ACUERDO No CG EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:
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- Felisa Nieto Belmonte
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1 ACUERDO No CG EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que, el artículo 204 inciso tercero de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial ç449 de 20 de octubre de 2008, otorga a la Contraloría General del Estado, personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa; Que, es necesario normar, regular y estandarizar, los actos y ceremonias protocolarias que oficialmente deben seguirse para las actividades de la Contraloría General del Estado; y, En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 212 de la Constitución de la República del Ecuador y 31, numeral 23 y 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; ACUERDA: Expedir el siguiente Reglamento de Protocolo y Ceremonial de la Contraloría General del Estado. Art. 1.- Objetivo: El presente Reglamento tiene como finalidad establecer las normas de cortesía y procedimientos protocolares, que deben observarse en las actividades organizadas por la Contraloría General del Estado o en los que se encuentre directamente involucrada, y que es de obligatorio cumplimiento para todos sus servidores, demostrando cultura, buen trato y otros valores aceptables para la imagen institucional. Las Direcciones Regionales y Delegaciones Provinciales, observarán las normas y principios generales establecidos en este Reglamento en el desarrollo de sus propias actividades. Dirección de Investigación Técnica Normativa y de Desarrollo Administrativo Página 1
2 Art. 2.- Orden de precedencia: En las actividades de la Contraloría General del Estado, tanto en lo que hace referencia a eventos de carácter especial, general y otros actos protocolarios, conforme se menciona en el artículo 5 de este Reglamento, se tomará en cuenta la Precedencia Protocolar, señalada en el Reglamento de Ceremonial Público, emitido por la Presidencia de la República, mediante Decreto Ejecutivo 3432, publicado en el Registro Oficial 727 de 18 de diciembre de 2002, y su reforma expedida mediante Decreto Ejecutivo 1487, publicado en el Registro Oficial 499 de 5 de enero de Respecto a las demás formalidades que la Institución deba observar y que no contemple la norma antes citada, se acudirá a la costumbre o a las circunstancias del caso concreto, apreciadas por el Responsable Protocolar. Art. 3.- Actos de la Contraloría General del Estado, su clasificación y precedencia: Las ceremonias tienen como finalidad solemnizar los actos de significación histórica y de relevancia de la Contraloría General a nivel nacional. <Art. 4.- Para las ceremonias o actos protocolares que deban cumplirse en la Contraloría General del Estado, serán la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección Administrativa y Servicios, las encargadas de realizar las respectivas coordinaciones con los funcionarios responsables mencionados en el artículo 8 de este Reglamento, con el fin de alcanzar el éxito deseado, manteniendo en alto el respeto, la imagen y el prestigio Institucional. <Art. 5.- A efectos del presente Reglamento, los actos protocolares se clasifican en: a) Actos de carácter especial: Son todos aquellos que se organizan con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos de importancia para la vida institucional; y, visitas de cortesía por parte de altas autoridades de la República o autoridades extranjeras. b) Actos de carácter general: Son los organizados por las distintas unidades administrativas o por las Direcciones o Delegaciones Provinciales, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos propios del ámbito específico de sus respectivos servicios, funciones y actividades; y, c) Otros actos protocolarios organizados por la Contraloría General del Estado, o correspondientes a los diferentes eventos oficiales de la Institución, tales como reuniones, banquetes y ceremonias de cualquier clase. Art. 6.- Símbolos de la Patria: Conforme el artículo 2 de la Constitución de la República del Ecuador, son símbolos de la Patria los siguientes: a) La Bandera; b) El Escudo; y c) El Himno Nacional del Ecuador. Art. 7.- Símbolos de la Contraloría General de la Estado: Son símbolos de la Contraloría General del Estado, los siguientes: Dirección de Investigación Técnica Normativa y de Desarrollo Administrativo Página 2
3 a) El Estandarte; b) El Himno; y c) El Logotipo. Art. 8.- Del protocolo: Los funcionarios Responsables Protocolares son: a) Para eventos internacionales, el Coordinador General; b) Para eventos nacionales, la Dirección de Comunicación Institucional; y, c) Para eventos provinciales, los Directores Regionales o Delegados Provinciales de acuerdo a su jurisdicción. La planificación y ejecución de los diferentes eventos protocolares, se coordinará con el (a) Subcontralor (a) Administrativo (a). Art. 9.- Los deberes y responsabilidades de los funcionarios Responsables Protocolares son: coordinar y planificar los diferentes eventos institucionales. Art El Jefe Protocolar será, el (a) Director (a) de Recursos Humanos y en ausencia de éste (a) el (a) Director (a) Administrativo y Servicios. Art Grupo de protocolo: El Jefe Protocolar cumplirá con las siguientes funciones: a) Coordinar con el (a) Subcontralor (a) Administrativo (a) y los Responsables Protocolares, los diferentes eventos institucionales; b) Designar al personal que conformará el Grupo de Protocolo; c) Controlar, supervisar y disponer la entrega y uso de uniformes; d) Para las actividades del Grupo de Protocolo, que no se realicen dentro del horario normal de trabajo, el Jefe Protocolar, tramitará la autorización respectiva, para el horario especial; e) Solicitar autorización al Subcontralor (a) Administrativo (a) para que el personal del Grupo de Protocolo, declarado en comisión de servicio para realizar tareas específicas en una localidad distinta a la de su trabajo habitual, perciba viáticos destinados a sufragar los gastos de alojamiento, subsistencias, alimentación así como los de transporte y movilización de conformidad con el Reglamento vigente, correspondiente. f) Indicar horario, vestimenta, lugares y naturaleza de los eventos; g) Controlar, supervisar y distribuir, al personal del Grupo de Protocolo, que participará en los diferentes eventos institucionales; h) Coordinar con la Dirección Administrativa y de Servicios, la dotación de local y transporte necesario para los diferentes eventos protocolares; i) Informar al personal del Grupo de Protocolo acerca de los contenidos, objetivos, personas que intervienen y otras generalidades de cada acto en que participen, para facilitar la intervención e integración a cada actividad en particular; Dirección de Investigación Técnica Normativa y de Desarrollo Administrativo Página 3
4 j) Solicitar a la Dirección Administrativa y Servicios y a la Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones (DTIC), la dotación de los implementos tecnológicos que se requiera para el mejor desempeño; k) Solicitar a la unidad administrativa correspondiente la capacitación y preparación del personal de Protocolo; y l) Las demás que se requieran para el desarrollo de las actividades protocolares institucionales. Art El Grupo Protocolar de entre los servidores integrantes nombrará un coordinador (a) que permanecerá en esa función durante un período de un año en forma rotativa y cumplirá con lo siguiente: a) Coordinar con los organizadores del acto o evento y el grupo protocolar en las diferentes fases del desarrollo de la ceremonia protocolar; b) Convocar con la debida anticipación a los miembros del grupo; c) Las demás que permitan la debida organización del grupo. Art Vestimenta: La Contraloría General del Estado, proporcionará a los servidores integrantes del grupo protocolar dos uniformes, los cuales serán reemplazados cada dos años. Para la selección y uso de los uniformes se considerarán los siguientes aspectos: a) Los uniformes serán trajes sobrios, de color oscuro. b) La formalidad en el vestir, estará de acuerdo con los actos protocolares previstos en el artículo 5 de este Reglamento. c) El uso del uniforme es de carácter obligatorio en los actos protocolares y se observarán las disposiciones que los responsables protocolares dicten previamente para el efecto. Art Gastos: En lo referente a los gastos que demanden los eventos ceremoniales o los actos protocolares de carácter nacional o internacional, el Jefe de Protocolo con treinta días de anticipación a la realización de un evento, elaborará la proforma de los gastos que demanden dichos eventos y solicitará a la Dirección Financiera la certificación de la disponibilidad presupuestaria. Art El Contralor General del Estado o su delegado autorizarán el gasto y la Dirección Financiera, ordenará el pago, previo el cumplimiento de las disposiciones emitidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General. DISPOSICIONES GENERALES Art Para solicitar la participación del Grupo de Protocolo en los diferentes eventos nacionales, se realizará el pedido correspondiente, al Jefe de Protocolo, con 72 horas de anticipación como mínimo, mediante el formulario Solicitud Participación Grupo de Protocolo. La planificación y ejecución de los diferentes eventos de protocolo, se deberá coordinar obligatoriamente con el Jefe de Protocolo. Dirección de Investigación Técnica Normativa y de Desarrollo Administrativo Página 4
5 Art En las Direcciones Regionales y Delegaciones Provinciales, se deberá capacitar a un funcionario para que realice y coordine los diferentes eventos protocolares. Art El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de esta fecha. Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de junio de Comuníquese, Dr. Carlos Pólit Faggioni CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO Dirección de Investigación Técnica Normativa y de Desarrollo Administrativo Página 5
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