LA RECTORÍA DE LA UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA

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1 LA RECTORÍA DE LA UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA En uso de sus facultades, en especial la señalada en el artículo 24 de los estatutos de la Universidad, RESUELVE: Artículo único: EL REGLAMENTO DEL ESTATUTO DOCENTE que regirá en adelante, es el siguiente:

2 2 Capítulo 1. DISPOSICIONES GENERALES Tipos de Profesores. Categorías: Se establecen las siguientes categorías docentes, con los respectivos niveles en cada una de ellas:

3 ESCALAFÓN BÁSICO DOCENTE (EBD) Y ESCALAFÓN SUPERIOR DOCENTE (ESD) Tipo Escalafón Categorías Profesorales Niveles Monitoría (Años) Experiencia Docente/ Experiencia Docente/ Investigativa/ Investigativa/ Profesional Profesional (Min Años) HSC (3) Segundo Idioma Maestria Cursos Plan Desarrollo Profesoral Evaluación Desempeño Permanencia PTC PTC Categoría Categoría Anterior Anterior (Min Años) Producción Académica Publicada Pregrado Especialización Doctorado Producción Académica con Jurado Producción Académica con Pares Académicos Auxiliar 2 EBD (1) Asistente 3 12 Asociado I 5 16 Asociado II 7 16 ESD (2) Asociado III Asociado IV Titular 14 4 Visitante Investigador CONDICION ESPECIAL CATEDRÁTICO Fuente: Vicerrectoría Administrativa - Departamento de Recursos Humanos (1) Escalafón Básico Docente. (2) Escalafón Superior Docente. (3) Horas Semanales Cátedra.

4 Profesor de Planta 4 ARTÍCULO 1. Es profesor de Planta el que ha cumplido con los requisitos exigidos por este reglamento para su vinculación con este carácter, se halla vinculado a la Universidad Sergio Arboleda de tiempo completo, de medio tiempo o de tiempo parcial y desempeña las funciones propias del Profesor Universitario. Parágrafo. En la modalidad de profesor de Planta, sólo rigen los acuerdos y términos de contratación establecidos por la Universidad Sergio Arboleda. Profesor de Carrera Docente (CD) ARTÍCULO 2. El profesor de Carrera Docente es aquel que ha cumplido con los requisitos exigidos en el Estatuto y su reglamento para ingresar a ella y se encuentra vinculado como tal a la Universidad Sergio Arboleda. Parágrafo. La vinculación de los profesores en la Carrera Docente se hará por contrato laboral a Término indefinido. ARTÍCULO 3. El aspirante a la Carrera Docente es el profesor que habiendo sido invitado directamente por el CEE o seleccionado a través de un concurso para ser vinculado a la planta de profesores de Carrera Docente, se vincula con tal carácter a la Universidad Sergio Arboleda. Después de estar un año vinculado como aspirante, puede ingresar a la Carrera Docente, si cumple con los requisitos exigidos en el Estatuto y en los reglamentos que expida el CEE. Parágrafo 1. La vinculación inicial de los profesores aspirantes a la Carrera Docente, se hará a término fijo por un año; una vez vencido este término, y dependiendo de la evaluación de su desempeño de ese año en la Universidad Sergio Arboleda, según concepto presentado por el Decano de la respectiva Escuela, el contrato será a término indefinido. Parágrafo 2. La Universidad Sergio Arboleda, en cada uno de los escalafones (EBD/ESD) que integran el estatuto docente podrá definir niveles para los Profesores de Planta,de acuerdo con los títulos obtenidos, producción académica, experiencia docente, investigativa y profesional y otros criterios que estime convenientes. La Universidad Sergio Arboleda, por conducto exclusivo de la Vicerrectoria Financiera de launiversidad definirá la asignación salarial que corresponda a los profesores de planta para cada una de las categorías y niveles que señalan los escalafones básico y superior docente. Parágrafo 3. La vinculación de los Profesores de Planta se hará por contrato laboral. Profesor Visitante o Invitado. ARTÍCULO 4. ARTÍCULO 4. Es profesor Visitante o Invitado, quien por su idoneidad científica, amplios méritos y reconocimiento académico nacional o internacional, es llamado a prestar transitoria o periódicamente sus servicios como profesor de la Universidad Sergio Arboleda.

5 Parágrafo 1. El pago de los servicios prestados por profesores Visitantes o Invitados se realizará de acuerdo con los convenios establecidos con la institución de donde provenga el profesor, si es del caso, o será acordado individualmente con cada uno de ellos. Parágrafo 2. El Consejo Directivo, previo concepto favorable del Consejo Académico de la universidad, podrá otorgar distinciones a los profesores visitantes o invitados designándolos como Profesor o Profesor Asociado de la Universidad, en el nivel que se establezca en los reglamentos que se expidan con posterioridad. 5 Profesor de Hora - Cátedra. ARTÍCULO 5. El profesor de Hora Cátedra es el que ha sido vinculado de acuerdo con esta modalidad a la Universidad Sergio Arboleda por un número de horas durante un período determinado, para desarrollar un número de horas lectivas y atender a los estudiantes. Su modalidad de vinculación contractual es la de contrato de trabajo a término fijo para un semestre académico. El valor de la hora cátedra para estos profesores será señalada de manera exclusiva por la Vicerrectoria financiera. ARTÍCULO 6. Para la contabilización de las horas lectivas en esta modalidad, no se incluirán las dedicadas a asistencia a reuniones, elaboración y revisión del plan de asignaturas, preparación de clases ni calificación de exámenes, por considerarse que estas actividades son parte integrante de la docencia. Parágrafo 1. El contrato de los profesores de Hora Cátedra será por la ejecución de las actividades previstas en un período determinado. ARTÍCULO 7. La Universidad Sergio Arboleda podrá definir niveles salariales para los profesores de Hora Cátedra, de acuerdo con los títulos obtenidos, la experiencia profesional y académica y otros factores que estime convenientes. La Universidad definirá la asignación salarial que corresponda a la Hora Cátedra para cada uno de estos niveles. Tipos de dedicación. ARTÍCULO 8. Es profesor de tiempo completo y dedicación exclusiva, el profesor de Carrera Docente que se compromete con la Universidad a desarrollar las actividades que se le asignen y autoricen. En esta dedicación el profesor se compromete a desarrollar sus actividades laborales exclusivamente con la Universidad Sergio Arboleda.

6 Parágrafo. El profesor de dedicación exclusiva no podrá asumir compromisos laborales independientes para desarrollar actividades académicas ni administrativas en otras instituciones, ni prestar servicios personales en cualquier modalidad contractual o administrativa con persona natural o jurídica, pública o privada, a menos que medie un convenio interinstitucional que le permita distribuir su jornada entre la Universidad Sergio Arboleda y otras instituciones. 6 ARTÍCULO 9. Es profesor de tiempo completo, el académico vinculado a la Universidad Sergio Arboleda para desarrollar las tareas que le asigne y autorice la Universidad durante mínimo cuarenta (40) horas a la semana. ARTÍCULO 10. Es profesor de medio tiempo, el académico vinculado a la Universidad Sergio Arboleda para desarrollar las tareas que le asigne y autorice la Institución durante mínimo veinte (20) horas a la semana. ARTÍCULO 11. Es profesor de tiempo parcial el académico vinculado a la Universidad Sergio Arboleda para desarrollar las tareas que le asigne y autorice la Institución entre un mínimo de diez (10) y un máximo de veinte (20) horas a la semana. ARTÍCULO 12. Investigadores. Corresponde a esta categoria el investigador que dedica a la docencia el número de horas que le asigne la Universidad. Los resultados de sus investigaciones deben ser tangibles, según los cronogramas de actividades de los proyectos que justifican su vinculación. Parágrafo: En todo caso, el investigador deberá conservar un número mínimo de horas semanales de clase que faciliten su contacto permanente con los estudiantes. Su vinculación contractual podrá hacerce mediante invitación directa o por concurso de méritos, según lo decida la Universidad o la respectiva Escuela o unidad académica. Así mismo, las condiciones para su contrato laboral podrán ser las de los EBD/ESD o bajo condiciones especiales de contratación, según sea el caso. Reconocimiento de Méritos. Los Docentes -incluidos los profesores visitantes o invitados- que hayan hecho contribuciones significativas a la ciencia, la tecnología, las humanidades, la filosofía, la historia y, en general a la cultura o a la institución, podrán hacerse acreedores a las siguientes distinciones académicas o a las que sean creadas mediante reglamento expedido por la rectoría: ARTÍCULO 13. Profesor Distinguido: es un título honorífico otorgado por el Rector, a propuesta del Consejo Académico, a un profesor de la Universidad, como reconocimiento a su compromiso con la Misión y el Proyecto Educativo de la Universidad Sergio Arboleda y a sus contribuciones a la docencia, a las ciencias, a las artes o a las humanidades.

7 ARTÍCULO 14. Profesor Emérito: es el designado como tal por el Rector, a propuesta del Consejo Académico, como reconocimiento a sus méritos académicos y profesionales, a su contribución al desarrollo del país, al enaltecimiento de la Universidad Sergio Arboleda y de la comunidad sergista o a su dedicación como docente de la institución, la cual debe haber sido por lo menos de 15 años. Puede o no ejercer como profesor de la Universidad y su vinculación, dedicación y remuneración, cuando sea del caso, será acordada con el Rector y la Decanatura respectiva. 7 ARTÍCULO 15. Profesor Honorario: es un título honorífico otorgado por el Consejo Académico, a propuesta del Rector, a una persona destacada nacional o internacionalmente por sus realizaciones en beneficio del desarrollo de los pueblos, o por sus conocimientos y aportes sobresalientes en el campo de las ciencias, las artes o las humanidades, a quien la Universidad desea vincular como miembro de su comunidad académica. Puede o no ejercer como profesor de la Universidad y su vinculación, dedicación y remuneración, cuando sea del caso, será acordada con el Rector y la Decanatura respectiva. ARTÍCULO 16. Toda vinculación de un profesor a la Universidad Sergio Arboleda, deberá hacerse por escrito, previa comprobación de la existencia del cargo y la correspondiente disponibilidad presupuestal. ARTÍCULO 17. Los profesores se contratarán según las disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO 18.Todos los contratos laborales que celebre la Universidad Sergio Arboleda con los profesores, deberán constar por escrito y firmarse por las partes antes de que el profesor inicie labores. Para los profesores nuevos o que se vinculen por primera vez, según el caso, el contrato deberá pactarse con período de prueba. Sin el mencionado contrato, la Universidad Sergio Arboleda no podrá efectuar los pagos correspondientes. ARTÍCULO 19.Para los profesores que se contraten a partir de la aprobación del Estatuto Docente, cuyo ingreso se hace, por regla general, a través del Escalafón Básico Docente (EBD) se adopta una REMUNERACIÓN VARIABLE 60F/40V (60%Fijo correspondiente a los criterios a que se refiere el cuadro siguiente y, el 40%Variable, según el número de horas de clase semanales que efectivamente dicta el respectivo docente) asociada a los criterios que refleja el siguiente cuadro:

8 8 CRITERIOS DEL ESCALAFÓN BÁSICO DOCENTE (EBD) Categoría Calificación Máximo Mínimo 1 Preparación Profesional 25 % 10 % 2 Experiencia Académica 15 % 0 % 3 Evaluación Institucional 10 % 0 % 4 Antiguedad en la Sergio 10 % 0 % Porcentaje Total 60 % 10 % Horas de Clase 40 % ARTÍCULO 20. Durante la jornada de trabajo contratada con la Universidad Sergio Arboleda, ningún profesor puede desempeñar actividades laborales en otra institución. La infracción a esta norma será causal de sanción conforme a las normas que regulan el proceso disciplinario.

9 Capítulo 2. DE LOS PROFESORES DE CARRERA ARTÍCULO 21. ARTÍCULO 21. El reconocimiento de méritos que determinan el ingreso, permanencia y promoción en la Carrera Docente, se efectúa con base en los títulos obtenidos, la evaluación de la producción académica y del desempeño y la adecuación del comportamiento de los profesores a los principios y normas de la Universidad Sergio Arboleda. Selección. ARTÍCULO 22.Los profesores aspirantes a un cargo de la Carrera Docente, mediante su ingreso al ESCALAFÓN SUPERIOR DOCENTE (ESD), serán seleccionados conforme al procedimiento establecido en el presente ESTATUTO DOCENTE (ED), sin perjuicio de la facultad discrecional en cabeza de la rectoría y del Consejo Académico de realizar invitación directa a los docentes que por sus altísimas calidades profesionales y académicas se vinculen sin sujeción a dicho procedimiento. ARTÍCULO 23. DOCENTE (CD). ESCALAFON SUPERIOR DOCENTE (ESD) ARTÍCULO 23.El proceso de selección se inicia cuando se presenta una vacante o se crea un cargo en la planta de profesores de Carrera Docente. La Vicerrectoria Académica autorizará la realización del concurso de méritos, previa verificación de la existencia del cargo y presentación por parte del respectivo Decano o Director de unidad académica, del perfil del cargo, de los procedimientos de selección, criterios de calificación, puntaje mínimo para ser elegible y cronograma para la realización del concurso. ARTÍCULO 24. El perfil específico se debe definir describiendo los requerimientos para cada uno de los siguientes aspectos: 9 a) Nivel de formación universitaria, especificación de títulos y áreas de formación de los mismos. b) Experiencia docente - investigativa, con especificación de tiempo y áreas. c) Experiencia profesional, tiempo y áreas. d) Producción académica publicada. e) Campo de trabajo o área de investigación. f) Requerimientos específicos de selección.

10 10 Parágrafo. La anterior descripción debe ser remitida por el Decano correspondiente al Departamento de Recursos Humanos. ARTÍCULO 25. El Comité de Evaluación y Escalafonamiento CEE - establecerá los criterios de evaluación para los aspectos contemplados en los literales a - e del artículo anterior; el Comité de Selección designado para la convocatoria, realizará la calificación de estos aspectos con base en los documentos y soportes allegados para acreditar su cumplimiento, por los aspirantes al cargo. Al conjunto de estos factores se le asignará un puntaje máximo del 50% del total. ARTÍCULO 26. Los procedimientos para los requerimientos específicos de la selección (literal f del artículo 24), serán diseñados por el Comité de Selección, de manera que permitan evaluar el dominio de los saberes y conocimientos especializados, y la idoneidad pedagógica del candidato. Incluyen entrevista y algunos de los siguientes procedimientos: análisis de casos, pruebas escritas, presentación de ensayos, simulación de actividades de docencia, sustentación de proyectos de investigación u otros, que el Comité considere pertinentes según el caso. El desempeño en estos requerimientos tendrá un valor máximo del 50% del total. ARTÍCULO 27. Una vez recibida la descripción del perfil, el Departamento de Recursos Humanos, en coordinación con la Escuela o unidad académica correspondiente, procederá a elaborar la convocatoria para los interesados en participar en el concurso, la cual será fijada en las carteleras de las escuelas dispuestas para tal efecto y en otros sitios que se estimen convenientes. Parágrafo. La apertura de la convocatoria se hará previa expedición de la correspondiente disponibilidad presupuestal para el cargo que se va a proveer. ARTÍCULO 28. La convocatoria deberá contener información sobre los siguientes puntos: a) Cargo a proveer b) Descripción del perfil c) Término para la inscripción al concurso d) Lugar de inscripción e) Requerimientos para la selección Parágrafo. El término de publicación de la convocatoria será de diez (10) días hábiles.

11 11 ARTÍCULO 29. ARTÍCULO 29. El Departamento de Recursos Humanos, en concordancia con la Escuela o la Unidad Académica correspondiente, procederá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la finalización de la convocatoria, a verificar las hojas de vida de los candidatos inscritos, en lo relacionado con títulos, experiencia docente - investigativa y profesional y remitirá el informe al Decano. ARTÍCULO 30. ARTÍCULO 30. La selección será realizada por el Comité de Selección integrado por el Decano, el director del programa o jefe de la unidad que requiere al profesor, y dos académicos designados por el Comité de Evaluación y Escalafonamiento CEE -, uno de los cuales puede ser un profesor de reconocido prestigio vinculado a otra institución. ARTÍCULO 31. El Decano enviará al Comité de Evaluación y Escalafonamiento CEE -, como órgano asesor de la Vicerrectoria Académica, un acta con los resultados del proceso, indicando el candidato seleccionado. ARTÍCULO 32. El Comité de Evaluación y Escalafonamiento CEE - definirá la ubicación del profesor en el escalafón, de acuerdo con la hoja de vida, con los resultados de la evaluación consignados en el acta de la Decanatura y con los soportes allegados por el profesor y enviará los documentos pertinentes a la oficina de Recursos Humanos para que se proceda a su contratación o a ajustar su salario, si ya estaba en la Carrera Docente de la Universidad. ARTÍCULO 33. ARTÍCULO 33. El Decano puede declarar desierto el concurso de méritos cuando a juicio suyo y del Comité de Selección, los candidatos no reúnan satisfactoriamente las condiciones requeridas, en cuyo caso se hará una nueva convocatoria. Tal declaratoria deberá ser motivada. Ingreso. ARTÍCULO 34. ARTÍCULO 34. Para ingresar a la Carrera Docente se requiere haber sido seleccionado en un concurso de méritos y cumplir con los demás requisitos establecidos en este Estatuto. Excepcionalmente, en consideración a las especiales calidades personales y profesionales del candidato, la Rectoría en concurso con el Consejo Académico, postulará directamente al profesor para su vinculación directa por especial invitación. ARTÍCULO 35. ARTÍCULO 35. En los concursos de méritos de la Universidad Sergio Arboleda para provisión de cargos dentro de una categoría, pueden participar tanto profesores de la Universidad Sergio Arboleda, vinculados o no a la Carrera Docente, como académicos externos a la institución.

12 Parágrafo. En condiciones de igualdad en los resultados del proceso de selección, se dará preferencia a los profesores ya vinculados a la Universidad Sergio Arboleda. 12 ARTÍCULO 36. El profesor seleccionado en un concurso de méritos, que no sea de Carrera Docente de la Universidad Sergio Arboleda, será vinculado inicialmente como aspirante a la Carrera Docente mencionada, por un (1) año, al cabo del cual podrá solicitar su ingreso definitivo a la Carrera Docente en la categoría que le corresponda. Para ello debe acreditar evaluación satisfactoria de su desempeño y los cursos de pedagogía correspondientes según el Plan de desarrollo Profesoral de la Universidad Sergio Arboleda. Parágrafo 1. El Decano de la facultad remitirá al Comité de Evaluación y Escalafonamiento CEE - un informe del desempeño del profesor, una vez cumplido el año de permanencia en calidad de aspirante a la Carrera Docente. El informe integrará los resultados del desempeño frente al Plan de Trabajo y a la evaluación docente a nivel institucional, en ese año. Parágrafo 2. La retribución del aspirante a la Carrera Docente será la correspondiente a la categoría del escalafón en la cual quede ubicado, según estudio y concepto del Comité de Evaluación y Escalafonamiento CEE -. Para esta ubicación inicial en una categoría del escalafón, no se requiere que el profesor acredite los cursos de pedagogía exigidos por el Plan de desarrollo Profesoral de la Universidad. ARTÍCULO 37. Si un profesor de Carrera Docente fuese seleccionado en el concurso de méritos para ocupar una vacante en una categoría superior en el escalafón, el Comité de Evaluación y Escalafonamiento- CEE- deberá establecer, con fundamento en la documentación presentada por el aspirante y el acta de los resultados del concurso, la nueva categoría que le corresponde en el escalafón e informar de su promoción, dentro de las fechas previstas, al Departamento de Recursos Humanos, en donde se realizarán los trámites pertinentes para el reconocimiento de retribución de la nueva condición del profesor. ARTÍCULO 38. ARTÍCULO 38. En casos de excelencia académica, previa recomendación del Comité de Evaluación y Escalafonamiento CEE - un profesor de Carrera Docente de medio tiempo podrá pasar a tiempo completo sin participar en un concurso de méritos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Que exista la vacante del cargo al que se va a trasladar. Que el profesor reciba concepto positivo sobre sus méritos académicos del Consejo Académico de la Escuela y del Comité de Evaluación y Escalafonamiento CEE - con base en el estudio de su hoja de vida. Que haya obtenido una calificación destacada en las dos últimas evaluaciones.

13 Dedicación exclusiva. 13 ARTÍCULO 39. En casos de excelencia académica, un profesor podrá ser invitado por el Comité de Evaluación y Escalafonamiento CEE - a vincularse a la Universidad en la condición de profesor de dedicación exclusiva, previo cumplimiento de los requisitos que para el efecto proponga el CEE. Escalafón para la Carrera Docente. ARTÍCULO 40. Los profesores aspirantes a la Carrera Docente y los inscritos en la misma, deben reunir los siguientes requisitos para ser clasificados o reclasificados, según el caso, en una de las categorías del escalafón. ARTÍCULO 41.Son requisitos para ser Profesor Auxiliar: Poseer título de pregrado. Tener un año (1) de experiencia docente, investigativa o profesional de tiempo completo o su equivalente en horas cátedra o haberse desempeñado como monitor durante dos (2) años en la Universidad Sergio Arboleda o acreditar méritos académicos reconocidos durante sus estudios de pregrado. Parágrafo. Una vez seleccionado debe realizar los cursos exigidos por el Plan de desarrollo Profesoral de la Universidad Sergio Arboleda para este nivel. ARTÍCULO 42.Son requisitos para ser Profesor Asistente: Cumplir con los requisitos para ser Profesor Auxiliar. Haber permanecido mínimo dos (2) años de tiempo completo (o su equivalente en medio tiempo u horas cátedra) en la categoría de Profesor Auxiliar, en los casos de promoción interna. Un año de experiencia puede ser reemplazado por un título de postgrado de especialización y dos (2) años de experiencia pueden ser reemplazados por título de maestría. Acreditar tres (3) años de experiencia docente, investigativa o profesional, en los casos de aspirantes externos a la Universidad Sergio Arboleda. Un año de experiencia puede ser reemplazado por un título de postgrado de especialización y dos (2) años de experiencia pueden ser reemplazados por título de maestría. Acreditar producción académica publicada, realizada en los 2 (dos) últimos años, según los procedimientos y criterios que defina el Comité de Evaluación y

14 Escalafonamiento- CEE-. 14 Acreditar los cursos requeridos para este nivel, según el Plan de Desarrollo Profesoral de la Universidad. Tener evaluaciones satisfactorias del desempeño en los dos (2) últimos años como Profesor Auxiliar. ARTÍCULO 43. Son requisitos para ser Profesor Asociado I del EBD: Cumplir con los requisitos para ser Profesor Asistente. Haber permanecido mínimo tres (3) años de tiempo completo (o su equivalente en medio tiempo u horas cátedra) en la categoría de Profesor Asistente, en los casos de promoción interna. Cuatro (4) años de experiencia pueden ser reemplazados por un título de Doctor y dos (2) años de experiencia, pueden ser reemplazados por un título de Maestría. Acreditar cinco (5) años de experiencia docente o investigativa, en los casos de aspirantes externos a la Universidad Sergio Arboleda. Cuatro (4) años de experiencia pueden ser reemplazados por un título de Doctor y dos (2) años de experiencia, pueden ser reemplazados por un título de Maestría. Acreditar los cursos requeridos para este nivel, según el Plan de Desarrollo Profesoral de la Universidad. Tener evaluaciones satisfactorias del desempeño en los tres (3) últimos años como Profesor Asistente. ARTÍCULO 44. Son requisitos para ser Profesor Asociado II y III del ESD: Cumplir con los requisitos que se exigirán según la categorí a. Acreditar para la categoría de Profesor Asociado II, siete (7) años de experiencia y para la categoría de Profesor Asociado III, diez (10) años. Tener un título de Maestría o Doctorado homologado por el ICFES, el Ministerio de Educación Superior o la respectiva autoridad estatal. Acreditar el manejo de un segundo idioma (solo para Profesores Asociados III en adelante).

15 Acreditar ante el Comité de Evaluación y Escalafonamiento CEE-, producción académica publicada que merezca reconocimiento por parte de su comunidad académica, acorde con este nivel. Parágrafo. El Comité de Evaluación y Escalafonamiento CEE-, nombrará un jurado integrado por representantes de la comunidad académica, expertos en el tema, uno de los cuales debe ser de la Universidad Sergio Arboleda, para calificar la producción académica. 15 ARTÍCULO 45. Son requisitos para ser Profesor Asociado IV: Cumplir con los requisitos para ser Profesor Asociado III. Haber permanecido mínimo cuatro (4) años de tiempo completo (o su equivalente en medio tiempo u horas cátedra) en la categoría de Profesor Asociado III, en el caso de promoción interna. Cuatro (4) años de experiencia pueden ser reemplazados por un título de Doctor y dos (2) años de experiencia pueden ser reemplazados por título de Maestría. Acreditar doce (12) años de experiencia docente o investigativa, en los casos de aspirantes externos a la Universidad Sergio Arboleda. Cuatro (4) años de experiencia pueden ser reemplazados por un título de Doctor y dos (2) años de experiencia pueden ser reemplazados por título de Maestría. Poseer título de Doctorado, homologado por el ICFES, el Ministerio de Educación Nacional o la respectiva autoridad estatal. Acreditar ante el Comité de Evaluación y Escalafonamiento CEE-, producción académica publicada que merezca reconocimiento por parte de su comunidad académica, acorde con este nivel. Haber elaborado y sustentado ante pares académicos un trabajo que constituya un aporte significativo a la docencia, a las ciencias, a las artes o a las humanidades, acorde con este nivel. Parágrafo. El Comité de Evaluación y Escalafonamiento- CEE -, nombrará un jurado integrado por representantes de la comunidad académica, expertos en el tema, uno de los cuales debe ser de la Universidad Sergio Arboleda, para calificar la producción académica, evaluar el trabajo, presidir la sustentación y presentar su concepto. ARTÍCULO 46. Son requisitos para ser Profesor Titular: Cumplir con los requisitos para ser Profesor Asociado IV.

16 Haber permanecido mínimo cuatro (4) años de tiempo completo (o su equivalente en horas cátedra) en la categoría de Profesor Asociado IV, en el caso de promoción interna. Parte del tiempo de esta experiencia puede ser reemplazado por estudios de Posdoctorado a juicio del Comité de Evaluación y Escalafonamiento -CEE Acreditar catorce (14) años de experiencia docente - investigativa, en los casos de aspirantes externos a la Universidad Sergio Arboleda. Cuatro (4) años de experiencia pueden ser reemplazados por un título de Doctor y dos (2) años de experiencia pueden ser reemplazados por título de maestría. Parte del tiempo de esta experiencia puede ser reemplazado por estudios de Posdoctorado a juicio del Comité de Evaluación y Escalafonamiento-CEE-. Poseer título de Doctorado, homologado por el ICFES, el Ministerio de Educación Nacional o la respectiva autoridad estatal. Acreditar ante un jurado designado por el Comité de Evaluación y Escalafonamiento- CEE -, producción académica publicada que merezca reconocimiento por parte de su comunidad académica, a ese nivel. Haber elaborado y sustentado ante pares académicos un trabajo de investigación autorizado por la Escuela y aprobado por un jurado, designado por el Comité de Evaluación y Escalafonamiento- CEE - para tal fin, que constituya un aporte significativo a la docencia, a las ciencias, a las artes o a la humanidades, acorde con este nivel. Parágrafo. El Comité de Evaluación y Escalafonamiento- CEE -, nombrará un jurado integrado por representantes de la comunidad académica, expertos en el tema, uno de los cuales debe ser de la Universidad Sergio Arboleda, para calificar la producción académica, evaluar el trabajo, presidir la sustentación y presentar su concepto. Otro de los pares puede provenir de una Universidad extranjera de reconocido prestigio. ARTÍCULO 47. ARTÍCULO 47. Para efectos del reconocimiento de títulos, cada una de las Escuelas remitirá al Comité de Evaluación y Escalafonamiento- CEE - un listado de las Universidades nacionales y del exterior, con prestigio nacional e internacional por la calidad de sus programas, cuyos títulos pueden ser reconocidos por la Universidad Sergio Arboleda para efectos de clasificación y promoción en el escalafón. Esta lista servirá de base para definir cuáles títulos no requieren una homologación de parte del ICFES o el Ministerio de Educación, según sea el caso. ARTÍCULO 48. Para las carreras y disciplinas en las que el país no dispone ni es previsible que disponga en el inmediato futuro de suficientes profesionales con el título de Doctor o en el caso de profesores con aportes excepcionales en el campo de las ciencias, las artes o las humanidades, que tengan por ello reconocimiento nacional o internacional, excepcionalmente, el Comité de Evaluación y Escalafonamiento, a propuesta del Rector y por solicitud de la respectiva Escuela, podrá autorizar el ingreso de un profesor a una de las categorías del escalafón, por proceso de méritos, si reúne los demás requisitos.

17 Parágrafo. Por proceso de méritos se entiende la acreditación de producción académica o de títulos, que muestre su reconocimiento como académico o investigador de parte de la comunidad académica nacional e internacional, en su campo de trabajo. 17 ARTÍCULO 49. Los títulos de postgrado pueden ser utilizados para acreditar experiencia docenteinvestigativa, en los términos del presente reglamento, por una sola vez. ARTÍCULO 50.En materia de experiencia docente e investigativa y de producción académica, éstas deben haber tenido lugar preferentemente en el área o en áreas afines a las que se desempeña el profesor y, en todo caso, deberá tratarse de una experiencia útil para las tareas académicas a su cargo. Parágrafo. Las actividades de dirección o coordinación académico - administrativas, consideradas como propias de las funciones del Profesor Universitario a juicio del Comité de Evaluación y Escalafonamiento, se contabilizarán también para efectos del ingreso y promoción en el escalafón como experiencia docente. ARTÍCULO 51. Para acreditar experiencia docente - investigativa o producción académica realizada en otras instituciones, el Comité de Evaluación y Escalafonamiento utilizará criterios comparables a los exigidos en la Universidad Sergio Arboleda. De ninguna manera podrán ser inferiores a los exigidos a los profesores que siguen lo exigido en la Carrera Docente. ARTÍCULO 52.Para los profesores externos a la Universidad Sergio Arboleda que ingresan a la Carrera Docente, el requisito de evaluaciones satisfactorias del desempeño será reemplazado por resultados satisfactorios en el proceso de selección y por cartas de presentación de miembros reconocidos en la comunidad universitaria. ARTÍCULO 53. La producción académica realizada durante el período de permanencia en una categoría del escalafón, no puede ser acumulada para el siguiente. ARTÍCULO 54. La Universidad fijará los niveles respectivos dentro de cada una de las categorías del escalafón de la Carrera Docente para efectos de estimular la producción intelectual de los docentes y de asignar retribución económica diferencial para ellas. A vía de ejemplo, en el caso de los profesores auxiliares habrá: Profesor Auxiliar I, Profesor Auxiliar II y Profesor Auxiliar III. La Rectoría establecerá a través de resolución, los requerimientos de producción académica, de títulos y del desempeño para las subdivisiones en cada una de las categorías y los procedimientos correspondientes para su reconocimiento.

18 Funciones de los Profesores. 18 ARTÍCULO 55.Las funciones prioritarias para los Profesores de carrera docente, según su categoría en el escalafón son las siguientes: 1. Profesores Auxiliares y Asistentes. Estas categorías se caracterizan por ser de formación del Profesor Universitario. Sus principales funciones son: Participar con la coordinación y orientación de otros profesores en la preparación y realización de cursos y en actividades de investigación y proyección social en el área de su especialidad. Colaborar con la cátedra, bajo la supervisión de un Profesor Asociado o titular, en el desarrollo del programa. Desempeñarse como tutor de los estudiantes de pregrado de acuerdo con lo previsto por la Universidad. Participar en los seminarios y demás actividades académicas y curriculares organizadas por la unidad académica a la que pertenece. Las demás que le asigne el jefe inmediato, de acuerdo con la naturaleza de su cargo, el área de su especialidad, su experiencia y formación profesional. Parágrafo. Para el ejercicio de sus actividades académicas, estos profesores contarán con un Profesor Asociado o Titular que les sirva de tutor. 2. Profesor Asociado I. En esta categoría, el profesor se hace merecedor de este título en tanto es idóneo para asumir la estructuración y desarrollo de programas relacionados con la actividad docente, investigativa y de proyección social. Sus principales funciones son: Programar y desarrollar cursos en el área de su especialidad. Orientar a Profesores Auxiliares y Asistentes en la programación y desarrollo de sus actividades. Asumir la función de tutor de estudiantes de pregrado. Diseñar, coordinar, orientar, participar y dirigir programas de formación, de investigación y de proyección social de acuerdo con su experiencia y dedicación. Asumir la dirección de cursos fundamentales para la formación de los estudiantes. Cuando el número de los estudiantes o las condiciones de los cursos lo requieran a juicio del Decano, podrán contar con el apoyo de monitores, Profesores Auxiliares o Asistentes.

19 Dirigir, asesorar y actuar como jurado en los trabajos de grado para pregrado o especializaciones y trabajos de investigación en Maestrías y Doctorados, siempre y cuando posean un título de nivel igual o superior. 19 Las demás que les asigne el jefe inmediato, de acuerdo con la naturaleza de su cargo, el área de su especialidad, su experiencia y formación profesional. 3. Profesores Asociados II, III, IV y Titulares. Son profesores que han superado las etapas de formación, lo cual los hace merecedores de asumir las más altas responsabilidades en una institución dedicada a la educación superior, bien sea en procesos de programación, coordinación y ejecución de actividades académicas docentes, investigativas, de proyección social o de administración universitaria. Sus funciones principales son: Promoción. Asumir las tareas de dirección científica, académica y Dirección Administrativa que la Universidad les asigne. Diseñar, dirigir y coordinar programas y proyectos de investigación. Asumir preferencialmente la dirección de cursos fundamentales para la formación de los estudiantes. Cuando el número de los estudiantes o las condiciones de los cursos lo requieran, a juicio del Decano, podrán contar con el apoyo de monitores, Profesores Auxiliares o Asistentes. Dirigir, asesorar y actuar como jurado en los trabajos de grado para pregrado o especializaciones, trabajos de investigación en la maestría y tesis en el doctorado. Orientar a profesores Auxiliares y Asistentes en la programación y desarrollo de sus actividades. Las demás que le asigne el jefe inmediato, de acuerdo con la naturaleza de su cargo, el área de su especialidad, su experiencia y formación profesional. ARTÍCULO 56. Por promoción en la Carrera Docente se entiende el tránsito en el escalafón de una categoría a otra superior, por parte de un profesor de Carrera Docente de la Universidad. ARTÍCULO 57. Para ascender en el escalafón se requiere: Inscribirse y ser seleccionado en un concurso de méritos para proveer un cargo en la Carrera Docente de la Universidad Sergio Arboleda. Cumplir y acreditar los requisitos de la categoría a la que se aspira.

20 Que exista el cargo o vacante disponible y la reserva presupuestal necesaria. 20 Parágrafo. La producción académica que presente un profesor para propósitos de promoción no puede haber sido acreditada en el proceso de ingreso a la Carrera Docente ni en procesos previos de promoción en la misma. ARTÍCULO 58. El CEE informará al Departamento de Recursos Humanos sobre la nueva ubicación del profesor en el escalafón y le remitirá los resultados del proceso de selección que condujeron a su promoción. Permanencia. ARTÍCULO 59. ARTÍCULO 59. El número de años de permanencia de un profesor en una categoría en el escalafón no tendrá un límite máximo, siempre que el profesor mantenga un nivel de producción acorde con lo esperado para la categoría a la que pertenece. Parágrafo. Se expedirá una Resolución Rectoral, a propuesta del Comité de Evaluación y Escalafonamiento, que reglamente lo relacionado con la permanencia en el escalafón. Remuneración ARTÍCULO 60. Para el cálculo de la compensación total la vicerrectoria financiera señalará los respectivos parámetros y montos. Retiro. Parágrafo. La compensación total (salario básico más prestaciones sociales) de los profesores de carrera docente de medio tiempo o de tiempo parcial se calcula en forma proporcional al tiempo, según la categoría y modalidad de remuneración del profesor de tiempo completo. ARTÍCULO 61. El retiro de la Carrera Docente se produce: por renuncia o de común acuerdo entre el profesor y la institución. Además, el profesor puede ser retirado unilateralmente por parte de la Universidad, por evaluación negativa de su desempeño académico o de su comportamiento, así como por cualquier incumplimiento grave de sus obligaciones, de los reglamentos particulares de la Universidad, de este Estatuto Docente o del Reglamento Interno de Trabajo.

21 Parágrafo 1. En el evento de la pensión de jubilación o de vejez se definirá por acuerdo entre las partes si el profesor continúa o no vinculado a la Carrera Docente. En los demás casos, el retiro de la Carrera Docente implica también el retiro de la Universidad, sin perjuicio de las demás consecuencias legales que pueda acarrear en relación con su vinculación contractual. Parágrafo 2. Para estos efectos, el Comité de Evaluación y Escalafonamiento- CEE -, determinará en cuáles casos y a través de cuál procedimiento, la evaluación será causal de retiro. En todo caso, el profesor deberá ser oído. 21 ARTÍCULO 62. En el caso de licencias o comisiones de estudio que no impliquen terminación del contrato, el profesor conservará las condiciones y ubicación que tenía en la Carrera Docente al momento de iniciarse su licencia o comisión. De común acuerdo con el Decano, podrá cambiar la dedicación en función de sus necesidades y las de la Institución. Parágrafo. Un profesor puede retirarse temporalmente de la Carrera Docente por períodos de hasta tres (3) años ininterrumpidos, de acuerdo con el Decano de la Escuela correspondiente, cuando sea llamado a prestar sus servicios profesionales en un cargo que implique honores o posibilidades de crecimiento profesional y académico, tanto para él como para la Universidad Sergio Arboleda. Una vez se reintegre al cargo, lo hará en las mismas condiciones que tenía antes del retiro temporal

22 22 Capítulo 3. DE LOS PROFESORES DE PLANTA Selección e Ingreso. ARTÍCULO 63. Los profesores aspirantes a un cargo de Profesor de Planta serán seleccionados conforme al procedimiento establecido para ellos en el respectivo reglamento del Estatuto Docente, sin perjuicio de la facultad discrecional de la Rectoría de hacer invitación directa al respectivo docente que por sus calidades personales y profesionales le hagan merecedor de vinculación sin sujeción a concurso. Parágrafo. Todo ingreso y ascenso de nivel deberá hacerse: Previa verificación del cupo en los Profesores de Planta que señalará anualmente la Vicerrectoria Académica en concurso con la Oficina de Planeación de la Universidad. Previa verificación de la disponibilidad presupuestal. ARTÍCULO64. El proceso de selección se inicia cuando se presenta una vacante o se crea un cargo de Profesor de Planta. El Comité de Evaluación y Escalafonamiento- CEEautorizará la selección del profesor, previa verificación de la existencia del cargo, disponibilidad presupuestal y presentación por parte del respectivo Decano o Director de unidad académica, del perfil del cargo, de los procedimientos de selección, criterios de calificación, puntaje mínimo para ser elegible y cronograma para la realización de la selección. ARTÍCULO65. El perfil específico se debe definir describiendo los requerimientos para cada uno de los siguientes aspectos: a) Nivel de formación universitaria, especificación de títulos y campos de los mismos. b) Experiencia docente e investigativa, especificación de tiempo y áreas. c) Experiencia profesional, tiempo y áreas. d) Producción académica publicada. e) Campo de trabajo o área de investigación. f) Requerimientos específicos de selección.

23 Parágrafo. La anterior descripción debe ser remitida por el Decano correspondiente al Comité de Evaluación y Escalafonamiento- CEE- y al Departamento de Recursos Humanos. 23 ARTÍCULO 66. ARTÍCULO 66. El Comité de Evaluación y Escalafonamiento- CEE- establecerá los criterios de evaluación para los aspectos contemplados en los literales a - e del artículo anterior; el CEE realizará la calificación de estos aspectos con base en los documentos y soportes allegados para acreditar su cumplimiento, por los aspirantes al cargo. Al conjunto de estos factores se le asignará un puntaje máximo del 50% del total. ARTÍCULO 67. ARTÍCULO 67. Los procedimientos para los requerimientos específicos de la selección (literal f, artículo 65), serán diseñados por el CEE, de manera que permitan evaluar el dominio de los saberes y conocimientos especializados y la idoneidad pedagógica del candidato. Incluyen entrevista y algunos de los siguientes procedimientos: análisis de casos, pruebas escritas, presentación de ensayos, simulación de actividades de docencia, sustentación de proyectos de investigación u otros, que el Comité considere pertinentes según el caso. El desempeño en estos requerimientos tendrá un valor máximo del 50% del total. ARTÍCULO 68. La Decanatura procederá a elaborar la convocatoria, la cual será fijada en las carteleras de las escuelas, dispuestas para tal efecto y en otros sitios que se estime convenientes. ARTÍCULO 69. La convocatoria deberá contener información sobre los siguientes puntos: a) Cargo a proveer b) Descripción del perfil c) Término para la inscripción d) Lugar de inscripción e) Requerimientos para la selección Parágrafo. El término de publicación de la convocatoria será de diez (10) días hábiles.

24 ARTÍCULO 70. El Departamento de Recursos Humanos procederá, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la finalización de la convocatoria, a verificar las hojas de vida de los candidatos inscritos, en lo relacionado con títulos, experiencia docente, investigativa y profesional y remitirá el informe al Decano y al CEE. 24 ARTÍCULO 71. La selección será realizada por el CEE. ARTÍCULO 72. El CEE enviará al Departamento de Recursos Humanos un acta con los resultados del proceso junto con los soportes allegados por el profesor, indicando el candidato seleccionado para que se proceda a su contratación. ARTÍCULO 73. El CEE puede declarar desierto el proceso de selección cuando a juicio suyo, los candidatos no reúnan satisfactoriamente las condiciones requeridas, en cuyo caso se hará una nueva convocatoria. Tal declaratoria deberá ser motivada. ARTÍCULO 74.En casos de excelencia académica, previa recomendación del CEE, un profesor de Planta de medio tiempo podrá pasar a tiempo completo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Que exista la vacante del cargo al que se va a trasladar. Tener reconocimiento en la comunidad académica por su desempeño y concepto positivo del CEE con base en el estudio de su hoja de vida. Haber obtenido una calificación destacada en las dos últimas evaluaciones (Plan de Trabajo y evaluación docente institucional). Permanencia. ARTÍCULO 75. El número de años de permanencia de un profesor en un nivel, no tendrá un límite máximo, siempre que el profesor mantenga una producción académica acorde con lo esperado para el nivel al que pertenece. Parágrafo. Se expedirá una Resolución Rectoral, a propuesta del CEE, que reglamente lo relacionado con la permanencia en los niveles para estos profesores.

25 25 Capítulo 4. DE LOS PROFESORES DE HORA CATEDRA Selección. ARTÍCULO 76 ARTÍCULO 76. Los cargos de profesores de Hora Cátedra serán provistos a iniciativa del Decano o Director del programa, previo estudio de las hojas de vida que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en el perfil del cargo. Ingreso y Clasificación. ARTÍCULO 77 ARTÍCULO 77. Una vez seleccionado para el cargo, el profesor presentará y acreditará la documentación pertinente ante el CEE para que realice su clasificación en la escala salarial. Promoción. ARTÍCULO 78. Los profesores acreditarán ante el CEE los requisitos para ubicarse en un nivel superior de la escala salarial, cuando consideren que cumplen los requisitos necesarios y exista la respectiva disponibilidad presupuestal. Parágrafo. El CEE definirá las fechas y los procedimientos para este propósito. Remuneración. ARTÍCULO 79. La remuneración de los profesores de Hora Cátedra se fijará de acuerdo con los montos establecidos por la Vicerrectoria Financiera. La Universidad, por conducto de la Vicerrectoria Financiera establecerá anualmente el valor de la hora cátedra.

26 26 Capítulo 5. DE LA EVALUACION Y DESARROLLO PROFESORAL ARTÍCULO 80. La evaluación de docentes se caracterizará por: Ser participativa, puesto que en el proceso de evaluación intervienen los estudiantes, los colegas, los egresados, las directivas del programa o la Escuela y el profesor evaluado; Ser transparente, en tanto la finalidad y los mecanismos del proceso de evaluación, deben ser conocidos por los profesores; Ser formativa, porque los resultados se utilizarán fundamentalmente para aportar al crecimiento y desarrollo de los profesores. ARTÍCULO 81.A través del proceso se busca evaluar: Las características personales que habilitan al profesor para ejercer calificada e idóneamente su acción, como profesor de la Universidad. Los conocimientos, la producción académica y las habilidades pedagógicas y metodológicas de los profesores. El cumplimiento de las labores asignadas en el Plan de Trabajo semestral. ARTÍCULO 82.Los mecanismos y procesos de evaluación, serán determinados por el CEE, conforme a los lineamientos establecidos en las políticas institucionales. ARTÍCULO 83. Serán fuentes válidas de información para la evaluación, entre otras, las siguientes: El profesor, mediante la presentación del informe o los informes de actividades, los que deberán incluir los resultados de las propuestas concertadas en el Plan de Trabajo, debidamente documentados. Los estudiantes, mediante la evaluación del curso y de las actividades docentes del profesor. El superior inmediato y los responsables de las dependencias o instancias que administran actividades de investigación o de proyección social, quienes suministrarán información, si es del caso, sobre el desempeño del profesor en esos campos.

27 Los Profesores, Profesores Asociados y Titulares que actúan como tutores de profesores Auxiliares y Asistentes. 27 El informe de desempeño académico cuando el profesor se encuentre en comisión de estudio. Los egresados, mediante la evaluación de sus anteriores docentes. La autoevaluación y los informes de pares sobre el desempeño de los profesores en congresos, seminarios y otro tipo de eventos a los que asistan en representación de la Universidad Sergio Arboleda, bien sean organizados por la misma Universidad o por otras instituciones y realizados fuera de ella. Los informes y documentos que presente el profesor como resultado del período sabático, cuando sea del caso. Parágrafo 1. El Decano integrará los resultados de las diferentes fuentes para la evaluación de los profesores de su facultad y remitirá la información que sea pertinente al CEE. Parágrafo 2. Las actividades de administración o investigación, cuando sean del caso, serán evaluadas por el superior inmediato. ARTÍCULO 84. El resultado de la evaluación será condición para el ingreso y promoción de los profesores de carrera en el escalafón, su permanencia en la Universidad y el otorgamiento de estímulos académicos. ARTÍCULO 85. Para atender las necesidades de desarrollo profesoral, empleará básicamente las siguientes modalidades: Programas de inducción a la vida universitaria sergista. Organización de seminarios, cursos, talleres u otro tipo de actividades ofrecidos por dependencias de la misma Universidad. Participación en seminarios, congresos, encuentros y otras actividades organizadas por instituciones nacionales o internacionales. Comisiones de estudio, intercambios y becas para adelantar programas de actualización en servicio o programas de postgrado, en instituciones de reconocido prestigio nacional o internacional. Participación en programas de postgrado ofrecidos por la Universidad con facilidades especiales para los profesores de la institución.

28 Capítulo 6. COMITE DE EVALUACION Y ESCALAFONAMIENTO -CEE- 28 ARTÍCULO 86. Son funciones del Comité de Evaluación y Escalafonamiento, las siguientes: Realizar el seguimiento y evaluación de la Política General de Docentes. Examinar y verificar la documentación y hoja de vida de los aspirantes a ingresar a la Universidad o a promoverse en la Carrera Docente. Verificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso y promoción en el escalafón o en los niveles, según el caso. Asesorar en el diseño, la ejecución, el control y la evaluación de los planes y programas de desarrollo profesoral. Verificar el cumplimiento de los requisitos de los docentes de Carrera que aspiran al período sabático. Darse su propio reglamento. Las demás que le sean asignadas por la Rectoría o las Vicerrectorias de la Universidad. Parágrafo. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Evaluación y Escalafonamiento CEE- se podrá asesorar de especialistas en la materia.

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