AYUNTAMIENTO DE PIÉLAGOS

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1 BOLETÍN OFICIAL DE AYUNTAMIENTO DE PIÉLAGOS Aprobacón fntva la Ornanza reguladora l Uso Huertos Muncpales Sostenbles. Adoptado por el Pleno l Ayuntamento Pélagos, en sesón celebrada el 11 marzo 2014, acuerdo aprobacón ncal la Ornanza reguladora l Uso Huertos Muncpales Sostenbles, y fnalzado el período exposcón públca sn que se hayan presentado reclamacones y sugerencas, tal y como establece el artículo 49 la Ley 7/1985, 2 abrl, bases Régmen Local, el acuerdo, hasta entonces provsonal, se eleva a fntvo y se proce a la publcacón l texto ntegro la Ornanza, entrando en vgor conformdad con lo regulado en el artículo 70-2 en relacón con el 65-2 la Ley 7/1.985, 2 abrl, Bases Régmen Local. Contra la aprobacón la Ornanza podrá nterponerse, recurso contencoso admnstratvo ante la Sala lo Contencosos l Trbunal Superor Justca Cantabra, en el plazo dos meses contados a partr l día sguentes al la publcacón l presente anunco en el Boletín ofcal Cantabra, o ses meses s la resolucón fuere presunta. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO DE HUERTOS MUNICIPALES SOSTENIBLES AYUNTAMIENTO DE PIÉLAGOS 1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Tradconalmente, los vecnos Pélagos han basado su sustento en el cultvo las terras, sendo tambén una práctca habtual la venta los productos sobrantes en pequeños mercados las poblacones cercanas. En los últmos años, la paulatna urbanzacón l medo rural y los cambos en la forma vda las nuevas generacones han provocado la paulatna saparcón los métodos tradconales cultvo. El Ayuntamento Pélagos, conscente los numerosos benefcos ambentales y socales la agrcultura doméstca, preten volver a recuperar los saberes tradconales l campo en el cudado y plantacón productos hortícolas consumo famlar adaptándose a los tempos, es cr, ncorporando los conocmentos ecológcos necesaros. De esta forma, se preten dotar a la poblacón nteresada la formacón acuada para cultvar sus propos almentos, al tempo que se ofrecen nuevas herramentas profesonales en el ámbto l autoempleo. La agrcultura ecológca, a través huertos comuntaros, plantea numerosos benefcos tanto a nvel emoconal y personal, como medoambental, y repercute postvamente en la poblacón afectada. El Ayuntamento Pélagos preten aprovechar las snergas postvas que genera el cultvo productos saludables y poner estos huertos a dsposcón aquellos vecnos que se encuentran sempleados y, por tanto, en peores crcunstancas económcas, para darles la posbldad encontrar un modo vda o, al menos, garantzar unos recursos que mejoren sus condcones personales y/o famlares. En este sentdo, cabe stacar que amás por dsponer hortalzas y verduras prmera caldad y benefcarse sus cualdas almentcas, los adjudcataros los huertos podrán utlzar los conocmentos adqurdos para poner en práctca nuevos yacmentos empleo, mprescndbles en el sarrollo económco. La dónea ubcacón los huertos, undos en un espaco común, favorecerá la partcpacón cudadana y la sensblzacón en la mejora l medo ambente, al tempo que recuperará valores cívcos ayuda a los más, y se convertrá en un foro puesta en común consejos y práctcas benefcosas en el cultvo los productos hortícolas. Pág boc.cantabra.es 1/8

2 BOLETÍN OFICIAL DE A través las normas que se tallan a contnuacón se establece el régmen que regrá el uso y dsfrute las parcelas ceddas por el Ayuntamento Pélagos por un perodo un año, así como los rechos y oblgacones los benefcaros. 2. DEFINICIONES Y OBJETIVOS Artículo 1. Alcance la Ornanza: La Ornanza tene por objeto regular las autorzacones uso los huertos muncpales nstalados en fncas l Ayuntamento, exclusvamente para su cultvo agrícola y stnada al autoconsumo. Artículo 2. Objetvos: La utlzacón los huertos tene los sguentes objetvos: Recuperar espacos urbanos para uso públco, aportando dversdad al pasaje l domclo. Ofrecer un espaco esparcmento y actvdad para las personas. Fomentar la partcpacón cudadana. Generar espacos bodversdad. Promover buenas práctcas ambentales cultvo: Gestón los resduos, agrcultura ecológca, recuperacón usos y costumbres la agrcultura tradconal, etc. Potencar el carácter educatvo los huertos. Establecer y valorar las relacones entre el medo natural y las actvdas humanas. Promover una almentacón saludable. Promover un mayor respeto por el medo ambente. Posbltar un medo vda a través los nuevos yacmentos empleo. 3.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3. Acceso al uso los huertos: Para por accer a la solctud l uso los huertos, se ben cumplr los sguentes requstos: Ser vecno Pélagos, fgurando nscrto en el padrón muncpal habtantes. La autorzacón l uso l huerto para su cultvo no supone en nngún caso la transmsón la propedad l terreno. La autorzacón l uso es temporal, personal e ntransferble y sólo producrá efectos mentras concurran las condcones señaladas en los puntos sguentes. Artículo 4. Procedmento adjudcacón los huertos: El procedmento se ncará medante convocatora públca, que será objeto publcacón en el BOC, en el tablón anuncos l Ayuntamento y en la págna web muncpal. El plazo límte para presentar solctus será termnado en la respectva convocatora. Artículo 5. Presentacón solctus: Las solctus se presentarán en el regstro l Ayuntamento Pélagos, en los plazos termnados por la corresponnte convocatora, acompañando la sguente documentacón: Fotocopa l DNI o documento que legalmente le susttuya. Certfcado empadronamento Lbro Famla o claracón jurada l solctante, que ndque los membros que se puen benefcar los frutos obtendos. Pág boc.cantabra.es 2/8

3 BOLETÍN OFICIAL DE Certfcado estar nscrto como solctante empleo en las ofcnas l Servco Cántabro Empleo, s proce. Certfcado la Tesorería General la Segurdad Socal, en el que se acredte el estado jublacón, s proce. Declaracón jurada que no dspone terrenos aptos para el cultvo en el térmno muncpal Pélagos. Cualquer otro documento que se estme oportuno para justfcar alguno los crteros adjudcacón. Fnalzado el plazo fnalzacón solctus se expondrá al públco en el tablón anuncos la lsta provsonal admtdos, pundo presentarse reclamacones contra la msmo, por espaco 10 días naturales a contar s el día sguente a su exposcón en el tablón anuncos l Ayuntamento. Fnalzado dcho plazo, y resueltas las reclamacones se publcará la lsta fntva admtdos al proceso seleccón. Artículo 6. Prohbcones para ser stnataro: Aunque se reúnan todas las condcones fndas en el artículo anteror, no podrán optar al uso un huerto, las personas que se encuentren en las sguentes crcunstancas: Pertenecer a una undad famlar en la que haya un usuaro estas parcelas. Haber sdo prvado, el ttular o cualquera los membros la undad famlar, una parcela, prevo expente sanconador. Artículo 7. Sstema adjudcacón ncal los huertos: El sstema adjudcacón ncal los huertos se realzará medante un sorteo, entre todas las solctus admtdas, cuando exstan más solctantes que parcelas. Artículo 8. Crteros prorzacón solctus: En el caso exstr más solctus que parcelas ofertadas, la adjudcacón se realzará prorzando las personas que se encuentren en stuacón sempleo. En el caso que el número solctantes que se encuentren en stuacón sempleo sea mayor que el número parcelas ofertadas, se procerá a realzar un sorteo solctus para la adjudcacón ncal. S quedasen parcelas no cubertas por sempleados, a contnuacón se realzará un sorteo entre personas jubladas para su adjudcacón. El resto parcelas no cubertas por los procedmentos fjados en los puntos anterores, se adjudcarán en los térmnos prevstos en las bases la convocatora. Se fjará gualmente la posbldad establecer una reserva huertos a termnados sectores la poblacón, con fnes educatvos. Artículo 9. Adjudcacón fntva los huertos: La explotacón los huertos stuadas en terrenos domno públco, tene la naturaleza jurídca uso prvatvo benes domno públco, conforme establece el artículo 75.2 l Reglamento Benes las Entdas Locales, aprobado por Real Decreto 1372/ juno, y el artículo 85.3 la Ley 33/ novembre, Patrmono las Admnstracones Públcas. Las autorzacones para el uso prvatvo que se concedan lo serán a precaro, sn que pueda consoldarse recho alguno. En todo caso, los huertos serán ceddos por un plazo ncal 1 año, prorrogable un año más preva autorzacón l Ayuntamento. Los huertos son ceddos forma personal, estando prohbdo expresamente su arrendo a terceras personas. Una vez adjudcadas las parcelas, los partcpantes que no hayan sdo adjudcataros formaran parte una lsta suplentes. Pág boc.cantabra.es 3/8

4 BOLETÍN OFICIAL DE 4.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Artículo 10. Premsa la autorzacón: El otorgamento la autorzacón uso supone el reconocmento por parte los usuaros l recho gestón Ayuntamento Pélagos l huerto utlzado, así como todas las nstalacones nseparables al terreno. Artículo 11. Cese la actvdad: El Ayuntamento Pélagos podrá acordar en cualquer momento el cese esta actvdad huerto, total o parcalmente, lo que podría acarrear la prvacón todas o algunas las autorzacones uso los huertos, lo que se notfcará al adjudcataro con un mes antelacón a la fecha socupacón, sn que exsta recho a nmnzacón o compensacón alguna en nnguno los casos. De conformdad con lo establecdo en el artículo 41.1d) la Ley 33/ novembre, l Patrmono las Admnstracones Públcas, el Ayuntamento podrá sahucar en vía admnstratva a los poseedores los huertas ecológcas, una vez extngudo el título que amparaba la tenenca. Dcha potestad será ejercda por el Ayuntamento medante el procedmento establecdo en el artículo 59 dcha dsposcón legal. Artículo 12. Horaro establecdo: La actvdad agrícola se sarrollará en las horas durnas. Artículo 13. Alcance la autorzacón concedda: La autorzacón la concesón l huerto establecerá: Medda, localzacón y número parcela. Derechos y oblgacones l adjudcataro. Duracón concreta la autorzacón. Personas que forman parte la undad famlar y que puen accer para ayudar al ttular la concesón. Artículo 14. Mantenmento los huertos: El cesonaro berá mantener la parcela cultvada y perfecto estado coro, respetando todos los elementos que forman parte la msma o la lmtan. Queda prohbda la nstalacón casetas, bancos, póstos o cualquer tpo nstalacón a excepcón las que nstale el propo Ayuntamento. Artículo 15. Intfcacón los usuaros: Los cesonaros cada parcela berán ntfcarse medante el D.N.I., s así les es solctado por la Polcía local o por personal l Ayuntamento. Artículo 16. Comsón Técnca Segumento: El Ayuntamento sgnará una Comsón Técnca que se responsablzará l funconamento los huertos muncpales; entre sus tareas, sería responsable: Del funconamento los huertos. De recoger las sugerencas y reclamacones los usuaros. De la gestón l recnto y mantenmento los estacones comunes. Pág boc.cantabra.es 4/8

5 BOLETÍN OFICIAL DE De velar por el acuado uso los msmos. Del fomento la agrcultura ecológca en los huertos. Del uso efcente y sostenble l agua. Se reserva la potestad lmtar el sumnstro, parcal o totalmente en caso necesdad. Artículo 17. Composcón la Comsón Técnca Segumento: El concejal responsable Medo Ambente. Un técnco muncpal. Un representante los usuaros adjudcataros los huertos. Artículo 18. Fnalzacón forzada o antcpada en la cesón l huerto: Podrán ser causa fnalzacón la cesón l huerto asgnado al usuaro: El no stnar la parcela al cultvo agrícola. El ncumplmento las normas que para el cultvo la fnca establezca la Concejalía Medo Ambente acuerdo con estas normas. El ncumplmento las normas conducta cívca. 5.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS ADJUDICATARIOS Artículo 19. Deberes y oblgacones los adjudcataros: El ttular la cesón se oblga a cultvar el terreno ceddo para el huerto, cudará y realzará las reparacones ordnaras sn recho a exgr nmnzacón alguna. Dado el stno los huertos, el adjudcataro sólo podrá cultvar hortalzas, verduras, flores y plantas aromátcas. El usuaro se oblga a ejecutar su trabajo personalmente o por los medos su undad famlar, que prevamente han sdo regstrados. Los adjudcataros se comprometen a segur las ndcacones que les n los responsables l Ayuntamento, colaborar en el mantenmento las nstalacones, mantenmento l orn y asegurar el buen funconamento los huertos. Al fnalzar el perodo cesón los huertos, cada partcpante berá jar su huerto lmpo y vacío, presuméndose abandono por su ttular los benes no retrados. El Ayuntamento no se hará responsable los robos o actos vandálcos que puedan afectar a los huertos. El cultvo l huerto se hará manera respetuosa con el medo ambente, estando expresamente prohbdo el uso productos herbcdas, plagucdas y abonos químcos. Los adjudcataros se comprometen a respetar las reglas que s el Ayuntamento se establezcan en relacón con el uso l agua y los abonos. Artículo 20. Prohbcones establecdas: Los huertos muncpales se dcarán únca y exclusvamente a huerto famlar, cultvándose sólo especes para su consumo y plantas jardnería, quedará expresamente prohbdo: Modfcar la estructura la parcela. La realzacón cualquer tpo obra, nuevo cerramento, barbacoas. El cultvo árboles y arbustos. Instalar nvernaros fuera los espacos comunes stnados a tal fn. Delmtar los huertos con muros, cañas, maras, plástcos, etc. Pág boc.cantabra.es 5/8

6 BOLETÍN OFICIAL DE Instalar gallneros y/o jaulas para la cría o tenenca cualquer anmal, así como la presenca anmales en el huerto. Quemar los restos generados en el huerto, o realzar nngún tpo fuego. Malgastar el agua. Dejar el huerto sn trabajar, en caso mposbldad temporal, el usuaro habrá comuncar esta crcunstanca al Ayuntamento. Crcular por el nteror l recnto, con vehículos motor, sn perjuco la posbldad utlzar herramentas agrícolas motor. Cualquer otro uso que no estando prevsto anterormente produzcan molestas, malos olores, lmte el uso l resto usuaros los huertos o afecten al entorno l lugar. Artículo 21. Prohbcón comercalzacón los productos obtendos: Estará prohbda la comercalzacón los productos obtendos con crteros estrctamente económcos. Será factble el ntercambo y/o trueque entre los usuaros los huertos. 6.- GESTIÓN DE RESIDUOS Artículo 22. Gestón resduos: Los adjudcataros habrán hacerse cargo gestonar acuadamente los sperdcos que se produzcan, tenendo que compostar ntro la fnca los restos vegetales. Los adjudcataros berán cumplr la normatva aplcable en matera ambental. 7.- RESCISIONES E INCIDENCIAS Artículo 23. Pérdda la condcón usuaro l huerto: La condcón adjudcataro se perrá automátcamente por: Renunca o baja voluntara medante escrto presentado en el regstro l Ayuntamento. Pérdda la vecndad en Pélagos. Falta cultvo la parcela durante más 3 meses segudos. Utlzar el huerto para uso y fnaldas dferentes a las que se tallan en esta norma. Requermento l terreno por parte l Ayuntamento, prevo avso con un mes antelacón. Falta respeto a las normas báscas convvenca. Poner a la venta forma unlateral los productos obtendos l cultvo l huerto. Por la mposcón una sancón por falta muy grave, cuando se termne expresamente en la resolucón que la mposcón la sancón lleva aparejada la revocacón la autorzacón cesón l huerto. Artículo 24. Resolucón en la pérdda la condcón usuaro: La rescsón la autorzacón por cualquer causa, en nngún momento dará lugar al recho a percbr nmnzacón o compensacón nngún tpo. 8.- INSTALACIONES Artículo 25. Instalacones generales: En el momento la adjudcacón la cesón uso l huerto, los huertos se encontrarán dotados acceso y vallado. Pág boc.cantabra.es 6/8

7 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 26. Prohbcones relatvas a las nstalacones: Queda absolutamente prohbdo nstalar cualquer elemento ajeno a aquellos proporconados o autorzados por el Ayuntamento, así como alterar o modfcar, tanto en su estructura o aspecto, los elementos proporconados por el Ayuntamento. 9.- MANTENIMIENTO, OBRAS Y DAÑOS Artículo 27. En cuanto a los posbles daños: El usuaro está oblgado a avsar nmedatamente a los responsables la gestón los huertos, o al Ayuntamento Pélagos en caso que tecte cualquer daño y/o sperfecto en el huerto o sus nstalacones. Artículo 28. Respecto al mantenmento general: Las obras y reparacones renovacón o reposcón en el huerto o en sus elementos bdos al embellecmento u otras causas en las que no concurran daño o neglgenca serán a cargo l Ayuntamento Pélagos. Los usuaros berán colaborar en el mantenmento ordnaro las nstalacones PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 29. Infraccones: La nfraccón las oblgacones y más normas oblgado cumplmento establecdas en estas normas podrán ser objeto procedmento sanconador en los térmnos l artículo 127 y sguentes la ley 30/1992 l 26 novembre reguladora l régmen jurídco las admnstracones públcas y l procedmento admnstratvo común y RD 1398/1993, 4 agosto por el que se aprueba el Reglamento l procedmento para el ejercco la potestad sanconadora. Artículo 30. Tpfcacón las sancones: Las faltas se tpfcan como leves, graves o muy graves. A) Tendrán la consracón leves: El ncumplmento algunas las oblgacones establecdas en estas normas por parte los usuaros cuando su consecuenca no dé lugar a la calfcacón grave o muy grave. El trato ncorrecto a cualquer usuaro como personal técnco o más personal que realce funcones en los huertos Desatenr las ndcacones las personas responsables l Ayuntamento dctadas en el ámbto sus funcones. B) Tendrán la consracón graves: Alteracón la convvenca o l funconamento los huertos. Causar daños graves forma voluntara a la nstalacón, materal o equpamento las msmas. La acumulacón dos o más faltas leves en un perodo un año. La vulneracón aquello que se dspone en el artículo 20, sempre que no merezca la calfcacón muy grave. El uso fertlzantes, abonos o cualquer tpo producto susceptble causar perjuco al medo ambente o a la salud las personas. Pág boc.cantabra.es 7/8

8 BOLETÍN OFICIAL DE C) Tendrán la consracón muy graves: Impedr el uso los huertos a personas con recho a su utlzacón. Impedr el normal funconamento los huertos. La agresón físca haca las personas que están hacendo uso los huertos. La acumulacón dos o más faltas graves ntro l térmno un año. La vulneracón aquello que se dspone en el artículo 20. Artículo 31. Cuantfcacón las sancones: Los ncumplmentos leves serán castgados con apercbmento por escrto o multas que no excerán 25 euros. Los ncumplmentos graves serán castgados con multas hasta 100 euros o con la pérdda la condcón usuaro. Las nfraccones muy graves serán sanconadas con multas entre 100 y 200 euros, pundo amás mponerse la prvacón fntva usar los huertos. Artículo 32. Graduacón las sancones: Para la graduacón la sancón a aplcar se tendrán en cuenta las sguentes crcunstancas: La reteracón nfraccones o rencnca. La exstenca ntenconaldad l nfractor. La gravedad y naturaleza los daños ocasonados. Artículo 33. Oblgacón reposcón y reparacón: La mposcón sancones será compatble con la exgenca al nfractor la reposcón la stuacón alterada por él msmo a su estado orgnaro así como la nmnzacón los daños y perjucos causados. Cuando se causen daños, los servcos técncos muncpales termnarán el mporte la reparacón, que será comuncado al nfractor para su pago en el plazo que se establezca. Artículo 34. Responsables soldaros: Cuando las accones consttutvas nfraccón sean cometdas por varas personas conjuntamente, responrán todas ellas forma soldara. DISPOSICIÓN ADICIONAL En lo no prevsto por estas normas se estará a lo dspuesto en las normas la Admnstracón estatal y autonómca que resulten aplcacón. ENTRADA EN VIGOR La presente Ornanza entrará en vgor tras su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra, una vez transcurrdo el plazo dspuesto en los artículos 65.2 y 70.2 la Ley 7/1985, 2 abrl, reguladora Bases Régmen Local. 2014/7326 Pélagos, 9 mayo El alcal, Enrque Torre Bolado. Pág boc.cantabra.es 8/8

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