Tratados y convenios marítimos en Colombia

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1 Nombre: Carlos Arturo Velásquez Cód Santiago de Cali 10 de Agosto de 2014 Universidad San Buenaventura Cali Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Gobierno y Relaciones Internacionales Semestre: Quinto Tratados y convenios marítimos en Colombia Colombia fijó sus fronteras marítimas con los países vecinos, mediante siete (6) acuerdos en el Mar Caribe (Costa Rica, Haití, Honduras, Jamaica, República Dominicana y Panamá) y tres (3) en el Océano Pacífico (Costa Rica, Ecuador y Panamá). Los tratados en materia de fronteras marítimas tanto en el Mar Caribe como en el Océano Pacífico, en orden cronológico de su suscripción, son los siguientes: Convemar: NICARAGUA: se reconoce soberanía territorial. Frontera ficticia. 2 artículos El Tratado de límites vigente que reconoce el meridiano 82o como frontera, es el Esquerra- Bárcenas Meneses del 24 de marzo de 1928 y contiene cuatro puntos importantes: a) Reconocimiento de la soberanía y pleno dominio de Colombia sobre el Ar- chipiélago de San Andrés. b) Reconocimiento de la soberanía y pleno dominio de Nicaragua sobre la Cos- ta de Mosquitos y las Islas del Maíz. c) Exclusión de los cayos de Roncador, Serrana y Quita Sueño del Tratado, por encontrarse en litigio entre Colombia y Estados Unidos de América. Esta situación se resolvió a favor de Colombia en 1972, mediante el Tratado Vázquez-Saccio que dio por terminado el canje de notas Olaya-Kellog de 1928, mediante el cual la situación de los Cayos quedó en statu quo entre Colombia y los Estados Unidos. El Tratado Vázquez Saccio reconoció los cayos como colombianos, transfirió los faros y ayudas de navegación cons- truidos por los Estados Unidos a Colombia, y como compensación, Colom- bia le otorgó derechos pesqueros en las aguas de los cayos a los Estados Unidos. d) Meridiano 82o. Sobre el particular, en 1930 cuando Nicaragua iba a cumplir el último paso para perfeccionar el Tratado Esguerra Bárcenas, envió al go- bierno colombiano una nota para hacer una aclaración, en el sentido de que el archipiélago de San Andrés no se extendía al occidente del citado meridia- no. Colombia aceptó esta aclaración y entró a formar parte del cuerpo del Tratado, por quedar consignada en el Acta de Canje de Instrumentos de Rati- ficación. Lo anterior constituye parte de la discusión ante la Corte Interna- cional de Justicia de La Haya. El meridiano 82o es un límite internacional entre las Repúblicas de Colombia y Nicaragua por la afirmación clara y pre- cisa: el archipiélago de San Andrés no se extiende al occidente del meridia- no 82o. Esto

2 significa que las aguas y plataforma continental que genera Nicaragua en sus costas continentales e insulares de las islas del Maíz, no pueden extenderse al oriente de dicho meridiano, y que Colombia ha hecho respetar el meridiano como su frontera, al no pretender jamás extenderse al occidente. Actualmente existe un fallo de la corte internacional de justicia donde se modificaron las fronteras, pero aún no existe un acuerdo o tratado entre ambas partes USA Tratado entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América Relativo a la situación de Quitasueño, Roncador y Serrana. Suscrito en Bogotá, Colombia, el 18 de septiembre de 1972 por los Plenipotenciarios ALFREDO VAZQUEZ CARIZOSA de Colombia y LEONARD J. SACCIO de los Estados Unidos de América. Por la cual se aprueba el "Tratado entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a la situación de Quitasueño, Roncador y Serrana". El Deseosos de arreglar los asuntos existentes desde hace largo tiempo, concernientes a la situación de Quitasueño, Roncador y Serrana, con respecto a los cuales los Gobiernos de los dos países se comprometieron a mantener el Statu quo mediante un Canje de Notas firmadas en Washington, el 10 de abril de Han designado sus Plenipotenciarios, a saber: El Presidente de la República de Colombia, al Ministro de Relaciones Exteriores doctor Alfredo Vázques Carrizosa, El Presidente de los Estados Unidos de América, al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Colombia, señor Leonard J. Saccio, Quienes después de haber canjeado sus Plenos Poderes y de hallarlos en buena y debida forma. HAN ACORDADO EN LO SIGUIENTE: ARTICULO 1o. De conformidad con los términos de este Tratado el Gobierno de los Estados Unidos de América renuncia por el presente a cualesquiera y a todas las reclamaciones de soberanía sobre Quitasueño, Roncador y Serrana. ARTICULO 2o. En reconocimiento del hecho de que ciudadanos y buques de los Estados Unidos y de Colombia están actualmente dedicados a la pesca en las aguas adyacentes a Quitasueño, ambos Gobiernos convienen en que, en el futuro, no habrá intervención por parte de sus ciudadanos o buques en las actividades de pesca de ciudadanos o buques del otro Gobierno en esta área. ARTICULO 3o. El Gobierno de la República de Colombia, conviene, además, en que con respecto de Roncador y Serrana garantizará a los ciudadanos y buques de los Estados Unidos la continuación de la pesca en las aguas adyacentes a estos cayos, sin otra limitación que las previstas en las notas adjuntas sobre derechos de pesca. ARTICULO 4o. Las disposiciones de los artículos anteriores 2 y 3 relacionadas con la pesca, estarán sujetas a cualesquiera obligaciones aceptadas por ambos Gobiernos de conformidad con las notas adjuntas sobre derechos de pesca y con los términos de cualquier Convenio Internacional existente o futuro, relacionado con la pesca o asuntos afines. ARTICULO 5o.

3 Cada uno de los dos Gobiernos conviene en que no celebrará, salvo de acuerdo con el otro Gobierno, ningún Convenio con un Estado que no sea parte del presente Tratado, mediante el cual puedan ser afectados o menoscabados los derechos garantizados a ciudadanos y buques de la otra Parte según este Tratado. ARTICULO 6o. Las disposiciones relativas a las ayudas a la navegación existentes en Quitasueño, Roncador y Serrana serán determinados en un canje de notas separado entre las Altas Partes Contratantes de este Tratado. ARTICULO 7o. El presente Tratado no afectará las posiciones u opiniones de ninguno de los dos Gobiernos con respecto a la extensión del Mar Territorial, a la jurisdicción del Estado ribereño en materia de pesca o a cualquier otro asunto no contemplado específicamente en este Tratado. ARTICULO 8o. El presente Tratado deberá entrar en vigencia en el momento del canje de instrumentos de ratificación del mismo en Bogotá y derogará inmediatamente el canje de notas firmadas en Washington el 10 de abril de ARTICULO 9o. El presente Tratado tendrá una vigencia indefinida, a menos de que sea terminado por medio de un acuerdo entre ambos Gobiernos ECUADOR. Convenciones de artículos TratadoParedes-Lucio,1977.Ratificado por los dos gobiernos.en él, se define la frontera marítima entre Ecuador y Colombia en la desembocadura del río Mataje en el Océano Pacífico. Convenio Liévano Luccio. Sobre Delimitación de Areas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima. Firmado en Quito el 23 de agosto de Canjeados los instrumentos de ratificación en Bogotá el 22 de diciembre de En el Convenio se señala como límite entre sus respectivas áreas marinas y submarinas, que estén establecidas o puedan establecerse en el futuro, la línea del paralelo geográfico que corta el punto en que la frontera internacional terrestre ecuatoriano-colombiana llega al mar (de conformidad con el Tratado Suárez- Muñoz Vernaza de 1916; ese punto está constituido por La Boca del río Mataje en el Océano Pacifico). En el Convenio se establece el derecho de cada país a ejercer su soberanía, jurisdicción o vigilancia en las áreas marinas y submarinas adyacentes a sus costas hasta la distancia de 200 millas. En el Convenio los países se comprometen a facilitar el desarrollo de la más amplia cooperación para la protección de los recursos naturales renovables y no renovables que se encuentren en las áreas marinas y submarinas sujetas a su soberanía, jurisdicción o vigilancia. En el Convenio los países se comprometen a facilitar el desarrollo de las actividades de explotación y utilización de los recursos vivos de sus respectivas zonas jurisdiccionales marítimas.

4 En el Convenio está prevista la coordinación en materia de concesión de matrículas y permisos de pesca, y la cooperación en materia de conservación de las especies que se desplazan más allá de las respectivas zonas marítimas jurisdiccionales. El Convenio propicia la más amplia cooperación para promover el desenvolvimiento expedito de la navegación internacional en los mares sometidos a la soberanía o jurisdicción de cada Estado. Es importante concluir, que Colombia logró definir a través de criterios de Línea Media y Equidistancia, la casi totalidad de sus espacios marinos y submarinos tanto en el Océano Pacífico, como en el Mar Caribe, bajo parámetros y políticas equitativas, situación que le otorgó especial consistencia y estabilidad a sus fronteras marítimas y que las ajustan en su formación a normas y principios acogidos por la comunidad internacional PANAMA Tratado Liévano Aguirre - Aquilino Boyd de Areas Marinas y Submarinas y Asuntos Conexos. Firmado en Cartagena el 20 de noviembre de Aprobado por el Congreso de Colombia mediante la Ley 4 de Canjeados los instrumentos de ratificación en Panamá el 30 de noviembre de En el tratado se señala como límite entre sus respectivas áreas marinas y submarinas, cualquiera que fuere el régimen jurídico establecido o que se estableciera en estas. En el Mar Caribe: La línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base desde donde se mide la anchura del mar territorial de cada Estado, desde el punto en que la frontera internacional terrestre llega al mar en el Cabo Tiburón. En el Océano Pacifico: La línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base desde donde se mide la anchura del mar territorial de cada Estado, desde el punto en que la frontera internacional terrestre llega al mar. En el Tratado, Colombia reconoce a favor de Panamá el carácter de Bahía Histórica para el Gran Golfo de Panamá. En el Tratado se manifiesta la decisión de los países para cooperar en materias relacionadas con las especies que se desplazan mas allá de sus respectivas áreas marinas y en la prevención y control de la contaminación marina COSTA RICA 1. Tratado Fernández - Facio (Mar Caribe). Sobre Delimitación de Areas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima en el Mar Caribe. Firmado en San José el 17 de marzo de Aprobado por el Congreso de Colombia mediante la Ley 8 de El gobierno de Costa Rica aún no ha procedido a ratificar este importante instrumento internacional, y son bien conocidas las presiones que para evitar su ratificación ha venido ejerciendo el gobierno de Nicaragua, en razón a que este tratado, al igual que los tratados

5 con Panamá, Honduras, Jamaica y los Estados Unidos de América, reconocen que el Archipiélago de San Andrés le pertenece a Colombia, y en tal virtud procedieron a delimitar sus espacios marinos y submarinos. 2. Tratado Lloreda - Gutiérrez (Océano Pacifico, adicional al anterior). Sobre Delimitación de Areas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima en el Mar Caribe. Firmado en San José el 17 de marzo de Aprobado por el Congreso de Colombia mediante la Ley 54 de El Tratado Lloreda - Gutiérrez ya entró en vigor al ser aprobado por los respectivos Estados, quedando pendiente el Tratado Fernández - Facio. El Tratado Lloreda - Gutiérrez delimita áreas marinas y submarinas entre la isla colombiana de Malpelo y la isla del Coco, perteneciente a Costa Rica en el Océano Pacifico REP DOMINICANA Acuerdo Liévano Aguirre- Ramón E. Jiménez sobre Delimitación de Areas Marinas y Cooperación Marítima. Firmado en Santo Domingo el 13 de enero de Aprobado por el Congreso con la Ley 38 de Canjeado los instrumentos de Ratificación en Bogotá el 15 de febrero de En el acuerdo se establece una zona de investigación y explotación pesquera común, así como también el compromiso de cooperar en lo relacionado con el control, la reducción y la prevención de la contaminación del medio marino. Se establece la coordinación en las medidas de conservación de las especies que se desplazan más allá de las respectivas zonas marítimas. Esta delimitación se realizó por equidistancia, dando como resultado una repartición equitativa y justa para los dos Estados HAITI Acuerdo Liévano Aguirre - Edner Brutus, sobre Delimitación de Fronteras Marítimas. Firmado en Puerto Príncipe el 17 de febrero de Aprobado por el Congreso Colombia mediante la Ley 24 de 1978; canjeados los instrumentos de ratificación en Bogotá el 16 de febrero de La delimitación de las áreas marinas y submarinas de la República de Colombia y la República de Haití, está determinada por una línea media cuyos puntos son equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base, a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial de cada Estado. En el tratado se conviene en cooperar en las materias relacionadas con la contaminación del medio marino y con la protección de las especies migratorias. Como se puede apreciar, nuevamente se pone de relieve el criterio de la línea media y la equidistancia COSTA RICA 1. Tratado Fernández - Facio (Mar Caribe). Sobre Delimitación de Areas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima en el Mar Caribe. Firmado en San José el 17 de marzo de Aprobado por el Congreso de Colombia mediante la Ley 8 de 1978.

6 El gobierno de Costa Rica aún no ha procedido a ratificar este importante instrumento internacional, y son bien conocidas las presiones que para evitar su ratificación ha venido ejerciendo el gobierno de Nicaragua, en razón a que este tratado, al igual que los tratados con Panamá, Honduras, Jamaica y los Estados Unidos de América, reconocen que el Archipiélago de San Andrés le pertenece a Colombia, y en tal virtud procedieron a delimitar sus espacios marinos y submarinos. 2. Tratado Lloreda - Gutiérrez (Océano Pacifico, adicional al anterior). Sobre Delimitación de Areas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima en el Mar Caribe. Firmado en San José el 17 de marzo de Aprobado por el Congreso de Colombia mediante la Ley 54 de El Tratado Lloreda - Gutiérrez ya entró en vigor al ser aprobado por los respectivos Estados, quedando pendiente el Tratado Fernández - Facio. El Tratado Lloreda - Gutiérrez delimita áreas marinas y submarinas entre la isla colombiana de Malpelo y la isla del Coco, perteneciente a Costa Rica en el Océano Pacifico HONDURAS Tratado Ramírez Ocampo - López Contreras sobre Areas Marinas y Submarinas. Firmado en San Andrés el 2 de agosto de Este Tratado ya fue aprobado y ratificado por los respectivos Congresos, luego de un amplio proceso de debate interno y a nivel regional. El Gobierno de Nicaragua ejerció presiones sobre el gobierno de Honduras, destinadas a evitar la aprobación del Tratado que reconoce la soberanía y pleno dominio de Colombia sobre el archipiélago de San Andrés. Igualmente llevó el caso de Honduras ante la Corte Centroamericana de Justicia por haber ratificado el Tratado con Colombia. El Tratado es la ley 539 del 13 de diciembre de 1999, y fue registrado ante la Secretaria General de las Naciones Unidas Mediante Nota Oficial LA TR / , y en Honduras mediante registro JAMAICA Tratado Sanín - Robertson. Firmado en Kingston el 12 de noviembre de Canjeado los instrumentos de ratificación en Bogotá el 14 de marzo de Aprobado mediante la Ley 90 del 10 de diciembre de Se establece una zona de administración conjunta para el control, exploración y explotación de los recursos vivos y no vivos que se denomina Área de régimen común. Las partes pueden llevar a cabo las siguientes actividades en dicha área: a. Exploración del área y la explotación económica de los recursos naturales tanto vivos como no vivos de las aguas superadyacentes al lecho y del lecho al subsuelo del mar, y otras actividades para la exploración y explotación del área del régimen común. b. El establecimiento y uso de las islas artificiales, instalaciones y estructuras. c. La investigación científica marina. d. La protección y preservación del medio ambiente.

7 e. La conservación de los recursos vivos. Es importante manifestar que este Tratado reconoció la presencia colombiana en el Mar Caribe, derivada de la posesión sobre el Archipiélago de San Andrés y Providencia, en razón a que el Tratado no solo delimita la parte continental de Colombia con Jamaica, sino la parte insular de nuestro país con esa Nación caribeña. Notas: DERECHO DEL MAR Y LOS LÍMITES MARITIMOS DE COLOMBIA; Bogotá, D.C., Mayo de el Convenio Liévano -Lucio con la República del Ecuador el Tratado Liévano -Boyd con la República de Panamá el Tratado Fernandez - Facio con la República de Costa Rica el Acuerdo Liévano -Jiménez con la República Dominicana. 1978, el Acuerdo Liévano -Brutus con la República de Haití el Tratado Lloreda -Gutiérrez con la República de Costa Rica en el Océano Pacífico el Tratado Ramírez -López con la República de Honduras el Tratado Sanín-Robertson con Jamaica.

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