AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE CAYÓN

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1 BOLETÍN OFICIAL DE AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE CAYÓN Aprobacón fntva la Ornanza Muncpal reguladora l Uso Huertos Muncpales Sostenbles. Al no haberse presentado reclamacones durante el plazo exposcón públca, queda automátcamente elevado a fntvo el Acuerdo plenaro aprobacón ncal la Ornanza muncpal reguladora l uso huertos muncpales sostenbles, cuyo texto íntegro se hace públco, para su general conocmento y en cumplmento lo dspuesto en el artículo 70.2 la Ley 7/1985, 2 abrl, Reguladora las Bases l Régmen Local. I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Actualmente vvmos en una socedad ndustral sarrollada que evolucona haca una socedad servcos. La mayor parte la poblacón vve en la cudad, pudendo asegurar que esta socedad es predomnantemente urbana. Santa María Cayón no se escapa esta scrpcón, pero es que aunque no lo parezca, estamos en un valle agrícola por excelenca y hemos mostrado a través la hstora el haber sabdo aprovechar la fertldad nuestra terra con ncatva que nos caracterza. Pero el proceso anterormente comentado, nos ha llevado a la saparcón las huertas, al sconocmento los procesos produccón por parte los consumdores, a valorar un producto agrícola no su valor como almento sno más ben por su preco, su aparenca, en fntva a la saparcón una cultura agrícola. En Santa María Cayón estamos perdendo la poblacón con experenca agrícola, no solo por nuestra evolucón agrícola, sno por la dfcultad para mantener la convvenca ante tan dstntos y dversos ntereses que nos roan. Con este proyecto queremos apostar por la ntegracón generacones y la dversdad multcultural. El Huerto Ecológco se basa en el respeto profundo a la naturaleza y sus dferentes ecosstemas, procurando un cultvo raconal con medos naturales que conserven las característcas l suelo y lo enrquezcan año tras año, para esto utlzaremos técncas agrícolas respetuosas con el medo Ambente y recogendo el saber tradconal. Nuestro reto, sgnfca apostar por la Sostenbldad económca y sobre todo por la Sustentabldad nuestros recursos. Es por ello mportantísmo por regenerar los espacos nuestro entorno, como coherenca lo que pretenmos para las generacones futuras. Muchos vecnos Cayón procen y han crecdo en el medo rural, mantenendo una relacón muy mportante con la terra, como el medo natural proporcón almentos, lo que supone una relacón con el medo ambente más raconal y natural la que los usos cudadanos actuales generan. La propuesta va drgda en prncpo a todas las personas que tengan la necesdad y dspongan tempo lbre, con preferenca a las personas sempleadas, amas casa y jublados, y tener la edad y las condcones óptmas para sarrollar la labor agrícola. La cesón las parcelas en este Huerto Muncpal se concbe como una actvdad nterés general carácter gratuto que favorece el medo ambente la cudad y la recuperacón la cultura la huerta, amenazada, conservando aspectos, usos y tradcones lgadas a nuestra cultura rural. Pág /11

2 BOLETÍN OFICIAL DE II. DEFINICIONES Y OBJETIVOS Artículo 1.- Alcance la Ornanza. Esta Ornanza tene por objeto regular las autorzacones uso los huertos gestón muncpal nstalados en fncas l Ayuntamento o ceddas por terceros, exclusvamente para su cultvo agrícola y stnado al autoconsumo. Artículo 2.- Defncones. a) Huerto Muncpal. Espaco gestonado por el Ayuntamento Santa María Cayón con la fnaldad ofrecer a las personas Cayón que lo solcten y reúnan las condcones expuestas en este Ornanza. b) Huerto o parcela.- Porcón l Huerto Muncpal que permte el cultvo para una famla. c) Comsón Técnca segumento.- Creada s el Ayuntamento para coordnar los huertos muncpales ecológcos y velar por que se cumpla la presente Ornanza. Artículo 3.- Objetvos. La utlzacón los Huertos tene los sguentes objetvos: 1. Recuperar espacos urbanos para uso públco aportando dversdad al pasaje l Muncpo. 2. Ofrecer un espaco esparcmento y actvdad para las personas. 3. Fomentar la partcpacón cudadana. 4. Favorecer la ntegracón termnados colectvos, ocupando su tempo, facltando la creacón nuevas relacones y la obtencón almentos báscos, en fntva, mejorando su caldad vda. 5. Generar espacos bodversdad. 6. Promover buenas práctcas ambentales cultvo: gestón los resduos, ahorro agua, agrcultura ecológca, recuperacón usos y costumbres la agrcultura tradconal, etc. 7. Potencar el carácter educatvo y lúdco los huertos. 8. Establecer y valorar las relacones entre el medo natural y las actvdas humanas. 9. Promover una almentacón sana y cambos hábtos más saludables. 10. Impulsar un mayor conocmento y respeto por el medo ambente. 11. Promover las relacones y el ntercambo ntergeneraconal e ntercultural. III. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4.- Acceso al uso los huertos. Para por accer a la solctud l uso los huertos se ben cumplr los sguentes requstos: a) Ser vecno/a Santa María Cayón, fgurando nscrto en el Padrón Muncpal habtantes. b) Estar físcamente capactado para realzar el trabajo agrícola. La autorzacón l uso l Huerto para su cultvo no supone en nngún caso la transmsón la propedad l terreno. La autorzacón uso es temporal, personal e ntransferble y sólo producrá efectos mentras concurran las condcones señaladas en los puntos normatvos sguentes. Artículo 5.- Procedmento adjudcacón los huertos. El procedmento se ncará medante convocatora públca que será objeto publcacón en el Boletín Ofcal la provnca, en el tablón edctos l Ayuntamento y en la págna Pág /11

3 BOLETÍN OFICIAL DE web muncpal. El plazo límte para presentar solctus será termnado en la respectva convocatora, sn que este pueda ser en nngún caso nferor a 15 días naturales. Se pondrá a dsposcón los nteresados, en los centros muncpales nformacón y en la Web muncpal, molos normalzados nstancas solctud. Artículo 6.- Presentacón solctus. Las solctus se presentarán en el Regstro l Ayuntamento Santa María Cayón en los plazos termnados por las correspondentes convocatoras, acompañando la sguente documentacón: Fotocopa autentcada l DNI o documento que legalmente le susttuya. Certfcado empadronamento. Lbro famla o claracón jurada l solctante, que ndque los membros que se puen benefcar la cesón. Certfcado estar nscrto como solctante empleo en las ofcnas l Servco Cántabro Empleo, s proce. Certfcado la Tesorería General la Segurdad Socal (TGSS) en el que se acredte el estado jublacón, s proce. Cualquer otro documento que se estme oportuno para justfcar alguno los crteros adjudcacón. Fnalzado el plazo presentacón solctus, se expondrá al públco en el Tablón Anuncos y en la Págna Web Muncpal la lsta provsonal los admtdos, pudendo presentarse reclamacones contra la msma por espaco dez días naturales a contar s el día sguente a su exposcón en el tablón edctos. Fnalzado dcho plazo y resueltas las reclamacones se publcará la lsta fntva admtdos al proceso seleccón. Artículo 7.- Prohbcones para ser stnataro. Aunque se reúnan todas las condcones fndas en el Artículo anteror, no podrán optar al uso un huerto las personas que se encuentren en las sguentes crcunstancas: a) Pertenecer a una undad famlar en la que haya un usuaro estas parcelas. b) Haber sdo prvado el ttular, o cualquera los membros la undad famlar, una parcela, prevo expedente sanconador. Artículo 8.- Sstema adjudcacón ncal los huertos. El sstema adjudcacón ncal los huertos se realzará medante un sorteo entre todas las solctus admtdas, cuando exstan más solctantes que parcelas. Artículo 9.- Crteros prorzacón solctus. En el caso exstr más solctus que parcelas ofertadas, la adjudcacón se realzará prorzando a las personas que se encuentren en stuacón sempleo. En el caso que el número solctus personas que se encuentran en stuacón sempleo, sea mayor que el número parcelas ofertadas, se procerá a realzar un sorteo solctus para la adjudcacón ncal. S quedasen parcelas no cubertas por sempleados, a contnuacón se prorzará a los jublados en funcón nversamente proporconal a su stuacón económca. El resto parcelas no cubertas por los procedmentos fjados en los puntos anterores se adjudcarán en los térmnos prevstos en las bases la convocatora. Se fjará gualmente en las bases la convocatora, la posbldad establecer una reserva huertos, a termnados sectores la poblacón, con fnes educatvos. Pág /11

4 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 10.- Adjudcacón fntva los huertos. Los huertos serán ceddos por un plazo ncal 6 meses, prorrogable hasta un año preva autorzacón l Ayuntamento. Transcurrdos estos plazos, y preva resolucón expresa por parte l Ayuntamento, contnuará la cesón por períodos guales, s en la lsta espera confecconada por el Ayuntamento, no exsten solctus manda huertos. Los huertos son ceddos forma personal, estando prohbda expresamente su arrendo a terceras personas. Los adjudcataros los huertos (usuaros los huertos) berán presentar una claracón jurada, certfcado o nforme médco que acredte que pue realzar tareas agrícolas. Una vez adjudcadas las parcelas prevstas, los partcpantes que no hayan sdo adjudcataros formarán parte una lsta suplentes ornada según el baremo obtendo. Los suplentes berán acredtar en el caso que accedan a susttur una vacante los crteros obtendos en el baremo. IV. CONCESIONES Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Artículo 11.- Premsa la concesón. El otorgamento la autorzacón uso supone el reconocmento formal por parte los usuaros l recho gestón l Ayuntamento Santa María Cayón l huerto utlzado, así como todas las nstalacones nseparables al terreno. Artículo 12.- Cese la actvdad. El Ayuntamento Santa María Cayón podrá acordar en cualquer momento (por los motvos fjados en el acuerdo cesón l terreno, frmado entre el Ayuntamento y el propetaro l terreno) el cese esta actvdad Huertos total o parcalmente, lo que podría acarrear la prvacón todas o algunas las autorzacones uso los huertos, lo que se habrá notfcar al adjudcataro/a con un mes antelacón a la fecha socupacón, respetando por parte l Ayuntamento el cclo produccón establecdo ( marzo/agosto; septembre/febrero). Artículo 13.- Horaro establecdo. La actvdad agrícola aprovechará prncpalmente las horas durnas, no obstante, exstrá un horaro apertura l recnto fndo, que será comuncado a los usuaros los huertos. Artículo 14.- Alcance la autorzacón concedda. La autorzacón la concesón l huerto establecerá: a) Medda, localzacón y número parcela. b) Derechos y oblgacones l adjudcataro. c) Duracón concreta la autorzacón, según los plazos produccón establecdos. d) Personas que forman parte la undad famlar y que puedan accer para ayudar al ttular la concesón. Artículo 15.- Préstamo utenslos y herramentas. a) Los usuaros los huertos recbrán, en concepto préstamo, los útles necesaros para realzar la actvdad agrícola y berán utlzarlos con el bdo cudado para mpedr su teroro. b) En caso que las herramentas prestadas sufran algún daño que hagan mposble su utlzacón, berán comuncarlo a la Concejalía Medo Ambente o a los responsables asgnados a su huerto, ndcando las causas que han motvado el daño. Pág /11

5 BOLETÍN OFICIAL DE c) Durante el sarrollo la actvdad está prohbdo jar las herramentas fuera los límtes la parcela cultvo para evtar que nterferan el paso los vandantes o potencen stuacones nsegurdad. De gual manera, el compromso se exten a la custoda las herramentas, con el fn evtar cualquer ncnte que tuvera como resultado la pérdda o sustraccón las msmas. d) Los espacos stnados a guardar las herramentas ben mantenerse lmpos y en buen estado y los partcpantes no guardarán en dchos lugares objetos o ropa que no sean necesaros para el sarrollo la actvdad agrícola. e) Del msmo modo, cada usuaro be custodar el espaco don se guardan las herramentas y sus propas llaves, para volverlas a la Concejalía Medo Ambente al fnalzar la cesón los terrenos. f) Las herramentas y más útles prestados por el Ayuntamento berán ser vueltas en perfecto estado y lmpas al fnalzar la cesón, bendo comuncar cualquer sperfecto que tecten en las msmas. g) En caso hurto o robo las herramentas el usuaro l huerto berá realzar la nunca ante la polcía, y comuncar el hecho a la Concejalía Medo Ambente o a los responsables asgnados al huerto. Artículo 16.- Mantenmento los huertos. El cesonaro berá mantener la parcela cultvada y en perfecto estado coro, respetando todos los elementos que forman parte la msma o la lmtan. Queda prohbda la nstalacón casetas, quoscos, sombrajos, sllas, bancos o cualquer tpo nstalacón a excepcón las que nstale el propo Ayuntamento o sea expresamente autorzada por este. Esta autorzacón berá solctarse por escrto y se contestará por la msma vía al solctante. Artículo 17.- Intfcacón los usuaros. Los cesonaros cada parcela berán ntfcarse medante el D.N.I., carnet conducr o pasaporte en vgor s así les es solctado por la polcía local, por personal l Ayuntamento o por los responsables asgnados al huerto. Artículo 18.- Funcones la Comsón Técnca Segumento. El ayuntamento sgnará una Comsón Técnca, que se responsablzará l funconamento los Huertos Muncpales Ecológcos, entre sus tareas, sería responsable: a) Del funconamento los Huertos muncpales ecológcos. b) De recoger las sugerencas y reclamacones los usuaros y hacer propuestas mejora. c) De nformar en los conflctos e ncncas relatvos al uso los huertos. d) De los montores (s los hubere) los huertos muncpales ecológcos. e) De la gestón l recnto y mantenmento los espacos comunes. f) De velar por el acuado uso los msmos. g) Del fomento la agrcultura ecológca en los huertos, a través la gestón dara, cursos y programas. h) Del uso efcente y sostenble l agua en los huertos muncpales ecológcos, promovendo los sstemas rego acuados. Se reserva la potestad lmtar el sumnstro, parcal o totalmente en caso necesdad. ) De asesorar y atenr las necesdas cotdanas los adjudcataros/as sempre que lo requeran y gestonará los temas y asuntos carácter general que puedan surgr. j) De cualesquer otra aspecto que en lo sucesvo se le atrbuya. Pág /11

6 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 19.- Composcón la Comsón Técnca Segumento. a) El Alcal, que actuará Presnte. a) El Concejal responsable Medo Ambente. b) Un Técnco Muncpal. c) Un representante los usuaros adjudcataro los Huertos muncpales ecológcos. d) Un membro la Brgada Obras l Ayuntamento. e) Ocasonalmente, con autorzacón l Sr. Presnte, podrán asstr con voz pero sn voto técncos expertos, que pueda aportar sus conocmentos y experencas. Artículo 20.- Fnalzacón forzada o antcpada en la cesón l huerto. Podrán ser causa fnalzacón la cesón l huerto asgnado al usuaro: a) El no stnar la parcela al cultvo agrícola. b) El ncumplmento las normas sobre agrcultura sostenble que para el cultvo la fnca establezca la Concejalía Medo Ambente acuerdo con estas normas. c) El ncumplmento las normas conducta cívca d) Las causas establecdas en el Conveno cesón frmado entre el propetaro l terreno y el Ayuntamento. e) Pérdda las condcones que motvaron la cesón. V. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ADJUDICATARIOS Artículo 21.- Deberes y oblgacones los adjudcataros. a) El ttular la cesón se oblga a cultvar el terreno ceddo para el huerto con la dlgenca un buen labrador, cudará y realzará las reparacones ordnaras sn recho a exgr nmnzacón alguna, durante el tempo en que partcpe en el proyecto. Dado el stno los huertos, el adjudcataro/a sólo podrá cultvar hortalzas, verduras, flores y plantas aromátcas. b) El usuaro se oblga a ejecutar su trabajo personalmente o por los membros su undad famla que prevamente han sdo regstrados, aparte los casos fuerza mayor que berá acredtar ante el Ayuntamento y aparte tambén la ayuda mutua entre hortelanos. c) Los adjudcataros/as se comprometen a segur las ndcacones que les n los responsables l Ayuntamento, colaborar en la forma asgnada en el mantenmento las nstalacones, mantenmento l orn y asegurar el buen funconamento los huertos. d) Los adjudcataros/as los huertos están oblgados a partcpar en los dferentes proyectos colaboracón con otras entdas que se programen por la entdad responsable la gestón los Huertos muncpales ecológcos. e) Al fnalzar el período cesón los huertos cada partcpante berá jar su huerto lmpo y vacío, presuméndose abandono por su ttular los benes no retrados. f) Los adjudcataros/as se comprometen a reparar o reponer aquellos benes o utenslos que resulten dañados, strudos o extravados por el uso nacuado los msmos. g) El Ayuntamento no se hará responsable los robos o actos vandálcos que puedan afectar a los huertos. El Ayuntamento Santa María Cayón pondrá a dsposcón los adjudcataros los huertos, la posbldad suscrbr un seguro responsabldad cvl en prevsón posbles accntes que puedan ocurrr en el sarrollo las tareas cultvo y en su estanca en el recnto. El coste dcho seguro correrá a cargo los nteresados. El seguro será oblgatoro s el adjudcataro sea utlzar alguna maqunara a motor. h) El Ayuntamento promoverá e ncentvará para que los adjudcataros/as los huertos aplquen unas buenas práctcas ambentales en el cultvo que excluyan los productos químcos (fertlzantes, plagucdas..) aplcando sstemas rego que prorcen el ahorro agua, aplcando crteros agrcultura ecológca, etc. Pág /11

7 BOLETÍN OFICIAL DE ) No se puen emplear trampas u otros métodos captura para la fauna o cebos con sustancas venenosas. j) El cultvo l huerto se hará manera respetuosa con el medo ambente, estando expresamente prohbdos el uso productos herbcdas, plagucdas y abonos químcos sguendo las ndcacones la entdad gestora. k) Los adjudcataros se comprometen a respetar las reglas que s el Ayuntamento se establezcan en relacón con el uso l agua, los abonos, las herramentas y en general cualquer elemento que se les faclte. Artículo 22.- Prohbcones establecdas Los Huertos muncpales ecológcos se dcarán únca y exclusvamente a huerto famlar, cultvándose sólo especes para el autoconsumo humano, admténdose como únca excepcón el cultvo plantas jardnería. En consecuenca, no podrán ser stnadas a otras fnaldas, quedando expresamente prohbdo: a) El cultvo plantas gradantes l suelo. b) El cultvo plantas pscotrópcas y/o prohbdas por la ley. c) Modfcar la estructura la parcela. d) La realzacón cualquer tpo obra y en concreto la nstalacón algún tpo nuevo cerramento o separacón, barbacoas, tablas fjas o bancos; n levantar o nstalar espantapájaros, casetas, cobertzos, chabolas, porches o edfcacones cualquer tpo sean con materales artfcales o naturales ( emparrados.., etc.). N la construccón o nstalacón nuevos elementos o modfcacón los exstentes, sn autorzacón l Ayuntamento. e) El cultvo árboles y arbustos. f) Instalar nvernaros, fuera los espacos comunes stnados a tal fn. g) Delmtar los huertos con muros, cañas, maras, vallas, plástcos, etc. h) Utlzar el huerto como pósto o almacén materales, moblaro, (mesas, sllas, etc.). ) Cazar, talar árboles o cualquer otra actvdad susceptble causar daño en la fauna y flora que pue exstr en el huerto y su entorno. j) La acumulacón o abandono cualquer materal ajeno a la funcón l huerto susceptble alterar la estétca l lugar. k) Instalar gallneros y/o jaulas para la cría o tenenca cualquer anmal, así como la presenca anmales en el huerto. l) Quemar los restos generados en el huerto o realzar nngún tpo fuego. m) Lanzar los restos generados en el huerto o restos sbroces y lmpezas a otros huertos o solares, y no separar correctamente los resduos generados para su posteror recclaje. n) Malgastar o malrotar el agua. o) Dejar el huerto sn trabajar. En caso mposbldad temporal, el usuaro habrá comuncar esta crcunstanca al Ayuntamento. p) Crcular por el nteror l recnto con vehículo motor, sn perjuco la posbldad utlzar herramentas agrícolas motor. q) Estaconar vehículos, motoccletas, bccletas en el nteror l recnto los huertos. r) Utlzar herramentas dstntas a las establecdas o permtdas por el personal encargado l Ayuntamento. s) Cualquer otro uso que no estando prevsto anterormente produzca molestas, malos olores, lmte el uso y satsfaccón l resto usuaros los huertos o afecten al entorno l lugar. Pág /11

8 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 23.- Prohbcón comercalzacón los productos obtendos. Estará prohbda la comercalzacón los productos obtendos en el cultvo l huerto con crteros estrctamente económcos. Será factble el ntercambo y/o trueque entre los msmos usuaros los huertos. VI. GESTIÓN DE RESIDUOS Artículo 24.- Gestón resduos. a) Los adjudcataros habrán hacerse cargo gestonar acuadamente los sperdcos que se produzcan, tenendo que compostar ntro la fnca los restos vegetales. b) Los adjudcataros/as ben cumplr las Ornanzas Muncpales que regule o pueda regular la actvdad propa drecta o ndrectamente o cualquer otra normatva aplcable en matera ambental. VII. RESCISIONES E INCIDENCIAS Artículo 25.- Pérdda la condcón usuaro l huerto. La condcón adjudcataro/a se perrá automátcamente por: a) Renunca o baja voluntara medante escrto presentado en el regstro l Ayuntamento. b) En caso funcón, enfermedad crónca o ncapacdad l ttular para trabajar el huerto, sus hereros o famlares sgnados podrán s así lo sean segur el cultvo l huerto, sempre y cuando cumplan los crteros báscos, hasta la termnacón l perodo ceddo. c) Pérdda la vecndad en Santa María Cayón. d) Falta cultvo la parcela durante más tres meses segudos. e) Por saparcón sobrevenda las crcunstancas que han motvado la adjudcacón. f) Concurrenca cualquera las ncompatbldas o prohbcones que se tallan en este Normas. g) Utlzar el huerto para uso y fnaldas dferentes a las que se tallan en este Normas. h) Requermento l terreno por parte l Ayuntamento prevo avso con un mes antelacón. ) Falta respeto a las normas báscas convvenca, conducta nsoldara, consumo excesvo agua o utlzar productos tóxcos o potencalmente tóxcos en doss no permtdas por la normatva. j) Poner a la venta forma unlateral, sn el consentmento los responsables, los productos obtendos l cultvo l huerto. k) Por la mposcón una sancón por falta muy grave, cuando se termne expresamente en la resolucón que la mposcón la sancón lleva aparejada la revocacón la autorzacón cesón l huerto. Artículo 26.- Resolucón en la pérdda la condcón usuaro. La rescsón la autorzacón, por cualquer causa, en nngún momento dará lugar al recho a percbr nmnzacón o compensacón nngún tpo. Las ncncas que se produzcan entre los ttulares usuaros los huertos o las dudas que surjan la nterpretacón las presentes normas serán resueltas por la Comsón Técnca segumento dándose traslado las msmas a los nteresados. La prvacón a un adjudcataro/a l uso un huerto se hará medante Resolucón la Alcaldía preva nstruccón expedente en el que se dará audenca al nteresado por un Pág /11

9 BOLETÍN OFICIAL DE térmno 15 días naturales y se recabará nforme la Comsón Técnca segumento u órgano en quén legue. Contra las resolucones que se dcten se podrán nterponer los recursos correspondentes, que berán ndcarse en las notfcacones, en los térmnos establecdos en el Artículo 58.2 la Ley 30/1992 Ley Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas. VIII. INSTALACIONES Artículo 27.- Instalacones generales. En el momento la adjudcacón la cesón uso l huerto, los huertos se encontrarán dotados acceso, vallado y sstema rego. Artículo 28.- Prohbcones relatvas a las nstalacones. Queda absolutamente prohbdo nstalar cualquer elemento ajeno a aquellos proporconados o autorzados por el Ayuntamento, así como alterar o modfcar, tanto en su estructura o aspecto, los elementos proporconados por el Ayuntamento. Artículo 29.- Vsta a las nstalacones. En los huertos se permtrán vstas grupales escolares u otros grupos nterés, con la fnaldad dvulgar las práctcas y objetvos l Huerto Muncpal Ecológco. Su número, duracón y contendo serán termnados por la Comsón Técnca Segumento los Huertos. IX. MANTENIMIENTO, OBRAS Y DAÑOS Artículo 30.- En cuanto a los posbles daños. El usuaro está oblgado a avsar nmedatamente a los responsables la gestón los huertos o al Ayuntamento Santa María Cayón en caso que tecte cualquer daño y/o sperfecto en el huerto o sus nstalacones. El Ayuntamento y/o el propetaro cente los terrenos están exentos responsabldad por los daños que puderan sufrr o causar los usuaros rvados la actvdad, así como los daños que puderan ocasonar a terceras personas. Artículo 31.- Respecto al mantenmento general. Las obras y reparacones renovacón o reposcón en el huerto o en sus elementos bdos al embellecmento u otras causas en las que no concurran daño o neglgenca serán a cargo l Ayuntamento Santa María Cayón. Los usuaros berán colaborar en el mantenmento ordnaro las nstalacones en los térmnos que se termne por la Comsón Técnca segumento. X. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 32.- Infraccones. La nfraccón las oblgacones y más normas oblgado cumplmento establecdas en este Normas podrán ser objeto procedmento sanconador en los térmnos l Art.127 y sguentes la Ley 30/92, l 26 novembre, reguladora l Régmen Jurídco las Admnstracones públcas y l Procedmento Admnstratvo Común y Real Decreto 1398/1993, 4 agosto, por el que se aprueba el Reglamento l Procedmento para el ejercco la Potestad Sanconadora. Pág /11

10 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 33.- Tpfcacón las sancones. Las faltas se tpfcan como leves, graves o muy graves. a) Tendrán la consracón leves: El ncumplmento algunas las oblgacones establecdas en este Normas por parte los usuaros cuando su consecuenca no dé lugar a la calfcacón grave o muy grave. El trato ncorrecto a cualquer usuaro, personal técnco o más personal que realce funcones en los huertos. Causar daños por comportamento mprunte o neglgente a la nstalacón, materal o equpamento las msmas por mporte nferor a 100. Desatenr las ndcacones las personas responsables l Ayuntamento, dctadas en el ámbto sus funcones. b) Tendrán la consracón graves: Alteracón la convvenca o l funconamento los huertos. El maltrato palabra u obra a otros usuaros o personal pendente los huertos. Causar daños graves forma voluntara a la nstalacón, materal o equpamento las msmas. Causar daños por comportamento mprunte o neglgente a la nstalacón, materal o equpamento las msmas por mporte comprenddo entre 100 y 300 nclusve. Orgnar por mprunca o neglgenca daños graves a sí msmo o a otras personas. La acumulacón dos o más faltas leves en un perodo un año. La vulneracón aquello que se dspone en el art. 22, sempre que no merezca la calfcacón muy grave. c) Tendrá la consracón muy grave: Impedr el uso los huertos otra u otras personas con recho a su utlzacón. Impedr u obstrur el normal funconamento los huertos. La agresón físca haca las personas que están hacendo uso los huertos así como al personal que trabaja en los msmos. El falsear ntenconadamente los datos relatvos a la ntdad, edad o cualquer otro relevante y la suplantacón la ntdad, así como la manpulacón o falsfcacón carnés. La acumulacón dos o más faltas graves ntro l térmno un año. La vulneracón aquello que se dspone en el art. 22. Artículo 34.- Cuantfcaron las sancones. a) Los ncumplmentos leves serán castgados con apercbmento por escrto o multas que no excerán 25. b) Los ncumplmentos graves serán castgados con multa hasta 150 o con la pérdda la condcón usuaro por un perodo comprenddo entre 16 días y 30 días s la gravedad l msmo lo hcera necesaro. c) Las nfraccones muy graves serán sanconadas con multa entre 150,10 y 300, pudendo amás mponerse la prvacón fntva usar los huertos. Artículo 35.- Graduacón las sancones. Para la graduacón la sancón a aplcar se tendrán en cuenta las sguentes crcunstancas: a) La reteracón nfraccones o rencnca. b) La exstenca ntenconaldad l nfractor. c) La trascennca socal los hechos. d) La gravedad y naturaleza los daños ocasonados. Pág /11

11 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 36.- Oblgacón reposcón y reparacón. La mposcón sancones será compatble con la exgenca al nfractor la reposcón la stuacón alterada por el msmo a su estado orgnaro así como con la nmnzacón los daños y perjucos causados. Cuando se causen daños, los servcos técncos muncpales termnarán el mporte la reparacón, que será comuncado al nfractor o a quen ba responr por él para su pago en el plazo que se establezca. Artículo 37.- Responsables soldaros. Cuando las actuacones consttutvas nfraccón sean cometdas por varas personas conjuntamente, responrán todas ellas forma soldara. Serán responsables soldaros los daños las personas físcas o jurídcas sobre las que recaga el ber legal prevenr las nfraccones admnstratvas que otros puderan cometer. DISPOSICIÓN ADICIONAL En lo no prevsto por este Normas se estará a lo dspuesto en las normas la Admnstracón Estatal y Autonómca que resulten aplcacón. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ornanza entrará en vgor conformdad con lo dspuesto en el artículo 70.2 la LBRL y transcurrdo el plazo prevsto en el artículo 65.2 l ctado texto normatvo. Contra el presente Acuerdo se podrá nterponer por los nteresados recurso contencosoadmnstratvo, ante la Sala lo Contencoso-Admnstratvo l Trbunal Superor Justca Cantabra, en el plazo dos meses contados a partr l día sguente al la publcacón este anunco, conformdad con el artículo 46 la Ley 29/1998, 13 julo, Reguladora la Jursdccón Contencoso-Admnstratva. Todo ello sn perjuco que pueda ejerctar cualquer otro recurso que estme pertnente. 2011/6671 Santa María Cayón, 29 abrl El alcal, Gastón Gómez Ruz. Pág /11

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