Artículo 2: A los efectos del artículo anteriores se entiende como Sellos de la Universidad los siguientes:
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- María Cristina Ramos Espinoza
- hace 7 años
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1 El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº 1495, Ordinaria, celebrada el día diez de diciembre de dos mil tres, en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional; el numeral 19 del artículo 26 de la Ley de Universidades y el numeral 23 del artículo 9º del Reglamento de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, APROBO: el Reglamento del uso de los Sellos de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado Artículo 1: Los documentos concernientes a los Actos de Grado y cualquier otra certificación de documentos emitidos por la Universidad que requieran autenticidad deberán llevar estampado el sello o los sellos correspondientes. Artículo 2: A los efectos del artículo anteriores se entiende como Sellos de la Universidad los siguientes: a.- Sello seco del Rectorado b.- Sello seco de Secretaría General c.- Sello húmedo del Rectorado d.- Sello húmedo de Secretaría General e. Sellos húmedos de Direcciones, Coordinaciones, Oficinas y otras dependencias Universitarias. Parágrafo Unico: Se deberán tener en existencia dos (2) ejemplares de sellos secos del Rectorado y de Secretaria General. Del Sello Seco del Rectorado Artículo 3: El sello Seco del Rectorado se usará en: a.- Títulos de pregrado b.- Títulos de postgrado. c.- Diplomas de Distinciones Académicas 1/7
2 d.- Diplomas Doctor Honoris Causa y Profesor Honorario y Profesor Honorario. e.- Toda certificación firmada por el (la) Rector(a) que requiera autenticidad y tenga efectos legales, tales como: 1. Notas para alumnos regulares y egresados 2. Pensum de Estudios. 3. Programas de asignaturas 4. Actas de graduación. 5. Documentos regulares del expediente del alumno. 6. Diplomas de Condecoraciones. 7. Diplomas de la Orden Lisandro Alvarado. 8. Diplomas de la Credencial Académica por Ascenso. Artículo 4 : El sello seco del Rectorado tendrá las siguientes características: forma, redonda, de 4.5 cms de diámetro, con las inscripciones y símbolos, parte superior REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en el centro ESCUDO NACIONAL DE VENEZUELA, debajo de este, la palabra RECTORADO en semicírculo, seguidamente UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL, debajo LISANDRO ALVARADO Artículo 5: El sello seco del Rectorado tendrá como guarda y custodia uno de ellos, el Rectorado y el otro a la Dirección de Admisión y Control de Estudios, Coordinación de Graduaciones. Del Sello Seco de la Secretaria General Artículo 6 : El sello Seco de Secretaría General se usará en : a.- Títulos de pregrado b.- Títulos de postgrado. c.- Diplomas de Distinciones Académicas d.- Diplomas Doctor Honoris Causa y Profesor Honorario. 2/7
3 e.- Toda certificación firmada por el (la) Secretario (a) General que requiera autenticidad y tenga efectos legales, tales como: 1. Notas para alumnos regulares y egresados 2. Pensum de Estudios. 3. Programas de asignaturas 4. Actas de graduación. 5. Documentos regulares del expediente del alumno. 6. Diplomas de la Credencial Académica por Ascenso. 7. Diplomas de Condecoraciones. 8. Diplomas de la Orden Lisandro Alvarado Artículo 7: El sello Seco de Secretaría General tendrá las siguientes características: forma, redonda, 3.5 cms. de diámetro, con las siguientes inscripciones, parte superior REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA inmediatamente la palabra SECRETARIA GENERAL en semicírculo y debajo en el centro Escudo Nacional de Venezuela, inmediatamente UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL, debajo LISANDRO ALVARADO Artículo 8: El sello seco de la Secretaria General, tendrá como guarda y custodia uno de ellos, la Secretaria General y el otro a la Dirección de Admisión y Control de Estudios, Coordinación de Graduaciones. Del Sello Húmedo del Rectorado Artículo 9: El sello húmedo del Rectorado se usará en: a. Memoranda b. Oficios c. Circulares d. Autorizaciones e. Correspondencia interna y externa. f. Ordenes de salida g. Ordenes de reproducción h. Solicitudes de servicio 3/7
4 i. Reportes de ausencia j. Contratos firmados por el (la) Rector (a). k. Convenios firmados por el (la) Rector (a) l. Expedientes firmados por el (la) Rector (a). m. Solicitudes de viáticos firmados por el (la ) Rector (a) n. Pagos directos autorizados por el (la) Rector (a). o. Fondos negros y fondos blancos de Títulos. p. Carta de Culminación de Carrera. q. Actas de autorización de Fondos Rotatorios. r. Nombramientos y designaciones. Artículo 10: El sello húmedo del Rectorado tendrá la forma, redonda, de 3.5 cms. de diámetro, con las siguientes inscripciones, parte superior REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en el centro ESCUDO NACIONAL, inmediatamente RECTORADO luego UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL, debajo LISANDRO ALVARADO y tendrá como guarda y custodia el (la ) Asistente al Rector. Del Sello Húmedo de la Secretaria General Artículo 11 : El sello Húmedo de la Secretaría General se usará en: a. Memoranda b. Oficios c. Circulares d. Autorizaciones e. Correspondencia interna y externa f. Ordenes de salida g. Ordenes de reproducción h. Solicitudes de servicio i. Reportes de ausencia j. Expedientes k. Solicitudes de viáticos l. Pagos directos autorizados por el (la) Secretario (a) General. m. Fondos negros y fondos blancos de títulos. 4/7
5 n. Carta de Culminación de Carrera Artículo 12: El sello húmedo de Secretaría General tendrá las siguientes características: de forma, redonda, de 4.0 cms. de diámetro, con las siguientes inscripciones, parte superior REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, debajo SECRETARIA GENERAL en el centro ESCUDO NACIONAL, inmediatamente UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL, debajo LISANDRO ALVARADO y tendrá como guarda y custodia a el (la) Asistente del Secretario (a) General. De los Sellos Húmedos de otras dependencias Artículo 13 : Los sellos húmedos de los Vicerrectorados Académico y Administrativo, Decanatos, Direcciones académicas y administrativas, Coordinaciones, Núcleos Universitarios, Comisiones, Consejos, Oficinas y otras Dependencias Universitarias se usarán en los casos siguientes: a. Memoranda b. Oficios internos y externos c. Circulares internas d. Autorizaciones e. Correspondencia interna y externa f. Ordenes de salida g. Ordenes de reproducción h. Solicitudes de servicio i. Reportes de ausencia j. Expedientes firmados por los representantes de cada una de las dependencias k. Solicitudes de viáticos. l. Pagos directos, cuando se pudieran realizar m. Cualquier otra documentación de circulación interna o externa. 5/7
6 Artículo 14: El sello Húmedo tendrá la forma, redonda, de 4.0 cms. de diámetro, con las siguientes inscripciones, parte superior UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO debajo NOMBRE DE LA DEPENDENCIA en el centro ESCUDO DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL, debajo LISANDRO ALVARADO para el sello de comunicaciones externas y EL LOGOTIPO DE LA UCLA, para el sello de comunicaciones internas, y tendrán como guarda y custodia a el (la) máxima autoridad de la Dependencia Universitaria. Artículo 15: Cada dependencia dispondrá de dos (2) sellos húmedos, uno para comunicaciones externas y otro para comunicaciones internas de acuerdo a la descripción contenida en el Articulo 14, de este aparte. De La Creación de otros Sellos. Artículo 16: El Consejo Universitario reglamentará lo relativo a la creación y uso de otros sellos, su forma, dimensiones, inscripciones, así como la guarda y custodia de cada uno de ellos. De las Sanciones. Artículo 17: Los sellos secos y húmedos del Rectorado, la Secretaría General y otros sellos húmedos, deberán permanecer en la Oficina o Unidad donde se otorgó la guarda y custodia y no podrán emplearse sino en documentos expedidos por el Rectorado, la Secretaría General de la UCLA y las dependencias universitarias que tengan guarda y custodia de dichos sellos, su uso indebido acarreara sanciones de acuerdo a lo establecido en los Reglamentos de la Universidad y el Código Penal. Parágrafo Unico: Los sellos secos y húmedos se estamparán en el lugar reservado para ellos en el respectivo documento. 6/7
7 Disposiciones Finales. Artículo 18: Lo no previsto sobre la materia en este Reglamento será resuelto por el Consejo Universitario, de acuerdo con las Leyes y reglamentos vigentes. Dado, sellado y firmado en la sala de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, en su Sesión Nº 1495, Ordinaria, celebrada el diez de diciembre del año dos mil tres. Lic. Francesco Leone Durante Rector Prof. Nelly Velásquez Velásquez Secretaria General 7/7
Normas Generales. 2. El uso del carnet tendrá los siguientes beneficios:
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