LEY DE REFORMA DE LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN Y PLANES DE PENSIONES.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "LEY DE REFORMA DE LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN Y PLANES DE PENSIONES."

Transcripción

1 LEY DE REFORMA DE LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN Y PLANES DE PENSIONES. 1

2 INDICE: PREAMBULO. TITULO I.DE LAS PENSIONES PÚBLICAS 2 CAPÍTULO I. DE LAS PENSIONES PÚBLICAS CONTRIBUTIVAS CAPÍTULO II. DE LAS PENSIONES PÚBLICAS NO CONTRIBUTIVAS TITULO II. DE LAS PENSIONES PRIVADAS CAPÍTULO I. CARAZTERISTICAS GENERALES CAPÍTULO II. REGIMEN FINANCIERO DE LOS FONDOS DE PENSIONES SECCION I. DE LA INVERSION TERRITORIAL SECCION II. DE LA INVERSION LIBRE. SECCION III. DE LA RENTABILIDAD DE LOS FONDOS CAPITULO III. DEL CONTROL DE LOS FONDOS DISPOSICION DEROGATORIA DISPOSICION TRANSITORIA DISPOSICION FINAL

3 .PREAMBULO. La actual coyuntura económica nos está obligando a replantearnos las masificaciones que hemos fomentado en la organización estatal. El tamaño que ha adquirido ha sido tan desorbitante, que empieza amenazar su propia existencia. Es con este prisma, bajo el cual debemos mirar hacia el futuro de España y las distintas naciones que la integran, para ser capaces de afrontar y superar los retos. Hablar de retos es hablar de futuro, hablar de futuro es hablar de pensiones de jubilación. 3 Durante años España, como en muchos otros aspectos, ha decido volver la espalda a Europa, mientras que a lo largo de la década de los noventa y de la primera del dos mil los países de nuestro entorno, acometían la necesaria reforma de las pensiones, nosotros nos regodeábamos en un sistema ya caduco que nos arrastraba a la actual crisis. Ahora no podemos elegir el momento, pero debemos realizar dicha reforma para asegurarnos un futuro, para nosotros y nuestros hijos. Los datos no mienten, si nos fijamos en la evolución de la población española durante el periodo censitario de (último censo) 1 podemos ver que ya es mayor el porcentaje de población por encima de 65 que el de menores de 15. Lo cierto es que estos datos tienen hoy una antigüedad de 10 años pero nada nos hace pensar que la tendencia se haya invertido, no hay datos de natalidad que nos marquen un regresión de la progresión. Con un porcentaje de población joven tan escaso los riesgos para una sociedad se incrementan. No solo ya por el mero hecho de la financiación de la pensiones sino porque los gastos en salud se multiplicarán sin remedio, por tanto se hace aún más necesario la reducción de los costes del estado por otro lados. El problema de un programa de pensiones público es que están basados en la falsa proposición de que el crecimiento económico se mantendría estable en los países por encima del 3% del PIB y que siempre habría más jóvenes que ancianos. Este tipo de afirmaciones provienen de la gran época del estado, los años 60s. En declaraciones del economista Paul Samuelson en 1967, en un artículo del Newsweek, decía: La belleza de la seguridad social radica en que es poco sólida desde el punto de vista actuarial. Todos aquellos que alcanzan la edad de jubilación reciben privilegios en

4 cuanto a prestaciones que exceden en mucho la cantidad que han pagado [ ] Cómo es posible esto? Proviene del hecho de que el producto nacional está creciendo a un interés compuesto y se espera continúe haciendo durante mucho tiempo. Siempre hay más jóvenes que ancianos en una población que crece. Mas importante aun con los ingresos reales creciendo alrededor del 3% anual, la base imponible sobre la que descansan las prestaciones en cualquier periodo es mucho mayor que los impuestos que ha pagado históricamente la generación ya jubilada. 2 4 A todas luces, como se observa en la gráfica 3, estos preceptos tanto económicos como demográficos ya no se ajustan a la realidad que vivimos, si cabe acentuada por la crisis. Nos encontramos pues con un modelo basado en preceptos no válidos para la descripción del entorno inmediato y podemos aventurar futuro. Es pues vital encontrar, crear o mixturar un nuevo medio de asegurarnos la jubilación. Pero este modelo debe responder a las características propias de España y sus entidades nacionales propias. Las diferencias entre los distintos países de la geografía española son amplias y variadas transcendiendo los márgenes culturales o lingüísticos y depositándose en sus configuraciones socio-económicas. 4 Será por tanto condición necesaria, que cada nación y región puedan adoptar las medidas necesarias que más beneficien a su población y que mejor responden a sus necesidades estructurales. De esta vez se conseguirá a la vez que garantizar el futuro de la pensiones y de un estado en su justa dimisión, seguir caminando en el desarrollo del autogobierno recogidos en la constitución española. 2 pág 21, Age Shock. How Finance is Falling of Us, ediciones akal S.A. 2010, ROBIN BLACK BURN INE - 14/08/

5 Con el afán de responder a estos problemas, de la manera adecuada, es que se ha procedido a la redacción de la presente LEY DE REFORMA DE LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN Y PLANES DE PENSIONES. TITULO I. DE LAS PENSIONES PÚBLICAS CAPÍTULO I. DE LAS PENSIONES PÚBLICAS CONTRIBUTIVAS Art1.CONCEPTO: La prestación económica por causa de jubilación, en su modalidad contributiva, será única para cada beneficiario y consistirá en una pensión vitalicia que le será reconocida, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando, alcanzada la edad establecida, cese o haya cesado en el trabajo por cuenta ajena. 5 Art2. BENEFICIARIOS: 1. Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, las personas incluidas en este Régimen General de la seguridad social que, además de la general exigida en el apartado 1 del artículo 124 de Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, reúnan las siguientes condiciones: a. Haber cumplido sesenta y siete años de edad. b. Tener cubierto un período mínimo de cotización de veinte años, de los cuales al menos cuatro deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. c. No poseer renta (del trabajo, capital, actividades económicas (empresariales y profesionales) ganancias, pérdidas patrimoniales y las imputaciones de rentas recogidas en la ley) superior a euros brutos anuales. Siguiendo los criterios de tributación especificados en el régimen Tributario. d. El acceso a esta pensión seria, una vez cumplido los requisitos de los apartados a, b, c, en todo caso de carácter voluntario. En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de los cuatro años a que se refiere el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los quince años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. En los casos a que se refiere el párrafo anterior, y respecto de la determinación de la base reguladora de la pensión, se aplicará lo establecido en el apartado 1 del artículo 3 2. También tendrán derecho a la pensión de jubilación quienes se encuentren en situación de invalidez provisional y reúnan las condiciones que se establecen en el apartado 1 de este artículo. 3. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 1 de este artículo, la pensión de jubilación podrá causarse, aunque los interesados no se encuentren en el

6 momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la de alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización contemplados en el citado apartado Para causar pensión en el Régimen General y en otro u otros del sistema de la Seguridad Social, en el supuesto previsto en el apartado 3 del presente artículo, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante veinte años. Art3. BASE REGULADORA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN La base reguladora de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será el cociente que resulte de dividir por 210, las bases de cotización del interesado durante los 240 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. 1. El cómputo de las bases a que se refiere el párrafo anterior se realizará conforme a las siguientes reglas, de las que es expresión matemática la fórmula que figura al final del presente apartado. 1. Las bases correspondientes a los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computarán en su valor nominal. 2. Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el índice de precios al consumo desde el mes a que aquéllas correspondan, hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período a que se refiere la regla anterior. Siendo: Br = Base reguladora. Bi = Base de cotización del mes i-ésimo anterior al mes previo al del hecho causante. Ii =Índice general de precios al consumo del mes i-ésimo anterior al mes previo al del hecho causante. Siendo i = 1,2,...,180

7 2.. Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, dichas lagunas se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento para trabajadores mayores de dieciocho años. En los supuestos en que en alguno de los meses a tener en cuenta para la determinación de la base reguladora, la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mismo, procederá la integración señalada en el párrafo anterior, por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía No se podrán computar los incrementos de las bases de cotización, producidos en los 5 últimos años, que sean consecuencia de aumentos salariales superiores al incremento medio interanual experimentado en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, en el correspondiente sector. 3. Se exceptúan de la norma general establecida en el apartado anterior los incrementos salariales que sean consecuencia de la aplicación estricta de las normas contenidas en disposiciones legales y convenios colectivos sobre antigüedad y ascensos reglamentarios de categoría profesional. No obstante, la referida norma general será de aplicación cuando dichos incrementos salariales se produzcan exclusivamente por decisión unilateral de la empresa en virtud de sus facultades organizativas. Quedarán asimismo exceptuados, en los términos contenidos en el párrafo anterior, aquellos incrementos salariales que deriven de cualquier otro concepto retributivo establecido con carácter general y regulado en las citadas disposiciones legales o convenios colectivos. 4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en ningún caso se computarán aquellos incrementos salariales que excedan del límite establecido en el apartado 2 del presente artículo y que hayan sido pactados exclusiva o fundamentalmente en función del cumplimiento de una determinada edad próxima a la jubilación. 5. A efectos del cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación en las situaciones de pluriempleo, las bases por las que se haya cotizado a las diversas empresas se computarán en su totalidad, sin que la suma de dichas bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento. Art4. CUANTÍA DE LA PENSIÓN. 1. La cuantía de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, se determinará aplicando a la base reguladora, calculada conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, los porcentajes siguientes:

8 1. Por los primeros quince años cotizados: 40% 2. Por cada año adicional de cotización, comprendido entre el decimosexto y el vigésimo quinto, ambos incluidos: el 2 %. 3. Por cada año adicional de cotización, a partir del vigésimo sexto: el 1.5 %, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 %, salvo en el supuesto a que se refiere el apartado siguiente. Art5. PLUS DE AUMENTO DE LA PENSION. 1. Si según lo expuesto en el artículo anterior la pensión a percibir, estuviese situada por debajo de un 5% de la media de pensiones de los últimos tres años, el beneficiario podría acceder a un plus de aumento nunca superior al 8%, realizando labores sociales El establecimiento del acceso a este plus, así como el porcentaje a aplicar del mismo, será establecido por las normas reglamentarias emanadas de los distintos parlamentos autonómicos y nacionales. CAPÍTULO II. DE LAS PENSIONES PÚBLICAS NO CONTRIBUTIVAS Art6. BENEFICIARIOS 1. Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad no contributiva, las personas que, habiendo cumplido sesenta y cinco años de edad, carezcan de rentas o ingresos en cuantía superior a los límites establecidos en el artículo 144 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, residan legalmente en territorio español y lo hayan hecho durante diez años entre la edad de dieciséis años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación. 2. Las rentas e ingresos propios, así como los ajenos computables por razón de convivencia en una misma unidad económica, y la residencia en territorio español, condicionan tanto el derecho a pensión como la conservación de la misma y, en su caso, la cuantía de aquélla. Art7. CUANTIA DE LA PENSIÓN. Para la determinación de la cuantía de la pensión de jubilación, en su modalidad no contributiva, se estará a lo dispuesto para la pensión de invalidez en el artículo 145 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Art8. EFECTOS ECONÓMICOS DEL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO. Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad no contributiva, se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que se presente la solicitud.

9 Art9. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. Los perceptores de la pensión de jubilación, en su modalidad no contributiva, estarán obligados al cumplimiento de lo establecido, para la pensión de invalidez, en el artículo 149 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. TITULO II: DE LAS PENSIONES PRIVADAS. CAPITULO I: CARACTERISTICAS GENERALES. Art10. CONCEPTO. Serán pensiones privadas aquellas que el beneficiario o por lo recogido en el artículo 2 del presente reglamento contraten un plan de pensiones con alguna de las entidades autorizadas. 9 Art11. BENEFICIARIOS 1. Accederán a esta modalidad de pensiones aquellos que así lo elijan o aquellos que según lo marcado en el artículo 2.1.c superen la cuantía estipulada para el acceso de las pensiones públicas. 2. El acceso a los dividendos del fondo de pensiones se podrá hacer efectivo una vez el titular así lo requiere se ser necesaria una edad mínima, salvo que se haya decidido con la entidad contratado alguna fecha límite. a. Las entidades reguladoras estarán obligadas a asesorar al cliente acerca de la mejor fecha para el comienzo del uso de esos dividendos, asegurando una calidad mínima de vida. Art12. COTIZACIONES AL PLAN. 1. La cotización mínima al plan será calcula según lo referido en el artículo 3 de los presentes reglamentos. 2. El punto uno no irá nunca en detrimento de tener una cotización mayor en el fondo. 3. A efectos de conseguir una cotización adecuada las CCAA buscaran la manera de asesorar a los ciudadanos, siendo también la obligación de asesoramiento de las entidades. Art13. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS PLANES. Los planes de pensiones funcionaran según la ley Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. CAPÍTULO II: REGIMEN FINANCIERO DE LOS FONDOS DE PENSIONES SECCION I: DEL PLAN DE INVERSION TERRITORIAL.

10 Art14. CONCEPTO. Los fondos de pensiones deberán generar beneficios y la mejora de calidad de vida en aquellas regiones y naciones del territorio español. De esta manera deberán destinar unas cantidades fijas a estos fines. Art15. ESTABLECIMIENTO DEL PLAN DE INVERSION TERRITORIAL. 1. Cada CCAA tendrá derecho a un plan de inversión territorial propio que deberá ser solicitado por el parlamento autonómico que corresponda a el Banco de España, el Ministerio de Industria y el Ministerio de Hacienda Para la aprobación de este plan de inversión territorial los parlamentos autonómicos deberán presentar un programa de desarrollo a las autoridades referidas en el punto El Banco de España, el Ministerio de Industria y Ministerio de Hacienda emitirán en un plazo de dos meses, posterior a la entrega, un informe consultivo acerca del plan de desarrollo. 4. El establecimiento del plan de inversión territorial, será automática sin detrimento de los veredictos emitidos acerca del programa de desarrollo. 5. La duración del plan de inversión territorial será establecida por cada comunidad autónoma e indicada en el informe, estando su duración comprendida entre un plazo de un año y cinco años. 6. Una vez finalizado el plan se deberá repetir el proceso. Art16. DE LOS PORCENTAJES DE INVERSION. 1. En el programa para el plan de inversión territorial debe venir recogido el porcentaje que se destinara a dicho fondo desde el capital de inversión. 2. dichos porcentajes deberán estar comprendidos entre un 30% y 60% del total del capital de inversión. Art 17. BENEFICIARIOS DE INVERSION. 1. Los parlamentos autonómicos establecerán las áreas de inversión dentro de su territorio o nación en función de los intereses y necesidades de las mismas. 2. Dentro de cada aérea de interés se seleccionaran una serie de empresas que podrán optar a dicha inversión. a) las entidades gestoras de los fondos de pensiones, elevaran un informe al parlamento autonómico con una recopilación de empresas referidas a cada aérea de interés, donde se recomiende la inversión.

11 b) el parlamento autonómico emitirá un informe con las empresas que podrán beneficiarias al plan de inversión territorial. 3. las entidades financieras, a través de un proceso de selección interno, elegirán las empresas beneficiarias para la aportación del porcentaje del capital correspondiente. a) del porcentaje elegido por la cámara autonómica, entre un 30% y un 60%, será el que se destine a la inversión. No teniendo que afectarse el total de la inversión a una sola empresa beneficiaria las inversiones podrán ser revocadas por la entidad financiera en cualquier momento, siempre que el capital invertido se encuentre en riesgo. No obstante, dicho capital estará en riesgo cuando así lo dictamine el Banco de España en alguna de sus resoluciones. SECCIÓN II. DE LA INVERSIÓN LIBRE Art. 20. Inversiones de los fondos de pensiones. 1. El activo de los fondos de pensiones estará invertido de acuerdo con criterios de seguridad, rentabilidad, diversificación y de plazos adecuados a sus finalidades. Reglamentariamente se establecerá el límite mínimo, no inferior al 70 % del activo del fondo, que se invertirá en activos financieros contratados en mercados regulados, en depósitos bancarios, en créditos con garantía hipotecaria y en inmuebles. 2. Reglamentariamente podrán fijarse porcentajes mínimos o máximos de inversión en determinadas categorías generales de inversiones en que se materialice el activo de los fondos de pensiones, con el fin de asegurar su liquidez o solvencia y sin que, en ningún caso, puedan entrañar obligaciones de invertir en activos financieros específicos cuya rentabilidad no se adecúe a las condiciones generales de los mercados financieros. 3. La inversión en activos extranjeros se regulará por la legislación correspondiente, computándose en el porcentaje indicado a su naturaleza. Reglamentariamente podrán establecerse normas de congruencia monetaria entre las monedas de realización de las inversiones de los fondos de pensiones y las monedas en que han de satisfacerse sus compromisos. 4. Reglamentariamente se establecerán porcentajes y criterios de diversificación de las inversiones en valores emitidos o avalados por una misma entidad o de entidades pertenecientes a un mismo grupo. Los porcentajes de diversificación se establecerán sobre el valor nominal de los títulos emitidos o avalados por las entidades de referencia, incluyéndose, en su caso, los

12 créditos otorgados a ellas o avalados por las mismas. Reglamentariamente se podrán establecer porcentajes de diversificación sobre el activo del fondo de pensiones para determinados tipos de inversiones, en función de sus características, en instituciones de inversión colectiva, en inmuebles, en valores no cotizados en mercados organizados, especialmente de pequeñas y medianas empresas y en capital riesgo. Asimismo, reglamentariamente se podrán establecer limitaciones a las inversiones de los fondos de pensiones en activos financieros que figuren en el pasivo de entidades promotoras de los planes de pensiones adscritos al fondo, de las entidades gestoras y depositarias de los mismos o de entidades pertenecientes al mismo grupo de cualquiera de ellas o aquéllas. 12 Los porcentajes de diversificación previstos en este apartado no serán de aplicación a los activos o títulos emitidos o avalados por el Estado o sus Organismos autónomos, por las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales o por Administraciones públicas equivalentes de Estados pertenecientes a la OCDE, o por las Instituciones u Organismos internacionales de los que España sea miembro y por aquellos otros que así resulte de compromisos internacionales que España pueda asumir. 5. A los efectos de este artículo, se considerarán pertenecientes a un mismo grupo las sociedades que se encuentren en los supuestos contemplados en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de junio, del Mercado de Valores. Cuando la pertenencia a un mismo grupo sea una circunstancia sobrevenida con posterioridad a la inversión, el fondo deberá regularizar la composición de su activo en un plazo de un año. En el caso de fondos de pensiones administrados por una misma entidad gestora o por distintas entidades gestoras pertenecientes al mismo grupo de sociedades, el Gobierno podrá disponer que las limitaciones establecidas en el apartado 4 anterior se calculen también con relación al balance consolidado de dichos fondos. 6. Los tipos de interés de los depósitos de los fondos de pensiones serán libres. SECCION III. DE LA RENTABILIDAD DE LOS FONDOS. Art 18.DEL OBJETIVO DE LA RENTABILIDAD. Los fondos de pensiones estarán obligados a dar una rentabilidad que satisfaga las necesidades futuras de sus clientes. Art19.DEL MINIMO DE RENTABILIDAD. Para ello se establecerá una rentabilidad mínima anual de un 4%. Art20.DEL MAXIMO DE RENTABILIDAD. El establecimiento de este mínimo no ira nunca en detrimento de la posibilidad de una oferta mayor por parte de los fondos, hasta las cantidades que se consideren oportunas. CAPITULO III. DEL CONTROL DE LOS FONDOS.

13 Art21. DE LA INVERSION LIBRE. Las normas de control de los fondos de pensiones serán reguladas por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones en el caso de la inversión libre. Art22.DE LOS PLANES TERRITORIALES. Las normas de control de los Planes de Inversión Territorial, serán establecidas por los parlamentos autonómicos. 1. Dentro de la normativa que desarrollen deberán ir incluidos mecanismos anuales de presentación de resultados en el parlamento autonómico Sera asimismo obligatorio la presentación de un informe, de carácter público y abierto, en el plazo de dos meses inmediatamente posterior a la presentación de los resultados. DISPOSICIONES DERROGATORIAS. Art23. Queda derogado el capítulo VII Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Art24. Queda derogado el artículo 16 de. Los planes de pensiones funcionaran según la ley Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Art25. Los parlamentos autonómicos deberán tener las normativas necesarias aprobadas antes de un plazo no superior seis meses desde la publicación de la ley en el BOE, pudiendo ser prorrogables en dos meses más. Art26. La ley entrara en vigor en el plazo de un año desde su publicación en el BOE Art27. Sera hará obligatorio el uso de esta nueva normativa para todas aquellas personas con menos de 10 años de cotización. 1. Para ello se procederé a transferir al fondo elegido por el ciudadano, la cantidad equivalente al 40% de las cotizaciones para la jubilación aportadas en el pasado. 2. Dicha transferencia se podrá hacer en la modalidad que determine el Ministerio de Hacienda, según el caso y necesidad pudiendo combinar varias de las formas aquí descritas. a) En líquido b) En bonos del tesoro español

14 c) participaciones en deuda pública. Art28. Podrán acceder a los jubilación privada aquellas personas, que cotizando más de 10 así lo deseen, en cuyo caso recibirán la cantidad equivalente al 50% de sus cotizaciones para la jubilación en el mismo formato del artículo 30.1 del presente reglamento. 1. Para ello tendrán un plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley para solicitar el cambio a través de la entidad gestora que se haya elegido La gestión de esta petición por parte de las entidades gestoras será regulada en cada Comunidad Autónoma. DISPOSICION FINAL. Art29. Se autorizara a las autoridades económicas al estudio de aquellas entidades susceptibles de ofrecer planes de pensiones o fondos de pensiones. Con la finalidad de que el público conozca de primera mano la solvencia de dichas entidades.

Trabajadores. Cuantía. Base reguladora MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Trabajadores. Cuantía. Base reguladora MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Contenido Utilidades MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Trabajadores Cuantía Base reguladora Porcentaje Porcentaje adicional para trabajadores con 65 o más años La cuantía de la pensión se determina

Más detalles

A. COMPATIBILIDAD ENTRE LA PENSION DE JUBILACION Y EL TRABAJO

A. COMPATIBILIDAD ENTRE LA PENSION DE JUBILACION Y EL TRABAJO REAL DECRETO-LEY 5/213 DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE MAYOR EDAD Y PROMOVER EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO. A. COMPATIBILIDAD ENTRE LA PENSION DE JUBILACION

Más detalles

Nuevo sistema de liquidación. e ingreso de cuotas

Nuevo sistema de liquidación. e ingreso de cuotas Nuevo sistema de liquidación e ingreso de cuotas OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL LABORAL Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas

Más detalles

Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho. Edad exigida según períodos cotizados en el momento del. Año del. hecho causante.

Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho. Edad exigida según períodos cotizados en el momento del. Año del. hecho causante. REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE ART. 166 LGSS. Jubilación parcial ART. 166 LGSS. Jubilación parcial 1. Los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere la letra a), apartado 1, del artículo

Más detalles

ACTUALIZACION, REFORMA Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ACTUALIZACION, REFORMA Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL LS-29-11 ACTUALIZACION, REFORMA Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Se ha publicado la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad

Más detalles

PRF. PRESTACIONES FAMILIARES POR HIJO A CARGO. 1. Materia objeto de investigación estadística

PRF. PRESTACIONES FAMILIARES POR HIJO A CARGO. 1. Materia objeto de investigación estadística PRF. PRESTACIONES FAMILIARES POR HIJO A CARGO 1. Materia objeto de investigación estadística La información que se incluye en este apartado se refiere a las prestaciones familiares por hijo a cargo de

Más detalles

INSTRUCCIÓN. Primero.- Régimen general.

INSTRUCCIÓN. Primero.- Régimen general. INSTRUCCIÓN DE 31 DE JULIO DE 2007, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA, RELATIVA AL RÉGIMEN DE LICENCIAS, PERMISOS Y VACACIONES APLICABLE AL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Y

Más detalles

A) Respecto de la derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador.

A) Respecto de la derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador. REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE ART. 161 bis LGSS. Jubilación anticipada ART. 161 bis LGSS. Jubilación anticipada 2. Se establecen dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva

Más detalles

Pago de prestaciones económicas en caso de baja por enfermedad común sin cotizar 180 días en los últimos 5 años. 171/13

Pago de prestaciones económicas en caso de baja por enfermedad común sin cotizar 180 días en los últimos 5 años. 171/13 ASUNTO:PERSONAL /RETRIBUCIONES Pago de prestaciones económicas en caso de baja por enfermedad común sin cotizar 180 días en los últimos 5 años. 171/13 MF ************ INFORME I. ANTECEDENTES. Mediante

Más detalles

COMO PLANIFICAR NUESTRA JUBILACION A PARTIR DEL AÑO 2013?

COMO PLANIFICAR NUESTRA JUBILACION A PARTIR DEL AÑO 2013? COMO PLANIFICAR NUESTRA JUBILACION A PARTIR DEL AÑO 2013? La aportación anual máxima que usted puede realizar dependerá básicamente de su edad. Así, para menores de 50 años de edad, la aportación anual

Más detalles

MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Reforma del sistema de Pensiones JUBILACIÓN. Ponente Sara Arostegi Escribano Abogada Marzo 2011

MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Reforma del sistema de Pensiones JUBILACIÓN. Ponente Sara Arostegi Escribano Abogada Marzo 2011 MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Reforma del sistema de Pensiones JUBILACIÓN Ponente Sara Arostegi Escribano Abogada Marzo 2011 Í N D I C E 1. PENSIÓN JUBILACIÓN: MODIFICACIONES 1.1. INTRODUCCIÓN

Más detalles

ACTUALIZACIÓN ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ACTUALIZACIÓN ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL ACTUALIZACIÓN ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1 ACTUALIZACIÓN ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL I.- Jubilación Ordinaria: - Edad de Jubilación: Antes del 01/01/2013 Las

Más detalles

(BOE núm. 304, de 20 de diciembre de 2003)

(BOE núm. 304, de 20 de diciembre de 2003) Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de minusvalía. (BOE núm.

Más detalles

Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria... financiera para la corrección del déficit público

Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria... financiera para la corrección del déficit público NORMATIVA Índice Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Real Decreto-ley 12/2012, de

Más detalles

ESTRUCTURA GENERAL DE LAS RETRIBUCIONES

ESTRUCTURA GENERAL DE LAS RETRIBUCIONES ESTRUCTURA GENERAL DE LAS RETRIBUCIONES Artículo 45. Salario base El salario base es la retribución asignada a cada trabajador por la realización de la jornada ordinaria de trabajo, incluidos los periodos

Más detalles

Sistema Especial para Empleados de Hogar Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios Régimen Especial de Trabajadores del Mar

Sistema Especial para Empleados de Hogar Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios Régimen Especial de Trabajadores del Mar Seguridad Social MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Estás en: Inicio» Trabajadores» Cotización / Recaudación de Trabajadores» y tipos de cotización 2016 y tipos de cotización 2016 Régimen General

Más detalles

Trabajamos para ti 1

Trabajamos para ti 1 MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL SUBDIRECCION GENERAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO Instrucciones sobre la repercusión en las prestaciones por desempleo de las acciones

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/1985, de 31 de julio, en la materia de racionalización de las pensiones de jubilación e invalidez permanente. Ministerio de Trabajo

Más detalles

INGRESO BASE DE COTIZACIÓN TRABAJADOR INDEPENDIENTE Concepto 2006025375-001 del 21 de julio de 2006.

INGRESO BASE DE COTIZACIÓN TRABAJADOR INDEPENDIENTE Concepto 2006025375-001 del 21 de julio de 2006. INGRESO BASE DE COTIZACIÓN TRABAJADOR INDEPENDIENTE Concepto 2006025375-001 del 21 de julio de 2006. Síntesis: Dentro de los afiliados obligatorios al Sistema General de Pensiones y al Sistema General

Más detalles

INTERPRETACIÓN DEL CÁLCULO DE LA PENSIÓN

INTERPRETACIÓN DEL CÁLCULO DE LA PENSIÓN INTERPRETACIÓN DEL CÁLCULO DE LA PENSIÓN A finales de este mes de octubre de 2014 la Seguridad Social se ha comprometido en enviar cartas informativas por correo ordinario a todos los mayores de 50 años

Más detalles

onvenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social GOBIERNO DE ESPAÑA MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

onvenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social GOBIERNO DE ESPAÑA MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL onvenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL GOBIERNO DE ESPAÑA MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Más detalles

Por su alto nivel de riesgo, está indicado para partícipes que buscan la mayor rentabilidad a largo plazo y cuyo horizonte de jubilación es lejano.

Por su alto nivel de riesgo, está indicado para partícipes que buscan la mayor rentabilidad a largo plazo y cuyo horizonte de jubilación es lejano. DOCUMENTO DE DATOS FUNDAMENTALES PARA EL PARTÍCIPE DE "AVIVA ESPABOLSA, PLAN DE PENSIONES" CON Nº DE REGISTRO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES "N4597" Perfil de riesgo del Plan

Más detalles

REGLAMENTOS COMUNITARIOS. María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 1

REGLAMENTOS COMUNITARIOS. María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 1 REGLAMENTOS COMUNITARIOS María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 1 REGLAMENTOS COMUNITARIOS Reglamento (CE) 883/2004, de 29 de abril (reglamento de base) Reglamento (CE) 988/2009, de 16 de septiembre (modifica

Más detalles

Resumen Ley 11/2013 de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación del empleo

Resumen Ley 11/2013 de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación del empleo Siempre cerca de ti Resumen Ley 11/2013 de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación del empleo Capítulo I. El art. 1 señala que a los autónomos incorporados

Más detalles

RENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES. LA IRREGULARIDAD SOBREVENIDA

RENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES. LA IRREGULARIDAD SOBREVENIDA RENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES. LA IRREGULARIDAD SOBREVENIDA Disposiciones comunes a todas las renovaciones. La renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. La renovación de la

Más detalles

REFORMA DEL SISTEMA DE JUBILACIÓN 2013

REFORMA DEL SISTEMA DE JUBILACIÓN 2013 REFORMA DEL SISTEMA DE JUBILACIÓN 2013 CIRCULAR INFORMATIVA - ASESORES ASOCIADOS IFRA Entendiendo que puede ser de su interés le informamos de últimas novedades introducidas por el Real Decreto-Ley 5/2013

Más detalles

Nuevos requisitos Jubilación ANTICIPADA y Jubilación PARCIAL

Nuevos requisitos Jubilación ANTICIPADA y Jubilación PARCIAL Nuevos requisitos Jubilación ANTICIPADA y Jubilación PARCIAL En el BOE de 16 de marzo se publicó el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral

Más detalles

Preguntas frecuentes sobre el Régimen de Prima Media con prestación definida y el Régimen de Transición

Preguntas frecuentes sobre el Régimen de Prima Media con prestación definida y el Régimen de Transición Preguntas frecuentes sobre el Régimen de Prima Media con prestación definida y el Régimen de Transición En qué consiste el Régimen de Transición? R/. Consiste en que se le respetan las condiciones de edad,

Más detalles

Contrato a Tiempo Parcial: Modificaciones al artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores

Contrato a Tiempo Parcial: Modificaciones al artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores Contrato a Tiempo Parcial: Modificaciones al artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores El Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la

Más detalles

La jubilación a partir de 2013

La jubilación a partir de 2013 La jubilación a partir de 2013 Actualizado a 10 de junio de 2013 El 1 de enero de 2013 entraron en vigor los cambios en el sistema público de pensiones que derivan de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre

Más detalles

Las respuestas facilitadas a las preguntas más frecuentes tendrán carácter meramente informativo y no tendrán efectos vinculantes para el ICEX

Las respuestas facilitadas a las preguntas más frecuentes tendrán carácter meramente informativo y no tendrán efectos vinculantes para el ICEX Las respuestas facilitadas a las preguntas más frecuentes tendrán carácter meramente informativo y no tendrán efectos vinculantes para el ICEX 1.1. - A qué régimen de la Seguridad Social voy a cotizar?

Más detalles

II.- OBLIGACIÓN DE PAGAR

II.- OBLIGACIÓN DE PAGAR 16.- NORMA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, SERVICIO DE LAVANDERIA, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA. I.- CONCEPTO Artículo 1.- Se establecen

Más detalles

RENTA 2010 BENEFICIOS FISCALES AUTONOMICOS

RENTA 2010 BENEFICIOS FISCALES AUTONOMICOS RENTA 2010 BENEFICIOS FISCALES AUTONOMICOS DEDUCCIONES PARA LA FAMILIA 2 Para beneficiarios de ayudas familiares en aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma Andaluza. 2 Por adopción de hijos

Más detalles

26. Recomendación No. 131 sobre las Prestaciones de Invalidez, Vejez y Sobrevivientes, 1967

26. Recomendación No. 131 sobre las Prestaciones de Invalidez, Vejez y Sobrevivientes, 1967 26. Recomendación No. 131 sobre las Prestaciones de Invalidez, Vejez y Sobrevivientes, 1967 Clase de Instrumento: Resolución de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo Adopción:

Más detalles

RÉGIMEN FINANCIERO Y FISCAL DE LOS FONDOS DE PENSIONES

RÉGIMEN FINANCIERO Y FISCAL DE LOS FONDOS DE PENSIONES RÉGIMEN FINANCIERO Y FISCAL DE LOS FONDOS DE PENSIONES RÉGIMEN FINANCIERO INVERSIONES DE LOS FONDOS DE PENSIONES El activo de los Fondos de pensiones, con exclusión de las dotaciones para el pago de primas

Más detalles

Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Reinversión en inmovilizado material de segunda mano.

Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Reinversión en inmovilizado material de segunda mano. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Reinversión en inmovilizado material de segunda mano. En la medida en que los beneficios que la entidad consultante pretende invertir en la adquisición

Más detalles

CIRCULAR LABORAL 3-2015

CIRCULAR LABORAL 3-2015 CIRCULAR LABORAL 3/2015 REAL DECRETO-LEY 4/2015, DE 22 DE MARZO, PARA LA REFORMA URGENTE DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL. BOE 23/03/2015 PDF de la disposición Real

Más detalles

IGUALDAD EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

IGUALDAD EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES IGUALDAD EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES MATERNIDAD/PATERNIDAD Suspensión del contrato de trabajo Art. 45.1 ET El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas: d) Maternidad, paternidad,

Más detalles

COTIZACIONES SEGURIDAD SOCIAL 2011

COTIZACIONES SEGURIDAD SOCIAL 2011 COTIZACIONES SEGURIDAD SOCIAL 2011 PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2011. BOE 23.DIC.10. RD-LEY 24.DIC.10 11.ENE.11 BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN A LA SS. DESEMPLEO, FOGASA Y FORMACIÓN PROFESIONAL (ART.

Más detalles

A Y U N T A M I E N T O

A Y U N T A M I E N T O A Y U N T A M I E N T O D E VILLA DEL PRADO AÑO 2013 ORDENANZA Núm.1 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA Y RÚSTICA ORDENANZA REGULADORA PARA LA DETERMINACION DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL

Más detalles

PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO DE JÓVENES MENORES DE 30 AÑOS

PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO DE JÓVENES MENORES DE 30 AÑOS PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO DE JÓVENES MENORES DE 30 AÑOS Orden del 14 de mayo de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa para la promoción del empleo autónomo

Más detalles

Modificaciones en la LOU en relación con los Consejos Sociales

Modificaciones en la LOU en relación con los Consejos Sociales Modificaciones en la LOU en relación con los Consejos Sociales L.O.U. 6/2001, 21 diciembre L.O.U. 4/2007.,12 abril Artículo 8. Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias

Más detalles

ITALIA LOS NUEVOS PLAZOS PARA EL ACCESO A LA JUBILACIÓN 3. Deslizamiento en adelante de las fechas de acceso a la jubilación

ITALIA LOS NUEVOS PLAZOS PARA EL ACCESO A LA JUBILACIÓN 3. Deslizamiento en adelante de las fechas de acceso a la jubilación 57 ITALIA LOS NUEVOS PLAZOS PARA EL ACCESO A LA JUBILACIÓN 3 Deslizamiento en adelante de las fechas de acceso a la jubilación Pensiones de vejez y de antigüedad 4 Para las personas que cumplan los requisitos

Más detalles

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO SERVICIO DE TRIBUTOS Y EXACCIONES ANUNCIO

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO SERVICIO DE TRIBUTOS Y EXACCIONES ANUNCIO EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO SERVICIO DE TRIBUTOS Y EXACCIONES ANUNCIO Aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre

Más detalles

Plan de Incentivación de la Jubilación voluntaria anticipada del PDI laboral de la UNED

Plan de Incentivación de la Jubilación voluntaria anticipada del PDI laboral de la UNED Plan de Incentivación de la Jubilación voluntaria anticipada del PDI laboral de la UNED Exposición de motivos Aprobado el I Convenio Colectivo del PDI laboral de la UNED, se dispone en su artículo 46 que

Más detalles

INNOEMPRESA APOYO A LA INNOVACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

INNOEMPRESA APOYO A LA INNOVACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID INNOEMPRESA APOYO A LA INNOVACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 1 Recientemente se ha publicado la ORDEN de 3 de febrero de, por la que se aprueban las bases reguladoras

Más detalles

Ficha de información precontractual. Depósito Eurostoxx Up 18 IV

Ficha de información precontractual. Depósito Eurostoxx Up 18 IV Banco de Sabadell, S.A. Pl. de Sant Roc, 20, 08201 Sabadell Ins. R. M. Barcelona, tomo 20093, folio 1, hoja B-1561 NIF A08000143. ActivoBank es una marca registrada de Banco de Sabadell, S.A. Dirección

Más detalles

NOVEDADES LEGISLATIVAS

NOVEDADES LEGISLATIVAS Empleados de Hogar. Integración en el Régimen General de la Seguridad Social y Extensión de la Acción Protectora por Contingencias Profesionales Nº 1/2012 1 INTEGRACIÓN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR EN EL

Más detalles

Laura Leon Calderon. Carolina. Andrea Velásquez. Juan.

Laura Leon Calderon. Carolina. Andrea Velásquez. Juan. Laura Leon Calderon. Carolina. Andrea Velásquez. Juan. Qué es pensión? La pensión, es un pago, temporal o de por vida, que recibe una persona cuando se encuentra en una situación, establecida por ley en

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Nota relativa a la aplicación de la disposición transitoria décima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) La disposición transitoria

Más detalles

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2012

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2012 PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2012 MUY IMPORTANTE: Estas tablas son provisionales hasta la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para el 2012, que el Gobierno presentará en el mes de

Más detalles

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO CUERPO DE GESTIÓN TEST 6 TEMA 5 BLOQUE 3

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO CUERPO DE GESTIÓN TEST 6 TEMA 5 BLOQUE 3 ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO CUERPO DE GESTIÓN TEST 6 TEMA 5 BLOQUE 3 1. La LRJPAC establece como instrumentos de colaboración: a) Las conferencias sectoriales y los convenios de colaboración b) Las

Más detalles

Sobre la excedencia por cuidado de familiares

Sobre la excedencia por cuidado de familiares Sobre la excedencia por cuidado de familiares Dónde se encuentra regulada la excedencia por cuidados familiares? La excedencia por cuidado de familiares se encuentra regulada en el artículo 46.3 Estatuto

Más detalles

2. TRATAMIENTO FISCAL DE LAS CONTRIBUCIONES Y LAS APORTACIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL

2. TRATAMIENTO FISCAL DE LAS CONTRIBUCIONES Y LAS APORTACIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL INCIDENCIA NUEVOS LÍMITES DE REDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE POR APORTACIONES O A EPSVS 2014 1. INTRODUCCIÓN A finales de 2013 y principios de 2014, las Juntas Generales de los Territorios Históricos de

Más detalles

LEGISLACION MUNICIPAL

LEGISLACION MUNICIPAL LEGISLACION MUNICIPAL Constitución Española Art.142 Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Ley atribuye a las Corporaciones respectivas

Más detalles

C I R C U L A R N 1.968

C I R C U L A R N 1.968 Montevideo, 8 de marzo de 2007 C I R C U L A R N 1.968 Ref: INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA - Modificación a las normas sobre liquidez - Arts. 40 a 53.2, 339, 382, 399.5 y 408 de la R.N.R.C.S.F.

Más detalles

Estructura de la Ley. 100 artículos 8 Títulos 11 Disposiciones Adicionales, 8 D. Transitorias, 1 D. Derogatoria Única y 4 D.

Estructura de la Ley. 100 artículos 8 Títulos 11 Disposiciones Adicionales, 8 D. Transitorias, 1 D. Derogatoria Única y 4 D. Tema 7 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: derechos y deberes de los empleados públicos, el código de conducta. Ley 55/2003, de 16 de noviembre, del Estatuto marco del

Más detalles

LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS EN LA L.O.E.

LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS EN LA L.O.E. gestión de calidad escuela de arte miguel marmolejo LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS EN LA L.O.E. Artículo 45. Principios. 1. Las enseñanzas artísticas tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación

Más detalles

BOLETÍN ESPECIAL ENERO 2014

BOLETÍN ESPECIAL ENERO 2014 BOLETÍN ESPECIAL ENERO 2014 ÍNDICE I. Análisis a la actualidad Laboral II. Modificaciones en el Contrato a Tiempo Parcial III. Medidas de flexibilidad en la Jornada Laboral IV. Modificaciones en el Contrato

Más detalles

POLÍTICAS DE INVERSIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES:

POLÍTICAS DE INVERSIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES: POLÍTICAS DE INVERSIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES: - Catalana Occidente Fondo de Pensiones - Catalana Occidente RF1, Fondo de Pensiones - Catalana Occidente RV, Fondo de Pensiones - Cat Previsió, Fondo

Más detalles

EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA

EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA LA SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA Sistema de la Seguridad Social: Conjunto de normas creadas con el fin de garantizar la asistencia sanitaria y las prestaciones

Más detalles

I. Modificaciones relativas al acceso, cálculo de la base reguladora y cuantía de la pensión de jubilación ordinaria.

I. Modificaciones relativas al acceso, cálculo de la base reguladora y cuantía de la pensión de jubilación ordinaria. ÚLTIMAS MEDIDAS SOBRE LA REFORMA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL En el Boletín Oficial del Estado de 16 de marzo de 2013 se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2013, modificando

Más detalles

Los depósitos bancarios

Los depósitos bancarios Depósitos Bancarios 2016 Guías 16 Depósitos bancarios Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la otra, generalmente

Más detalles

Administración de las Reservas Internacionales

Administración de las Reservas Internacionales IV Administración de las Reservas Internacionales 29 27 Administración de las reservas internacionales La administración de las reservas internacionales es una función encargada al Banco Central de Reserva

Más detalles

BECAS REINA SOFÍA AÑO 2011. Embajada de España en Reino Unido. Consejería de Trabajo e Inmigración

BECAS REINA SOFÍA AÑO 2011. Embajada de España en Reino Unido. Consejería de Trabajo e Inmigración BECAS REINA SOFÍA AÑO 2011 Embajada de España en Reino Unido Consejería de Trabajo e Inmigración Consejería de Trabajo e Inmigración en Reino Unido e Irlanda 20 Peel Street, Londres W8 7PD. Teléfono: 0044

Más detalles

ORDENANZA FISCAL 3.5.0

ORDENANZA FISCAL 3.5.0 ORDENANZA FISCAL 3.5.0 TASA POR TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE LICENCIA MUNICIPAL DE ACTIVIDADES Pag. 1/7 CAPITULO I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los arts.

Más detalles

INPREUNAH BENEFICIOS

INPREUNAH BENEFICIOS INPREUNAH BENEFICIOS Del régimen de los beneficios o derechos de los afiliados a este sistema previsional, de acuerdo al reglamento General del INPREUNAH Las prestaciones previsionales son los derechos

Más detalles

11. PERMISO POR ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO 11.1 HECHO CAUSANTE

11. PERMISO POR ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO 11.1 HECHO CAUSANTE 11. PERMISO POR ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO 11.1 HECHO CAUSANTE Que el empleado público efectúe una de las siguientes acciones en los términos del Código Civil o de las leyes civiles de las Comunidades Autónomas

Más detalles

OCHO PREGUNTAS SOBRE LA JUBILACIÓN EN EL REASS. -Observatorio Andaluz de Empleo Agrario-

OCHO PREGUNTAS SOBRE LA JUBILACIÓN EN EL REASS. -Observatorio Andaluz de Empleo Agrario- OCHO PREGUNTAS SOBRE LA JUBILACIÓN EN EL REASS -Observatorio Andaluz de Empleo Agrario- Esta monografía analiza las principales características de la jubilación en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Ordenanza Fiscal nº 1 ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Fundamento Legal Artículo 1º.-. El Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar de conformidad con el numero 2 del artículo 15, el

Más detalles

TEMA 6 CUERPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO

TEMA 6 CUERPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO TEMA 6 CUERPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO PROMOCIÓN INTERNA LEY DE HACIENDA DE LA REGIÓN DE MURCIA: CONCEPTO, ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE

Más detalles

(BOE núm. 314, de 31 de diciembre de 2012)

(BOE núm. 314, de 31 de diciembre de 2012) Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización

Más detalles

Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (BOE de 2/8/2011)

Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (BOE de 2/8/2011) Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (BOE de 2/8/2011) 1. EDAD DE JUBILACIÓN Artículo 161.1,a) LGSS: -65 añossi se acreditan 38

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 314 Lunes 31 de diciembre de 2012 Sec. I. Pág. 89558 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 15765 Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones

Más detalles

U NIÓ P ATRONAL M ETAL. LÚRGICA

U NIÓ P ATRONAL M ETAL. LÚRGICA U NIÓ P ATRONAL M ETAL. LÚRGICA 4.2.2015 Ref: LAB15006 Dep: Juridic-Laboral UPM CIRCULAR LABORAL COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL II Mediante la Orden ESS/86/2015, de 30 de enero, (BOE de 31 de enero),

Más detalles

(BOE núm. 239, de 5 de octubre de 1985) * NOTA: la Ley 26/1985, de 31 de julio, se refundió en la LGSS de 20 de junio de 1994.

(BOE núm. 239, de 5 de octubre de 1985) * NOTA: la Ley 26/1985, de 31 de julio, se refundió en la LGSS de 20 de junio de 1994. Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/1985, de 31 de julio, en la materia de racionalización de las pensiones de jubilación e incapacidad permanente. (BOE núm. 239, de

Más detalles

PREVISION SOCIAL PRIVADA: RETOS Y OPORTUNIDADES

PREVISION SOCIAL PRIVADA: RETOS Y OPORTUNIDADES ECONOMIA SECRETARIA Y APOYO DE ESTADO A LA DE EMPRESA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS DIRECCIÓN Y FONDOS GENERAL DE DE SEGUROS PENSIONES PREVISION SOCIAL PRIVADA: RETOS Y OPORTUNIDADES Madrid, 27 de noviembre

Más detalles

Plan de Pensiones MPP Renta Fija

Plan de Pensiones MPP Renta Fija Indicador de Riesgo A menor riesgo Normalmente menor rendimiento A mayor riesgo Normalmente mayor rendimiento 1 2 3 4 5 6 7 Plan de Pensiones MPP Renta Fija Documento de datos fundamentales para el partícipe

Más detalles

Qué son las bonificaciones?

Qué son las bonificaciones? Qué son las bonificaciones? Las empresas pueden financiar la formación de sus empleados mediante el sistema de bonificaciones sin ningún coste. Los empresarios disponen de un crédito anual para la formación

Más detalles

Anexo I. Deducciones en el tramo autonómico del IRPF por donativos realizados a favor de fundaciones (año 2010)

Anexo I. Deducciones en el tramo autonómico del IRPF por donativos realizados a favor de fundaciones (año 2010) ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FUNDACIONES Servicio de Asesoría Jurídica y Fiscal General Castaños, 4 4ª planta 28004 Madrid Tel.: 91 310 63 09 Fax: 91 578 36 23 asociacion@fundaciones.org www.fundaciones.org

Más detalles

APORTACIÓN ECONÓMICA AL TESORO POR REA- LIZAR DESPIDOS COLECTIVOS A MAYORES DE 50 AÑOS

APORTACIÓN ECONÓMICA AL TESORO POR REA- LIZAR DESPIDOS COLECTIVOS A MAYORES DE 50 AÑOS APORTACIÓN ECONÓMICA AL TESORO POR REA- LIZAR DESPIDOS COLECTIVOS A MAYORES DE 50 AÑOS INTRODUCCIÓN El RDL 5/2013, de 15 de marzo, ha introducido algunas modificaciones importantes en referencia a esta

Más detalles

DECLARACIONES JURADAS 1851, 1852 Y 1853. CAMBIA FORMATOS

DECLARACIONES JURADAS 1851, 1852 Y 1853. CAMBIA FORMATOS DECLARACIONES JURADAS 1851, 1852 Y 1853. CAMBIA FORMATOS Resolución 16, de 3 de marzo de 2015, Servicio de Impuestos Internos. VISTOS: Las necesidades del Servicio y las facultades contempladas en los

Más detalles

(BOE núm. 307, de 22 de diciembre de 2009)

(BOE núm. 307, de 22 de diciembre de 2009) Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social [entiéndase, artículos 206 a 208 de la LGSS 2015], en cuanto a la anticipación

Más detalles

Guías 10. Depósitos bancarios. Depósitos bancarios 2010

Guías 10. Depósitos bancarios. Depósitos bancarios 2010 Depósitos bancarios 2010 Guías 10 Depósitos bancarios Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la otra, generalmente

Más detalles

Allianz Seguros Allianz PPSE

Allianz Seguros Allianz PPSE Allianz Seguros Allianz PPSE Plan de Previsión Social Empresarial Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Atención al Cliente Tel. 902 300 186 www. allianz.es Su Mediador en Allianz Seguros 257

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO S U P E R I N T E N D E N C I A D E V A L O R E S RESOLUCIÓN NÚMERO 0478 DE 2002

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO S U P E R I N T E N D E N C I A D E V A L O R E S RESOLUCIÓN NÚMERO 0478 DE 2002 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO S U P E R I N T E N D E N C I A D E V A L O R E S RESOLUCIÓN NÚMERO 0478 DE 2002 (18 de julio) Por la cual se expide el régimen de tarifas

Más detalles

Qué es una Cooperativa?

Qué es una Cooperativa? Qué es una Cooperativa? 1. CONCEPTO La cooperativa es una sociedad de capital variable, con estructura y gestión democrática, constituida por personas físicas o jurídicas, para prestar servicios y satisfacer

Más detalles

CATALOGO DE ARCHIVOS DEL SISTEMA DE INFORMACION.

CATALOGO DE ARCHIVOS DEL SISTEMA DE INFORMACION. CATALOGO DE ARCHIVOS DEL SISTEMA DE INFORMACION. SISTEMA CONTABLE Código NOMBRE Periodicidad Plazo (días hábiles) C01 Modelo de Balance Mensual 6 C02 Modelo de Resultados Mensual 6 C03 Control de Encaje

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1º Fundamento. El Ayuntamiento de Pinoso, de conformidad con el artículo 15.2, artículo 59.1 y los artículos 60 a 77 del Real Decreto

Más detalles

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA DECRETA

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA DECRETA GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Caracas, viernes 16 de junio de 1995 Numero 4.920 Extraordinario EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente; LEY DE HOMOLOGACION DE LAS PENSIONES

Más detalles

Comunidad de Madrid INSTRUCCIONES. Primera. Objeto.

Comunidad de Madrid INSTRUCCIONES. Primera. Objeto. Ref: 09/561366.9/11 Dirección General de Becas Instrucciones de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación para la organización y financiación en centros concertados de actividades en horario

Más detalles

NÓMINAS Y SEGURIDAD SOCIAL Régimen de Artistas RÉGIMEN DE ARTISTAS

NÓMINAS Y SEGURIDAD SOCIAL Régimen de Artistas RÉGIMEN DE ARTISTAS RÉGIMEN DE ARTISTAS Se trata de un Régimen Especial integrado en el Régimen General. Lo forman aquellos trabajadores que realicen en territorio español alguna de las actividades contempladas en su normativa

Más detalles

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Excm. Ajuntament de Novelda APROBACION INICIAL: Pleno de 26 de noviembre de 2012 FINAL: Pleno de 26 de noviembre de 2012 PUBLICACION BOP: Nº 10, de 15 de enero de 1013 ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE

Más detalles

Clasificación del producto. Definición del producto. Política de Inversión

Clasificación del producto. Definición del producto. Política de Inversión DATOS FUNDAMENTALES PARA EL PARTICIPE El presente documento recoge los datos fundamentales sobre este plan que el partícipe debe conocer. No se trata de material de promoción comercial. La ley exige que

Más detalles

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Impuesto sobre Bienes Inmuebles 1. Normativa El Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), clasifica los bienes inmuebles en urbanos, rústicos

Más detalles

Sede Electrónica de la Seguridad Social. Una vez obtenga el Informe de Vida Laboral vuelva a esta página y lea la siguiente información:

Sede Electrónica de la Seguridad Social. Una vez obtenga el Informe de Vida Laboral vuelva a esta página y lea la siguiente información: Page 1 of 6 S e g u r i d a d S o c i a l Buscar Introduzca texto sede Electrónica Inicio Ciudadanos Empresas y Profesionales Administraciones y Mutuas Tablón de Edictos y Anuncios Mi sede electrónica

Más detalles

Sanitas Mayores. Ley de Dependencia. Sanitas.es/mayores

Sanitas Mayores. Ley de Dependencia. Sanitas.es/mayores Sanitas Mayores Ley de Dependencia Sanitas.es/mayores La Ley de Dependencia, con entrada en vigor el 1 de enero de 2007, es una ley a la que tienen derecho todos los ciudadanos y ciudadanas españoles que

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA. - AÑO 2016

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA. - AÑO 2016 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA. - AÑO 2016 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1-Este Ayuntamiento, de acuerdo con la Norma Foral reguladora

Más detalles

ESTATUTOS SOCIALES DE: CARTERA ALHAMAR, SICAV, S.A.

ESTATUTOS SOCIALES DE: CARTERA ALHAMAR, SICAV, S.A. ESTATUTOS SOCIALES DE: CARTERA ALHAMAR, SICAV, S.A. TÍTULO I. DENOMINACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO, OBJETO, DOMICILIO SOCIALES Y DURACIÓN Artículo 1.- Denominación social y régimen jurídico. Designación del

Más detalles