AYUNTAMIENTO DE NOJA

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1 BOLETÍN OFICIAL DE AYUNTAMIENTO DE NOJA Aprobacón fntva la Ornanza l Uso y Aprovechamento las playas Noja. No habéndose producdo reclamacones en el plazo legalmente establecdo para ello contra la aprobacón ncal a Ornanza Muncpal l Uso y Aprovechamento las Playas Noja, el acuerdo queda elevado a fntvo publcándose segudamente el texto íntegro la Ornanza: Noja, 14 juno El alcal (legble). ORDENANZA MUNICIPAL DEL USO Y APROVECHAMIENTO DE LAS PLAYAS DE NOJA ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN CAPÍTULO II. DEFINICIONES Y SEÑALIZACIÓN PREVENTIVA TÍTULO II.- NORMAS DE USO TÍTULO III.- DE LA LIMPIEZA E HIGIENE DE LA ZONA DE BAÑO Y LA CALIDAD DE LAS AGUAS CAPÍTULO I. DE LA LIMPIEZA E HIGIENE DE LA ZONA DE BAÑO CAPÍTULO II. DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS TÍTULO IV.- DE LOS EMPLAZAMIENTOS DE OBRAS, ACTIVIDADES E INSTALACIONES TÍTULO V.- DE LA VIGILANCIA, SALVAMENTO, SOCORRISMO Y SEGURIDAD EN LA PLAYA CAPÍTULO I. DE LA VIGILANCIA, SALVAMENTO Y SOCORRISMO CAPÍTULO II. DE LA SEGURIDAD TÍTULO VI.- DE LA PRESENCIA DE ANIMALES EN LAS PLAYAS TÍTULO VII- DE LA PESCA TÍTULO VIII.- CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN LAS PLAYAS TÍTULO IX.- ACAMPADAS EN LA PLAYA TÍTULO X.- DE LA PRÁCTICA DE JUEGOS Y DEPORTIVA EN LA ZONA DE BAÑO. CAPÍTULO I. DE LA PRÁCTICA DE JUEGOS CAPÍTULO II. DE LA PRÁCTICA DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA DE SURF, WINDSURF, KITE- SURF U OTROS DEPORTES SIMILARES TÍTULO XI.- DE LA VENTA NO SEDENTARIA TITULO XII.- RÉGIMEN SANCIONADOR CAPÍTULO I. INFRACCIONES CAPÍTULO II. SANCIONES DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA DISPOSICIÓN FINAL ANEXO I. TAREAS Y RESPONSABILIDADES DE CADA PUESTO Pág boc.cantabra.es 1/14

2 BOLETÍN OFICIAL DE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Nuestro ornamento consttuconal, reconoce en su artículo 45 el recho todos a dsfrutar un medo ambente acuado para el sarrollo la persona, así como el ber conservarlo. Asmsmo, correspon a los pores públcos el velar por la utlzacón raconal todos los recursos naturales, con el fn proteger y mejorar la caldad vda y fenr y restaurar el medo ambente, apoyándose en la ndspensable soldardad colectva. Asmsmo, la Ley 7/1985, 2 abrl, reguladora las Bases l Régmen Local, en el artículo 25.2 en sus apartados a) y h) atrbuye a los muncpos competencas para garantzar la segurdad en los lugares públcos -entre los que se encuentran las playas- y la proteccón la salubrdad públca, en los térmnos que termne la legslacón estatal y autonómca. Con la entrada en vgor la Ley 22/1988, 28 julo, Costas, se establecen las competencas muncpales, en los térmnos prevstos por la legslacón que dcten las Comundas Autónomas, pudendo abarcar entre otros extremos, el mantener las playas y lugares públcos baño en las bdas condcones lmpeza, hgene y salubrdad, así como vglar la observanca las normas e nstruccones dctadas por la Admnstracón l Estado sobre salvamento y segurdad las vdas humanas, precepto éste que es reproducdo en su lteraldad por el artículo 208 d) l Reglamento General para Desarrollo y Ejecucón la Ley Costas, aprobado por Real Decreto 1471/1989, 1 dcembre. En este marco estos prncpos y atrbucones, el muncpo Noja dsfruta un conjunto costero gran personaldad pasajístca y altos valores medoambentales que reclaman una polítca local en torno a la conservacón y proteccón dcho recurso costero. Des la realdad local, la smultanedad las competencas en la proteccón l patrmono costero y la gran presón los usos a que se somete no ben hacer perr al Ayuntamento la perspectva dsponer, como prortaro en todas las actvdas, la proteccón la salud y segurdad sus usuaros. En este sentdo, el notable ncremento l número los dversos usos las playas, fundamenta la necesdad regular las condcones estanca y segurdad en las msmas, que ncluya tambén lo relatvo a nstalacones, servcos, lmpeza, conservacón l medo, zonas baño y más materas que ncdan en la prevencón y la segurdad. En vrtud ello, el Ayuntamento Noja ha elaborado y aprobado una Ornanza Uso y Aprovechamento las playas como nstrumento que permta la compatbldad los rechos y beres los usuaros la zona costera con la proteccón nuestro entorno natural y la legtma ncatva comercal y sarrollo económco l muncpo. TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- Objeto. El objeto la presente Ornanza es: Regular las condcones generales utlzacón y dsfrute por los usuaros las playas l térmno muncpal en orn a la segurdad, la salud públca y la proteccón l medo ambente. Regular las actvdas que se practquen en las playas promovendo la proteccón cudadana y la caldad los servcos que se presten. Artículo 2.- Ámbto aplcacón. Esta Ornanza será aplcacón al uso, prestacón servcos y a las nstalacones o elementos ubcados en el espaco públco que consttuye el domno marítmo terrestre, fndo en el título I la Ley Costas, o que tengan la consracón playa, l térmno muncpal Noja. Pág boc.cantabra.es 2/14

3 BOLETÍN OFICIAL DE Las playas comprenddas en el térmno muncpal son las que sguen: Playa Rs. Playa Trengandn. Artículo 3.- Competenca. La competenca en esta matera queda atrbuda a la Concejalía legada en Régmen Interor l Ayuntamento Noja. No obstante, esta competenca no nhbe las propas al resto Concejalías en lo que a la matera objeto esta Ornanza les pudera afectar n a las asgnadas al Comté Gestón Playas u otros órganos consultvos muncpales. Artículo 4.- Temporada baño. La temporada baño es el período tempo en que pue preverse una afluenca mportante bañstas, tenendo en cuenta los usos o costumbres locales y la reglamentacón que apruebe el Goberno Cantabra sobre dotacón efectvos mínmos l servco Salvamento y Segurdad Vdas Humanas para cada campaña estval. Medante resolucón la Alcaldía Presnca se termnará la duracón la temporada baño y los horaros en los que se habltará la vglanca las zonas baño por el personal salvamento hacéndolo públco en los tablones edctos l Ayuntamento y otros medos publcdad que se estmen convenentes. CAPÍTULO II.- DEFINICIONES Y SEÑALIZACIÓN PREVENTIVA Artículo 5.- Defncones. A efectos la presente Ornanza, se enten como: Playas: Zonas pósto materales sueltos, tales como arenas, gravas o gujarros, ncluyendo escarpes, bermas o dunas, tengan o no vegetacón, formadas por la accón l mar o l vento marno, u otras causas naturales o artfcales. Aguas baño: Aquellas carácter marítmo en las que el baño esté expresamente autorzado o, no estando prohbdo, se practque habtualmente por un número mportante personas. Zonas baño: Lugar don se encuentran las aguas baño carácter marítmo o los lugares aledaños que consttuyen parte accesora esta agua en relacón a sus usos turístcos-recreatvos. En todo caso, se entenrá como zona baño aquella que se encuentre bdamente balzada al efecto. En los tramos costa que no estén balzados como zona baño, se entenrá que ésta ocupa una franja mar contgua a la costa una anchura 200 metros en las playas o 50 metros en el resto la costa. Zona varada: Aquella stnada a la estanca, embarque, sembarque o mantenmento embarcacones profesonales o recreo, bdamente lstadas. Acampada: Instalacón tendas campaña, parasoles no dáfanos en sus laterales o vehículos o remolques habtuales. Campamento: Acampada organzada y dotada los servcos establecdos en las normatvas vgentes. Banras señalzacón habltacón para el baño: Determnarán la apttud las condcones las aguas para el baño. A fn procurar una vsbldad acuada, el tamaño mínmo la banra será 1 X 1,20 metros. Las Banras se clasfcarán por colores, correspondendo la: Ver: Apto para el baño. Amarlla: Precaucón. Permtrá el baño con certas restrccones. Prevene un certo pelgro en el baño rvado las condcones l mar observadas y/o bdo a la exstenca anmales, elementos flotantes, contamnacón, u otras crcunstancas resgo para la salud las personas. Pág boc.cantabra.es 3/14

4 BOLETÍN OFICIAL DE Roja: Prohbdo el baño. Prevene un grave pelgro en el baño para la vda o salud las personas, ben sea por las condcones l mar o por la exstenca anmales, elementos flotantes, contamnacón, u otras crcunstancas resgo para la salud las personas. No obstante, las banras anterores se podrán complementar con otras que ndquen concretamente el pelgro a prevenr. Anmal compañía: Todo aquél, que sendo doméstco o slvestre, tanto autóctono como alóctono, es mantendo por las personas con la fnaldad vvr con ellas, con fnes educatvos, socales o lúdcos, asumendo las responsabldas nherentes a su convvenca, sn que exsta actvdad lucratva alguna sobre él. Pesca marítma recreo: Se enten aquella que se realza por afcón o porte, sn retrbucón alguna y sn ánmo lucro. Las capturas consegudas por medo esta actvdad serán stnadas exclusvamente al consumo propo l pescador/ a o para fnaldas benéfcas o socales. La pesca marítma recreo podrá ser ejerctada en superfce, s embarcacón o a pe s la costa, y submarna, nadando o buceando a pulmón lbre. Artículo 6.- Ejercco las funcones Polcía en las playas. La autordad muncpal o los agentes la polcía local, ncludo el personal refuerzo verano, podrán apercbr verbalmente a los que nfrngen cualquera las dsposcones contendas en la presente Ornanza, a fn que forma nmedata cesen la actvdad prohbda o realcen la oblgacón bda, ello sn perjuco la ncoacón expedente sanconador cuando proceda, o en su caso, se gre parte nunca a la Admnstracón competente. El personal salvamento o socorrsmo apoyará a los anterores en la labor nformacón lo establecdo en la presente Ornanza, comuncando partcularmente las nfraccones a la msma. Artículo 7.- Señalzacón preventva. A través todos los medos posbles comuncacón, se dvulgará la nformacón precsa para el acuado dsfrute las playas. En vrtud ello, los elementos señalzacón (paneles, carteles, etc.) berán contener la sguente nformacón básca: a) Nombre l muncpo. b) Nombre la playa. c) En su caso, ndcador los dferentes servcos que dspone cada playa. d) Número teléfono emergencas. e) Aquellas prohbcones generales y/o específcas que nterese resaltar. Se procurará su colocacón en los accesos a las zonas termnadas. En el caso que la playa tenga servco vglanca, se añadrá a lo anteror, los horaros cumplmento dcho servco. TÍTULO II. NORMAS DE USO Artículo 8.- Uso general las playas. La utlzacón las playas será lbre, públca y gratuta para los usos comunes y acors con la naturaleza aquella, sempre que se realcen acuerdo con las leyes, reglamentos, así como la presente Ornanza. El paseo, la estanca y el baño pacífco en la playa y en el mar tenen preferenca sobre cualquer otro uso. Queda prohbdo dar, un uso dferente al que les es propo, a las duchas, lava-pes, aseos ubcados en las playas, así como lmpar los utenslos cocna, lavarse utlzando jabón, gel o champú o cualquer otro productor tergente. Al msmo tempo, se fomentará el ahorro en la utlzacón l agua. Pág boc.cantabra.es 4/14

5 BOLETÍN OFICIAL DE En todo caso, la utlzacón cualquer otro elemento l moblaro urbano, en general, corresponrá al fn para el cual está stnado. Las nstalacones que se autorcen en las playas serán lbre acceso públco, salvo que por razones polcía, economía u otra nterés públco, bdamente justfcadas, se autorcen otras modaldas uso sn que en nngún caso pueda snaturalzarse el uso públco las playas. TÍTULO III. DE LA LIMPIEZA E HIGIENE DE LA ZONA DE BAÑO Y LA CALIDAD DE LAS AGUAS CAPÍTULO I.- DE LA LIMPIEZA E HIGIENE DE LA ZONA DE BAÑO Artículo 9.- Lmpeza las playas. En el ejercco las competencas que la vgente ornacón jurídca atrbuye al Ayuntamento Noja en relacón a la lmpeza las playas este térmno muncpal, se realzarán las sguentes actvdas: a) Retrada las playas todos aquellos resduos que se entremezclan con los materales sueltos (arena, grava, etc.) su capa superfcal, o dspuestos en la msma. b) Instalacón papeleras en las dferentes playas pendendo las necesdas cada zona. c) Vacado y lmpeza las papeleras públcas y más recpentes resduos sóldos dspuestos en las playas y traslado su contendo a verteros. d) Adopcón las meddas oportunas control los vertdos y póstos materales. e) Campañas sensblzacón ambental y proteccón l medo ambente medante las accones dvulgatvas que estme oportunas realzadas por el Ayuntamento o a través la concesonara l servco lmpeza playas. Artículo 10.- Prohbcones. En orn a garantzar lmpeza, ornato, hgene y segurdad las playas, queda prohbdo a los usuaros las playas las sguentes actuacones: a) Realzar cualquer acto que pueda ensucar o terorar las playas l térmno muncpal. b) Arrojar cualquer tpo resduos a la playa o al mar como papeles, restos comda, latas, botellas, colllas, cáscaras ppas, etc., así como jar abandonados en las msmas muebles, carrtos, palés, cajas, embalajes, etc. Dchos vertdos habrán realzarse en las papeleras que al efecto se encuentren dstrbudas por las playas y en los contenedores R.S.U., vdro, papel, cartón y envases lgeros. c) La evacuacón (poscón) en el mar o en la playa. d) Lavarse en el mar o en la playa utlzando jabón, gel, champú o cualquer otro producto smlar. e) Realzar fuego drectamente en el suelo la playa (arenas, pedras o rocas). Se exceptúa la anteror prohbcón, la hoguera u hogueras que se puderan encenr en la noche con motvo la festvdad San Juan. f) El uso bombonas gas y/o líqudos nflamables en las playas. Se excluye el sumnstro excepcón l combustble utlzado para proveer los motores las embarcacones en las zonas varada, cuya manpulacón habrá realzarse sguendo las más estrctas normas segurdad y bajo la responsabldad la persona que lo realce. g) Cocnar en la playa. h) Desarrollo actvdas como juegos pelota o paletas fuera las zonas lmtadas. Pág boc.cantabra.es 5/14

6 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 11.- Gestón l servco lmpeza playas. En todo el ámbto aplcacón esta Ornanza, la actvdad lmpeza y crbado será realzada por gestón drecta o ndrecta por el Ayuntamento, con la frecuenca y horaro prevstos para la acuada gestón l servco. CAPÍTULO II.- DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS Artículo 12.- Informacón sobre caldad l agua. Durante la temporada baño el Ayuntamento facltará, a quen así lo solcte, nformacón actualzada sobre la caldad las aguas baño. TÍTULO IV. DE LOS EMPLAZAMIENTOS DE ACTIVIDADES, INSTALACIONES Y OBRAS Artículo 13.- Actvdas, nstalacones y obras. La realzacón obras, ejercco actvdas y explotacón nstalacones smontables temporada o fjas se sujetará al régmen y procedmento otorgamento autorzacones y concesones prevsto en la Ley Costas y el Reglamento Desarrollo. Sn perjuco lo anteror, el Ayuntamento en el ejercco sus competencas nformará con carácter prevo dchos emplazamentos, bendo garantzar en todo momento el respeto los accesos peatonales, puestos salvamento y socorrsmo y otras nstalacones afectas al servco muncpal playas. TÍTULO V. DE LA VIGILANCIA, SALVAMENTO, SOCORRISMO Y SEGURIDAD EN LA PLAYA CAPÍTULO I.- DE LA VIGILANCIA, SALVAMENTO Y SOCORRISMO Artículo 14.- Servco públco salvamento. El Ayuntamento Noja prestará en la temporada baño y en las playas que procedan los servcos vglanca y salvamento acuerdo con la reglamentacón que apruebe el Goberno Cantabra sobre dotacón efectvos mínmos l servco Salvamento y Segurdad Vdas Humanas para cada campaña estval. El servco Vglanca y Salvamento estará consttudo por el conjunto medos humanos y materales, que posblten la adopcón una sere meddas organzatvas, planfcacón y segurdad y proteccón y cuyas funcones serán las sguentes: a) Efectuar las tareas vglanca contnua la zona baño, el socorrsmo y el salvamento personas y la observacón l entorno ambental. b) Garantzar la prmera atencón santara. c) Colaboracón en la búsqueda personas saparecdas. d) La nformacón sobre los recursos dsponbles y estado la mar. e) Colaborar, con los medos humanos y materales dsponbles, en la toma l baño a los dscapactados. f) Velar por la conservacón las señales y l materal stnado a la prevencón accntes, vglanca, salvamento, socorro y transporte accntados. g) Informar a los usuaros las embarcacones con motor y las practcas esquí acuátco que en su caso, evoluconen y efectúen sus ejerccos en las proxmdas la orlla, las prohbcones su práctca y la prescrpcón que hagan sus entradas y saldas por las calles especalmente señalzadas al efecto. Pág boc.cantabra.es 6/14

7 BOLETÍN OFICIAL DE h) Colaborar en las labores nformacón en prevencón a fn mantener la zona stnada al baño totalmente spejada anmales y objetos que puedan presentar pelgro para los bañstas. ) Señalzar las zonas baño acuerdo con la clasfcacón establecda, modfcando estas cuando las crcunstancas l tempo u otras así lo aconsejen. j) En general evtar toda clase actvdad que resulte pelgrosa para los usuaros o prohbdas por la presente Ornanza. Artículo 15.- Personal adscrto al servco. La dotacón efectvos adscrtos al servco Salvamento Playas se efectuará por el Ayuntamento Noja atendendo a los mínmos exgdos por la reglamentacón que apruebe el Goberno Cantabra para cada campaña estval. No obstante la estructura básca se compondrá los sguentes puestos: a) Coordnador playa. b) Socorrsta acuátco. c) Patrón por embarcacón. d) Personal santaro (Médcos, enfermeros/as, técncos santaros o prmeros auxlos). e) Conductor vehículo salvamento. Todo el personal que realce tareas salvamento, socorrsmo y asstenca santara, berá dsponer la ttulacón ofcalmente reconocda que le acredte y hablte para el ejercco estas actvdas profesonales. El perfl cada puesto se establece en el anexo I la presente Ornanza. Artículo Infraestructuras y equpamento. En temporada baño, el Ayuntamento pondrá a dsposcón l Servco Playas los sguentes medos materales por cada playa: a) Carteles nformatvos en cada acceso. b) Torre vglanca. c) Banras señalzacón. d) Tabla rescate. e) Equpo salvamento. f) Materal santaro prmeros auxlos cuyo contendo y característcas penrá la ttulacón l responsable santaro. g) Botquín santaro. h) Sstemas comuncacón. ) Embarcacón rescate. Artículo 17.- Puntos vglanca y observacón. Se habltarán por el Ayuntamento, como puntos vglanca l entorno las zonas baño, las torres vglanca cuyo número y ubcacón concreta penrá las necesdas l servco vglanca. Artículo 18.- Mástles para señalzacón banras. El Ayuntamento nstalará los mástles señalzacón, que zarán las banras necesaras en cada caso, en aquellos lugares que permtan su vsbldad s los accesos a la playa. Su altura será tres metros colocando en su cúsp las banras señalzacón l nvel resgo que se adopte, colocándose éstas al prncpo la labor vglanca. Pág boc.cantabra.es 7/14

8 BOLETÍN OFICIAL DE Queda prohbdo el baño cuando se encuentre zada la banra color rojo. Quenes vulneren la prohbcón bañarse cuando se encuentre zada la banra color rojo, a requermento verbal los agentes la autordad o personal salvamento, jarán tomar el baño nmedato, sn perjuco que gre parte nunca, en orn a la nstruccón l oportuno expedente sanconador. Artículo 19.- Vehículos. Dependendo las necesdas y posbldas en la prestacón l servco se podrá dsponer la utlzacón vehículos: Embarcacones y motos acuátcas rescate, vehículos logístca y apoyo acuerdo a lo establecdo en el título VIII la presente Ornanza. CAPÍTULO II.- DE LA SEGURIDAD Artículo 20.- Reserva zonas exclusvas para el baño. En garantía l mantenmento la segurdad las personas y, durante la temporada y horaro baño, todas las playas l termno muncpal quedan reservadas como zonas exclusvas para el baño, entendéndose que éstas ocupan las correspondentes franjas agua y zona baño contguas a la costa una anchura o profunddad 200 metros lneales. En nngún caso tendrán la consracón zona exclusva baño, los tramos costa así como los canales autorzados medante lcenca muncpal para la práctca portes acuátcos. Sn perjuco lo anteror, el Ayuntamento podrá llevar a cabo meddas balzamento en las playas, zonas baño y canales acceso, ejecutándose conformdad con las reservas referdas y atendendo a la reglamentacón estatal en cada momento vgente. Artículo 21.- Meddas proteccón. En el caso la exstenca rachas vento, a fn prevenr posbles problemas segurdad personal y colectva, la autordad muncpal o sus agentes, podrán ornar el cerre todo tpo sombrllas, parasoles, sllas, hamacas, etc. Igualmente, se podrá ornar la retrada aquellas sombrllas, sllas, hamacas, o cualquer elemento dspuesto en suelo la playa que esté oxdado o vsblemente terorado para evtar cualquer tpo posble daño físco o contamnacón. TÍTULO VI. DE LA PRESENCIA DE ANIMALES EN LAS PLAYAS Artículo 22.- Condcones para la presenca anmales en las playas. Con el fn prevenr y controlar las molestas y pelgros que los anmales puedan causar, tanto a las personas como a las nstalacones, se prohíbe la presenca anmales en las playas s las 7 hasta la 22 horas, acuerdo con lo prevsto en la Ornanza reguladora la Tenenca, Intfcacón y Proteccón los Anmales en el Ayuntamento Noja. En otro caso, la presenca anmales en las playas estará sujeta al cumplmento las condcones segurdad, hgénco-santaras y convvenca cudadana establecdas en la presente Ornanza y en otras relatvas a la presenca anmales en el entorno humano y en su caso a la legslacón específca vgente. En cualquer caso, el propetaro o acompañante l msmo, se consra responsable las actuacones que el anmal realce, y perjucos que ocasone a las personas, cosas y al medo en general, con relacón a lo sanconado en la presente Ornanza y en lo no prevsto en la msma, lo establecdo en las dsposcones vgentes en esta matera. Pág boc.cantabra.es 8/14

9 BOLETÍN OFICIAL DE Se permte la presenca perros stnados a trabajos salvamento o auxlo a personas necestadas, cuando las crcunstancas así lo aconsejen. Asmsmo, se permte la presenca perros asstenca consrándose que estos son los que adestrados en centros especalzados ofcalmente reconocdos, haya concludo su adestramento y adqurdo así las apttus necesaras para el acompañamento, conduccón y auxlo personas con dscapacdad, bendo estar acredtados e ntfcados la forma establecda en la legslacón aplcable sobre Perros Asstenca para Personas con Dscapacdas. TÍTULO VII. DE LA PESCA Artículo 23.- Lmtacones en la temporada baño. Durante la temporada baño, se establecen las sguentes lmtacones para la práctca la pesca: a) Se prohíbe la pesca s la orlla la playa excepto entre las 21:00 y las 9:00 horas ambas nclusve, en evtacón los daños que los aparejos utlzados puedan causar al resto los usuaros. No obstante, cualquer actvdad pesca portva realzada ntro l horaro establecdo, quedará supedtada a la ausenca usuaros en la playa. Sn perjuco lo anteror y en casos excepconales, tales como feras, concursos, etc. podrá autorzarse la práctca la pesca, bendo respetar los partcpantes los lugares, horaros y condcones que establezca el Ayuntamento Noja. En estos casos, la pesca se hará en lugares bdamente señalzados y con carácter temporal. b) En orn a la proteccón y segurdad los usuaros la playa, se prohíbe la entrada y salda al mar s la playa a los/as pescadores/as submarnos con el fusl cargado, así como la manpulacón en terra este o otros nstrumentos pesca submarna que puedan suponer un resgo para la segurdad las personas. c) Queda prohbda la manpulacón en terra cualquer nstrumento pesca que puedan suponer un resgo para la segurdad las personas. TÍTULO VIII. CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN LAS PLAYAS Artículo Normas crculacón vehículos. Con carácter general queda prohbdo en todas las playas el estaconamento y la crculacón vehículos cualquer tpo, dos o más ruedas, por traccón mecánca o anmal. La referda prohbcón no alcanza a los vehículos urgenca, segurdad y servcos muncpales u otros expresamente autorzados. Tampoco será aplcacón a aquellos vehículos que con carácter daro, procedan a la lmpeza, mantenmento y vglanca las playas, tales como motos, tractores y máqunas lmpa-playas o tractores para la recogda algas temporada. TÍTULO IX. ACAMPADAS EN LA PLAYA Artículo 25.- Prohbcón acampada y ocupacones con nstalacones no autorzadas. Queda prohbda durante todo el año y a cualquer hora, la nstalacón tendas campaña, así como las acampadas cualquer duracón tempo en las playas. Los empleados muncpales o la polcía local podrán retrar los elementos nstalados rregularmente, y postarlos en penncas muncpales, pudendo ser vueltos a sus dueños cuando presenten un justfcante que acredte su propedad y sn perjuco la oblgacón l nfractor hacer efectva la sancón, antes retrar los utenslos las penncas muncpales. Pág boc.cantabra.es 9/14

10 BOLETÍN OFICIAL DE TÍTULO X. DE LA PRÁCTICA DE JUEGOS Y DEPORTES EN LAS PLAYAS CAPÍTULO I.- DE LA PRÁCTICA DE JUEGOS Artículo Usos lúdcos portvos. El paseo, la estanca o el baño en la playa o en el mar, tenen preferenca sobre cualquer otro uso. El sarrollo actvdas, como juegos pelota, paletas y otros ejerccos se podrán realzar sempre que se lleven a cabo ntro las zonas lmtadas prevamente medante Resolucón Alcaldía. CAPÍTULO II DE LA PRÁCTICA DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA DE SURF, WINDSURF, KITE- SURF U OTROS DEPORTES SIMILARES Artículo 27.- Normas para la práctca actvdas portvas. Durante la temporada y horaro baño, en las zonas reservadas en exclusva al baño referdas en el artículo 20 la presente Ornanza, queda prohbda la practca la actvdad portva Surf, Wndsurf, Ktesurf u otras dscplnas smlares, así como el uso motos acuátcas o smlares, por motvos segurdad y en evtacón los daños que puedan causarse a los usuaros las playas. No obstante lo anteror, una vez adoptada la señalzacón y el balzamento acuados, se podrá realzar la práctca l surf lbre en las playas l térmno muncpal Noja, garantzando, en todo caso, las necesaras meddas segurdad. En casos excepconales, se podrán autorzar las práctcas portvas ctadas con motvos concursos o campeonatos portvos o eventos análogos. En tales casos los organzadores y partcpantes, berán respetar los lugares, horaros o condcones que establezca la Demarcacón Regonal Costas. Los empresaros o las empresas práctca portes acuátcos que queran ejercer su actvdad en las playas l térmno muncpal Noja, sn perjuco las autorzacones correspondentes a otras admnstracones públcas, berán solctar la oportuna lcenca actvdad bendo presentar en todo caso la sguente documentacón: a) Solctud lcenca, con ndcacón su naturaleza temporal o permanente y propuesta ubcacón. b) Copa compulsada l certfcado alta en el mpuesto actvdas económcas o certfcado hallarse al corrente las oblgacones con Hacenda. c) Copa compulsada l certfcado hallarse al corrente sus oblgacones con la segurdad socal o copa l últmo recbo bancaro satsfecho en concepto cuota a la segurdad socal. d) Copa compulsada l documento acredtatvo la personaldad jurídca l empresaro (DNI o CIF). e) Seguro Responsabldad Cvl. f) Documentos acredtatvos la ttulacón habltadora l ejercco profesonal en cada caso requerdo. Las lcencas actvdad portva podrán otorgarse con carácter temporal, concnte con la temporada baño o permanente, cuya vgenca no podrá superar el plazo un año natural, sn perjuco la posbldad prorrogar el ndcado plazo hasta un máxmo cuatro años. La resolucón por la que se conceda berá fjar la anchura l canal, cuya anchura no podrá excer 50 metros. Medante resolucón Alcaldía y con el fn garantzar el pacífco ejercco las actvdas portvas y la segurdad, podrá lmtarse, durante la temporada baño, el número Pág boc.cantabra.es 10/14

11 BOLETÍN OFICIAL DE máxmo lcencas actvdad a concer. En este ultmo caso, para su concesón podrá tenerse en cuenta las condcones arrago al muncpo los empresaros solctantes. Los empresaros o empresas autorzados para el ejercco práctcas portvas acuátcas estarán oblgados a señalzar, daramente el canal práctca portva, que no podrá excer 50 metros longtud, medante la nstalacón mástles con banra roja enclavados en la arena y boyas en el agua, pudendo complementar la ndcada señalzacón con las banras propas cada escuela surf. TÍTULO XI. DE LA VENTA NO SEDENTARIA Artículo 28.- Prohbcón venta ambulante. Salvo los puestos temporada bdamente autorzados por la Demarcacón Costas Cantabra, queda prohbda en las playas, la venta no sentara, la venta ambulante y la realzada en puntos no estables por vendores habtuales u ocasonales. La autordad muncpal o sus agentes, podrán requsar la mercancía a aquellas personas no autorzadas que realcen la venta cualquer tpo mercancía en la playa. Una vez retrada la mercancía, ésta sólo podrá ser vuelta cuando se presente un justfcante que acredte su propedad. TÍTULO XII. RÉGIMEN SANCIONADOR CAPÍTULO I.- INFRACCIONES Artículo 29.- Órgano competente para sanconar. Las nfraccones las normas esta Ornanza serán sanconadas por la Alcaldía-Presnca ntro l ámbto sus competencas, preva ncoacón l oportuno expedente en el que se tendrá en cuenta las crcunstancas que concurran en cada caso. Todo ello, sn perjuco pasar el tanto culpa al Juzgado o remsón actuacones practcadas a las autordas competentes, cuando así lo termne la naturaleza la nfraccón. Decretada la ncoacón procedmento sanconador, conformdad con lo señalado en el ttulo XII la Ornanza, se dará cuenta la msma a la Demarcacón Costas. Artículo 30.- Restauracón la realdad físca alterada. Amás la mposcón la correspondente sancón, la Admnstracón muncpal ha adoptar las meddas pertnentes para la restauracón la realdad físca alterada y el orn jurídco nfrngdo, con la ejecucón subsdara, s proce, las actuacones al cargo l nfractor. Artículo 31.- Infraccones. 1.- Las nfraccones a esta Ornanza se clasfcarán en: a) Leves. b) Graves. c) Muy graves. 2.- Se consrarán nfraccones leves la comsón las sguentes accones: a) La realzacón actvdas como juegos pelota, paletas u otros ejerccos, en las zonas y aguas baño, que puedan molestar al resto usuaros. b) El ncumplmento las normas lmpeza por parte l usuaro la playa que no se consren graves en el artículo sguente. Pág boc.cantabra.es 11/14

12 BOLETÍN OFICIAL DE c) Lavarse en el mar o en la playa utlzando jabón o cualquer otro producto aseo corporal. d) La presenca anmales doméstcos en la playa, fuera l horaro establecdo en el artículo 22 la presente Ornanza. e) Dejar nstalados parasoles totalmente dáfanos en sus laterales, así como sllas, mesas u otros complementos, sempre que no se encuentren presentes sus propetaros, por el solo hecho tener reservado un lugar en la playa. f) La evacuacón fsológca en la playa. g) La venta ambulante sn autorzacón expresa. h) Las smples rregulardas en la observacón las normas contendas en esta Ornanza y en la legslacón sectoral que no tengan trascennca drecta para el medo natural n para la salud públca. ) Las nfraccones a la Ornanza cometdas por smple neglgenca, sempre que la alteracón o resgo para el medo natural o la salud públca sean escasa entdad. j) Aquellas otras que, en razón los crteros empleados en el presente artículo, merezcan la calfcacón leves o que no sea procente su calfcacón como nfraccones graves o muy graves. 3.- Se consrarán nfraccones graves la realzacón alguna las sguentes accones: a) Bañarse cuando esté zada la banra roja. b) Hacer fuego en la playa, así como usar barbacoas, anafes, bombonas gas u otros utenslos para hacer fuego, sn la autorzacón correspondente. c) Practcar la pesca en lugar o en época no autorzada, salvo que por normatva especfca se regule otro tpo sancón. No obstante, tambén tendrá la consracón nfraccón grave, el uso escopeta submarna o arpón así como cualquer nstrumento pesca que por su proxmdad pueda suponer resgo para la salud y segurdad las personas. d) El ncumplmento las normas lmpeza por parte los ttulares los servcos temporada la playa, o cualquer otra actvdad autorzada por el órgano competente. e) El pósto en papeleras y smlares materales en combustón por parte los usuaros las playas. g) La práctca surf, wndsurf, ktesurf y otros portes smlares ncumplendo las normas establecdas en la presente Ornanza. h) La varada o permanenca embarcacones, tablas wndsurf, hdropedales, motos acuátcas, etc., fuera las zonas señaladas y stnadas a tal fn. ) Dfcultar, manera Intenconada, las funcones l servco públco salvamento recogdas en el título V la presente Ornanza. j) El ncumplmento los requermentos específcos que formule la Admnstracón muncpal, sempre que se produzca por prmera vez. k) La resstenca a facltar nformacón o sumnstrar nformacón o documentacón falsa, nexacta, ncompleta o que nduzca a error, mplícta o explíctamente o prestar colaboracón a la Admnstracón muncpal o a sus agentes. l) La rencnca en la comsón nfraccones leves. m) Aquellas otras que, en razón los crteros empleados en el presente artículo, merezcan la calfcacón graves o que no sea procente su calfcacón como nfraccones leves o muy graves. 4.- Se consran nfraccones muy graves la realzacón las sguentes accones: a) El vertdo y pósto materas que puedan producr contamnacón y resgo accntes. b) Realzar cualquer ocupacón con nstalacón fja o smontable sn contar con preceptva autorzacón. Pág boc.cantabra.es 12/14

13 BOLETÍN OFICIAL DE c) La crculacón embarcacones no autorzadas a dstanca nferor a 100 metros la costa. d) La causa cualquer tpo mpacto negatvo sobre la fauna y flora tanto ltoral como marna. e) Las que se realcen forma conscente y lberada, sempre que se produzca un daño grave. f) El ncumplmento reterado los requermentos específcos formulados por la Admnstracón muncpal. g) La rencnca en la comsón faltas graves en los últmos cnco años. h) Aquellas otras que, en razón los crteros empleados en el presente artículo, merezcan la calfcacón muy graves o que no sea procente su calfcacón como nfraccones leves o graves. CAPÍTULO II.- SANCIONES Artículo 32.- Sancones. 1.- Las sancones por nfraccón la presente Ornanza serán las sguentes: a) Infraccones leves: Multa hasta 150,00 euros. b) Infraccones graves: Multa s 151,00 hasta 600,00 euros. c) Infraccones muy graves: Multa s 601,00 hasta 3.000,00 euros. 2.- Para la graduacón las sancones y sempre que las dsposcones legales no establezcan otra calfcacón, se atenrá a la potencaldad produccón o produccón resgo o pelgro para la salud y segurdad las personas, al medo ambente y al entorno, en general. En la fjacón las multas se tendrá en cuenta amás, en todo caso, que la comsón la nfraccón no resulte más benefcosa para el nfractor que el cumplmento las normas nfrngdas. Artículo 33.- Responsabldad. 1.- Son responsables las sancones tpfcadas en esta Ornanza, todas aquellas personas que huberan partcpado en la comsón l hecho nfractor por cualquer título, sean personas físcas o personas jurídcas. Excepto en los supuestos en los que sean menores edad, don responrán los padres, tutores o aquellos que dspongan la custoda legal. 2.- Son responsables, subsdaramente, en caso que no se pueda ntfcar a los autores, los ttulares o propetaros los vehículos o embarcacones con los que se realce la nfraccón. 3.- En relacón a los anmales, en ausenca l propetaro será responsable subsdaro la persona que en el momento producrse la accón llevase el anmal. 4.- Son responsables los ttulares las lcencas o autorzacones, cuando por motvo l ejercco un recho conceddo en las msmas, se realce alguna las nfraccones tpfcadas en la presente Ornanza. Artículo Procedmento sanconador. El procedmento aplcable al expedente sanconador será aquél prevsto en el artículo 127 y sguentes la Ley Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común, así como l reglamento l procedmento para el ejercco la potestad sanconadora aprobado por Real Decreto 1.398/1993, 4 agosto, sendo órgano competente para su ncoacón y tramtacón y para la propuesta resolucón, el órgano admnstratvo muncpal correspondente, ofco o a nstanca terceros. Pág boc.cantabra.es 13/14

14 BOLETÍN OFICIAL DE DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA La presente Ornanza se consra complementara las dsposcones medoambentales que contendrá el Plan General Ornacón Urbana y más dsposcones rango superor, aplcacón en la matera que se encuentren en vgor. DISPOSICIÓN FINAL Quedan rogadas cuantas dsposcones l msmo e nferor rango regulen las materas contendas en la presente Ornanza, en cuanto se opongan o contradgan el contendo la msma. La presente Ornanza entrará en vgor, una vez aprobada fntvamente por el pleno l ayuntamento al día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. ANEXO I.- TAREAS Y RESPONSABILIDADES DE CADA PUESTO 1. Coordnador playa: a) Coordnacón l equpo personal adscrto al servco salvamento, vínculo comuncacón con la concejalía l Ayuntamento competente y con el cuerpo la polcía local, brgada obras y servcos y efectvos Proteccón Cvl. b) Implantar el Plan Salvamento en cada una las playas. c) Control la dsposcón y estado las nstalacones y l materal. d) Elaboracón nformes por actuacones stacables e ncncas. e) Cumplmentacón los partes daro. 2.- Socorrstas acuátcos: a) Labores preventvas. Vglanca actva y pasva : personas, artefactos flotantes, anmales, estado playa; nformando normas a bañstas, temporadas y horaros, nformacón banras y actuacón en caso ntervencón (rescate y salvamento), acuerdo con las tareas fndas en el Plan Salvamento y bajo el control l Responsable l Puesto; asstenca en el baño personas dscapactada; vglanca l medo ambente y colaboracón con otros órganos muncpales. b) Asstenca santara tanto en la sala curas como en la zona baño y colndantes. 3.- Patrones embarcacón: a) Patronear la embarcacón en servcos prevencón y actuacones salvamento y rescate. b) Control la operatvdad y estado la embarcacón y elementos auxlares. 4.- Personal santaro. a) Dreccón la Sala Curas. b) Responsable drecto toda el área santara en el botquín. c) Realzacón curas e ntervencón en urgencas. d) Toma csones en cuanto a lo que la asstenca santara se refere. e) Responsable la gestón y mantenmento l materal santaro. 2011/8528 Pág boc.cantabra.es 14/14

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