1.DISPOSICIONES GENERALES

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1 BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES PARLAMENTO DE Ley Cantabra 4/2010, 6 julo, Educacón en el Tempo Lbre. El presnte la Comundad Autónoma Cantabra Conózcase que el Parlamento Cantabra ha aprobado y yo, en nombre Su Majestad el Rey, acuerdo con lo dspuesto en el artículo 15.2º l Estatuto Autonomía para Cantabra, promulgo la sguente: LEY DE 4/2010, DE 6 DE JULIO, DE EDUCACIÓN EN EL TIEMPO LIBRE PREÁMBULO La Consttucón Española recoge la oblgatoredad garantzar todos los rechos la cudadanía española y en partcular los la juventud. En el artículo 48 l texto consttuconal se establece que los pores públcos promoverán las condcones para la partcpacón lbre y efcaz la juventud en el sarrollo polítco, socal, económco y cultural. Así msmo, la Consttucón recoge otros rechos fundamentales como el recho a la asocacón, la partcpacón en los asuntos públcos, el recho a la educacón y el lbre acceso a la cultura. Por otra parte, la propa Consttucón, en su artículo ª, establece que las Comundas Autónomas podrán asumr competencas en matera promocón la acuada utlzacón l oco. Fundamentado en el mandato consttuconal, el Estatuto Autonomía para Cantabra, en los apartados 21 y 22, atrbuye la competenca exclusva a Cantabra sobre la promocón l porte y la acuada utlzacón l oco, asstenca, benestar socal y sarrollo comuntaro, ncluda la polítca juvenl. Según estas dsposcones estatutaras, la Comundad Autónoma Cantabra consra precso confgurar un nstrumento legslatvo que recoja la normatva los ámbtos actuacón la Educacón en el Tempo Lbre. En los últmos años la realdad l tempo lbre en Cantabra ha do evoluconando, amplando ámbtos y nuevos espacos actuacón, consttuyéndose como una práctca que cada vez cobra mayor auge. Des las prmeras ncatvas tempo lbre protagonzadas por el movmento asocatvo a prncpos l sglo XX, este campo fue evoluconando hasta consegur ser regulado por el Decreto 23/1986, 2 mayo, por el que se regulan los campamentos y acampadas juvenles en el terrtoro la Comundad Autónoma Cantabra, y el Decreto 9/1999, 5 febrero, por el que se regulan las Escuelas Tempo Lbre; sn embargo, en la actualdad ambas normas ya no cubren las necesdas y mandas una socedad dstnta, más compleja que aquella en la que se dctaron. Por lo tanto, habda cuenta la nueva manda socal exstente, y tomando como base las necesdas expresadas por los agentes educatvos l tempo lbre en el Lbro Blanco la Educacón en el Tempo Lbre en Cantabra, se hace necesara una normatva en este ámbto que asegure y garantce una caldad mínma en el sarrollo actuacones Educacón en el Tempo Lbre, una segurdad para los partcpantes y una acuada formacón para los responsables en esta matera. Sguendo uno los ejes prortaros marcados en el Segundo Plan Estratégco Juventud Cantabra, una las as fundamentales sarrollada en la Ley es consrar carácter educatvo todas las accones enmarcadas ntro l tempo lbre, a la vez que dar pautas para la óptma utlzacón l tempo lbre. Es por ello que todas estas accones berán tener como Pág /15

2 BOLETÍN OFICIAL DE fnaldad potencar el sarrollo ntegral las personas, promover el sarrollo valores unversales y lograr los cudadanos acttus reflexón, crítca y compromso socal. A fn velar por los prncpos báscos caldad pedagógca las actuacones Educacón en el Tempo Lbre y la segurdad las personas asstentes, la Admnstracón Autonómca valora muy especalmente a todas las entdas que hagan énfass en dchas fnaldas educatvas para sus accones en matera tempo lbre. Entre ellas, merece un especal reconocmento el movmento asocatvo juvenl al estar lgado s su nacmento al tempo lbre, ya que es uno los agentes que más ha nfludo en el orgen y posteror sarrollo hstórco este concepto. La presente Ley es el resultado un proceso bate y análss don la partcpacón los sectores mplcados en la Educacón en el Tempo Lbre, ha sdo clave para crear un marco legslatvo que garantce los prncpos báscos caldad y segurdad en el tempo lbre. La Ley Educacón en el Tempo Lbre consta 40 artículos y está dvdda en un título prelmnar, cnco títulos, dos dsposcones adconales, tres dsposcones transtoras, una rogatora y cuatro dsposcones fnales. El título prelmnar contene el objeto y ámbto aplcacón la presente Ley, así como la fncón los prncpales conceptos empleados a lo largo l texto, y tambén, los prncpos rectores que ben respetar las Admnstracones e nsttucones públcas en el ejercco sus competencas. El título I establece la organzacón admnstratva y la dstrbucón competencas, creando el marco legal apropado para fnr las competencas las dstntas Admnstracones terrtorales en matera Educacón en el Tempo Lbre. Los títulos II, III y IV consttuyen el núcleo sustantvo la presente Ley. En el título II se recoge la regulacón las actvdas Educacón en el Tempo Lbre, establecendo las que precsan autorzacón admnstratva. El título III regula la formacón los responsables actvdas Educacón en el Tempo Lbre, así como las condcones y el marco jurídco aplcable a las Escuelas Tempo Lbre. El título IV tene por objeto la regulacón las nstalacones don se sarrollan actvdas Educacón en el Tempo Lbre. Fnalmente, el título V, regula la nspeccón y el régmen sanconador, a través la nspeccón las actvdas, formacón e nstalacones, con un régmen nfraccones y sancones en las materas afectadas por la Ley. En la parte fnal se recogen las dsposcones adconales en las que se termnan los plazos para la puesta en marcha los nstrumentos esta Ley, así como su sarrollo reglamentaro. Las dsposcones transtoras especfcan el régmen jurídco durante el tempo que transcurra s la entrada en vgor la Ley hasta su sarrollo normatvo. Tambén se termna la rogacón la normatva anteror que la contradga, así como en sus dsposcones fnales se hablta al Goberno para su sarrollo reglamentaro. TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto la Ley. La presente Ley tene por objeto establecer el marco normatvo y competencal que regule: a) Las actvdas Educacón en el Tempo Lbre, organzadas y realzadas por personas físcas o jurídcas y entdas públcas o prvadas que se sarrollen en el terrtoro la Comundad Autónoma Cantabra. b) La formacón l personal responsable actvdas Educacón en el Tempo Lbre y las condcones en las que serán reconocdas por la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra las Escuelas Tempo Lbre operatvas en su ámbto terrtoral, así como la creacón un marco jurídco aplcable a las msmas. c) Las nstalacones en don se sarrollen actvdas Educacón en el Tempo Lbre en el terrtoro la Comundad Autónoma Cantabra. Pág /15

3 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 2. Ámbto aplcacón. 1. Las dsposcones contendas en la presente Ley serán aplcacón a las dferentes accones que se realcen en matera Educacón en el Tempo Lbre en el terrtoro la Comundad Autónoma Cantabra, en los térmnos y con el alcance que se dspone en la propa Ley. 2. La presente Ley será aplcacón a las personas jóvenes que resdan o se encuentren temporalmente en el terrtoro la Comundad Autónoma Cantabra, entenndo por jóvenes las personas físcas menores trenta años. Artículo 3. Exclusones. Quedan excludas l ámbto aplcacón la presente Ley las actvdas carácter famlar y las actvdas, formacón e nstalacones reguladas por la normatva vgente en matera tursmo, porte y educacón formal y cualquer otra que se fna reglamentaramente. Artículo 4. Defncones. A los efectos esta Ley: a) Se enten por Educacón en el Tempo Lbre el concepto que abarca as, procesos aprendzaje y otras experencas carácter permanente que tenen lugar en el tempo lbre o oco la cudadanía, a las que se acce forma voluntara, y cuyo fn es potencar el sarrollo ntegral las personas, promover el mpulso valores unversales y lograr aquélla acttus reflexón, crítca y compromso socal a la vez que da pautas para la óptma utlzacón l tempo lbre. b) Se consran actvdas Educacón en el Tempo Lbre aquellas accones enmarcadas ntro la Educacón en el Tempo Lbre, carácter lúdco, recreatvo y formatvo, fndas en un proyecto educatvo tempo lbre, dseñadas y sarrolladas por personas físcas o jurídcas y entdas públcas o prvadas, en nstalacones fjas o al are lbre, en el ámbto terrtoral la Comundad Autónoma Cantabra. c) Se consra proyecto educatvo tempo lbre al documento don se recoge el dseño actvdas Educacón en el Tempo Lbre y que ncluye una justfcacón, objetvos, programa actvdas, stnataros, temporalzacón, recursos humanos, recursos materales y evaluacón. Pue ser carácter anual, específco una actvdad o nclur varas actvdas carácter temporal no anual. d) Se consra actvdad al are lbre aquella accón Educacón en el Tempo Lbre que se realza en el medo ambente natural o un espaco aberto. e) Se consra actvdad en nstalacón fja aquella accón que se realza en equpamentos permanentes. f) Se consran Instalacones Educacón en el Tempo Lbre, aquellas nfraestructuras equpadas para la realzacón actvdas Educacón en el Tempo Lbre y que puen dar cobertura a las necesdas báscas pernoctacón, aseo y comda en caso necesaro. Estas nstalacones están al servco los usuaros para facltar la convvenca, la formacón, la partcpacón y la acuada utlzacón l tempo lbre. g) Se consran nstalacones fjas aquellas nfraestructuras que se encuentran en un espaco fjo y estable (equpamentos permanentes). h) Se consran nstalacones no fjas aquellas nfraestructuras que con carácter no permanente están ubcadas en un espaco aberto. Artículo 5. Prncpos rectores. Consttuyen prncpos rectores la presente Ley: a) La partcpacón aberta todos los colectvos afectados, mocratzacón las nsttucones y organzacones y unversalzacón l recho al acceso, al uso y al dsfrute l tempo lbre. Pág /15

4 BOLETÍN OFICIAL DE b) La gualdad oportundas, orentada a la gualdad trato con los sujetos partcpantes, la toma concenca las sgualdas y, en especal, la atencón a su compensacón. c) El sarrollo valores unversales, como mocraca, respeto, soldardad, gualdad, cooperacón, dálogo, justca socal y toleranca, que berán mpregnar transversalmente tanto las nsttucones como sus actuacones. d) La nnovacón, nvestgacón y accón, como metodología juventud para superar stuacones concretas dfcultad crecente en consonanca con los cambos socales cada vez más complejos y sstémcos. e) La evaluacón y autoevaluacón, como procesos orentados haca la caldad en el tempo lbre entendda no solamente como mejora resultados, sno tambén como mejora en los procesos educatvos ntro l Tempo Lbre. f) La planfcacón, colaboracón y coordnacón todas las nsttucones y Admnstracones mplcadas en la Educacón en el Tempo Lbre para garantzar una coherenca, contnudad y optmzacón recursos en todas las actuacones que se lleven a cabo en este ámbto. TÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 6. Admnstracones Públcas competentes. 1. Correspon a la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra la ttulardad las competencas en matera Educacón en el Tempo Lbre prevstas en la presente Ley. 2. La Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra podrá legar en las entdas locales el ejercco competencas establecdas en la presente Ley, acuerdo con lo establecdo por la legslacón régmen local. CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Artículo 7. Competencas l Goberno Cantabra. Correspon al Goberno Cantabra en el ejercco la competenca en matera Educacón en el Tempo Lbre: a) Aprobar los planes juvenles que afecten al ámbto la Educacón en el Tempo Lbre. b) Aprobar los convenos colaboracón con otras entdas públcas y prvadas. c) Aprobar medante creto el reglamento composcón y funconamento l Consejo Asesor Escuelas Tempo Lbre. d) Imponer las sancones rvadas las nfraccones muy graves recogdas en esta Ley. e) Aprobar el sarrollo normatvo esta Ley. f) Ejercer todas las facultas que le atrbuyan las dsposcones vgentes. Artículo 8. Competencas la Consejería competente en matera juventud. En el sarrollo la competenca en matera Educacón en el Tempo Lbre, la Admnstracón General la Comundad Autónoma Cantabra, a través la Consejería competente en matera juventud, ejercerá las sguentes funcones: a) Ejercer la autordad en matera Educacón en el Tempo Lbre. Pág /15

5 BOLETÍN OFICIAL DE b) Elaborar la normatva que sarrolle la presente Ley y el segumento y aplcacón efectva la msma. c) Ejercer el sarrollo y control la polítca Educacón en el Tempo Lbre. d) Velar porque, bajo las drectrces y objetvos la presente Ley, se garantce el recho a una Educacón en el Tempo Lbre, prestada en las condcones caldad y segurdad exgdas en la presente Ley y en sus dsposcones sarrollo. e) Gestonar los servcos que reglamentaramente se termnen, así como establecer y coordnar la polítca convenos con entdas públcas y prvadas. f) Garantzar la ejecucón las accones y programas en matera promocón y fomento la Educacón en el Tempo Lbre. g) Elaborar y elevar al Goberno Cantabra los planes juvenles que afecten al ámbto la Educacón en el Tempo Lbre. h) Impulsar y apoyar la partcpacón actva la poblacón joven en el sarrollo las actuacones contempladas en la presente Ley. ) Desarrollar la estructura básca l sstema nformacón juvenl Cantabra, permtendo el acceso gualtaro la cudadanía a las accones prevstas en la presente Ley. j) Ejercer la coordnacón general en la matera, así como la supervsón, nspeccón y evaluacón las actvdas Educacón en el Tempo Lbre en el ámbto la Comundad Autónoma Cantabra. k) Regular, autorzar, coordnar e nspecconar a las Escuelas Tempo Lbre ámbto autonómco, así como llevar el regstro las ttulacones responsables actvdas Educacón en el Tempo Lbre Cantabra. l) Establecer los programas mínmos teórcos y práctcos para cada uno los nveles formatvos a mpartr por las escuelas. m) Ejercer la dreccón estratégca, nspeccón, evaluacón y control efcaca la Escuela Ofcal Tempo Lbre, así como regular, coordnar y representar el ámbto la formacón responsables en Educacón en el Tempo Lbre. n) Reconocer, autorzar e nspecconar las Instalacones Educacón en el Tempo Lbre. ñ) Cualesquera otras que le atrbuya el ornamento vgente. CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS Artículo 9. Consejo la Juventud Cantabra. El Consejo la Juventud Cantabra, máxmo organsmo representacón las organzacones y entdas juvenles Cantabra, será nterlocutor váldo con la Admnstracón la Comundad Autónoma y otros organsmos públcos o prvados en los aspectos regulados por la presente Ley, conformdad con su normatva específca. Artículo 10. Consejo Asesor Escuelas Tempo Lbre. 1. Se establece el Consejo Asesor Escuelas Tempo Lbre como órgano consultvo y asesor, en matera formacón responsables Educacón en el Tempo Lbre, la Dreccón General competente en matera juventud. Este Consejo berá ser oído en cuantas csones ban adoptarse conformdad con la presente Ley que afecten o puedan afectar a la formacón responsables actvdas Educacón en el Tempo Lbre y Escuelas Tempo Lbre. 2. Reglamentaramente se termnará la composcón y funconamento este órgano consultvo, que estará presddo por el ttular la Dreccón General Juventud y en el que estarán representados como mínmo las Escuelas Tempo Lbre reconocdas ofcalmente, el Pág /15

6 BOLETÍN OFICIAL DE Consejo la Juventud Cantabra, en cumplmento con lo establecdo en el artículo 2.2.e) la Ley Cantabra 4/2001, 15 octubre, l Consejo la Juventud Cantabra, y la Feracón Muncpos Cantabra. TÍTULO II DE LAS ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN EN EL TIEMPO LIBRE Artículo 11. Las actvdas Educacón en el Tempo Lbre. Se consran actvdas Educacón en el Tempo Lbre las fndas en el artículo 4.b) la presente Ley. Dentro ellas, se ncluyen los campamentos, campos trabajo, acampadas juvenles y colonas. Artículo 12. Clasfcacón las actvdas Educacón en el Tempo Lbre. Las actvdas Educacón en el Tempo Lbre se clasfcan en actvdas con pernoctacón o sn pernoctacón, pundo en ambos casos sarrollarse al are lbre o en nstalacones fjas. Artículo 13. Organzadores las actvdas Educacón en el Tempo Lbre. Podrán ser organzadores actvdas Educacón en el Tempo Lbre las personas físcas o jurídcas y las entdas públcas o prvadas, con o sn ánmo lucro. Artículo 14. Requstos mínmos necesaros para el sarrollo actvdas Educacón en el Tempo Lbre. Sn perjuco los requstos que reglamentaramente se establezcan para las actvdas que requeran autorzacón admnstratva, el sarrollo actvdas Educacón en el Tempo Lbre exgrá en todo caso: a) Dsponer un proyecto educatvo tempo lbre que recoja las actvdas prevstas, suscrto por un responsable con la máxma ttulacón ofcal en matera Educacón en el Tempo Lbre. Dcho proyecto educatvo berá ser presentado y aprobado por la Dreccón General competente en matera juventud en los casos que se establezcan reglamentaramente. b) Contar con personal con ttulacón apropada y en número acuado al partcpantes en la actvdad, conformdad con lo que reglamentaramente se establezca y con el proyecto presentado. c) Contar con los medos necesaros para llevar a cabo la actvdad que se trate y acor con el proyecto y los requstos legal y reglamentaramente exgdos. d) Dsponer meddas emergenca y evacuacón adaptadas a las necesdas cada actvdad. e) Contar con un seguro responsabldad cvl. f) Garantzar que las actvdas se sarrollen en condcones hgénco-santaras, medoambentales, segurdad y educatvas dóneas. g) Contar con la autorzacón l padre, madre o tutor para las actvdas Educacón en el Tempo Lbre en las que partcpen menores cocho años. Artículo 15. Comuncacón admnstratva. Las actvdas Educacón en el Tempo Lbre en las que partcpen menores cocho años que ncluyan al menos una pernoctacón, berán ser comuncadas prevamente a la Dreccón General competente en matera juventud, con una antelacón mínma trenta días al nco la actvdad, según se regule reglamentaramente. Pág /15

7 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 16. Autorzacón admnstratva. 1. Están sujetas a autorzacón admnstratva, en las condcones que se termnen reglamentaramente, todas las actvdas Educacón en el Tempo Lbre que ncluyan tres o más pernoctacones, así como aquellas actvdas que conlleven un resgo para la segurdad los partcpantes. 2. Reglamentaramente se establecerán los requstos necesaros para la obtencón la autorzacón admnstratva, sn perjuco las autorzacones que precsen otros partamentos la Admnstracón la Comundad Autónoma o otras Admnstracones Públcas. Excepconalmente, se podrá concer una autorzacón admnstratva para varas actvdas con pernoctacón ncludas en un msmo proyecto educatvo que haya sdo aprobado por la Dreccón General competente en matera juventud. TÍTULO III DE LA FORMACIÓN DE RESPONSABLES DE EDUCACIÓN EN EL TIEMPO LIBRE Artículo 17. Formacón responsables Educacón en el Tempo Lbre. 1. Se consra formacón responsables a la educacón no formal cuyos contendos, metodología y actuacones persguen la capactacón l personal en el ámbto la Educacón en el Tempo Lbre, en el marco los prncpos rectores regulados en el artículo 5 la presente Ley. 2. La formacón los responsables Educacón en el Tempo Lbre correspon a las Escuelas Tempo Lbre ofcalmente reconocdas en el terrtoro la Comundad Autónoma y a la Escuela Ofcal Tempo Lbre Carlos García Guadana. Artículo 18. Escuelas Tempo Lbre. 1. Las Escuelas Tempo Lbre consttuyen centros formacón, especalzacón y actualzacón en matera Educacón en el Tempo Lbre. Las Escuelas podrán programar y realzar, amás las enseñanzas mínmas regladas, las actvdas formatvas complementaras que, contrbuyendo a la consecucón sus fnaldas educatvas, sean comuncadas y reconocdas por la Dreccón General competente en matera juventud. 2. Podrá solctar el reconocmento una Escuela Tempo Lbre cualquer persona jurídca, públca o prvada. 3. El reconocmento las Escuelas Tempo Lbre será publcado en el Boletín Ofcal Cantabra. Artículo 19. Ttulacones. 1. Las personas responsables que vayan a llevar a cabo la programacón y sarrollo actvdas Educacón en el Tempo Lbre, así como las personas que se hagan cargo su dreccón, berán obtener una formacón acuada para el sempeño sus funcones a través la superacón cursos en matera Educacón en el Tempo Lbre y la obtencón las ttulacones corresponntes. 2. La Dreccón General competente en matera juventud expedrá en el ámbto la Educacón en el Tempo Lbre las ttulacones corresponntes, así como las homologacones y convaldacones las ttulacones expeddas en este ámbto por otras Comundas Autónomas. Artículo 20. Escuela Ofcal Tempo Lbre. 1. La Escuela Ofcal Tempo Lbre Carlos García Guadana, adscrta a la Dreccón General competente en matera juventud, es el centro formacón la Comundad Au- Pág /15

8 BOLETÍN OFICIAL DE tónoma Cantabra en matera Educacón en el Tempo Lbre. Entre sus cometdos se encuentran: a) La formacón permanente drgda al profesorado las Escuelas Tempo Lbre reconocdas y al suyo propo, así como organzar módulos especalzacón para formadores. b) La formacón permanente para personas y colectvos que ntervenen en los dferentes ámbtos establecdos en la presente Ley. c) Otras actvdas formatvas nterés común para el conjunto la poblacón joven Cantabra. 2. La Escuela Ofcal podrá complementar su actuacón medante colaboracones con otros agentes públcos o prvados, tenntes a sarrollar nvestgacones, estudos o cursos nterés encamnados a la consecucón los fnes la presente Ley, las cuales estarán sujetas a la Ley 30/2007, 30 octubre, Contratos l Sector Públco. TÍTULO IV DE LAS INSTALACIONES DE EDUCACIÓN EN EL TIEMPO LIBRE Artículo 21. Clasfcacón. 1. Se consran Instalacones Educacón en el Tempo Lbre las fndas en el artículo 4.f) la presente Ley. Las nstalacones se clasfcan en fjas, tales como albergues, resncas y casas colonas, y no fjas, como los campamentos. 2. Reglamentaramente se podrán establecer otras modaldas nstalacones. Artículo 22. Característcas y requstos mínmos. 1. Las nstalacones fndas en la presente Ley berán cumplr lo dspuesto en ella y en sus normas sarrollo, sn perjuco las condcones establecdas en la normatva general santara, almentca, segurdad, medoambental, accesbldad y supresón barreras arqutectóncas y en cualquer otra legslacón sectoral que pura ser aplcable. 2. Reglamentaramente se establecerán las condcones báscas que ban cumplr los dstntos tpos nstalacones juvenles para ser reconocdas como tales. 3. En nngún caso se podrán sarrollar actvdas Educacón en el Tempo Lbre en nstalacones que no cumplan la normatva general establecda y la normatva vgente segurdad y evacuacón que les sea aplcable, y que no cuenten con un seguro responsabldad cvl. Artículo 23. Regstro Instalacones Educacón en el Tempo Lbre. 1. Se crea el Regstro Instalacones Educacón en el Tempo Lbre, cuyo funconamento será termnado reglamentaramente. 2. Las Instalacones Educacón en el Tempo Lbre que cumplan con las característcas y requstos recogdos en el artículo anteror serán nscrtas en este Regstro. Artículo 24. Red Instalacones Educacón en el Tempo Lbre. La Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra creará la Red Instalacones Educacón en el Tempo Lbre. Entrarán a formar parte esta red: a) Las nstalacones adscrtas a la Dreccón General competente en matera Juventud y stnadas al sarrollo actvdas Educacón en el Tempo Lbre. b) Otras nstalacones que, reunendo los requstos establecdos en las dsposcones reglamentaras reguladoras nstalacones Educacón en el Tempo Lbre, así lo solcten. Pág /15

9 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 25. Autorzacón admnstratva. 1. Las Instalacones Educacón en el Tempo Lbre en las que se vaya a pernoctar berán obtener la autorzacón admnstratva corresponnte: a) En el caso nstalacones fjas, será necesaro presentar la documentacón que acredte el cumplmento las condcones establecdas en las normas sarrollo la presente Ley, para obtener la autorzacón admnstratva. S éstas cuentan con el reconocmento Instalacón Educacón en el Tempo Lbre, no necestarán tramtar la autorzacón. b) En el caso las nstalacones no fjas, para obtener dcha autorzacón será necesaro presentar la documentacón que acredte el cumplmento las condcones establecdas en las normas sarrollo la presente Ley. 2. La Dreccón General competente en matera juventud será la encargada otorgar las corresponntes autorzacones admnstratvas para cada caso. TÍTULO V INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR CAPÍTULO I INSPECCIÓN EN MATERIA DE EDUCACIÓN EN EL TIEMPO LIBRE Artículo 26. Competencas. 1. La Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra velará por el cumplmento lo dspuesto en la presente Ley, stnando los medos materales y personales necesaros para el ejercco la funcón nspectora, sn perjuco la actvdad que en esta matera puran sarrollar las Corporacones Locales en su ámbto competenca. 2. Correspon a los órganos la Admnstracón la Comundad Autónoma que tengan atrbudas las competencas en matera juventud, la realzacón las nspeccones necesaras para asegurar el cumplmento lo dspuesto en la presente Ley en matera Educacón en el Tempo Lbre. 3. Son prncpos la nspeccón en matera Educacón en el Tempo Lbre la coordnacón, la npennca y la autonomía respecto los servcos y actvdas a que hace referenca la presente Ley. La nspeccón actuacones Educacón en el Tempo Lbre al are lbre se artculará reglamentaramente a través un mecansmo coordnacón entre las dferentes Consejerías mplcadas para el sarrollo la actvdad nspectora. Artículo 27. Funcones nspeccón. La nspeccón en matera Educacón en el Tempo Lbre, sn perjuco las actvdas nspectoras reguladas en otras leyes, sempeñará, respecto los contendos la presente Ley, las sguentes funcones: a) Vglar y comprobar el cumplmento los preceptos contendos en la presente Ley, así como las normas que la sarrollen. b) Informar, formar y asesorar sobre lo dspuesto en esta Ley y en sus sarrollos reglamentaros. c) Tramtar la documentacón cumplmentada en el ejercco la funcón nspectora. d) Verfcar los hechos que hayan sdo objeto reclamacones o nuncas partculares y puedan ser consttutvos nfraccón, acordando la adopcón, en su caso, las meddas provsonales establecdas en el sarrollo normatvo la presente Ley. e) Asegurar el control sobre el sarrollo actvdas juvenles que hayan sdo objeto cualquer tpo ayuda públca por parte la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, y elevacón su nforme a los órganos admnstratvos competentes, sn perjuco las funcones nspeccón y control reguladas en la legslacón subvencones. f) Las más que se les atrbuyan reglamentaramente. Pág /15

10 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 28. Habltacón temporal nspectores. La Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, para reforzar los mecansmos nspeccón prevstos en la presente Ley, podrá habltar temporalmente entre sus funconaros, a nspectores en las materas sujetas a esta Ley. Los funconaros habltados recbrán formacón específca en las materas relaconadas con el objeto la funcón nspectora. Artículo 29. Facultas nspeccón. 1. Los nspectores, así como los funconaros habltados para el ejercco la actvdad nspeccón, tendrán la consracón autordad en el ejercco la msma y gozarán, como tales, la proteccón y atrbucones establecdas en la normatva vgente. 2. Para realzar las funcones propas nspeccón, los funconaros nspectores y los habltados podrán requerr la nformacón y documentacón que estmen necesara para verfcar el cumplmento la normatva vgente en matera Educacón en el Tempo Lbre, así como accer a los locales, nstalacones juvenles, actvdas y servcos sometdos al régmen establecdo por la presente Ley. 3. Los funconaros que sarrollen una actvdad nspeccón estarán oblgados a ntfcarse en el ejercco la msma, mostrando las crencales acredtatvas su condcón. 4. En el ejercco sus cometdos, los nspectores, así como los funconaros habltados para realzar tareas nspeccón, podrán recabar la colaboracón las Fuerzas y Cuerpos Segurdad l Estado y la Polcía Local. 5. Los funconaros que sarrollan actvdad nspeccón berán guardar secreto y sglo profesonal los hechos que conozcan en el ejercco sus funcones. 6. Las actuacones nspectoras se llevarán a cabo con estrcta sujecón a lo dspuesto en la presente Ley y en las normas reglamentaras que la sarrollen. Artículo 30. Documentacón la nspeccón. 1. Fnalzada la actvdad nspeccón, el resultado la msma, así como las meddas provsonales adoptadas en su caso y la causa en que se fun, se hará constar documentalmente en un acta nspeccón. En la msma se constatará tanto la posble comsón alguna nfraccón legalmente prevsta, como la ausenca las msmas. 2. El acta se sujetará al molo ofcal que se termne reglamentaramente. 3. Los hechos contendos en las actas nspeccón formalzadas legalmente se presumrán certos, sn perjuco las pruebas que puedan aportar los nteresados en fensa sus rechos e ntereses. CAPÍTULO II INFRACCIONES Y SANCIONES SECCIÓN 1ª DE LAS INFRACCIONES Artículo 31. Calfcacón las nfraccones. Las nfraccones son leves, graves o muy graves, atenndo a su trascennca por lo que respecta a la segurdad las personas, especalmente los menores cocho años, a las crcunstancas l responsable, exstenca ntenconaldad, partcpacón y benefco obtendo. Artículo 32. Infraccones leves. Son nfraccones leves: Pág /15

11 BOLETÍN OFICIAL DE a) Las accones u omsones que mplquen un mero retraso en el cumplmento las oblgacones y funcones legalmente establecdas. b) La omsón cualquer trámte admnstratvo oblgatoro no comprenddo expresamente en otra nfraccón. Artículo 33. Infraccones graves. Son nfraccones graves: a) El nco una actvdad sn dsponer un proyecto educatvo tempo lbre, bdamente autorzado. b) La realzacón campamentos, campos trabajo, acampadas juvenles y colonas, con menores cocho años, sn contar con la autorzacón prevsta en el artículo 16 esta Ley. c) Dfcultar la labor nspectora sn llegar a mpedrla. d) Efectuar modfcacones sustancales, cuando no se haya comuncado bdamente con anterordad, en: 1.º La ejecucón los proyectos Educacón en el Tempo Lbre respecto al proyecto autorzado u ofertado, 2.º Los programas formacón las Escuelas Tempo Lbre respecto al proyecto autorzado u ofertado, 3.º Las nstalacones sn cumplr las formaldas reglamentaras establecdas, 4.º Las condcones que srveron base para la concesón la corresponnte autorzacón o resolucón reconocmento respecto cualquera los ámbtos objeto la presente Ley, cuando ellas no se rve resgo nmnente para los partcpantes. e) La exstenca fcencas manfestas y generalzadas en cualesquera los ámbtos Educacón en el Tempo Lbre prevstos en la presente Ley, constatadas por el órgano nspector en expente admnstratvo contradctoro nstrudo al efecto. Artículo 34. Infraccones muy graves. Son nfraccones muy graves: a) La negatva u obstaculzacón que llegue a mpedr la labor nspectora. b) Las nfraccones scrtas en los párrafos a), b) y d) l artículo anteror, cuando ellas se rve resgo para la salud o la segurdad las personas, o cuando afecte a un gran número usuaros. c) Llevar a cabo o permtr en las actvdas Educacón en el Tempo Lbre, en Instalacones Educacón en el Tempo Lbre o durante el sarrollo accones formatvas Educacón en el Tempo Lbre, actvdas que promuevan la dscrmnacón, la volenca u otros comportamentos contraros a los valores mocrátcos. SECCIÓN 2ª DE LAS SANCIONES Artículo 35. Sancones. 1. Las nfraccones tpfcadas en la presente Ley, serán sanconadas la sguente manera: a) Las leves, con amonestacón por escrto o multa hasta trescentos euros. b) Las graves, con multa trescentos uno a tres ml euros. c) Las muy graves, con multa tres ml uno a vente ml euros. Cuando se trate nfraccones las prevstas en el párrafo b) l artículo 34, y sempre que se haya producdo un efectvo resgo para la salud o segurdad las personas, la multa no podrá ser nferor a doce ml euros Pág /15

12 BOLETÍN OFICIAL DE 2. Podrán mponerse alguna o algunas las sguentes sancones accesoras, que se acumularán a las sancones establecdas en el apartado anteror, en el caso nfraccones graves o muy graves: a) Suspensón temporal por un período máxmo un año l funconamento la nstalacón o Escuela Tempo Lbre en el caso nfraccones graves, y cese fntvo en el supuesto nfraccones muy graves. El cese fntvo llevará mplícta la revocacón la habltacón admnstratva corresponnte. b) Inhabltacón temporal para la realzacón accones reguladas en la presente Ley las personas o entdas responsables las nfraccones, por un período entre uno y dos años en los supuestos nfraccones graves, y entre dos años y un día hasta cnco años en el caso las nfraccones muy graves. c) Prohbcón obtener subvencones por un período entre uno y dos años en los supuestos nfraccones graves, y entre dos años y un día hasta cnco años en el caso las nfraccones muy graves. 3. Para la mposcón las sancones prevstas en el apartado anteror será precso que se acredte en el expente alguna las sguentes condcones: a) Que se haya ocasonado resgo para la salud o la segurdad los usuaros actvdas, servcos o nstalacones. b) Que se haya causado un daño físco o psíquco a los usuaros las actvdas, servcos o nstalacones. c) Que concurra neglgenca grave o ntenconaldad. 4. Para la graduacón las sancones se tendrán en cuenta las sguentes crcunstancas: a) La exstenca ntenconaldad o reteracón. b) Los perjucos ocasonados. c) El benefco obtendo. d) El número personas afectadas, cuando este hecho no haya sdo el únco termnante para consrar la nfraccón como muy grave. e) La rencnca, por comsón en el térmno un año, más una nfraccón la msma naturaleza, cuando así haya sdo clarado por resolucón frme. Para aprecar rencnca berá acredtarse la comsón en el térmno un año más una nfraccón la msma naturaleza cuando así haya sdo clarado por resolucón frme. 5. Las sancones frmes mpuestas por nfraccones muy graves serán publcadas en el Boletín Ofcal Cantabra. SECCIÓN 3ª DISPOSICIONES COMUNES Artículo 36. Sujetos responsables. 1. Serán responsables las nfraccones admnstratvas tpfcadas en la presente Ley las personas físcas o jurídcas, públcas o prvadas, que partcpen o ncurran en las msmas, aun a título smple nobservanca. 2. Con npennca la sancón que se mponga, el sujeto responsable estará oblgado a resarcr los daños y perjucos causados por la nfraccón. Artículo 37. Concurrenca nfraccones. Cuando en la tramtacón un expente sanconador la Admnstracón tenga conocmento que la conducta pue ser consttutva lícto penal, el órgano admnstratvo dará traslado al Mnstero Fscal, y el órgano competente para la resolucón l procedmento acordará la suspensón l procedmento sanconador hasta que exsta resolucón judcal frme. La Pág /15

13 BOLETÍN OFICIAL DE sancón penal exclurá la mposcón sancón admnstratva. S no se estmara la exstenca lto o falta, la Admnstracón podrá contnuar el expente sanconador con fundamento en los hechos que la jursdccón competente haya consrado probados. Artículo 38. Prescrpcón las nfraccones y sancones. 1. Las nfraccones leves prescrben a los ses meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años. 2. Las sancones mpuestas por nfraccones leves prescrbrán al año, las mpuestas por faltas graves a los dos años y las mpuestas por faltas muy graves a los tres años. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 39. Procedmento. 1. El ejercco la potestad sanconadora se ajustará a lo dspuesto en la legslacón procedmento admnstratvo y acuerdo con el procedmento aplcable en la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. 2. Incado el procedmento, el órgano competente para resolver el expente sanconador podrá adoptar motvadamente las meddas provsonales necesaras para asegurar la efcaca la resolucón fnal que pura recaer, y salvaguardar el nterés públco tutelado por esta Ley. En la resolucón que mponga dchas meddas se ndcará la duracón temporal las msmas, pundo adoptarse cualesquera las sguentes: a) Cerre temporal o fntvo la nstalacón o establecmento. b) Suspensón temporal las actvdas llevadas a cabo por los corresponntes establecmentos. c) Suspensón temporal la efcaca las autorzacones conceddas a las nstalacones o establecmentos. d) Cualquer otra medda ajustada a la legaldad vgente que fuera necesara para asegurar la efcaca la resolucón fnal que pura recaer. 3. Las meddas prevstas en el apartado anteror podrán ser adoptadas en el msmo acuerdo ncacón l procedmento o durante la nstruccón l msmo por el órgano competente para resolver. 4. Excepconalmente, los funconaros nspeccón que, conformdad con esta Ley, tengan reconocda la condcón autordad, podrán adoptar, antes l acuerdo ncacón l expente sanconador, cualesquera las meddas enumeradas en el apartado 2 cuando exsta resgo nmnente para la salud o segurdad sus usuaros, meddas que berán ser objeto ratfcacón, modfcacón o levantamento en el acuerdo ncacón, el cual berá dctarse ntro los qunce días sguentes a su adopcón. Transcurrdos qunce días s la adopcón las meddas sn que se hayan ratfcado o modfcado, se entenrán en todo caso levantadas, sn perjuco que el órgano competente para la resolucón l expente sanconador pueda nuevamente acordarlas forma motvada, conforme a lo dspuesto en el msmo apartado 2 este artículo. 5. Las meddas provsonales ben ser proporconales al daño que se preten evtar, bendo mantenerse exclusvamente el tempo necesaro. En todo caso, podrán ser alzadas o modfcadas durante la tramtacón l procedmento, ofco o a nstanca parte, s no se confrman los ndcos que las motvaron, se subsanan las fcencas observadas o por cualquer otra causa saparece el pelgro que trataba evtarse. Las meddas provsonales se extngurán con la efcaca la resolucón admnstratva que ponga fn al procedmento sanconador. 6. El Drector General competente en matera juventud acordará la ncacón los procedmentos para mposcones las sancones prevstas en esta Ley y nombrará al Instructor y Secretaro l msmo. Pág /15

14 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 40. Resolucón los procedmentos. Los órganos con competenca para mponer sancones en esta matera son: a) El ttular la Dreccón General competente en matera juventud, para las nfraccones leves. b) El ttular la Consejería competente en matera juventud, para las que correspondan a nfraccones graves. c) El Goberno Cantabra, para las que correspondan a nfraccones muy graves. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Dfusón la Ley Al objeto procurar el más exacto y general cumplmento todas las dsposcones contendas en esta Ley y propcar la mayor efcaca en las dstntas actuacones que en su aplcacón sean llevadas a cabo, las Admnstracones Públcas la Comundad Autónoma asegurarán la máxma dfusón y conocmento la msma, especalmente entre la juventud, las nsttucones, los profesonales y las entdas que sarrollen su actvdad en los ámbtos que la Ley contempla. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Meddas promocón l cumplmento la Ley y plan mejora nstalacones La Consejería competente en matera juventud arbtrará las meddas promocón acuadas al cumplmento por parte los colectvos afectados los objetvos la presente Ley, así como establecerá el plan nversones acuado para la mejora las nstalacones y accones en matera Educacón en el Tempo Lbre. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Procedmentos sanconadores ncados El régmen sanconador contendo en la presente Ley no será aplcable a aquellas nfraccones cometdas con anterordad a su entrada en vgor, salvo que este régmen sea más favorable al nfractor. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Aplcabldad la normatva anteror Hasta que se proceda a la aprobacón l sarrollo reglamentaro la presente Ley, serán aplcacón las dsposcones autonómcas carácter general vgentes en las materas reguladas en ésta en tanto no la contradgan. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA Plazo para el cumplmento la Ley Las personas físcas o jurídcas, públcas o prvadas, así como las entdas públcas o prvadas tendrán el plazo tres meses para cumplr con lo establecdo en esta Ley y en su sarrollo reglamentaro. Pág /15

15 BOLETÍN OFICIAL DE DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Quedan rogadas cuantas dsposcones gual o nferor rango se opongan a lo establecdo en la presente Ley. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Actualzacón sancones Por creto l Goberno Cantabra se podrá procer a la actualzacón las cuantías las sancones prevstas en esta Ley, tenendo en cuenta la varacón expermentada por el índce precos al consumo. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Creacón mecansmos nspeccón La Admnstracón Públca la Comundad Autónoma Cantabra, medante el procedmento legalmente establecdo, creará los mecansmos nspeccón que prevé la presente Ley. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Autorzacón y plazo para el sarrollo reglamentaro 1. Se faculta al Goberno Cantabra para dctar las dsposcones reglamentaras necesaras para el sarrollo esta Ley. 2. El Goberno Cantabra procerá a aprobar y publcar el sarrollo reglamentaro la presente Ley en el plazo un mes s su entrada en vgor. DISPOSICIÓN FINAL CUARTA Entrada en vgor Esta Ley entrará en vgor a los ses meses s el día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. 2010/10594 Palaco l Goberno Cantabra, 6 julo, El presnte la Comundad Autónoma Cantabra, Mguel Ángel Revlla Roíz. Pág /15

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