MODELO 200 INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO

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1 MODELO 200 DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL) La Agencia Estatal de Administración Tributaria edita, además de estas instrucciones, un Manual Práctico del Impuesto sobre Sociedades que clarifica cuestiones relativas a este modelo de declaración y en donde podrá consultar la normativa aplicable en el período impositivo, toda vez que contiene el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (L.I.S.), el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (R.I.S.) y otras disposiciones de interés para la aplicación del Impuesto. INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO Este documento deberá cumplimentarse a máquina o utilizando bolígrafo, sobre superficie dura, y con letras mayúsculas. I. CUESTIONES GENERALES Las instrucciones para la cumplimentación de este modelo previstas para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, serán igualmente aplicables a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente, ya sean personas físicas o jurídicas, y a las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, pero teniendo en cuenta las peculiaridades derivadas de su condición de contribuyentes por el citado Impuesto sobre la Renta de no Residentes y, en particular, las que se relacionan en el apartado de normas de cumplimentación que, sobre los mismos figuran al final de estas instrucciones. QUIÉNES DEBEN UTILIZAR EL MODELO 200? El modelo 200 deberá ser utilizado por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, así como por los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen mediante establecimiento permanente en territorio español o por las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1.- Que estén obligados durante el año 2005 a la presentación de declaraciones-liquidaciones con periodicidad mensual por el Impuesto sobre el Valor Añadido y por retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, al haber superado su volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la cantidad de euros durante el año natural en que se inicie el período impositivo que es objeto de declaración. El volumen de operaciones a considerar será el importe total, excluido el propio Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural, incluso las exentas del impuesto. Para la determinación del volumen de operaciones no se tomarán en consideración las siguientes: las entregas ocasionales de bienes inmuebles, las entregas de bienes calificados como de inversión respecto del transmitente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 de la precitada Ley, ni las operaciones financieras mencionadas en el artículo 20, apartado uno, número 18º, de la misma Ley, incluidas las que no gocen de exención, así como las operaciones exentas relativas al oro de inversión comprendidas en el artículo 140 bis de esta Ley, cuando unas y otros no sean habituales de la actividad empresarial o profesional del declarante. 2.- Que el declarante tenga la obligación de incluir en la base imponible del período impositivo determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. 1

2 3.- Que el declarante esté obligado a llevar su contabilidad de acuerdo con las normas del Banco de España en el período impositivo objeto de declaración. 4.- Que se trate de una entidad que se encuentre integrada en un grupo fiscal, incluidos los de cooperativas, que tribute por el régimen de consolidación fiscal establecido en el Capítulo VII del Título VII de la L.I.S. y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, respectivamente. Todas las sociedades integrantes del grupo, incluso la dominante o entidad cabeza del mismo, deberán formular declaración-liquidación en el modelo 200, que será cumplimentado en todos sus extremos, hasta cifrar los importes líquidos teóricos que en régimen de tributación individual habrían de ser ingresados o percibidos por las respectivas entidades. Asimismo, cuando en la liquidación contenida en dichas declaraciones resulte una base imponible negativa o igual a cero, se deberán consignar, no obstante, todos los datos relativos a bonificaciones y deducciones. La aplicación de bonificaciones y deducciones y los importes pendientes de aplicar se llevarán a cabo conforme a criterios de declaración individual de la sociedad y no atendiendo a criterios de grupo. 5.- Que al declarante le resulte de aplicación obligatoria el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras, aprobado por el Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre. 6.- Que el declarante calcule su base imponible según lo establecido en el Capítulo XVII del Título VII de la L.I.S. (Régimen de las entidades navieras en función del tonelaje). 7º. Que el declarante sea una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero con presencia en territorio español que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, esté obligada a declarar por este impuesto. No obstante, también podrá ser utilizado por todos los sujetos pasivos o contribuyentes obligados a presentar y suscribir la declaración por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), respectivamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 136 de la L.I.S. y el artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que, teniendo la posibilidad de declarar utilizando el modelo 201, deseen hacerlo utilizando este modelo. LUGAR DE PRESENTACIÓN La presentación e ingreso resultante de la autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) practicada mediante el modelo 200 se efectuará en cualquier entidad colaboradora situada en territorio español (Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito), debiendo llevar adheridas, en los espacios correspondientes destinados al efecto, las etiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con independencia de si el ingreso se efectúa dentro o fuera de los plazos establecidos para la presentación. La presentación del modelo 200 cuyo resultado sea a devolver se efectuará en cualquier entidad colaboradora sita en el territorio español en la que el declarante tenga cuenta abierta a su nombre en la que desee recibir el importe de la devolución (Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito) debiendo llevar adheridas, en los espacios correspondientes destinados al efecto, las etiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con independencia de si la declaración se presenta dentro o fuera de los plazos establecidos para la presentación. Si se carece de etiquetas identificativas, las declaraciones-liquidaciones del modelo 200 con resultado a devolver podrán presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda al domicilio fiscal de la sociedad, acompañada de fotocopia del documento acreditativo del NIF. En el caso de que la declarante no tenga cuenta abierta en entidad colaboradora sita en territorio español, se podrá hacer constar dicha circunstancia acompañando a la declaración escrito dirigido al Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya demarcación territorial tenga aquél su domicilio fiscal, quien, a la vista del mismo y previas las pertinentes comprobaciones, ordenará, si procede, la realización de la devolución que pueda corresponder mediante la emisión de cheque cruzado del Banco de España. En el supuesto de declarantes adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas, el escrito será dirigido al Delegado especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda a su domicilio fiscal o al Jefe de la Oficina Nacional de Inspección, respectivamente. 2

3 En este supuesto, el modelo 200 de declaración-liquidación se presentará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el declarante, o bien en la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, según proceda en función de la adscripción del declarante a una u otra Unidad. La presentación deberá realizarse directamente, mediante entrega personal en dichas oficinas. Si en el período objeto de declaración no existe líquido a ingresar o a devolver, así como en el supuesto en que el declarante renuncie a la devolución resultante de la autoliquidación practicada, el modelo 200 de declaraciónliquidación se presentará en los mismos lugares expresados en el párrafo anterior. La presentación podrá realizarse directamente, mediante entrega personal en dichas oficinas o por correo certificado dirigido a las mismas. Para la presentación de la declaración-liquidación, en los supuestos de aplicación del artículo 18 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, o del artículo 22 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 25/2003, de 15 de julio, se seguirán las siguientes reglas: Primera.- Para los declarantes que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y estén sometidos a la normativa del Estado, el lugar de presentación será la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda, o bien la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, según proceda en función de la adscripción del declarante a una u otra Unidad y, además, la Diputación Foral de cada uno de los territorios en que operen. Segunda.- Para los declarantes que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a la Comunidad Foral de Navarra y estén sometidos a la normativa del Estado, el lugar de presentación será la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda, o bien la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, según proceda en función de la adscripción del declarante a una u otra Unidad y, además, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria regulado en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, presentarán el correspondiente modelo 200 de acuerdo con las reglas previstas en el apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente tributaria, se establece el lugar de presentación de las declaraciones tributarias que generen deudas o créditos que deban anotarse en dicha cuenta corriente tributaria y se desarrolla lo dispuesto en el citado Real Decreto 1108/1999, y en su caso, de conformidad con lo establecido en la Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones que generen deudas o créditos que deban anotarse en la cuenta corriente en materia tributaria. PLAZO DE PRESENTACIÓN Las declaraciones-liquidaciones se presentarán dentro del plazo de los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Si al inicio del indicado plazo no se hubiera determinado por el Ministro de Economía y Hacienda la forma de presentar la declaración de ese período impositivo, la declaración se presentará dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la norma que determine dicha forma de presentación. No obstante, en tal supuesto el sujeto pasivo podrá optar por presentar la declaración en el plazo al que se refiere el párrafo anterior cumpliendo los requisitos formales que se hubieran establecido para la declaración del período impositivo precedente. Con carácter general el período impositivo coincide con el ejercicio económico de cada entidad. 3

4 II. NORMAS PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO NORMAS COMUNES A TODAS LAS PÁGINAS. 1.- En todas las páginas de la declaración figurarán los siguientes datos de identificación del sujeto pasivo o contribuyente: Número de Identificación Fiscal y apellidos y nombre (sólo en el supuesto de persona física titular del establecimiento permanente) o razón social (resto de declarantes). 2.- Deben cumplimentarse las páginas 1, 2, 4A, 4B, 5A, 5B, 6, 7, 8, 9, así como el documento de ingreso o devolución. No obstante, debe tenerse en cuenta lo indicado en los puntos 4, 5 y 6 siguientes. El resto de las páginas será cumplimentado siempre que tengan contenido para el declarante. 3.- En los casos en los que el número de espacios impresos en el modelo resultase insuficiente para reflejar la totalidad de los datos solicitados, se utilizarán cuantas hojas adicionales con el mismo formato fuesen necesarias, numeradas correlativamente en la forma "N/T", siendo "N" el número de orden de cada una de las hojas, y "T" el número total de hojas que se presentan. 4.- Las entidades sin fines lucrativos, al cumplimentar las páginas 4A, 4B, 5A, 5B, 6 y 7, tendrán en cuenta las especialidades que se señalan en estas instrucciones en el epígrafe correspondiente. 5.- Los declarantes obligados a llevar su contabilidad de acuerdo con las normas del Banco de España, cumplimentarán los datos relativos al balance y cuenta de pérdidas y ganancias en las páginas específicas que para dichas entidades se incorporan en el modelo (páginas 16, 17, 18 y 19), en sustitución de las incluidas con carácter general (páginas 4A, 4B, 5A, 5B, 6 y 7). Además, estas entidades no deben cumplimentar las páginas 14 y 15A. 6.- Los declarantes a los que resulte de aplicación obligatoria el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras, aprobado por el Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre, cumplimentarán los datos relativos al balance y cuenta de pérdidas y ganancias en las páginas específicas que para dichas entidades se incorporan en el modelo (páginas 20A, 20B, 21, 22, 23 y 24), en sustitución de las incluidas con carácter general (páginas 4A, 4B, 5A, 5B, 6 y 7). Además, estas entidades no deben cumplimentar las páginas 14 y 15A. 7.- Los importes negativos se indicarán anteponiendo el signo menos a los mismos, no debiendo consignarse, en ningún caso, entre paréntesis. Todos los importes deberán expresarse en euros, debiendo consignarse la parte entera seguida de dos decimales. 4

5 PÁGINA 1 Período impositivo Deberán consignarse en este apartado las fechas de inicio y cierre del período impositivo a que se refiere la declaración. Identificación del declarante Deberá adherir una de las etiquetas identificativas que facilita la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el espacio reservado a tal efecto. Sólo en el caso de no disponer de las citadas etiquetas, se adjuntará fotocopia de la Tarjeta del Número de Identificación Fiscal y se consignarán los datos del declarante en los apartados correspondientes del impreso. Téngase en cuenta que, en este último supuesto, no se podrá presentar la declaración a través de entidad colaboradora. Tipo de ejercicio En esta clave, se reflejará el número 1, 2 ó 3 según el siguiente detalle: 1. Ejercicio económico de 12 meses de duración, que coincida con el año natural. 2. Ejercicio económico de 12 meses de duración, que no coincida con el año natural. 3. Ejercicio económico de duración inferior a 12 meses. Código C.N.A.E. El código correspondiente a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (C.N.A.E.) vigente durante 2004 se cumplimentará por cada declarante, según el que corresponda a aquella de sus actividades con mayor volumen de operaciones y de conformidad con el cuadro que figura al final de las presentes instrucciones. Declaración complementaria Se marcará con una "X" la clave de declaración complementaria siempre que, por el mismo período impositivo, se hubiera presentado con anterioridad otra u otras declaraciones del mismo Impuesto y la nueva declaración tenga por objeto ingresar la diferencia entre el resultado de la anterior declaración y el de la nueva o complementaria. Por consiguiente, esta última habrá de incluir la totalidad de los datos solicitados en el modelo, incorporando los que son objeto de nueva declaración además de aquellos que se incluyeron en la originaria y, en su caso, sucesivas declaraciones. En caso de haber marcado con una "X" la clave de declaración complementaria, deberá hacer constar a continuación el número de justificante de la declaración anterior a la que complementa, que figura en el documento de ingreso o devolución. Caracteres de la declaración. Clave [001] Marcarán esta clave las entidades a las que les sea de aplicación el Título II (Régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.. Clave [002] 5

6 Marcarán esta clave las entidades a las que sea de aplicación el régimen de las entidades parcialmente exentas a que se refiere el Capítulo XV del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.. Clave [003] Esta clave será marcada por las sociedades y fondos de esta naturaleza a los que resulte de aplicación el tipo de gravamen del 1% establecido en el artículo 28.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.. Clave [004] Esta clave será marcada por las sociedades y fondos de esa naturaleza que tengan el carácter de instituciones de inversión colectiva no financieras, cuando tengan por objeto exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento, y además, las viviendas, las residencias estudiantiles y las residencias de la tercera edad, representen conjuntamente, al menos, el 50 por 100 del total del activo, y que por ello les resulte de aplicación el tipo de gravamen del 1% establecido en el artículo 28.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.. Clave [005] Marcarán esta clave las comunidades titulares de montes vecinales en mano común que estén obligadas a presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades por haber obtenido ingresos sometidos al mismo, haber incurrido en algún gasto o haber realizado en el período impositivo cualquiera de las inversiones siguientes: a) Inversiones para la conservación, mejora, protección, acceso y servicios destinados al uso social al que el monte esté destinado. b) Financiación de obras de infraestructura y servicios públicos, de interés social.. Clave [006] Marcarán esta clave aquellas entidades que se hayan aplicado uno o varios de los incentivos fiscales contemplados en el Capítulo XII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, entendiendo a estos efectos también como incentivo fiscal la aplicación del tipo de gravamen a que se refiere el artículo 114 de la citada Ley. Se entenderá por empresa de reducida dimensión aquella cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior al que corresponde la presente declaración, sea inferior a 6 millones de euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Cuando el período impositivo inmediato anterior hubiese tenido una duración inferior al año el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año. Importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior Nº de días del período impositivo inmediato anterior x 365 días Cuando la entidad fuere de nueva creación el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo. En el supuesto de que la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Igualmente, se aplicará este criterio cuando una persona física, por sí sola o conjuntamente con otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguno de los casos a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los contemplados en la sección 1ª del capítulo primero de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre. 6

7 De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de 16 de mayo de 1991, por la que se fijan criterios generales para determinar el importe neto de la cifra de negocios (B.O.E. de 18 de enero de 1992), el citado importe se determinará por la suma algebraica de los siguientes componentes: - Positivos: 1) Las ventas y prestaciones de servicios derivados de la actividad ordinaria de la empresa. 2) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios que efectúe la empresa a cambio de activos no monetarios o como contraprestación de servicios que representan gastos para ella. 3) La parte de las subvenciones otorgadas en función de las unidades de producto vendidas y que forma parte de su precio de venta. - Negativos: 1) Las devoluciones de ventas. 2) Los rappels sobre ventas o prestaciones de servicios. 3) Los descuentos comerciales que se efectúen en los ingresos objeto de cómputo en la cifra anual de negocios.. Clave [007] Marcarán esta clave aquellos declarantes que hayan incluido, en el período impositivo objeto de la declaración, en su base imponible la renta positiva obtenida por una o varias entidades no residentes en territorio español, en cumplimiento y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que regula la transparencia fiscal internacional.. Clave [008] Los declarantes a los que se refiere la clave [007] anterior, marcarán esta clave para señalar que optan por realizar la inclusión en su base imponible de esa renta positiva en el período impositivo a que se refiere la declaración, el cual comprende el día en que se han aprobado las cuentas correspondientes al ejercicio social de la entidad no residente en territorio español, siempre que esa aprobación de cuentas se haya realizado antes de que hayan transcurrido más de seis meses desde la fecha de conclusión de dicho ejercicio social. Esta opción debe mantenerse durante tres años.. Claves [009] y [010] Las sociedades que tributen en el régimen especial de consolidación fiscal, incluidos los grupos de cooperativas, establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en el Real Decreto 1345/1992, respectivamente, marcarán bien la clave [009] (Sociedad dominante o Entidad cabeza de grupo), bien la clave [010] (Sociedad dependiente), para indicar si la declarante es la entidad dominante o cabeza de grupo o si es una sociedad dependiente.. Clave [011] Esta clave será marcada por aquellas entidades que se acojan al régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros contemplado en el Capítulo XIV del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.. Clave [012] Esta clave será marcada por las sociedades a las que sea de aplicación, con carácter transitorio, el régimen de transparencia fiscal, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria decimosexta de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.. Clave [013] Marcarán esta clave las agrupaciones de interés económico reguladas por la Ley 12/1991, de 29 de abril, y las uniones temporales de empresas inscritas en el Registro Especial del Ministerio de Economía y Hacienda (desde el 1 de enero de 2001 este Registro se encuentra adscrito a la Agencia Estatal de Administración Tributaria), siempre que tributen en el régimen especial de agrupaciones de interés económico españolas o de uniones temporales de empresas, respectivamente, por no darse en el período impositivo objeto de declaración las circunstancias a que se refieren el apartado 5 del artículo 48 y el apartado 4 del artículo 50, respectivamente, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. 7

8 . Clave [014] Marcarán esta clave las agrupaciones europeas de interés económico reguladas por el Reglamento 2137/1985, de 25 de julio, del Consejo de las Comunidades Europeas, siempre que tributen en el régimen especial de agrupaciones de interés económico europeas por no darse en el período impositivo objeto de declaración las circunstancias a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.. Clave [015] Esta clave será marcada por las entidades de la Zona Económica Canaria (ZEC) a que se refiere el Título V de la Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio. Además deberán marcar la clave [029] Régimen especial Canarias.. Clave [016] Las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades que sean socios de una entidad sometida al régimen de agrupaciones de interés económico, españolas o europeas, o de uniones temporales de empresas, marcarán esta clave para señalar que optan por la imputación a que se refiere este régimen en la fecha de cierre del ejercicio de la sociedad participada. También marcarán esta clave los sujetos pasivos que sean socios de entidades en régimen transitorio de transparencia fiscal que opten por esta modalidad de imputación. Esta opción se manifestará en la primera declaración del Impuesto en que haya de surtir efecto y deberá mantenerse durante tres años. No deberán marcar esta clave, en ningún caso, las agrupaciones de interés económico, españolas o europeas, las uniones temporales de empresas, o las entidades a las que sea de aplicación el régimen transitorio de transparencia fiscal.. Clave [017] Marcarán esta clave las cooperativas que tengan la consideración de fiscalmente protegidas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.. Clave [018] Marcarán esta clave las cooperativas que tengan la consideración de especialmente protegidas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.. Clave [019] Marcarán esta clave todas aquellas cooperativas que no puedan ser consideradas protegidas o especialmente protegidas, según lo establecido en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, por incurrir en cualquiera de las circunstancias previstas en su artículo 13.. Clave [020] Marcarán esta clave todos aquellos declarantes a los que sea de aplicación un régimen tributario especial de los previstos en el Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, u otras normas concordadas, y no estén contemplados en otras claves de este apartado. Entre otras, marcarán esta clave las entidades a las que sea de aplicación el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, sin perjuicio, en este caso, de que se marquen otras claves de este mismo apartado, específicamente las claves [035], [037], [043] y [044].. Clave [021] Marcarán esta clave los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas en territorio español a través de establecimiento permanente. 8

9 . Clave [022] Marcarán esta clave los declarantes que se hayan acogido al Régimen de las entidades navieras en función del tonelaje previsto en el capítulo XVII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.. Clave [023] Marcarán esta clave aquellos declarantes que estén obligados durante el año 2005 a la presentación de declaraciones-liquidaciones con periodicidad mensual por el Impuesto sobre el Valor Añadido y por retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, al haber superado su volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la cantidad de euros durante el año natural en que se inicie el período impositivo que es objeto de declaración.. Clave [024] Esta clave será cumplimentada por los declarantes obligados a llevar su contabilidad de acuerdo con las normas del Banco de España.. Clave [025] Esta clave será cumplimentada por los declarantes a los que resulte de aplicación obligatoria el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras, aprobado por el Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre.. Clave [026] Marcarán esta clave aquellos declarantes que, en el período impositivo objeto de declaración, no hayan reflejado ningún importe en la cuenta de pérdidas y ganancias contenida en las páginas 6 y 7 de este modelo de declaración, al no haber realizado ninguna operación que, de acuerdo con las normas contables que les sean de aplicación, suponga el correspondiente registro de la misma en su cuenta de pérdidas y ganancias o cuenta de resultados similar.. Clave [027] Marcarán esta clave aquellos declarantes en los que, a pesar de haber realizado operaciones, su base imponible resulte negativa o cero.. Clave [028] Marcarán esta clave aquellos declarantes que tributen conjuntamente al Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra.. Clave [029] Marcarán esta clave aquellas entidades a las que sea de aplicación el régimen fiscal especial de Canarias. En particular, las entidades ZEC, las entidades que practiquen las bonificaciones a que se refieren los artículos 26 y 76 de la Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como las entidades que practiquen deducciones por inversiones en Canarias conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley 20/1991, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Igualmente marcarán esta clave las entidades que hayan dotado la reserva para inversiones en Canarias contemplada en el artículo 27 de la Ley 19/1994 y tengan derecho a la reducción de la base imponible por este concepto o, en su caso, hayan incumplido los requisitos que dieron derecho a esta reducción en períodos impositivos anteriores y deban integrar en la base imponible del período impositivo objeto de declaración la reducción de la base imponible indebidamente practicada.. Clave [030] Esta clave será marcada por aquellas entidades que hayan obtenido en el período impositivo objeto de declaración rentas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales a las que sea de aplicación lo establecido en los artículos 26.2.d) y 84.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. 9

10 . Clave [031] Marcarán esta clave las entidades que tengan la naturaleza de Sociedades o Fondos de Capital-Riesgo, contempladas en la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras.. Clave [032] Marcarán esta clave las entidades que tengan la naturaleza de sociedades de desarrollo industrial regional, reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre el régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo industrial regional.. Clave [033] Marcarán esta clave las entidades a las que les sea aplicable el régimen fiscal especial de la minería, contemplado en el capítulo IX del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.. Clave [034] Marcarán esta clave las entidades a las que les sea aplicable el régimen fiscal especial de la investigación y explotación de hidrocarburos, contemplado en el capítulo X del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.. Clave [035] Esta clave será marcada para indicar que se ejerce la opción por la aplicación del régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores establecido en el capítulo VIII del Título VII de la L.I.S., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. El ejercicio de esta opción se realizará mediante esta clave exclusivamente por el socio residente afectado por una operación de fusión o de escisión en la cual no tengan residencia fiscal en España ni la entidad transmitente ni la adquirente y no le sea de aplicación el régimen establecido en el artículo 84 de la L.I.S., por no disponer la transmitente de un establecimiento permanente situado en España.. Clave [037] Esta clave será marcada para indicar que se ejerce la opción por la aplicación del régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores establecido en el capítulo VIII del Título VII de la L.I.S., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.3 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. El ejercicio de esta opción se realizará mediante esta clave exclusivamente por el socio residente afectado en una operación de canje de valores cuando ni la entidad adquirente de los valores ni la entidad participada cuyos valores se canjean sean residentes en España.. Clave [038] Marcarán esta clave las entidades a las que sea de aplicación el régimen fiscal de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, regulado en el capítulo III del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.. Clave [039] Marcarán esta clave las entidades declarantes que, en el último período impositivo cerrado antes de 31 de diciembre de 2004, formaran parte de un grupo mercantil de sociedades (artículo 42 del Código de Comercio).. Clave [043] Marcarán esta clave los sujetos pasivos que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, deban presentar, conjuntamente con la declaración, la información relativa a la adquisición de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades no residentes en territorio español que señala dicho artículo. 10

11 . Clave [044] Marcarán esta clave los sujetos pasivos que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, deban presentar, conjuntamente con la declaración, la información relativa a la adquisición de bienes a que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 89 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.. Clave [045] Marcarán esta clave los sujetos pasivos que lleven a cabo inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias, cuya materialización y sistema de financiación deban comunicar conjuntamente con la declaración, de acuerdo con lo previsto en el apartado 10 del artículo 27 de la Ley 19/1994, añadido por el artículo 10.Dos de la Ley 53/ Clave [046] Marcarán esta clave las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, a que se refiere el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.. Clave [048] Marcarán esta clave los fondos de pensiones que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, estén sujetos al Impuesto sobre Sociedades a un tipo de gravamen cero. Número de grupo. Clave [040] Las sociedades integrantes de un grupo al que resulte de aplicación el Régimen de consolidación fiscal, incluidos los grupos de cooperativas, establecido en el Capítulo VII del Título VII de la L.I.S. y en el Real Decreto 1345/1992, deberán consignar en la clave [040] el número de grupo fiscal al que pertenecen. Personal asalariado. Clave [041] El sujeto pasivo consignará en esta clave la cifra media del personal fijo asalariado a su cargo en el ejercicio objeto de declaración. Para el cálculo de esta cifra deberá tener en cuenta los siguientes criterios: a) Si en el ejercicio no ha habido movimientos en la plantilla, indicará aquí la semisuma de los fijos al principio y al final del mismo. b) Si ha habido movimientos, deberá calcular la suma de la plantilla en cada uno de los meses del ejercicio y dividir por el número total de meses que contiene el mismo. c) Si hubo regulación temporal de empleo o de jornada, el personal afectado por la misma deberá incluirse como personal fijo, pero sólo en la proporción que corresponda a la fracción del ejercicio o jornada del ejercicio efectivamente trabajada. Cuando la cifra media de personal fijo asalariado no sea un número entero, se expresará con dos decimales.. Clave [042] El sujeto pasivo consignará en esta clave la cifra media del personal no fijo asalariado a su cargo en el ejercicio objeto de declaración. Podrá calcular esta cifra sumando el total de semanas que han trabajado 11

12 dichos empleados y dividir por el número total de semanas que contiene el ejercicio. También podrá calcular esta cifra mediante la siguiente operación: Número de personas nº medio de semanas trabajadas contratadas con carácter no fijo x nº total de semanas del ejercicio Cuando la cifra media de personal no fijo asalariado no sea un número entero, se expresará con dos decimales. Firma del declarante o representante Este espacio está destinado exclusivamente a los contribuyentes (personas físicas o jurídicas) por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen mediante establecimiento permanente o por las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y en él deberá consignarse la fecha y la firma del declarante o su representante. 12

13 PÁGINA 2. Notas comunes a los apartados A), B) y C) de esta página En las columnas "F/J" se consignará "F", si es una persona física, o "J" si se trata de una persona jurídica. En la columna "Código provincial", tratándose de personas o entidades no residentes sin establecimiento permanente, se consignará el código 99. En el caso de residentes en territorio español, de no residentes que operen en el territorio español mediante establecimiento permanente o de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español en el mismo se consignarán los dos dígitos que correspondan según la relación siguiente: 01 ALAVA 11 CÁDIZ 20 GUIPÚZCOA 31 NAVARRA 43 TARRAGONA 02 ALBACETE 39 CANTABRIA 21 HUELVA 32 OURENSE 44 TERUEL 03 ALICANTE 12 CASTELLÓN 22 HUESCA 34 PALENCIA 45 TOLEDO 04 ALMERIA 51 CEUTA 23 JAÉN 35 PALMAS, LAS 46 VALENCIA 33 ASTURIAS 13 CIUDAD REAL 24 LEÓN 36 PONTEVEDRA 47 VALLADOLID 05 AVILA 14 CÓRDOBA 25 LLEIDA 26 RIOJA, LA 48 VIZCAYA 06 BADAJOZ 15 CORUÑA, A 27 LUGO 37 SALAMANCA 49 ZAMORA 07 ILLES BALEARS 16 CUENCA 28 MADRID 38 S.C. TENERIFE 50 ZARAGOZA 08 BARCELONA 17 GIRONA 29 MÁLAGA 40 SEGOVIA 09 BURGOS 18 GRANADA 52 MELILLA 41 SEVILLA 10 CÁCERES 19 GUADALAJARA 30 MURCIA 42 SORIA Recuerde que en el caso de resultar insuficiente el espacio habilitado en esta hoja, se cumplimentarán los datos en hojas adicionales y en idéntico formato al facilitado por este modelo. A) Relación de administradores. Identificación del representante Relación de administradores En este apartado se relacionarán, con indicación de todos los datos exigidos, excepto las columnas RPTE., Domicilio Fiscal y Código Provincial, las personas físicas o jurídicas que en la fecha de presentación de la declaración ostenten cargo de consejero, gestor, director, administrador general y otros análogos que supongan la dirección, administración o control de la entidad. Identificación del representante (a cumplimentar exclusivamente por establecimientos permanentes de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o por entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). En este apartado se consignarán los datos identificativos y el domicilio fiscal de la persona física o jurídica con residencia en España que ostente la representación del contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que opere mediante establecimiento permanente o de la entidad a que se refiere el artículo 38 de la Ley de dicho Impuesto, debiendo, además, consignar una X en la columna RPTE.. B) Participaciones directas a la fecha de cierre del período declarado B.1 Participaciones de la declarante en otras entidades Consignar los datos que se solicitan relativos a todas aquellas entidades en las que la entidad declarante tiene una participación igual o superior al 5% del capital (1% en el caso de sociedades participadas cuyos valores coticen en un mercado secundario organizado). B.2 Participaciones de personas o entidades en la declarante Se incluirán los datos que se solicitan relativos a todas aquellas personas o entidades que posean una participación en la entidad declarante igual o superior al 5% del capital (1% en el caso de sociedades declarantes cuyos valores coticen en un mercado secundario organizado). En el supuesto de personas físicas que posean la participación requerida y sean menores de edad, se consignará una "X" en el espacio correspondiente a la columna "RPTE.", para señalar que el N.I.F. consignado en el espacio anterior corresponde a su representante legal, siempre que el menor de edad carezca de N.I.F. propio. 13

14 También deberá indicarse, en las casillas habilitadas al efecto, el porcentaje total de participaciones de personas o entidades en la declarante inferior al 5% del capital o al 1% si se trata de valores que coticen en un mercado secundario organizado, así como el porcentaje total de participaciones que estuvieran, en su caso, en situaciones especiales que impidieran su inclusión en los porcentajes anteriores. La suma de todas las casillas correspondientes a porcentajes de participación deberá recoger el 100% del capital. C) Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales C.1 Operaciones relacionadas con países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales Descripción de la operación Se detallará cada operación efectuada con o por personas o entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales, así como los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en los citados países o territorios y aquellas inversiones o gastos realizados en los mismos. Persona o entidad residente en país o territorio calificado como paraíso fiscal Se reflejará el nombre, la denominación o la razón social de la persona o entidad con o por la que se realizan las operaciones. Clave país/territorio Se consignarán, como clave país/territorio, los tres dígitos correspondientes al país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, según la relación que figura al final de este apartado. País o territorio calificado como paraíso fiscal Se consignará aquel país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal en el que se realice la inversión o el gasto, o en el cual tenga fijada su residencia la persona o entidad con o por la que se realizan, directa o indirectamente, las operaciones. Importe Se consignará la cuantía correspondiente a las operaciones o gastos efectuados computándose por el valor por el que efectivamente se han realizado. C.2 Tenencia de valores relacionados con países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales Se indicarán los datos solicitados en este apartado sobre los valores poseídos a la fecha de cierre del período declarado. Tipo Se harán constar las situaciones relacionadas con países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales, indicando la letra A, B o C, según el siguiente detalle: A. Tenencia de valores representativos de fondos propios de entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales. B. Tenencia de valores de instituciones de inversión colectiva constituidas en los citados países o territorios. 14

15 C. Tenencia de valores de renta fija que estén admitidos a cotización en mercados secundarios en dichos países o territorios. Entidad participada o emisora de los valores Se reflejará la denominación o la razón social de la entidad participada cuando corresponda a los tipos A o B de la columna anterior o de la entidad emisora de los valores cuando corresponda al tipo C de la columna anterior. País o territorio calificado como paraíso fiscal Se consignará el país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal que corresponda, según se detalla a continuación: - En el que tenga su residencia la entidad participada en el supuesto que se haya hecho constar el tipo A en la columna "Tipo". - En el que esté constituida la entidad participada cuando se haya hecho constar el tipo B en la columna "Tipo". - En el que estén admitidos a cotización en mercados secundarios los valores cuando se haya hecho constar el tipo C en la columna "Tipo". Clave país/territorio Se consignarán, como clave país/territorio, los tres dígitos correspondientes al país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, según la relación que figura al final de este apartado. Valor de Adquisición Se consignará la cuantía por la que se adquirieron los valores, computándose por el precio de adquisición, con independencia del período en el que hayan sido adquiridos. % de participación Se reflejará el que corresponda a los valores poseídos siempre que se haya hecho constar el tipo A o B en la columna "Tipo". Las referencias a los países o territorios considerados reglamentariamente como paraísos fiscales se entenderán realizadas a los relacionados en el Real Decreto 1080/1991, que se señalan a continuación: AD. PRINCIPADO DE ANDORRA AN. ANTILLAS NEERLANDESAS AW. ARUBA BH. EMIRATO DEL ESTADO DE BAHREIN BN. SULTANATO DE BRUNEI CY. REPÚBLICA DE CHIPRE AE. EMIRATOS ÁRABES UNIDOS GI. GIBRALTAR HK. HONG-KONG AI. ANGUILLA AG. ANTIGUA Y BARBUDA BS. LAS BAHAMAS BB. BARBADOS BM. BERMUDA KY. ISLAS CAIMANES CK. ISLAS COOK DM. REPÚBLICA DE DOMINICA GD. GRANADA FJ. FIJI GG. ISLAS DE GUERNESEY Y DE JERSEY (ISLAS DEL CANAL) JM. JAMAICA MT. REPÚBLICA DE MALTA FK. ISLAS MALVINAS IM. ISLA DE MAN MP. ISLAS MARIANAS MU. MAURICIO MS. MONTSERRAT NR. REPÚBLICA DE NAURÚ SB. ISLAS SALOMÓN VC. SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS LC. SANTA LUCÍA TT. REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO TC. ISLAS TURKS Y CAICOS VU. REPÚBLICA DE VANUATU VG. ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS VI. ISLAS VÍRGENES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA JO. REINO HACHEMITA DE JORDANIA LB. REPÚBLICA LIBANESA LR. REPÚBLICA DE LIBERIA LI. PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN XG. GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO (*) MO. MACAO MC. PRINCIPADO DE MÓNACO OM. SULTANATO DE OMÁN PA. REPÚBLICA DE PANAMÁ SM. REPÚBLICA DE SAN MARINO SC. REPÚBLICA DE SEYCHELLES SG. REPÚBLICA DE SINGAPUR (*) Gran Ducado de Luxemburgo, por lo que respecta a las rentas percibidas por las sociedades a que se refiere el párrafo 1 del protocolo anexo al convenio, para evitar la doble imposición, de 3 de junio de Debe tenerse en cuenta la modificación introducida en el Real Decreto 1080/1991, por el Real Decreto 116/2003, de 31 de enero, por la que exceptúan de la consideración de paraísos fiscales aquellos países que firmen con España un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un 15

16 convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, desde el momento en el que entren en vigor tales acuerdos o convenios. 16

17 PÁGINA 3 Esta página será cumplimentada, en todo caso y exclusivamente, por todas las entidades a las que se refieren las claves [012], [013] y [014] de la página 1 del modelo. A) Carácter de la sociedad transparente (régimen transitorio) Nota: Téngase en cuenta que la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, suprimió el régimen de transparencia fiscal, y dio nueva redacción a los artículos de la Ley 43/1995 que se citan en este apartado. En consecuencia, las referencias normativas que se citan en este apartado hay que entenderlas a la redacción vigente hasta 31 de diciembre de 2002, que es la aplicable a los períodos impositivos iniciados en 2004 para las entidades sujetas al régimen transitorio de transparencia fiscal. Este apartado deberá ser cumplimentado exclusivamente por aquellas sociedades a las que sea de aplicación, con carácter transitorio, el régimen de transparencia fiscal, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria decimosexta de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (sociedades que marquen la clave [012] de la página 1 del modelo). Se marcará con una X el recuadro que corresponda al tipo de sociedad transparente de los definidos en el citado artículo 75 de la Ley 43/1995 según se detalla a continuación: - La clave [067] será marcada por las sociedades transparentes a que se refiere el artículo 75.1.a) de la Ley 43/1995. Dichas sociedades son aquellas en que más de la mitad de su activo esté constituido por valores y las sociedades de mera tenencia de bienes, cuando en ellas se dé cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Que más del 50 por 100 del capital social pertenezca a un grupo familiar, entendiéndose a estos efectos, que éste está constituido por personas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad hasta el cuarto grado, inclusive. b) Que más del 50 por 100 del capital social pertenezca a 10 o menos socios. Serán sociedades de mera tenencia de bienes aquéllas en que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas, tal y como se definen éstas en el artículo 25 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - La clave [068] será marcada por las sociedades transparentes a que se refiere el artículo 75.1.b) de la Ley 43/1995. Dichas sociedades son aquellas en que más del 75 por 100 de sus ingresos del ejercicio procedan de actividades profesionales, cuando los profesionales, personas físicas, que, directa o indirectamente, estén vinculados al desarrollo de dichas actividades, tengan derecho a participar, por sí solos o conjuntamente con sus familiares hasta el cuarto grado inclusive en, al menos, el 50 por 100 de los beneficios de aquéllas. - La clave [069] será marcada por las sociedades transparentes a que se refiere el artículo 75.1.c) de la Ley 43/1995. Dichas sociedades son aquellas en que más del 50 por 100 de sus ingresos del ejercicio procedan de actuaciones artísticas o deportivas de personas físicas o de cualquier otra actividad relacionada con artistas o deportistas cuando entre éstos y sus familiares hasta el cuarto grado inclusive tengan derecho a participar en, al menos, el 25 por 100 de los beneficios de aquéllas. B) Porcentaje de imputación de bases imponibles y demás conceptos liquidatorios La clave [060] deberá cumplimentarse por las entidades a las que sea de aplicación el régimen transitorio de transparencia fiscal, las agrupaciones españolas de interés económico y las uniones temporales de empresas. Las agrupaciones europeas de interés económico dejarán en blanco esta clave. En la clave [060] la entidad declarante que tributa en el régimen transitorio de transparencia fiscal deberá consignar el porcentaje de imputación de bases imponibles y demás conceptos liquidatorios que corresponda a los socios de la entidad o a las personas que ostenten los derechos económicos inherentes a la cualidad de socios (por ejemplo, usufructuarios de acciones) que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. 17

18 En el supuesto de que la entidad declarante sea una agrupación de interés económico española, el porcentaje de imputación será el que corresponda a los socios residentes en territorio español. En el supuesto de que la entidad declarante sea una unión temporal de empresas inscrita en el Registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda, el porcentaje de imputación será el que corresponda a las empresas miembros residentes en territorio español. La determinación del porcentaje de imputación que debe consignarse en la clave [060] será el que resulte de la proporción establecida en los estatutos sociales y, en su defecto, de acuerdo con la participación en el capital social de las personas que deban soportar la imputación, atendiendo a la residencia en territorio español el último día del período impositivo de la entidad declarante. El porcentaje de imputación, cuando no sea un número entero, se expresará con cuatro decimales. C) Modelo de información (artículo 46 R.I.S.) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 46 del R.I.S. aprobado por Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas y las uniones temporales de empresas, a las que resulte de aplicación el régimen especial previsto en el Capítulo II del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, deberán cumplimentar los datos que contiene el apartado C) de esta página 3 del modelo en la forma que a continuación se expone. Este apartado deberá cumplimentarse también por las entidades sujetas al régimen transitorio de transparencia fiscal en aplicación de lo establecido en el artículo 50.1 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en su redacción vigente a 31 de diciembre de Resultado contable En la clave [500] la entidad declarante deberá consignar el resultado contable obtenido en el período impositivo objeto de declaración. El importe a incluir en esta clave debe ser el mismo que el consignado en la clave [500] de la página 8 de este mismo modelo Base imponible En la clave [552] la entidad deberá consignar el importe de la base imponible del período impositivo objeto de declaración, determinada de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Sociedades. Tal importe debe ser el mismo que el incluido en la clave [552] de la página 8 de este mismo modelo Deducción para evitar la doble imposición interna En el supuesto de que la base imponible consignada en la clave [552] anterior haya resultado positiva (o negativa, sólo en el supuesto de que la entidad declarante sea una agrupación europea de interés económico, agrupación de interés económico española o una unión temporal de empresas inscrita en el Registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda), la entidad declarante incluirá en sus correspondientes casillas la información relativa a las rentas obtenidas en el período impositivo que den derecho a la deducción para evitar la doble imposición interna. A estos efectos, deberá cumplimentarse una línea por las rentas provenientes de una misma entidad, distinguiendo en la columna correspondiente: la base de cálculo de la deducción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el tipo de entidad de la que procedan las rentas con derecho a la deducción (mutua de seguros generales, sociedad de garantía recíproca, asociación, sociedad cooperativa de crédito, sociedad sometida al tipo general de gravamen del Impuesto sobre Sociedades, etc.) y el porcentaje de participación en la entidad de la que procedan las citadas rentas. 4.- Deducción para evitar la doble imposición internacional En el supuesto de que la base imponible consignada en la clave [552] anterior haya resultado positiva (o negativa, sólo en el supuesto de que la entidad declarante sea una agrupación europea de interés económico, agrupación de interés económico española o una unión temporal de empresas inscrita en el Registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda), la entidad declarante incluirá en sus correspondientes casillas la información relativa a las rentas obtenidas en el período impositivo que den derecho a la deducción para evitar la doble imposición internacional. A estos efectos, deberá cumplimentarse una línea por las rentas provenientes de una misma entidad, distinguiendo, en la columna correspondiente, la base de cálculo de la deducción y el porcentaje de participación en la entidad de la que procedan las citadas rentas. 18

19 19

20 5.- Base de las bonificaciones En el supuesto de que la base imponible consignada en la clave [552] anterior haya resultado positiva (o negativa, sólo en el supuesto de que la entidad declarante sea una agrupación europea de interés económico, agrupación de interés económico española o una unión temporal de empresas inscrita en el Registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda), la entidad declarante incluirá la base de las bonificaciones en la cuota a las que tenga derecho en el período impositivo objeto de declaración. 6.- Base de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades En el supuesto de que la base imponible consignada en la clave [552] anterior haya resultado positiva (o negativa, sólo en el supuesto de que la entidad declarante sea una agrupación europea de interés económico, agrupación de interés económico española o una unión temporal de empresas inscrita en el Registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda), la entidad declarante incluirá la base de las deducciones en la cuota contenidas en el capítulo IV del título VI de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, a las que tenga derecho en el período impositivo objeto de declaración. 7, 8, 9 y 10.- Pagos a cuenta y cuotas satisfechas por la entidad declarante e imputadas a la misma Con independencia de que el importe consignado en la clave [552] (base imponible) anterior sea positivo o negativo, la entidad declarante incluirá en sus correspondientes casillas el importe de los pagos fraccionados del período impositivo objeto de declaración (clave [061]), así como las retenciones e ingresos a cuenta que le hayan sido practicados en ese mismo período y los pagos a cuenta efectuados por la propia entidad en las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (clave [062]), la cuota del Impuesto sobre Sociedades satisfecha en la liquidación del mismo período impositivo (clave [063]) y la cuota imputada a la misma por otra entidad sometida al régimen de agrupaciones de interés económico, de uniones temporales de empresas o al régimen transitorio de transparencia fiscal (clave [064]). Nota común a los apartados 3 a 10 anteriores: La información sobre los datos a incluir en los apartados a que se refiere esta nota común deben ser los totales relativos a la entidad declarante, y no sólo los datos que, según las normas aplicables al régimen especial al que esté sujeto la entidad, deban ser objeto de imputación a los socios de la misma Dividendos y participaciones en beneficios distribuidos con cargo a reservas La información a cumplimentar en este apartado, cuando se hayan dado los supuestos para ello en el período impositivo objeto de declaración (reparto de dividendos y participaciones en beneficios de la entidad transparente con cargo a reservas) se realizará distinguiendo los que provengan de ejercicios en los que la entidad declarante haya tributado en el régimen especial de los que provengan de ejercicios en los que no haya tributado en régimen especial, todo ello a efectos de lo dispuesto en los artículos 49.1.d de la vigente Ley del Impuesto sobre Sociedades y 75.5 de la Ley 43/1995 vigente a 31 de diciembre de Relación de socios, existentes a la fecha de cierre del período impositivo, que deban soportar las imputaciones, en orden decreciente de grado de participación, con sus datos identificativos y grado de participación en dicha fecha. En este apartado la entidad declarante debe relacionar a los socios o personas que ostenten los derechos económicos inherentes a la cualidad de socios (por ejemplo, usufructuarios de acciones) que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. En el supuesto de que la entidad declarante sea una agrupación de interés económico española, deberá relacionar a los socios residentes en territorio español. En el supuesto de que la entidad declarante sea una unión temporal de empresas inscrita en el Registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda, deberá relacionar a las empresas miembros residentes en territorio español. 20

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