1.DISPOSICIONES GENERALES

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1 1.DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE COLINDRES Aprobacón fntva l Reglamento regulador la recogda resduos. El Pleno l Ayuntamento Colndres, en sesón plenara celebrada el 11 julo 2013 acordó la aprobacón ncal l Reglamento regulador la recogda resduos l Ayuntamento Colndres. El presente anunco se publcó en el tablón anuncos este Ayuntamento y en el Boletín Ofcal Cantabra número 144, fecha 30 julo Transcurrdo el período exposcón trenta días hábles a partr la nsercón dcho anunco en el BOC, no se ha presentado reclamacón u observacón alguna a la modfcacón la Ornanza, por lo que conformdad con lo establecdo en el artículo 49 la Ley 7/1985, reguladora las Bases Régmen Local, se eleva a fntvo el acuerdo ncalmente aprobado, procedéndose a la publcacón íntegra l texto l referdo Reglamento: REGLAMENTO REGULADOR DE LA RECOGIDA DE RESIDUOS EN EL AYUNTAMIENTO DE COLINDRES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 45 la Consttucón Española establece, como prncpo rector la polítca socal y económca, el recho todos a dsfrutar un medo ambente acuado para el sarrollo la persona, así como el ber los pores públcos, entre ellos el muncpo, conservarlo. En cumplmento lo anteror y acuerdo con el bloque consttuconaldad en matera medo ambente se aprobó la Ley 22/2011, 28 julo, Resduos y Suelos Contamnados, que establece, por un lado, las competencas los Entes locales en matera resduos en su artículo 12.5, concretando así lo dspuesto en los artículos 25.2 y 26 la Ley 7/1985, 2 abrl, reguladora las Bases Régmen Local; y, por otro, en su Dsposcón Transtora Segunda, la oblgacón las Entdas locales aprobar ornanzas que se adapten a dcha ley antes l 31 julo En cumplmento la anteror prevsón y en, especal, en el ejercco las competencas legalmente atrbudas al Excmo. Ayuntamento Colndres, se hace mprescndble la aprobacón la ornanza muncpal sobre la recogda resduos. TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y ámbto aplcacón 1. La presente ornanza tene por objeto la regulacón, en el ámbto las competencas l Ayuntamento Colndres todas aquellas conductas y actvdas drgdas al pósto y recogda resduos muncpales, respetando el prncpo jerarquía, con objeto consegur el mejor resultado ambental global, mtgando los mpactos adversos sobre la salud humana y el medo ambente. 2. En el ejercco las competencas muncpales, la presente Ornanza sarrolla la legslacón estatal y autonómca en matera resduos y régmen local, bendo en todo momento nterpretarse y aplcarse acuerdo con la legslacón vgente. Pág boc.cantabra.es 1/15

2 3. Todas las personas físcas o jurídcas que resdan o posten resduos en el térmno muncpal Colndres están oblgadas a cumplr lo dspuesto en la presente Ornanza así como las dsposcones que en su sarrollo dcte el Ayuntamento. Artículo 2. Defncones 1. A efectos lo dspuesto en la sguente Ornanza se entenrá por: a) Acetes vegetales usados: los resduos acetes vegetales propos las actvdas freír doméstcas o los bares, restaurantes, hoteles y otros servcos restauracón, así como los acetes conservas. No se ncluyen aquí otras grasas almentaras. a) Pla: la fuente energía eléctrca obtenda por transformacón drecta energía químca y consttuda por uno o varos elementos prmaros (no recargables). b) Recogda: operacón consstente en el acopo resduos, ncluda la clasfcacón y almacenamento ncales para su transporte a una nstalacón tratamento. c) Recogda especal: aquella recogda separada utlzacón optatva por parte l usuaro. d) Recogda separada: la recogda en la que un flujo resduos se mantene por separado, según su tpo naturaleza, para facltar su tratamento específco. e) Resduos comercales: los generados por la actvdad propa l comerco, al por mayor y al por menor, los servcos restauracón y bares, las ofcnas y los mercados, así como l resto l sector servcos. f) Resduos aparatos eléctrcos o electróncos: aparatos eléctrcos y electróncos, sus materales, componentes, consumbles y subconjuntos que los componen, a partr l momento en que pasan a ser resduos. g) Resduos construccón y molcón obra menor: cualquer resduo que se genere en una obra construccón o molcón en un domclo partcular, comerco, ofcna o nmueble l sector servcos, senclla técnca y escasa entdad constructva y económca, que no suponga alteracón l volumen, l uso, las nstalacones uso común o l número vvendas y locales, y que no precsa proyecto frmado por profesonales ttulados. h) Resduos envases: todo envase o materal envase l cual se sprenda su poseedor o tenga la oblgacón sprenrse en vrtud las dsposcones en vgor. ) Resduos doméstcos: resduos generados en los hogares como consecuenca las actvdas doméstcas. Tendrán tambén la consracón resduos doméstcos:. Los smlares a los anterores generados en comercos, servcos e ndustras.. Los que se generen en los hogares aparatos eléctrcos y electróncos, ropa, plas, acumuladores, muebles y enseres, así como los resduos y escombros procentes obras menores construccón y reparacón domclara.. Los procentes lmpeza vías públcas, zonas vers, áreas recreatvas y playas, los anmales doméstcos muertos y los vehículos abandonados. j) Resduos ndustrales: lo resultantes los procesos fabrcacón, transformacón, utlzacón, consumo, lmpeza o mantenmento generados por la actvdad ndustral, excludas las emsones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, 15 novembre. k) Resduos muncpales: serán resduos competenca muncpal,. Los resduos doméstcos.. Los resduos comercales no pelgrosos cuando así lo establezca el Ayuntamento acuerdo con lo prevsto en la presente Ornanza. l) Resduo pelgroso: aquel que presenta una o varas las característcas pelgrosas enumeradas en el Anexo III la Ley 22/2011, 28 julo, resduos y suelos contamnados, así como aquel que pueda aprobar el goberno conformdad con lo establecdo en la normatva europea o en los convenos nternaconales los que España sea parte, así como los recpentes y envases que los hayan contendo. Pág boc.cantabra.es 2/15

3 m) Resduos santaros asmlables a doméstcos: son los generados como consecuenca las actvdas santaras prestados en centros santaros, tales como hosptales, clíncas y santaros, consulta profesonales lberales, centros socosantaros, centros veternaros, etc., que no tenen la calfcacón pelgrosos y que, acuerdo con la normatva, no exjan requstos especales gestón. n) Undas comercales: aquellas penncas los Mercados stnadas a la venta al públco y a la prestacón servcos remunerados carácter empresaral o profesonal, cualquera que sea su ttular y con npennca l carácter que posean: locales, casetas, etc. o) Volumnosos: aquellos resduos que se generen en los hogares que presenten característcas especales volumen, peso o tamaño que dfculten su recogda a través l sstema recogda ordnara. 2. Para el resto fncones se estará a lo dspuesto en la Ley 22/2011, 28 julo, resduos y suelos contamnados y normatva que la sarrolle. Artículo 3. Competencas locales 1. El Ayuntamento Colndres es competente para la recogda los resduos muncpales generados y postados en el muncpo en la forma que se establezca en la presente Ornanza y en los térmnos prevstos en la legslacón resduos estatal y autonómca y en la legslacón régmen local. 2. Correspon al Ayuntamento Colndres la potestad vglanca e nspeccón y la potestad sanconadora en el ámbto sus competencas. Artículo 4. Prestacón los servcos 1. Correspon al Ayuntamento Colndres prestar el servco recogda resduos muncpales, acuerdo con lo prevsto en la presente Ornanza y en la normatva aplcable y conforme a los sstemas técncos y organzatvos que en cada momento estme más convenente para sus ntereses, tenendo en cuenta la efcenca operatva y económca l servco y la caldad l servco prestado a los usuaros. 2. La prestacón este servco podrá llevarse a cabo a través las formas gestón drecta o ndrecta prevstas en la legslacón régmen local. 3. Asmsmo, la recogda podrá llevarse a cabo por cada Entdad local forma npennte o medante asocacón varas entdas locales a través la fgura legal la encomenda gestón o cualquer otra que proceda. Artículo 5. Oblgacones generales Los cudadanos están oblgados a: a) Reducr el volumen los resduos compactándolos tal forma que se aproveche al máxmo la capacdad las bolsas y contenedores. b) Separar los resduos y postar los msmos en los contenedores o puntos recogda establecdos al efecto acuerdo con la presente Ornanza. c) Cumplr con los horaros pósto y entrega resduos. d) Comuncar al Ayuntamento o a los agentes la autordad la exstenca resduos abandonados en la vía o espacos públcos, tales como vehículos abandonados, muebles, anmales muertos, resduos construccón y molcón, etc. Artículo 6. Prohbcones Queda prohbdo: a) Arrojar o abandonar resduos en la vía públca o en lugares dferentes a los especfcados por el Ayuntamento. Pág boc.cantabra.es 3/15

4 b) Depostar resduos en contenedores contravnendo lo dspuesto en la presente Ornanza. c) Depostar en lugares dstntos a las papeleras nstaladas al efecto en los espacos públcos resduos pequeño volumen tales como papeles, chcles, colllas, caramelos, cáscaras y sperdcos smlares. d) Manpular contenedores o su contendo así como volcar o arrancar papeleras u otro tpo contenedores y splazarlos fuera sus ubcacones. e) Utlzar los contenedores para fnes dstntos a los prevstos en la presente Ornanza. Artículo 7. Régmen fscal Por la prestacón los servcos muncpales prevstos en la presente Ornanza y cuando así se haya establecdo berá abonarse la corresponnte tasa, preco públco o contraprestacón económca análoga naturaleza en los térmnos regulados en las respectvas ornanzas fscales o smlares. TÍTULO II. SERVICIO DE RECOGIDA Capítulo I. Dsposcones generales Artículo 8. El servco recogda El servco recogda compren las sguentes actuacones: a) Traslado los contenedores resduos a los vehículos recogda, vacado y volucón los msmos a sus puntos orgnaros. b) Transporte y scarga los resduos en las nstalacones gestón acuadas. c) Retrada los restos vertdos a consecuenca las anterores operacones. d) Mantenmento, lavado y reposcón los contenedores y otros puntos recogda muncpal, con excepcón aquellos contenedores que sean uso exclusvo. e) Mantenmento, lavado y reposcón los vehículos recogda. Artículo 9. Clasfcacón servcos recogda 1. A efectos lo dspuesto en la presente ornanza, el servco recogda resduos se clasfca en ordnaro y especal. 2. La recogda ordnara es un servco prestacón oblgatora que se llevará a cabo por el Ayuntamento, acuerdo con lo dspuesto en la presente ornanza. 3. La recogda especal se llevará a cabo por el Ayuntamento, en los térmnos ndcados en el plego contratacón l servco, y, en su caso, vengara la corresponnte tasa o preco públco. 4. Serán objeto recogda ordnara las sguentes categorías resduos: a) Los resduos doméstcos procentes hogares partculares. b) Los resduos doméstcos orgen ndustral, comercal y otros servcos así como los santaros asmlables a doméstcos. No obstante, no forman parte l servco recogda ordnaro los sguentes resduos cuando se generen en comercos, servcos e ndustras: Resduos aparatos eléctrcos y electróncos. La ropa y calzado. Las plas y acumuladores. Volumnosos. Pág boc.cantabra.es 4/15

5 5. Podrán ser objeto l servco recogda especal las sguentes categorías resduos: a) Resduos volumnosos, como muebles y enseres. b) Resduos aparatos eléctrcos y electróncos. c) Vehículos abandonados y vehículos al fnal su vda útl. d) Resduos podas y otros resduos jardnería. Artículo 10. Responsabldad la correcta gestón los resduos 1. Los productores y poseedores ncales los resduos doméstcos y comercales competenca muncpal son responsables entregarlos para su correcta gestón. Su responsabldad concluye cuando los hayan entregado en los térmnos prevstos en la presente ornanza y en el resto normatva aplcable. 2. Los productores y poseedores resduos comercales no pelgrosos, cuya recogda no sea realzada por el servco recogda resduos muncpales, son gualmente responsables su correcta gestón. A tal fn berán: a) Mantener los resduos en condcones acuadas hgene y segurdad mentras se encuentren en su por; b) Entregar los resduos en condcones acuadas separacón por fraccones a los gestores resduos, acuerdo con lo que dsponga la normatva aplcable. c) Dsponer l documento acredtatvo la correcta recogda y gestón resduos. 3. En caso ncumplmento por el productor o poseedor las oblgacones gestón resduos comercales no pelgrosos, el Ayuntamento podrá asumr subsdaramente la gestón y repercutr al oblgado el coste real la msma Capítulo II. Servco recogda ordnara Artículo 11. Depósto resduos 1. Los cudadanos están oblgados a la separacón resduos doméstcos en los domclos, ndustras y comercos en tantas fraccones como recogdas separadas se establecen en la presente ornanza y a su pósto en los contenedores, lugares y horaros establecdos al efecto. 2. El Ayuntamento llevará a cabo la recogda ordnara las dstntas fraccones resduos muncpales a través uno o varos las sguentes modaldas: a) Puerta a puerta, entenndo como tal el pósto l resduo en bolsa cerradas a granel o en cubos o fardos (en el caso papel cartón) postados en la vía públca en los lugares establecdos por el Ayuntamento. b) Contenedores para cada fraccón resduos bdamente ntfcados. c) Otros sstemas que, en su caso, se puedan establecer. Artículo 12. Recogda separada. Los cudadanos berán segregar para su recogda separada las sguentes fraccones resduos: Vdro. Envases lgeros (envases plástco, metal o cartón para bebdas tpo brk). Papel y cartón (envases papel-cartón y papel no envase). Acetes vegetales usados (borresduo). Ropa y zapatos usados. Resduos medcamentos y sus envases. Plas. Pág boc.cantabra.es 5/15

6 Fraccón resto. Volumnosos: muebles y enseres. Resduos aparatos eléctrcos y electróncos y, en su caso, según categorías: Vehículos abandonados y vehículos al fnal su vda útl. Resduos santaros asmlables a urbanos. Podas y otros resduos jardnería (borresduo). Artículo 13. Contenedores 1. Para el cumplmento su oblgacón recogda resduos, se aportarán, por el Ayuntamento o empresa adjudcatara l corresponnte contrato (en los térmnos ndcados en los plegos) u órgano corresponnte, en relacón con las dstntas fraccones resduos, los contenedores correspondéndole, asmsmo, su mantenmento, lavado y reposcón, cuando sea necesaro. 2. En cualquera los supuestos anterores, el Ayuntamento termnará la ubcacón los dstntos contenedores en la vía públca atenndo a crteros efcenca, económcos, organzatvos, proxmdad y accesbldad para los usuaros y salud y segurdad públcas. Artículo 14. Recogda vdro 1. Los resduos vdro berán postarse en los contenedores ntfcados a tal fn. 2. En el caso botellas, botes y otros recpentes, los cudadanos berán vacar estos recpentes con objeto elmnar los restos sustancas que puran quedar así como separar tapas metálcas, tapones plástco u otros resduos que ncalmente fueran parte l envase y postarlos en el contenedor envases. Artículo 15. Recogda envases lgeros 1. Los resduos envases lgeros berán postarse en los contenedores ntfcados a tal fn. 2. En el caso botellas, botes, latas y otros recpentes que contuveran restos matera orgánca, como restos almentcos, los cudadanos berán vacar completamente con carácter prevo estos recpentes con objeto elmnar cualquer resto estas sustancas. Artículo 16. Recogda papel y cartón 1. Los resduos papel y cartón lmpos berán postarse, lo más plegados posble, en el contenedor ntfcado a tal fn. En partcular las cajas cartón serán cortadas y dobladas forma acuada para su ntroduccón y dsposcón en los contenedores. 2. Con carácter prevo a su pósto los cudadanos berán elmnar estos resduos todo resto metálco, plástco así como papel y cartón suco, bendo postar estos restos acuerdo con lo dspuesto en la presente ornanza para la fraccón resto. Artículo 17. Acetes vegetales usados 1. Está prohbdo verter acetes usados por los sagües. 2. Los cudadanos verterán los acetes vegetales usados en envases plástco cerrados y los postarán, ben en el contenedor ntfcado a tal fn, ben en el punto lmpo. 3. Los ttulares restaurantes, bares, hoteles y otros servcos restauracón berán dsponer contenedores acuados para el vertdo acetes vegetales usados y entregarlos a gestor autorzado. Sn perjuco lo dspuesto en el apartado anteror, el Ayuntamento, acuerdo con lo prevsto en el artículo 28.2 podrá acordar la ncorporacón oblgatora estos resduos al sstema muncpal recogda. Pág boc.cantabra.es 6/15

7 Artículo 18. Ropa y zapatos usados Los cudadanos postarán la ropa y zapatos usados en bolsas plástco cerradas: a) En el contenedor señalzado a tal fn. b) En el punto lmpo más cercano. c) En los locales entdas o asocacones sn ánmo lucro o en los contenedores éstas para su reutlzacón, sempre que dchas entdas hayan sdo prevamente autorzadas por el Ayuntamento para la recogda ropa y zapatos usados. Artículo 19. Resduos medcamentos y sus envases Los medcamentos caducados, los medcamentos en suso, los restos medcamentos, y sus envases serán entregados por los cudadanos en los puntos recogda SIGRE, en aquellas farmacas don los hubera. Artículo 20. Plas Las plas usadas berán ser postadas por los cudadanos en: a) Los contenedores bdamente señalzados que se podrán localzar en la vía públca, en los dstrbudores, centros comercales, etc. b) En los puntos lmpos más cercanos. Artículo 21. Resduos construccón y molcón procentes obras menores Los cudadanos berán postar los resduos construccón y molcón procentes obras menores segregados por materales en bolsas resstentes, pundo entregar los msmos para su correcta gestón al gestor autorzado, o en el punto lmpo más cercano. Artículo 22. Fraccón Resto 1. Los usuaros berán postar la fraccón resto en bolsas mpermeables sufcentemente resstentes que mpdan los vertdos. 2. La fraccón resto se postará en los contenedores ntfcados a tal fn, uso colectvo o uso exclusvo. Artículo 23. Excrementos El poseedor un anmal berá recoger las poscones evacuadas por éste en la vía públca y los espacos públcos y postarlas en los contenedores ntfcados a tal fn. En este sentdo berá darse cumplmento a las corresponntes ornanzas reguladoras tenenca anmales vgentes en cada momento. Artículo 24. Informacón sobre separacón y recogda resduos 1. El Ayuntamento hará públcas las condcones prestacón l servco y, en especal, las relatvas a los días y horaros pósto y recogda las dferentes fraccones resduos, condcones y puntos entrega así como cualquer otra que estme convenente para el correcto uso l servco. 2. El Anexo I la presente Ornanza contene una lsta lustratva los resduos que berán postarse en algunas las categorías contenedores. 3. Dcha lsta está dsponble, asmsmo, en la págna web l Ayuntamento Artículo 25. Sensblzacón y educacón sobre separacón y recogda resduos 1. El Ayuntamento promoverá la realzacón campañas y jornadas sensblzacón y educacón en matera recogda separada resduos. Pág boc.cantabra.es 7/15

8 2. A tal fn podrá, entre otros, frmar convenos y acuerdos colaboracón con sujetos públcos y prvados tales como unversdas, organzacones sn ánmo lucro que tengan por objeto la proteccón ambental, sstemas colectvos gestón resduos y asocacones productores. 3. El Ayuntamento, con objeto promover la recogda separada resduos, nformará a través su págna web l tratamento fnal que cada a cada fraccón resduos. Capítulo III. Servco recogda especal Artículo 26. Recogda resduos doméstcos comercales, ndustrales, servcos y santaros asmlables a doméstcos Los ttulares comercos, servcos e ndustras, cuando generan una cantdad resduos doméstcos berán entregarlos a gestor autorzado. Artículo 27. Recogda resduos comercales no pelgrosos y resduos doméstcos ndustrales. 1. Los comercos podrán entregar los resduos comercales no pelgrosos a gestor autorzado. Artículo 28. Resduos mercados 1. Los penntes están oblgados a separar forma selectva los resduos generados por la actvdad mercado al menos en las fraccones sguentes: a) Cartón. b) Envases. c) Matera orgánca cuando así lo establezca el Ayuntamento. d) Mara, cuando así lo establezca el Ayuntamento. e) Resto. A tal fn cada undad comercal dspondrá contenedores dferentes. 2. Cada pennte, a la hora l cerre l Mercado, postará el contendo cada contenedor en el lugar l mercado, horaro y condcones ndcado por el Ayuntamento o establecdo por la normatva aplcable. Artículo 29. Anmales muertos 1. Queda prohbdo el abandono anmales muertos en cualquer clase terrenos. 2. Los propetaros anmales muertos así como los ttulares clíncas veternaras berán entregar los msmos a gestor autorzado. Artículo 30. Volumnosos: muebles y enseres Los cudadanos que seen sprenrse muebles, enseres y otros resduos volumnosos cuya recogda no sea objeto recogda separada en esta ornanza o acuerdo con la normatva aplcable, berán: a) Entregarlos en un punto lmpo más cercano, o b) Utlzar el servco especal recogda establecdo por el Ayuntamento, o c) Entregarlos a gestor autorzado. Artículo 31. Resduos aparatos eléctrcos y electróncos Los cudadanos que seen sprenrse resduos aparatos eléctrcos y electróncos berán: Pág boc.cantabra.es 8/15

9 a) Entregarlos al dstrbudor en el momento compra uno nuevo, o b) Entregarlos en el punto lmpo más cercano, o c) Queda prohbdo su pósto en la vía públca. Artículo 32. Vehículos abandonados 1. Queda prohbdo el abandono vehículos, sendo responsabldad sus ttulares la acuada gestón los msmos acuerdo con lo dspuesto en la normatva aplcable 2. Se presumrá que un vehículo está abandonado, adqurendo la condcón resduo muncpal, en los sguentes casos: a) Cuando permanezca estaconado por un perodo superor a un mes en el msmo lugar y presente sperfectos que hagan mposble su splazamento por sus propos medos o le falten las placas matrculacón o sean legbles. b) Cuando se encuentre en stuacón baja admnstratva y esté stuado en la vía públca. c) Cuando transcurran más dos meses s que el vehículo haya sdo postado en el pósto muncpal tras su retrada la vía públca por la autordad competente. En los supuestos prevstos en la letra c) y en aquellos vehículos que, aun tenendo sgnos abandono, mantengan la placa matrculacón o cualquer sgno o marca vsble que permta la ntfcacón su ttular, se requerrá a éste para que, una vez transcurrdos los corresponntes plazos, en el plazo 15 días retre el vehículo, con la advertenca, que transcurrdo dcho plazo, se procerá a su gestón como vehículo al fnal su vda útl. 3. En los casos prevstos en el apartado anteror y con npennca las sancones que, en su caso, se puran mponer, el Ayuntamento entregará el vehículo abandonado en un centro tratamento para su gestón, bendo los propetaros vehículos abandonados abonar los costes recogda y, en su caso, gestón conforme a lo dspuesto en la corresponnte ornanza y en la normatva aplcable. Artículo 33. Servco especal recogda vehículos al fnal su vda útl Los cudadanos que seen sprenrse en un vehículo al fnal su vda útl berán entregarlo a un centro tratamento, acuerdo con lo establecdo en la normatva aplcable. Artículo 34. Podas y otros resduos jardnería 1. Los cudadanos que seen sprenrse podas y resduos jardnería berán: a) Entregarlos a gestor autorzado, o b) Entregarlos en un punto lmpo más cercano. c) Utlzar el servco muncpal especal recogda. Artículo 35. Solctud l servco muncpal especal recogda 1. La solctud cualquera los servcos muncpales especales recogda berá hacerse telefóncamente o por cualquer otro medo comuncacón con el Servco Medo Ambente l Ayuntamento o, en su caso, con el prestador l servco. 2. Correspon al usuaro l servco postar los resduos que se trate en el lugar que el servco le haya ndcado, respetando las fechas, horaros y otras condcones que se hayan establecdo. Pág boc.cantabra.es 9/15

10 TÍTULO III. INSPECCIÓN Y SANCIÓN Capítulo I. Inspeccón y control Artículo 36. Servco nspeccón 1. El ejercco las funcones nspeccón y vglanca l cumplmento en lo dspuesto en la presente Ornanza corresponrá al personal que tenga atrbudas dchas funcones así como a los agentes la polcía local. 2. El personal al que hace referenca el apartado anteror, en el ejercco sus funcones nspectoras tendrá la condcón agente la autordad estando facultado para accer sn prevo avso a las nstalacones en las que se sarrollen actvdas reguladas en esta Ornanza así como para nspecconar el contendo los dstntos sstemas recogda resduos, tales como contenedores y bolsas basura. Artículo 37. Deber colaboracón Los productores, poseedores, gestores resduos y los responsables establecmentos comercales, vvendas, ndustras y otras actvdas objeto la presente Ornanza berán, acuerdo con la normatva aplcable, facltar y permtr al personal a que hace referenca el artículo anteror, en el ejercco sus funcones nspeccón el acceso a las ctadas nstalacones así como prestarles colaboracón y facltarles la documentacón necesara para el ejercco dchas labores nspeccón. Capítulo II. Infraccones y sancones Seccón 1ª Infraccones Artículo 38. Infraccones 1. Se consran nfraccones las accones u omsones que contravengan lo establecdo en la presente Ornanza así como aquellas otras que estén tpfcadas en la legslacón estatal o autonómca, reguladora las materas que se ncluyen, sn perjuco que los preceptos esta Ornanza puedan contrbur a su ntfcacón más precsa. 2. Las nfraccones tpfcadas en la presente Ornanza se clasfcan en leves, graves y muy graves. Artículo 39. Infraccones leves Se consrarán nfraccones leves: a) Depostar los resduos sn compactarlos para reducr su volumen y que se aproveche al máxmo la capacdad las bolsas y contenedores. b) Depostar los resduos sn separarlos por fraccones o en contenedores o puntos recogda dstntos a los ntfcados para cada fraccón resduos o contravnendo lo dspuesto en la presente Ornanza. c) Sacar los contenedores a la vía públca para su recogda por el servco públco en horas y lugares dstntos a los establecdos por el Ayuntamento. d) Incumplr los horaros pósto y entrega resduos e) Arrojar o abandonar resduos en la vía públca o en lugares dstntos a los especfcados por el Ayuntamento. f) Depostar, en lugares dstntos a las papeleras nstaladas al efecto en los espacos públcos, resduos pequeño volumen tales como papeles, chcles, colllas, caramelos, cáscaras y sperdcos smlares. Pág boc.cantabra.es 10/15

11 g) Manpular contenedores o su contendo así como volcar o arrancar papeleras u otro tpo contenedores o splazarlos fuera sus ubcacones h) Utlzar los contenedores para fnes dstntos a los prevstos en la presente Ornanza. ) Incumplr las oblgacones prevstas en el artículo 13.3.b) y en el artículo 13.4 la presente ornanza. j) Utlzar un contenedor uso exclusvo sn la preva autorzacón l Ayuntamento ncumplendo lo prevsto en el artículo 13.3.a) la presente ornanza. k) El ncumplmento por los productores y/o poseedores resduos comercales no pelgrosos lo dspuesto en el artículo 10.2 la presente ornanza. l) La comsón alguna las nfraccones tpfcadas en los dos artículos sguentes, cuando por su escasa cuantía o entdad, no merezca la calfcacón grave o muy grave. Artículo 40. Infraccones graves Se consrarán nfraccones graves: a) El abandono o vertdo ncontrolado cualquer tpo resduos muncpales sn que se haya puesto en pelgro grave la salud las personas o se haya producdo un daño o teroro grave para el medo ambente b) La obstruccón a la actvdad vglanca, nspeccón y control l Ayuntamento, así como el ncumplmento las oblgacones colaboracón prevstas en la Ley 22/2011, 28 julo, Resduos y Suelos contamnados c) La entrega, venta o cesón resduos muncpales no pelgrosos a personas físcas o jurídcas dstntas las señaladas en la Ley 22/2011, 28 julo, Resduos y Suelos Contamnados y en la presente ornanza así como la aceptacón éstos en condcones dstntas a las prevstas en estas normas. d) La comsón alguna las nfraccones señaladas como muy graves cuando por su escasa cuantía o entdad no merezca esta calfcacón muy grave. Artículo 41. Infraccones muy graves Se consrará nfraccón muy grave el abandono o vertdo ncontrolado cualquer tpo resduos muncpales cuando se haya puesto en pelgro grave la salud las personas o se haya producdo un daño o teroro grave para el medo ambente. Artículo 42. Prescrpcón 1. Las nfraccones leves prescrbrán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cnco años. 2. El plazo prescrpcón las nfraccones comenzará a contarse s el día en que la nfraccón se hubera cometdo. 3. En los supuestos nfraccones contnuadas, el plazo prescrpcón comenzará a contar s el momento la fnalzacón la actvdad o l últmo acto con el que la nfraccón se consuma. En el caso que los hechos o actvdas consttutvos nfraccón fueran sconocdos por carecer sgnos externos, dcho plazo se computará s que estos se manfesten. 4. Interrumprá la prescrpcón la ncacón, con conocmento l nteresado, l procedmento sanconador, reanudándose el plazo prescrpcón s el expente sanconador estuvera paralzado durante más un mes por causa no mputable al presunto responsable. Pág boc.cantabra.es 11/15

12 Seccón 2ª Sancones Artículo 43. Sancones leves Las nfraccones tpfcadas en el artículo 40 se sanconarán conforme a lo dspuesto en el artículo 47.1.c) la Ley 22/2011, 28 julo, Resduos y Suelos contamnados. Artículo 44. Sancones graves Las nfraccones tpfcadas en el artículo 42 se sanconarán conforme a lo dspuesto en el artículo 47.1.b) la Ley 22/2011, 28 julo, Resduos y Suelos contamnados. Artículo 45. Sancones muy graves Las nfraccones tpfcadas en el artículo 42 se sanconarán conforme a lo dspuesto en el artículo 47.1.a) la Ley 22/2011, 28 julo, Resduos y Suelos contamnados. Artículo 46. Oblgacón reponer 1. Sn perjuco la sancón que en cada caso proceda, el nfractor berá reparar el daño causado reponendo la stuacón alterada a su estado orgnaro. 2. S el nfractor no procera a reparar el daño causado en el plazo señalado, el órgano competente podrá acordar la mposcón multas coerctvas acuerdo con lo establecdo en el artículo Asmsmo, en caso ncumplmento, dcha reposcón podrá ser realzada medante ejecucón subsdara por el ayuntamento. Los costes orgnados por las actuacones a realzar serán con cargo al sujeto responsable la nfraccón exgéndole, en su caso, la nmnzacón al que hubera lugar por daños y perjucos causados. Artículo 47. Multas coerctvas Sn perjuco la sancón que se pura mponer, el órgano competente podrá acordar la mposcón multas coerctvas con arreglo al artículo 99 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. La cuantía cada una estas multas no podrá superar un terco la multa fjada por nfraccón cometda. Artículo 48. Prescrpcón 1. Las sancones mpuestas por la comsón nfraccones leves prescrbrán al año, las mpuestas por faltas graves a los tres años y las mpuestas por faltas muy graves a los cnco años. 2. El plazo prescrpcón las sancones comenzará a contarse s el día sguente a aquel en que adquera frmeza la resolucón por la que se mpone la sancón. 3. Interrumprá la prescrpcón la ncacón, con conocmento l nteresado, l procedmento ejecucón, volvendo a transcurrr el plazo s aquel está paralzado durante más un mes por causa no mputable al nfractor. Artículo 49. Colaboracón en la ejecucón meddas judcales en matera menores y recogda resduos. 1. El Ayuntamento Colndres promoverá la frma acuerdos colaboracón con las entdas públcas competentes en matera menores la Comundad Autónoma Cantabra. Pág boc.cantabra.es 12/15

13 2. Los acuerdos colaboracón a que hace referenca el apartado anteror tendrán por objeto facltar la ejecucón las meddas judcales reforma mpuestas por los juzgados menores consstentes en trabajo en benefco la comundad, acuerdo con el Real Decreto 1774/2004, 30 julo, por el que se aprueba el reglamento que sarrolla la ley reguladora la responsabldad penal los menores, facltando que los msmos puedan realzar como prestacones en benefco la comundad labores lmpeza y recogda resduos, sempre que estén relaconadas con la naturaleza l ben jurídco lesonado por el hecho cometdo por aquellos. Artículo 50. Competenca y procedmento sanconador 1. Correspon al Alcal la resolucón los expentes admnstratvos sanconadores en ejercco la competenca que le es atrbuda a tal fn por el artículo 21.1.n) la ley 7/1985, 2 abrl, Reguladora las Bases Régmen Local. 2. La mposcón sancones y la exgenca responsabldas con arreglo a esta Ornanza se llevarán a cabo conformdad a lo prevsto en la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común y más normatva que le sea aplcacón. DISPOSICIONES FINALES Dsposcón fnal prmera Entrada en vgor Esta Ornanza entrará en vgor tras su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra, y una vez transcurrdo el plazo prevsto en el artículo 65.2 la Ley 7/1985, 2 abrl, reguladora las bases régmen local. Dsposcón fnal segunda Competenca La Alcaldía-Presnca, en el ejercco sus competencas podrá nterpretar, aclarar y sarrollar los artículos la presente Ornanza. ANEXO I Lsta lustratva los resduos a postar en cada uno los contenedores Vdro Botes y botellas vdro cualquer color Tarros cosmétca y perfumería Frascos conservas Artículos vdro, excepto espejos y vdro planar Papel y cartón (no manchado y sn plástcos y metales) Revsta y peródcos Pág boc.cantabra.es 13/15

14 Lbros, cuarnos, lbretas, folos, carpetas, cartulnas Cajas cartón Bolsas papel Hueveras cartón Envases lgeros Latas conservas acero o alumno Latas bebdas acero o alumno Banjas y envoltoros alumno Tapas, tapones, chapas Brcks leche, batdos, zumos, cremas, etc. Botellas plástco aguas, acete, yogur, zumos Envases plástco, metálcos, productos lácteos, tales como yogures, mantequlla, queso, etc. Hueveras plástco Botes plástco productos hgene personal, tales como cremas, gel baño, pasta ntes Botes plástco productos lmpeza doméstca, tales como tergentes, lejía, suavzantes Bolsas plástco Banjas plástco y flm plástco envasado almentos Resduos santaros asmlables a doméstcos no punzantes, n cortantes y no pelgrosos (no nfeccosos, n radoactvos) Materal curas no nfectado Guantes y otros sechables qurúrgcos Yesos Textl fungble Ropa sechable Pañales Sondas Bolsas sangre vacías Fltros dálss Objetos y materal un solo uso contamnados con secrecones o excrecones Objetos y materales un solo uso que no presenten resgo nfeccoso Fraccón Resto Matera orgánca Restos comdas, excepto acetes vegetales usados Pañales Papel cocna, celofán Papel hgénco Papel suco, manchado grasa, comda Platos, vasos plástco y papel, usados y/o manchados Servlletas papel Pág boc.cantabra.es 14/15

15 Bolígrafos, rotuladores Cepllos ntes Juguetes no electróncos y sn plas Guantes goma Perchas Sartenes, cacerolas, cazuelas y otros elementos menaje smlares 2013/13941 Colndres, 11 septembre La alcalsa en funcones (Decreto Alcaldía nº 606/2013, 26/8/2013), Ana María Carballo Vñas. Pág boc.cantabra.es 15/15

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