Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013
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- Jaime Sosa de la Cruz
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1 EL PARENTESCO 1 El parentesco es el vínculo existente entre personas que pertenecen a la misma familia, y se determina por el número de generaciones que las separan. Cada generación es un grado y la sucesión de grados forma la línea de sucesión. Es el vínculo de familia que une a dos personas, puede ser: por consanguinidad y/o afinidad y se computa con base en la línea y grado. Así son parientes en línea recta los que descienden unos de otros y en línea colateral u oblicua los que sin descender unos de otros, poseen un ascendiente en común. El parentesco es el vínculo jurídico que el Estado impone respecto de las personas jurídicas individuales en razón de la consanguinidad, de la adopción, del matrimonio o de las uniones maritales de hecho, a efectos de establecer entre tales personas, derechos y obligaciones. -Consanguinidad -Adopción
2 Parentesco vínculo jurídico -Matrimonio -Unión marital de hecho 2 Clases de parentesco. En Colombia, el parentesco puede ser: de consanguinidad o natural, de afinidad o legal y civil o por ficción. El parentesco por consanguinidad o natural, se presenta entre personas que tienen una misma sangre porque descienden de un mismo tronco o raíz, o descienden unas de otras. Ver Artículo 35 C.C. 1. Artículo 35 C.C Parentesco de consanguinidad es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz o que están unidas por los vínculos de la sangre Código civil, Art. 36. El parentesco de consanguinidad es legítimo o ilegítimo. Clases de parentesco consanguíneo Todas las generaciones de que Legítimo resulta han sido autorizadas por la ley Art. 38 C.C. Extramatrimonial Antes ilegítimo Art. 1º Ley 29/82 Art. 39 C.C. Sent. C-595 nov. 06/96 No obstante, los artículos 36, 38 y 40 del C.C., se refieren a consanguinidad legítima e ilegítima, de acuerdo con la sentencia C- 595 DE 1996, de la Corte Constitucional, las expresiones legítimo e ilegítimo deben sustituirse por las expresiones matrimonial y extramatrimonial. 1 Art. 35 C.C. Parentesco de consanguinidad es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por los vínculos de la sangre.
3 De igual manera, el Artículo 1 de la Ley 29 de 1982, se refiere a la consanguinidad extramatrimonial en lugar de la ilegítima. 3 TRABAJO DIRIGIDO. Sentencia C-595 del 6 de noviembre de En cuanto a las expresiones legítimo e ilegítimo y a las precisiones frente al parentesco de afinidad. Consultar, imprimir, leer y comprender En virtud de la sentencia C-595 DE 1996, se declaró inexequible el Artículo 39 del C.C., que definía la consanguinidad ilegítima, lo cual va en concordancia con el Art. 42 de la Const. Pol., el cual establece que: La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos ( ) por consiguiente, no se puede hablar de parentesco ilegítimo de consanguinidad o afinidad cuando no exista el vínculo del matrimonio en la familia conformada. Grados de consanguinidad. Se cuentan por el número de generaciones entre las personas. Es la distancia generacional. Ejemplo: el nieto está en 2º grado con el abuelo; los primos están en 4º grado de consanguinidad. Ver Art. 37 C.C. Líneas y grados de parentesco. Por línea se entiende la serie y orden de las personas que descienden de una raíz o tronco común. Art. 41 C.C. Línea. Conjunto de personas de las cuales se predica parentesco. Grado. Distancia generacional entre dos de las personas que conforman una línea. Ejemplo: del nieto al abuelo hay dos generaciones. Ver Artículo 43 C.C. El grado es la cantidad de generaciones que distancian a un pariente de otro, así los hermanos carnales son parientes consanguíneos colaterales en segundo grado.
4 Código civil, Art. 37. Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones. Así, el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo, y dos primos hermanos en cuarto grado de consanguinidad entre sí. 4 Cómo se contabilizan los grados Los grados se contabilizan igual en todas las clases de parentesco. En las líneas hay dos formas prácticas de contabilizar los grados: se contabiliza el número de personas que conforman la línea y se resta una; o se contabilizan distancias entre las personas respecto de las cuales se quiere establecer el parentesco. Clases de líneas Líneas ascendentes y descendentes en el parentesco A la hora de computar grados de parentesco, no existen líneas horizontales, sino sólo ascendentes o descendentes. Así, para calcular el grado de un hermano, subiremos hasta el tronco común (padres, un grado) y descenderemos hasta el hermano (que dista, como hijo, otro grado del padre). De la misma forma, y como muestra la imagen, sucede con los parentescos por afinidad: - Descendiente. Parte en busca de generaciones posteriores Directa o recta Ej: Padre-hijo-nieto-bisnieto-tataranieto - Ascendiente. Parte en busca de generaciones anteriores Ej: Hijo-padre-abuelo- bisabuelo-tatarabuelo - Descienden unas de otras - Personas generantes y engendradas -Tienen un tronco o raíz común No proceden las unas de las otras, pero sí descienden Colateral, transversal u oblicua de un tronco o raíz común. Ej: entre hermanos; entre sobrino y tío. En la línea colateral NO hay primer grado
5 PADRE 5 Hijo A Hijo B Hijo de A Hijo de B Parentesco de afinidad o legal. El parentesco por afinidad es aquel que se tiene con la familia del cónyuge. Artículo 47 C.C. Afinidad legítima es la que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos legítimos de su marido o mujer. La línea o grado de afinidad legítima de una persona con un consanguíneo de su marido o mujer, se califica por la línea o grado de consanguinidad legítima de dicho marido o mujer con el dicho consanguíneo. Así un varón está en primer grado de afinidad legítima, en la línea recta con los hijos habidos por su mujer en anterior matrimonio; y en segundo grado de afinidad legítima, en la línea transversal, con los hermanos legítimos de su mujer. Debe distinguirse entre el parentesco por consanguinidad del parentesco por afinidad. El primero se da respecto de la propia familia, y el segundo respecto de la familia del cónyuge, computándose los grados de la misma forma. Se presenta entre una de las personas que está o ha estado casada, con los consanguíneos del cónyuge; igualmente, hay parentesco de afinidad entre la persona que convive o ha convivido en unión marital, con los consanguíneos del compañero o compañera. El Art. 48 C.C., declarado inexequible por la Sent. C-595/96, establecía que había parentesco de afinidad entre la persona
6 que ha conocido carnalmente a otra, y los consanguíneos de ésta. Hoy, con la precisión de la Corte Constitucional en la Sent. C-595/96, el fundamento del parentesco de afinidad radica en el matrimonio o en la unión marital de hecho, y tanto aquél como ésta, exigen heterosexualidad. 6 Parentesco Civil o por ficción. Es el parentesco que surge de la adopción. De acuerdo con el Artículo 64 de la ley 1098 de nov 8 de 2006, se establece entre el adoptante y el adoptivo y se extiende en todas las líneas y grados a los consanguíneos, adoptivos o afines de aquellos. Art. 50 C.C. derogado tácitamente por el Art. 100 Decreto 2737/89 (Código del menor), derogado por el num.2º Art. 64 Ley 1098 de 2006 Artículo 50 C.C., Parentesco civil es el que resulta de la adopción, mediante la cual la ley estima que el adoptante, su mujer y el adoptivo se encuentran entre sí, respectivamente, en las relaciones de padre, de madre, de hijo. Este parentesco no pasa de las respectivas personas. En síntesis, se tiene que: - El parentesco civil es el que resulta de la adopción. - El parentesco civil es una ficción legal; es poner al adoptivo como si fuera parte de la familia sin corresponder a ningún vínculo natural. - La ley estima que el adoptante, su mujer y el adoptivo, se encuentran entre sí, respectivamente en las relaciones de padre, de madre y de hijo. - En principio, este parentesco no pasaba de las respectivas personas. Efectos del parentesco La relación de parentesco crea derechos, obligaciones, prerrogativas y limitaciones entre las personas emparentadas, veamos: Patria potestad. Art. 288 C.C. Derechos Herencia. Ley 29/82 arts. 4 al 8. Se hereda en función del parentesco Pensión alimentaria. Art. 411 C.C.
7 Obligaciones Como deber correlativo a los derechos. 7 - Para ocupar cargos en la Administración Pública. Arts. 126 y 179 num. 5º Const. Pol. Incapacidades - Para contratar con el Estado. Ley 80 de Matrimonio entre parientes cercanos. num. 9º y 11 Art. 140 C.C. Num. 2 Art. 13 de la Ley 57 de Prohibiciones e impedimentos legales. La ley colombiana limita los efectos jurídicos del parentesco a unas pocas personas y a unos grados muy poco elevados (normalmente hasta el 4º grado de consanguinidad y 2º grado de afinidad). El parentesco, dependiendo de la filiación 2, puede ser de simple o de doble conjunción. Los hermanos también admiten una clasificación entre carnales (doble conjunción) y paternos o maternos (simple conjunción) El parentesco es de simple conjunción cuando se es pariente solo por vía paterna o por vía materna. Ejemplo: los medio-hermanos. El parentesco es de doble conjunción cuando se es pariente tanto por vía materna como por vía paterna. Ejemplo: el hogar tradicional, es decir, los hermanos carnales. Artículo 54 C.C. Lo anterior, tiene sus efectos jurídicos a nivel herencial, pues de acuerdo con el inciso 3º del Art C.C., Los hermanos carnales recibirán doble porción que los que sean simplemente paternos o maternos. En síntesis, el parentesco tiene efectos en el régimen sucesoral, pues la vocación hereditaria se da en razón de él. Ley 29/82. Téngase en cuenta que la herencia desciende, asciende y luego se extiende, y ello se presenta en virtud del parentesco. En el régimen Penal también se presentan efectos derivados del parentesco, pues existen tipos penales fundados en las relaciones 2 Filiación: vínculo existente entre padres e hijos.
8 familiares; tal es el caso del Incesto Art. 237 C.P. Acceso carnal u otro acto erótico sexual que se tenga con un descendiente, ascendiente, adoptante, adoptivo, hermano o hermana. Inasistencia alimentaria, Art. 233 C.P. Cuando el obligado a prestar alimentos a ascendientes, descendientes, adoptante o adoptivo se sustraiga de la obligación sin justa causa. Agravación punitiva en el homicidio, Art. 104 C.P. El dar muerte a un ascendiente o descendiente, hermano, adoptante, adoptivo o pariente hasta el segundo grado de afinidad, constituye circunstancia de agravación punitiva para el delito de homicidio. El abandono de familia, Art. 40 Ley 75 de Consiste en sustraerse, sin justa causa, a las obligaciones legales de asistencia moral o alimentaria debidas a los ascendientes, descendientes, hermanos o hijos adoptivos, o al cónyuge, aún el divorciado sin su culpa. La falta de asistencia moral se presenta cuando se incumple, voluntariamente, las obligaciones de auxilio mutuo, educación y cuidado de la prole. 8 En el régimen matrimonial, se presentan los impedimentos en razón del parentesco. Art. 140 C.C., y Art. 13 Ley 57 de En lo político y administrativo son bien sabidas las prohibiciones existentes en razón del parentesco, como lo es la práctica del nepotismo. Art. 126 y 179 num. 5º Const. Pol. En el régimen laboral y de seguridad social se establecen derechos y garantías en razón del parentesco, tal es el caso del servicio de salud y la sustitución pensional. El C. de P. C. establece que el parentesco constituye causal de impedimento o de recusación del juez. Efectos del parentesco civil (por adopción) La adopción establece parentesco civil entre el adoptivo y el adoptante, que se extiende en todas las líneas y grados a los consanguíneos, adoptivos o afines de estos. Terminación del parentesco
9 El parentesco es vitalicio, es decir, acompaña a la persona durante toda su vida; sólo termina en el caso del parentesco civil, en alguna de las siguientes circunstancias: Por expresa disposición legal, Art. 64 Código de la Infancia y la Adolescencia, cesan los lazos o vínculos con la familia de origen. Por el ejercicio de las acciones de reclamación que la misma Ley 1098 de 2006, en su Art. 65, consagra a favor del adoptivo. Son las acciones de reclamación del estado civil que le corresponda respecto de sus padres biológicos únicamente para demostrar que quienes pasaban por tales al momento de la adopción, no lo eran en realidad. Cuando se presente nulidad del proceso de adopción. 9 Grados de parentesco: En la siguiente imagen tenemos una línea de sucesión ASCENDENTE, ya que liga a nuestro personaje con aquellos de quienes desciende. Así, nuestro personaje dista un grado de su padre y dos de su abuelo paterno, ya que el padre dista también un grado de su padre:
10 En esta otra imagen, tenemos una línea de sucesión DESCENDENTE, ya que liga a nuestro personaje con aquellos que descienden de él. Así, nuestro personaje dista un grado de su hijo y dos de su nieto, ya que el hijo dista también un grado de sus propios hijos: 10 En la siguiente imagen apreciaremos que los suegros (padres de la mujer de nuestro protagonista) distan un grado de él, exactamente igual que sucedía con su propio padre:
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12 Cuadro-resumen 12
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