios comercializados o prestados por el ESTABLECIMIENTO, antes, durante o después de vigencia del presente adéndum. En razón de lo expuesto, toda reclamación que eventualmente se genere deberá formularse directamente al ESTABLECIMIENTO, el mismo que se compromete a liberar al BANCO de cualquier reclamo que se presente en el sentido señalado. El BANCO no será responsable por el incumplimiento de ninguna de las obligaciones contraídas o que llegare a contraer el ESTABLECIMIENTO directa o indirectamente por el contrato principal suscrito o por el presente adéndum. d) En el evento que el BANCO fuere demandado administrativa o judicialmente por tarjehabientes o terceros, por la calidad, cantidad, cumplimiento y demás condiciones o características de los bienes o servicios comercializados o prestados por el ESTABLECIMIENTO, antes, durante o después de vigencia del presente adendum, el ESTABLECIMIENTO deberá obligatoriamente resarcir al BANCO, todo lo que hubiera desembolsado por multas, indemnización por daños y perjuicios, daño moral, costas judiciales, honorarios profesionales y otros rubros afines

5 originados por el reclamo, denuncia o demanda del tarjetahabiente, así como los daños y perjuicios o el daño moral que por estas circunstancias se le haya ocasionado al BANCO. SEXTA.- TERMINACION.- El BANCO se reserva el derecho de dar por terminado el presente Adéndum y el contrato principal en cualquier momento a su sola discrecionalidad, sin necesidad de indicar el motivo ni cumplir formalidad alguna, a la cual se somete expresamente el ESTABLECIMIENTO, tan solo se hará conocer de la decisión tomada al ESTABLECIMIENTO por escrito y de manera inmediata. SEPTIMA.- MODIFICACION EL BANCO se reserva el derecho de modificar este Adendum en cualquier momento. La modificación a este Adendum será comunicada por escrito al ESTABLECIMIENTO con un mínimo de 30 días de anticipación a la fecha de vigencia. OCTAVA.- ACEPTACION Y RATIFICACION: Las partes aceptan en todos sus términos el presente instrumento legal, y se ratifican en las estipulaciones y declaraciones contenidas en las cláusulas precedentes, por ser las mismas de interés de sus respectivas representadas. NOVENA.- SUPLETORIA: En todo lo demás las partes se sujetarán a las estipulaciones establecidas en el contrato principal de fecha, Para constancia de lo convenido, las partes firman en original y dos copias del mismo tenor y valor legal, en, a BANCO PICHINCHA C.A. ESTABLECIMIENTO

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