El nuevo régimen de retribución de 16 de junio

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1 1 de julio de 2014, Ipsom Eficiencia Energética El nuevo régimen de retribución de 16 de junio SUMARIO Introducción pág. 2 Antecedentes pág. 2 El Régimen Retributivo Específico pág. 6 Conclusión pág. 10 Anexos pág Perfiles horarios para instalaciones sin medida horaria 2- A quién va dirigido 3- Derechos y obligaciones 4- Incumplimientos 5- Garantías del registro Referencias pág. 17 Reproduction or distribution of this document, complete or by sections, is forbidden complete or parts, whiteout the prior written consent of the parties who sign

2 Introducción El pasado 6 de junio de 2014 se publicó en el BOE un Real Decreto por el cual se regulaban las actividades de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, modificando de manera sustancial la clasificación de las instalaciones de generación renovable y las ayudas y/o subvenciones que éstas recibían para poder llevar a cabo sus objetivos, como las condiciones para obtenerlas. Posteriormente, el día 16 del mismo mes se publicó una orden donde se fijaban los parámetros retributivos de dichas instalaciones, determinados según la potencia, año de inicio de su actividad, etc. Además contextualizaremos la evolución y los cambios que ha sufrido el sector de las energías renovables hasta el día de hoy, junto con algún ejemplo de la retribución. Antecedentes Durante estos últimos 20 años hemos observado un amplio crecimiento de las tecnologías de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos como podemos ver en la Figura 1, doblando prácticamente el porcentaje en 12 años. Figura 1. Evolución de la cobertura de electricidad de las energías renovables en España entre 2001 y 2013 Fuente: Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Elaboración propia. Dicho progreso nos ha ayudado, junto con un aumento de la eficiencia energética, a reducir emisiones de gases de efecto invernadero principalmente, así como a avanzar tecnológicamente, innovar, etc. Ello, ha sido posible, en parte, gracias a la existencia de marcos normativos de apoyo que establecían incentivos económicos a dicha producción eléctrica. 2

3 Las normas y previsiones legales han avanzado y cambiado a lo largo de los años, desde procurar su adaptación y potenciarlas, hasta tener que remediarlas, subsanarlas, posteriormente, como se muestra en la Tabla 1, de forma esquemática y abreviada, enunciativa y no limitativa: Ordenanza Fecha Motivo Consecuencias Ley 54/ /11/1997 Reglas aplicables a electricidad Establece regulación, garantizando generada por EE.RR.C.RR. 1 calidad, suministro i menor coste. RD 2818/ /12/1998 Sobre producción de energía Existencia de primas para renovables eléctrica por EE.RR.C.RR. no hidráulicas. RD 841/ /08/2002 Regulación de la incentivación Instalaciones reciben 0,9 c /kwh que por participar en el mercado. venden a mercado. RD 436/ /03/2004 Metodología y régimen para la Regula los diferentes mecanismos de regulación. percibir la retribución. RD 661/ /05/2007 Regulación de la producción en Determinación de primas que régimen especial. complementen el régimen retributivo. RD 1578/ /09/2008 Retribución de la producción Primas de entre 32 y 34 c /kwh según solar fotovoltaica. el tipo de instalación. RD Ley 6/ /04/2009 Medidas en el sector energético y Establece límites para acotar el aprobación del bono social. incremento del déficit tarifario. RD Ley 6/ /04/2010 Medidas para el impulso económico y empleo. dicho objetivo. Implementación de disposiciones con RD 1003/ /08/2010 Norma de liquidación de la prima Supresión de dichas primas por incumplimiento y mejora del proceso. a fotovoltaicas. RD 1565/ /11/2010 Regulación de aspectos de Se suprimen primas a eólicas y solares con mayor potencia de 50 MW. producción en régimen especial. RD 1614/ /12/2010 Regulación de aspectos relativos Límite de horas equivalentes de a solar termoeléctrica y eólica. funcionamiento con derecho a prima. RD Ley 14/ /12/2010 Medidas urgentes de corrección Peaje de 0,5 /MWh vertido, más del déficit tarifario eléctrico. límites de horas equivalentes. RD Ley 1/ /01/2012 Suspensión de pre-asignaciones e Se suprimen valores de tarifas, primas incentivos a nuevas EE.RR.C.RR. y límites anteriores. RD Ley 2/ /02/2013 Medidas urgentes en sistema Supresión de entrada a mercado de eléctrico y sector financiero. las tecnologías aplicables. Más peaje. RD Ley 9/ /07/2013 Medidas urgentes para garantizar Cambio de régimen de primas por un estabilidad financiera. sistema de retribución retroactivo. RD 413/ /06/2014 Modificación de producción Establece compleja retribución y eléctrica a partir de EE.RR.C.RR. correspondientes condiciones. O. IET/1045/ /06/2014 Aprobación de parámetros Indica parámetros para calcularla retributivos a instalaciones tipo. según las diferentes instalaciones tipo. Tabla 1: Conjunto de modificaciones sobre el sector de las renovables Fuente: BOE. Elaboración propia. La norma que inicia la liberalización del sector eléctrico es la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, donde existía un capítulo dedicado al conjunto de reglas que se aplicaban a la electricidad generada por energías renovables, cogeneración y residuos, garantizando calidad y la garantía de suministro. 1 EE.RR.C.RR.: Energías Renovables, Cogeneración y Residuos 3

4 Posteriormente se aprobó el RD 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones con fuentes o recursos renovables, que fue modificado por el RD 841/2002, de 2 de agosto, donde se regulaba en régimen especial su incentivación en la participación del mercado de producción. Ambos fueron derogados por el RD 436/2004, de 12 de marzo, en el cual se indicaba la metodología y régimen jurídico sobre dicha actividad. Más adelante éste fue derogado por el RD 661/2007, de 25 de mayo, que reglaba la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. En estas circunstancias, junto con la progresiva y considerable reducción de los costes tecnológicos, fue necesario, para garantizar la funcionalidad y sostenibilidad financiera del sistema, llevar a cabo reiteradas correcciones del marco normativo. Se empezó por la solar fotovoltaica, que a causa de superar con creces sus objetivos, propició la aprobación del RD 1578/2008, de 26 de septiembre, que delimitaba la fecha límite de mantenimiento de la retribución para dichas tecnologías. El RD ley 6/2009, de 30 de abril, que creó el mecanismo de pre-asignación de retribución para instalaciones del régimen especial, necesaria para el otorgamiento deseado, el RD 1003/2010, de 5 de agosto, por el que se normalizaba la liquidación de la prima equivalente a fotovoltaicas en régimen especial (indicando que se habían dado casos de incumplimiento, y además, era una manera de mejorar el sistema financiero del sector eléctrico), el RD 1565/2010, de 19 de noviembre, donde se regulaban aspectos en la actividad de producción en régimen especial, y el RD 1614/2010, de 7 de diciembre, por el que se modifican aspectos en la actividad de solar termoeléctrica y eólica introduciendo una limitación en las horas equivalentes de funcionamiento con derecho a prima, actuaron de la misma manera y con idéntica intención. La Tabla 2 nos muestra la modificación para termoeléctricas, mientras que para eólicas consiste en que el número de horas equivalentes será de 2589 h/año siempre y cuando la media de horas de funcionamiento sea mayor a En caso de no superarlas, no Tabla 2. Horas equivalentes de referencia para las instalaciones de tecnología solar termoeléctrica. Fuente: RD 413/2014, BOE se aplicará limitación por número de horas equivalentes. A todo esto, debe sumársele el RD ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso económico y empleo, y el RD ley 14/2010, de 23 de diciembre, donde se marcaban medidas para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, donde, además de crear un peaje de 4

5 generación, se limitaron más las horas de funcionamiento con derecho a retribución para plantas fotovoltaicas (igual que se hizo para termoeléctricas y eólicas, nombrado anteriormente). Por superar los objetivos marcados para las renovables, hubo un desequilibrio entre los costes de producción y el valor de las primas que suponía un sobrecoste para el sistema en concepto de primas de unos 2000 millones de euros en 2010, y se preveía que a partir de 2014 serían 2000 millones anuales. A causa de estos insuficientes resultados, se decidió suspender los procedimientos de preasignación de retribución y la supresión de los incentivos económicos para las nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, renovables y residuos, como se indica en el RD ley 1/2012, de 27 de enero. Se suprimió también la opción de precio de entrada a mercado más la obtención de prima para aquellas tecnologías a las que era aplicable, según el RD ley 2/2013, de 1 de febrero. Así se llegó al RD ley 9/2013, de 12 de julio, con relevancia dentro del sector eléctrico, ya que incorpora un mandato al Gobierno para aprobar un nuevo régimen jurídico y económico para las instalaciones de producción de energía eléctrica mediante fuentes de energía renovables, de cogeneración y residuos. Definitivamente, y con consciencia de los antecedentes, es oficial el último de los reiterados recortes a energías renovables mediante el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, sobre la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, donde se aprueban los parámetros retributivos a las instalaciones tipo, aplicables a determinadas instalaciones que se tratan en el documento. La nueva normativa publicada argumenta que hay tecnologías suficientemente maduras y perfectamente viables sin la ayuda de los sistemas de apoyo, y detalla miles de instalaciones tipo, atendiendo distintas variables, como el combustible empleado, año de puesta en marcha, tipo de tecnología, potencia y más aspectos técnicos, constando totalmente una ingente cantidad de páginas. Su metodología para el régimen retributivo específico que será de aplicación, consiste en establecer mediante RD las condiciones, tecnologías e instalaciones que pueden participar en el mecanismo de concurrencia competitiva, fijados por orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos los parámetros retributivos aplicables. En la disposición adicional segunda se hace reconocimiento expreso para las instalaciones que a la entrada en vigor del RD ley 9/2013, de 10 de julio, tuvieran reconocido el régimen económico privado, que tendrán derecho a la percepción de régimen retributivo específico regulado. En territorio no peninsular, en cambio, se establece un régimen retributivo específico para nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas, ya que mayoritariamente se genera energía mediante combustibles fósiles, y de esta manera sería mucho más económico, contemplando, priorizando así, reducir costes del sistema. 5

6 El régimen retributivo específico El régimen retributivo específico será de aplicación a aquellas instalaciones que producen energía eléctrica a partir de energías renovables, cogeneración y residuos que no alcancen el nivel mínimo necesario para cubrir costes y a causa de ello no puedan competir en nivel de igualdad en el mercado. Para determinar el régimen atribuible en cada caso, se asigna a cada instalación, según sus características, una instalación tipo, es decir, que la retribución concreta que le corresponda se obtendrá mediante los parámetros de la instalación tipo que se le haya asignado, y las características de la dicha instalación. El régimen retributivo está compuesto por los siguientes términos: - Retribución a la inversión (R ): Un término retributivo por unidad de potencia instalada, expresado en /MW, que cubra los costes de inversión para cada instalación tipo que no puedan ser trascendidos por la venta de energía en el mercado. - Retribución a la operación (R ): un término retributivo a la operación, expresado en /MWh, que cubra la diferencia entre los costes de explotación y los ingresos de la instalación tipo que corresponda. Al régimen, de manera excepcional, se le podrá incorporar un incentivo para determinadas tecnologías de sistemas eléctricos que se ubiquen lejos de territorios no peninsulares cuando supongan una reducción global del coste de generación de dichos sistemas. Será un requisito para la obtención del régimen retributivo específico regulado que la instalación conste de equipos nuevos y sin uso previo. Concesión Para conceder el régimen retributivo específico se han establecido las condiciones, tecnologías, o instalaciones concretas que pueden participar en el mecanismo de concurrencia competitiva. Posteriormente se han fijado los parámetros retributivos correspondientes, con el objetivo de poder otorgar el régimen para un valor de potencia determinado de una tecnología y características establecidas, no asociado con una instalación concreta. Una vez completado el procedimiento, y hecha la resolución, se inscribirá en el registro de régimen retributivo (como pre-asignación) el titular junto con la potencia adjudicada. Como se están tratando en base a instalaciones tipo, y no concretamente la instalación que han de asignar, puede darse el caso que falte por cumplimentar algunas características de dicha instalación, que deberán definirse en el registro del régimen retributivo específico una vez en estado de explotación, coincidiendo con lo establecido en el registro. Instalación tipo La clasificación de instalaciones nombrada anteriormente, en función de la tecnología, potencia instalada, antigüedad a los cuales les corresponderá un conjunto de parámetros retributivos según se calcule por referencia a la actividad realizada. Los parámetros retributivos más relevantes y necesarios para dicha aplicación son: 6

7 R, R, I (Incentivo a la inversión por reducción de coste de generación), vida útil, las referentes horas al funcionamiento, precio medio anual del mercado diario e intradiario más todos aquellos necesarios para calcular éstos. Cálculo La retribución a la inversión de la instalación tipo con autorización de explotación en el año a, semiperiodo regulatorio j, se calcula: Donde:, =,, , = coeficiente de ajusta de la instalación tipo con autorización de explotación definitiva, en tanto por uno., = Valor neto activo por unidad de potencia, expresado en /MW. = tasa de actualización que toma como valor el de la rentabilidad razonable establecida, expresado en tanto por uno. = vida residual de la instalación tipo, entendida como el número de años que le faltan al inicio del semiperiodo regulatorio j a la instalación tipo para alcanzar su vida útil regulatoria. La retribución a la operación por unidad de energía de la instalación tipo se calculará de forma que, adicionada a la estimación de los ingresos de explotación por unidad de energía generada, iguale a los costes estimados de explotación por unidad de energía generada de dicha instalación tipo. El incentivo a la inversión por reducción del coste de generación podrá ser concedido siempre y cuando se cumplan las condiciones antes nombradas junto con la siguiente inecuación: Donde:! "!#$ % h + ' +( ) *+! "!#$! = Coste variable de generación anual, expresado en. "!#$ = Energía generada medida en barras de central correspondiente a la última liquidación anual definitiva, expresado en MWh. h = número de horas de funcionamiento medio de la instalación tipo de referencia. ( ) = precio medio estimado del mercado, expresado en /MWh. = coeficiente en tanto por uno que determina el umbral para la percepción del incentivo. Para calcularlo: 7

8 - =! "!#$ % h + ' +( ) *+. Donde: - = incentivo a la inversión por reducción de coste de generación de aplicación, expresado en /MWh.. = coeficiente del incentivo aplicable, expresado en tanto por uno. El derecho a recibir este incentivo será durante toda la vida útil regulatoria y se irá revisando. En caso de obtener un valor negativo, éste equivaldrá a un incentivo de 0. 8

9 Tipo de Rango de Rinv Rinv Ro Ro Ro Ro Funcionam. Funcionam. Funcionam. Funcionam. Umbral de Umbral de Subgrupo instalación Potencia máx máx mín mín fun fun [ /MW] [ /MW] [ /MWh] [ /MWh] [ /MWh] [ /MWh] [h] [h] [h] [h anuales] [h] [h anuales] 5 kw kw ,309 8,722 14,328 13,814 13,390 12,874 13,809 13, ± ± ± ± ± 4,371 ± 2,594 ± 4,454 ± 2,610 ± 4,477 ± 2,624 ± 4,500 ± 2,637 ± 103 ± 109 ± 219 ± 232 ± 26 ± 28 ± 131 ± 139 ± 16 ± 16 ± 77 ± 81 E. Solar Fotovoltaicas 0,1-2 MW ,601 26,504 25,769 26, ± ± ± 3,488 ± 3,509 ± 3,523 ± 3,536 ± 110 ± 235 ± 28 ± 141 ± 17 ± MW ,147 23,003 22,247 22, ± ± ± 2,482 ± 2,504 ± 2,516 ± 2,528 ± 109 ± 233 ± 28 ± 139 ± 17 ± 81 > 10 MW ,117 18,942 18,165 18, ± ± ± 1,029 ± 1,043 ± 1,043 ± 1,044 ± 117 ± 249 ± 30 ± 149 ± 18 ± 87 Termo ,511 44,017 55,000 55, eléctricas ± ± ± 10,332 ± 10,860 ± 48,747 ± 48,607 ± 426 ± 1249 ± 109 ± 750 ± 64 ± 437 E. Eólica MW ND ND ND ND Ubicadas ± ± ± 4 ± 19 ± 2 ± 11 en tierra > 5 MW ND ND ND ND ± ± ± 4 ± 18 ± 2 ± 11 Biomasa Cogeneración ,566 48, ND ND con biomasa ± ± ± 11,075 ± 11,132 ± 0 ± 0 ± 0 ± 0 ± 0 ± 0 Biogás de ,921 4, ND ND vertederos ± ± ± 0,618 ± 0,660 ± 0 ± 0 ± 0 ± 0 ± 0 ± 0 Biolíquido Biolíquido o ,34 27, kw ND ND biogás de cul- ± ± ± 3,414 ± 3,356 ± 0 ± 0 ± 0 ± 0 ± 0 ± 0 tivos, residuos, ,126 16, > 500 kw ND ND depuración ± ± ± 1,67 ± 1,618 ± 0 ± 0 ± 0 ± 0 ± 0 ± 0 Tabla 3. Parámetros medios según subgrupos y potencias de instalación tipo. Fuente: IET/1045/2014. Elaboración propia. 9

10 Leyenda: - R : Retribución a la inversión de dicho año. - R : Retribución a la operación de dicho año. - Funcionam. máx.: Horas de funcionamiento máximo para la percepción de R. - Funcionam. mín.: Horas equivalentes de funcionamiento mínimo por cada año. - Umbral de fun.: Umbral de funcionamiento por cada año. - ND: No hay datos. *Se entiende por biolíquido el combustible producido a partir de biomasa, destinado a usos energéticos como producción de energía eléctrica, calor, pero no para transporte. En la Tabla 3 se puede estimar, aproximadamente, la retribución que obtendría cada instalación según su tipo asignado, hasta el detalle de subgrupo y potencia. Para dicho cálculo, el interesado deberá multiplicar el valor R por su potencia y sumarle el producto de R, la potencia y las horas de funcionamiento, del año que quisiera cuantificar. Este valor obtenido de la retribución, se reitera, será aproximado puesto que la tabla adjunta ha sido creada mediante las medias de todas las instalaciones tipo, de ésta manera agrupadas. Conclusión Viendo la trayectoria que se está siguiendo estos últimos años, esta modificación del 16 de junio no es más que el último de un conjunto de obstáculos que el gobierno va estableciendo a todos; a las instalaciones y energías renovables de manera directa, y al resto de la sociedad indirectamente, apostando así cada vez menos por un recurso que las previsiones apuntan que será primordial. No se puede prever cómo se verá afectada la retribución con el nuevo sistema (aún), tan diferente al anterior (pues resulta difícil teniendo instalaciones tipo diferenciadas tal y como se ha nombrado anteriormente). Seguramente lleve a una reducción de ingresos. Además, hoy día ya ha habido numerosas críticas por parte del sector de las renovables, tachando las medidas de retroactivas y sin sentido. Para acabar, cabe a destacar que se suprime el sistema de primas sustituyéndolo por incentivos a la inversión (lo que supone un recorte de millones de ), que se quedan sin régimen retributivo específico aquellas instalaciones que superen su vida útil, las que superen el nivel de rentabilidad razonable, y las plantas eólicas anteriores a 2005 y que las principales afectadas son las pequeñas instalaciones fotovoltaicas. 10

11 Anexos 1- Perfiles horarios para instalaciones sin medida horaria Si la instalación no dispone de medida horaria, se calculará su energía en cada hora multiplicando la potencia instalada de la instalación por el factor de funcionamiento establecido en las Tablas 4 y 5, según la tecnología y el mes: (Para el resto de tecnologías se considerará 0,85 como factor de funcionamiento en todas las horas del año excepto mejor previsión). Tabla 4. Perfil horario de producción para instalaciones hidráulicas. Fuente: RD 413/2014, BOE Tabla 5. Ejemplo de perfil horario para instalación fotovoltaica (zona 1 de 5) Fuente: RD 413/2014, BOE 2- A quién va dirigido El motivo de dicho documento que se está tratando es regular el régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Siguiendo la siguiente clasificación, quedan incluidas las siguientes instalaciones: a) Productores que utilicen la cogeneración u otras formas de producción de electricidad a partir de energías residuales b) Instalaciones que utilicen como energía primaria procedente de renovables: solar, eólica 11

12 c) Instalaciones que utilicen como energía primaria residuos con valorización energética que no corresponden a b), que no cumplen con los límites de consumo establecido. Para ser conscientes y tener una breve idea del nivel de detalle del Real Decreto, se ha resumido la extensa y detallada clasificación dentro de cada una de estas 3 categorías nombradas en el orden jerárquico de Categoría > Grupo > Subgrupo, junto con la vida útil de cada instalación, en la Tabla 6, y los tipos reconocidos de cada una de ellas en la Tabla 7. a) Categoría A: A.1: instalaciones que incluyan una central de cogeneración. A.1.1: Cogeneraciones que utilizan gas natural. A.1.2: Cogeneraciones que utilizan derivados de petróleo o carbón. A.1.3: Resto de cogeneraciones que usan gas natural o derivados de petróleo o carbón, pero no cumplen los límites de consumo establecido. A.2: instalación central que utilice energías residuales pero no con la finalidad de producir energía eléctrica. - Categoría B: B.1: utilizan energía solar. B.1.1: mediante tecnología fotovoltaica. B.1.2: mediante procesos térmicos en electricidad. B.2: utilizan energía eólica. B.2.1: ubicadas en tierra. B.2.2: ubicadas en espacios marinos (aguas interiores y mares). B.3: utilizan energía geotérmica, hidrotérmica, aerotérmica, de las olas, mareas y corrientes marinas, y oceanotérmica. B.4: centrales hidroeléctricas con potencia instalada menor a 10 MW. B.4.1: hidroeléctricas cuyas instalaciones hayan sido creadas para uso hidroeléctrico. B.4.2: hidroeléctricas construidas en instalaciones existentes o dedicadas a usos no hidroeléctricos. B.5: centrales hidroeléctricas con potencia instalada superior a 10 MW. B.5.1: hidroeléctricas cuyas instalaciones hayan sido creadas para uso hidroeléctrico. B.5.2: hidroeléctricas construidas en instalaciones existentes o dedicadas a usos no hidroeléctricos. B.6: centrales de cogeneración que utilicen biomasa como combustible principal procedente de cultivos energéticos, actividades agrícolas, ganaderas, jardineras, forestales y operaciones silvícolas. B.7: centrales de cogeneración que utilicen biolíquido producido a partir de la biomasa (destinado a usos energéticos), o que utilicen biogás procedente de la digestión anaerobia de cultivos energéticos, de restos agrícolas, residuos biodegradables, de la depuración de aguas residuales o recuperado de vertederos. B.7.1: principalmente biogás de vertederos. 12

13 B.7.2: biolíquidos o biogás procedente de digestores de cultivos energéticos, actividades agrícolas, residuos biodegradables y depuración de aguas residuales. B.8: centrales de cogeneración que utilicen biomasa procedente de instalaciones industriales del sector agrícola o forestal. Los siguientes combustibles quedan excluidos de las categorías B.6, B.7 y B.8: Combustibles fósiles (turba, productos y subproductos) Madera y residuos de madera (tratados químicamente, mezclados con productos químicos de origen orgánico ) Cualquier biomasa, biolíquido, o biogás mezclado con sustancias tóxicas o metales pesados. Papel y cartón. Textiles Cadáveres animales o partes de ellos (siempre que se prevea diferente gestión de residuos que la valorización energética). La fracción biodegradable de los residuos industriales y municipales, excepto los procedentes de los sectores forestales y ganaderos. - Categoría C: C.1: centrales que utilicen residuos domésticos y similares. C.2: centrales que utilicen como combustible principal otros no contemplados en C.1. C.3: centrales que en la entrada en vigor de este Real Decreto utilizaban productos de explotaciones mineras de calidades no comerciales para la generación eléctrica por su elevado contenido en azufre o cenizas. Toda esta clasificación basada en el tipo de combustible que se utiliza, entiende dicho combustible como utilizado en un 70% como mínimo. Tabla 6. Vida útil según el tipo de instalación Fuente: Orden IET/1045/2014, BOE Tabla 7: Cantidad de instalaciones tipo Fuente: Elaboración propia y energetica21 13

14 3- Derechos y obligaciones Básicamente, el productor de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos tiene derecho a: a) Contratar la venta o adquisición de energía eléctrica. b) Despachar su energía a través del operador del sistema tal y como se regle. c) Tener acceso a las redes de transporte y distribución. d) Recibir la retribución que corresponda por su participación en el mercado y por el régimen retributivo específico. e) Recibir la compensación a que pudieran tener derecho por los costes causados por las alteraciones del sistema. Además, la energía procedente de renovables y la de las instalaciones de cogeneración de alta eficiencia, tendrán prioridad a igualdad de condiciones económicas en el mercado, sin tener en cuenta los requisitos al mantenimiento de fiabilidad del sistema, y también prioridad de acceso y conexión a la red (en los términos que regularice el Gobierno). En cuanto a las obligaciones: a) Disponer desde antes de verter energía a la red, de los equipos necesarios para poder determinar la energía producida, su liquidación, facturación y control. b) Que dichas instalaciones consten en el registro administrativo de instalaciones que depende del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. c) Todas aquellas instalaciones con potencia superior a 5 MW, deberán estar adscritas a un centro de control de generación, que actuará de interlocutor con el operador del sistema, con supuestos fines beneficiarios para la fiabilidad del sistema eléctrico. (el lindar de 5 MW se rebaja a 0,5 para las instalaciones no peninsulares). Las instalaciones con potencia instalada mayor a 1MW deberán enviar telemedidas al operador del sistema en tiempo real, y además, el gestor de red tiene acceso a dichos datos también en tiempo real. d) Las instalaciones fotovoltaicas con potencia instalada superior a 2 MW, y las eólicas, están obligadas a cumplir los requisitos de respuesta frente a huecos de tensión. Cumplir el apartado c) y d) será necesario para percibir el régimen retributivo específico, de lo contrario, sólo se retribuirá la parte correspondiente a su participación en el mercado. e) En cuanto al servicio de ajuste de control del factor de potencia, las instalaciones deberán mantenerse de forma horaria dentro del rango de factor de potencia, de lo contrario, conllevará al pago de la penalización para las horas de incumplimiento. Se establece dicho rango entre 0,98 inductivo y 0,98 capacitivo. La regulación del factor de potencia se realizará y obtendrá con el uso del equipo de medida contador registrador de la instalación de producción. La penalización de dicho incumplimiento de este apartado se marca en 0,261 c /kwh. Como dato estadístico, a la par que curioso, en los apartados de Derechos y Obligaciones del RD 413/2014 encontramos, en comparación, 28 y 110 líneas de texto respectivamente, lo que nos indica una vez más la intención o motivo del mismo. 14

15 4- Incumplimientos De las condiciones de eficiencia energética A las instalaciones que no cumplan las condiciones de exigencia energética exigidas (ver Tabla 8) se les corregirán los ingresos anuales procedentes del régimen retributivo, atendiendo únicamente a la electricidad producida por la instalación de cogeneración que suponga el Tabla 8. Condiciones de eficiencia energética exigidas a las instalaciones de cogeneración mediante su rendimiento energético. Fuente: RD 413/2014, BOE mínimo exigible para que sea considerada de alta eficiencia. Aquella instalación que no cumpla dichas condiciones, y no comunique los datos del incumplimiento, o bien que tras una inspección no pueda acreditar el cumplimiento de éstas, será considerada como incumplidora, retirándole temporalmente el régimen retributivo específico. Esta notificación debe ser comunicada a la Dirección General de Política Energética y Minas. En caso de producirse un segundo incumplimiento después de notificar el primero, se iniciará el procedimiento de cancelación de la inscripción en el registro del régimen retributivo en estado de explotación. Si la instalación no ha producido energía eléctrica durante la totalidad del período, y no ha percibido régimen retributivo específico, no está obligada ni a cumplir las condiciones ni comunicar los datos. De los límites de consumo de combustibles en función de las categorías, grupos y subgrupos Las instalaciones que incumplan los límites de consumo de combustibles nombrados en el apartado anterior de Disposiciones Generales, serán liquidadas atendiendo a la clasificación que les correspondería en relación con el porcentaje de combustible realmente usado. Como en el otro tipo de incumplimiento, si hay un segundo después de notificar este primero, se iniciará el procedimiento de modificación del registro de régimen retributivo específico, asignándole el grupo al que debería pertenecer atendiendo al porcentaje de combustible realmente utilizado. Si con dicho combustible real usado, no corresponde a ningún grupo/subgrupo, no tendrá derecho a percibir el régimen retributivo específico de ese año de incumplimiento, recibiendo 15

16 así solamente el precio del mercado de producción. Si se produce un segundo incumplimiento de este tipo, se iniciará el procedimiento de cancelación de la inscripción en el registro del régimen retributivo específico en estado de explotación y aplicar la sanción correspondiente. Las instalaciones que usen en más de un 12% un combustible de apoyo para su producción, no tendrán derecho al régimen retributivo. Y si dicho incumplimiento se repite, se iniciará el procedimiento de cancelación de la inscripción en el registro del régimen retributivo específico. Como en el tipo de incumplimiento anterior, si no se comunica dicho incumplimiento, o si después de la inspección no se puede acreditar el cumplimiento de los valores comunicados, serán consideradas incumplidoras, teniendo que ser sometidas a una renuncia temporal del régimen retributivo. Las instalaciones del grupo B.1.2 podrán usar equipos que utilicen un combustible de apoyo para mantener la temperatura en caso de falta de irradiación. 5- Garantías del registro El motivo de la garantía será la inscripción de la instalación en el registro del régimen retributivo específico en estado de explotación cumpliendo las condiciones nombradas anteriormente. Se podrá eximir a determinadas instalaciones del cumplimiento de la obligación establecida si se encuentran en un estado avanzado de tramitación o construcción, o cuando sean de reducida potencia. Con anterioridad a la resolución, el interesado puede desistir i cancelar la garantía. Una vez resuelta, con la inadmisión o desestimación de la misma, se considerará razón para cancelar la garantía. Si se resuelve favorablemente, el desistimiento en la construcción de la instalación supondrá la ejecución de la garantía. No obstante esto, la Dirección General de Política Energética y Minas puede exceptuar la ejecución de la garantía si considera que el interesado desiste por circunstancias que no son directa ni indirectamente imputables a éste. 16

17 Referencias 1- BOE. Ministerio de Industria, Energía y Turismo. RD 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. 2- BOE. Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. 3- Artículo de Publicada en el BOE la orden IET/1045/2014 que fija los parámetros retributivos que afectan a renovables, cogeneración y residuos, de 20/06/ Artículo de Industria publica la orden IET/1045/2014 de parámetros retributivos, de 20/06/

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