1.DISPOSICIONES GENERALES

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1 1.DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES Aprobacón fntva la modfcacón la ornanza reguladora l aparcamento lmtado en la vía públca. No habéndose producdo reclamacones contra el acuerdo adoptado por el Pleno l Ayuntamento Castro Urdales, en sesón celebrada el día 22 novembre 2010, por el que se aprobó ncalmente la Modfcacón la Ornanza Reguladora l Aparcamento Lmtado en la Vía Públca, exponéndose al públco en el BOC número dcembre Contra el referdo acuerdo fntvo podrá nterponerse recurso contencoso-admnstratvo a partr la publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras dcha jursdccón. En cumplmento lo dspuesto en el artículo 70.2 la Ley Reguladora las Bases Régmen Local, se proce a la publcacón íntegra l artculado la Ornanza, a los efectos su entrada en vgor. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL APARCAMIENTO LIMITADO EN LA VÍA PÚBLICA I. NATURALEZA Artículo 1. En vrtud lo establecdo en el Real Decreto Legslatvo 339/1990 sobre Tráfco, Crculacón Vehículos a Motor y Segurdad Val, en sus artículos 7 y 38 Ley 5/ marzo, reforma l texto artculado la Ley sobre Tráfco, Crculacón Vehículos, Crculacón Vehículos a Motor y Segurdad Val, así como el Reglamento General Crculacón, artículos 93 y 94 que permten a los muncpos regular el uso las vías urbanas medante dsposcones carácter general, así como la competenca sanconadora, se establece la sguente Ornanza lmtadora l aparcamento (O.C.A.). II. OBJETO Artículo 2. Esta Ornanza tene por objeto regular los usos termnadas vías la cudad hacendo compatble la equtatva dstrbucón los aparcamentos entre todos los usuaros, ayudando esta manera a ornar y mejorar el tráfco medante la lmtacón funconal, espacal y temporal l estaconamento vehículos, así como el establecmento meddas para garantzar su otorgamento. III. ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 3. Se establecen tres tpos Vía reguladas por esta Ornanza que se calfcan actuacón preferente y que nomnaremos vías rojas, vías azules y vías vers. Dchas vías señalzadas acuadamente, tanto horzontal como vertcalmente, consttuyen zonas estaconamento duracón termnada, y oblgan a los conductores a ndcar, Pág boc.cantabra.es 1/11

2 la forma reglamentara que se establece en esta Ornanza, la hora comenzo y fn estaconamento. Artículo 4. Las Vías rojas y azules actuacón preferente, bdamente señalzadas en dcho color, consttuyen báscamente el perímetro la zona centro la cudad, contenendo las un mayor equpamento comercal, establecmentos públcos, servcos, organsmos ofcales, etc. Y, por tanto, soportando una mayor nsdad o afluenca vehículos. Se organzan en dos zonas: Zona 0 o roja que consttuye el núcleo mayor manda aparcamento, por lo que queda sn efecto en ella el dstntvo resnte, y Zona 1 que con la msma lmtacón horara que la anteror, podrán aparcar resntes empadronados en el resto zonas y sectores, y los no empadronados en dcha zona 1 obtenendo el tcket daro corresponnte. El perodo máxmo estaconamento un vehículo en una calle ncluda ntro las vías roja y azul serán dos horas en jornada mañana y tar, transcurrdo este plazo el vehículo no podrá en nngún caso estaconarse en la msma calle, excepto los poseedores la tarjeta resntes, que no estarán sujetos a esa lmtacón horara. Los sábados, domngos y festvos el tempo estaconamento será lmtado. Artículo 5. Se sgnan como vías rojas y azules actuacón preferente las que se relaconan a contnuacón: ZONA 0 (ROJA) La Plazuela (junto a la dársena). La Plazuela (l número 14 al número 20). Paseo Ocharan Mazas ( los Jardnes a María Aburto) Blbao Tmoteo Ibarra ZONA 1 (AZUL) Los Jardnes. Travesía Paseo Ocharan Mazas. Iglesa Nueva. Manuel Díaz Muno. Antono Burgos. Repúblca Argentna. Juan la Cosa. Bento Pérez Galdós. Bajada la Estacón. Vctorna Ganza. Elado Laredo. Bajada l Chorrllo (S. Ochoa-V. Bosco). La Ronda. Santanr. Plaza l Mercado. Javer Echavarría. Travesía Javer Echavarría. Pág boc.cantabra.es 2/11

3 Hurtado Mendoza. Meltón Pérez l Camno. María Aburto Asmsmo, se establecen en temporada estval, l 15 juno al 15 septembre (ambos nclusve), otras vías azules actuacón preferente que, bdamente señalzadas tanto vertcal como horzontalmente, consttuyen zonas estaconamento regulado estanca no lmtada, y que oblgan a los conductores a ndcar la forma reglamentara que se establece en esta Ornanza, la hora comenzo y fn l estaconamento, y son las sguentes: SECTOR 1 Paseo Osten. El Sable. Padre Basabe. Los Herros. Manuel Urqujo. SECTOR 2 Paseo Ocharan Mazas (s María Aburto hasta Portus Amanum). Bajada la Arboleda. Portus Amanum SECTOR 3 Flavobrga. Castro Vardules. Avda. la Playa (s P. Ocharan Mazas hasta Paseo Acebal Idígoras). P. Acebal Idígoras (s Avda. la Playa hasta P. Ocharan Mazas). 1ª Travesía. 2ª Travesía. Trav. Acebal Idígoras (s Avda. la Playa hasta P. Acebal Idígoras). Los Salces. Sete Camnos. Paseo Ocharan Mazas (s Portus Amanum hasta Puente Chnchapapa). SECTOR 4 Avda. Romar. Avda. Chnchapapa. Teresa Calcuta. Ncolás Torres. Cotolno. Eleazar Ortz. Ataulfo Argenta. San Andrés. julo Romero Garmenda. Parkng Cotolno. Pág boc.cantabra.es 3/11

4 Artículo 6. Las vías vers actuacón preferente fnen a un número calles bdamente señalzadas en las que, tenendo en cuenta la menor afluenca vehículos y que requeren una ntensdad rotacón nferor, se permte un mayor tempo estaconamento. La duracón máxma estaconamento en estas vías será cuatro horas durante la jornada mañana o tar. Los sábados, domngos y festvos no exstrá lmtacón tempo estaconamento. Los poseedores la tarjeta resnte no están sujetos a esta lmtacón horara. Artículo 7. Se sgnan como vías vers actuacón preferente las señaladas a contnuacón ZONA VERDE L. Rucabado ncludos los parkngs ( Slvestre Ochoa a los túneles Ocharan). Venanco Bosco. Bajada l Chorrllo ( V. Bosco a L. Rucabado). Rcardo Rueda. Aranzal. Slvestre Ochoa número 9 (El Peñascal). Slvestre Ochoa ( Santanr a L. Rucabado). Arturo Dúo Vtal. Los Huertos. Cayetano Tueros. Juan Mena. Nuestra Señora ( la Rúa a fn calle). San Francsco. Bº Los Marneros. Sglo XX. Matl la Torre. Ángel García Basoco. Travesía San Juan. Once mayo. Santa María. Torre Vctora. Belén. San Juan. Pº Marítmo. Padre Basabe. Voluntarado. Poeta José Herro. Los Caseríos. Cantabra. Avenda Lbertad Pág boc.cantabra.es 4/11

5 IV. USUARIOS EMPADRONADOS Y NO EMPADRONADOS INSCRITOS EN EL CENSO DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES Artículo 8 1. A los empadronados ncludos en el censo l Impuesto sobre Vehículos Traccón Mecánca se les proporconará, s así lo solctan, la tarjeta acredtatva corresponnte, sempre que cumplan los requstos y trámtes establecdos en esta Ornanza. Dcha tarjeta les permtrá estaconar por tempo lmtado en cualquer zona o sector regulado por esta Ornanza, excepto en la zona roja. Se enten por empadronado a aquella persona que en la fecha la solctud o en la fecha l proceso renovacón haya estado empadronada en el térmno muncpal Castro Urdales durante los anterores 183 días consecutvos. Las renovacones anuales sucesvas l dstntvo aparcamento resnte empadronado serán automátcas preva comprobacón que el resnte contnúa cumplendo los requstos exgdos. Esta renovacón vengará la corresponnte tasa que al efecto se establezca anualmente en la Ornanza Fscal. 2. En temporada estval a los no empadronados y que paguen el Impuesto Benes Inmuebles corresponnte a un nmueble ubcado en sectores estvales zona 1, o ver, se les proporconará, s así lo solctan, y sempre que cumplan los requstos y trámtes establecdos en esta Ornanza, el dstntvo acredtatvo que les dará recho, abonando el tcket daro aprobado en la corresponnte Ornanza Fscal, a estaconar en su sector en zona 1 o ver según corresponda, por tempo lmtado. Artículo 9. A efectos esta Ornanza ostentan el recho a la obtencón tarjeta que permte el estaconamento lmtado en zonas reguladas: 1. Los empadronados en Castro Urdales que sean propetaros un vehículo ncludo en el censo l Impuesto sobre Vehículos Traccón Mecánca Castro Urdales. 2. En temporada estval, los no empadronados que paguen el Impuesto Benes Inmuebles corresponnte a un nmueble ubcado en sectores estvales, zona 0, 1 o ver. 3. Los ttulares actvdas comercales venta al por menor con local aberto al públco excepto los ubcados en la zona 0, los actvdas ndustrales y los trabajadores autónomos, con vehículos, ndustrales, comercales o mxtos, no stnados a uso partcular, con M.M.A klogramos, stnados al reparto, transporte mercancías, herramentas o útles trabajo, lo cual justfcarán con el últmo recbo l I.A.E. o documento análogo, y con el permso crculacón l vehículo. Deberán concdr el domclo la empresa, reflejado en el recbo l I.A.E. y en el permso crculacón l vehículo. En cualquera los casos anterores el domclo fscal la actvdad o l trabajador autónomo berá ser Castro Urdales. 4. Los trabajadores comercos castreños que no están empadronados, por no resdr en Castro, sempre y cuando muestren fehacentemente que trabajan en Castro y el corresponnte pago l tcket daro. Artículo 10. Para la obtencón o renovacón la tarjeta que permta el estaconamento lmtado en zonas reguladas, los nteresados berán: 1. Solctarlo por escrto en mpreso ofcal. 2. Acredtar documentalmente que se encuentra ntro cualquera los supuestos establecdos en el Art. 9, para lo que berán presentar los sguentes documentos orgnales: a) Empadronados: Certfcado empadronamento expeddo por el Ayuntamento Castro Urdales. Pág boc.cantabra.es 5/11

6 Últmo recbo o documento análogo acredtatvo l pago l Impuesto Muncpal Crculacón. Documento Naconal Intdad l propetaro l vehículo. Permso Crculacón l Vehículo. b) Ttulares actvdas, comercales, ndustrales o autónomos: Últmo recbo o documento análogo acredtatvo l pago o alta l Impuesto Actvdas Económcas (I.A.E.) C.I.F. la Empresa o l Documento Naconal Intdad l ttular. Permso crculacón l vehículo. Últmo recbo o documento análogo acredtatvo l pago l Impuesto Muncpal Crculacón. c) Resntes estvales no empadronados nscrtos en el censo l I.B.I.: Documento Naconal Intdad l propetaro l vehículo. Últmo recbo o documento análogo acredtatvo l pago l Impuesto Muncpal Crculacón. Permso crculacón l vehículo. Últmo recbo o documento análogo acredtatvo l pago l Impuesto Benes Inmuebles (I.B.I.). d) Trabajadores comercos castreños, no empadronados: Contrato trabajo con vda laboral; C.I.F. la Empresa o Documento Naconal Intdad l ttular la msma. Amás los documentos ndcados en cada uno los supuestos anterores, en todos los casos se berán presentar los orgnales los sguentes documentos: Últmo recbo acredtatvo l pago l seguro oblgatoro en vgor o documento análogo. Tarjeta la Inspeccón Técnca Vehículos (I.T.V.) que acredte que el vehículo ha superado las pruebas a las que estuvese oblgado. Certfcado no tener penntes pago sancones por nfraccones a la normatva tráfco u Ornanza l Servco Estaconamento Regulado, mpuestas por resolucón frme en vía admnstratva l Órgano Muncpal competente l Excmo Ayuntamento Castro Urdales y estar al corrente l pago cualquer recho económco muncpal. El solctante berá entregar junto a su solctud fotocopa todos los documentos requerdos por esta Ornanza. 3. Mantener actualzados los documentos aportados, cuyos datos ben ser concntes entre sí. Con npennca lo anteror, la Admnstracón Muncpal podrá exgr l nteresado cuantos documentos estme convenentes, al objeto comprobar cualquer extremo que no resulte bdamente justfcado En sarrollo lo termnado en el artículo 104 la LGT28/2003, para su aplcacón a los trbutos muncpales, en los procedmentos ncados a nstanca parte, el vencmento l plazo máxmo resolucón fjado en las leyes o dsposcones reglamentaras, tendrá efectos sestmatoros la pretensón. Artículo 11. El negocado corresponnte este Excelentísmo Ayuntamento podrá comprobar ofco cualquera las crcunstancas y requstos establecdos para el otorgamento tarjetas, procendo a la anulacón las que no los reúnen, con mposcón las sancones que correspondan. Artículo 12. Las tarjetas se otorgarán con valz para cada año o por la temporada estval y se autorzarán, cumplendo la normatva general, para estaconar el vehículo en la zona regulada, prevo pago l preco anual, o daro (según sea resnte o veraneante), que termne la Ornanza Fscal corresponnte. Pág boc.cantabra.es 6/11

7 Artículo Sólo se concerá una tarjeta por ttular l recho a la msma. 2. En el caso resntes empadronados se podrán obtener más tarjetas cuando se acredte la exstenca otros vehículos l msmo ttular utlzados por cónyuge o parente en prmer grado que estén empadronados y que hecho vvan en el msmo domclo l propetaro los vehículos, durante los 183 días consecuenttos prevos a la solctud, preva justfcacón documental dchos requstos medante certfcado empadronamento, D.N.I. y permso conduccón l cónyuge o parente. 3. Cuando el vehículo sea los nomnados rentng, leassng o análogos, el solctante l dstntvo resnte berá acredtar no ser ttular otro vehículo, medante la presentacón certfcado la Dreccón Provncal Tráfco, amás presentar los documentos que correspondan según el Art. 10 esta Ornanza. Cuando el ttular l vehículo sea una empresa y el vehículo esté asgnado a un trabajador empadronado en Castro Urdales, se berá, amás lo expresado, acredtar su cesón al usuaro medante certfcado la empresa, acompañado l contrato utlzacón l vehículo. Artículo 14. Las personas a quenes se otorgue la tarjeta resnte o resnte estval no empadronado que paga I.B.I., serán responsables la msma y cuando camben domclo, empresa o vehículo (según proceda), se les otorgará, preva petcón, la corresponnte al nuevo domclo, empresa o vehículos s tuvesen recho a ella, sempre que vuelvan la tarjeta anteror. La nobservanca esta norma mplcará la anulacón la tarjeta y la negacón la nueva por el plazo 3 años, s en prncpo, tuvera recho a ella. Asmsmo los ttulares dstntvos aparcamento están oblgados a comuncar al Excmo Ayuntamento Castro Urdales, en el plazo 15 días cualquer modfcacón habda con respecto a la ttulardad los vehículos, resnca l propetaro y más datos y crcunstancas tendas en cuenta en la concesón aquéllos. Tambén berán procer a la volucón dcho dstntvo. S no se comuncasen las modfcacones habdas, el Ayuntamento Castro Urdales podrá negar la renovacón durante un perodo máxmo hasta tres años, sn perjuco las sancones que, en su caso, puran mponerse. El ttular un dstntvo aparcamento es responsable l msmo y su correcto uso. En caso extravío podrá obtener un duplcado tras comprobacón su otorgamento anteror, y claracón jurada pérdda o extravío, prevo abono la tarfa corresponnte a los efectos establecdos en la Ornanza Fscal. El documento duplcado se ntfcará como tal. V. FUNCIONAMIENTO Y TIEMPO HORARIO Artículo 15. Los conductores o propetaros los vehículos podrán estaconar los msmos en las zonas señaladas exhbendo en la parte nteror l parabrsas lantero manera perfectamente vsble s el exteror, el tcket estaconamento o el dstntvo resnte. Los tckets berán adqurrse en las máqunas expendoras habltadas al efecto, abonando el preco públco que se termne en la Ornanza Fscal corresponnte. Artículo El funconamento l estaconamento lmtado regulado por esta Ornanza será lunes a domngos, ncluso festvos. El horaro regulacón será: lunes a vernes, z a catorce y csés a vente horas. Sábados, domngos y festvos z a vente horas forma nnterrumpda. En las vías reguladas en temporada estval, el horaro será z a vente horas nnterrumpdamente. Pág boc.cantabra.es 7/11

8 2. En vías azules el perodo máxmo estaconamento un vehículo en una calle ncluda ntro las vías sujetas a regulacón será dos horas, en jornada mañana o tar. Transcurrdo este plazo, el vehículo no podrá, en nngún caso, estaconarse en la msma calle, excepto los poseedores tarjeta resnte que no estarán sujetos a esa lmtacón horara. Sábados, domngos y festvos, la regulacón se llevará a cabo sn lmtacón horara, es cr, se podrá aparcar nnterrumpdamente abonando el mporte corresponnte al tempo que se vaya a estaconar conforme a la tarfa establecda en la Ornanza Fscal. 3. El estaconamento en las vías reguladas en temporada estval no estará sujeto a lmtacón horara, abonándose el mporte corresponnte al tempo que se vaya a estaconar conforme a la tarfa establecda en la Ornanza Fscal. 4. En vías vers se podrá estaconar hasta un máxmo cuatro horas en horaro mañana o tar. Igual que el punto anteror, sábados, domngos y festvos, la regulacón se llevará a cabo sn lmtacón horara. 5. Para aquellas personas con dscapacdad y con movldad reducda, que acredten poseer la corresponnte dstntvo aparcamento vehculo, podrán estaconar en las vías azules y vers sn lmtacón tempo y coste alguno, así como los espacos exclusvamente dspuestos para este colectvo. Artículo 17. Quedan excludos la lmtacón l tempo estaconamento y l abono l preco corresponnte. a) Los vehículos estaconados en zonas reservadas y especalmente señalzadas, para su categoría o actvdad. b) Los vehículos autotax cuando el conductor esté presente y se encuentre realzando la operacón carga y scarga vajeros con un máxmo 10 mnutos c) Los vehículos en servco ofcal, bdamente ntfcados, propedad organsmos l Estado, provnca, muncpo o entdas autónomas que estén stnados drecta y exclusvamente a prestacón servcos. d) Los vehículos Representacones Dplomátcas acredtadas en España, externamente ntfcados. e) Los vehículos stnados a la asstenca santara bdamente ntfcados cuando estén realzando labores propas su actvdad. f) Los vehículos personas con dscapacdad, con movldad reducda, cuando sean conducdos por las msmas y tengan vsble el dstntvo aparcamento vehículo. En el caso los famlares que realcen el traslado las personas con dscapacdad y acredten gual forma la ctada tarjeta estaconamento, la exencón en la lmtacón l tempo y el pago la tarfa estará condconada al acompañamento la persona con movldad reducda. Podrá obtener el Dstntvo Aparcamento Vehículo personas con dscapacdad para un vehículo concreto, toda aquella persona físca, propetara un vehículo tursmo, vehículo tres ruedas o cuatrcclo cabnado, personas con dscapacdad que forma conjunta e nexcusable, reúna los sguentes requstos: 1.- Que el vehículo sea propedad persona físca. A estos efectos, se consrará propetaro l vehículo a quen así conste en el Permso Crculacón expeddo por la Jefatura Provncal Tráfco. 2.- Que el propetaro l vehículo dsponga la Tarjeta Estaconamento para Personas con Dscapacdad en vgor. 3.- Que el vehículo esté dado alta en el Padrón l Impuesto Vehículos Traccón Mecánca l Ayuntamento Castro Urdales que corresponda, y al corrente en el pago dcho mpuesto. 4.- En el apartado corresponnte Permso Crculacón don se señala el servco a que se stna conste: Partcular Pág boc.cantabra.es 8/11

9 5.- Que el solctante y sobre el vehículo para el que se nteresa el Dstntvo no tenga penntes sancones por nfraccones a la normatva tráfco u Ornanza l Servco Estaconamento Regulado, mpuestas por resolucón frme en vía admnstratva l Órgano Muncpal competente l Excmo Ayuntamento Castro Urdales y estar al corrente l pago cualquer recho económco muncpal. 6.- Que se trate un vehículo tursmo, trcclo o cuatrcclo cabnado. Para ello se comprobará en la Fcha técnca l vehículo la clasfcacón l msmo, manera que las dos prmeras cfras sean: 10 tursmos 06 automóvles tres ruedas (vehículos tres ruedas y cuatrcclos) 33 todo terreno Para obtener el Dstntvo Aparcamento Vehículo personas con dscapacdad conforme a esta Ornanza el/la nteresado/a berá presentar la sguente documentacón: 1.- Solctud en el mpreso ofcal, bdamente cumplmentado. 2.- Certfcado Empadronamento. 3.- Documento Naconal Intdad o, para los extranjeros, la tarjeta resnca o pasaporte que acredte la personaldad l solctante. Los resguardos orgnales en vgor que contengan los datos exgdos se admten en lugar los documentos orgnales s éstos no han sdo todavía emtdos. 4.- Permso Crculacón que acredte que el solctante es el propetaro l vehículo, y el servco al que se stna es Partcular. 5.- La Tarjeta Estaconamento para Personas con Dscapacdad en vgor, que acredte la condcón persona con dscapacdad l solctante. 6.- Últmo recbo pagado l Impuesto Traccón Mecánca 7.- Fcha técnca l vehículo para el que se nteresa el Dstntvo. De los documentos señalados en los apartados 3, 4, 5, 6, y 7 se acompañará fotocopa, exhbéndose el orgnal, para su cotejo. En cualquer caso, el domclo que conste en todos los documentos berá concdr con el Certfcado Empadronamento. El solctante no berá abonar la tarfa establecda en la Ornanza Fscal corresponnte. Las renovacones anuales sucesvas l Dstntvo Aparcamento Vehículo personas con dscapacdad serán automátcas preva comprobacón que el solctante contnúa cumplendo los requstos exgdos. Esta renovacón no vengará la corresponnte tasa que al efecto se establezca anualmente en la Ornanza Fscal. Úncamente se concerá un Dstntvo Aparcamento Vehículo personas con dscapacdad por persona y vehículo. S una msma persona fuera ttular varos vehículos sólo podrá solctar el Dstntvo para uno ellos. El perodo vgenca l Dstntvo Aparcamento Vehículo personas con dscapacdad concdrá con el año natural que en el msmo se señale. g) Cualquer otro vehículo, cuando preva nstruccón l oportuno expente, se acredte la necesdad acogerse a este régmen excepconal y así se autorce. VI. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 18. Se consrarán nfraccones a las normas ornacón l tráfco y serán sanconadas, preva tramtacón l procedmento legalmente establecdo, las sguentes: a) Estaconar en zonas prevstas en esta Ornanza sn ndcar, en la forma establecda en el artículo 15, el estaconamento l vehículo. (art la Ornanza Tráfco Castro Urdales, nfraccón leve con sancón 50 euros). Pág boc.cantabra.es 9/11

10 b) Estaconar en las zonas prevstas rebasando el horaro permanenca autorzado por el tque estaconamento o por el parquímetro personal. (art la Ornanza Tráfco Castro Urdales, nfraccón leve con sancón 30 euros). c) Estaconar en zonas prevstas en esta Ornanza excendo la duracón autorzada en el artículo 16.2 (art la Ornanza Tráfco Castro Urdales, nfraccón leve con sancón 30 euros). d) La utlzacón dstntvos resntes o tques manpulados o falsfcados o la aportacón datos falsos para la obtencón los dstntvos resntes (nfraccón muy grave, con sancón 500 euros) e) La utlzacón dstntvos resntes en vehículos dstntos aquellos para los que fue otorgado (nfraccón grave con sancón 200 euros). f) Será objeto sancón el suso la tarjeta sn cumplr las condcones por la que fue otorgada durante el perodo vgenca la msma (nfraccón grave con sancón 200 euros). g) Estaconar sobrepasando el trple l tcket control abonado. (art la Ornanza Tráfco Castro Urdales, nfraccón leve con sancón 50 euros). h) Cualquer otra contravencón o ncumplmento lo establecdo en esta ornanza y en la Ornanza Tráfco Castro Urdales. Las nfraccones scrtas, serán nuncadas por los agentes la Polcía Local, pundo los controladores la empresa concesonara, formular nunca voluntara, que anuncarán documentalmente en el parabrsas l vehículo y en la que se ndcarán los datos éste, así como la nfraccón cometda, Las nuncas formuladas por este personal se tramtarán como nuncas voluntaras conforme a los requstos y procedmento prevstos en el Texto Artculado la Ley sobre tráfco, crculacón vehículos y segurdad val y en el Reglamento l procedmento sanconador en matera tráfco. Y todo ello conformdad con lo establecdo en los artículos 65, 53 Y 55 l Texto Artculado la Ley sobre Tráfco, Crculacón Vehículos a motor y Segurdad val 2 marzo 1990, en relacón con los artículos 132 y 154 l Reglamento General Crculacón 17 enero Artículo 19. Las nfraccones a que hace referenca el artículo anteror tendrán la consracón leves, graves y muy graves acuerdo con lo establecdo en los artículos 65.3 y 67.1 l Texto Artculado la Ley sobre Tráfco, Crculacón Vehículos a motor y Segurdad val 2 marzo 1990 y serán sancones conforme lo dspuesto a contnuacón: Ornanza Muncpal Tráfco Castro Urdales artículos al art Artículos: 18 a) la O.C.A, leves con sancón 50 euros. Artículos 18 b) y c) la O.C.A, leves con sancón 30 euros. Artículo 18 d), sancón muy grave 500 euros y artículo 18 e) la O.C.A, sancón grave con sancón 200 euros. Artículo 18 f) la O.C.A, leve con sancón 50 euros. Artículo 20. Los agentes la autordad encargados la vglanca l tráfco podrán procer a la retrada l vehículo la vía públca y su pósto en el lugar habltado a tal efecto cuando permanezca estaconado en las zonas lmtadas como estaconamento con lmtacón horara sn colocar el dstntvo que lo autorce o cuando se rebase el trple l tempo abonado, conforme a lo establecdo en la Ornanza corresponnte. Artículo 21. Cuando un vehículo haya sdo sanconado, el avso nunca pue ser anulado: Pág boc.cantabra.es 10/11

11 1. Tque sobrepaso. A) En el caso estaconar rebasando el horaro permanenca autorzado por el tque estaconamento, se podrá obtener tque anulacón la nunca en el expendor cuando el tempo estaconamento real haya exceddo l autorzado sempre que ese exceso no sea superor al trple l tempo abonado. (9 euros) B) En el caso estaconar rebasando el trple l tcket control abonado, se podrá obtener tque anulacón la nunca en el expendor cuando el tempo estaconamento real haya exceddo l autorzado sempre que ese exceso sea superor al trple l tempo abonado. (12 euros) 2. Tque especal anulacón. En los casos: A) Estaconar en zonas prevstas en esta Ornanza sn ndcar, en la forma establecda en el artículo 15, el estaconamento l vehículo. (12 euros) B) Estaconar en zonas prevstas en esta Ornanza excendo la duracón autorzada en el artículo 16.2 y 17 b). (9 euros) en estos casos se podrá obtener tque anulacón la nunca en el expendor. Para la obtencón los tques anulacón se podrá procer las dos formas sguentes: Anulacón electrónca, en las máqunas con teclado, ntroducendo en el expendor la numeracón l expente l avso nunca y pagando la tasa corresponnte, quedándose el usuaro con el resguardo la anulacón. Anulacón medante la adquscón un tque anulacón, en el resto máqunas. En este caso, el referdo tque anulacón se unrá al estaconamento y al boletín nunca, ntroducéndose todo ello en el buzón l expendor establecdo al efecto, quedándose el usuaro con el resguardo la anulacón. La anulacón sólo será válda s se efectúa en un plazo no superor a 48 horas s la mposcón la nunca. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ornanza, conformdad con lo establecdo en el artículo 70.2 la Ley 7/ abrl, reguladora las Bases Régmen Local, no entrará en vgor hasta que no se haya publcado íntegramente su texto en el B.O.C. y haya transcurrdo el plazo prevsto en el artículo 65.2 la referda Ley, permanecendo en vgor hasta su modfcacón o rogacón. 2011/1047 Castro Urdales, 21 enero El alcal, Fernando Muguruza Galán. Pág boc.cantabra.es 11/11

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