CERTIFICADO DE COBERTURA

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1 CERTIFICADO DE COBERTURA RSA Seguros Chile S.A., certifica que el bien raíz más adelante individualizado se encuentra incorporado en la póliza de seguro colectiva contratada por Penta Hipotecario Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A. para su cartera de deudores hipotecarios, bajo la póliza de Incendio y coberturas adicionales incluido sismo. VIGENCIA DE LA PÓLIZA: COBERTURA PRINCIPAL: Desde las 12:00 hrs del 31 de diciembre del 2015 hasta las 12:00 hrs del 31 de diciembre de Incendio y adicionales, incluido sismo según POL MATERIA ASEGURADA Edificios e instalaciones de uso exclusivamente habitacional o destinados a la prestación de servicios profesionales, sus dependencias y construcciones que se encuentren dentro de los deslindes del inmueble constituido en garantía a favor del respectivo acreedor hipotecario, incluyendo si corresponde, rejas, portones, cierros, veredas, pavimentos, muros medianeros y/o de contención, obras de drenaje y obras civiles en general, pozos canales, caminos, redes de agua, y demás obras complementarias como fundaciones, cimientos, sobre cimientos artefactos de iluminación interior y/o exterior, transformadores eléctricos y sub estaciones eléctricas, muros de contención y toda infraestructura física que forme parte de la propiedad correspondiente a garantías entregadas a la cartera de mutuos hipotecarios administrada por Penta Hipotecario Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A. Para los inmuebles que están sometidos al régimen de copropiedad inmobiliaria, la cobertura se extiende a la parte proporcional que les corresponda en los bienes comunes, incluyendo estacionamientos, bodegas, instalaciones de gas, electricidad y comunicaciones, conexiones a las redes de servicios públicos, de TV Cable e Internet, antenas de recepción satelital, árboles, plantas, arbustos, jardines, subterráneos (debidamente individualizados en la póliza), estanques calderas y piscinas (siempre que se encuentren llenas de agua). MONTO ASEGURADO Corresponde al valor de tasación del inmueble hipotecado para efectos del seguro, descontando el valor del terreno. PRIMAS Y TASAS La prima mensual será el resultado del cálculo del monto asegurado por la tasa de 0,01550 por ciento (tasa bruta mensual cliente).

2 COMISIÓN DEL CORREDOR La comisión del corredor es de un 10% + IVA, aplicado sobre la prima neta del seguro. ASEGURADOS Personas Naturales o Personas Jurídicas que hayan celebrado y mantengan vigente un contrato de mutuo hipotecario en calidad de deudores o mutuarios que sea administrado por PENTA HIPOTECARIO ADMINISTRADORA DE MUTUOS HIPOTECARIOS S.A. BENEFICIARIO El beneficiario de las pólizas será la institución financiera que tenga el carácter de acreedor en forma originaria o la haya adquirido por endoso, cesión o securitización del respectivo crédito hipotecario, y tendrá derecho a ser indemnizado hasta la suma de su interés asegurable, esto es, el monto equivalente al saldo insoluto del crédito hipotecario). El saldo de la indemnización, si lo hubiere, se pagará al deudor asegurado hasta concurrencia de su interés. UBICACIÓN DEL RIESGO Territorio Nacional. USO Y DESTINO Se informa a las Compañías que dentro de la cartera de asegurados en stock podrían existir inmuebles que hayan cambiado su uso o destino. Esta circunstancia no será motivo de rechazo de un siniestro, siempre que el nuevo uso o destino corresponda a los permitidos en la Norma. COBERTURAS (POL ) Incendio (CAD ) Incendio y daños materiales causados por sismo. (CAD ) Incendio y daños materiales causados por salida de mar, originada por sismo. (CAD ) Incendio y daños materiales causados por riesgo de la naturaleza. (CAD ) Daños materiales causados por aeronaves. (CAD ) Daños materiales causados por explosión.

3 (CAD ) Daños materiales por incendio y explosión a consecuencia directa de huelga, desorden popular o actos terroristas. (CAD ) Colapso de edificios. (CAD ) Daños materiales causados por vehículos motorizados. (CAD ) Daños materiales a consecuencia directa de huelga o desorden popular. (CAD ) Saqueo y daños materiales por saqueo durante huelga o desorden popular. (CAD ) Daños materiales causados por roturas de cañerías o por desbordamiento de estanques matrices. (CAD ) Daños materiales causados por choque o colisión con objetos fijos o flotantes, incluyendo naves (CAD ) Daño eléctrico SUBLÍMITES Y EXTENSIONES DE COBERTURA: Sublímites asegurados, independientes y adicionales al monto asegurado Inhabitabilidad de vivienda, con una suma asegurada independiente del monto asegurado, que corresponde a un sublímite de éste, hasta un monto máximo de UF50 por concepto del valor mensual de arriendo, hospedaje y bodegaje en su caso, con un periodo máximo indemnizable de 6 meses. Remoción de escombros y traslado de muebles con una suma asegurada independiente del monto asegurado, que corresponde a un sublímite de éste, hasta un 5% del monto asegurado. Demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente, hasta un 10% del monto asegurado en la póliza. Sublímites asegurados, incluidos dentro del monto asegurado Honorarios profesionales, con un sublímite del 10% del monto asegurado y un máximo de UF por evento y acumulado durante la vigencia de la póliza. Se incluyen solamente los honorarios de arquitectos, ingenieros, supervisores y demás profesionales del rubro que el asegurado deba consultar y/o contratar para llevar a cabo la reparación o reconstrucción de los bienes dados en garantía que han sido afectados por un siniestro, hasta el monto máximo antes señalado. La extensión de honorarios profesionales corresponde a un monto a pagar al deudor asegurado una vez liquidado el siniestro. Extensiones de Cobertura La CAD se extiende a cubrir los daños causados por vehículos motorizados, sus partes, piezas o carga, cuando sean de propiedad del deudor hipotecario o cuando sean operados o estén bajo su control o el de sus familiares o dependientes. La CAD cubrirá los daños materiales que sufran los bienes asegurados causados directamente por las obras y/o faenas de construcción o demolición de edificaciones en propiedades colindantes, con un sub-límite del 10% del monto asegurado y un máximo de UF durante toda la vigencia de las pólizas. No obstante las exclusiones señaladas en la CAD , las pólizas se extenderán a cubrir filtraciones de aguas lluvias, los daños por roturas, desbordamiento, saturación o inundación de canales o bajadas de aguas lluvias, inundación de terrazas, subterráneos y lozas, desbordamiento o roturas de lavatorios, baños, lavaplatos, u otros artefactos similares,

4 existentes en el edificio donde se encuentre el bien asegurado, incluyendo los propios del asegurado; los daños que la rotura o el desbordamiento pudieran producir en las cañerías o estanques mismos del edificio y la descarga o filtración de sistemas de sprinklers o rociadores. La cobertura comprende los daños por agua en general sobre la materia asegurada, y por aquellos daños provocados a terceros, se incluyen instalaciones del inmueble existentes en subterráneos y adicionalmente se cubrirán los daños materiales provocados por la búsqueda y/o ubicación de la rotura o desbordamiento y los daños que se puedan producir en las cañerías, desagües y alcantarillados del mismo edificio o de la materia asegurada. Se dará expresa cobertura a cañerías de conducción de agua. Asimismo no se tomará en consideración el hecho que la materia asegurada hubiera estado ocupada o desocupada al momento del siniestro. CLÁUSULAS ESPECIALES Respecto a la CAD de daño eléctrico, se aplicará un límite de UF1.000 por evento. Se cubrirán los daños causados por bomberos hasta UF500 por ubicación. Las pólizas cubrirán los gastos en que incurra el asegurado para evitar la extensión y propagación de un siniestro y para proveer el salvamento de los bienes asegurados, hasta un límite máximo de UF 500 por ubicación, en exceso del monto asegurado. También se cubrirán los gastos para evitar siniestros inminentes, hasta UF 500 por ubicación, en exceso del monto asegurado. Las pólizas deberán otorgar cobertura automática respecto de todas las ampliaciones, instalaciones anexas u obras nuevas que se realicen en la materia asegurada, cuando se trate de bienes asegurables según la definición contenida en el punto III.1. de las Bases, sin necesidad de aviso ni pago de prima adicional, hasta un límite equivalente al 10% del monto asegurado en la póliza. En exceso de este límite, tendrán aplicación las condiciones generales de la póliza y las normas legales vigentes sobre agravamiento de riesgos. No obstante lo señalado en el artículo 20 de las condiciones generales de la POL y respecto a la cartera de asegurados en stock, la Compañía asumirá los riesgos en continuidad de cobertura y no será exigible al contratante ni a los asegurados una nueva declaración respecto a lo indicado en los numerales 1) y 2) de dicho artículo. Tampoco se exigirá a los asegurados la declaración sobre agravamiento de riesgos contemplada en el artículo 526 del Código de Comercio dentro del límite que se establece en el Capítulo V de las Bases, sin perjuicio de otros derechos que legalmente correspondan a la entidad aseguradora. No obstante lo anterior, la Entidad Crediticia, el Corredor o el deudor asegurado deberán informar a la Compañía las agravaciones de riesgos de que tengan conocimiento durante la vigencia de las pólizas licitadas, en los términos y dentro del plazo que establece la citada disposición legal. OTRAS CONDICIONES DEL SEGURO Rehabilitación del Monto Asegurado En caso de siniestro, el monto asegurado se rehabilitará en forma automática por una (1) vez sin cobro de prima. En caso de existir una segunda rehabilitación, ésta no será automática y se

5 cobrará al asegurado un cargo único por rehabilitación, manteniéndose la Tasa durante la vigencia del contrato. Siniestros En caso de fraude o siniestro intencional por parte del asegurado, el beneficiario tendrá derecho a recibir la indemnización, hasta la concurrencia de su interés, sin perjuicio del derecho de la aseguradora de repetir por lo pagado en contra de quien sea responsable, la Compañía no está obligada a indemnizar que se origine por el dolo del asegurado. En caso de un siniestro, Penta Hipotecario Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A., el Corredor de Seguros o el Cliente Asegurado, informará por escrito a la Compañía y ésta deberá designar un liquidador y asignar número de Siniestro dentro de un plazo no superior a 3 días hábiles, contados desde la recepción del denuncio. Denuncio de Siniestros La Compañía Aseguradora concederá un plazo de 60 días para realizar la denuncia de un siniestro, tan pronto sea posible contados desde el momento en que el asegurado toma conocimiento del mismo, plazo que se extenderá a 90 días para eventos catastróficos. Medios para efectuar el Aviso de siniestro (Denuncia) La denuncia de siniestro se debe efectuar a través de Corredora Security a nombre de Carolina Arias al correo carias@security.cl Documentos necesarios para efectuar el Aviso de siniestro (Denuncia) Para el aviso de siniestros, se requiere: a) Carta relato de los hechos por el asegurado (descripción del origen y extensión del siniestro, fecha de ocurrencia, dirección afectada, teléfono de contrato, nombre y rut del asegurado, nombre y datos del denunciante. b) Certificado de bomberos (en caso de incendio). c) Posteriormente, dos presupuestos de reparación (con detalle de partidas, monto unitario y total). d) La compañía o liquidador, se reservan el derecho de solicitar antecedentes adicionales. Liquidación de Siniestros El plazo para la inspección del inmueble siniestrado, no podrá ser superior a 7 días hábiles contados desde la recepción del denuncio en la compañía aseguradora. El plazo para el pago de la indemnización, no podrá ser superior a 5 días hábiles, contados desde la notificación de la aceptación de la compañía de la procedencia del pago de la indemnización. Sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores, los plazos totales de liquidación nunca podrán exceder los señalados en el Decreto Supremo. N 1055 de Tratándose de eventos catastróficos los plazos del proceso de liquidación, incluida la inspección del inmueble asegurado, corresponderá únicamente a los establecidos en el Decreto Supremo Nº 1055 de Emitido el informe final de liquidación, la Compañía deberá remitir una copia del mismo a Penta Hipotecario Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A., al Corredor de Seguros y al cliente asegurado. En caso de no haber impugnación por parte de Penta Hipotecario Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A., del Corredor de Seguros ni del cliente, se solicitará el pago de la indemnización correspondiente.

6 Liquidadores Los liquidadores de esta póliza son: - Barros - SGC - Nuevo Mundo DEDUCIBLES Para la cláusula adicional de incendio y daños materiales causados por sismo CAD y Incendio y daños materiales causados por salida de mar originada por sismo CAD : Rige deducible del 1% del monto asegurado por riesgo, con un mínimo de UF 25.- aplicable en toda y cada ocurrencia. Para la cláusula de Incendio y daños materiales causados por riesgo de la naturaleza CAD : Rige deducible de UF5 en toda y cada pérdida. Rotura de cañerías: Rige deducible de UF5 en toda y cada pérdida. EXCLUSIONES Se excluye de la Cláusula adicional de incendio y daños materiales causados por sismo CAD e Incendio y daños materiales causados por salida de mar originada por sismo CAD , todas las construcciones hechas total o parcialmente de adobe. Se excluyen también los contenidos y/o instalaciones depositadas en ellas. Esta exclusión se aplica a las construcciones hechas con bloques de barro, adobillo o cualquier construcción que ocupe barro solo o combinado con elementos de madera, metal, acero u otro material. Exclusiones POL El presente seguro no cubre: a) los incendios, que se produjeren a causa, durante o inmediatamente después de sismos superiores a grado VI de la Escala de Mercalli, cualquiera sea el origen del fenómeno que los provoquen. b) los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de erupción volcánica, maremoto, inundación, huracán, ciclón, avalanchas o deslizamiento producidas o desencadenadas por fenómenos de la naturaleza a excepción de sismo, o cualquier otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica, a excepción de rayo. c) los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado. d) los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran consecuencia de huelga legal o ilegal o de lock out; y de atentados, desórdenes populares o de otros hechos que las leyes califican como delitos contra el orden público. g) los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de hechos que la ley califica como conductas o delitos de terrorismo;

7 h) Los daños materiales que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de sismo. i) Los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de acto malicioso cometido por un tercero o por el propio asegurado, contratante o beneficiario. Exclusiones CAD Salvo estipulación expresa quedan excluidos de la cobertura: a. Los daños que sufran toda clase de frescos o murales, que estén pintados o formen parte de los edificios asegurados por este adicional. b. Las construcciones hechas de adobe y sus contenidos. c. la cobertura de incendio y daños materiales que son consecuencia de salida de mar a causa de sismo. d. Las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente. Exclusiones CAD Salvo estipulación expresa quedan excluidos de la cobertura: a. Los daños que sufran toda clase de frescos o murales, que estén pintados o formen parte de los edificios asegurados por este adicional. b. Las construcciones hechas de adobe y sus contenidos. c. Las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente. Exclusiones CAD El presente adicional no cubrirá las pérdidas y daños materiales ocasionados a los bienes asegurados por explosión que sea consecuencia de actos maliciosos como tampoco las pérdidas y daños que tuvieran por origen o sean consecuencia de: a) Erupción volcánica, maremoto, inundación, huracán, ciclón o cualquier otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica, a excepción de rayo. b) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado. c) Huelga legal o ilegal o de lock out; y de atentados, desórdenes populares o de otros hechos que las leyes califican como delitos contra el orden público. d) Hechos que la ley califica como conductas o delitos de terrorismo. Además, la presente cláusula adicional no cubre las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente resultante del siniestro cubierto. Exclusiones CAD Este adicional no cubre los daños materiales ocasionados por incendio o explosión provenientes de los acontecimientos descritos en el artículo 1 precedente, cuando tales acontecimientos tuvieran su origen o fueran una consecuencia de: a. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra. b. Guerra civil, insurrección, sublevación, o rebelión. Además, la presente cláusula adicional no cubre las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente.

8 Exclusiones CAD Quedan excluidos de la cobertura los siguientes daños o pérdidas. a) Los que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de terremoto, fuego subterráneo, erupciones volcánicas, explosión y erosión de la costa; b) Los que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado. c) Los que resulten o provengan radioactividad, por cualquier combustible nuclear o cualquier desperdicio nuclear resultante de la combustión nuclear y los que deriven de las propiedades radioactivas, tóxicas o explosivas, de cualquier componente o mezcla nuclear; d) Los que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de la estratificación o consolidación del terreno en que se hayan efectuado las obras de construcción del edificio asegurado, dentro del término del número de años especificados en las condiciones particulares contados desde que se hubiere dado fin a dicha construcción. e) Los que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de un mal diseño del edificio o del empleo de materiales inadecuados o en mal estado durante su construcción. f) las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente Exclusiones CAD No cubre las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente producto del siniestro cubierto. Exclusiones CAD Este adicional no cubre: a. Los daños materiales provenientes de los acontecimientos descritos en el Nº 2 precedente cuando tales acontecimientos tuvieran por origen o fueran una consecuencia de guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado. b. Los daños provenientes de actos que la ley califica como conductas o delitos de terrorismo. c. El daño material derivado de la propaganda, pintura o rayados de los bienes asegurados, ni los gastos incurridos para efectuar la limpieza de los mismos; d. Los daños originados por o consistentes en hurto, robo o saqueo. e. Las pérdidas resultantes de cesación, interrupción o retraso, sea total o parcial, del trabajo o de cualquier procedimiento u operación comercial o industrial. f. Los daños temporales o permanentes de los bienes asegurados con motivo de la confiscación, requisición, retención u ocupación, legales o ilegales, de dichos bienes o de las cosas que contengan, dispuestas por la autoridad pública, que no sean producto de personas que se encuentren en huelga legal o ilegal, o resistiendo un lock out, o que participen en desórdenes populares g. Las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente resultante del siniestro cubierto Exclusiones CAD Salvo estipulación expresa quedan excluidos de esta cobertura las construcciones hechas de adobes y sus contenidos.

9 Exclusiones CAD No cubre el edificio dañado o que contiene los bienes dañados, cuando hubiera estado desocupado por un período superior la 30 días consecutivos, antes de detectarse la pérdida. La presente cláusula adicional no cubre las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente. Exclusiones CAD La presente cláusula adicional no cubre las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente. Exclusiones CAD La presente cláusula adicional no cubre las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente.

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