MUNICIPIO CARRIZAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

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1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO CARRIZAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA GACETA MUNICIPAL 1

2 GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARRIZAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA AÑO XXVI NUMERO EXTRAORDINARIO 102/2015 FECHA 16/12/2015 ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL ARTÍCULO 5º: Los actos e instrumentos emanados de la Autoridades Municipales, se considerarán investidos de autenticidad legal solo por el hecho de ser publicado en la Gaceta Municipal; ARTÍCULO 23: El orden de inserción de los instrumentos y actos administrativo que deban publicarse en la Gaceta Municipal queda determinado del modo siguiente: a) Las Ordenanzas y sus Reglamentos; b) Los Acuerdos aprobados por el Concejo Municipal; c) Los Decretos dictados por el Alcalde; d) Las Resoluciones que dicten el Alcalde, el Síndico Procurador, el Contralor Municipal, el Secretario del Concejo y los Directores que tengan conferida tal atribución en las Ordenanzas o en sus Reglamentos; e) Las Providencias Administrativas, Circulares, órdenes, Instrucciones, Dictámenes, Informes, Autorizaciones o cualesquiera otros actos emanados de los funcionarios mencionados precedentemente, cuando tengan competencia para ordenar su publicación, de conformidad con las Ordenanzas respectivas; f) Los extractos de actas de sesiones de Cámara y de reuniones ejecutivas del Gobierno Municipal; g) Las Minutas de las Actas de Sesiones de la Juntas Parroquiales. Sumario Pág. -ORDENANZA SOBRE SIMBOLOS CIVICOS E IDENTIDAD DEL MUNICIPIO CARRIZAL. 13 2

3 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ORDENANZA SOBRE SÍMBOLOS CÍVICOS E IDENTIDAD DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA La presente ordenanza, está circunscrita a un proceso de organización derivado de la reglamentación jurídica constitucional, con el fin de instrumentar el Patrimonio Simbológico del Municipio Carrizal, pues los símbolos patrios cohesionan el sentimiento de la población ya que crean las raíces históricas que representan el carácter multiétnico y pluricultural de la identidad, adecuándola al proceso histórico de los pueblos. La Bandera, el Escudo del Municipio y el Himno del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, conjugan con el resto de la simbología natural y tradicional, un espiral de elementos jurídicos, apegados estrictamente a consideraciones histórico culturales, para promover el respeto y debido uso de la simbología. El proceso de organización del Municipio Carrizal, además de atender y ejecutar programas sociales y económicos que procuren el bienestar físico de sus habitantes, el mejoramiento urbano por el cual dichos habitantes puedan vivir en ambientes sanos, con dignidad y respeto, disfrutar de servicios, o proveer fuentes estables de trabajo, donde igualmente la estabilidad y crecimiento espiritual de los ciudadanos debe ser preocupación prioritaria de las autoridades municipales, mediante la cultura y educación de donde el hombre deriva las capacidades para la 3 obtención, disfrute y desarrollo de los bienes. En este ámbito de las manifestaciones espirituales, es elemento importante que la sociedad cree símbolos representativos de su territorio y de los bienes naturales y culturales existentes en el mismo, para que motivado por dichas representaciones sea permanente en cada uno de nosotros la obligación, el derecho y el orgullo de amar la tierra donde vivimos, esmerándonos en hacer todo cuanto favorezca y estimule su engrandecimiento y bienestar para el beneficio de los ciudadanos, así como la defensa y protección de nuestro patrimonio, la promoción de las más auténticas tradiciones, el cuidado del ambiente y de los recursos naturales, la fraternidad con nuestros semejantes, el cumplimiento de las obligaciones que nos imponen las leyes de la República Bolivariana de Venezuela y las Ordenanzas Municipales. Los Símbolos Patrios del Municipio Carrizal, como representaciones ideales de su territorio, sus habitantes y su patrimonio, deben tenerse y respetarse, las autoridades municipales como sus habitantes procuraran, en la medida de sus posibilidades personales o colectivas, el bienestar y la prosperidad del Municipio como la mejor forma de honrar y respetar sus símbolos. El proyecto está conformado por cinco (5) Capítulos y cuarenta (40) artículos, estructurados de la siguiente manera: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II DE LOS SÍMBOLOS MUNICIPALES SECCIÓN I DE LA BANDERA

4 SECCIÓN II DEL ESCUDO DEL MUNICIPIO CARRIZAL SECCIÓN III HIMNO MUNICIPAL CAPÍTULO III DE LOS DEBERES CIUDADANOS CAPÍTULO IV DE LAS SANCIONES CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES 4

5 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA MUNICIPIO CARRIZAL. El Concejo Municipal del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano Miranda, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 54 numeral 1 y 95 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente: ORDENANZA SOBRE SÍMBOLOS CÍVICOS E IDENTIDAD DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los Símbolos Oficiales del Municipio Carrizal, que son La Bandera, El Escudo del Municipio Carrizal y el Himno Municipal, así como determinar los requisitos, condiciones para su uso, divulgación y preservación de los mismos. ARTÍCULO 2.- Los Símbolos Oficiales del Municipio Carrizal constituyen parte integrante de su patrimonio histórico, y en tal virtud, deben ser venerados y respetados por todos los habitantes y transeúntes que se encuentren en esta jurisdicción. CAPÍTULO II DE LOS SÍMBOLOS MUNICIPALES SECCIÓN I DE LA BANDERA 5 ARTÍCULO 3.- La Bandera del Municipio Carrizal, instituida en Sesión de Cámara celebrada fecha 12 de Junio de 1996, está configurada por tres (3) bandas verticales de igual anchura; la intermedia seccionada por una barra terciada, con una figura artificial en la sección superior siniestra y en la diestra una figura natural, siendo su contenido el siguiente: La 1ª. Banda de la diestra de color amarillo denota el oro que existe en el subsuelo de Carrizal que fue explotado desde la época de la colonia hasta el año de 1918 en el sector denominado Santa María y que contribuyó en gran parte al sostenimiento de los habitantes de la región y al mantenimiento económico de la gesta independentista. Denota además la riqueza que emana del trabajo de los Carrizalenses. La banda azul intermedia seccionada por una barra terciada Argen (blanco), significa el azul de los cielos de los Altos Mirandinos, la libertad de pensamientos y acción de los hijos de Carrizal; la barra terciada Argen simboliza la pureza de espíritu que Carrizal exige a todos y cada uno de sus habitantes; la figura artificial de sección siniestra es una iglesia con la que se denota el sentir religioso de todo el Municipio y la figura natural un manto sinople (verde) de la sección diestra simboliza la sinuosidad territorial del Municipio que alberga en su seno la vocación agrícola en sus inicios como pueblo y la vocación industrial actual. La banda siniestra gul (rojo) denota el sacrificio de sus aborígenes por mantener su territorio libre del yugo español donde destacaron los caciques Guaicaipuro, Uquira, Epoima, Tipitiripe, Yoraco y los próceres de la independencia como lo son el Coronel Eleuterio López, el Sargento

6 Solórzano y el Soldado Belisario, que figuraron en la gesta de Carabobo y también simboliza las Rosas Rojas y las Gladiolas, cultivos naturales que contribuyeron al engrandecimiento económico y turístico del Municipio. ARTÍCULO 4.- La Bandera del Municipio Carrizal deberá estar expuesta: 1. En el Salón de sesiones del Concejo Municipal. 2. En el Despacho del Alcalde o Alcaldesa. 3. En el despacho del Director de la Policía Municipal y de cualesquiera otros organismos policiales y demás institutos autónomos y organismos municipales. 4. En los colegios, liceos e Institutos educacionales públicos y privados y las dependencias de salud del Municipio Carrizal. 5. En cualesquiera otros sitios donde el Alcalde o Alcaldesa, a través del reglamento o mediante decreto, así lo estime procedente; y en aquellos actos oficiales donde esté presente el Alcalde o Alcaldesa del Municipio Carrizal. ARTÍCULO 5.- La Bandera del Municipio Carrizal debe permanecer enarbolada en la sede del Concejo Municipal y en la sede de la Alcaldía. En los demás establecimientos públicos municipales, se enarbolará los días de fiesta nacional y los declarados de fiesta por el Municipio Carrizal. ARTÍCULO 6.- La bandera municipal debe portarse para todos los actos protocolares en las que el municipio se 6 encuentre representado por sus autoridades municipales ARTÍCULO 7.- La Bandera del Municipio Carrizal será enarbolada: 1. En residencias y establecimientos particulares los días de fiesta nacional, estadal, municipal y aquellos que determinen oportunamente las Autoridades Municipales. 2. En los desfiles, marchas y manifestaciones patrióticas debidamente autorizadas por las Autoridades del Municipio que se efectúen dentro de su jurisdicción. 3. En todas aquellas situaciones que correspondan a las previsiones que establezcan las Autoridades Municipales competentes. ARTÍCULO 8.- Aparte de las situaciones previas y expresamente señaladas en la presente ordenanza, el empleo de la Bandera del Municipio Carrizal, quedará sujeto a las regulaciones y disposiciones que al efecto establezcan las autoridades municipales competentes. ARTÍCULO 9.- Todo venezolano o venezolana, extranjero o extranjera podrá hacer uso de la Bandera Municipal diariamente, siempre que se haga para promocionar la identidad local y se resguarde el debido respeto y decoro de la misma, sin perjuicio de la obligatoriedad de su uso en los días y condiciones señaladas en esta Ordenanza. ARTÍCULO 10.- En caso de modificaciones o cambios en la Bandera del Municipio Carrizal, la misma será seleccionada por un jurado integrado por dos (2) miembros del Concejo Municipal

7 y tres (3) miembros designados por el Alcalde o Alcaldesa, a través de Concurso Público organizado por la Alcaldía, por iniciativa de la máxima autoridad del ejecutivo municipal. ARTÍCULO 11.- Al ser izada o arriada la Bandera del Municipio Carrizal, al paso de ésta, o al ser tocado el Himno del Municipio en actos oficiales o públicos, toda persona deberá estar de pie y descubierta la cabeza con el debido respeto y reverencia que merecen los símbolos patrios. SECCIÓN II DEL ESCUDO DEL MUNICIPIO CARRIZAL ARTÍCULO 12.- El Escudo de Armas del Municipio Carrizal diseñado por el Sr. Renny Hernández, fue instituido el 15 de Febrero de ARTÍCULO 13.- El Escudo de Armas del Municipio Carrizal, se corresponde con la siguiente descripción heráldica: 1. Los conos o cornucopias, representan la abundancia de frutas, hortalizas que se producen en nuestras fértiles tierras, que desde tiempos inmemoriales han suministrado sus productos a la ciudad capital y sus alrededores. 2. Bajo los conos o cornucopia, están tres (3) cuarteles, los cuales significan: El primero a la izquierda, encontramos las empresas e industrias que han contribuido al desarrollo y progreso de nuestra comunidad, permitiendo su integración al proceso económico del país nacional. En el segundo, un paisaje que representa las suaves formas de las colinas que rodean el centro parroquial, con su verdor de todo el año, que con la neblina le da 7 gran belleza al municipio. En el tercero y último, encontramos la iglesia de Carrizal, dedicada a San Juan Bautista, que se levanta como un símbolo de la identidad religiosa de nuestro municipio. 3. En la parte baja del Escudo, encontramos una banda de color oro, metal noble de gran valor como la gente de nuestro pueblo. Esta banda tiene impresa tres fechas de mucha significación para los carrizaleños: la primera, 17 de abril de 1826, fecha en la cual nuestra comunidad fue erigida como parroquia eclesiástica, por orden del Intendente Don Cristóbal Mendoza, de acuerdo a las leyes de la Gran Colombia. La segunda fecha, 12 de febrero de 1827, en la cual Don José Manuel Álvarez, dona una gran porción de terreno para la construcción de la primera escuela del pueblo y la iglesia. Con el arrendamiento de las tierras sobrantes, se sostuvieran los preceptores de las instituciones creadas; y la tercera y última fecha, 11 de noviembre de 1987, fecha en la cual Carrizal, es elevado a Municipio Autónomo por la Asamblea Legislativa del Estado Miranda. A los lados del Escudo se encuentran dos ramas, una de café, representando los grandes cafetales que existieron en el Municipio y constituyeron el soporte económico de éste por muchos años. La otra rama es de la graminácea Phragmites vulgaris, conocida comúnmente como CARRIZO, que abunda en la región y le dio el nombre al pueblo. ARTÍCULO 14.- El Escudo del Municipio Carrizal se usará en la correspondencia y Publicaciones Oficiales del Municipio, formará parte de los sellos y membretes que utilicen las

8 diversas oficinas, dependencias, Organismos y autoridades municipales. ARTÍCULO 15.- El Escudo del Municipio Carrizal deberá ubicarse según la precedencia correspondiente: 1.- En el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Carrizal. 2.- En el Despacho del Alcalde o Alcaldesa del Municipio Carrizal. 3.- En los Despachos de Organismos Municipales tales como Institutos Municipales, Policía Municipal, Institutos Autónomos; y otros Entes Municipales. 4.- En los Institutos Educacionales y de Salud del Municipio. 5.- En la papelería y tarjetería oficial, publicaciones del Municipio y demás situaciones análogas que determinen las Autoridades Municipales correspondientes. 6.- En los inmuebles propios del Municipio o donde se presten servicios públicos, así como en bienes muebles de su pertenencia. 7.- En todas aquellas situaciones que correspondan a las previsiones que establezcan las Autoridades Municipales competentes. ARTÍCULO 16.- No podrán hacer uso del Escudo del Municipio Carrizal en tarjetas de presentación, papelería u otros medios que indiquen o den a entender autoridad, aquellas personas naturales o jurídicas no incluidas en el artículo anterior. ARTÍCULO 17.- Todos los vehículos oficiales adscritos al Gobierno Municipal deberán exhibir en sitio visible el Escudo del Municipio Carrizal. ARTÍCULO 18.- El Concejo Municipal podrá prohibir la exhibición del Escudo del Municipio Carrizal, en aquellos lugares y objetos que por su naturaleza no sean adecuados, o cuando ésta se haga directa o indirectamente vinculado a publicidad comercial. ARTÍCULO 19.- El Escudo Nacional y el Estadal tienen preeminencia sobre el Municipal. Cuando se coloquen juntos, se observará la siguiente precedencia: 1. El Escudo Nacional ocupará el Sitial de Honor, más alto al centro o a la derecha. El Escudo Estadal quedará a la derecha o abajo cuando el Nacional se encuentre más alto, y cuando éste ocupe la derecha al mismo nivel el Estadal irá a su izquierda. El Escudo Municipal se ubicará a la izquierda del Nacional o abajo del Estadal cuando el Nacional se encuentre más alto y a la izquierda cuando sus dos escudos precedentes se coloquen al mismo nivel. 2. Todos los escudos restantes se subordinarán al del Municipio en su jurisdicción, salvo en aquellas situaciones que por consideración especial así lo determinen las autoridades municipales. 3. Cuando el Escudo Municipal se encuentre solo, ocupará el Sitial de Honor; esto es, al centro o la derecha del sitio donde sea colocado. 4. Cuando esté acompañado por la Bandera Municipal, se ubicará a la izquierda de ésta de tal manera que la cimera del Escudo quede alineada con la esquina lateral superior de la Bandera. 8

9 5. En aquellas situaciones que lo ameriten, el Escudo Municipal recibirá los honores militares y/o policiales correspondientes y en los demás casos, toda persona deberá testimoniar su respeto colocándose de pie con la cabeza descubierta. 6. En todos los casos no previstos en la presente ordenanza, se cumplirán las previsiones que al efecto establezcan las autoridades municipales correspondientes. ARTÍCULO 20.- La Oficina del Cronista y las dependencias de cultura y educación Municipal serán las encargadas de suministrar ejemplares en Edición Oficial del Escudo del Municipio, a todas las instancias que legítimamente lo requieran e igualmente le corresponderá mantener actualizadas las Ediciones Oficiales tramitando oportunamente su reedición ante las instancias competentes. ARTÍCULO 21.- El Escudo del Municipio Carrizal deberá ser incorporado también en los rótulos de identificación de espacios y vehículos oficiales, placas y señalamientos públicos y en todas aquellas situaciones análogas que lo requieran de acuerdo con las disposiciones que oportunamente sean emitidas por las Autoridades Municipales correspondientes. SECCIÓN III HIMNO MUNICIPAL ARTÍCULO 22.- El Himno Municipal es el canto patriótico local, está compuesto por un (1) coro y tres (3) estrofas. ARTÍCULO 23.- El texto del Himno del Municipio Carrizal es el siguiente: 9 (CORO) CARRIZAL CUBIERTA DE FLORES CARRIZAL LA TIERRA INMORTAL EN TU SABIA DE FRESCAS PRADERAS DAS EN FRUTO LA FUERZA Y BONDAD CARRIZAL DE HOMBRES QUE LEGAN DESPRENDIDOS DE LO MATERIAL SE PERFILA DE FRENTE AL FUTURO POR LA SENDA DE AMOR Y DE PAZ I COMO EPÓNIMO JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ ES TU SÍMBOLO DE JUSTICIA Y BONDAD EL EJEMPLO DE PATRIÓTICA GLORIA DE VIRUTD, LA MORAL Y LA ACCIÓN II LOS CAFETALES DESCENDENCIA AGRÍCOLA DE QUEBRADAS, TU POZA CAJIGAL QUE VINIERON EN OTRORA PRESENCIA DE LA GESTA QUE NOS DIO LIBERTAD III

10 DEMOCRACIA ABNEGADA Y PROFUNDA CON EL VOTO DIRECTO Y POPULAR DA LA FLAMA QUE DESPEGA EN LOS VIENTOS LA BANDERA DE LA HONESTIDAD ARTÍCULO 24.- El Himno Municipal se interpretará vocal, instrumental o mediante equipos eléctricos o electrónicos y debe tocarse en las ocasiones siguientes: 1. Para rendir honores a la Bandera del Municipio Carrizal. 2. En la instalación de las Sesiones Solemnes y Especiales que realice el Concejo Municipal. 3. Para rendir honores al Alcalde o Alcaldesa, como Primera Autoridad local. 4. Para dar inicio a los actos oficiales solemnes del Municipio Carrizal. 5. En los actos públicos que se lleven a cabo para conmemorar las fechas históricas de la patria, del Estado y del Municipio. 6. En cualesquiera otros casos que determine el Alcalde o Alcaldesa por decreto. ARTICULO 25.- Las emisoras comunitarias y demás medios de comunicación establecidas en jurisdicción del Municipio deben difundir el Himno del Municipio después del Himno Nacional, al comienzo y cierre de su programación diaria, en los términos señalados en la Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión. ARTÍCULO 26.- El Himno Nacional y el Estadal tienen preeminencia sobre el Municipal. En aquellos casos donde sea prevista su interpretación conjunta, se observará la siguiente precedencia: 1. El Himno Nacional será ejecutado en primera instancia, seguido del Estadal y del Municipal en este mismo orden. 2. Según sea la naturaleza del Ceremonial correspondiente, el Himno Nacional y el Estadal serán interpretados al inicio y el Municipal al concluir las solemnidades y eventos que lo ameriten. 3. Conforme el contexto respectivo, podrán interpretarse solamente el Himno Nacional y el Municipal de acuerdo con las previsiones de esta Ordenanza y las disposiciones emitidas oportunamente por la Autoridades Municipales competentes. ARTÍCULO 27.- El Himno del Municipio Carrizal, será objeto de los honores militares y policiales correspondientes, y en los demás casos, se le rendirá homenaje escuchándolo de pie con la cabeza descubierta. ARTÍCULO 28.- El uso del Himno del Municipio sólo podrá hacerse según lo dispuesto en esta ordenanza. CAPÍTULO III DE LOS DEBERES CIUDADANOS ARTÍCULO 29.- Es deber de todo ciudadano y ciudadana residente del Municipio, conocer la composición heráldica de los símbolos emblemáticos y naturales de su entidad local y contribuir 10

11 ampliamente a su difusión, conocimiento y correcta interpretación. ARTÍCULO 30.- Todos los ciudadanos y ciudadanas del Municipio, deben rendir honores y respeto a los Símbolos representativos de la entidad local. La Bandera, El Escudo y El Himno Municipal no podrán ser utilizados bajo ningún concepto en campañas de orden político. ARTÍCULO 31.- Es deber de todas las personas naturales o jurídicas y de los institutos educativos y de salud del Municipio poseer la Bandera Municipal y conservarla e izarla en lugar de relevancia, en ocasión de la fecha de su entronización como Símbolo Municipal o durante la celebración o conmemoración de alguna fecha histórica. ARÍCULO 32.- Todos los ciudadanos y ciudadanas residentes en el Municipio deben conocer la significación de la letra del Himno Municipal, aprenderla y cantarla en forma correcta, guardando el respeto que merece por su categoría de Símbolo del Municipio. ARTÍCULO 33.- Los docentes en su misión de educar, deben facilitar el proceso de aprendizaje en los niños, niñas y adolescentes del Municipio; de los valores de respeto, interés de conocimiento, valoración y correcta interpretación de los Símbolos del Municipio. ARTÍCULO 34.- Los Consejos Comunales a través de los Voceros o Voceras de Educación o Cultura podrán difundir y promocionar en sus respectivas comunidades los Símbolos del Municipio. ARTÍCULO 35.- El Poder Público Municipal dispondrá todo lo concerniente al proceso de elaboración y reproducción de los ejemplares representativos de los símbolos del Municipio, para ser distribuidos y adquiridos por los ciudadanos, ciudadanas e Instituciones, con la finalidad de difundir y dar a conocer la identidad local. CAPÍTULO IV DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 36.- El que de cualquier manera y de forma premeditada destruya, irrespete o dé uso indebido a los Símbolos Municipales, será sancionado de la manera siguiente: 1. De Veinte unidades tributarias (20 U.T.) a Cuarenta unidades tributarias (40 U.T.) si son destruidos parcial o totalmente. 2. De Diez unidades tributarias (10 U.T.) a Veinte unidades tributarias (20 U.T.) si son irrespetados. 3. De Cinco unidades tributarias (5 U.T.) a Diez unidades tributarias (10 U.T.) si son utilizados indebidamente. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 37.- En ningún caso será permitido a los partidos u organizaciones políticas el uso de los símbolos del Municipio Carrizal en concentraciones públicas y en propagandas proselitistas. ARTÍCULO 38.- Queda terminantemente prohibido el uso de la Bandera: 1. En edificaciones, locales o cualquier lugar que pueda ser considerado inapropiado o reñido con el honor, la 11

12 decencia, la moral y las buenas costumbres. 2. En actividades de carácter políticopartidista, bien sea por, funcionarios de la municipalidad, por agrupaciones, partidos políticos o particulares. 3. Igualmente, queda terminantemente prohibido el uso de los símbolos del municipio en marcas o productos comerciales de cualquier índole. ARTÍCULO 39.- Todos los ciudadanos y ciudadanas residentes en el Municipio y las autoridades municipales tienen el deber de asegurar el debido cumplimiento de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 40.- La presenta ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la gaceta Municipal. Promulgación de la Ordenanza sobre Bienes Públicos Municipales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 88, numeral 12, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Despacho del Alcalde, a los 14 días del mes de Diciembre de dos mil quince (2015).Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Cúmplase, ABG. JOSE LUIS RODRIGUEZ ALCALDE Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones el Concejo Municipal del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, a los 09 días del mes de DICIEMBRE de Año 205 de la Independencia y 156 de la Federación. JOSE MORALES PRESIDENTE DE LA CAMARA MUNICIPAL YUSMIRA CASTILLO SECRETARIA MUNICIPAL 12

13 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO CARRIZAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA GACETA MUNICIPAL 13

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