ORDENANZA SOBRE LOS SIMBOLOS DEL MUNICIPIO CHACAO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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1 ORDENANZA SOBRE LOS SIMBOLOS DEL MUNICIPIO CHACAO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Municipio Chacao representa una de las tierras de mayor raigambre histórica del Estado Bolivariano de Miranda, siendo un territorio singular que se distingue por gentilicio, espíritu laborioso y vocación emprendedora así como por sus únicos y característicos símbolos naturales los cuales deben ser debidamente exaltadas en el contexto simbológico municipal. Ahora bien, cabe resaltar que los símbolos emblemáticos, son producto de un pasado histórico que identifica a un pueblo. De este modo surge la necesidad de concederle la debida identidad al Municipio Chacao con la creación de un instrumento jurídico local que agrupe a la bandera, escudo, himno y símbolos naturales, como consecuencia de su pasado histórico y cultural que constituye un patrimonio irrenunciable del pueblo Chacagüense Desde el punto de vista estructural, la ordenanza está dividida en seis (6) capítulos y treinta y ocho (38) artículos, los cuales se desarrollan de la siguiente manera: CAPITULO I: Disposiciones Generales CAPITULO II: De los Símbolos Emblemáticos. Sección I. De la Bandera. Sección II. Del Escudo de Armas. Sección III. Del Himno Municipal; se establece la obligatoriedad de sus usos CAPITULO III: De los Símbolos Naturales; se hace una breve descripción de cada símbolo natural. CAPITULO IV: De los Deberes; establece las obligaciones de los ciudadanos y ciudadanas. CAPITULO V: De las Sanciones; establece las correspondientes infracciones con sus sanciones CAPITULO VI: Disposiciones Finales, establece la entrada en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal. ÍNDICE

2 CAPITULO I Disposiciones Generales ARTÍCULO 1. Objeto ARTÍCULO 2. Símbolos Municipales ARTICULO 3. Símbolos emblemáticos Capítulo II De los Símbolos Municipales Sección I De la Bandera ARTÍCULO 4. Conformación de La Bandera del Municipio ARTÍCULO 5. Reglamento de los Símbolos Municipales ARTÍCULO 6. Exhibición de la Bandera ARTÍCULO 7. Bandera enarbolada ARTÍCULO 8. Deber de portar la Bandera Municipal ARTICULO 9. ARTÍCULO 10.- Respeto a los Símbolos Municipales ARTICULO 11. Uso de la bandera del municipio Sección II Del Escudo de Armas ARTÍCULO 12.- El Escudo de Armas ARTÍCULO 13.- Conformación del Escudo de Armas del Municipio ARTÍCULO 14.- Exhibición del Escudo de Armas del Municipio ARTÍCULO 15.- Uso del Escudo de Armas del Municipio Sección III Del Himno Municipal ARTÍCULO 16.- Conformación del Himno Municipal ARTÍCULO 17.- Texto del Himno del Municipio ARTÍCULO 18.- Deber de interpretar el Himno Municipal ARTICULO 19.- Difusión en las emisoras comunitarias y otros medios de comunicación ARTICULO 20.- Uso del Himno Municipal Capítulo III De los símbolos emblemáticos ARTÍCULO 21.- Árbol el Mijao

3 ARTICULO 22.- Flor del Capacho ARTICULO 23.- Ave Pico De Frasco ARTICULO 24.- Insecto Mariposa Azul ARTÍCULO 25.- Libre uso de los Símbolos Naturales Capítulo IV De los Deberes Ciudadanos ARTÍCULO 26.- Difusión de los Símbolos Emblemáticos y Naturales ARTÍCULO 27.- Rendir Honores a los Símbolos Municipales ARTÍCULO 28.- Obligación de poseer, conservar e izar la Bandera ARÍCULO 29.- Sentido de la letra del Himno Municipal ARTÍCULO 30.- Obligación de los y las Docentes ARTÍCULO 31.- De las Voceras y Voceros de Los Consejos Comunales ARTÍCULO 33.- Sanciones Capítulo V De las Sanciones Capítulo VI Disposiciones Finales ARTÍCULO 34.- Prohibición de usar los Símbolos Municipales ARTÍCULO 35.- Prohibiciones ARTÍCULO 36.- Obligación de dar cumplimiento ARTICULO 37.- Derogatoria ARTÍCULO 38.- Vigencia REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA MUNICIPIO CHACAO

4 El Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 54 y el numeral 1 del artículo 95 ordinal 3º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente: ORDENANZA SOBRE LOS SIMBOLOS DEL MUNICIPIO CHACAO Capitulo I Disposiciones Generales ARTÍCULO 1. Objeto La presente ordenanza tiene por objeto regular los símbolos del Municipio Chacao, así como establecer sus características, significados y usos. ARTÍCULO 2. Símbolos Municipales La Bandera, el Himno y el Escudo DE Armas constituyen los símbolos municipales y deben ser venerados por todos los ciudadanos y ciudadanas que residan y transiten en la jurisdicción del municipio chacao del estado bolivariano de miranda. ARTICULO 3. Símbolos emblemáticos El Árbol el Mijao; la Flor del Capacho; Ave pico de frasco y la Mariposa Azul constituyen los símbolos emblemáticos del municipio por lo cual, todos los ciudadanos y ciudadanos deben respetarlos y preservarlos Capitulo II De los Símbolos Municipales Sección I De la Bandera ARTÍCULO 4. Conformación de La Bandera del Municipio La Bandera del Municipio Chacao debe tener una dimensión de dos metros con dos centímetros (2,02 mts) de largo y un metro con doce centímetros (1,12 mts) de ancho, y está formada por dos colores azul y beige. el color azul que le sirve de fondo, en una franja alrededor de la misma de quince centímetros (15 cm) de ancho, que simboliza el cielo de Chacao; el color beige, en una extensión de un metro con setenta y dos centímetros ( 1,72 mts) de largo y ochenta y dos centímetros (82 cm) de ancho, reproduce el color de la Bandera del Estado Miranda, en el centro de color beige, lleva el Escudo de Armas del Municipio Chacao y en sus bordes, flecos de color oro.

5 ARTÍCULO 5. Reglamento de los Símbolos Municipales El Alcalde reglamentará la forma y dimensiones que tendrán los estandartes, emblemas e insignias que lleven los colores del Municipio Chacao, la forma, uso y dimensiones a ser utilizados por la policía Municipal y cualquier otro órgano de seguridad o de servicio Municipal, así como, el uso de ellos en condecoraciones e insignias que otorgue el gobierno Municipal. ARTÍCULO 6. Exhibición de la Bandera La Bandera del Municipio Chacao deberá estar expuesta: 1. En el Salón de sesiones del Concejo Municipal. 2. En el Despacho del Alcalde o Alcaldesa. 3. En el despacho del Comandante de la Policía Municipal y de cualesquier otros organismos policiales y demás institutos autónomos. 4. En el despacho de los Directores de los Institutos Educacionales del Municipio Chacao. 5. En cualesquier otros sitios donde el Alcalde, a través del reglamento o mediante decreto, así lo estime procedente. ARTÍCULO 7. Bandera enarbolada 1. La Bandera del Municipio Chacao debe permanecer enarbolada en la sede del Concejo Municipal y en el edificio de la Alcaldía. 2. En los demás establecimientos públicos Municipales, se enarbolará los días declarados fiesta por el Municipio Chacao. ARTÍCULO 8. Deber de portar la Bandera Municipal La bandera municipal debe portarse para todos los actos protocolares en las que el municipio se encuentre representado por sus autoridades municipales ARTICULO 9. Todo venezolano o venezolana, extranjero o extranjera podrá hacer uso de la Bandera Municipal diariamente, siempre que se haga para promocionar la identidad local y se resguarde el debido respeto y decoro de la misma, sin perjuicio de la obligatoriedad de su uso en los días y condiciones señaladas en esta Ordenanza. ARTÍCULO 10.- Respeto a los Símbolos Municipales Al ser izada o arriada la Bandera del Municipio Chacao, al paso de ésta, o al ser tocado el Himno del Municipio en actos oficiales o públicos, toda persona deberá estar de pie y descubierta la cabeza con el debido respeto y reverencia que merecen los símbolos patrios. ARTICULO 11. Uso de la bandera del municipio 1. Todo ciudadano y ciudadana que resida en el municipio chacao tiene la obligación de exhibir la bandera en los días declarados de fiesta por el Alcalde o Alcaldesa

6 2. El uso de la bandera del municipio chacao o de sus colores no será permitido sino en los casos que el Alcalde, mediante el reglamento o decreto, así lo estime conveniente. 3. Sin perjuicio de lo previsto anteriormente, todo ciudadano o ciudadana podrá hacer uso de la bandera municipal diariamente, siempre que se haga para promocionar la identidad local y se resguarde el debido respeto y decoro de la misma. Sección II Del Escudo de Armas ARTÍCULO 12.- El Escudo de Armas El escudo de Armas del Municipio Chacao contiene los hechos históricos, políticos, sociales y culturales más importantes que determinaron la vida de la comunidad del municipio. ARTÍCULO 13.- Conformación del Escudo de Armas del Municipio El Escudo de Armas del Municipio tiene las siguientes características: 1. Está conformado por tres cuarteles en el campo azur, es medio partido y cortado por un ceñidor de gules con las inscripciones en sable, CHACAO, y debajo, en letras más pequeñas, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, entidad federal a la cual pertenece este Municipio. 2. El primer cuartel lleva la figura representativa del Indio Chacao con su brazo derecho en alto empuñando una macana, en símbolo de rebeldía, y en su brazo izquierdo dos indiecitos de la tribu, rescatándolos de manos de los conquistadores. 3. El segundo cuartel lleva unas notas musicales que simbolizan la escuela de música de Chacao, y debajo de ellas un libro abierto, símbolo de la cultura universal. 4. El cuartel inferior simboliza el pueblo y la Iglesia de San José de Chacao, el obelisco ubicado en la Plaza Altamira y, de fondo, el WARAIRAREPANO, norte de nuestro Municipio. 5. El Escudo está adornado con una orla de gules. 6. En la parte superior central, lleva como timbre la corona del primer Marqués del Socorro, Don José Solano y Bote, fundador del pueblo San José de Chacao. 7. El flanco derecho, una rama de cafeto, símbolo de la primera cosecha de café recogida en Venezuela con fines industriales. 8. En su flanco izquierdo, una rama de palma, que simboliza nuestra tradición "Los Palmeros de Chacao".

7 9. En campaña, las ramas del cafeto y de palma entrelazadas con una faja de gules, y en ella, inscrita en sable, las siguientes fechas: 19 abril 1768, fecha de la fundación del pueblo San José de Chacao; 30 septiembre 1769, fecha de la fundación de la parroquia de San José de Chacao, y señalamiento de los límites que hoy tiene nuestro Municipio; 26 noviembre 1880, fecha en que Chacao recibe la categoría de Municipio foráneo; y 13 de noviembre 1991, fecha en que la Asamblea Legislativa del Estado Miranda aprueba su autonomía Municipal. 10. Esta faja lleva en su parte central la cruz de la Orden de Santiago, ostentada por el fundador del pueblo de San José de Chacao, Don José Solano y Bote. ARTÍCULO 14.- Exhibición del Escudo de Armas del Municipio El Escudo de Armas del Municipio se exhibirá en las siguientes dependencias: 1. En todos los centros educacionales ubicados en jurisdicción de este Municipio. 2. En el Salón de Sesiones del Concejo Municipal. 3. En el Despacho del Alcalde. 4. En el Despacho del Síndico Procurador del Municipio. 5. En el Despacho del Contralor Municipal. 6. En las Comisiones Permanentes de los Concejales y Concejalas. 7. En el Despacho del Secretario Municipal. 8. En el Despacho del Cronista Municipal 9. En el Despacho de los Directores. 10. Otras dependencias Públicas Municipales. ARTÍCULO 15.- Uso del Escudo de Armas del Municipio Todas las dependencias del Gobierno Municipal utilizarán impreso en sus correspondencias, publicaciones oficiales y como sello oficial, el Escudo de Armas del Municipio Chacao. Sección III Del Himno Municipal ARTÍCULO 16.- Conformación del Himno Municipal El Himno Municipal es el canto patriótico local, está compuesto por un coro y cuatro estrofas, en forma de marcha, en compás de cuatro por cuatro, en clave de

8 "la" mayor, y cuya letra corresponde al poeta Venezolano Ernesto Luis Rodríguez y su partitura al músico venezolano Cesar Alejandro Carrillo. ARTÍCULO 17.- Texto del Himno del Municipio El texto del Himno del Municipio Chacao es el siguiente: Coro Con fervor en la mística avanza bajo el cálido azul de este cielo el más puro y espléndido anhelo de una tierra tan llena de amor. Aquí vive de pie la esperanza y en nosotros con fe permanente trabajar por Chacao y su gente será siempre consigna de honor. I Lleva siglos contando el paisaje que el cacique Chacao aguerrido combatió por su pueblo querido con denuedo, valor y lealtad... aquí estuvo de frente el coraje y elevaron la misma protesta San Felipe, Blandín, la Floresta libertad... libertad... libertad! II Aquí empieza la gracia del mundo tierra santa de palma bendita; tradición que la fe nos invita con los gratos palmeros de ayer. Hoy Chacao es un pueblo fecundo de frescura, optimismo y aliento que al futuro levanta contento la pasión de su pródigo hacer. III Chacao ama el esfuerzo constante por un tiempo mejor cada día; y unidad, convivencia, alegría abren rumbo a esta lucha tenaz. Aquí somos, con alma vibrante, compañeros, vecinos y hermanos; y tendidas al pueblo las manos Dios bendiga en nosotros la paz!

9 IV Todo el Ávila azul nos revela de Chacao su fúlgida historia; y este pueblo merece la gloria de ser fuerte, pujante y feliz. De aquel indio el espíritu vuela pregonando con nobles empeños que entre amores, cantares y sueños Aquí esta lo mejor del país!... ARTÍCULO 18.- Deber de interpretar el Himno Municipal El Himno municipal se interpretará vocal, instrumental o mediante equipos eléctricos o electrónicos y debe tocarse en las ocasiones siguientes: 1. Para rendir honores a la Bandera del Municipio Chacao. 2. En la instalación de las Sesiones Solemnes y Especiales que realice el Concejo Municipal. 3. Para rendir honores al Alcalde o Alcaldesa, como Primera Autoridad local, a su arribo a cualquier acto público formal que se realice 4. Para dar inicio a los actos oficiales solemnes del Municipio Chacao. 5. En los actos públicos que se lleven a cabo para conmemorar las fechas históricas de la patria, del Estado y del Municipio. 6. En cualesquier otros casos que prevea el reglamento de esta ordenanza o que así lo determine el Alcalde por decreto. ARTICULO 19.- Difusión en las emisoras comunitarias y otros medios de comunicación Las emisoras comunitarias y demás medios de comunicación establecidas en jurisdicción del Municipio deben difundir el Himno del Municipio después del Himno Nacional al comienzo y cierre de su programación diaria, en los términos señalados en la Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión. ARTICULO 20.- Uso del Himno Municipal El uso del Himno del Municipio, sólo podrá hacerse según lo dispuesto en esta Ordenanza. Capítulo III De los Símbolos Emblemáticos ARTÍCULO 21.- Árbol el Mijao

10 El Árbol emblemático del Municipio es el Mijao también conocido como Caracolí, Mijaguao, Paují (Pittier), Jijaguao y Merey Montañero (Hoyos)- puede alcanzar hasta 60 metros de altura, presentando un tronco recto y cilíndrico y un follaje denso y persistente, floreado desde febrero hasta abril de cada año. El Mijao es uno de los árboles más portentosos de la flora tropical, portador de una especificidad local tan particular que encierra valores estéticos y aporta una simbología que identifica plenamente a nuestro Municipio. ARTICULO 22.- Flor del Capacho La Flor emblemática del Municipio es La flor del Capacho, conocida también como (Canna Generalis). Las primeras flores del Capacho en el Municipio Chacao se encontraban en el área que hoy ocupa la Urbanización Altamira, que era un importante terreno agrícola regado por cristalinas aguas de las quebradas que bajan de Norte a Sur desde nuestro Ávila hasta el Río Guaire. ARTICULO 23.- Ave Pico De Frasco El Ave emblemática del Municipio es el El Ave Pico de Frasco, conocido también con el nombre científico de Aulacorhynchus Sulcatus, que significa pico surcado. Es un pequeño miembro de la familia de los tucanes que habitan en el WARAIRAREPANO. Su pico, muy largo, alcanza unos 7.6cm en el macho, es curvo y cerrado en ambas mandíbulas, la superior rojiza y la inferior negra. En las hembras es de menor dimensión Se alimenta del fruto de los higuerones y de los matapalos, de las cerezas del café y los rojos coquitos de la palma que es bajada por los Palmeros de Chacao para su bendición el Domingo de Ramos por los chacaoenses. ARTICULO 24.- Insecto Mariposa Azul El Insecto emblemático del Municipio Chacao es la Mariposa Azul por ser una especie típica y comúnmente observada en las quebradas que nacen en las alturas del WARAIRAREPANO y recorren Chacao. Esta mariposa, la Morpho peleides (Blue Morpho) corresponde científicamente a: Orden: Lepidóptera. Le cuadra perfectamente el nombre genérico griego de Morpho, hermosura, mientras peleides, o pélides es el epíteto de Aquiles, el héroe homérico, hijo de Peleo. Se alimentan chupando néctar o sustancias líquidas o semilíquidas y en algunos casos de frutos en descomposición. ARTÍCULO 25.- Libre uso de los Símbolos Naturales Los Símbolos Naturales del Municipio Chacao son de libre uso por los organismos oficiales, instituciones privadas y los ciudadanos del Municipio que lo consideren necesario siempre y cuando dicho uso se haga con el respeto y protección del patrimonio natural que ellos representan. Capítulo IV De los Deberes Ciudadanos ARTÍCULO 26.- Difusión de los Símbolos Emblemáticos y Naturales

11 Es deber de todo ciudadano y ciudadana residente del Municipio, conocer la composición heráldica de los símbolos emblemáticos y naturales de su entidad local y contribuir ampliamente a su difusión, conocimiento y correcta interpretación. ARTÍCULO 27.- Rendir Honores a los Símbolos Municipales Todos los ciudadanos y ciudadanas del Municipio, deben rendir honores y respeto a los Símbolos representativos de la entidad local. La Bandera, El Escudo y El Himno Municipal no podrán ser utilizados bajo ningún concepto en campañas de orden político. ARTÍCULO 28.- Obligación de poseer, conservar e izar la Bandera Todas las personas naturales o jurídicas y de los institutos educativos del Municipio poseer la Bandera Municipal y conservarla e izarla en lugar de relevancia, en ocacion de la fecha de su entronización como Símbolo Municipal o durante la celebración o conmemoración de alguna fecha histórica. ARÍCULO 29.- Sentido de la letra del Himno Municipal Todos los ciudadanos y ciudadanas residentes en el Municipio deben conocer la significación de la letra del Himno Municipal, aprenderla y cantarla en forma correcta, guardando el respeto que merece por su categoría de Símbolo del Municipio. ARTÍCULO 30.- Obligación de los y las Docentes Los docentes y las docentes en su misión de educar, deben facilitar el proceso de aprendizaje en los niños, niñas y adolescentes del Municipio; los valores de respeto, interés de conocimiento, valoración y correcta interpretación de los Símbolos del Municipio. ARTÍCULO 31.- De las Voceras y Voceros de Los Consejos Comunales Los Consejos Comunales a través de los Voceros o Voceras de Educación o Cultura podrán difundir y promocionar en sus respectivas comunidades los Símbolos del Municipio. ARTÍCULO 32.- Publicidad de los Símbolos Municipales El Poder Público Municipal dispondrá todo lo concerniente al proceso de elaboración y reproducción de los ejemplares representativos de los símbolos del Municipio, para ser distribuidos y adquiridos por los ciudadanos, ciudadanas e Instituciones, con la finalidad de difundir y dar a conocer la identidad local. ARTÍCULO 33.- Sanciones Capítulo V De las Sanciones

12 El que de cualquier manera y de forma premeditada destruya, irrespete o dé uso indebido a los Símbolos Municipales, será sancionado de la manera siguiente: 1. De Veinte unidades tributarias (20 U.T.) a Cuarenta unidades tributarias (40 U.T.) si son destruidos parcial o totalmente. 2. De Diez unidades tributarias (10 U.T.) a Veinte unidades tributarias (20 U.T.) si son irrespetados. 3. De Cinco unidades tributarias (5 U.T.) a Diez unidades tributarias (10 U.T.) si son utilizados indebidamente. Capítulo VI Disposiciones Finales ARTÍCULO 34.- Prohibición de usar los Símbolos Municipales En ningún caso será permitido a los partidos u organizaciones políticas el uso de los símbolos del Municipio Chacao en concentraciones públicas y en propagandas proselitistas. ARTÍCULO 35.- Prohibiciones 1. Queda terminantemente prohibido el uso de la Bandera: 1 En edificaciones locales o cualesquiera lugares o sitios que puedan ser considerados inapropiados o reñidos con honor, la docencia, la moral y las buenas costumbres públicas. 2 En actividades de carácter político-partidista, bien sea por los ediles, funcionarios de la municipalidad, por agrupaciones o partidos políticos o particulares 2. Igualmente, queda terminantemente prohibido el uso de los símbolos del municipio en marcas o productos comerciales de cualquier índole ARTÍCULO 36.- Obligación de dar cumplimiento Todos los ciudadanos y ciudadanas residentes en el Municipio y las autoridades municipales tienen el deber de asegurar el debido cumplimento de la presente Ordenanza. ARTICULO 37.- Derogatoria Se deroga la ordenanza n Ordenanza sobre la Bandera, el Escudo y el Himno del Municipio Chacao, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria N 534 de fecha 22 de noviembre de 1994.

13 ARTÍCULO 38.- Vigencia La presenta ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la gaceta Municipal. Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal del Municipio Chacao, en la ciudad de Caracas, a los días del mes de de 200. Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación. Antonio Ecarri Angola Presidente del Concejo Municipal Antonio Alejandro Lovera Secretario municipal

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