AYUNTAMIENTO DE NOJA

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1 AYUNTAMIENTO DE NOJA Aprobacón fntva la ornanza muncpal vados y reserva aparcamentos. No habéndose producdo reclamacones en el plazo legalmente establecdo para ello contra la aprobacón ncal la Ornanza Muncpal vados y Reserva Aparcamentos en la Vlla Noja, el acuerdo queda elevado a fntvo publcándose segudamente el texto íntegro la Ornanza. Noja, 25 enero El alcal (legble). ORDENANZA MUNICIPAL DE VADOS Y RESERVA DE APARCAMIENTO TÍTULO I DE LOS VADOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Acceso vehículos a nmuebles. El acceso vehículos a motor a todo tpo nmuebles para el que sea necesaro cruzar la acera u otros benes domno y uso públco, suponga un uso especal que restrnja el uso que correspon a todos los cudadanos respecto a tales benes o mpda el estaconamento otros vehículos frente a los lugares por los que se realce dcho acceso, solo podrá realzarse en las horas y con los lmtes que se establecen esta Ornanza. Artículo 2. Necesdad autorzacón muncpal. Los usos a que se refere el artículo anteror solo podrán realzarse prevo otorgamento autorzacón por la Admnstracón Muncpal y, en su caso, el pago la tasa a que se refere la Ornanza Fscal reguladora la matera. Artículo 3. Consecuencas la nfraccón esta Ornanza. La nfraccón lo dspuesto en esta Ornanza dará lugar a la mposcón sancones y, en su caso, a la revocacón la autorzacón. CAPÍTULO II LOS VADOS Y SUS CLASES Artículo 4. Clases Vados. Los vados se clasfcan en permanentes y horaros. Artículo 5. Vados permanentes Se consran como tales los que puedan utlzarse durante todas las horas cualquer día, ya sean laborales o festvos, o los que, en su caso, se termnen en la autorzacón Mu- Pág boc.cantabra.es 1/13

2 ncpal. Los locales stnados a este tpo vado, dspondrán espaco sufcente para que los vehículos realcen frente las manobras entrada y salda, o en caso contraro, las entradas y saldas los msmos no berán nterrumpr el tráfco gravemente. Artículo 6. Vado horaro Son aquellos que solo puen utlzarse durante un número termnado horas, pundo serlo en horas laborales, en horas nocturnas, o en las que se fjen en la Autorzacón Muncpal. CAPÍTULO III AUTORIZACIÓN DE VADOS Artículo 7. Autorzacón l Ayuntamento. Prevamente a la construccón vados y al acceso medante los msmos a los nmuebles, será necesaro que por el Ayuntamento, se haya conceddo autorzacón. Artículo 8. Concesón autorzacón. Podrá concerse autorzacón s el nmueble al que accen los vehículos estuvera afecto a alguna las fnaldas prevstas y con los requstos y condcones específcas que para cada uno ellos se señala en esta Ornanza. Artículo 9. Efectos la autorzacón l vado. La autorzacón vado producrá sus efectos respecto l ttular la msma y quenes en cada momento sean usuaros l nmueble por cualquer ttulo legítmo. Las oblgacones que se regulan en esta Ornanza, serán cumpldas por el ttular la autorzacón. El otorgamento la autorzacón vado producrá los sguentes efectos: a. Permtrá la construccón l corresponnte vado en la forma prevsta en esta Ornanza preva lcenca obras menores. b. Permtrá la entrada y salda vehículos al nmueble durante las horas y días para las que la autorzacón hubera sdo otorgada. En las manobras entrada y salda se adoptaran todas las meddas necesaras para garantzar la segurdad val acuerdo con lo establecdo en la vgente normatva tráfco. Con el fn optmzar el uso los espacos públcos, se permtrá la parada vehículos en la zona calzada l vado, sempre que esta concda con una zona estaconamento autorzado, sn que el conductor pueda scenr l msmo. Esta autorzacón fnalzara en el momento que sea requerdo para que je lbre el vado para el uso legal l msmo. Artículo 10. Transmsón la ttulardad la autorzacón. En los supuestos transmsón la autorzacón, sempre que no se produzca un cambo stno, el nuevo ttular se subrogara en los rechos y oblgacones que correspondan al transmtente. La transmsón berá ponerse en conocmento l Ayuntamento medante escrto. En tanto no se produzca dcha comuncacón el transmtente y adqurente quedaran soldaramente sujetos a las oblgacones y responsabldas que se rven para el ttular la autorzacón. Artículo 11. Denegacón autorzacón. No se concerá autorzacón en los sguentes supuestos: Pág boc.cantabra.es 2/13

3 a. En zonas ocupadas por jardnes o arbolado o cuando la proxmdad l vado a los msmos hubese mpedr su normal sarrollo o conservacón. b. A una proxmdad nferor a 10 metros los semáforos mndo s la línea que, en caso parada, no hubese ser rebasada por los vehículos, dstanca sempre medda s el límte exteror l vado. c. S por la anchura la acera o por la ntensdad l tráfco peatonal la exstenca o, en su caso, la excesva prolferacón vados, hcese pelgroso o hubese restrngr aprecablemente aquel transto u otro tpo uso general. En los casos en los que se rebasara alguno los límtes prevstos en este artículo para la autorzacón y dchos lmtes puedan modfcarse, la supresón o traslado los elementos que los termnan, como suce en los supuestos a y c este artículo, podrá acordar la Admnstracón Muncpal dcho traslado o supresón a costa los nteresados y preva, en su caso, la nmnzacón procente. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 12. Solctus autorzacón Vado. La petcón autorzacón vado berá contener los sguentes extremos: a. Clase vado que se solcte, hacendo referenca a las horas y días en que sea necesaro su uso. b. Stuacón l nmueble, señalando la vía públca sobre la que ha construrse el vado y, en su caso, numeracón la fnca. c. Actvdad que termne la construccón l vado. d. En los casos en que así esté exgda la capacdad mínma extensón y vehículos, referenca expresa a que se reúnen estos requstos. e. Los más extremos que se señalan en relacón con cada una las fnaldas que termnan la construccón l vado prevstas en dcho artículo. f. Declaracón que el vado no está comprenddo en alguno los supuestos negacón. Presentada la nstanca y documentacón a que se refere este artículo en el regstro corresponnte, pasaran a los Servcos Técncos Muncpales mplcados al objeto que por estos se emta el nforme sobre la procenca técnca l otorgamento la autorzacón. Artículo 13. Traslado l expente al Negocado Rentas y Exaccones y a la Polcía Local. Una vez recaída resolucón favorable, se dará cuenta la msma al Negocado Rentas y Exaccones al objeto que por la msma se proceda a la lqudacón la tasa prevsta en la Ornanza Fscal. De gual forma, se remtrá copa la msma a la Polcía Local, con el fn coordnar con el ttular la mplantacón l vado. Artículo 14. Inscrpcón en el Regstro Vados. Recaída la resolucón concendo el vado y antes procer a archvar el expente, se procerá por el Negocado Lcencas y Autorzacones a su nscrpcón en el corresponnte Regstro que al efecto exstrá en las penncas muncpales. Para la nscrpcón en el Regstro, a cada autorzacón se le dará un número que será correlatvo y quedará reflejado en las corresponntes placas. En el Regstro Vados se reflejará tambén la stuacón l nmueble, los metros lneales ocupacón, superfce l msmo, el número máxmo plazas para las que se autorza, la Pág boc.cantabra.es 3/13

4 fnaldad a que se stna y todos los extremos y condcones específcas con que se hubera conceddo la autorzacón. Artículo 15. Inspeccón por los Servcos Técncos Muncpales. En los casos en los que por la aplcacón lo dspuesto en este Capítulo, sea necesara la realzacón obras estas se realzarán por los servcos muncpales obras y serán fscalzadas por los Servcos Técncos Muncpales, pasándose a contnuacón al negocado corresponnte para la corresponnte lqudacón al nteresado Artículo 16. Caracteres las placas vado. Las placas vado a que se refere el artículo anteror, tendrán las característcas fjadas por la Admnstracón Muncpal para una acuada polcía los msmos y al menos los metros lneales autorzados, s la prohbcón estaconamento es permanente u horara, el número máxmo plazas aparcamento, los días a que la msma se refere, las horas durante las que haya regr, así como el número regstro la autorzacón y el emplazamento l msmo señalándose el códgo la calle y el número, tal y como se recoge en el molo que se adjunta en el anexo 1. La Alcaldía podrá establecer dstntvos dferentes así como varas modaldas placas en relacón con cada uno ellos sn perjuco la exstenca otras comunes. Artículo 17. Falta señalzacón. La falta la señalzacón exgda en cada vado o su dsconformdad con los térmnos la respectva autorzacón, mpedrá a su ttular el ejercco l aprovechamento, sn perjuco las responsabldas a que hubera lugar. CAPÍTULO V OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE AUTORIZACIONES Artículo 18. Cumplmento oblgacones por parte los ttulares las autorzacones. Los ttulares las autorzacones reguladas vado estarán sujetos al cumplmento todas las oblgacones prevstas en esta Ornanza y en la Ornanza Fscal corresponnte. Artículo 19. Condcones los Vados. Los vados berán reunr y mantener las sguentes condcones: 1.- En el espaco acceso al local el rebaje l bordllo berá pntarse como seral tráfco: línea amarlla dscontnua sgnfcatva la prohbcón estaconamento. 2.- Las dos placas serán colocadas por el ttular a ambos lados la puerta, fachada o construccón que se trate. 3.- La pavmentacón l vado para el uso los vehículos, será gual al la acera pero con un cmento un espesor mínmo 20 cm. sobre terreno consoldado, acuerdo con las normas fjadas por los Servcos Técncos 4.- De exstr elementos cerre, estos no podrán abrr haca el exteror l nmueble sobresalendo la línea la fachada. Artículo 20. Obras a realzar en el vado por parte l ttular. Las obras construccón, reforma o supresón l vado, serán realzadas por los Servcos Técncos Muncpales. Pág boc.cantabra.es 4/13

5 En los casos en que sea necesara lcenca obra para que el nmueble pueda servr a la fnaldad guarría vehículos, solo se procerá a la construccón l vado una vez que hayan fnalzado las obras en aquel. El ttular la autorzacón está oblgado a realzar en el vado todas las obras cualquer clase, que tengan por objeto el mantenmento y acuacón l uso común y general aceptado por aquel, a cuyo efecto el Ayuntamento podrá ornar las reparacones y modfcacones que estme convenente y a cuenta l ttular. Las condcones a que se refere el artículo anteror se conservaran sempre en un estado dóneo, sendo por cuenta l ttular la realzacón todas las actuacones encamnadas a su construccón. Todos los costes que se produzcan para que el vado reúna las condcones señaladas en el artículo anteror, así como las necesaras para el mantenmento serán a cargo l ttular l vado, el cual berá satsfacer al Ayuntamento en la forma dspuesta en la Ornanza Fscal los gastos que la actuacón muncpal hubese ocasonado. Las autorzacones acceso sn construccón vado producrán para sus ttulares la oblgacón reparar los daños que huberan poddo causarse en la calzada o acera. Artículo 21. Respeto al tránsto peatonal en los vados. Los usuaros los vados y más espacos stnados al acceso vehículos a los nmuebles quedaran oblgados a respetar el tránsto peatonal que tendrá, en todo caso, carácter preferente. CAPÍTULO VI ANULACIÓN DE AUTORIZACIONES Artículo 22. Revocacón las autorzacones. Las autorzacones quedaran sn efecto cuando saparezcan las crcunstancas que motvaron su otorgamento o sobrevengan otras que, haber exstdo, habrían justfcado su negacón, así como cuando se adoptasen nuevos crteros aprecacón, o por el mpago la tasa anual corresponnte. Artículo 23. Procedmento revocacón. Prevamente a la revocacón la autorzacón por las causas prevstas en el artículo anteror se requerrá al ttular las msmas para que en el plazo 15 días cumpla las oblgacones cuyo ncumplmento motve el requermento con el apercbmento que persstr en el msmo se ncara expente revocacón. A los efectos prevstos en el párrafo anteror la Polcía Local comuncara al Negocado Lcencas y Autorzacones s se ha proceddo al cumplmento las oblgacones transcurrdo el plazo fjado al efecto. Transcurrdo el plazo prevsto en el párrafo anteror sn que se procese en el sentdo l requermento efectuado, se jara sn efecto la autorzacón. Artículo 24. Efectos la revocacón y/o extncón. Revocada o extnguda la autorzacón, el que hubese sdo ttular berá reponer el espaco stnado a entrada vehículos a su estado orgnaro. A estos efectos, revocada o extnguda la lcenca, se concerá a su ttular el plazo un mes para que proceda en el sentdo ndcado en este artículo. Transcurrdo el plazo prevsto en el párrafo anteror sn que se haya proceddo a la reposcón la Admnstracón Muncpal procerá a la ejecucón subsdara a cuenta l oblgado. Pág boc.cantabra.es 5/13

6 Artículo 25. Realzacón usos en vía públca sn autorzacón. La realzacón cualquera los usos regulados en esta Ornanza en las vías domno muncpal sn que haya sdo concedda autorzacón, conllevara: a. El mpedmento l uso paso vehículos al nmueble y la retrada las placas que se huberan stuado en la entrada l msmo. b. La mposcón multa cuyo mporte no excerá la cuantía máxma prevsta en esta Ornanza conformdad con la Legslacón Régmen Local. c. El requermento para que en el plazo 15 días se procerá a solctar la corresponnte autorzacón o a reponer el espaco stnado a la entrada vehículos a su estado orgnaro. Transcurrdo el plazo fjado en el párrafo anteror sn que se haya proceddo en el sentdo ndcado en el msmo, se estará a lo dspuesto en el apartado 2 l artículo anteror. TÍTULO II DE LAS RESERVAS CAPÍTULO I CLASES DE RESERVAS DE ESPACIO Artículo 26. Clases. Se establece la reserva espaco públco para las operacones carga y scarga en general, para aparcamento exclusvo, prohbcón estaconamento, saldas espectáculos Públcos u otras utlzacones o aprovechamentos análogos. El aprovechamento especal l domno públco muncpal se ajustará, amás lo contemplado en la presente Ornanza, a la corresponnte Ornanza Fscal. El régmen uso públco las zonas carga y scarga se ajustará a lo establecdo en la presente Ornanza y en las más normas tráfco y segurdad val que resulten aplcacón. CAPÍTULO II DE LA RESERVA DE ESPACIO PÚBLICO PARA LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA Artículo 27. De la carga y scarga. Las operacones carga y scarga mercancías y objetos en las vías públcas la Vlla se llevarán a efecto con estrcta observanca a las dsposcones sobre esta matera, horaros, lugares acuados, permanenca en los msmos, y paradas y estaconamentos establecdos en el Reglamento General Crculacón y en la presente Ornanza y, en concreto, berán observarse las sguentes normas: a) Las labores carga y scarga se realzarán con vehículos dcados al transporte mercancías mentras estén realzando exclusvamente dchas operacones, y ntro las zonas reservadas a tal efecto, durante el horaro establecdo medante señalzacón. b) En nngún caso se podrá obstrur o dfcultar la crculacón peatonal n rodada, así como los accesos a vados autorzados. c) Los vehículos berán alnearse paralelamente a la acera contra su bor, con la lantera en sentdo la crculacón general, excepto en el caso señalzacón zonas en batería, en el que el vehículo no podrá sobrepasar el espaco señalzado a tal fn. d) Las mercancías, objetos y más materales que sean objeto carga y scarga no se jarán sobre la calzada o la acera, sno que se trasladarán drectamente l nmueble al vehículo o vceversa. Pág boc.cantabra.es 6/13

7 e) Las operacones carga y scarga se efectuarán por la parte l vehículo más próxma al bordllo la acera, utlzando los medos necesaros (personales y materales) para termnarlas lo más rápdamente posble, sendo el límte tempo autorzado para cada operacón, con carácter general, sesenta mnutos. Excepconalmente se podrá autorzar un período mayor tempo, preva solctud bdamente justfcada y para una operacón en concreto. f) Se realzarán con las bdas precaucones para evtar rudos nnecesaros y cualquer molesta para los usuaros la vía públca y vecnos los nmuebles colndantes. g) El vehículo se estaconará junto al bor la acera o en lugares don no se produzca perturbacón en la crculacón y, en nngún caso, la nterrupcón la msma, excepto cuando se autorce expresamente en el permso. h) Se prohíbe rramar líqudos combustbles o grasa sobre la vía públca a los conductores los vehículos automóvles, bendo tener su motor parado durante la operacón en la que tenga que repostar o sumnstrar combustble cualquer clase. ) Queda termnantemente prohbdo que los vehículos que transporten árdos, lodo y cualquer otra clase materal rramable sean cargados forma que su contendo pueda caer al suelo durante la crculacón. De producrse cualquer vertdo sobre la vía públca, el conductor l vehículo y su propetaro serán responsables la lmpeza la msma y los daños ocasonados, sn perjuco la mposcón las sancones que procedan. Artículo 28. Zonas reservadas para carga y scarga. Sempre que sea posble, la carga y scarga mercancías berá realzarse en los locales comercales e ndustrales. Dchas zonas se lmtarán por la señalzacón corresponnte, sn que en nngún caso se pueda obstaculzar n dfcultar la crculacón peatonal n rodada, así como los accesos a vados autorzados. Las zonas carga y scarga bdamente señalzadas no podrán utlzarse para uso dstnto durante el horaro marcado. Artículo 29. Horaros carga y scarga. Los horaros que regrán en las vías urbanas serán los especfcados en las corresponntes señales. Se prohíbe la realzacón las operacones carga y scarga fuera l horaro establecdo. Cuando por stuacones especales sea precso utlzar las zonas carga y scarga fuera l horaro permtdo, se solctará la autorzacón corresponnte, que se resolverá atenndo a la justfcacón alegada y a la no exstenca perjucos o trastornos. Artículo 30. Excepcones. Las lmtacones y prohbcones carga y scarga establecdas en la presente Ornanza podrán ser objeto excepcón en aquellos supuestos en los que, a juco la Admnstracón Muncpal, concurran crcunstancas naturaleza especal que aconsejen hacer uso tal excepconaldad. Artículo 31. Normas especales sobre carga y scarga en obras. En la construccón edfcacones, los solctantes las lcencas obras berán acredtar que dsponen un espaco en el nteror la obra stnado a carga scarga. Cuando ello no fuera posble, la zona reserva estaconamento por Obra se concerá a nstanca l petconaro, quén berá acredtar medante el oportuno nforme técnco la mposbldad reservar el espaco señalado. La autordad muncpal, a la vsta la docu- Pág boc.cantabra.es 7/13

8 mentacón aportada, termnará sobre la procenca su concesón o sobre los condconamentos la que se autorce. La reserva estaconamento berá encontrase bdamente señalzada, bendo constar en dcha señalzacón los horaros utlzacón la msma. Artículo 32. Mudanzas. No podrán efectuarse operacones mudanzas en la vía públca fuera las zonas señalzadas como reserva carga y scarga y en los horaros y más condcones señaladas en la presente Ornanza sn la autorzacón preva y expresa la Admnstracón Muncpal. A tal efecto, se formulará escrto petcón ante el Departamento corresponnte, en el que berá expresarse la actvdad o fnaldad para la que habría otorgarse la autorzacón, stuacón, extensón, fecha y horaro la reserva solctada. La Admnstracón Muncpal, a la vsta la petcón y documentacón presentada, termnará sobre la procenca su concesón o sobre los condconantes en los que se autorza. La reserva estaconamento berá encontrase bdamente señalzada y con la antelacón que se establezca en la autorzacón y, en todo caso, berá estar señalzada con una antelacón mínma 72 horas y puesta en el acto, para su comprobacón, en conocmento los servcos muncpales corresponntes, contablzándose dcho plazo s la verfcacón como correcta la señalzacón por dchos servcos. Artículo 33. Contenedores. Sólo las empresas que dspongan lcenca muncpal podrán nstalar contenedores en la vía públca, bendo proveerse, prevamente a la ubcacón l contenedor, l permso al efecto expeddo por el órgano muncpal corresponnte. Como norma o prncpo general, berán colocarse en las calzadas o en zonas aparcamentos permtdos, modo que no sobresalgan en dcha zona y no sean un obstáculo que entorpezca la lbre crculacón los vehículos, acuerdo con lo dspuesto en la normatva tráfco. La persona nteresada berá señalzar convenentemente el contenedor por su cuenta, conforme a lo establecdo en la legslacón tráfco. Artículo 34. Carga y scarga combustble. No podrán efectuarse operacones carga y scarga combustble s la vía públca a nmuebles, sn la autorzacón preva la Admnstracón Muncpal. Se evtará rramar o jar estas mercancías sobre la vía públca. A tal efecto, los nteresados -ttulares los vehículos- berán solctar los permsos pertnentes, formulando escrto petcón ante el Departamento muncpal corresponnte, en el que berán expresar la actvdad o fnaldad que justfque los motvos por los que consre se le be otorgar dcha autorzacón, especfcando la stuacón, extensón, fecha y horaro la reserva solctada. La Admnstracón Muncpal, a la vsta la petcón formulada, termnará las condcones en las que se autorza tal reserva, la cual vengará la tasa que al efecto se establezca en la Ornanza Fscal corresponnte. La señalzacón esta reserva estaconamento correrá a cargo los ttulares los vehículos, quenes berán ajustarse a lo establecdo en las normas crculacón. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE RESERVAS DE ESPACIO Artículo 35. Solctud preva y sus requstos. Las lcencas o autorzacones se solctarán a nstanca parte medante escrtos presentados en los térmnos y por los medos legalmente admtdos y acompañada los documentos que en cada caso se termnan en la Ornanza sobre régmen utlzacón y aprovecha- Pág boc.cantabra.es 8/13

9 mento l domno públco l muncpo Noja o en las Normas Reguladoras Utlzacón y Aprovechamento l Domno Públco, o se establezcan en Bandos o Resolucones que al efecto y con carácter general, pueda dctar la Alcaldía o, en su caso, dspongan las Ornanzas Fscales corresponntes. Las solctus berán contener, amás los requstos generales establecdos legalmente, teléfonos contacto l solctante, la referenca la lcenca muncpal obras prevamente otorgada en su caso y croqus l lugar ndcando la zona que se sea reservar. Artículo 36. La autorzacón. Las autorzacones para reservas espaco son temporales o nfndas. Son temporales las otorgadas por la autordad muncpal con vgenca plazo termnado o termnable. Son nfndas las otorgadas por la autordad muncpal por plazo ntermnado vgenca hasta su revocacón ofco o a nstanca parte o cuando perdan el carácter para el que han sdo otorgadas. Las autorzacones temporales serán corta duracón las otorgadas por un plazo no superor a cnco días. Dchas autorzacones habrán ser solctadas con una antelacón mínma tres días anterores a la ejecucón la actvdad. Su señalzacón se efectuará con señales móvles sempre que no puedan ser manpuladas por terceros. Son temporales larga duracón las otorgadas por un plazo superor a los cnco días y hasta tres meses, pundo ser renovables por gual período. Su solctud berá efectuarse con al menos z días antelacón a la ejecucón la actvdad. La señalzacón las reservas espaco habrá efectuarse conforme a las normas establecdas en la presente Ornanza. En todo caso, las reservas espaco carácter temporal larga duracón y las carácter nfndo habrán ndcar en la corresponnte señalzacón el número lcenca y las señales que, al efecto se ubquen, tendrán que ser necesaramente fjas jando el pavmento o elementos urbanos saneados una vez retrada la señalzacón. En todo caso, la otorgacón reservas espaco con motvo la realzacón obras quedará sometda a la preva concesón la lcenca muncpal para éstas. Con carácter general, la ocupacón l domno públco por causa actvdas, nstalacones u ocupacones requerrá la preva obtencón lcenca o autorzacón muncpal tanto s nc en vía públca ttulardad muncpal como en aquellos casos ttulardad otras admnstracones cuando el muncpo tenga atrbudas competencas al menos en matera ornacón y regulacón l tráfco. Este tpo lcencas o autorzacones ocupacón las vías públcas, aunque ncdan en la matera objeto regulacón por esta Ornanza, berán ajustarse a la normatva benes las Entdas Locales, pues suponen una utlzacón y aprovechamento l domno públco local y a las dsposcones y cargas rvadas la aplcacón las corresponntes Ornanzas Fscales. Artículo 37. Ocupacones especales l domno públco. Las ocupacones l domno públco llevadas a cabo en las nmedacones monumentos hstórco artístcos, en los lugares afluenca masva peatones y vehículos y en los que pueda exstr algún resgo o pelgro para el tráfco rodado o peatonal en general, se autorzarán o negarán atenndo en cada caso a las crcunstancas constatadas en los nformes técncos corresponntes que en todo caso tendrán en cuenta los pasos peatones, accesos y saldas locales públca concurrenca, paradas transporte públco, vados y vsbldad las señales tráfco, entre otros. La autorzacón otorgada oblga a sus ttulares a mantener en perfecto estado salubrdad e hgene la zona autorzada, así como a reponer el pavmento y los sperfectos ocasonados a consecuenca la ocupacón o actvdad sarrollada. Pág boc.cantabra.es 9/13

10 Artículo 38. Obstáculos en la vía públca. Se prohíbe la colocacón en la vía públca cualquer obstáculo u objeto que pueda dfcultar la crculacón peatones o vehículos. De ser mprescndble su colocacón será necesara la preva obtencón autorzacón muncpal en la que se termnarán las condcones que ben cumplrse que, en todo caso, ndcarán el tempo máxmo y la señalzacón corresponnte. Todo obstáculo que dfculte la lbre crculacón peatones o vehículos, tanto día como noche, berá estar bdamente protegdo y señalzado, acuerdo con las normas establecdas en la legslacón general. Cuando las condcones lumnacón sean nsufcentes o haya dsmnucón sensble la vsbldad, se lumnará para garantzar la segurdad los usuaros la vía. La Autordad Muncpal podrá ornar la retrada obstáculos, con cargo al responsable, cuando: a) No se haya obtendo la corresponnte autorzacón. b) Cesen las crcunstancas que motvaron su colocacón. c) Se sobrepase el plazo autorzado o no se cumplan las condcones fjadas en la autorzacón. En caso sobenca a la orn retrada, se procerá a la ejecucón subsdara la msma, ncautando los objetos hasta el abono los gastos que se hayan orgnado por la retrada y, en su caso, la sancón corresponnte, dándose en su caso el tratamento resduo sóldo urbano. CAPÍTULO IV RESPONSABILIDAD POR DAÑOS E INFRACCIONES Artículo 39. Responsabldad por daños. En todo caso, y sn perjuco la sancón que pura corresponr, por los daños y perjucos que pueda sufrr la vía públca, el moblaro urbano u otros benes públcos o prvados por la realzacón estas actvdas carga y scarga, responrán los ttulares la empresa que efectúen tales operacones, en su caso, el ttular l establecmento, vvenda o nsttucón para quen se realza el transporte la mercancía sempre que dcha responsabldad no resultare drectamente mputable al conductor l vehículo. TÍTULO III INFRACCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR CAPÍTULO I INFRACCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 40. Denunca Formulada una nunca por ncumplmento las oblgacones rvadas esta Ornanza, la comprobacón los hechos nuncados será llevada a cabo por la Polcía Local Artículo 41. Infraccones. Se clasfcan las nfraccones en leves, graves y muy graves Artículo 42. Infraccones leves. Se consran nfraccones leves a la presente Ornanza las sguentes: Pág boc.cantabra.es 10/13

11 a) Obstrur o dfcultar la crculacón peatonal o rodada, así como los accesos a vados o reservas aparcamento. b) No actualzar la autorzacón ante cambo actvdad o ttular. No retrar las placas una vez fnalzada la autorzacón. d) Señalzar más metros los autorzados. e) Realzar la señalzacón sn supervsón la Polcía Local. f) Instalar rampas u otros medos o elementos para facltar el acceso al vado o reserva aparcamento. g) No realzar obras en vado o reserva aparcamento estando oblgado a realzarlas. h) Realzar las obras acondconamento sn comuncar el comenzo las msmas a los Servcos Técncos Muncpales. ) Utlzar la zona carga y scarga para uso dstnto l señalzado j) Efectuar carga y scarga productos fuera las horas permtdas, sn la bda autorzacón. k) Rebasar el tempo permtdo para efectuar la carga y scarga. l) Depostar las mercancías objeto carga y scarga en la vía públca. m) Incumplr las oblgacones mpuestas al transporte mercancías pelgrosas. n) Carecer autorzacón preva para scargar combustbles, así como la no permanenca una persona en el nteror o junto al vehículo, capactada para su conduccón mentras se efectúa la carga y scarga. ñ) Estaconar camones más Kgs. en zonas carga y scarga sn estar bdamente autorzados para ello. o) Cualquer otra accón u omsón a la presente Ornanza que no alcance la calfcacón grave o muy grave. Artículo 43. Infraccones Graves Se consran nfraccones graves a la presente Ornanza las sguentes: a) Accer los vehículos a los nmuebles carecendo autorzacón vado o reserva aparcamento. b) Modfcar el contendo la Autorzacón. c) Colocar placas vado o reserva aparcamento sn tener autorzacón. d) Señalzar un vado o reserva aparcamento sn tener autorzacón. e) Utlzar señales no homologadas por esta Ornanza para la señalzacón vado o reserva aparcamento. f) Utlzar las señales vado o reserva aparcamento en lugar dferente al autorzado. Artículo 44. Infraccones Muy Graves Se consran nfraccones muy graves a la presente Ornanza las sguentes: a) Modfcar el contendo las placas. b) No restablecer al estado orgnal la vía publca una vez fnalzada o revocada la autorzacón para el vado o reserva aparcamento. Artículo 45. Sancones. Se estará a lo dspuesto en la Ley Bases Régmen Local. Así: a) Las nfraccones leves serán sanconadas con multa hasta 750 euros. b) Las nfraccones graves serán sanconadas con multa 750,01 hasta euros. Pág boc.cantabra.es 11/13

12 c) Las nfraccones muy graves serán sanconadas con multa 1.500,01 hasta euros. Las sancones podrán hacerse efectvas antes que se dcte resolucón l expente sanconador, en cuyo caso se aplcara una reduccón l 50 % sobre la cuantía corresponnte que se haya consgnado en la notfcacón dcha nunca por el nstructor l expente. La mposcón las sancones será compatble con la exgenca al nfractor la reposcón la stuacón alterada a su estado orgnaro, así como la nmnzacón por los daños y perjucos causados por los hechos sanconados. Cuando dchos daños y perjucos se produzcan en benes ttulardad muncpal, el Ayuntamento, preva tasacón por los servcos técncos competentes, termnara el mporte la reparacón, que será comuncado al nfractor o a quen ba responr por él para su pago en el plazo que se establezca. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Prmera: Autorzacones y lcencas anterores a la presente Ornanza. Las autorzacones y lcencas otorgadas con anterordad a la entrada en vgor esta Ornanza, contnuaran vgentes, no obstante quedarán sujetas a las oblgacones y régmen jurídco establecda en la msma. Segunda: Solctus presentadas con anterordad a la presente Ornanza. Las solctus presentadas con anterordad al momento entrada en vgor esta Ornanza sobre las que no hubese recaído resolucón serán tramtadas y resueltas conforme a la presente normatva. Tercera: Accesos vehículos a través las aceras exstentes en la fecha entrada en vgor la presente Ornanza. Los Servcos Técncos muncpales elaborarán un nforme respecto a los accesos vehículos a través las aceras exstentes a la fecha entrada en vgor la presente Ornanza, dando cuenta l msmo al Negocado Lcencas y Autorzacones a los efectos su nclusón ofco en el Regstro Vados regulado en aquella. Prevamente le será notfcado al ttular la propuesta nscrpcón otorgándole un plazo z días para que alegue lo que estme oportuno, trascurrdo el cual se dctará Resolucón Alcaldía convaldando la autorzacón y ornando la nscrpcón la msma en el Regstro Vados. Una vez realzada esa nscrpcón, se dará traslado la msma al Servco Rentas y Exaccones para la lqudacón la Tasa corresponnte. Pág boc.cantabra.es 12/13

13 ANEXO 1 Lc.N : 0000/06 c/ 0000 N PLAZAS-12m1 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NOJA 2012/1169 VADO HORARIO DE 8,00 H. A 20,00 H. EXCEPTO DOMINGOS Y FESTIVOS Pág boc.cantabra.es 13/13

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