REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA EJECUTIVA DEL GOBERNADOR. Publicado en Periódico Oficial de fecha 26 de febrero de 2010

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1 REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA EJECUTIVA DEL GOBERNADOR Publicado en Periódico Oficial de fecha 26 de febrero de 2010 Última reforma integrada publicada en Periódico Oficial Del 24 de septiembre de 2010 La Oficina Ejecutiva del Gobernador, es la dependencia del Poder Ejecutivo del Estado que tiene a su cargo, además de lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado y demás ordenamientos legales aplicables, proporcionar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado los elementos necesarios para una adecuada toma de decisiones, mediante el apoyo en la elaboración de instrumentos, diseño de mecanismos y desarrollo de indicadores que sirvan para la elaboración y aplicación de políticas públicas. La Oficina Ejecutiva fungirá como Secretaría Técnica del Comité de Planeación, Evaluación e Innovación de la Administración Pública del Estado, a efecto de dar seguimiento a los acuerdos e instrucciones del Titular del Poder Ejecutivo dentro del Sistema Estatal de Planeación y facilitar la articulación y coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal para la ejecución de políticas públicas. Del mismo modo, coordinará las relaciones públicas del Ejecutivo del Estado a nivel internacional y nacional con los diferentes niveles de gobierno. Adicionalmente, dará seguimiento a los acuerdos y resoluciones tomados en las distintas instancias de coordinación interinstitucional de la Administración Pública Estatal. Asimismo, la Oficina Ejecutiva dará seguimiento a los acuerdos del Titular del Poder Ejecutivo con el Gobierno Federal y gobiernos municipales. Página 1 de 21

2 TITULO PRIMERO GENERALIDADES REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA EJECUTIVA DEL GOBERNADOR CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES TITULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA CONTENIDO CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DEL JEFE DE LA OFICINA EJECUTIVA DEL GOBERNADOR CAPÍTULO III DE LAS FUNCIONES GENERALES DE LAS UNIDADES DE APOYO Y DIRECCIONES Sección Primera De las atribuciones de las unidades de apoyo de la Oficina Ejecutiva Sección Segunda De las atribuciones de la Secretaría Particular del Gobernador Atribuciones de la Dirección Administrativa de la Secretaría Particular del C. Gobernador Sección Tercera De las atribuciones de la Oficina de Representación del Gobierno del Estado en el Distrito Federal Página 2 de 21

3 TITULO TERCERO Atribuciones de la Coordinación Administrativa de la Oficina de Representación del Gobierno del Estado en el Distrito Federal Sección Cuarta De las atribuciones de la Coordinación Técnica de Gabinete, Planeación, Evaluación e Innovación Gubernamental Sección Quinta De las atribuciones de la Coordinación de Relaciones Públicas Institucionales Sección Sexta De las atribuciones de la Unidad de Asuntos Internacionales CAPÍTULO I DE LA SUPLENCIA DE FUNCIONARIOS TRANSITORIOS Página 3 de 21

4 REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA EJECUTIVA DEL GOBERNADOR TITULO PRIMERO GENERALIDADES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La Oficina Ejecutiva del Gobernador, es la dependencia del Poder Ejecutivo del Estado que tiene a su cargo, además de lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado y demás ordenamientos legales aplicables, proporcionar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado los elementos necesarios para una adecuada toma de decisiones, mediante el apoyo en la elaboración de instrumentos, diseño de mecanismos y desarrollo de indicadores que sirvan para la elaboración y aplicación de políticas públicas. La Oficina Ejecutiva fungirá como Secretaría Técnica del Comité de Planeación, Evaluación e Innovación de la Administración Pública del Estado, a efecto de dar seguimiento a los acuerdos e instrucciones del Titular del Poder Ejecutivo dentro del Sistema Estatal de Planeación y facilitar la articulación y coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal para la ejecución de políticas públicas. Del mismo modo, coordinará las relaciones públicas del Ejecutivo del Estado a nivel internacional y nacional con los diferentes niveles de gobierno. Adicionalmente, dará seguimiento a los acuerdos y resoluciones tomados en las distintas instancias de coordinación interinstitucional de la Administración Pública Estatal. Asimismo, la Oficina Ejecutiva dará seguimiento a los acuerdos del Titular del Poder Ejecutivo con el Gobierno Federal y gobiernos municipales. Artículo 2º.- La Oficina Ejecutiva conducirá sus actividades en forma programada y con base en las políticas y estrategias que establezca el Gobernador del Estado para el logro de objetivos y prioridades que éste último disponga, así como el Página 4 de 21

5 cumplimiento de programas y comisiones especiales a cargo de dicha dependencia. Artículo 3º.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: I. Oficina Ejecutiva: Oficina Ejecutiva del Gobernador; II. Jefe de la Oficina: Jefe de la Oficina Ejecutiva del Gobernador; III. Titular del Poder Ejecutivo: Gobernador del Estado; IV. Unidades Administrativas: Las mencionadas en el articulo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, incluyendo el órgano desconcentrado de la Oficina y V. Reglamento Interior: Reglamento Interior de la Oficina Ejecutiva del Gobernador. TITULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Artículo 4º.- La Oficina Ejecutiva tendrá como Titular a un Jefe, mismo que dependerá directamente del Gobernador del Estado, quien tendrá la facultad exclusiva de nombrarlo y removerlo libremente. Artículo 5º.- Para el despacho de los asuntos, la Oficina Ejecutiva contará con las siguientes unidades de apoyo y direcciones: I. Oficina del Jefe a. Dirección Administrativa y b. Coordinación Jurídica. Además de las unidades señaladas en el párrafo anterior, la Oficina Ejecutiva coordinara funcionalmente a las siguientes unidades responsables de apoyar al Ejecutivo: II. III. Secretaría Particular del Gobernador; a. Dirección Administrativa. Oficina de Representación del Gobierno del Estado en el Distrito Federal; a. Coordinación Administrativa. Página 5 de 21

6 IV. Coordinación Técnica de Gabinete, Planeación, Evaluación e Innovación Gubernamental; V. Coordinación de Relaciones Públicas Institucionales, y VI. Unidad de Asuntos Internacionales. Así mismo contará con el siguiente órgano desconcentrado: VII. Unidad de Mejora Regulatoria Estatal. Artículo 6º.- La Oficina Ejecutiva y sus unidades de apoyo podrán contar con asesores, directores, coordinadores, jefes de departamento y demás personal que se establezca en los manuales de organización que expida el Jefe de la Oficina conforme a las necesidades del servicio y a la disponibilidad financiera autorizada por la Secretaria de Finanzas y Tesorería General del Estado. Artículo 7º.- La Oficina Ejecutiva contará con servidores públicos subalternos para satisfacer los requerimientos del servicio y cumplimiento oportuno de las atribuciones de la dependencia. Artículo 8º.- Las unidades administrativas de la Oficina Ejecutiva, ejercerán sus funciones de acuerdo con las políticas, estrategias y prioridades que para el logro de sus objetivos y metas establezca el Titular del Poder Ejecutivo. Articulo 9º.- Además de lo previsto en el presente reglamento, las unidades administrativas deberán contar con manuales de organización así como de procedimientos en los que se precisen las áreas que las integran y sus funciones. CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DEL JEFE DE LA OFICINA EJECUTIVA DEL GOBERNADOR Artículo 10.- El Jefe de la Oficina ejercerá las atribuciones que le otorgan los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; 12 inciso D) y demás relativos de la Ley Estatal de Planeación, así como las que le confieran otras leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 11.- Son facultades indelegables del Jefe de la Oficina: Página 6 de 21

7 I. Acordar los asuntos que le competan a la Oficina Ejecutiva con el Gobernador del Estado; II. Proponer al Gobernador del Estado programas, proyectos y demás actividades relacionadas con el Sistema Estatal de Planeación; III. Supervisar funcionalmente los trabajos para la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo; IV. Planear, dirigir y evaluar el desempeño de las unidades de apoyo bajo su coordinación funcional; V. Participar, en el ámbito de su competencia, en la celebración y firma de convenios, acuerdos de coordinación y de colaboración con la Federación, Municipios e Instituciones; VI. Informar al Titular del Ejecutivo el avance de los asuntos que éste le encomiende; VII. Proponer y aplicar, en coordinación con los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, mecanismos de atención y seguimiento institucional de asuntos acordados en las audiencias del Gobernador del Estado con áreas de los gobiernos federal, estatal y municipales, así como con instituciones públicas y privadas y organismos no gubernamentales, para la debida atención al ciudadano; VIII. Establecer y dirigir las políticas y lineamientos para el funcionamiento de la Oficina Ejecutiva; IX. Autorizar y expedir los Manuales de Organización y de Procedimientos de la Oficina Ejecutiva, y X. Las demás que con ese carácter le confieran otras disposiciones jurídicas o las que así le encomiende el Titular del Ejecutivo Estatal. Artículo 12. El Jefe de la Oficina podrá delegar sus atribuciones en servidores públicos de las unidades de apoyo y direcciones señaladas en el artículo 5º del presente Reglamento, sin perjuicio de su ejercicio directo. Artículo 13.- El Jefe de la Oficina fungirá como Secretario Técnico del Comité de Planeación, Evaluación e Innovación de la Administración Pública del Estado y auxiliará al Gobernador en las tareas del Sistema Estatal de Planeación, y con Página 7 de 21

8 base en el Plan Estatal de Desarrollo, dará seguimiento a la ejecución del Modelo de Planeación Programática. Artículo 14.- El Jefe de la Oficina fungirá como enlace entre los integrantes del Comité de Planeación, Evaluación e Innovación de la Administración Pública del Estado y el Consejo de Planeación y Evaluación del Estado de Nuevo León. Artículo 15.- En todo lo no expresamente estipulado en este Reglamento Interior se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León y demás ordenamientos jurídicos aplicables. CAPÍTULO III DE LAS FUNCIONES GENERALES DE LAS UNIDADES DE APOYO Y DIRECCIONES Artículo 16.- El Jefe de la Oficina y los titulares de las unidades de apoyo, de las direcciones y del órgano desconcentrado establecidos en el artículo 5º del presente ordenamiento, tendrán entre otras, las siguientes responsabilidades comunes: I. Optimizar los recursos que les fueran asignados conforme a los programas que elaboren para su funcionamiento o para el cumplimiento de sus objetivos; II. Realizar sus funciones con racionalidad, eficiencia y eficacia, desarrollando un servicio público de calidad; III. IV. Desempeñar sus funciones con la organización y con la estructura autorizada; Actuar con legalidad, objetividad y transparencia en su función administrativa; V. Realizar un control de gestión y resultados; VI. VII. Establecer y dirigir las políticas de la unidad administrativa bajo su responsabilidad; Procesar, registrar y difundir la información derivada de sus actividades sustantivas, en términos de la normatividad aplicable, y Página 8 de 21

9 VIII. Las demás que les confieran las disposiciones jurídicas aplicables. Sección Primera De las atribuciones de las unidades de apoyo de la Oficina Ejecutiva Artículo 17.- El Titular de la Dirección Administrativa tendrá las siguientes facultades: I. Coordinar la administración de los recursos asignados a la Oficina Ejecutiva en la Ley de Egresos del Estado, implementando medidas de control necesarias para hacer más eficiente su ejercicio; II. Controlar y operar el presupuesto asignado a la Oficina Ejecutiva, de conformidad con las políticas y lineamientos establecidos por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado; III. Difundir y asegurar la operación de manuales de políticas y procedimientos autorizados en materia de administración y mantener la mejora continua respecto de la Oficina Ejecutiva; IV. Planear en coordinación con las diferentes unidades administrativas adscritas a la Oficina Ejecutiva las necesidades de recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el desarrollo de las actividades propias de la Oficina Ejecutiva; V. Vigilar el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales existentes, así como financieros asignados en el presupuesto de egresos; VI. VII. VIII. Planear y coordinar con las diferentes unidades administrativas la programación y presupuestación de los recursos del Programa Estatal de Inversión para los asuntos de la Oficina Ejecutiva; Supervisar los proyectos de modernización y certificación que establezcan las unidades administrativas, que conlleven a la calidad y mejora continua en el servicio, informando oportunamente al Jefe de la Oficina de los avances logrados; Coadyuvar con la Coordinación Jurídica, en la investigación y tramitación de los procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos adscritos a la Oficina Ejecutiva; Página 9 de 21

10 IX. Coordinar los programas generales de capacitación y desarrollo del personal, determinados conjuntamente con las unidades administrativas; X. Supervisar el proceso de entrega-recepción en los cambios de servidores públicos de la Oficina Ejecutiva, de acuerdo a los lineamientos establecidos; XI. XII. XIII. Dar seguimiento en la conformación, acopio y actualización de los Manuales de Organización y de Servicios, así como de Procedimientos de la Oficina y presentarlos al Jefe de la Oficina para su aprobación; Supervisar la planeación de los programas y proyectos que realizan las unidades administrativas, vinculados con el presupuesto acordes al Plan Estatal de Desarrollo; y Las demás facultades que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Jefe de la Oficina. Artículo 18.- El Titular de la Coordinación Jurídica tendrá las siguientes facultades: I. Proponer la estrategia jurídica para la realización de proyectos específicos de la Oficina Ejecutiva; II. III. IV. Proporcionar asesoría jurídica al Jefe de la Oficina y a sus unidades administrativas; Coadyuvar con las unidades administrativas que integran la Oficina Ejecutiva, para que los actos jurídico-administrativos que se realicen, se ajusten a las disposiciones jurídicas aplicables; Participar y en su caso elaborar las circulares, resoluciones, contratos, convenios y demás actos jurídicos relacionados con la competencia de la Oficina Ejecutiva; V. Elaborar o en su caso, emitir opinión de los proyectos legislativos o reglamentarios que le sean turnados; VI. Previo acuerdo con el Jefe de la Oficina, asesorar a las dependencias y entidades que lo soliciten, en materia que sea de competencia de la Oficina Ejecutiva; Página 10 de 21

11 VII. Analizar y aprobar previamente los proyectos de actas de las sesiones de los organismos públicos descentralizados, fideicomisos y demás entidades en los que participa el Jefe de la Oficina; VIII. Dictaminar respecto a las bases legales a que deberán sujetarse los procedimientos administrativos dentro de la Oficina Ejecutiva; IX. Informar y orientar sobre los trámites y disposiciones legales administrativas aplicables dentro de la esfera de competencia de la Oficina Ejecutiva; X. Coordinar con las demás unidades administrativas de la Oficina Ejecutiva, las respuestas a solicitudes de acceso a la información pública presentadas por los particulares, y XI. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Jefe de la Oficina. Sección Segunda De las atribuciones de la Secretaría Particular del Gobernador Artículo 19.- El Titular de la Secretaría Particular del Gobernador tendrá las siguientes facultades: I. Organizar, coordinar, ejecutar y llevar el seguimiento de la agenda de actividades públicas y compromisos del Gobernador del Estado, de conformidad con las medidas protocolarias y de seguridad aplicables a los actos del Titular del Ejecutivo; II. III. IV. Organizar, programar y coordinar el desahogo de las audiencias públicas que realiza el Gobernador del Estado, así como canalizar las peticiones o solicitudes ciudadanas que resulten de dichas audiencias; Coordinar y organizar la implementación y desarrollo de eventos especiales y giras en los que intervenga el Gobernador del Estado; Diseñar, proponer, coordinar y dirigir la logística para el desarrollo del evento relativo al informe anual de actividades que rinde el Titular del Ejecutivo ante el H. Congreso del Estado; Página 11 de 21

12 V. Organizar, clasificar y en su caso turnar para la atención de las autoridades competentes, la correspondencia del Gobernador del Estado, y de la propia Secretaria Particular, y VI. Las demás que le confieran el Titular del Ejecutivo del Estado, el Jefe de la Oficina y otras disposiciones jurídicas aplicables. Atribuciones de la Dirección Administrativa de la Secretaría Particular del C. Gobernador Artículo 20.- La Secretaría Particular del Gobernador contará con un Director Administrativo para el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Acordar con el Titular de la Secretaría Particular políticas, bases y lineamientos para el ejercicio presupuestal y administrativo de la Secretaría Particular, de conformidad con la normatividad aplicable; II. Coordinar y ejecutar las actividades administrativas de la Secretaría Particular en materia de recursos humanos, financieros y materiales; III. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos para el gasto corriente de la Secretaría Particular y someterlo a consideración del Titular; IV. Llevar el control presupuestal del ejercicio de los recursos humanos, financieros y materiales a la Secretaría Particular, de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado; V. Solicitar, dar seguimiento y supervisar las gestiones relacionadas con el mantenimiento de las instalaciones, mobiliario y equipo de oficina, equipo de comunicación, cómputo y vehículos oficiales, asignados a la Secretaría Particular; VI. Solicitar, dar seguimiento y supervisar la calidad del suministro de bienes y servicios generales, con el propósito de obtenerlos oportunamente y que cumplan con las características y especificaciones solicitadas por la Secretaría Particular, y VII. Las demás que le confiera el Titular de la Secretaría Particular y las disposiciones jurídicas aplicables. Página 12 de 21

13 Sección Tercera De las atribuciones de la Oficina de Representación del Gobierno del Estado en el Distrito Federal Artículo 21.- El Titular de la Oficina de Representación del Gobierno del Estado en el Distrito Federal tendrá las siguientes facultades: I. Fungir como representante y enlace institucional del Gobierno del Estado de Nuevo León ante las dependencias y entidades federales, el Gobierno del Distrito Federal y las entidades federativas; II. III. IV. Promover al Estado de Nuevo León ante las instancias políticas, económicas, diplomáticas, turísticas, culturales y deportivas tanto públicas como privadas que tengan sede en el Distrito Federal; Apoyar a las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado en las gestiones que realicen ante instituciones públicas y privadas con sede en el Distrito Federal; Proponer al Titular del Ejecutivo del Estado estrategias y acciones para mantener la vinculación, presencia, contacto, comunicación y audiencia que permita eficientar la presencia del Gobierno del Estado de Nuevo León en el Distrito Federal; V. Coordinar acciones para la asistencia del Titular del Ejecutivo Estatal y el Gobierno de Nuevo León en las reuniones públicas y privadas en el Distrito Federal y con ello optimizar las oportunidades de comunicación, confianza y participación en las relaciones intergubernamentales; VI. VII. Proveer de información y análisis de acontecimientos que sucedan en el Distrito Federal, que tengan repercusión en el ámbito del Estado de Nuevo León, así como los de trascendencia nacional; Las demás que le confieran el Titular del Ejecutivo del Estado, el Jefe de la Oficina y otras disposiciones jurídicas aplicables. Atribuciones de la Coordinación Administrativa de la Oficina de Representación del Gobierno del Estado en el Distrito Federal Página 13 de 21

14 Artículo 22.- La Oficina de Representación del Gobierno del Estado en el Distrito Federal contará con un Coordinador Administrativo para el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Acordar con el Titular de la Representación del Gobierno del Estado en el Distrito Federal políticas, bases y lineamientos para el ejercicio presupuestal y administrativo de conformidad con la normatividad aplicable; II. Coordinar y ejecutar las actividades administrativas de la Representación del Gobierno del Estado en el Distrito Federal en materia de recursos humanos, financieros y materiales; III. IV. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos para el gasto corriente de la Representación del Gobierno del Estado en el Distrito Federal y someterlo a consideración del Titular para su autorización; Llevar el control presupuestal del ejercicio de los recursos humanos, financieros y materiales a la Representación del Gobierno del Estado en el Distrito Federal, de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado; V. Solicitar, dar seguimiento y supervisar las gestiones relacionadas con el mantenimiento de las instalaciones, mobiliario y equipo de oficina, equipo de comunicación, cómputo y vehículos oficiales, asignados a la Representación del Gobierno del Estado en el Distrito Federal; VI. VII. Solicitar, dar seguimiento y supervisar la calidad del suministro de bienes y servicios generales, con el propósito de obtenerlos oportunamente y que cumplan con las características y especificaciones solicitadas por la Representación del Gobierno del Estado en el Distrito Federal, y Las demás que le confiera el Titular del Ejecutivo del Estado, el Jefe de la Oficina y las disposiciones jurídicas aplicables. Sección Cuarta De las atribuciones de la Coordinación Técnica de Gabinete, Planeación, Evaluación e Innovación Gubernamental Página 14 de 21

15 Artículo 23.- El Titular de la Coordinación Técnica de Gabinete, Planeación, Evaluación e Innovación Gubernamental tendrá las siguientes facultades: I. Participar con la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, en la elaboración de los Programas Operativos Anuales, el Programa anual de Gasto Público, el anteproyecto de Ley de Ingresos y el de Presupuesto de Egresos, así como los Programas Estatales de Inversión, observando congruencia con los planes y estrategias de Gobierno; II. III. IV. Participar conjuntamente con la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y la Secretaría de Obras Públicas, en el diseño y formulación de programas de financiamiento para obras públicas, de conformidad con la normatividad aplicable; Facilitar a las dependencias la integración, evaluación y registro de los programas y proyectos estratégicos y de inversión, que se integren en el Banco Programas y Proyectos del Plan Estatal de Desarrollo; Evaluar y dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos y metas de los programas y acciones que integran el Plan Estatal de Desarrollo; V. En coordinación con la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, presentar al Comité de Planeación para su aprobación la propuesta de la Clasificación presupuesta, en los términos de la normatividad aplicable; VI. VII. VIII. IX. Elaborar y presentar al Comité de Planeación para su aprobación la propuesta de integración, organización y funcionamiento del Sistema de Información Estadística y Cartografía de la Administración Pública Estatal; Coordinar, organizar y administrar las bases de datos del Sistema de información; Diseñar las adecuaciones a las estructuras, métodos y procedimientos de las dependencias y entidades de la administración pública para hacerlas congruentes con el Sistema Estatal de Planeación; Acordar con el titular de la Oficina Ejecutiva la organización de las reuniones de Gabinete del Ejecutivo Estatal; X. Coordinar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos derivados de las reuniones de Gabinete del Ejecutivo Estatal; Página 15 de 21

16 XI. Coordinar la elaboración y actualización de los Manuales de Organización y Servicios, y de Procedimientos Ciudadanos y Administrativos de la Administración Pública Estatal; XII. XIII. Realizar todos los asuntos y tramites de carácter administrativo a través de la propia Dirección Administrativa de la Oficina Ejecutiva del Gobernador, y Las demás que le confieran el Titular del Ejecutivo del Estado, el Jefe de la Oficina y otras disposiciones jurídicas aplicables. Sección Quinta De las atribuciones de la Coordinación de Relaciones Públicas Institucionales Artículo 24.- El Coordinador de Relaciones Públicas Institucionales tendrá las siguientes facultades: I. Organizar y coordinar las relaciones públicas de la oficina del C. Gobernador considerando los criterios establecidos por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado; II. III. IV. Coordinar y desarrollar el programa de eventos en materia de relaciones públicas; Proponer mecanismos y llevar a cabo la atención de invitados oficiales y especiales del Titular del Ejecutivo; Proponer y aplicar procesos protocolarios para el desarrollo de las actividades públicas y eventos realizados por el C. Gobernador; V. Coordinarse con el área de Comunicación Social para la difusión de los eventos del Ejecutivo que correspondan; VI. Programar y coordinar el funcionamiento de las reuniones, eventos especiales y cívicos del Ejecutivo; Página 16 de 21

17 VII. VIII. IX. Proponer mecanismos de control y seguimiento de las actividades de la agenda del Ejecutivo Estatal; Coordinar de manera conjunta con la Secretaria Particular el buen funcionamiento y operatividad de la oficina del C. Gobernador; Coadyuvar en la conducción y coordinación de las relaciones institucionales que competen al Titular del Ejecutivo con los otros poderes del Estado y con los municipios de la entidad; X. Realizar todos los asuntos y tramites de carácter administrativo a través de la propia Dirección Administrativa de la Oficina Ejecutiva del Gobernador; XI. XII. Apoyar en la organización de las audiencias públicas del C. Gobernador realizadas en los diferentes municipios del Estado, y Las demás que le confieran el Titular del Ejecutivo del Estado y el Jefe de la Oficina. Sección Sexta De las atribuciones de la Unidad de Asuntos Internacionales Artículo 25.- El Titular de la Unidad de Asuntos Internacionales tendrá las siguientes facultades: I. Planear, desarrollar, coordinar y dirigir, en conjunto con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal involucradas, las agendas de trabajo del Ejecutivo Estatal en sus giras internacionales, con el fin de consolidar beneficios de desarrollo para el Estado; II. Promover el acercamiento con naciones y regiones del mundo con voluntad de coadyuvar esfuerzos para el desarrollo del Estado generando estrategias de vinculación internacional de beneficio mutuo a corto y mediano plazos; III. Promover el acercamiento con organismos internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, y con universidades para apoyar el desarrollo de proyectos públicos, el intercambio estudiantil, la realización Página 17 de 21

18 de simposia, convenciones y encuentros empresariales, así como otras acciones con el objeto de posicionar al Estado en el ámbito internacional; IV. Proponer las políticas, programas y asuntos en materia internacional al titular de la Oficina Ejecutiva; V. Promover la participación comunitaria en la definición y ejecución de las políticas y programas de la Unidad de Asuntos Internacionales; VI. VII. VIII. IX. Coadyuvar con las representaciones del Gobierno del Estado en el extranjero, en su labor de asistencia y asesoramiento; Establecer mecanismos de coordinación con las dependencias de la Administración Pública Estatal para mantener un registro de las actividades de carácter internacional del Gobierno de Nuevo León; Emitir los dictámenes, opiniones e informes en el ámbito de su competencia; Fungir como enlace con las distintas áreas de la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno Federal; X. Coadyuvar con las dependencias estatales en la gestión de fondos internacionales, asesoría técnica y cooperación tecnológica para áreas sustantivas del desarrollo estatal; XI. XII. Realizar todos los asuntos y tramites de carácter administrativo a través de la propia Dirección Administrativa de la Oficina Ejecutiva del Gobernador, y Las demás que le confieran el Titular del Ejecutivo del Estado, el Jefe de la Oficina y otras disposiciones jurídicas aplicables. CAPITULO IV DEL ÓRGANO DESCONCENTRADO DENOMINADO UNIDAD DE MEJORA REGULATORIA Artículo 26.- La Oficina Ejecutiva contará con un órgano desconcentrado denominado Unidad de Mejora Regulatoria Estatal, dotado de autonomía técnica y de gestión, con el objeto de implementar la política gubernamental en materia de mejora regulatoria. Página 18 de 21

19 Artículo 27.- Al frente de la Unidad de Mejora Regulatoria Estatal estará un Jefe de la Unidad de Mejora Regulatoria Estatal con las atribuciones que le confieren los artículos 23, 24, 26 y demás relativos de la Ley para la Mejora Regulatoria en el Estado de Nuevo León. TITULO TERCERO CAPÍTULO I DE LA SUPLENCIA DE FUNCIONARIOS Artículo 28.- El Jefe de la Oficina sólo podrá ausentarse, previa autorización del Titular del Ejecutivo del Estado. Las ausencias temporales del Jefe de la Oficina serán suplidas por el servidor público que designe él mismo. Si la ausencia temporal es por un período mayor a quince días, el Jefe de la Oficina designará, previo acuerdo con el Titular del Poder Ejecutivo, al funcionario que se quedará encargado de los asuntos de trámite de la Oficina. En el caso de que el cargo de Jefe de la Oficina quede vacante por cualquier motivo, el Gobernador podrá designar a un encargado del despacho hasta en tanto se otorgue el nombramiento correspondiente al nuevo titular de la dependencia. Artículo 29.- Las ausencias temporales de los demás titulares de las unidades administrativas señaladas en este Reglamento Interior, serán suplidas por el servidor público que designe el Jefe de la Oficina. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento Interior entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Interior de la Oficina Ejecutiva de la Gubernatura expedido por el Ejecutivo del Estado y publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 108 de fecha 10 de agosto de Página 19 de 21

20 Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, en la Ciudad de Monterrey, su Capital, a los 25 días del mes de febrero de EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO JAVIER TREVIÑO CANTÚ EL C. SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO ALFREDO GERARDO GARZA DE LA GARZA EL C. JEFE DE LA OFICINA EJECUTIVA DEL GOBERNADOR CARLOS ALMADA LÓPEZ La presente hoja de firmas corresponde al Reglamento Interior de la Oficina Ejecutiva del Gobernador, de fecha 25 de febrero de Página 20 de 21

21 REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA EJECUTIVA DEL GOBERNADOR Publicado en Periódico Oficial de fecha 26 de febrero de 2010 ARTÍCULO 5.- Se adiciona un párrafo y una fracción VII en decreto publicado en Periódico Oficial núm. 127 de fecha 24 de septiembre de ARTÍCULO 16.- Se modifica el primer párrafo en decreto publicado en Periódico Oficial núm. 127 de fecha 24 de septiembre de ARTÍCULO 22.- Se modifican las fracciones I a la VII, en decreto publicado en Periódico Oficial núm. 127 de fecha 24 de septiembre de ARTÍCULO 25.- Se modifica las fracciones II, III, VII, VIII y IX y adición de la X, XI y XII, en decreto publicado en Periódico Oficial núm. 127 de fecha 24 de septiembre de Se adiciona un Capítulo IV Del órgano desconcentrado denominado Unidad de Mejora Regulatoria al Título Segundo, mismo que contiene los artículos 26 y 27 pasando los actuales artículos 26 y 27 a ser 28 y 29, en decreto publicado en Periódico Oficial núm. 127 de fecha 24 de septiembre de ARTÍCULO 28.- Se adiciona (antes 26) en decreto publicado en Periódico Oficial núm. 127 de fecha 24 de septiembre de ARTÍCULO 29.- Se adiciona (antes 27) en decreto publicado en Periódico Oficial núm. 127 de fecha 24 de septiembre de Página 21 de 21

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