AYUNTAMIENTO DE SANTOÑA

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1 AYUNTAMIENTO DE SANTOÑA Aprobacón fntva la Ornanza reguladora la Ocupacón l Domno Públco medante Mesas, Terrazas y Smlares Establecmentos Hostelería. Por medo l presente se hace públco que la alcalsa presnta l Ayuntamento Santoña por Decreto la Alcaldía fecha 4 septembre 2014 adoptó la sguente resolucón: "Vsto que el Pleno l Ayuntamento Santoña adoptó en Sesón Ordnara 6 juno 2014 el acuerdo aprobar ncalmente la Ornanza reguladora la Ocupacón l Domno Públco medante Mesas, Sllas, Terrazas y Smlares Establecmentos Hostelería. Vsto que el ctado acuerdo fue sometdo al preceptvo trámte nformacón públca, en los medos legalmente establecdos, así como medante anunco publcado en el Boletín Ofcal Cantabra fecha 15 julo Vsto que habendo transcurrdo el plazo exposcón públca sn que se huberan presentado reclamacones n alegacones y en vrtud lo ndcado en el acuerdo plenaro, consrando las competencas atrbudas a la Alcaldía Presnca por el artículo 21.1 la Ley 7/1985, 2 abrl, esta Alcaldía RESUELVE: 1º.- Procer a elevar a fntvo el acuerdo aprobacón ncal. 2º.- Ornar la publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra l texto íntegro la Ornanza aprobada, texto cuyo tenor lteral es el sguente: EXPOSICIÓN MOTIVOS La aprobacón la Ley 42/2010, 30 dcembre, por la que se modfca la Ley 28/2005, 26 dcembre, meddas santaras frente al tabaqusmo y reguladora la venta, el sumnstro, el consumo y la publcdad los productos l tabaco, y en vgor s el 2 enero 2011, supuso la prohbcón fumar en aquellos espacos no consrados en esa LTB.42/10 como espaco al are lbre, esto es forma lteral en el artículo 2.e, "todo espaco no cuberto o todo espaco que estando cuberto esté roado lateralmente por un máxmo dos pares, muros o paramentos", y ello do lugar a un vuelco completo en los hábtos l sector la hostelería, que pasó a "necestar" las terrazas forma nsoslayable para por ofrecer a los fumadores un ámbto en el que por sarrollar su afcón, ya que el artículo 7.u la LTB.42/10 prohbó fumar expresamente en "bares, restaurantes y más establecmentos restauracón cerrados". Ello undo a la dosncrasa un país en el que la calle es uno los ámbtos favortos para la estanca y un pueblo en el que la nsdad establecmentos hostelería es certamente notable en proporcón con su poblacón, ha hecho que la ornanza utlzacón l espaco públco para la nstalacón terrazas aprobada en su día requera una revsón que le permta acercarse más a esa realdad normatva cambante así como a la forma uso más práctca posble tanto para el cudadano como para el hostelero, en un ntento clarfcar, amás, stuacones dadas que, por dversos motvos relaconados con la Ornanza 2009, se han encontrado con dfcultas para por resolver algunos problemas sobrevendos en la práctca real. Se trata, en prmer lugar, optmzar las posbldas utlzacón y uso un ben públco como es el espaco la cudad, permtendo su ocupacón cas permanente por usos con el matz claro tratarse usos lucratvos y partculares, y ello a la vez que se garantzan los rechos que sobre dcho espaco tambén posee el resto sus usuaros, tanto vandantes Pág /13

2 como vehículos como los propos consumdores, y ntro las condcones segurdad las nstalacones que consttuyen un requsto ndspensable para su utlzacón. Uno los objetvos prmordales es tambén que lo que podría nomnarse como pasaje urbano no se vea alterado por el tpo nstalacón que, con la experenca adqurda con el funconamento las terrazas en los últmos años, se ha vsto que ba matzándose como el molo más aceptado en lo que se refere a los tpos más comunes amueblamento las terrazas, don el hostelero se ha cantado claramente por el toldo en los casos nstalacones adosadas a las fachadas los edfcos y por la sombrlla en las terrazas dstancadas las fachadas. Se consra que la práctca ha alcanzado una eleccón acertada en cuanto que la sombrlla como elemento puntual repettvo da mayor lgereza al espaco que la lnealdad un toldo que, amás, requere elementos sostén estructural fjos, con lo que la fensa la magen urbana la cudad y ese pasaje urbano l que el Ayuntamento es valedor y el encargado su proteccón quedaría perfectamente asegurada, y es por ello que la eleccón l molo nstalacón en cuanto a sombrllas y toldos se canta por esas condcones las sombrllas exentas y los toldos en las fachadas. En este msmo sentdo, la ornanza se canta forma expresa tambén por un tpo cortaventos con una altura y unas característcas materales que permtan que el espaco urbano no se percba una forma excesvamente compartmentada, optando por un acabado acrstalado que permta la máxma transparenca en la percepcón l espaco públco la calle, lo que redundará en favor ese espaco públco colectvo y su permeabldad para el peatón que por él se splaza, sn que, en todo caso, la actvdad las terrazas pueda entenrse que queda perjudcada por esos aspectos dmensonales los cortaventos que cubren perfectamente la proteccón las personas sentadas, que es, en el fondo, la ntencón y objeto los msmos. Se preten, amás, que la ornanza sea clara y que no requera nterpretacones más allá algún posble supuesto especal (que sempre suele haberlos) y es por ello el ntento que todos sus térmnos sean claros, huyendo, por ejemplo, cuestones como s una calle es peatonal o sempeatonal y acudendo smplemente al concepto calle tráfco compartdo frente al calle tradconal (con calzada y acera), don nade duda sobre la exstenca permanente y no restrngda un tránsto vehículos. Respecto a la cuestón los horaros, se artcula un sstema en el que la base se establece en relacón con lo que la normatva en matera rudos termna para la fjacón los índces acústcos (artículo 11 la Ley 37/2003, 17 novembre, l rudo) y los períodos temporales evaluacón (apartado A.1 l Anejo I l Real Decreto 1367/2007, 19 octubre, que sarrolla la LR.37/03, en lo referente a zonfcacón acústca, objetvos caldad y emsones acústcas), don se ndca que el período nocturno tene una duracón ocho horas. En ese contexto, se ntfca un horaro tpo cerre las terrazas una la madrugada a nueve la mañana respetando ese plazo temporal en un margen que la legslacón acústca contempla como váldo (aún splazando dos horas el estándar l horaro nco la noche en el RD.1367/07). A partr ese punto partda se consra que las característcas l muncpo permten adoptar pequeñas varacones en ese molo que tendan a la amplacón específca y excepconal ese horaro en las noches los vernes, sábados y vísperas festa (los días mayor uso y ocupacón prevsble terrazas) en dos períodos dstntos, uno prmero prmaveral, l 1 marzo al 30 mayo, y uno segundo plenamente concnte con el cuatrmestre más propamente estval, l 1 juno al 30 setembre. En el prmer tramo la hora cerre se prolonga hasta las dos la madrugada, y en el segundo la hora cerre será una hora más tar, a las tres la madrugada, la msma hora en que el Decreto Cantabra 72/1997, 7 julo, que establece el régmen general horaros establecmentos y espectáculos públcos y actvdas recreatvas, autorza el cerre los locales l grupo D (restaurantes, tabernas, bogas, cafés, bares y cafeterías). Sn splazar los horaros apertura matutnos, se estma, amás, que se cumplría el propo DC.72/97, que establece en su artículo 3 que el horaro apertura berá respetar con carácter general un período mínma ses horas spués l cerre. Pág /13

3 El régmen dscplnaro y sanconador se artcula, fnalmente, con el objeto garantzar el mejor cumplmento posble la ornanza propuesta. Se establece una clasfcacón nfraccones y un régmen multas que, en todo caso, y según el tpo nfraccón, se graduarán en su alcance en funcón factores agravantes, como la reteracón o la rencnca, o factores atenuantes, como la voluntara solucón l problema generador la nfraccón. Artículo 1. OBJETO La presente Ornanza tene por objeto la regulacón l régmen jurídco para la concesón lcenca y para el procedmento y la termnacón las condcones para la nstalacón y mantenmento terrazas tanto sobre el domno públco como sobre espacos ttulardad prvada pero acceso y uso públco, consradas en el prmer caso como un uso especal l espaco públco más allá l uso común general una vía públca, esto es, la lbre crculacón y estanca personas según su naturaleza e nstalacones propas. Se ncluye tambén la termnacón las condcones ubcacón, superfces, característcas técncas y estétcas sobre los elementos la nstalacón, así como sus horaros y el régmen dscplnaro y sanconador al que berá someterse el ttular la lcenca en el caso ncumplmento las condcones la msma. Sólo podrá nstalarse una terraza preva autorzacón expresa l Ayuntamento Santoña, la cual berá solctarse acuerdo con el molo que se ncluye en el Anejo que fgura a la presente ornanza y cuya autorzacón berá ser preva a la nstalacón materal la msma. Por la Comsón correspondente l Ayuntamento Santoña se nformará la posbldad la nstalacón la terraza y sus posbles condconantes técncos y ubcacón, y por la Junta Goberno Local u órgano guales competencas se concerá la preceptva autorzacón nstalacón. Artículo 2. DEFINICIONES El presente artículo contene la fncón los prncpales conceptos generales relaconados con esta ornanza y que son los sguentes: TERRAZA. Se enten como terraza todo espaco bdamente autorzado para su uso como tal, aberto y lbre edfcacón, que representa una ocupacón ben l domno públco muncpal ben espacos lbres prvados acceso y uso públco, por los ttulares las actvdas económcas a las que es aneja, con el objeto su uso y dsfrute por los cudadanos a través la colocacón en ella elementos moblaro para el asento y la estanca (mesas y sllas, prncpalmente) así como otros elementos auxlares para su mejor y más ampla utlzacón (sombrllas, toldos, cortaventos, estufas,...) MOBILIARIO. A los efectos esta ornanza se enten como moblaro ( las terrazas) todo tpo elementos asento (sllas, taburetes o bancos), apoyo (mesas y barrles), así como los elementos proteccón (cortaventos, toldos, sombrllas), separacón (jardneras, maceteros y smlares) o, tambén, calefaccón ELEMENTOS AUXILIARES. A los efectos esta ornanza se enten como elementos auxlares ( las terrazas) todos los posbles para su funconamento en las acuadas condcones, como cableados enterrados para puntos luz o tomas eléctrcas cualquer tpo vnculadas al uso la terraza, así como otros que, en un momento termnado, puedan plantearse como necesaros para la actvdad la terraza (como moblaro auxlar para darle servco) MÁQUINAS RECREATIVAS. Se entenn como máqunas recreatvas todas aquellas relaconadas con el juego en cualquera sus varantes ( azar, bllares, futbolnes o smlares) así como las dspensacón cualquer tpo juguetes, bolas u otro tpo producto, ncluso tabaco ESTABLECIMIENTOS con TERRAZA. Se consran establecmentos susceptbles contar con lcenca terraza los dcados a usos prncpalmente hostelería y restauracón así Pág /13

4 como aquellos otros comerco almentaro como pastelerías, helarías, confterías, bogas, panarías y otras actvdas smlares con posble gustacón productos A los efectos la autorzacón nstalacón terrazas, se consran tres stuacones posbles para su nstalacón en funcón las característcas la calle y su posble ubcacón. Terrazas en aceras. Se consran bajo este supuesto todas las terrazas cuya mplantacón vaya a producrse sobre espacos paso peatonal, a saber, tramos acera en calles con aceras y calzada para tráfco rodado (caso las calles tradconales), o en cualquer parte las calles tráfco compartdo. Terrazas en calzadas. Se consran bajo este supuesto todas las terrazas cuya mplantacón vaya a producrse sobre espacos actualmente ocupados por la calzada la calle en que pretenn ubcarse, ben en zonas estaconamento vehículos ben en zonas propamente tránsto vehículos y sempre en el caso calles tradconales, esto es, tráfco dferencado con calzada y aceras, y no en las tráfco compartdo con los peatones. Terrazas en plazas. Se consran bajo este supuesto todas las terrazas cuya mplantacón vaya a producrse sobre espacos lbres uso públco claro uso peatonal prortaro, entendendo como tales las plazas l muncpo a pesar que en algún caso sobre esos espacos pueda darse tambén un paso ocasonal vehículos, ben emergenca ben acceso restrngdo a cocheras o zonas estaconamento. Expresamente se ncluye en esta consracón la plaza Manuel Andujar, tambén conocda como plaza l Peralvllo, y se excluye, en su confguracón actual, la plaza la vlla, dado que es un espaco claro tránsto vehículos. Artículo 3. HORARIO El horaro cerre las terrazas será la 1:00 la madrugada. El montaje terraza se realzará según el horaro apertura l local al que se vncule, y nunca antes las 9:00 la mañana. A los efectos las especfcdas en matera horaro, se establece un período prncpal, s el 1 marzo hasta el 30 setembre, que ncluye tanto las fechas en que se celebran los Carnavales como la Semana Santa como todo el período estval, así como las festas patronales la Vrgen l Puerto en setembre, y que se cerra con la fecha ofcal cerre l horaro verano a los efectos l Decreto Cantabra 72/1997, 7 julo, que establece el régmen general horaros establecmentos y espectáculos públcos y actvdas recreatvas. En relacón con ese período y como ajuste l horaro a las dnámcas socales la vlla Santoña en cuanto al dsfrute l espaco urbano, durante el período prmaveral, entenddo s el 1 marzo hasta el 30 mayo, el horaro cerre las terrazas se prolongará hasta las 2:00 la madrugada en las noches los vernes, los sábados y las vísperas festvos, mantenéndose la 1:00 la madrugada como horaro cerre daro lunes a la noche jueves a vernes. Adconalmente, durante los meses l período que va l 1 juno al 30 setembre (período estval con horaro verano según el artículo 4 l ctado D.72/97), el horaro cerre las terrazas se prolongará hasta las 3:00 la madrugada en las noches los vernes, los sábados y las vísperas festvos, mantenéndose la 1:00 la madrugada como horaro cerre daro lunes a la noche jueves a vernes. Dentro l horaro funconamento las terrazas, los elementos ntegrantes las msmas (especalmente sllas y mesas) berán estar splegados, ncluso en el supuesto que el local no estuvera aberto. En otro caso, la únca opcón posble será retrar la vía públca todos los elementos móvles la terraza. La recogda la terraza y sus elementos no fjos se realzará en un plazo máxmo 20 mnutos s la fnalzacón l horaro máxmo cerre la msma, excepto en el caso los meses l período estval ( juno a setembre), en que berá estar levantada a la fnalzacón l horaro máxmo, esto es, a las 3:00 la madrugada. Pág /13

5 El horaro máxmo establecdo en la presente ornanza podrá ser reducdo por el Ayuntamento en casos concretos y excepconales por causas justfcadas o por molestas reteradas al vecndaro o a los cudadanos. El Ayuntamento podrá en todo momento dsponer l suelo públco para su uso en la realzacón festejos, nstalacón feras y más eventos, ncludos los Carnavales, en los que se requera ese espaco, o cuando concurran crcunstancas nterés públco que mpderan la efectva utlzacón l suelo para el stno terraza autorzado, casos en los que se mposbltará manera temporal la colocacón las terrazas que se estme oportunas sn que ello genere nngún recho para los afectados a nmnzacones o a compensacones nngún tpo por el tempo en que no haya poddo hacerse efectva la nstalacón la terraza. Al termnar el horaro funconamento la terraza, todo el moblaro, excepto el toldo o las estructuras fjas que hayan mantenerse durante todo el período nstalacón, s los hubere y cuando estén autorzados, berá quedar perfectamente retrados fuera la vía públca, u ornados ntro el espaco lmtado la terraza (según la autorzacón con la que cuenten), posbltando la perfecta lmpeza la calle o plaza. Artículo 4. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL La pólza l seguro responsabldad cvl o cualquer otro tpo que ba dsponer el ttular l establecmento berá extenr su cobertura a los posbles resgos gual naturaleza que puderan rvarse l funconamento la terraza. Artículo 5. ELEMENTOS Y MATERIALES Los elementos moblaro (mesas, sllas, sombrllas, cortaventos y jardneras, toldos, así como cualquer otro moblaro la terraza) no berán mostrar publcdad alguna, salvo, en su caso, la propa l nombre l establecmento. Los materales l moblaro las terrazas serán preferblemente los sguentes: 1 Mesas y sllas: metal (alumno, acero, herro funddo, etc), mara, fbras vegetales (caña, bambú, ratán, etc) o resnas plástcas alta caldad que garantcen la comoddad y segurdad l usuaro. No se admtrán mesas o sllas plástcos baja caldad que puderan formarse o cer por el uso. Dspondrán tacos goma para evtar el contacto drecto (y rudoso) las partes metálcas con el suelo. 2 Toldos y sombrllas: materal textl, lso y un solo color claro acors con el entorno urbano don se stúen, sendo el Ayuntamento el que, tras las sugerencas que el ttular la terraza pueda proponer, ndque el color los msmos. Las sombrllas berán ser gran formato (mínmo 2x2 metros) y los toldos sólo podrán estar anclados a fachada, nunca en stuacones exentas (tal como se termna en el PG. Santoña). La altura mínma los toldos, según lo establecdo en el PG. Santoña y el Plan Especal Actuacón para la Accesbldad Santoña, será doscentos cncuenta (250) centímetros. En el caso las sombrllas se admte una altura mínma doscentos vente (220) centímetros toda vez que berán estar totalmente ncludas ntro l espaco lmtado la terraza en la que se nstalen y que, por lo tanto, no berían nterferr en el tráfco peatones sobre los espacos públcos. 3 Cortaventos: sólo se admtrán cortaventos con una altura comprendda entre cen (100) y cento cncuenta (150) centímetros, que berán ser totalmente acrstalados y transparentes. En el caso cortaventos exentos, que podrán ser tanto laterales (perpendculares al sentdo tránsto peatones en la zona) como proteccón la terraza respecto a la calzada a la que la espalda y que, en todo caso, berán respetar una separacón s su vertcal al espaco calzada (ben rodadura ben estaconamento) cuarenta (40) centímetros, serán estructuras las dmensones ndcadas, no fjas, y fáclmente smontables, manera que sea posble, s se estmase necesaro, su retrada dara para jar expedtas las calles para su lmpeza o para cualquer otro tpo crcunstanca que el Ayuntamento requrese. 4 Estufas: se admte la utlzacón estufas calefactoras pe ntro l espaco lmtado la terraza, s ben su uso berá venr preceddo la comuncacón l msmo al Pág /13

6 Ayuntamento Santoña junto con la aportacón l número elementos a nstalar (que no podrá superar la cfra uno por cada cuatro mesas o barrles) y sus característcas técncas junto con una copa l seguro y su homologacón por el Departamento Industra l Goberno Cantabra. La nstalacón este tpo elemento conllevará la necesdad contar con extntores polvo ABC efcaca 21A.113B en número mínmo uno por cada dos estufas en lugar fáclmente vsble y accesble s la propa terraza. En todo caso, se velará por la máxma concenca ecológca en su utlzacón, con elementos máxma sostenbldad y bajo consumo. 5 Tarmas: en el caso las terrazas en calzada se consra mprescndble que la superfce calzada ocupada por la terraza esté al msmo nvel que la acera, dsponéndose para ello algún elemento no fjo, preferentemente tarmas mara o materal análogo (resnas termoendurecdas o smlares). Este tpo nstalacón berá permtr la evacuacón aguas pluvales la propa calzada y la terraza, no podrá ser colocada forma que obstruya lugares ocupados por alcantarllas o por cualquer tapa regstro s con ello se mp la lbre crculacón l agua superfcal para su correcta evacuacón a la red saneamento muncpal (al menos, berá ser regstrable en esos puntos). El perímetro la terraza stuado sobre la calzada, o sea, los lados que no estén abertos a la acera s la que se acce, berá cerrarse con elementos smlares en sus característcas a los ndcados para los cortaventos, con una altura comprendda entre los cen (100) y los cento cncuenta (150) centímetros. En el caso terrazas ubcadas en aceras o en plazas, la posble colocacón tarma no conllevará un menoscabo las condcones accesbldad a la msma n al local l que penn. 6 Pzarra o caballete: se admte la colocacón pzarras o caballetes con leyendas referdas al establecmento comercal que es ttular la lcenca la terraza con unas dmensones máxmas en altura 150 centímetros y 60 centímetros anchura, que berán colocarse necesaramente ntro l espaco lmtado para la terraza. 7 Jardneras y macetas: se permte la colocacón este tpo elementos contenedores plantas ntro l espaco lmtado la terraza sempre que no se creen pantallas vsuales que mpdan la percepcón l espaco urbano crcundante para los peatones. 8 Cenceros: el ttular la actvdad a cuyo local se vncula la terraza berá nstalar cenceros en la msma y en el exteror junto a la puerta acceso al local, forma que los clentes puedan sempre postar en ellos los resduos generados. 9 Estructuras cubertas: no se plantea la posbldad nstalar en las terrazas sobre los espacos públcos este tpo estructuras portcadas cubertas tpo templete o cenador, mentras que en los espacos prvados acceso y uso públco su colocacón requerrá la autorzacón expresa l Ayuntamento Santoña con lcenca específca concedda preva presentacón l proyecto nstalacón correspondente (ncluyendo nfografías la msma) que berá ser nformado por los Servcos Técncos Muncpales. Todos los elementos l moblaro la terraza berán mantener una unformdad general en su dseño y materales forma que, amás, no sean dsconformes con el ambente urbano en el que se ubcan. Cumplrán tambén con las lmtacones l Plan General Santoña y su Plan Especal Actuacón para la Accesbldad. Artículo 6. SUPERFICIES Y OCUPACIONES La ocupacón la vía públca para la nstalacón terrazas cualquer tpo no dfcultará la crculacón peatones lbre obstáculos, ncluso en el caso personas con movldad reducda, por lo que, acuerdo con el Plan Especal Actuacón para la Accesbldad Santoña, la anchura mínma acera que ha quedar lbre obstáculos para el paso sería 150 centímetros, s ben normatva estatal posteror relatva a la accesbldad en espacos públcos la aumenta, por lo que, con carácter genérco, la anchura mínma lbre exgble se consra que tene que ser 180 centímetros lbres obstáculos acuerdo con las lmtacones al respecto la Orn VIV/561/2010, 1 febrero, por la que se sarrolla el documento técnco condcones báscas accesbldad y no dscrmnacón para el acceso y utlzacón los espacos públcos urbanzados, como forma garantzar la perfecta asuncón ese Pág /13

7 límte normatvo. Esto supondrá que fuera l espaco expresamente autorzado y lmtado para la nstalacón la terraza, queda taxatvamente prohbda la colocacón elemento nnguno en el resto la acera (bancos, sllas, mesas auxlares, máqunas cualquer tpo...). No obstante, y dado que la anchura 180 centímetros mínma es superor a la algunas las aceras dstntas calles l muncpo, por crcunstancas excepconales esa dmensón, prevo estudo e nforme los Servcos Técncos Muncpales al respecto, podrá ser justfcadamente reducda por parte l Ayuntamento Santoña bendo garantzarse sempre una anchura mínma lbre obstáculos al menos 120 centímetros, acuerdo tambén con el Plan Especal Actuacón para la Accesbldad Santoña. Como lmtacón adconal se consra que en aquellas terrazas nstaladas en las aceras calles tradconales con menos cnco (5) metros anchura, el cortaventos lateral (ortogonal a la dreccón paso los peatones) no podrá tener nunca una longtud superor al cncuenta por cento la anchura la acera, con un máxmo doscentos cuarenta (240) centímetros, y, s la acera tuvera más cnco (5) metros anchura, la terraza berá someterse al nforme los Servcos Arqutectura y Urbansmo para la valoracón su dmensón transversal máxma más acuada al tramo calle en que ha ubcarse. En el caso las calles tráfco compartdo con los peatones regrá la msma lmtacón máxma en cuanto a la dmensón l paraventos doscentos cuarenta (240) centímetros, que se colocará, en general, forma que no supere el límte, cuando lo hubera, la zona marcada como paso próxmo a las fachadas. En el caso posble que no sea vable la nstalacón terraza, se permtrá a los locales que lo solcten la colocacón baldas ancladas a la fachada con una anchura máxma vente (20) centímetros que berán ser retradas tras el cerre l horaro permtdo en el artículo 3 esta Ornanza y que berán estar colocadas a una altura que permta su uso por todos los cudadanos con el menor resgo posble, bendo ser, por su dseño, fácl teccón para los peatones prncpalmente por contraste color, no tener arstas que puedan causar daños a nños n mayores y estar adosadas a la fachada en sentdo longtudnal al recorrdo peatonal. Prevalecerán, en todo caso, las termnacones que al respecto puedan ser objeto nforme los Servcos Arqutectura y Urbansmo en funcón la constatacón y valoracón los resgos y pelgros que estas baldas puedan suponer para los vandantes y usuaros habtuales las aceras. El perímetro autorzado por el Ayuntamento para la nstalacón las terrazas quedará ntfcado forma gráfca tanto en la Tarjeta Acredtatva Lcenca Terraza como físcamente, s fuera necesaro, sobre el suelo la zona autorzada, ben con pntura ben con un elemento dstntvo muncpal, lmtándose las esqunas l polígono que fna la ocupacón máxma permtda, no pudendo sobresalr l msmo durante su uso nnguno sus elementos moblaro, ncluda la superfce cuberta por las sombrllas. Esta actuacón servrá para, en cada caso, aplcar forma expresa a cada terraza solctada y autorzada las posbles especfcdas su ubcacón ntro la trama urbana los núcleos l muncpo. Se respetarán unas dstancas mínmas para el correcto uso tanto los elementos l moblaro urbano preexstente (papeleras, bancos, fuentes) como quoscos, cabnas, buzones, bocas rego, cajeros automátcos u otros elementos asmlables que, por fecto y en general, nunca serán nferores a un (1) metro. Se prohíbe expresamente la nstalacón máqunas recreatvas o nstalacones análogas en los espacos stnados a terrazas. Las terrazas en acera, con carácter general, se stuarán frente a la fachada l local al que dan servco y cerca l bordllo, ocupando una longtud que, tambén con carácter general, no será superor a la l local en el que se sarrolla la actvdad que las soporta. Esta dmensón podrá amplarse lateralmente frente a locales colndantes sn terraza preva petcón expresa l ttular la actvdad y tras concesón tambén expresa por la Junta Goberno Local sempre que se cumplan las sguentes condcones: 1 Deberá garantzarse un paso peatones lbre obstáculos y contnuo con una anchura mínma cento ochenta (180) centímetros lbres obstáculos. Pág /13

8 2 Deberá mantenerse s la calzada un acceso lbre obstáculos a los portales, pasos cebra, vados, saldas emergenca y elementos análogos con una anchura mínma l ancho l portal, con una dmensón mínma dos (2) metros, y, en el caso otros elementos paso a través la acera, cncuenta (50) centímetros a los límtes fndos los msmos (rebajes acera, vados o smlares). Las terrazas en plazas (espacos lbres públcos) se ubcarán preferentemente tambén frente a la fachada l local al que dan servco, s ben, en funcón las dmensones l espaco stuado frente a ellas, podrán dsponer una o varas líneas mesas colocadas ben junto a su fachada ben jando paso peatones (y vehículos emergenca, s fuera necesaro) entre la fachada (o la línea mesas fachada) y una segunda o posterores líneas mesas. En todo caso, berá respetarse lo establecdo en la normatva vgente en cada momento respecto a tneraros peatonales accesbles. Las terrazas en calzadas, forma genérca, sólo podrán ubcarse en el lado la calzada colndante con el local, s ben será posble la concesón terrazas en el lado opuesto la calzada forma motvada y prevo estudo e nforme los Servcos Técncos Muncpales al respecto, y será oblgatora la colocacón una tarma que lmte el espaco y que, a la vez, consga que la superfce calzada ocupada por la terraza esté al msmo nvel que la acera. Este elemento supletoro berá smontarse una vez fnalzado el período uso la terraza. La terraza berá dsponer en su perímetro elementos proteccón y lmtacón (jardneras, barandllas, vallas o smlares, con carácter smontable) que aseguren el cerre la msma en todos sus laterales con la calzada, quedando aberta solamente haca la acera s la que se accerá a ella. La nstalacón la tarma y sus cerres berá garantzar sempre una anchura lbre calzada para el tráfco rodado, al menos, tres (3) metros. Cuando varos establecmentos opten a la posbldad abarcar con su terraza espacos stuados lante locales que no son su propedad pero que autorzasen expresamente ese tpo nstalacón, será el Ayuntamento, como ttular l espaco públco, quen realce el reparto dcho espaco en dscorda valorando como crtero ncal la proporconaldad l reparto en funcón las superfces terraza propas los locales que la solcten. Artículo 7. LIMPIEZA, HIGIENE Y ORNATO Los ttulares las lcencas o concesones las terrazas serán los responsables mantener las nstalacones y cada uno los elementos que las componen, así como el espaco públco que ocupan, en las bdas condcones lmpeza, segurdad y ornato. No se permtrá el almacenamento productos, cajas ( bebdas o otros productos) o cualquer otro tpo materal junto o ntro las terrazas. El ttular la lcenca terraza tene la oblgacón genérca retrar l espaco públco conceddo (terraza) todos los elementos no fjos (mesas, sllas, sombrllas y otros elementos auxlares muebles, como los cortaventos exentos) al térmno l horaro funconamento la msma y realzar las tareas lmpeza sobre el espaco lmtado la terraza. Fuera l horaro funconamento, en el caso las terrazas en plazas y calzadas se admte que se proceda smplemente a aplar y/o agrupar ese moblaro y elementos no fjos ntro l espaco lmtado la terraza y en la poscón menos perjudcal para el uso l espaco públco, mentras que en el caso terrazas en aceras y expresamente, por sus característcas y usos actuales, en las plazas l PERALVILLO y ABASTOS, esos elementos podrán ser aplados en el espaco la terraza s el horaro cerre la msma hasta el cerre l local al que srven, momento en el que berá actuarse acuerdo con el procedmento genérco retrada nocturna los elementos ndcados. Los elementos abatbles o plegables, como los cortaventos en fachada o toldos, berán quedar recogdos contra la fachada o plegados sobre sí msmos al térmno l horaro servco la terraza. Respecto a los espacos terraza que se ubquen separados la fachada en el caso las tarrazas en aceras y plazas, se permtrá el mantenmento los cortaventos paralelos a la acera (o sea, a la fachada), pero los cortaventos laterales en cualquer otra dreccón (que Pág /13

9 serán generalmente perpendculares a la fachada) berán quedar ya plegados sobre la línea l cortaventos paralelo a la fachada ya retrados al nteror l local l que penn. En todo caso, el Ayuntamento valorará, prevo nforme técnco s fuera necesaro, el posble ajuste estas condcones generales en aquellas stuacones en las que puderan varar las crcunstancas su aplcacón por algún motvo evnte o porque su ncnca se solcte medante consulta. En todo caso, no se permtrá el aplado moblaro o elementos móvles la terraza encanados o sujetos a elementos l moblaro urbano públco cualquer tpo (farolas, bancos, estatuas, papeleras o smlares) n a nngún elemento vegetal o arbóreo. Artículo 8. EQUIPOS AUDIOVISUALES Y EMISIÓN DE RUIDOS Con carácter general, queda prohbda la nstalacón equpos audovsuales o la emsón vío con amplfcacón sondo en los espacos terraza, s ben, por razón crcunstancas especales localzacón l local o celebracón un espectáculo sngular, el Ayuntamento Santoña podrá consrar forma ndvdualzada y con las lmtacones que estme necesaras, la autorzacón concreta y excepconal alguna actuacón en drecto o emsón audo o vo, prevo estudo y valoracón por la Junta Goberno. Las actuacones en drecto a vva voz y sn amplfcacón l volumen natural la voz o los nstrumentos podrán llevarse a cabo en las terrazas preva autorzacón muncpal expresa. El funconamento las terrazas (tanto en suelo públco como prvado) autorzables acuerdo con la presente ornanza no podrá transmtr al ambente exteror urbano nveles sonoros superores a los establecdos por la ornanza aplcacón en matera proteccón l medo ambente en matera rudos, que berán ser meddos a una dstanca 1,50 metros la fachada l edfco más próxmo. Artículo 9. TARJETA ACREDITATIVA DE LICENCIA DE TERRAZA La Tarjeta Acredtatva Lcenca Terraza berá estar sempre vsble en la fachada l local al que se encuentre vnculada la terraza. En la Tarjeta Acredtatva Lcenca Terraza constarán, al menos, el nombre l establecmento, la superfce que tene recho a ocupar con la nstalacón, así como el período valz, todo ello según molo ofcal que se entregará al ttular la actvdad. En la Tarjeta Acredtatva Lcenca Terraza se ntfcará tambén forma gráfca el espaco terraza autorzado sobre un plano stuacón l local en su entorno urbano nmedato. Dcho documento será emtdo por los Servcos Muncpales correspondentes y será entregado una vez se produzca la concesón la correspondente autorzacón. En el acuerdo concesón Lcenca Terraza se ntfcarán todos los requstos oblgado cumplmento por el establecmento ttular la actvdad y su terraza. El ncumplmento cualquera estas condcones será motvo nco l correspondente expedente sanconador y, en su caso, la retrada la lcenca. La Tarjeta Acredtatva Lcenca Terraza se emtrá anualmente y tendrá carácter mprorrogable. Artículo 10. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LICENCIA La petcón para la autorzacón la nstalacón una terraza en la vía públca o espaco lbre prvado berá contar con los sguentes datos y documentacón: 1 Intfcacón l solctante, con nombre, apelldos, dreccón y número ntfcacón fscal, y la socedad que, en su caso, represente, con domclo socal y códgo ntfcacón fscal, en molo ofcal y con número teléfono y dreccón correo electrónco contacto. Pág /13

10 2 Copa la lcenca apertura l local cuya actvdad será soporte la terraza. 3 Plano stuacón l local o ntfcacón catastral para su localzacón cartográfca. 4 Plano ornacón a escala o croqus la terraza, con ndcacón la superfce solctada, la longtud la fachada l local, stuacón portales, vados o pasos cebra colndantes que puedan afectar a la ubcacón la terraza, así como propuesta ubcacón los elementos a nstalar en ella, como sllas, mesas, sombrllas, estufas, cortaventos, tarmas, etc (podrá acompañarse tambén fotografías explcatvas). 5 Memora scrptva los materales, texturas y colores a emplear en los elementos la terraza. 6 S se fueran a nstalar estufas, memora y documentacón técnca relatva a las msmas y a su certfcacón y homologacón pertnente. La solctud presentada se nformará por los Servcos Arqutectura y Urbansmo este Ayuntamento Santoña, se someterá al crtero la Comsón Informatva correspondente y la lcenca se concerá, s proce y acuerdo con las condcones pertnentes a raíz los nformes emtdos, por la Junta Goberno Local. Una vez concedda la lcenca por la Junta Goberno para un período máxmo un año natural ( 1 enero a 31 dcembre) sólo se emtrá la Tarjeta Acredtatva Lcenca Terraza una vez efectuado el pago los trbutos correspondentes o remtda la lqudacón al Servco Recaudacón Muncpal, cuyo mpago en plazo, por otro lado, se entenrá como una renunca expresa a la lcenca concedda, que se archvará automátcamente por dcho motvo. Las lcencas se concen, acuerdo con la legslacón vgente, a precaro, sn perjuco terceros y sempre que la nstalacón y el uso la terraza se hagan acuerdo con los crteros que se señalan en esta ornanza y con las condcones que se hayan establecdo en la concesón lcenca. La vgenca la lcenca quedará sn efecto una vez transcurrdo el plazo para el que fue conceddo o tras renunca expresa o tácta al ejercco la actvdad solctada, no pudendo ser traspasados los rechos lcenca terrazas entre propetaros. La extncón o pérdda vgenca la autorzacón conllevará la oblgacón l ttular smontar la terraza y todos sus elementos (fjos y móvles), y lberar y reponer el domno públco a su estado orgnal, sendo a su costa los gastos que se rven ello. La reposcón l domno públco berá realzarse en el plazo máxmo cnco (5) días una vez que extnguda o caducada la autorzacón la terraza, y transcurrdo dcho plazo sn llevarse a cabo la retrada, el Ayuntamento procerá a la ejecucón subsdara l levantamento la terraza y a la mposcón las sancones a que pudera haber lugar, amás a repercutr al ttular la actvdad los gastos relaconados con el levantamento, traslado y custoda los elementos retrados. El Ayuntamento podrá revocar la lcenca otorgada por causas justfcadas nterés públco (cuestones tráfco, molestas cualquer tpo al vecndaro o smlares), y ello forma temporal o, ncluso, nfnda. La Ornanza Muncpal Tasas termnará el mporte las correspondentes a la ocupacón la vía públca para la nstalacón terrazas, pudéndose establecer dversos tramos valor en funcón l período nstalacón, l tpo terraza y los elementos que en ellas se pretenda nstalar. Artículo 11. PERIODOS PARA LA AUTORIZACIÓN La nstalacón terrazas se regulará en cuanto a las solctus y autorzacones acuerdo con dos períodos anuales dferencados en cuanto al pago y a los plazos solctud, que son los sguentes: 1 Período anual: abarcará la nstalacón s el día 1 enero hasta el 31 dcembre y se solctará en los qunce últmos días l mes novembre l año anteror al la solctud. Pág /13

11 2 Período prncpal: abarcará la nstalacón no fracconable s el día 1 marzo hasta el 30 setembre l año en curso y se solctará en los trenta prmeros días l mes enero. La nstalacón la terraza requerrá, forma preva a la ejecucón materal la msma, la autorzacón muncpal preceptva, correndo a cargo l Servco Recaudacón el cobro las tasas correspondentes en las condcones legales aplcables. En cuanto a las solctus y pagos, en el período anual la solctud berá acompañarse por la autolqudacón preva, al menos, el mporte correspondente a los dos prmeros meses l año, y en el caso l período prncpal los pagos se realzarán a través l Servco Muncpal Recaudacón con el pago l prmer trmestre (período prmaveral, marzo a mayo) antes l nco l período, esto es, l 1 marzo, y el pago restante (período estval) se realzará antes l día 1 juno, fechas que se aplcarán tambén a los afectados por el período anual para estos dos tramos. Fnalmente, el últmo trmestre l período anual se lqudará antes l día 1 octubre. Artículo 12. INFRACCIONES Son nfraccones esta ornanza las accones u omsones que contravengan lo dspuesto en la msma. Serán responsables las nfraccones las personas físcas o jurídcas ttulares las nstalacones. Dado el carácter urbanístco la nfraccón por ocupacón y uso l suelo que, según lo contendo en la Ley Cantabra 2/2001, 25 juno, ornacón terrtoral y régmen urbanístco l suelo Cantabra, se rvaría l ncumplmento las condcones autorzacón las terrazas o la ausenca dcha autorzacón, forma genérca, y acuerdo con el artículo 207 la LOT.2/01, procerá la suspensón nmedata la actvdad la terraza y el levantamento nmedato aquellas terrazas que, forma flagrante (evnte y actual), carezcan lcenca o ncumplan las condcones esta Ornanza y su lcenca concesón, y ello sn más trámte que una resolucón Alcaldía al respecto a nstancas l personal encargado la vglanca e nspeccón las terrazas (Polcía Local y cualquer otro personal sgnado), y con npennca la ncoacón l preceptvo expedente sanconador. El levantamento una terraza conllevará tambén para el ttular el pago la lcenca los costes que ese levantamento suponga: mano obra, traslado l materal la terraza, guarda y custoda l materal, etc. Las nfraccones esta ornanza se clasfcan en leves, graves y muy graves. 1 Son nfraccones leves: a) La falta ornato o lmpeza la nstalacón o su entorno. b) La falta exposcón la tarjeta lcenca terraza en lugar vsble para los usuaros, vecnos y agentes la autordad. c) Almacenar o aplar productos, envases o resduos en la zona terraza o en cualquer otro espaco la vía públca, cuando ello no estuvera bdamente autorzado. d) El ncumplmento cualquer otra oblgacón prevsta en esta ornanza que no sea consttutva nfraccón grave o muy grave. e) El ncumplmento l horaro nco o cerre la terraza en más qunce (15) mnutos. 2 Son nfraccones graves: a) La comsón tres nfraccones leves en un año o temporada. b) La nstalacón elementos moblaro no prevstos en la lcenca o en número mayor los autorzados o la no nstalacón los oblgatoros, como sería el caso, por ejemplo, la tarma en el caso las terrazas en calzada. c) La ocupacón una superfce superor al lmtado y autorzado o el ncumplmento las condcones lmtacón. d) La nstalacón nstrumentos o equpos muscales u otras nstalacones no autorzadas o fuera l horaro al que se hubesen lmtado en las terrazas que los tengan autorzados. Pág /13

12 e) La falta presentacón l documento lcenca a los agentes la autordad o funconaros competentes que lo requeran, la falta consracón haca ellos cuando ntervengan por razón su cargo o la negatva u obstaculzacón a su labor nspectora. f) El ncumplmento la oblgacón retrar la terraza, cuando proceda. g) La colocacón publcdad sobre los elementos moblaro sn ajustarse a lo dspuesto en esta Ornanza. h) El ncumplmento l horaro nco o cerre en más trenta (30) mnutos. 3 Son nfraccones muy graves: a) La comsón tres faltas graves en un año o temporada. b) La ocultacón, manpulacón o falsedad los datos o la documentacón aportada para la obtencón la correspondente lcenca. c) La nstalacón terrazas sn lcenca o fuera l período autorzado. d) La cesón la explotacón la terraza a persona dstnta l ttular. e) El ncumplmento la orn suspensón nmedata la nstalacón. f) La celebracón espectáculos o actuacones no autorzados forma expresa. g) El ncumplmento l horaro nco o cerre en más sesenta (60) mnutos. Artículo 13. SANCIONES Las faltas leves podrán sanconarse con multa 150 euros a 750 euros. Las faltas graves podrán sanconarse con multa 751 euros a euros. Las faltas muy graves podrán sanconarse con multa euros a euros. La reteracón nfraccones dstnta naturaleza o la rencnca en nfraccones la msma naturaleza en el térmno un año así claradas por resolucón admnstratva frme nflurán como crcunstancas agravantes en la modulacón las sancones, mentras que se consrará crcunstanca atenuante la solucón espontánea por parte l autor la nfraccón la cuestón nfrngda en presenca la nspeccón muncpal que la hubera tectado. En todo caso, la comsón una nfraccón muy grave podrá conllevar la revocacón la lcenca nstalacón la terraza para el resto l año en curso, y la tres nfraccones muy graves podrá llevar aparejada la nhabltacón al nfractor para la obtencón una autorzacón para la nstalacón terraza durante un plazo hasta dos (2) años. Artículo 14. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR La mposcón las sancones requerrá la preva ncoacón e nstruccón l procedmento correspondente, el cual se sustancará con arreglo a lo dspuesto en la legslacón general sobre procedmento admnstratvo común y su Reglamento sarrollo. El acuerdo ncacón podrá ornar la adopcón las meddas provsonales que resulten necesaras para garantzar la efcaca la resolucón que pudera recaer, tales como la retrada las nstalacones legales o la suspensón su funconamento. El levantamento las terrazas por ausenca lcenca o por ncumplmento tanto los plazos nstalacón como la ocupacón las superfces u otros aspectos la nstalacón conceddos en la lcenca podrá efectuarse, en todo caso, tras la notfcacón al nteresado y según lo establecdo en el artículo 12 esta Ornanza, y con npennca l posble procedmento sanconador por nfraccón, l que la actuacón retrada los materales nstalados y a cuenta l nteresado, no formará parte. La autordad competente para la ncoacón y resolucón procedmentos sanconadores será el Alcal o persona en quen legue. Los plazos prescrpcón las nfraccones y sancones serán los prevstos en la legslacón general sobre procedmento admnstratvo común. Pág /13

13 En el caso struccón o teroro l domno públco ocasonado como consecuenca su ocupacón, y con npennca las sancones que se establezcan, los ttulares las lcencas quedan oblgados a la reparacón los sperfectos. Los Servcos Arqutectura y Urbansmo serán los competentes para la emsón nformes técncos relatvos a las terrazas, mentras que el Ayuntamento fnrá cuál será el personal encargado la vglanca e nspeccón peródca las terrazas, más allá la propa Polcía Local, que será competente para ello en todo caso. DISPOSICIÓN FINAL La presente ornanza entrará en vgor al día sguente su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra, los efectos se computarán a partr l día 1 novembre 2014, y estará en vgor hasta el momento en que la msma se rogue expresamente. Queda rogada la anteror Ornanza Santoña Terrazas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Hasta la entrada en vgor efectva la presente ornanza, se establecerá un período transtoro s el 16 octubre hasta el 1 novembre, en que regrán las condcones la ornanza anteror vgente y en el que en los establecmentos afectados berán realzar los ajustes necesaros para la puesta en marcha esta nueva ornanza". 2014/13273 Santoña, 5 septembre La alcalsa, Mlagros Rozadlla Arrola. Pág /13

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