DERECHO DEL MAR : PLATAFORMA CONTINENTAL. ALTA MAR. FONDOS MARINOS Y OCEANICOS. DRA. MARIÑO
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- Benito Miranda Ávila
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1 DERECHO DEL MAR : PLATAFORMA CONTINENTAL. ALTA MAR. FONDOS MARINOS Y OCEANICOS. DRA. MARIÑO
2 PLATAFORMA CONTINENTAL DEFINICION: a) CONCEPTO GEOLÓGICO «lecho mar y subsuelo zonas submarinas adyacentes costas pero situadas mas allá mar territorial, hasta el punto en que se produzca una importante ruptura de pendiente hacia las profundidades abismales oceanos»
3 CRITERIO GEOLOGICO P.CONTINENTAL
4 PLATAFORMA CONTINENTAL b) CRITERIO EXPLOTABILIDAD: lecho del mar y su subsuelo de las zonas submarinas contiguas a las costas pero fuera del área aguas territoriales, donde la profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotación de los recursos naturales en el lecho del mar y su subsuelo. Comision D. Int, año 51.
5 c) CRITERIO BATIMÉTRICO O PROFUNDIDAD AGUAS: la plataforma continental se extiende hasta el punto donde la profundidad de las aguas llega a 200 metros. d) CRITERIO CONVENCIÓN 58 : art 1 : lecho del mar y el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a las costas pero situadas fuera del mar territorial hasta una profundidad de 200 metros o más allá de ese limite, hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotación de los recursos naturales en dichas zonas.
6 PLATAFORMA CONT. Conv. 82 Art 76: «La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y subsuelo de las zonas submarinas que se extienden mas allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongacion natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas maritimas desde las lineas de base, a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia».
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8 ESTADOS ADYACENTES O CON COSTAS FRENTE A FRENTE. Conv. 58 /Conv. 82: De la equidistancia a la equidad ART 83: «... Se efectuará por acuerdo entre ellos sobre la base del derecho int, a que se hace referencia en el art 38 del Est. CIJ a fin de llegar a una solución equitativa».
9 DERECHOS RIBEREÑO P.C. DS EXCLUSIVOS. ART 77: 1.«El estado ribereño ejerce derechos de soberania sobre la plataf. Cont a los efectos de su exploracion y explotacion de sus recursos naturales». 2. «Los ds... son exclusivos en el sentido de que si el Estado ribereño no los explota los recursos naturales de esta, nadie podra emprender estas actividades o reivindicar la p.cont sin expreso consentimiento de dicho Estado.»
10 DERECHOS RIBEREÑO RECURSOS P. CONT Art 77.4: «Los recursos naturales... Son los...minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y su subsuelo asi como los organismos vivos, pertenecientes a especies sedentarias, es decir, aquellos que en el periodo de explotacion estan inmoviles en el lecho del mar o en su subsuelo o solo pueden moverse en constante contacto fisico con el lecho y el subsuelo».
11 OTROS DERECHOS EST ART 80, 81: D. Ribereño a construir, autorizar y reglamentar la construccion y utilizar islas artificiales, instalaciones, estructuras y otros dispositivos necesarios para su exploracion y explotacion, a ejercer sobre ellos jurisdiccion exclusiva, a establecer a su alrededor zonas de seguridad y a autorizar y regular perforaciones en su p.cont.
12 LEY DE ESPACIOS MARITIMOS (LEY /98). Adecua la legislación nacional a la Convención D. Mar/82, en vigor desde Establece la medida de la milla marítima en metros. (milla naútica int). Fija líneas de base MT en las líneas de base normales y las líneas de base rectas. Anchura MT 12 millas con paso inocente. Zona Contigua : 24 millas. ZEE : 200 millas contadas lineas base.
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14 ALTA MAR art 86 Conv. todas las partes del mar no incluídas en la ZEE, en el MT o en las A I de un Estado, ni en las aguas archipelágicas de un Estado archipelágico.
15 LIBERTADES ALTA MAR Libertad de navegación. Libertad de pesca. Libertad de tender cables y tuberías submarinas. Libertad de sobrevuelo. Libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones. Libertad de investigación científica
16 I. LIBERTAD NAVEGACION: NACIONALIDAD BUQUES. Art 91: Los buques poseerán la nacionalidad del Estado cuyo pabellón estén autorizados a enarbolar. Art 94: Todo Estado ejercerá jurisdicción sobre los buques que enarbolan su pabellón. INMUNIDAD JURISDICCION BARCOS GUERRA, art 96. DEBERES DE ASISTENCIA, PREVENCION Y REPRESION EN CASO DE ACCIDENTES: art 98, 97.
17 PIRATERIA. Art 101: Constituye piratería 1) todo acto ilegal de violencia, de detención o todo acto de depredación cometidos con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada, dirigidos : a) contra un buque o una aeronave en alta mar o contra personas o bienes a bordo de ellos, b) contra un buque o una aeronave personas o bienes que se encuentren en un lugar no sometido a jurisdicción de ningún Estado,.
18 D. VISITA Y PERSECUSION - D. Visita o de Registro (art 110). 1. Exigir barco enarbole su pabellón. 2. Verificación del pabellón. 3. Búsqueda depósito y carga. Solo buques de guerra, salvo: pirateria, trasmisiones no autorizadas, no tiene nacionalidad, tiene la misma nacionalidad buque de guerra aunque la oculte.
19 D. PERSECUSION. IN CONTINENTI: Actos de jurisdiccion de culminacion persecusion iniciada y no interrumpida en : AI, MT o ZEE. Hasta el MT de otro Estado. Continuada e ininterrumpida hasta alta mar, desaparece. (art 111). Sólo por buques guerra o aeronaves militares.
20 DECLARACION PRINCIPIOS FONDOS Y SU SOBERANIA FUERA LIMITES JURISDICCION NACIONAL (2749) 1. «Los fondos marinos y oceanicos y su subsuelo fuera de los limites de jurisdiccion nacional (la zona) asi como los recursos de la zona, son patrimonio comun de la humanidad». 2. La zona no estará sujeta a apropiación alguna La zona estará abierta a la utilizacion exclusivamente para fines pacificos por todos los Estados...
21 DEC A. Gral ONU. 7. «La exploracion de la zona y la explotacion de sus recursos se realizaran en beneficio de toda la humanidad «Sobre la base de pcipios de la presente declaracion, se establecerá... Un tratado internacional de carácter universal que cuente con el acuerdo general, un regimen internacional... que incluya un mecanismo int apropiado para hacer efectivas sus disposiciones.»
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